Administración del Sr. Lcdo. Lenín Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 19 de
Junio de 2017 (R. O. 17, 19-junio-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

0073-2017

Apruébese la
creación e implementación del Servicio Integrado de Redes de Emergencias
Médicas (SIREM)

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

015-2017

Deléguense
facultades las siguientes personas:

Director
Distrital Carchi

029-2017

Subsecretario
Puertos Transporte Marítimo y Fluvial

030-2017

Subsecretario
Puertos Transporte Marítimo y Fluvial

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Cantón Alausí:
Que crea el ?Comité Social Permanente de Cultura de Gestión, Promoción y
Patrocinio Cultural»

073-GADM-AA-2017

Cantón Antonio
Ante: Sustitutiva de cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos y
especies valoradas

2017-04-07-51

Cantón Atacames:
Que determina los fines, estructura jerárquica, funciones y régimen
disciplinario de la Policía Municipal

Cantón ElChaco: Para la emisión de títulos habilitantes y el cobro de tasas por la
prestación de servicios administrativos referente al transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial

Cantón LasNaves: Segunda reforma a la Ordenanza de creación de la Unidad Técnica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Cantón LasNaves: Que regula la organización, administración, financiamiento y desarrollo
de los eventos culturales y patrimoniales del carnaval

Cantón LasNaves: Que regula la utilización de espacios públicos para la propaganda y
publicidad electoral

Ordenanzas

Cantón PuertoLópez: Reformatoria de la Ordenanza que regula la administración control y
recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos

CantónSozoranga: Que regula el proceso de incorporación de bienes mostrencos al
patrimonio municipal y legalización de bienes mostrencos en posesión de
particulares

CONTENIDO


No. 0073?2017

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador ordena que es deber primordial del
Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos
en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la
salud, conforme lo previsto en su artículo 3, numeral 1;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, dispone que la
salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 360, prevé: ?El
sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la
promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria,
con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de
atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.

La red pública
integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada
por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social
y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos,
operativos y de complementariedad.?;

Que, el
artículo 361 de la citada Constitución preceptúa: ?El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará
todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector.?;

Que, el Estado
será responsable de formular políticas públicas que garanticen la promoción,
prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud, según lo
preceptúa el artículo 363, numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador;

Que, la Ley
Orgánica de Salud prescribe: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serán obligatorias.?;

Que, el
artículo 7 de la Ley Orgánica de Salud establece que toda persona, sin
discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, entre otros
derechos, el siguiente: ?(?) j) Ser atendida inmediatamente con servicios
profesionales de emergencia, suministro de medicamentos e insumos necesarios en
los casos de riesgo inminente para la vida, en cualquier establecimiento de
salud público o privado, sin requerir compromiso económico ni trámite
administrativo previos, (?)?;

Que, la Ley
Ibídem, en el artículo 186, dispone: ?Es obligación de todos los servicios de
salud que tengan salas de emergencia, recibir y atender a los pacientes en estado
de emergencia. Se prohíbe exigir al paciente o a las personas relacionadas un
pago, compromiso económico o trámite administrativo, como condición previa a
que la persona sea recibida, atendida y estabilizada en su salud. (?).?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1293 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 934 de
31 de enero de 2017
, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador
nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa
Serrano;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 00004520 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.
118 de 31 de marzo de 2014
, se emitió el Estatuto Orgánico Sustitutivo de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, en cuyo
artículo 12 dispone como misión de la Dirección Nacional de Articulación de la
Red Pública y Complementaria de Salud: ?Articular, coordinar, concertar y
asegurar el ejercicio de la rectoría sobre las instituciones de la Red Pública
y Complementaria, desarrollando acciones para garantizar su funcionamiento
integrado, en el marco de las leyes, políticas públicas y lineamientos estratégicos
del sector.?.

Que, a través
de Acuerdo Ministerial No. 5212, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de
30 de enero de 2015
, se expidió la Tipología Sustitutiva para Homologar
los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención y Servicios de Apoyo del
Sistema Nacional de Salud; y,

Que, con
memorando No. MSP-SNGSP-2017-1162 de 15 de mayo de 2017, la Subsecretaria
Nacional de Gobernanza de la Salud solicita la elaboración del presente Acuerdo
Ministerial para lo que adjunta como sustento el informe técnico elaborado por
la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de
Salud.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

CAPITULO I

CREACIÓN

Art. 1.-
Aprobar la creación e implementación del Servicio Integrado de Redes de Emergencias
Médicas (SIREM), mismo que estará
conformado por profesionales de la salud
del Ministerio de Salud Pública (MSP), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS),
Instituto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas (ISSFA) e Instituto de
Seguridad Social de las Policía Nacional (ISSPOL).

Art. 2.- El
SIREM estará integrado por tres (3) consolas de salud, mismas que se ubicarán físicamente
en el SIS ECU 911 de las ciudades de
Quito, Guayaquil y Cuenca, distribuidas
en las siguientes regiones: Norte, Centro y Sur; cuyos establecimientos de salud receptarán a
los usuarios conforme a la
territorialización y georreferenciación, según el siguiente esquema:

SIREM Norte:
Zonas de Salud 1, 2, 3 y 9.

SIREM Centro:
Zonas de Salud 4,5 y 8.

SIREM Sur:
Zonas de Salud 6 y 7.

CAPITULO II

OBJETO Y
ÁMBITO

Art. 3.- El
Servicio Integrado de Redes de Emergencias Médicas (SIREM) tiene por objeto regular y
gestionar la atención de salud de toda
persona que se encuentre en situación de
emergencia o condición de salud crítica, independiente de su pertenencia o no a un
régimen de aseguramiento en salud
público o privado, implementando un
modelo de gestión único, organizado y eficiente que regule, controle y coordine los recursos
técnico-médico operativos del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar el acceso oportuno de los usuarios a los
servicios médicos de emergencia.

Art. 4.- El
Servicio Integrado de Redes de Emergencias Médicas, regulará las atenciones de salud de
toda persona que se encuentre en las
siguientes condiciones:

a) Situación de emergencia: Es toda
contingencia que altere la integralidad
física, funcional y/o psíquica por cualquier
causa con diversos grados de severidad, que compromete la vida o funcionalidad de la
persona y que requieren de la protección
inmediata de servicios de salud, a fin
de conservar la vida y prevenir consecuencias criticas presentes o futuras.

b) Condición de salud crítica: Es toda
situación clínica que atraviesa un
paciente que fue previamente valorado
por personal de salud calificado, donde existe una alta probabilidad de complicaciones
médicas o fallecimiento, si no se
mantiene o se complementa la atención
brindada.

Art. 5.- El
ámbito de intervención se establecerá según las prioridades I y II de la ?Lista de Condición
de Salud según Prioridad? constante en
los ?Lineamientos Operativos para la
Implementación del MAIS y RPIS?, expedida con Acuerdo Ministerial 5169 y publicada en la
Edición Especial del Registro Oficial
Nro. 348.

CAPITULO III

ATRIBUCIONES Y

RESPONSABILIDADES DEL SIREM

Art. 6.- El SIREM tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Representar a la Autoridad Sanitaria Nacional en cuanto a la atención de emergencias médicas en el
ámbito de sus competencias.

Regular, gestionar y controlar oportuna y adecuadamente los recursos
técnico-médico-operativos del Sistema
Nacional de Salud que intervienen en la atención
de emergencia.

Coordinar eficaz y eficientemente los mecanismos de referencia y derivación de los usuarios que
se encuentren en situación de emergencia
o condición de salud crítica.

Aplicar las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de
los centros reguladores del SIREM
Regional Norte, Centro y Sur, conforme
la normativa que se expida para el efecto.

Determinar y asignar el establecimiento de salud del Sistema Nacional de Salud, que resulte óptimo
para la recepción del usuario en
situación de emergencia o condición de
salud crítica, considerando los siguientes
criterios de oportunidad de la atención: accesibilidad geográfica, falta de espacio
físico, falta de equipamiento, problemas
de infraestructura, problemas de
abastecimiento, insuficiencia de profesionales en establecimientos de la red de su pertenencia o
inadecuada capacidad resolutiva. Estos
criterios se aplicarán sin perjuicio de
la aceptación previa del establecimiento de salud, el cual en caso de no contar con
cualquiera de los criterios antes
expuestos, deberá estabilizar y brindar el soporte vital al usuario hasta que el SIREM
determine el traslado del paciente a
otro establecimiento de salud que
garantice la atención integral.

Disponer la movilización de transporte terrestre, aéreo o fluvial de las Unidades de Atención
Prehospitalaria (APH), Transporte
Primario y Secundario Integrados, según
la normativa vigente para el efecto, en coordinación
con la consola de salud del Servicio Integrado
de Seguridad ECU 911, en casos de referencia o derivación de un usuario en situación de
emergencia o en condición de salud
crítica.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para
todos los establecimientos del Sistema
Nacional de Salud.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de hasta (60) días, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo
Ministerial en el Registro Oficial, la
Dirección Nacional de Articulación de la
Red Pública y Complementaria de Salud elaborará, para aprobación de la Máxima Autoridad
institucional, el Instructivo que
operativice la implementación del Servicio Integrado de Redes de Emergencias Médicas
(SIREM)

SEGUNDA.- Mientras
se desarrolla el Instructivo que operativice la implementación del Servicio
Integrado de Redes de Emergencias Médicas, la Dirección Nacional de
Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud coordinará y emitirá
las directrices para la efectiva ejecución del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de
Gobernanza de la Salud a través de la Dirección Nacional de Articulación de la
Red Pública y Complementaria de Salud.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 19 de mayo de 2017.

f.) Dra.
Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 22 de
mayo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 015 ? 2017

Ing. Boris
Córdova González

MINISTRO DE
TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión…?;

Que, nuestra
Carta Magna, en el artículo 227, señala: ?La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.?,

Que, el
artículo 314 ibídem, prescribe que el Estado será responsable de la provisión
de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias,
y los demás que determine la ley;

Que, el inciso
segundo del artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes a! funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de tas funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado?;

Que; el
numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública establece: ?Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y
atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima
autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son
delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la
máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema
nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita
para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios
o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso?;

Que, el
artículo 4, del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, manifiesta que son delegables todas las facultades
previstas para la Máxima Autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento
General de aplicación;

Que, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue creado mediante decreto
ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro.18, de 08 de febrero
de 2007
, sustituyendo así al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

Que, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tiene como objetivo contribuir al
desarrollo del País a través de la formulación de políticas, regulaciones, planes,
programas y proyectos, que garanticen un Sistema Nacional del Transporte
Intermodal y Multimodal, sustentado en una red de Transporte con estándares
internacionales de calidad, alineados con las directrices económicas, sociales,
medioambientales y el plan nacional de desarrollo;

Que, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es una entidad del Estado, parte de
la Función Ejecutiva, al igual que los Ministerios determinados en el artículo
16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1192, del 22 de septiembre de 2016, el Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, me designó como
máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, a través
del Memorando Nro. MTOP-DDC-2017-317- ME de 27 de marzo de 2017, el Ing. Paul
Andrés Champutiz Burbano, Director Distrital de Transporte y Obras Públicas del
Carchi, informa al Ing. Omar Wilfrido Chamorro Reyes, Viceministro de
Infraestructura del Transporte Encargado, que dentro del programa de
mantenimiento para el año 2017 se ha planifi cado realizar el Mantenimiento y Rehabilitación
en puntos críticos de la vía colectora E182 de la Red Vial Estatal en la
Provincia del Carchi, y solicita ?la realización del inicio del procedimiento
precontractual para la contratación de los trabajos de Mantenimiento y Rehabilitación
en puntos críticos de la vía colectora E182 de la Red Vial Estatal en la
Provincia del Carchi por un monto de Usd 1?116.655,70 (no incluye IVA), Para lo
cual adjunto el informe técnico que requerimiento respectivo con el presupuesto
y cronograma, además de la disponibilidad de fondos para este efecto?.

Que, con
memorando Nro. MTOP-DVIT-2017-184-ME de 29 de marzo de 2017, el Ing. Ornar
Wilfrido Chamorro Reyes, Viceministro de
Infraestructura del Transporte Encargado, en atención al memorando No.
MTOP-DDC- 2017-317-ME, de fecha 27 de marzo de 2017, comunica al Ing. Paul
Andrés Champutiz Burbano, Director Distrital de Transporte y Obras Públicas del
Carchi, que autoriza iniciar el proceso de contratación desde la Subsecretaría
Zonal 1 y Dirección Provincial del Carchi.

En ejercicio
de las facultades establecidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; y, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.-
DELEGAR al Director Distrital del Carchi del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la realización del procedimiento de contratación correspondiente para
el ?MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN EN PUNTOS CRÍTICOS DE LA VÍA COLECTORA E 182
DE LA RED VIAL ESTATAL DE LA PROVINCIA DEL CARCHI?.

Artículo 2.- Para
el cumplimiento de esta delegación, el Director Distrital del Carchi del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendrá las siguientes atribuciones y
responsabilidades:

Autorizar el
gasto en el procedimiento de contratación;

Llevar
adelante el procedimiento de contratación en todas sus etapas: inicial,
pre-contractual, contractual y de ejecución;

Conformar las Comisiones
necesarias para el procedimiento y designar al administrador del contrato; d.
Suscribir el contrato que corresponda en el procedimiento de contratación;

Resuelva
cualquier otro trámite administrativo necesario para el perfeccionamiento de la
delegación aquí determinada;

Conozca y
resuelva los reclamos y recursos administrativos presentados dentro del
procedimiento de contratación que corresponda para el ?MANTENIMIENTO Y
REHABILITACIÓN EN PUNTOS CRÍTICOS DE LA VÍA COLECTORA E 182 DE LA RED VIAL
ESTATAL DE LA PROVINCIA DEL CARCHI?.

Artículo 3.- Por
el presente encargo el delegado responderá administrativa, civil, y penalmente
de ser el caso.

Artículo 4.- De
la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo encárguese al Director
Distrital del Carchi del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dada en la
ciudad de Quito DM, 15 de marzo de 2017.

f.) Ing. Boris
Córdova González, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

N° 029?2017

Ing. Boris
Córdova González

MINISTRO DE
TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador, les corresponde a los Ministros de Estado expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión

Que, el
artículo 314 ídem, prescribe que el Estado será responsable de la provisión de
los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias,
y los demás que determine la ley;

Que, el
segundo inciso del artículo 316 de Nuestra Carta Magna, determina que el Estado
podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular
y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la
ley;

Que, el artículo
1 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión
Extranjera establece que el objeto de la Ley consiste en establecer incentivos
para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada
y los lineamientos e institucionalidad para su aplicación;

Que, el
artículo 13 del mismo cuerpo legal determina que serán objeto de los contratos
de gestión delegada, los proyectos públicos desarrollados en los sectores de interés
general. Estos, para efectos de la aplicación de esta Ley, serán aquellos
bienes, obras o servicios provistos por el Gobierno Central o los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, determinados en las leyes o por el Comité
Interinstitucional de Asociaciones Público- Privadas, tales como infraestructura,
desarrollo urbano, proyectos inmobiliarios y aquellos vinculados con vialidad e
infraestructura portuaria y aeroportuaria;

Que, el
artículo 1 del Reglamento del Régimen de Colaboración Público-Privada, dictado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 582 de 18 de febrero de 2015, señala que la
iniciativa puede provenir tanto de entidades y órganos del sector público, así
como de sujetos de Derecho Privado;

Que, el
artículo 2 del Reglamento ibídem dispone que las Iniciativas Privadas pueden
referirse a cualquier proyecto relacionado con sectores estratégicos, servicios
públicos o cualquier otro servicio de interés general, tanto nuevos o existentes;

Que, el
artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
dispone que, de forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la
República, cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público,
colectivo o general, cuando no se tenga la
capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda
ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones
podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la gestión
de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de
electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias,
ferroviarias y otros;

Que; el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, señala: ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República?;

Que, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), fue creado mediante Decreto
No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 18 de 08 de febrero de 2007;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de septiembre de 2016, el señor Presidente de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó al suscrito, Ministro
de Transporte y Obras Públicas (MTOP);

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1374 de 03 de mayo de 2017, el señor Presidente de la República,
economista Rafael Correa Delgado, autoriza con carácter excepcional la
delegación al gestor privado del proyecto de iniciativa privada para la
construcción y operación del puerto Providencia, mediante la modalidad de
asociación públicoprivada.; y,

Que, mediante
resolución No. 027-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, se resuelve declarar la Viabilidad
al Proyecto de la Iniciativa Privada para la Prestación del Servicio Público de
Inspección de Carga a Través de un Sistema de Inspección No Intrusiva de los
Puertos Del Ecuador.

En ejercicio
de las facultades establecidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; y, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.-
DELEGAR al Subsecretario de Puertos Transporte Marítimo y Fluvial del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas la ejecución del Proyecto de la
Iniciativa Privada para la Prestación del Servicio Público de Inspección de
Carga a Través de un Sistema de Inspección No Intrusiva de los Puertos Del
Ecuador.

Artículo 2.- Para
el cumplimiento de esta delegación, el Subsecretario de Puertos Transporte
Marítimo y Fluvial, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Llevar
adelante la realización del procedimiento de contratación en las siguientes
etapas: pre-contractual, contractual y de ejecución;

Conformar las
Comisiones Técnicas necesarias;

Suscribir las
resoluciones que correspondan;

Suscribir
cualquier acto administrativo necesario para el perfeccionamiento de la
delegación aquí determinada y correcta ejecución del contrato; y,

Suscribir de
ser el caso el respectivo contrato.

Artículo 3.- El
Subsecretario de Puertos Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, será responsable administrativa, civil y penalmente
ante los Organismos de Control y el Ministro de Transporte y Obras Públicas,
por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 4.- De
la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo encárguese al Subsecretario de
Puertos Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
en el ámbito de su competencia.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 16 de mayo de 2017.

Cúmplase y
Notifíquese.

f.) Ing. Boris
Córdova González, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

N° 030?2017

Ing. Boris
Córdova González

MINISTRO DE
TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador, les corresponde a los Ministros de Estado expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión

Que, el
artículo 314 ídem, prescribe que el Estado será responsable de la provisión de
los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y
los demás que determine la ley;

Que, el segundo inciso del artículo 316 de Nuestra Carta Magna, determina que el Estado podrá, de
forma excepcional, delegar a la iniciativa
privada y a la economía popular y
solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión
Extranjera establece que el objeto de la
Ley consiste en establecer incentivos
para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada y los
lineamientos e institucionalidad para su
aplicación;

Que, el artículo 13 del mismo cuerpo legal determina que serán objeto de los contratos de gestión
delegada, los proyectos públicos
desarrollados en los sectores de interés
general. Estos, para efectos de la aplicación de esta Ley, serán aquellos bienes, obras o servicios
provistos por el Gobierno Central o los
Gobiernos Autónomos Descentralizados,
determinados en las leyes o por el Comité
Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas, tales como
infraestructura, desarrollo urbano, proyectos
inmobiliarios y aquellos vinculados con vialidad e infraestructura portuaria y aeroportuaria;

Que, el artículo 1 del Reglamento del Régimen de Colaboración Público-Privada, dictado mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 582 de 18 de
febrero de 2015, señala que la
iniciativa puede provenir tanto de entidades y órganos del sector público, así como de sujetos de
Derecho Privado;

Que, el artículo 2 del Reglamento ibídem dispone que las Iniciativas Privadas pueden referirse a
cualquier proyecto relacionado con
sectores estratégicos, servicios públicos o cualquier otro servicio de interés general,
tanto nuevos o existentes;

Que, el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dispone que, de forma
excepcional debidamente decretada por el
Presidente de la República, cuando sea
necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se
tenga la capacidad técnica o económica o
cuando la demanda del servicio no pueda
ser cubierta por empresas públicas o mixtas,
el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y
solidaria, la gestión de los sectores
estratégicos y la provisión de los servicios
públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y
otros;

Que; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, señala: ?los Ministros de Estado
son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República?;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), fue creado mediante Decreto No. 8, publicado
en el Registro Oficial No. 18 de 08 de
febrero de 2007;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de septiembre de 2016, el señor Presidente de la
República economista Rafael Correa
Delgado, designó al suscrito, Ministro
de Transporte y Obras Públicas (MTOP);

Que, mediante resolución No. 044-2017 de fecha 19 de abril de 2017, se resuelve declarar la
Viabilidad de la Iniciativa Privada para
la Construcción y Operación del Puerto
Providencia.

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo
154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; y, 17 del
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al Subsecretario de Puertos Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas la
ejecución del Proyecto de la Iniciativa Privada
para la Construcción y Operación del Puerto Providencia.

Artículo 2.- Para el cumplimiento de esta delegación, el Subsecretario de Puertos Transporte Marítimo y
Fluvial, tendrá las siguientes
atribuciones y responsabilidades:

Llevar adelante la realización del procedimiento de contratación en las siguientes etapas:
pre-contractual, contractual y de
ejecución;

Conformar las Comisiones Técnicas necesarias; c. Suscribir
las resoluciones que correspondan;

Suscribir cualquier acto administrativo necesario para el perfeccionamiento de la delegación aquí
determinada y correcta ejecución del
contrato; y,

Suscribir de ser el caso el respectivo contrato.

Artículo 3.- El Subsecretario de Puertos Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, será
responsable administrativa, civil y penalmente
ante los Organismos de Control y el Ministro de Transporte y Obras Públicas, por los actos
realizados en ejercicio de esta
delegación.

Artículo 4.- De la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo encárguese al Subsecretario de Puertos
Transporte Marítimo y Fluvial del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
en el ámbito de su competencia.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano,
a 16 de mayo de 2017.

Cúmplase y Notifíquese.

f.) Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

EL CONCEJO
CANTONAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN ALAUSÍ

Considerando:

Que, el 25 de
junio de 1824 de acuerdo con la ley de División Territorial de la Gran Colombia
se eligió a la Villa de San Pedro de Alausí a la categoría de Cantón.

Que, en ejercicio
de su libertad y conforme a su tradición, usos y costumbres, el Pueblo de
Alausí, exalta y rinde culto a su Patrono San Pedro, conmemora a su acontecimiento
cívico de su independencia, cantonización, eventos culturales de carnaval
mediante actos, eventos, conmoraciones y otras manifestaciones culturales.

Que, el
artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a
decidir su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar
dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de su
cultura y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

Que, los
artículos 22, 23, 24, 25 de la norma suprema invocada, establece el derecho a desarrollar
su capacidad creativa; acceder y participar del espacio público como ámbito de
deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad;
derecho a la recreación y gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico
y de los saberes ancestrales.

Que, el
artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad de fortalecer la identidad
nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales,
garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales antes descritos.

Que, los
literales a) y q de artículo 54 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, determina dentro de las funciones
de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas:
y, promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y
recreativas en beneficio de la colectividad del cantón.

Que,
actualmente se considera la cultura como el conjunto de rasgos distintivos,
espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una
sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los
modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores,
las tradiciones y las creencias, además de proporcionar al ser humano la
capacidad de reflexionar sobre sí mismo. En este contexto, se enfatizará en toda
manifestación o práctica activa o pasiva de cualquiera de los lenguajes
artísticos como: música, danza, teatro,
artes plásticas,
literatura, tauromaquia, cene, pirotecnia, gastronomía, fotografía, cómic y
otros a fines.

En ejercicio
de las facultades normativa prevista en el Artículo 7 y las atribuciones
establecidas en el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA
QUE CREA EL ?COMITÉ SOCIAL PERMANENTE DE CULTURA DE GESTIÓN, PROMOCIÓN Y
PATROCINIO CULTURAL DE LA PARROQUIA MATRIZ DEL CANTÓN ALAUSÍ?

CAPÍTULO I

ÁMBITO,
FINALIDADES Y PRINCIPIOS

Art. 1.-
Ámbito.- La presente ordenanza regula la coordinación y obligaciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, con el Comité
Social Permanente de Cultura en materia de Patrimonio y Cultura, que son
expresadas en las diferentes conmemoraciones dentro de la jurisdicción de la
Parroquia Matriz.

Art. 2.-
Finalidad.- Determinar la política pública y las actividades sociales
orientadas a proteger y promover la diversidad cultural, la memoria social y el
patrimonio cultural; además garantizar el acceso al espacio público, para
fortalecer el arte, la cultura y las relaciones de estas con la educación,
ciencia y la tecnología.

Art. 3.-
Principios.- Los principios en los que se fundamenta la presente ordenanza son
los siguientes:

Autonomía de
la Cultura.- que permite a las personas, gozar de la independencia y libertad
para crear, exponer y acceder a los bienes y servicios culturales.

Fomento de la
interculturalidad.- que promueve la interrelación, convivencia de personas y
colectividades diferentes para superar la conflictividad, discriminación, la
exclusión para favorecer la construcción de nuevos sentidos y formas de
coexistencia social.

Participación
social.- que integra las personas y colectividades para participar de forma
directa y/o a través de sus representantes.

Complementariedad.-
para potenciar los vínculos entre los órganos que regulan la educación, la
comunicación, la ciencia y la tecnología y las instancias ejecutivas del
GADMC-Alausi como ámbitos complementarios y coadyuvantes al desarrollo.

Universalidad.-
la ciudadanía tiene el derecho de participar, observar y beneficiarse de las
políticas y actividades que el GADMC-Alausí, y el Comité Social Permanente de
Cultura desarrollará a favor de la cultura y tradición Alauseña.

Sustentabilidad.- tendiente a priorizar las potencialidades, capacidades y vocaciones de
la circunscripción territorial, a fin de
impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población e impulsar su identidad
cultural y valores comunitarios.

Plurinacionalidad.- que reconoce a todas las nacionalidades como elemento constitutivo del
estado y extiende la gestión pública en
el marco del respeto a los derechos
humanos, a la masiva participación en la promoción cultural del cantón Alausi.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA

Art. 4.- Créase el Comité Social Permanente de Cultura, integrado de la siguiente manera:

El Alcalde/sa o su delegado/da, quien la presidirá.

El Jefe Político del Cantón.

Un Coordinador General del Comité Social Permanente de Cultura que será elegido en la primera
Asamblea General de la Sociedad Civil.

Un Coordinador Técnico ? Director de Patrimonio y Cultura del GADMCA.

Un Concejal Urbano.

Secretario/a, será designado por el presidente del Comité, con voz informativo, sin voto.

Un representante de los barrios nombrados dentro de las directivas barriales.

Un Pro-secretario/a será elegido entre los miembros del Comité Social Permanente de Cultura que
actuará en ausencia del secretario/a,
sin voto.

El Jefe del Distrito Alausí de la Policía Nacional.

Una Tesorera/a ? Contador/a, será el Director/a Financiero del GADMCA, tendrá voz y voto.

Los Presidentes de cada una de las Comisiones.

Art. 5.- El Alcalde/sa convocará a una asamblea general a todos los actores para la conformación de las
comisiones y el Comité Social Permanente
de Cultura.

Art. 6.- Los miembros del Comité Social Permanente de Cultura durarán en sus funciones de enero a
diciembre y podrán ser reelegidos por
una sola vez.

Art. 7.- Son Deberes y Atribuciones del Comité Social Permanente de Cultura.-

Planificar y ejecutar los programas, proyectos, planes y eventos culturales a realizarse en
coordinación con las diferentes
comisiones

Aprobar el plan general de actividades elaboradas por las diferentes comisiones para los
carnavales tradiciones, conmemoraciones
cantonales y San Pedrinas,
conmemoraciones de independencia de Alausí
y actividades culturales.

Desarrollar un modelo de gestión cultural acorde a la dinámica local.

Presupuestar anualmente fondos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la
presente ordenanza.

Promover la participación social en procesos culturales.

Promover el desarrollo de productos y servicios artístico-culturales locales.

Propiciar las condiciones óptimas para la oferta y práctica del turismo cultural.

Incentivar la práctica del deporte de sus diversas manifestaciones.

Retroalimentar y estimular los procesos creativos, las prácticas y hábitos culturales de la
comunidad.

Articular los programas oficiales de los eventos culturales y distribuirlos en diez días antes
de la realización de cada uno de los
actos.

Art. 8.- Del Presidente.- Son deberes y atribuciones.-

Convocar a los miembros del Comité Social Permanente de Cultura a sesiones ordinarias y
extraordinarias y ejercer la
representación legal.

Suscribir los contratos de adquisiciones de bienes y prestación de servicios necesarios para llevar
a cabo los diferentes eventos programados,
previa aprobación del Comité Social
Permanente de Cultura y disponer para ello
los procesos conforme a la ley.

Aprobar las transferencias en el sistema de pagos interbancarios por la compra de bienes,
prestación de servicios que serán los
fondos propios del GAD.

Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y demás disposiciones emitidas por el Comité
Social Permanente de Cultura todos los
actos programados.

Controlar todas las actividades desarrolladas por el Comité Social Permanente de Cultura y las
Comisiones.

Coordinar con los representantes de las diferentes Asociaciones de Alauseños residentes dentro y
fuera del país, sobre programaciones
presentadas al Comité Social Permanente
de Cultura.

Delegar a quien lo reemplace, en caso de ausencia.

Art. 9.- Del Coordinador.- El Coordinador /a General que será elegido de la Sociedad Civil.

Art. 10.- Son deberes y atribuciones del Coordinador /a General.-

Asistir con voz y voto a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por el
presidente.

Coordinar todas las actividades desarrolladas por el Comité General de Cultura y las comisiones.

Coordinar con los representantes de las diferentes Asociaciones Alauseños residentes dentro y
fuera del país, sobre programas
presentadas al Comité Social de Cultura.

Art. 11.- De la Coordinación.- Son deberes y atribuciones del Coordinador Técnico.

Solicitar la certificación que el POA y PAC estén aprobados y con asignación presupuestaria, a
la Dirección de Planificación y
Financiero.

Elaborar el POA hasta el 15 de enero para su incorporación en el presupuesto General del
GADMC ? Alausí en base a las fuentes de financiamientos
asignados y proyectos.

Presentar los proyectos de las actividades culturales.

Ejecutar con las diferentes Comisiones las actividades programadas.

Presentar los informes de actividades desarrolladas al Comité Social Permanente de Cultura.

Coordinar y registrar debidamente los aportes y donaciones de la sociedad civil.

Solicitar los informes técnicos-financieros de las actividades realizadas por las diferentes
Comisiones para la elaboración del
informe final hasta 15 días posterior a
las actividades.

Art. 12.- Del Secretario o Secretaria.? Son deberes y atribuciones.

Redactar toda clase de correspondencia, ofi cios e invitaciones aprobados por el Comité Social
Permanente de Cultura.

Asistir a todas y cada una de las sesiones convocadas por el Presidente.

Llevar al día las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Social Permanente
de Cultura

Actuar con voz informativa.

Art. 13.- Del Prosecretario/a.- Actuará en ausencia del secretario/a, son deberes y atribuciones:

Llevar las actas de sesiones de las diferentes comisiones.

Coordinar con Secretaría las funciones y actividades requeridas para el desarrollo de las
festividades.

Actuar con voz informativa, sin voto.

Art. 14.- Del Tesorero/a.- Son deberes y atribuciones.-

Manejar la cuenta especial del Comité Social Permanente de Cultura aperturada para el efecto en
BanEcuador, para el manejo de donaciones
y autogestión del Comité.

Presentar el informe económico al Comité Social Permanente de Cultura para su conocimiento y aprobación de los eventos mencionados en el
Art. 26 de la presente ordenanza hasta el
15 de diciembre de cada año y los demás
informes que correspondan luego de los
eventos que se realicen.

Realizar las actividades de control y manejo antes, durante y después de cada evento conmemorado e informar en forma oportuna al Comité Social Permanente de Cultura.

Avalar los informes económicos de las comisiones, previos a presentar al Comité.

Las demás funciones relacionadas a su actividad.

CAPITULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 15.- Se establecen las siguientes comisiones:

Comisión Financiera.

Comisión Taurina y Feria.

Comisión de Patrimonio y Cultura.

Comisión de Deportes y Recreación.

Comisión de Prensa y Propaganda.

Comisión Litúrgica.

Y otras que sean necesarias creadas en el Comité Social Permanente de Cultura.

Art. 16.- La Comisión Financiera estará integrado por el Director Financiero/a y un representante de
la sociedad civil, relacionados con las
entidades financieras del cantón que
será electo entre los mismos.

Artículo 17.- Son deberes y atribuciones.-

Presentar el informe económico al Comité Social Permanente de Cultura para su conocimiento y aprobación, de los eventos mencionados en el
Art. 29 de la presente ordenanza hasta
el 15 de diciembre de cada año y los
demás informes que correspondan luego de
los eventos que se realicen.

Realizar los procesos de Compras Públicas previo a la contratación de bienes y servicios de acuerdo
a la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, su Reglamento,
Acuerdos y Resoluciones emitidos por el
SERCOP.

Realizar las declaraciones de los impuestos retenidos al Servicio de Rentas Internas y anexos en forma
mensual, y anual el REDEP. Además,
solicitar la devolución del IVA al SRI,
por todas las compras realizadas.

Informar en sesión de Concejo Municipal sobre los ingresos y egresos ocasionados por los
eventos realizados.

Art. 18.- La Comisión de Patrimonio y Cultura estará integrada por el Coordinador del Comité Social
Permanente de Cultura o su delegado, por
un Concejal de la Comisión de Cultura,
por el Jefe/a de la Unidad de Turismo del GADMCA, el Director de Patrimonio y Cultura,
un representante de la Unidades
Educativas de la localidad, un representante
de la Casa de la Cultura de Alausí o gremio afín al mismo, y, un representante de la sociedad
civil, de entre quienes se elegirá al
Presidente de la comisión.

Art. 19.- Son Deberes y atribuciones.-

Elaborar y presentar el plan de actividades, para su aprobación por parte del Comité Social
Permanente de Cultura.

Organizar y ejecutar de los eventos y actividades detalladas en el Art. 29 de la presente
ordenanza.

Coordinar con el Comité Social Permanente de Cultura los valores a cobrarse por concepto de
entradas a las diferentes programaciones
a su cargo.

Coordinar el desfile cívico militar y los desfiles de la alegría con la participación de las
instituciones de la localidad e
invitados especiales.

Solicitar al concejo municipal de Alausí la autorización para la suscripción de convenios
interinstitucionales con las
instituciones afines a las conmemoraciones a realizarse.

Presentar los informes técnicos de las actividades realizadas para conocimiento del Comité Social
Permanente de Cultura.

Art. 20.- La Comisión Taurina y Feria, estará integrada por el coordinador del Comité Social
Permanente de Cultura o su delegado, un
Concejal designado por el Concejo Cantonal
de la municipalidad, dos delegados de la sociedad civil de acuerdo a su afinidad, el Director de
Obras Pública del GADMCA, un delegado de
Salud.

Art. 21.- Son Deberes y atribuciones.-

Elaborar y presentar el plan de actividades, para su aprobación por parte del Comité Social
Permanente de Cultura.

Financiar por autogestión las siguientes actividades:

Gestionar los toros para las tres tardes taurinas de las conmemoraciones San Pedrinas.

Gestionar las colchas y premios para las tardes taurinas.

Organizar la ganada de la plaza. d. La autogestión de la
sangría a brindarse a los turistas nacionales
y extranjeros en las tres tardes taurina.

Gestionar el auspicio de las bandas de músicos que amenizaran las tardes taurinas.

Apertura de la Plaza por la Reina de San Pedro de Alausí.

Presentar al Comité Social Permanente de Cultura la nómina de las instituciones, personas
naturales auspiciantes para conocimiento
del Comité.

Organizar los tradicionales recorridos del ganado de lidia por las principales calles de la
ciudad hasta la plaza de toros.

Organizar el paseo del chagra y más eventos afines.

Organizar las diferentes ferias agropecuarias.

Presentar los informes técnicos escritos de las actividades realizadas para conocimiento del Comité.

Organizar las siguientes exposiciones, ferias y festivales que podrán ser bianuales o anual.

La Comisión Taurina y Feria se encargará de realizar las ferias de exposición Agropecuaria
conjuntamente con MAGAP, BanEcuador, organizaciones de producción, Centro Agrícola Cantonal y de más instituciones o grupos afines
a lo mismo.

Art. 22.- La Comisión Prensa y Propaganda, estará integrada por el Coordinador del Comité Social
Permanente o su delegado, un Concejal de
la Comisión de Cultura, el Relacionador
Público del GADMCA, el Jefe/a de Unidad de
Turismo del GADMCA, un representante de los medios de comunicación de la ciudad, un delegado de
la sociedad civil afines, de quienes se
elegirá al Presidente.

Art. 23.- Son Deberes y atribuciones.-

Elaborar y presentar el plan de actividades, para su aprobación por parte del Comité Social
Permanente de Cultura.

Responsabilizarse por la publicidad y difusión de los programas de conmemoraciones.

Convocar al Concurso de artistas y diseñadores gráficos, comunicadores sociales y afines para el diseño
de los afiches, póster y programas de
las conmemoraciones que se hacen
referencia en la presente ordenanza. La
comisión elaborará las bases de los concursos convocados.

Presentar los informes técnicos de las actividades realizadas para conocimiento del Comité.

Art. 24.- La Comisión de Deporte y Recreación, estará integrada por el Coordinador del Comité Social
Permanente de Cultura o su delegado, un
Concejal de la Comisión de Cultura y
Populares, el Jefe de la Unidad de Participación Ciudadana, el Jefe o Jefa de Desarrollo
Social, un delegado de Liga Deportiva
Cantonal Alausí, un delegado de los Clubes
deportivos de la localidad, un representante de los Barrios y un representante de las
organizaciones populares, un delegado de
la Cruz Roja de Alausí, de entre quienes se elegirá al presidente.

Art. 25.- Son Deberes y Atribuciones.-

Elaborar y presentar el plan de actividades, para su aprobación por parte del Comité Social
Permanente de Cultura.

Organizar y responsabilizarse por el desarrollo de las actividades deportivas, recreativas y
populares.

Coordinar con el Comité Social Permanente de Cultura los valores a cobrarse por concepto de
entradas a las diferentes
programaciones.

Presentar informe técnico, de las actividades realizadas para conocimiento, por parte del Comité Social
Permanente de Cultura.

CAPÍTULO IV

DE LAS SESIONES

Art. 26.- Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. El Presidente del Comité Social Permanente de
Cultura, recibirá hasta el 15 de enero
de cada año, la planificación de las diferentes
comisiones para organizar los eventos establecidos
en el Art. 26 de la presente ordenanza.

Art. 27.- Se organizarán las comisiones de acuerdo a su comisi