Administración del Sr. Lcdo. Lenín Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 19 de Junio de 2017 (R. O. SP 17, 19-junio-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

0002

Desígnense funciones a varios miembros de la Comisión de
Beneficios Penitenciarios, Indultos y Repatriaciones

0003

Expídese el Instructivo para la ejecución del indulto
presidencial concedido mediante Decreto No. 1440 de 23 de mayo del 2017

Secretaría de Inteligencia:

SIN-006-2017

Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos, expedido mediante Acuerdo No. SIN-001-2015 de 30 de junio de 2015,
publicado en Registro Oficial Edición Especial No. 336 de 03 de julio de 2015

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNPD-010-2017

Desígnense funciones al/la Subsecretario/a General de
Planificación y Desarrollo

Contraloría General del Estado:

Transparencia y Control Social

017-CG-2017

Expídese el Reglamento Sustitutivo para la Recepción y
Trámite de Denuncias para Investigación Administrativa

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Cañar: Que reforma a la Ordenanza que establece los
criterios para la determinación y recaudación de la tasa de recolección de
desechos sólidos y aseo público

Cantón Suscal: Que reforma a la Ordenanza que establece los
criterios para la determinación y recaudación de la tasa de recolección de
desechos sólidos y aseo público

Ordenanzas

002-2017-SGCJDNH

Cantón El Tambo: Primera reforma a la Ordenanza que
establece los criterios para la determinación y recaudación de la tasa de
recolección de desechos sólidos y aseo público

Cantón Biblián: Que reforma a la Ordenanza que establece
los criterios para la determinación y recaudación de la tasa de recolección de
desechos sólidos y aseo público

Cantón Eloy Alfaro: Que reglamenta el cobro de las tasas
retributivas por concepto de especies valoradas; y, la prestación de servicios
administrativos

CONTENIDO


No. 0002

Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?En materia
de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia.?

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: ?Las (?) personas
privadas de libertad (?), recibirán
atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado, (?).?

Que el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, detalla entre las atribuciones del
Presidente de la República, en su
numeral 18: ?Indultar, rebajar o conmutar
las penas, de acuerdo a la ley.?

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: ?A las
ministras y ministros de Estado además
de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y sus resoluciones
administrativas que requiera su gestión
(…)?;

Que el inciso
primero del artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, indica
que: ?El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la
rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas
en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y
la garantía de sus derechos.?

Que el primer
inciso del artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que: ?El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico
encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación
de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema.?

Que el
artículo 203 de la Constitución de la República del Ecuador, indicando en su
numeral 1: ?Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad,
mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los
centros de rehabilitación social.? Y en su numeral 3: ?Las juezas y jueces de garantías
penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el
cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones.?

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que el artículo
227 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que el
artículo 341 de la Constitución ibídem, expresa que: ?El Estado generará las condiciones
para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren
los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la
igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia
aquellos grupos que requieren consideración especial (?)?;

Que el inciso
primero del artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, determina que: ?La
o el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de
las penas impuestas en sentencia ejecutoriada.?

Que el
artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal, dispone que: ?El sistema
garantizará el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo Técnico cuyas
atribuciones son: 1. Evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del Sistema.
2. Administrar los centros de privación de libertad. 3. Fijar los estándares de
cumplimiento de los fines del Sistema.

El desarrollo
de estas atribuciones constará en el Reglamento del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social.

El Organismo
Técnico contará con personal especializado en rehabilitación y reinserción de
personas privadas de libertad.

La o el
Presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado que
presidirá el Organismo.?

Que el
artículo 676 del Código Orgánico Integral Penal, establece que: ?Las personas
privadas de libertad se encuentran bajo la custodia del Estado.

El Estado
responderá por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que
violen los derechos de las personas privadas de libertad.?

Que el
artículo 695 del Código Orgánico Integral Penal, señala que: ?La ejecución de
la pena se regirá por el Sistema de progresividad que contempla los distintos
regímenes de rehabilitación social hasta el completo reintegro de la persona
privada de la libertad a la sociedad.?

Que el
artículo 696 del Código Orgánico Integral Penal, detalla los regímenes de
rehabilitación social.

Que la
Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico Integral Penal, dispone
que: ?Los procesos, actuaciones y procedimientos en materia de ejecución de
penas privativas de libertad que estén tramitándose cuando entre en vigencia este
Código, seguirán sustanciándose conforme al Código de Ejecución de Penas y
demás normas vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclusión.?

Que la
Disposición Transitoria Vigésima Primera del Código Orgánico Integral Penal,
ordena que: ?Hasta que se nombren a las y los jueces de garantías penitenciarias,
el conocimiento de los procesos de ejecución de las sentencias penales
condenatorias así como el control y supervisión judicial del régimen
penitenciario, el otorgamiento de libertad condicional, libertad controlada,
prelibertad y medidas de seguridad de los condenados le corresponderá al
Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos.?

Que la
Disposición Derogatoria Tercera del Código Orgánico Integral Penal, establece: ?Deróguese
el Código de Ejecución de Penas, publicado en Registro Oficial No. 282 de 9 de
julio de 1982, su codificación y todas sus reformas posteriores.?

Que con
Resolución No. 003 de 10 de febrero de 2016, el Organismo Técnico del Sistema
Nacional de Rehabilitación Social, expidió el Reglamento al Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, publicado en el Registro Oficial Suplemento 695 de 20 de
febrero de 2016, mismo que dispone en su artículo 67, que: ?La cartera de
estado a cargo de los temas de justicia y derechos humanos a través de una
comisión especializada, emitirá una certificación de cumplimiento de requisitos
para acceder a los regímenes semiabierto y abierto, que se enviará por parte
del Director del centro de
rehabilitación social, a los jueces de garantías penitenciarias para su
resolución mediante el trámite correspondiente.

La comisión
especializada podrá solicitar a los equipos técnicos de tratamiento
correspondientes, la información que considere necesaria para fundamentar la
certificación de cumplimiento de requisitos.?

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27
de noviembre de 2007
, el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
cambió la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?, por la
de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que de
conformidad al Decreto Ejecutivo No. 585 de 16 de diciembre de 2010, en su
artículo 1 manifiesta: ?(…) Fusionar por absorción la Dirección Nacional de
Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la
Construcción y puesta en funcionamiento de los Centros de Rehabilitación
Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que será el
organismo rector de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias,
dentro del Sistema de Rehabilitación Social (…)?.

Que con Decreto
Ejecutivo No. 461 de 01 de octubre de 2014, el Presidente Constitucional de la
República emite el Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja
de Penas;

Que con
Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, nombró a la doctora Rosana
Alvarado Carrión como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala que: ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se
refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación?;

Que mediante
Resolución No. 085-2014 de 16 de mayo de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 257 de
30 de mayo de 2014
, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió que:
?Las juezas y jueces con competencia en garantías penitenciarias con asiento en
la ciudad sede de la Corte Provincial de Justicia, previo a resolver sobre las
solicitudes de rebaja de penas deberán requerir de la Ministra o Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos o su delegado, una certificación que contendrá lo
siguiente: a) La sesión del Consejo Nacional de Rehabilitación Social en la que
se aprobó el programa de rehabilitación; b) Las fechas en las que el programa
fue ejecutado en el Centro de Rehabilitación Social donde se encuentra cumpliendo
la pena la persona privada de la libertad; c) La constancia de asistencia de la
persona privada de la libertad al programa; d) Evaluación de la efectividad del
programa en la persona privada de la libertad que solicita la rebaja; y, e) Certificado
de buena conducta de la persona privada de la libertad. (…)?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 0915 de 01 de abril de 2015, publicado en Registro
Oficial 608 de 15 de octubre de 2015, la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: ?Artículo 1.- Crear la Comisión
de Beneficios Penitenciarios, Indultos y Repatriaciones.

Que con memorando No. MJDHC-DVPPL-2017- 0484-M
de 06 de junio de 2017, la doctora Liliana Maura Guzmán Ochoa, Viceministra de
Atención a Personas Privadas de la Libertad, puso en conocimiento de la Coordinación
General de Asesoría Jurídica, los miembros que integrarán la Comisión de
Beneficios Penitenciarios, Indultos y Repatraciones; y, solicitó la elaboración
del correspondiente Acuerdo Ministerial.

En Ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador; el artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de
mayo de 2017;

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
como miembros de la Comisión de Beneficios Penitenciarios, Indultos y
Repatriaciones, a los siguientes funcionarios:

El/la
Subsecretario/a de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para
Adultos;

Abogada Doris
Priscila Espinoza Guzmán, Asesora del Despacho Ministerial;

Abogado Diego
Javier Moscoso Cedeño, Asesor del Despacho Ministerial; y,

El/la
Director/a de Diagnóstico y Evaluación para Adultos.

Artículo 2.- Sustituir
el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 0915 de 01 de abril de 2015, de
conformidad al siguiente texto:

?Artículo 2.- Son
funciones de la Comisión de Beneficios Penitenciarios, Indultos y
Repatriaciones:

Emitir los
informes técnicos dirigidos al/la Ministro/a de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, respecto a las solicitudes de indulto presidencial, conmutación o rebaja
de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada para el trámite pertinente.

Emitir los
informes técnicos dirigidos al Organismo Técnico respecto a la exoneración o
reducción del pago de multa o reparación integral de las personas privadas de
libertad que hayan solicitado su repatriación para el trámite pertinente.

Analizar los
expedientes de las personas privadas de libertad que hayan solicitado beneficios
penitenciarios, y cambio de régimen, verificando el cumplimiento de los requisitos
legales; y emitir el informe y/o certificación que corresponda en cada caso.?

Conceder el
beneficio penitenciario correspondiente de conformidad a la normativa legal
vigente.?

Disposición
Derogatoria.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 1226 de 13 de abril de 2016.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 09 de junio de 2017.

f.) Rosana
Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foa(s) 1 ? 5 es(son)
fi el copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 13 de junio de 2017.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0003

Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad;

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que, entre otros grupos,
las personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas
o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. Además, que el Estado
prestará especial protección a las personas
en condición de doble vulnerabilidad;

Que el artículo 201, inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el fin
del sistema de rehabilitación social es
la rehabilitación integral de las personas
sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las
personas privadas de libertad y la
garantía de sus derechos;

Que mediante Decreto No. 1440 de 23 de mayo de 2017 se ha concedido el indulto presidencial a
personas que han cometido delitos
menores, mulas del narcotráfico y personas
con enfermedad catastrófica en etapa terminal;

Que la disposición final del Decreto No.1440 encarga al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos la ejecución de dicho indulto;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el número 1 del artículo 154, el artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador;
y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir el siguiente INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL INDULTO PRESIDENCIAL CONCEDIDO MEDIANTE DECRETO No. 1440 DE 23 DE MAYO DEL 2017

Artículo 1.- Objeto: El presente instructivo tiene por objeto establecer directrices, a nivel
nacional, para la implementación del
expediente y ejecución del Decreto No.
1440 de 23 de mayo del 2017, por parte de los operadores de justicia y servidores del sistema
de nacional de rehabilitación social.

Artículo 2.- Documentación: La documentación que se deberá acompañar para la implementación del
expediente de indulto presidencial será:

1.Copia certificada de la sentencia a fin de establecer el delito por el cual fue sentenciado y no
contravenir el numeral 6 del artículo 5
del Decreto en mención, con la debida
razón de ejecutoria sentada por la secretaria o actuario judicial correspondiente. La
sentencia deberá estar ejecutoriada
hasta el 23 de mayo del 2017, por lo que
se deberá adjuntar copias certificadas de la razón de ejecutoría. Por motivos excepcionales se podrá
suplir las copias de la sentencia con la
razón de su ejecutoria, con la verificación
del Sistema de Consulta de Causas del Consejo
de la Judicatura (SATJE), imprimiendo el
o los reportes del proceso judicial de la persona sentenciada y dejando constancia en el informe
jurídico emitido en el Centro de
Rehabilitación Social.

2.Para la aplicación del artículo 3 se deberá adjuntar los informes médicos en originales, donde se
encuentre detallado de forma minuciosa
si la enfermedad catastrófica de la
persona privada de libertad por la que
solicita Indulto Presidencial se encuentra en etapa terminal. Los informes médicos deberán ser
elaborados por dos profesionales
especialistas del Ministerio de Salud
Pública o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social en el área que se desea justificar dicha enfermedad.

3.Para la aplicación del numeral 4 del artículo 5 del presente Decreto, el Centro de Rehabilitación
Social remitirá el informe jurídico,
donde indique si el posible beneficiario
no recibió sentencia condenatoria declarando
su culpabilidad anteriormente por el mismo delito.

4.El Centro de Rehabilitación Social deberá adjuntar el certificado de permanencia de la persona
privada de libertad, contabilizando todo
el tiempo que efectivamente hubiere permanecido detenido en cualquier Centro del Sistema Nacional de Rehabilitación
Social.

5.Certificado de conducta del posible beneficiario emitido por el centro de Rehabilitación Social,
indicando el comportamiento que hubiere
tenido durante su permanencia dentro del
centro y de no haber sido sancionado por
faltas disciplinarias dentro de los últimos
seis meses.

Artículo 3.- Pena máxima de cinco años: Se entenderá que el requisito establecido en el número 1 de
los artículos 1 y 2, referente a la pena
máxima de cinco (5) años, es aquella
establecida en el Código Orgánico Integral Penal para el tipo penal por el cual fue sentenciada
la persona, independientemente de la
pena que conste en la sentencia.

Para los casos en que los jueces hayan acumulado las penas, en atención al precedente 12-2015 de la Corte
Nacional de Justicia, se tomará en
cuenta que la pena establecida en el artículo
220, número 1, letras a) y b), no supere el máximo fijado en el tipo penal, por ende las personas
sentenciadas en dichos casos pueden
beneficiarse del indulto, aunque la pena
impuesta en sentencia supere los cinco años.

Artículo 4.- Delitos susceptibles de indulto según cada caso: En ninguno de los casos podrá
concederse el indulto a aquellas
personas sentenciadas por los delitos establecidos en el número 6 del artículo 5 del Decreto.

Se entenderá que el artículo 2 del Decreto, se refiere a
todas las personas sentenciadas por el
delito de tráfico ilícito de substancias
estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización, que hayan adecuado su conducta
a cualquiera de los verbos rectores
determinados en el artículo 220, número
1 del Código Orgánico Integral Penal, siempre que se haya cometido el delito en puertos,
aeropuertos o puntos de frontera y que
la persona sentenciada esté considerada como
mula del narcotráfico.

Se debe entender como mulas a las personas a las que dentro de su equipaje o en sus pertenencias se
encontró alguna substancia sujeta a fiscalización
en puertos, aeropuertos o puntos de
frontera.

Artículo 5.- Cumplimiento de al menos el 30% de la pena: En el caso del artículo 1, el cumplimiento
de, al menos el treinta por ciento (30%)
de la pena deberá haberse dado hasta el
23 de mayo del 2017, fecha de suscripción del Decreto.

En el caso del artículo 2, la persona privada de libertad podrá solicitar el indulto en cualquier
tiempo, siempre que cumpla al menos el
treinta por ciento (30%) de la pena
impuesta, aún después de la suscripción del Decreto, siempre y cuando hasta la fecha de su
expedición (23 de mayo del 2017) se haya
ejecutoriado la sentencia.

Artículo 6.- Orden de libertad: El juez de garantías penitenciarias en cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 230 numeral 6 del Código
Orgánico Integral Penal, controlará y
ejecutará el proceso de indulto presidencial. En el caso de las personas privadas de
libertad que por otorgarse el indulto
presidencial, su pena haya sido perdonada
por encontrarse inmersa en los artículos 2 y 3 del referido decreto, el juez deberá girar la
correspondiente boleta de excarcelación.

En los casos de reducción de la pena de 360 días el Juez de garantías penitenciarias realizará el cómputo
de la pena y ejecutará la rebaja,
estableciendo el tiempo efectivamente cumplido
y el que faltara por cumplir.

Artículo 7.- Remisión de Expediente: Los directores de los centros de rehabilitación social del
país remitirán los expedientes de
indulto presidencial, previa revisión pormenorizada
del cumplimiento de requisitos. El incumplimiento
de lo mencionado tendrá responsabilidad administrativa,
civil y/o penal.

Artículo 8.- Informe de cumplimiento de requisitos: La Comisión de Beneficios Penitenciarios,
Indultos y Repatriaciones, emitirá el
informe de cumplimiento de requisitos
del Decreto 1440.

Artículo 9.- Envío del Expediente: La Comisión de Beneficios Penitenciarios, Indultos y
Repatriaciones, remitirá el expediente a
los centros de privación de libertad para
su registro y posterior conocimiento del juez de garantías penitenciarias.

Disposición Final.- El presente instructivo entrará en vigencia inmediatamente, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 09 de junio de 2017.

f.) Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s)
foja(s) 1 ? 3 es(son) fi el copia(s) del
original del documento que reposa en los
archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 13 de junio de 2017.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de
Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. SIN-006-2017

Rommy Vallejo Vallejo

SECRETARIO DE INTELIGENCIA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión.?;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la
Constitución.?;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna señala que la Administración Pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentra?lización, coordinación,
participación, planificación, transferencia
y evaluación;

Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del
Estado disponen entre las atribuciones y
responsabilidades de la máxima autoridad de cada organismo del sector público, el
establecimiento de políticas, métodos y
procedimientos de control interno para
salvaguardar sus recursos a través de la expedición de reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones;

Que, el
artículo 13 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado define a la Secretaría
de Inteligencia como una entidad de derecho público, con independencia administrativa
y financiera, con personalidad jurídica, responsable del Sistema Nacional de
Inteligencia, creada por la Ley de Seguridad Púbica y del Estado, y cuyo titular
es nombrado por el Presidente Constitucional de la República;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva otorga competencia a los Ministros de Estado para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales, adicionalmente faculta a las Secretarías como organismos públicos
con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre
temas específicos de un sector de la Administración Pública, las mismas que estarán
representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado;

Que, el
Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en el inciso final
del artículo 112, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 106, publicado en el
Registro Oficial No. 91, de 30 de septiembre de 2013, establece: ?La Secretaría
Nacional de la Administración Pública, ejercerá la rectoría en materia de (…)
estatutos orgánicos y estructuras institucionales, en la Administración Pública
Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva?;

Que, el artículo
136 ibídem, reformado con el Decreto Ejecutivo citado en el párrafo precedente,
señala: ?Los proyectos de estructuras institucionales y posicionales de las instituciones,
entidades y organismos de la Administración Pública Central, Institucional y
Dependiente, previo a su promulgación en el Registro Oficial, sólo serán
sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si se requiriere
reforma presupuestaria; y al informe favorable por parte de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, que lo emitirá considerando la
racionalidad y consistencia del Estado (…)?;

Que, La Norma
Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos, emitida con Resolución
No. SENRESPROC- 2006-0000046, publicada en el Registro Oficial No. 251, de 17
de abril de 2006, establece en el numeral 2) del artículo 11: ?Los productos
secundarios se generan en el nivel de apoyo y asesoría, pues su naturaleza no
cambia y siempre se encargan de facilitar la entrega de recursos y prestación
de servicios para el normal desarrollo de la gestión interna; por lo tanto, es
necesario estandarizarlos, considerando los productos básicos que se deben
elaborar en dichos niveles (?)?;

Que, mediante
Acuerdo No SIN-001-2015 de 30 de junio de 2015, el Secretario de Inteligencia,
expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la
Secretaría de Inteligencia; publicado en Registro Oficial Edición Especial No
336 de 03 de julio de 2015.

Que, con Oficio
No SNAP ? SNDO-2016 -0028 ?O de 15 de febrero de 2016, la Secretaria Nacional
de la Administración Pública, emite dictamen favorable al proyecto de reforma parcial
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría de
Inteligencia;

Que, en
Registro Oficial Edición Especial No 336 de viernes 03 de julio de 2015, se
publica la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de
la Secretaría de Inteligencia, expedido mediante Acuerdo No SIN-001-2015 de 30
de junio de 2015; y reformado por Acuerdo No. SIN-005-2016 de 22 de julio de
2016 y publicado en Registro Oficial Suplemento No. 808 de 29
de julio de 2016
.

Que, Con
Memorando Nro. SIN-CGAJ-2017-023-M y Memorando Nro. SIN-CGAJ-2017-024-M ambos
de 11 de mayo de 2017 el Coordinador General de Asesoría Jurídica solicita a la
Director de Administración de Recursos Humanos proceda con el trámite
respectivo a fin de reformar la cartera de productos de la Coordinación a su
cargo conforme los argumentos técnicos y legales contenidos en los informes de
productos que se adjuntan en dichos memorandos.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2016, el señor Presidente
Constitucional de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designa como
Secretario de Inteligencia al Teniente Coronel (SP) Rommy Vallejo Vallejo;

Que, Con
Informe Técnico No. DGRH-2017-0115 de 29 de mayo de 2017 el Director de
Administración de Recursos Humanos Subrogante emite dictamen favorable para la
reforma parcial al Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos vigente, a fin de
cumplir con la Misión, Visión y Objetivos Estratégicos institucionales, y en
especial de la cartera de productos y servicios de la Coordinación General de
Asesoría Jurídica.

Que, es
necesario mantener actualizada la normativa interna de la Secretaría de
Inteligencia a fin de cumplir lo dispuesto en la normativa enunciada;

En uso de las
atribuciones conferidas en el Art. 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, el 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado y en el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir la
siguiente REFORMA PARCIAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS de la Secretaría de Inteligencia, expedido mediante Acuerdo No SIN-
001-2015 de 30 de junio de 2015, publicado en Registro Oficial Edición Especial
No. 336 de 03 de julio de 2015, y reformado por Acuerdo No. SIN-005-2016 de 22
de julio de 2016, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 808 de 29 de
julio de 2016.

Artículo 1.- En
el artículo 10 Estructura Descriptiva, numeral 10.7. Procesos Adjetivos,
numeral 10.7.1 Gestión General de Asesoría Jurídica:

Elimínese de
los Productos y Servicios de la Gestión General de Asesoría Jurídica los
literales:

Literal h)
Informes de validación de los componentes legales de los pliegos de
contratación y términos de referencia;

Literal i)
Informes Jurídicos para la adjudicación de contratistas y/o contratación por
procedimientos especiales;

Literal k)
Informe de procedencia para la publicación de pliegos y términos de referencia
para el inicio de procedimientos de adquisición o arrendamientos de bienes, de
ejecución de obras o de prestación de servicios, incluidos los de consultorías.

Incorpórese a
los Productos y Servicios de la Gestión General de Asesoría Jurídica, a
continuación del literal h):

Literal i)
Informes de pertinencia y valoración jurídica que motiva la utilización de los
fondos de Gastos Especiales;

Literal j)
Resoluciones de Clasificación de Información para la Seguridad Nacional de
Estado;

Literal k)
Requerimientos e insistencias de información/solicitud de autorización al
Presidente de la República.

Literal l) Requerimientos
reservados para la intervención de comunicaciones / apelaciones;

Literal m)
Acuerdos de confidencialidad, contratos y resoluciones clasificadas al amparo
de la Ley de Seguridad Pública y del Estado y su Reglamento General de aplicación.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial. Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera
y a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la implementación del
contenido de este acuerdo

COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado, en la
Secretaría de Inteligencia, en el Distrito Metropolitano de Quito a los 13 días
del mes de junio de 2017

f.) Rommy
Vallejo Vallejo, Secretario de Inteligencia.

SECRETARÍA DE
INTELIGENCIA.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Fiel copia del
original.- Firma: Ilegible.- Fecha: 13-06-2017.

No.
SNPD-010-2017

Andrés Mideros
Mora

SECRETARIO
NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (?)?;

Que, el
numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación
y Desarrollo: ?(?) 4. Delegar por escrito las facultades que estime
conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios,
servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto,
por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere
hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad
corresponderá al funcionario delegado?;

Que, el primer
inciso del artículo 158 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y
del Sector Financiero Popular y Solidario, dispone lo siguiente: ?Créase la Corporación
Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, como una entidad financiera de
derecho público, dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, técnica y financiera, con jurisdicción nacional?;

Que, el primer
inciso del artículo 162 de la mencionada Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, establece que: ?(?) El
Directorio es el organismo directivo de la Corporación que tendrá a su cargo la
determinación de los lineamientos generales para la implementación y ejecución
de las actividades de la Corporación, la definición y la aprobación de los
instructivos operacionales necesarios y tendrá la responsabilidad de supervisar
y evaluar la administración, uso y destino de los recursos (?)?;

Que, el
segundo inciso del artículo 162 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, respecto de la conformación
del Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias,
establece que: ?El Directorio estará integrado por los siguientes miembros: a)
Un representante por cada uno de los ministerios de Estado responsables de la
coordinación de la política económica, de la producción y de desarrollo social;
b) Un representante del ministerio de Estado responsable de las finanzas; y, c)
Un representante del ministerio de Estado responsable de la inclusión económica
y social?;

Que, la
Disposición Reformatoria Quinta del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de
2017, dispone lo siguiente: ?Reorganícese el Directorio de la Corporación Nacional
de Finanzas Populares y Solidarias, el cual quedará integrado por los
siguientes miembros: a) El Delegado permanente del Presidente de la República, quien
ejercerá la presidencia y tendrá voto dirimente; b) El Ministro de Economía y
Finanzas o su delegado permanente; c) El Ministro de Industrias y Productividad
o su delegado permanente; d) El Ministro de Inclusión Económica y Social o su
delegado permanente; y, e) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo
o su delegado permanente?;

Que, el
artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, sobre la desconcentración administrativa, dispone que: ?La titularidad
y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos
podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo
efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La
desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;

Que, el
artículo 55 del mencionado Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, dispone que: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (?)?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero
de 2004
, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ?
Senplades-, como el organismo responsable del diseño, implementación,
integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus
niveles;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros
Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el
literal r) del acápite 1.1.1.1. ?Direccionamiento Estratégico?, del Punto 1 ? Nivel
de Gestión Central?, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial
No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo: ?(?) r) Delegar facultades y
atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere
necesario (?)?;

Que, es
necesario designar a un delegado/a permanente que represente a la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo, ante el Directorio de la Corporación
Nacional de Finanzas Populares y Solidarias; y,

En ejercicio
de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; la disposición reformatoria
quinta del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017; y, el Decreto
Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Designar
al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, o quien haga sus
veces, para que a nombre del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo
y en representación de la Senplades, actúe como delegado permanente de esta
Secretaría de Estado, ante el Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas
Populares y Solidarias.

Art. 2.- El
delegado, será responsable de los actos cumplidos en el ejercicio de esta
delegación, e informará al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo,
de forma trimestral o según le sea requerido, sobre las actividades cumplidas y
las resoluciones adoptadas en el Directorio de la Corporación Nacional de
Finanzas Populares y Solidarias.

Art. 3.- Encárguese
al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o a quien haga sus veces, notifique con
el contenido de este Acuerdo, al Presidente del Directorio de la Corporación Nacional
de Finanzas Populares y Solidarias y al/la Subsecretario/a General de Planificación
y Desarrollo, para su oportuna ejecución.

Art. 4.- De la
ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo.

COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de mayo de 2017.

f.) Andrés
Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- f.) Abg. José Luis Aguirre Márquez, Coordinador
General Jurídico.- SENPLADES.

No. 017-CG-2017

EL CONTRALOR
GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el
artículo 83 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador impone a
las ecuatorianas y los ecuatorianos el deber y la responsabilidad de denunciar
y combatir los actos de corrupción;

Que, el
artículo 95 de la Carta Fundamental dispone que las ciudadanas y ciudadanos en
forma individual y colectiva participarán de manera protagónica en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

Que, el
artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la
Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de
las entidades y organismos del sector público y de las personas naturales o
jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de
interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad;
fomentará e incentivará la participación ciudadana y prevendrá y combatirá la
corrupción;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 211 y 212, dispone
que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del
control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas
de derecho privado que dispongan de recursos públicos; y, entre sus funciones,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 95 de su Ley Orgánica, consta
la expedición de la normativa para el cumplimiento de sus atribuciones;

Que, el
artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado concede
acción popular para denunciar irregularidades en la administración pública, así
como en la Contraloría General del Estado;

Que, mediante
Acuerdo 006?CG?2012 de 23 de febrero de 2012, publicado en el Registro Oficial 652 de 2 de marzo de 2012,
el Contralor General del Estado expidió el Código de Ética de la Contraloría
General del Estado;

Que, mediante
Acuerdo 034 ? CG de 14 de octubre de 2009, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 50 de 20 de octubre de 2009, se expidió el ? Reglamento
para la recepción y trámite de denuncias para investigación administrativa en
la Contraloría General del Estado?; reformado con el artículo 1 del Acuerdo
032?CG- 2016 de 8 de septiembre de 2016, publicado en el Registro Oficial 863 de 17 de octubre de
2016
;

Que, para el
efectivo cumplimiento de las actividades de control que realiza la Contraloría General
del Estado, es necesario actualizar el Reglamento para la recepción y trámite
de denuncias para investigación administrativa en la Contraloría General del
Estado; y,

En ejercicio
de las facultades contenidas en el artículo 212 número 3 de la Constitución de
la República y artículos 7 numeral 5, 31 numeral 22 y 95 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado;

Acuerda:

Expedir el
Reglamento Sustitutivo para la Recepción y Trámite de Denuncias para
Investigación Administrativa en la Contraloría General del Estado.

Artículo 1.- Objeto.-
Este Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos que debe cumplir
la Contraloría General del Estado en la recepción y trámite de las denuncias
que se presenten sobre presuntos hechos, actos u operaciones originados en las
instituciones del Estado, que revelen, por acción u
omisión de sus servidores/ as o terceros relacionados con ella, la indebida,
ilegal o ineficiente gestión y/o utilización de recursos y bienes del Estado;
sin perjuicio de la obtención de información a través de otros medios
desarrollados para el efecto.

Artículo 2.-
Contenido y forma de la denuncia.- La denuncia será escrita y contendrá lo
siguiente:

Nombres y
apellidos completos, número de cédula y dirección domiciliaria de la persona
denunciante. De tenerlos, dirección electrónica y número telefónico.

Relación clara
y concisa de los hechos relativos a los actos u operaciones que constituyan la
presunta irregularidad, que permita su comprobación, con indicación de fechas y
lugares, así como fuentes de información y, si fuere del caso, los montos
involucrados.

Los datos
disponibles para la individualización de los presuntos partícipes y/o de las
personas que tienen conocimiento del o de los hechos denunciados.

En los casos
en los cuales los actos u operaciones objeto de la denuncia estén en conocimiento
de otras instituciones del Estado, tales como el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, la Fiscalía General del Estado, los órganos de la
Función Judicial y otros, si el dato fuere conocido por la persona denunciante,
señalará el órgano administrativo o judicial que se encuentre interviniendo.

En la denuncia
deberá constar la firma o huella digital de la persona denunciante según
corresponda

A las
denuncias se acompañarán fotocopias legibles de la cédula y de la papeleta de
votación correspondiente al último sufragio. En el caso de extranjeros se
anexará una fotocopia del pasaporte y, cuando los denunciantes fueren
representantes de personas jurídicas de derecho privado, se adjuntará una copia
certificada del nombramiento. Cuando se actúe a nombre de terceras personas se
acompañará el respectivo poder que acredite dicho mandato.

Con respecto a
la documentación de respaldo, si el denunciante dispusiere de documentación
relacionada con el hecho denunciado, se adjuntará fotocopias simples o certificadas
de ella.

Artículo 3.-
Presentación y reconocimiento de las denuncias.- Las denuncias escritas serán
presentadas en las ventanillas de recepción de correspondencia de las ofi cinas
de la Contraloría General del Estado en todo el país y se cargarán en el
Sistema de Registro y Control de Correspondencia. No se admitirá la
presentación o ingreso a trámite las denuncias anónimas.

Las personas
denunciantes deberán reconocer su denuncia y reconocimiento de firma al momento
de presentarla e ingresarla en la institución, observando los requisitos establecidos
en el artículo 2 del presente Reglamento, bajo prevención de las consecuencias
civiles y penales que podrían derivarse de una denuncia maliciosa o temeraria. Dicho
reconocimiento se efectuará ante el Director/a Regional, Delegado/a Provincial
y en la matriz ante el Secretario/a General o el Administrador/a de Gestión del
Departamento de Documentación y Archivo, según corresponda.

En el caso de
las personas que no sepan firmar, el reconocimiento de la denuncia se efectuará
imprimiendo su huella digital delante de los funcionarios mencionados en el
inciso anterior.

Excepcionalmente
se recibirán denuncias verbales. En estos casos, la denuncia será reducida a
escrito por el servidor/a que sea designado para el efecto, quien, además,
deberá precautelar el cumplimiento de la obligación consignada en el inciso
segundo de este artículo.

Artículo 4.-
Admisión a trámite.- Luego de que el ingreso de la denuncia haya sido cargado
en el Sistema de Registro y Control de Correspondencia, con los respectivos documentos
de respaldo anexados, esta será enviada a la Dirección de Planificación y
Evaluación Institucional si la denuncia fue presentada por las autoridades de las
entidades sujetas al control de la Contraloría General del Estado; y, aquellas
denuncias presentadas por otros servidores/as (que no sean las autoridades
antes mencionadas) o miembros de la sociedad civil, serán trasladadas a la
Dirección de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial.

Las denuncias
relacionadas con el comportamiento ético y/o disciplinario de los servidores/as
de la Contraloría General del Estado, se remitirán a la Dirección de Talento
Humano y se observará el procedimiento sobre quejas y denuncias a la luz de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público y el Reglamento Interno de
Administración del Talento Humano de la Contraloría General del Estado.

La Dirección
de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial y la Dirección
de Planificación y Evaluación Institucional, según corresponda, efectuarán un análisis
técnico y objetivo de los aspectos denunciados, a fin de proceder con el
trámite que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de los actos o hechos
denunciados, siempre y cuando la denuncia cumpla los requisitos determinados en
los artículos 2 y 3 del presente Reglamento.

Se considerará
subsanable la inobservancia parcial de requisitos, imprecisiones u omisiones,
concediéndosele al denunciante diez días hábiles a fin de que complete, amplíe o
aclare la denuncia. Si el denunciante no lo hiciere en el plazo estipulado, se
procederá al archivo de esta.

Las denuncias
presentadas a la Contraloría General del Estado, cuyos actos o hechos no tengan
relación con las competencias del Organismo de Control atribuidas por la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, o hayan sido conocidos y/o se encuentren en conocimiento de
la Función Judicial o de la Fiscalía
General del Estado, se remitirá la denuncia a la institución que corresponda y
se informará del particular al denunciante.

En los casos
en los cuales los hechos denunciados estén en conocimiento de otras
instituciones públicas distintas a las antes mencionadas, la Dirección de
Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial o la Dirección de
Planificación y Evaluación Institucional, según corresponda, efectuará las
acciones de coordinación que fueren necesarias ante dichas instituciones,
previo a decidir la procedencia de que se efectúe una verificación preliminar.

Artículo 5.-
Verificación preliminar.- Se designará a un servidor/a de la Dirección de
Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial cuando de la evaluación
técnica y objetiva de la denuncia, se desprenda la necesidad de efectuar una
verificación preliminar de los actos o hechos denunciados, a fin de establecer
la pertinencia de efectuar una acción de control.

Del mismo
modo, cuando de la evaluación técnica y objetiva de la denuncia presentada por
las autoridades de las entidades sujetas al control de la Contraloría General del
Estado realizada por la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional,
se desprenda la necesidad de efectuar una verificación preliminar de los actos
o hechos denunciados, la mencionada unidad administrativa coordinará con las
unidades de control a nivel nacional la ejecución de la verificación preliminar
correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente emitida para el efecto. La Dirección
de Planificación y Evaluación Institucional informará periódicamente al
Contralor General del Estado sobre los resultados de las evaluaciones técnicas
y objetivas realizadas a las denuncias cuyos actos o hechos ameriten la realización
de una verificación preliminar.

El servidor/a encargado
de efectuar la verificación preliminar elaborará el informe pertinente que será
sometido a consideración del titular de su respectiva unidad administrativa, y,
posteriormente, a conocimiento del Contralor General del Estado.

Artículo 6.-
Información a la máxima autoridad y acciones subsiguientes.- El Director/a de
Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial informará periódicamente
al Contralor General del Estado sobre las denuncias que se hubiesen presentado
en la institución, de acuerdo a su competencia, así como los resultados
obtenidos de la evaluación de las denuncias y de las verificaciones preliminares,
y presentará las sugerencias respecto a la realización de acciones de control,
si éstas fueren procedentes. Para este efecto, coordinará sus acciones con las
Direcciones de Auditoría de la matriz, Dirección de Planificación y Evaluación
Institucional, Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales de la
institución.

Las unidades
de control, de conformidad a la normativa vigente emitida para el efecto,
informarán al Contralor General del Estado o al funcionario delegado/a, de los resultados
de las verificaciones preliminares de aquellas denuncias coordinadas por la
Dirección de Planificación y Evaluación Institucional y presentarán las
conclusiones y sugerencias respecto a la realización de acciones de control, si
éstas fueren procedentes.

Artículo 7.-
Comunicación del resultado.- La Contraloría General del Estado comunicará a la
persona denunciante el resultado de la evaluación de la denuncia, aplicando en
cada caso el principio de reserva. Con aquella comunicación se tendrá por
atendida la denuncia presentada.

Artículo 8.-
Participación de las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales.- Las
Direcciones Regionales y las Delegaciones Provinciales de la institución
ejercerán las disposiciones señaladas en los artículos 1 al 3 del presente
Reglamento, respecto de las denuncias que reciban sobre presuntos hechos, actos
u operaciones originados en las instituciones del Estado, que puedan revelar,
por acción u omisión