n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 19 de Abril de 2010 – R. O. No. 174

n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n

302……… Refórmase el Reglamento Unificado de la Ley de Yodización Obligatoria de la Sal para Consumo Humano y del Programa Nacional de Fluoruración, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo No. 4013, publicado en el Registro Oficial No. 998 de 29 de julio de 1996

n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

n n

0011……. Expídese el Reglamento que norma el sistema de entrega de bonos para la adquisición, construcción en terreno propio o mejoramiento de viviendas para las personas migrantes y su familia

n n

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

n PRODUCTIVIDAD: n n 10 120…. Declárase como política pública el Sector Agroindustrial Ecuatoriano n n EXTRACTOS: n n

PROCURADURIA GENERAL DEL

n ESTADO: n n

………. Extractos de consultas de la Subdirección de Asesoría Jurídica del mes de febrero del 2010

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES:

n n

10 061…. Iníciase la investigación, de conformidad con la letra a) del artículo 306 del Texto Unificado del MIPRO, a fin de determinar que el incremento masivo de importaciones de parabrisas, identificados en la subpartida 7007.21.00, cuya descripción arancelaria es “—De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos”, del arancel nacional del Ecuador, está ocasionando daño grave a la producción nacional, ante la solicitud de la Empresa CRILAMYT S. A

n n

CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:

n n

DE-10-014 Otórgase la licencia ambiental Nº 006/10, para la construcción y operación de la Subestación, S/E, Daule Norte de 69/13.8 kV, a ubicarse en el cantón Daule, provincia del Guayas

n n

JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO:

n n

05-10….. Expídese el Reglamento para la concesión de anticipo de remuneraciones del personal de las juntas nacional, provinciales y cantonales de defensa del artesano

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

02-GMI.. Cantón Isabela: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011

n n Cantón San Pedro de Pelileo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011

n n n n n n n n n

n Nº 302 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que de conformidad con lo que dispone el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

n n

Que tal como lo expresa el Art. 361 de la Constitución, corresponde al Estado ejercer la rectoría del Sistema de Salud a través de la autoridad sanitaria nacional, formular la política nacional de salud, y normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

n n

Que el Art. 19 de la Ley Orgánica de la Salud señala que la autoridad sanitaria nacional velará por la protección de la salud en el control de las enfermedades por deficiencia de yodo, mediante el control y monitoreo de la yodización de la sal para consumo humano;

n n

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 4013, publicado en el Registro Oficial No. 998 de 29 de julio de 1996, se expidió el Reglamento Unificado de la Ley de Yodización Obligatoria de la Sal para Consumo Humano y del Programa Nacional de Fluoruración;

n n

Que es obligación del Estado Ecuatoriano precautelar la salud de la población, a través de la yodación de la sal, por lo que se hace necesario revisar la adición de yodo a niveles recomendados como seguros por la Organización Mundial de la Salud, esto es: de 20 – 40 ppm y con un residuo de 100 – 200 ì/l de yodo en orina, a fin de evitar los riesgos de desórdenes por deficiencias de yodo por su exceso; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 147, número 13 de la Constitución de la República y 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Reformar el Reglamento Unificado de la Ley de Yodización Obligatoria de la Sal para Consumo Humano y del Programa Nacional de Fluoruración, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo No. 4013, publicado en el Registro Oficial No. 998 de 29 de julio de 1996.

n n

Art. 1.- Sustitúyanse los incisos segundo y tercero del Art. 12, por los siguientes:

n n

«Sal yodada.- Es el producto constituido por cloruro de sodio (NaCI), adicionado de yodo en forma de yodato de potasio (KlO3), en cantidades de 20 a 40ppm, límites considerados seguros para la salud.

n n

Sal yodada fluorurada.- Es la sal yodada, adicionada de flúor (F) en forma de fluoruro de sodio (NaF) o de potasio (KF), en cantidades dentro del rango de 200 a 250 ppm».

n n

Art. 2.-En el primer inciso del Art. 13, suprímase la frase: “Yoduro de potasio o sodio y el”.

n n

Art. 3.- En el Art. 21, suprímanse las palabras: «yoduro o».

n n Art. 4.- Sustitúyase el Art. 25, por el siguiente: n n

«Art. 25.- El Ministerio de Salud Pública realizará el control de la sal de consumo humano, mediante el sistema de control posregistro a través de las dependencias técnicas competentes, debiendo complementarse la vigilancia en salud pública, con el monitoreo, evaluación y control de los efectos de la yodización de la sal, en la salud de la población».

n n

Art. 5.- Sustitúyase el primer inciso del Art. 35, por el siguiente:

n n

«Art. 35.- Se prohíbe la comercialización de sal fluorurada en las poblaciones del Ecuador en las cuales se determine concentraciones altas de flúor en el agua».

n n

Art. 6.- En el Art. 38, sustitúyase la frase: “al Programa de Control del Bocio y la Dirección Nacional de Estomatología, responsable del Programa de Fluoruración de la Sal”, por la frase: “a la Dirección General de Salud”.

n n

Art. 7.- En los artículos 4, 5, 16, 17, 18, 19, 27, 30, 34, 35 y 36, sustitúyase la frase: “Código de la Salud”, por: “Ley Orgánica de Salud”.

n n n

Art. 8.- Inclúyanse las siguientes disposiciones generales:

n n

Primera.- El Ministerio de Salud Pública fortalecerá las acciones para la implementación de los mecanismos de control monitoreo y evaluación, a fin de garantizar que la sal de consumo humano cumpla con las características requeridas en la ley y en este reglamento.

n n

Segunda.-Se dispone que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública actualice la Norma Técnica INEN NTE 57 y las demás normas técnicas relacionadas.

n n

Art. 9.-Deróganse los decretos ejecutivos No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 351 de 31 de diciembre de 1999, y No. 861, publicado en el Registro Oficial No. 186 de 18 de octubre del 2000.

n n

Art. 10.-El presente decreto ejecutivo de cuyo cumplimiento se encarga al Ministerio de Salud Pública, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de abril del 2010. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n f.) Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública. n n

f.) Jeannette Zurita, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

n n Documento con firmas electrónicas. n n n n n n n n

No. 0011

n n

Walter Solís Valarezo

n

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y

n VIVIENDA n n Considerando: n n

Que, el artículo 3, numeral 5 de la Constitución Política de la República, establece como deber primordial del Estado, “erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;

n n n

Que, el Art. 30, del Cuerpo Constitucional enunciado: dispone “Toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica”;

n n n

Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la política habitacional, que se sustenta en la participación activa del sector privado, a quienes corresponde la oferta de vivienda y una parte del financiamiento y el Estado interviene como rector del sector y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos, mediante la entrega de subsidios directos;

n n n

Que, es indispensable fortalecer de las políticas de Gobierno en el ámbito migratorio;

n n n

Que, es necesario crear una nueva reglamentación que recoja y establezca nuevos parámetros en el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana en cabeceras cantonales y centros poblados de las parroquias rurales en beneficio de la persona migrante ecuatoriana y de su familia;

n n

Que, de conformidad con los planes de acción del Gobierno Nacional, que se ejecutan a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el fin de servir a la población más vulnerable y desposeída del país, es necesario implantar nuevos parámetros normativos que respondan a su realidad socio-económica;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1397 de 17 de octubre del 2008, se creó el bono para la persona migrante, que facilitará al migrante y sus familias el acceso a una vivienda digna, bajo condiciones de habitabilidad y servicios básicos indispensables;

n n

Que, en virtud de las propuestas innovadoras que el actual gobierno desea instaurar a nivel nacional, se han priorizado los temas relacionados con la política migratoria, para lo cual, de manera coordinada, entre la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), elaboraron el proyecto para la entrega de un bono para la vivienda, orientado a beneficiar a las personas migrantes ecuatorianas y sus familias que se encuentran en el país;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 121 de 13 de noviembre del 2008, se expidió el Reglamento que norma el sistema de entrega de bonos para la adquisición de viviendas para las personas migrantes y/o su familia;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 145 del 19 de noviembre del 2009, se expidieron reformas al Reglamento que Norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana, en que se estableció que las viviendas ha adquirir con el bono de vivienda urbana, será de hasta 60.000 dólares;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 127 de 9 de noviembre del 2009, publicado en Registro Oficial No. 72 de 23 de noviembre del 2009 se incrementó el monto del bono y se amplió el ámbito de aplicación;

n n

Que es necesario incorporar las mejoras, nuevas propuestas y cobertura al reglamento en beneficio de las personas migrantes y sus familias; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución Política del Estado, que faculta a los ministros de Estado, a ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión,

n n Acuerda: n n

EXPEDIR EL REGLAMENTO QUE NORMA EL SISTEMA DE ENTREGA DE BONOS PARA LA ADQUISICION, CONSTRUCCION EN TERRENO PROPIO O MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS PARA LAS PERSONAS MIGRANTES Y SU FAMILIA.

n n

TITULO I

n n OBJETO n n

Art. 1.- DEL SISTEMA DE INCENTIVOS DE VIVIENDA PARA LA PERSONA MIGRANTE.- El programa de incentivos para vivienda está orientado a facilitar el acceso a una vivienda en condiciones de habitabilidad y con los servicios básicos indispensables, en el sector urbano de las cabeceras cantonales y centros poblados de las parroquias rurales dentro del territorio nacional, en beneficio de las personas migrantes ecuatorianas y sus familiares.

n n

Art. 2.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda -MIDUVI- entregará por una sola ocasión por cada beneficiario o familia un bono, a manera de incentivo para que las personas migrantes y sus familiares que cumplan con los requerimientos del presente reglamento, tengan la posibilidad de adquirir una vivienda, construir una en un terreno de su propiedad o mejorar la vivienda que ya poseen, dentro del territorio ecuatoriano. El bono que entregará el MIDUVI tendrá el carácter de no reembolsable.

n n

TITULO II

n n

GLOSARIO DE TERMINOS GENERALES

n n

Art. 3.- Para efectos del presente reglamento, y para los documentos jurídicos y operativos que se generen, con el fin de viabilizar el sistema de entrega de bonos para la adquisición de viviendas, construcción de vivienda en terreno propio, o mejoramiento de la vivienda para las personas migrantes o su familia, se entenderán los siguientes términos, al tenor de lo que a continuación se enumera:

n n

APODERADO.- Es quien ostenta un poder especial, otorgado ante el Cónsul Ecuatoriano de la jurisdicción, Notario Público o Juez de lo Civil, para representar a la persona migrante que se encuentra fuera del país en el proceso de calificación ante la SENAMI y en el proceso de obtención del bono y posterior compra, construcción o mejoramiento de la vivienda, en el MIDUVI.

n n

AREA URBANA.- Constituye las áreas urbanas de las cabeceras cantonales y centros poblados de las parroquias rurales.

n n

BENEFICIARIO.- Es la persona migrante y su familia que luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento, han sido calificadas por el MIDUVI como tales.

n n

BANCO DEL MIGRANTE.- El Banco del Migrante, que se encuentra en proceso de creación, es un servicio de banca ética y de desarrollo, orientada a contribuir al buen vivir de las personas migrantes, sus familias y su entorno. Facilitará el acceso al crédito al beneficiario, para completar el financiamiento de la vivienda.

n n

BEV.- Banco Ecuatoriano de la Vivienda, institución financiera de segundo piso que otorga financiamiento a promotores inmobiliarios e instituciones financieras.

n n

BONO OTORGADO POR EL MIDUVI PARA LA PERSONA MIGRANTE.- Es el subsidio único y directo otorgado con carácter no reembolsable, que lo recibe el beneficiario calificado por MIDUVI, para vivienda urbana en cualquiera de las siguientes modalidades:

n n

§ Adquisición de vivienda nueva.

n n

§ Adquisición de vivienda usada.

n n

§ Construcción en terreno propio.

n n