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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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n Martes 18 de Junio de 2013 – R. O. No. 17

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n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo:

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n Acuerdos

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n 33 Expídense las Normas que regulan la implementación del mecanismo REDD+ en el Ecuador

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n 048 Realízase el traspaso de varios productos forestales a la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP de la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas

n

n 049 Apruébase el Estatuto de la Corporación Grupo Ecológico Jama-Coaque, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 050 Realízase el traspaso de varios productos forestales al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de la Dirección Provincial del Ambiente de Loja

n

n 051 Deléganse varias funciones al/la Viceministro/a

n

n 052 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 031 de 4 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 705 de 17 de mayo de 2012

n

n 054 Refórmase el Estatuto de la Corporación ECOPAR

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n 2013-034 Desígnase al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que subrogue al Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

n

n 2013-035 Expídese el Reglamento para la Aplicación del Programa de Becas Institucionales

n

n 2013-036 Deléganse facultades a varios funcionarios de esta Secretaría

n

n 2013-037 Desígnanse atribuciones a la magíster María del Pilar Troya, Subsecretaria General de Educación Superior y otra

n

n 2013-038 Deléganse facultades a la magíster Lorena Elizabeth Araujo Silva, Asesora del Despacho de esta Secretaría

n

n Acuerdos

n

n 2013-039 Desígnase al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación para que subrogue al Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

n

n 2013-040 Apruébase el Estatuto de la Federación de Estudiantes Universitarios – Riobamba de la Universidad Nacional de Chimborazo

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro:

n

n Resoluciones

n

n 0103 Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de café (Coffea arabica) para uso industrial, procedente de Honduras

n

n Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

n

n CONSEP-SE-DNAJ-2013-013 Aclárase la Resolución No. CONSEP-SE-DNAJ-2013-011 de 4 de abril de 2013

n

n Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

n

n 00282-DIGERCIC-DAJ-2013 Declárase la nulidad de la inscripción de nacimiento de la señora Astrid Anahí Moreno Molina y otro

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanza

n

n – Cantón Chambo: Para la determinación, administración y recaudación del impuesto a las utilidades y plusvalía provenientes de la transferencia de inmuebles urbanos

n

n – Cantón Colta: Del cobro de la tasa por el otorgamiento de la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos

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n CONTENIDO

n n n

n No. 33

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n

n Lorena Tapia Núñez

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n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

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n

n Considerando:

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n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

n

n

n

n Que, el artículo 74 del mismo cuerpo normativo establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado;

n

n

n

n Que, el último inciso del artículo 85 ibídem, dispone que en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, en concordancia con lo que establecen los numerales 2 y 4 de su artículo 61, sobre los derechos de las ecuatorianas y los ecuatorianos a participar en los asuntos de interés público, así como a ser consultados;

n

n

n

n Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como parte de las competencias exclusivas del Estado Central a la biodiversidad y recursos forestales;

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n

n

n Que, la Carta Magna en su artículo 276 establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en su artículo 395 reconoce como principios ambientales, entre otros, los siguientes: que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; el Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales;

n

n

n

n Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a regular la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

n

n

n

n Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica;

n

n

n

n Que, en la Décimo Sexta Conferencia de las Partes (COP16) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), se adoptó la Decisión 1/CP.16, en la cual se alienta a las Partes que son países en desarrollo, a contribuir a la labor de mitigación en el sector forestal, adoptando medidas a su discreción y con arreglo a sus capacidades respectivas y sus circunstancias nacionales;

n

n

n

n Que, en la Décima Sexta Conferencia de las Partes de la CMNUCC, se reconoce la importancia de apoyar de manera efectiva y continua las actividades de mitigación en el sector forestal definidas en la Decisión 1/CP.16 ?Acuerdos Cancún? artículos 73 a 76 que hacen mención expresa al mecanismo REDD+;

n

n

n

n Que, en el párrafo 73 de la Decisión 1/CP.16 de la Décima Sexta Conferencia de las Partes de la CMNUCC, se decide que las medidas que emprendan las Partes para implementar labores de mitigación en el sector forestal, deberían llevarse a la práctica por etapas, encontrándose el Ecuador actualmente en la primera fase, esto es, la recopilación de toda la información técnica necesaria y desarrollo del PN-REDD+;

n

n

n

n Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, dispone que el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional;

n

n

n

n Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental, establece al Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional;

n

n

n

n Que, el artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece los objetivos y funciones que tiene el Ministerio del Ambiente, respecto del área forestal, recursos forestales y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado, entre los cuales, constan las de elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos para el desarrollo del subsector, en los campos de forestación, investigación, explotación, manejo y protección de bosques naturales y plantados, cuencas hidrográficas, áreas naturales y vida silvestre; y, administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables: bosques de protección y de producción, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques nacionales y unidades equivalentes y áreas de reserva para los fines antedichos;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 1815, publicado en el Registro Oficial No. 636 de 17 de julio de 2009, declara como política de Estado la adaptación y mitigación al cambio climático, dispone que el Ministerio del Ambiente estará a cargo de la formulación y ejecución de la estrategia nacional y el plan que permita generar e implementar acciones y medidas tendientes a concienciar en el país la importancia de la lucha contra este proceso natural y antropogénico y que incluyan mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado;

n

n

n

n Que, conforme lo dispone el Decreto Ejecutivo No. 495, publicado en el Registro Oficial No. 304 de 20 de octubre de 2010, el Estado, a través del Ministerio del Ambiente, registrará las acciones nacionales de mitigación e impulsará medidas de compensación que permitan apalancar recursos financieros adicionales y promuevan la desagregación tecnológica y el desarrollo de capacidades locales, los proyectos de inversión pública que tengan el potencial de reducir emisiones de gases de efecto invernadero potenciarán el aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen los mercados internacionales de carbono y otros mecanismos nacionales e internacionales que faciliten la reducción de emisiones;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 095 de fecha 19 de julio de 2012, se expidió la Estrategia Nacional de Cambio Climático como una herramienta de planificación intersectorial, cuyos mecanismos de implementación son los planes nacionales de: Mitigación, Adaptación, Creación y Fortalecimiento de condiciones; dentro del Plan Nacional de Mitigación, se ha previsto el desarrollo del Programa Nacional REDD+;

n

n

n

n Que, es misión del Ministerio del Ambiente, el hacer del Ecuador un país que conserva y usa sustentablemente su biodiversidad, mantiene y mejora su calidad ambiental, promoviendo el desarrollo sustentable y la justicia social y reconociendo al agua, suelo y aire como recursos naturales estratégicos;

n

n

n

n

n

n Que, el presente Acuerdo es expedido para garantizar una efectiva implementación del mecanismo REDD+ en el país, de acuerdo con las circunstancias e intereses nacionales;

n

n

n

n En uso de la atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva.

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n

n Acuerda:

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n

n EXPEDIR LAS NORMAS QUE REGULAN LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO REDD+ EN EL ECUADOR:

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n

n Artículo 1.- Objeto y ámbito: El objeto del presente acuerdo es el establecimiento de los lineamientos e instrumentos de regulación del mecanismo REDD+ en todo el territorio Nacional, en concordancia con la Estrategia Nacional de Cambio Climático y la Estrategia Nacional Forestal.

n

n

n

n Artículo 2.- Definiciones: Sin perjuicio de las definiciones previstas en la legislación nacional y los tratados internacionales ratificados por el Ecuador, para efectos de la implementación del mecanismo REDD+ y para la total comprensión y aplicación de este instrumento, se adoptan las siguientes:

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n

n REDD+.- Es el mecanismo de mitigación del cambio climático, bajo la CMNUCC, que integra actividades que reducen emisiones debidas a la deforestación y degradación forestal, función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono.

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n

n

n Con su implementación, el Ecuador busca contribuir a la mitigación del cambio climático.

n

n

n

n Actividad REDD+: Se consideran las siguientes: a) La reducción de las emisiones debidas a la deforestación; b) La reducción de las emisiones debidas a la degradación forestal; c) La conservación de las reservas forestales de carbono; d) La gestión sostenible de los bosques; y, e) El incremento de las reservas forestales de carbono. Estas actividades pueden implementarse a nivel de jurisdicción nacional o a nivel de proyectos.

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n

n

n AN-REDD+: Autoridad Nacional REDD+, Ministerio del Ambiente del Ecuador. Autoridad con competencia exclusiva para la regulación e implementación del mecanismo REDD+ en el país.

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n

n Beneficios Sociales y Ambientales de REDD+ (ANREDD+).-: Son los beneficios adicionales a la mitigación del cambio climático resultantes de la implementación de actividades REDD+, los cuales pueden ser a favor de las personas y/o de la naturaleza.

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n

n Bosque: Comunidad vegetal natural o cultivada de por lo menos una hectárea, con árboles de al menos cinco metros de altura y con un mínimo de treinta por ciento de cobertura del dosel o capa aérea vegetal. El bosque se puede diferenciar en bosque nativo y plantaciones forestales.

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n

n Se incluye las áreas cubiertas de bambú y palmas nativas, siempre que éstas alcancen el límite mínimo establecido en cuanto a área mínima, altura y cubierta de copas.

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n

n Se excluye las formaciones de árboles utilizadas en sistemas de producción agrícola, por ejemplo plantaciones frutales, plantaciones de palma africana y sistemas agroforestales. Se excluye también los árboles que crecen en parques y jardines urbanos.

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n

n Bosque Nativo: Ecosistema arbóreo, primario o secundario, regenerado por sucesión natural, que se caracteriza por la presencia de árboles de diferentes especies nativas, edades y portes variados, con uno o más estratos. No se considera como bosque nativo a formaciones pioneras, y a aquellas formaciones boscosas cuya área basal, a la altura de 1,30 metros del suelo, es inferior al 40% del área basal de la formación boscosa nativa primaria correspondiente.

n

n

n

n Carta de Aprobación: Es un acto administrativo exclusivo de la AN-REDD+ que significa que el proponente, ha alcanzado de forma satisfactoria todos los requisitos para su aprobación, otorgándole al proponente la facultad de reclamar beneficios por resultados al nivel nacional de acuerdo al mecanismo de distribución de beneficios establecido para tal efecto por la AN-REDD+.

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n

n Carta de Registro: Es un acto administrativo exclusivo de la AN-REDD+, que demuestra el interés de un proponente de realizar un proyecto REDD+ en una zona determinada y que implica que la AN-REDD+ tomó conocimiento de la actividad REDD+ y que acompañará a su proponente durante el proceso correspondiente hasta obtener los requisitos que le permitan alcanzar su aprobación.

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n CMNUCC: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, conocida también como UNFCCC, por sus siglas en inglés.

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n

n Deforestación: Proceso de conversión antrópica del bosque en otra cobertura y uso de la tierra; bajo los umbrales de altura, cobertura del dosel o área establecida en la definición de bosque. No se considera deforestación a las zonas de plantaciones forestales removidas como resultado de cosecha o tala, y donde se espera que el bosque se regenere naturalmente o con la ayuda de prácticas silviculturales. Degradación: Pérdida directa de carbono permanente, de origen antrópico, que supere la tasa de recuperación del bosque natural y no clasifica como deforestación.

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n

n Emisiones de GEI: Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Gases de efecto invernadero: De acuerdo al IPCC, ?Gases de Efecto Invernadero? se consideran los siguientes:

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n dióxido de carbono,

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n metano;

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n óxido nitroso;

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n

n hidrofluorocarbonos;perfluorocarbonos;

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n hexafluoruro de azufre;

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n

n Jurisdicción Nacional: Abarca todo el territorio nacional. Es uno de los niveles de implementación del mecanismo REDD+ con acceso directo a los posibles beneficios, reconocido y representado por la AN REDD+.

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n

n Mitigación: Reducir emisiones de gases de efecto invernadero y potencializar sumideros de carbono.

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n

n MRV: Medición, Reporte y Verificación con respecto a los diferentes componentes obligatorios del mecanismo REDD+.

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n

n Plantación Forestal: Masa arbórea establecida antrópicamente con una o más especies forestales.

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n

n PN-REDD+: Programa Nacional REDD+.

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n

n Proponente: Persona natural o jurídica que tiene la intención de desarrollar e implementar una actividad REDD+ en el marco de la Jurisdicción Nacional.

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n

n Proyecto REDD+: Una serie de actividades encaminadas a cambiar la dinámica de la deforestación y/o degradación de los bosques y/o el aumento de las reservas forestales de carbono, dentro de un área geográficamente definida, para reducir las emisiones y/o aumentar las absorciones de gases de efecto invernadero asociadas a estas dinámicas con el fin de valorizar estas reducciones de las emisiones /absorciones a través de un mecanismo de retribución basado sobre los resultados.

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n

n Reservas de Carbono: Los compartimientos del ecosistema forestal donde se almacena el carbono fijado de la atmósfera, los cuales son: biomasa aérea, biomasa subterránea, madera muerta, raíces, hojarasca.

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n

n Salvaguardas Sociales y Ambientales: Son los mecanismos para minimizar riesgos asociados a la implementación de REDD+ en los países y que establecen los referentes básicos para el desarrollo de una gestión ambiental y social sostenible y responsable. El conjunto de salvaguardas ambientales y sociales son aplicables de forma obligatoria a todas las actividades REDD+ que se implementen en el Ecuador.

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n URE´s: Unidades de Reducción de Emisiones, son créditos que certifican la retribución a la actividad humana que permite o ayuda a evitar o reducir las emisiones causadas por deforestación, degradación forestal, o que contribuye al incremento de las reservas forestales de carbono, a través de la implementación de una actividad REDD+, debidamente verificadas por una entidad de certificación internacional, con estándares reconocidos por la AN-REDD+. El Estado a través de la AN-REDD+ puede participar en el mercado de créditos de carbono de forma directa. Las URE´s se miden en toneladas de carbono equivalente verificado.

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n

n Artículo 3.- Objetivo: La implementación del mecanismo REDD+ en el Ecuador, contribuirá a asegurar la sostenibilidad financiera de los planes y programas que lleva adelante el Gobierno Nacional y que están enmarcados en el mecanismo REDD+.

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n

n El Estado, a través de la AN-REDD+ reconocerá el derecho de los proponentes sobre los posibles beneficios que puedan resultar de sus actividades REDD+.

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n Artículo 4.- Principios: Los principios son los lineamientos generales a ser considerados para la implementación del mecanismo REDD+ a nivel nacional.

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n

n Las actividades y el mecanismo REDD+ deberán ser implementados de acuerdo a los siguientes principios:

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n 1. Transparencia: Se refiere a la disponibilidad y acceso a la información adecuada de las actividades REDD+ en todos sus niveles así como para la aplicación de un sistema de reporte, monitoreo y verificación que permita determinar el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales, los niveles de referencia, reducciones de emisiones, riesgos y fugas.

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n

n 2. Participación: Son todas las acciones tendientes a asegurar la intervención e involucramiento de la sociedad civil, comunidades pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro-ecuatorianos, pueblo montubio y comunas, en las diferentes fases del mecanismo REDD+. La ANREDD+ establecerá los lineamientos en los procesos para asegurar la participación plena y efectiva, de acuerdo a los instrumentos nacionales e internacionales. La decisión de ser parte del mecanismo REDD+, a través del registro, aprobación e implementación de actividades REDD+, es voluntaria.

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n

n 3. Acceso a la información: Garantizar el derecho de las personas naturales o jurídicas, sociedad civil, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro-ecuatorianos, pueblo montubio y comunas, de acceder a la información sobre el mecanismo REDD+, bajo las condiciones establecidas en la Ley.

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n

n 4. Celeridad: Las partes involucradas en la implementación del mecanismo REDD+ a nivel nacional, deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la mayor dinámica posible, asegurando consistencia y sustento en el proceso, respetando en todo momento los plazos establecidos por la AN-REDD+ en sus diferentes fases y el ordenamiento jurídico aplicable. La AN-REDD+ establecerá los plazos que deberán observarse para cada una de las fases de preparación e implementación del mecanismo y actividades REDD+ y sus procedimientos asociados.

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n 5. Equidad: Está articulado fundamentalmente a la distribución de los beneficios entre los diferentes actores participantes en actividades REDD+, basándose en sus ingresos, género, activos, entre otros. El criterio de evaluación de la equidad en REDD+ gira en torno a la distribución de los beneficios.

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n 6. Eficacia: Se refiere al grado de cumplimiento de las metas de disminuir las emisiones en términos de toneladas de carbono equivalente (tCO2e) o de disminución de deforestación (en términos de hectáreas), tomando para ello la más amplia participación en el proceso de toma de decisión.

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n 7. Eficiencia: Procurar la consecución del objetivo del mecanismo REDD+, con un mínimo de costo, esfuerzo y tiempo, de acuerdo a la dificultad e implicaciones técnicas de cada proceso.

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n 8. Múltiples beneficios de los bosques: Se reconocen los múltiples beneficios de los bosques y su interrelación con otros servicios ambientales, por lo que la toma de decisiones aún dentro del mecanismo y actividades REDD+, debe basarse en el enfoque de beneficios múltiples.

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n 9. Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades: Se reconocen y garantizan a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, los derechos colectivos, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos en los términos establecidos en el artículo 57 de la Constitución de la República.

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n 10. Implementación de Salvaguardas: La AN-REDD+ establecerá y actualizará el listado de indicadores para demostrar el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales que deberán ser criterios incorporados de forma transversal a lo largo de la preparación e implementación del mecanismo y actividades REDD+.

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n La AN-REDD+ mantendrá actualizado un listado de indicadores de salvaguardas mínimas cuyo cumplimiento será verificado, para un adecuado funcionamiento del mecanismo y las actividades REDD+ en el país.

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n Artículo 5.- Instancia Nacional: La AN-REDD+ regulará de manera exclusiva el mecanismo REDD+ mediante las normas y procedimientos a los cuales deberán sujetarse todas las actividades de reducción de emisiones por deforestación o degradación de los bosques, que se desarrollen en todo el territorio nacional, independientemente de quienes sean sus proponentes, sean de iniciativa privada o propuestos por entidades públicas, del Estado central o del régimen descentralizado o autónomo, organizaciones de la sociedad civil, o propietarios comunitarios, entendidas en el futuro como actividades REDD+.

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n A fin de proteger la integridad ambiental, los proponentes deberán sujetarse en todas las etapas a los requisitos, línea base, niveles de referencia de emisiones, metodología y reglas para salvaguardas que la AN-REDD+, establezca para el efecto.

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n Artículo 6.- Niveles de implementación: La AN-REDD+ reconoce dos niveles de implementación de actividades REDD+: jurisdicción nacional y proyectos.

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n El nivel de jurisdicción nacional, es el único que tiene acceso directo a los posibles beneficios resultantes de las actividades REDD+;

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n El nivel de proyectos tendrá acceso indirecto.

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n Acceso Directo: Derecho de propiedad sobre las Unidades de Reducción de Emisiones (URE´s), las cuales son contabilizadas a escala de la actividad registrada y aprobada previamente, y la facultad de registro y negociación de beneficios por resultados a nivel internacional, sea mediante venta directa de créditos en mercados voluntarios o regulados o a través de acuerdos bilaterales o multilaterales u otro canal de financiamiento para actividades basadas en desempeño.

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n Acceso Indirecto: No se reconoce derecho de propiedad sobre las Unidades de Reducción de Emisiones (URE´s) a favor del proponente del proyecto, por lo tanto no tiene la facultad de participar en el mercado a través de la venta directa de UREs, sin embargo, tiene derecho a registrar una actividad a nivel nacional y en caso de su aprobación por parte de la AN-REDD+, a reclamar beneficios por resultados al nivel nacional, de acuerdo al mecanismo de distribución de beneficios establecido para tal efecto.

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n Artículo 7.- Enfoque Gradual: La incorporación de las iniciativas públicas y privadas en el esquema nacional será de forma paulatina, enfocándose inicialmente en la reducción de la deforestación e incluyendo gradualmente la reducción de la degradación forestal, el aumento de reservas de carbono, gestión forestal sostenible y conservación, de acuerdo al fortalecimiento de capacidades en el sistema de monitoreo, reporte y verificación de la AN-REDD+, referido a cada actividad.

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n Artículo 8.- Contabilidad Nacional: La contabilidad de reducción de emisiones resultantes de la implementación de actividades REDD+, será llevada a nivel nacional y estará a cargo de la AN-REDD+, quien será la encargada de preparar las comunicaciones nacionales para la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a fin de reportar los esfuerzos que contribuyen a mitigar los efectos del cambio climático.

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n Artículo 9.- Registro: Con el objeto de contar con una base de datos sobre las actividades REDD+ desarrolladas en el país y realizar su respectivo, monitoreo, reporte y verificación, se crea el Sistema de Registro Obligatorio del mecanismo REDD+. Dicho registro estará a cargo de la AN-REDD+, quien lo regulará a través de la normativa específica que se expida para el efecto.

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n El proceso para el registro de actividades REDD+, tiene tres etapas: Registro, Aprobación e Implementación.

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n Deberán registrarse ante la AN-REDD+ todas las actividades REDD+, previo a lo cual se verificará el cumplimiento de los requisitos que sean establecidos yse emitirá la respectiva Carta de Registro.

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n La Carta de Registro emitida por la AN-REDD+ no constituye aprobación de las actividades, sin embargo implica que la AN-REDD+ tomó conocimiento de la actividad y que acompañará al proponente durante el proceso hasta obtener los requisitos que le permitan alcanzar su aprobación.

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n Una vez emitida la Carta de Registro, corresponde al solicitante acreditar el cumplimiento de los requisitos para la aprobación y solicitar a la AN-REDD+ la emisión de una Carta de Aprobación.

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n La Carta de Aprobación legalmente emitida por la ANREDD+, será el único instrumento habilitante que le otorga al proponente el derecho de acceso indirecto a los posibles beneficios resultantes de la actividad REDD+, por lo tanto, formará parte del mecanismo interno de distribución de beneficios regulado por la AN-REDD+.

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n Artículo 10.- Instrumentos: La AN-REDD+, expedirá las normas técnicas específicas, necesarias para la implementación del mecanismo REDD+ y de sus actividades, de acuerdo al ámbito y objeto del presente acuerdo ministerial, incluyendo pero sin limitarse a los siguientes elementos:

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n Requisitos y Procedimientos para el proceso de consulta previa, libre e informada en los territorios, tierras y recursos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro-ecuatorianos, pueblo montubio y comunas, para actividades REDD+; o, cuando sus territorios, tierras y recursos se vean afectados o amenazados por la implementación de actividades REDD+.

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n Requisitos y procedimientos para registro, aprobación e implementación de actividades REDD+.- La presentación de actividades REDD+ para su registro, aprobación e implementación, depende del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ANREDD+ en la guía que se expedirá mediante norma técnica específica.

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n Sin perjuicio de los demás requisitos que la ANREDD+ establezca, el propietario del predio y/o el proponente debidamente habilitado como tal, deberá justificar documentadamente el vínculo legal con el predio sobre el cual se desarrollará la actividad REDD+. En el caso de tierras de propiedad colectiva, adicionalmente se deberá acreditar el consentimiento, la participación plena y efectiva de la comunidad o comunidades involucradas, como un requisito esencial.

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n

n La implementación de actividades REDD+ en el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado ? PANE y Bosques y Vegetación Protectores de Propiedad Estatal, podrán ser propuestas únicamente por el Ministerio del Ambiente, por cuanto su administración y conservación es de su única y exclusiva competencia.

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n

n En caso de implementación de una actividad REDD+ en propiedad privada dentro de áreas protegidas, la AN-REDD+ previo a su aprobación, tomará en cuenta la fecha de adquisición de la propiedad (antes o después de la declaratoria del área protegida) y si dicha actividad es compatible o no con el plan de manejo del área protegida respectiva.

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n

n En las zonas de amortiguamiento del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado ? PANE, el Ministerio del Ambiente establecerá los requisitos adicionales a ser considerados para el registro, aprobación e implementación de actividades REDD+.

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n Estructura Orgánica Funcional, Competencias y Procesos para la expedición los actos administrativos de la AN-REDD+.- El sistema de registro y la expedición de los actos administrativos estarán sujetos a las normativas que regulan los procedimientos administrativos y a las normas técnicas específicas que dicte la AN-REDD+, asegurando que las mismas cumplen con los principios establecidos en el Artículo 4 de este acuerdo, así como con la normativa legal aplicable para la correcta expedición de los mismos.

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n

n Mecanismo de distribución de beneficios.- La ANREDD+ para la distribución de los posibles beneficios resultantes de la implementación de las actividades REDD+, generará las directrices, lineamientos y criterios, para que la distribución de beneficios cumpla con los principios del artículo 4 del presente acuerdo, y con los beneficios sociales y ambientales de REDD+.

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n

n Monitoreo obligatorio: Todo proyecto y actividad REDD+ estará sujeta a monitoreo por parte de la ANREDD+ dentro de su proceso de implementación, para asegurar el cumplimiento de salvaguardas, de las exigencias de medición, reporte y verificación de los cambios en las reservas de carbono forestal, y de la exigencias de reporte sobre los activos ambientales generados por actividades REDD+, de acuerdo con las modalidades que la misma establezca para el cumplimiento de esta función, mediante norma específica.

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n

n Incumplimiento: A partir del registro de una actividad REDD+, se generan obligaciones para su proponente, las mismas que serán definidas por la AN-REDD+ mediante normativa específica, su incumplimiento acarrea responsabilidades legales.

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n

n

n En caso de incumplimiento por ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que afecte de alguna manera al bien ambiental, la inobservancia de la obligación de informar genera responsabilidad.

n

n

n

n

n

n Resolución de las controversias: La AN-REDD+, dentro del ámbito de sus competencias, podrá apoyar o acompañar el proceso de resolución de controversias que pudieran surgir. En caso de suscitarse conflictos internos en las comunidades, comunas o asociaciones, la AN-REDD+, tomará las medidas tendientes a salvaguardar los intereses de los beneficiarios.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

n

n

n

n Con la finalidad de que las iniciativas tempranas que pudieran existir a la fecha de expedición del presente acuerdo sean reconocidas y regularizadas, las mismas deberán registrarse ante la AN-REDD+ en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo y posterior a su registro deberán regirse a los procesos establecidos en esta normativa y sus instrumentos.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES:

n

n

n

n PRIMERA: La AN-REDD+ tendrá un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo ministerial en el Registro Oficial, para la expedición de las normas técnicas de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 10; y, un plazo de 180 días para la expedición de las normas técnicas de los numerales 4 al 7 del artículo 10.

n

n

n

n SEGUNDA: Queda derogado el Acuerdo Ministerial número 231 de 23 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial número 656 de fecha 08 de marzo de 2012 y toda norma que se oponga al presente acuerdo.

n

n

n

n TERCERA: El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 05 de abril de 2013.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n No. 048

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece que los deberes primordiales del Estado es la de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y riqueza, para acceder al buen vivir así como también proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 74 de la Constitución de la República determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir;

n

n

n

n Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República se describe que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley, respetar los derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, cuida y mantener los bienes públicos;

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de aun potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, el literal b del artículo 5 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre refiere como uno de los objetivos y funciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1186, publicado en el Registro Oficial No. 384 del 18 de julio del 2008 se reformó el Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que en su artículo 235 establece que si el primer señalamiento para el remate no hubiera sido posible la venta de bienes o productos decomisados, la máxima autoridad ambiental nacional podrá declarar no conveniente su venta y en consecuencia, determinar su destino a través de donación o traspaso conforme los intereses institucionales o nacionales que estén relacionados con actividades de beneficencia social y de mejoramiento de calidad de los habitantes;

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Reglamento General de Bienes del Sector Público determina que traspaso es el cambio de asignación de un bien inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo a favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los Ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervenga dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en éste evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación;

n

n

n

n Que, mediante oficio MAE-EPPNEP-GG-2012-0218-O de fecha 31 de octubre de 2012, la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP, y de la cooperación que existe entre las instituciones del Estado solicita la donación de la madera decomisada para las mejoras de las adecuaciones y ampliaciones de las camineras de las áreas de cuarentena del Parque Histórico Guayaquil, para las que es necesario contar con una importante cantidad de madera;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DPAE-2012-3203 de fecha 16 de noviembre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, solicita a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, en el caso de disponer la madera que cumpla con las características para las adecuaciones y ampliaciones de las camineras de las áreas de cuarentena, se sirva donarla para el beneficio del Parque Histórico de Guayaquil;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2012-2162 de fecha 03 de diciembre de 2012, la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la documentación a adjuntar a fin de realizar la correspondiente donación de madera a la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP, para el beneficio del Parque Histórico de Guayaquil;

n

n

n

n Que, mediante oficio MAE-EPPNEP-GG-2012-0162-M de fecha 17 de diciembre de 2012, la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la contestación del memorando No. MAE-DPAE-2012-3400, a fin de justificar la utilización de la madera sujeta a donación;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DPAE-2013-0007 de fecha 03 de enero de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, remite a la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP, la certificación de la existencia de la madera para donación, la misma que no se encuentra pendiente de ningún proceso administrativo.

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DPAE-2013-0008 de fecha 03 de enero de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, remite a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, los documentos habilitantes correspondiente a la donación de madera a la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2013-0253 de fecha 22 de febrero de 2013, la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, remite a la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente, la documentación de respaldo a fin de que se realice el trámite correspondiente a la donación de madera a favor de la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP, para el beneficio del Parque Histórico de Guayaquil;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones que confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda

n

n

n

n Art. 1.- Realizar el traspaso del siguiente producto forestal a la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP de la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas: 12 m3 de la especie Balsa en trozas (P.A. 029- 2012); 4.88 m3 de las especies Laurel en cuartones y tablas;y, Fernán Sánchez en cuartones (P.A. 032-2012); 10,95 m3 de la especie Balsa en trozas (P.A. 033-2012); 29,74 m3 de las especies Jigua, Chontillo, Pichango en tablas y piezas (P.A. 038-2012); 3,88 m3 de las especies Guabo y Pichango en bloques (P.A. 041-2012); 2,88 m3 de la especie Dormilón en tablones, piezas, cuartones y vigas (P.A. 042-2012); 5,66 m3 de las especies Sande y Lotería en tablas (P.A. 043-2012); 2,78 m3 de las especies Matapalo y Mambla en tablas (P.A. 045-2012); 1,32 m3 de la especie Guachapeli en puntas (P.A. 050-2012); 3,69 m3 de las especies Mambla, Calade y Laurel en tablas, tablones y cuartones (P.A. 051-2012); 1,95 m3 de la especie Dormilón en tablones, cuartones, dobles, piezas y burros (P.A. 053-2012); 10,41 m3 de la especie Caña Guadua (P.A. 056-2012); y, 7,4 m3 de la especie Chalviande en trozas (P.A. 068-2012).

n

n

n

n Art. 2.- El Ministerio del Ambiente podrá verificar el destino del presente traspaso y de encontrar que no se ha cumplido con el compromiso del solicitante se iniciarán inmediatamente la sanciones legales a las que haya lugar, de conformidad a la ley.

n

n

n

n Art. 3.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas respectivamente participarán en la entrega ? recepción del producto forestal en traspaso, a la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP, en beneficio del Parque Histórico de Guayaquil.

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese la Dirección Nacional Forestal y la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

n

n

n

n Art. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de sus suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito a, 08 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Lorena Tapia Nuñez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 049

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de la Corporación ?Grupo Ecológico Jama-Coaque?, domiciliada en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo N° 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero de 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el estatuto social de cada organización?;

n

n

n

n Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando N° MAE-DNB-2013-0743 del 03 de abril de 2013, emite informe técnico con observaciones;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando MAE-CGJ-2013-…….. del ?….. de mayo de 2013, informa sobre el cumplimiento de los requisitos comprendidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054, publicado en el Registro Oficial N° 660 del 11 de septiembre de 2002 y Decreto Ejecutivo N° 982 publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para la Aprobación, Control y extinción de Personalidades Jurídicas de Derecho Privado; e incorporada al estatuto las observaciones realizadas por la Dirección Nacional de Biodiversidad de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial N° 660 del 11 de septiembre de 2002 y N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008 y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Corporación ?Grupo Ecológico Jama-Coaque, domiciliada en el cantón Quito, Provincia de Pichincha y otorgarle la personalidad jurídica.

n

n

n

n Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

n

n

n

n MIEMBROS FUNDADORES

n

n

n

n Gerald Francis Toth III Pas. 469970965

n

n

n

n María Isabel Dávila Estupiñan C.C. 171355883-9

n

n

n

n María Eugenia Vasconez Pallares C.C. 171483926-1

n

n

n

n Bryan Robert Criswell Pas. 484037383

n

n

n

n Mónica Hernández Saa C.C. 171220473-2

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la Corporación ?Grupo Ecológico Jama-Coaque?, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo N° 3054, publicado en el Registro Oficial N° 660 del 11 de septiembre de 2002.

n

n

n

n Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene la Dirección Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el Literal e) del Art. 17 de la Resolución N°. 005 RD de 7 de agosto de 1997, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 09 de mayo de 2013. Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Nelson Ponce Murillo, Coordinador General Jurídico, delegado de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 050

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece que los deberes primordiales del Estado es la de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y riqueza, para acceder al buen vivir así como también proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 74 de la Constitución de la República determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir.

n

n

n

n Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República se describe que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley, respetar los derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, cuida y mantener los bienes públicos.

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de aun potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

n

n

n

n Que, el literal b del artículo 5 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre refiere como uno de los objetivos y funciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1186, publicado en el Registro Oficial no. 384 del 18 de julio del 2008 se reformó el Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que en su artículo 235 establece que si el primer señalamiento para el remate no hubiera sido posible la venta de bienes o productos decomisados, la máxima autoridad ambiental nacional podrá declarar no conveniente su venta y en consecuencia, determinar su destino a través de donación o traspaso conforme los intereses institucionales o nacionales que estén relacionados con actividades de beneficencia social y de mejoramiento de calidad de los habitantes;

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Reglamento General de Bienes del Sector Público determina que traspaso es el cambio de asignación de un bien inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo a favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los Ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervenga dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en éste evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación;

n

n

n

n Que, mediante oficio MJDHC-DM-2013-0104-OF de fecha 25 de enero de 2013 el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos solicita la donación de la madera decomisada para ser distribuida en los centros de rehabilitación social, como en los centros de atención integral a adolescentes en conflicto con la Ley Penal, de las mencionadas provincias, donde imparten talleres de carpintería y se elaboran muebles y artesanías, lo cual se realiza con la finalidad de brindar una verdadera rehabilitación social a este grupo de atención prioritaria;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MJDHC-CJDHCZ7-2013-0032- O de fecha 28 de enero de 2013, la Coordinación de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Zona 7, solicita a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, la donación de la madera para ser distribuida en los centros de rehabilitación social, como en los centros de atención integral a adolescentes en conflicto con la Ley Penal, de las mencionadas provincias, donde imparten talleres de carpintería y se elaboran muebles y artesanías;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-VMA-2013-0018 de fecha 03 de febrero de 2013, la Viceministra del Ambiente dispone realizar los trámites pertinentes pa