Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 20 de marzo de 2020 (R. O.166, 20–de marzo -2020)

Año I – Nº 166

Quito, viernes 20 de marzo de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

7 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación SËRA, domiciliada en el

cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos …… 2
MINISTERIO DE GOBIERNO:
0206 Otórguese la condecoración “Cruz del Orden y
Seguridad Nacional” y otras, a varios servidores
policiales …………………………………………………………. 4
MINISTERIO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL:
013 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 00019 de 27
de marzo de 2018 ……………………………………………. 8

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

– Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de

Intolerancia 10

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

COMITÉ PARA LA ORGANIZACIÓN PARA

LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO

ECONÓMICO:

COCDE-2019-0001 Expídese el Reglamento para el

Funcionamiento del Comité para la Organi-

zación para la Cooperación y el Desarrollo

Económico 15

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2020-0088-R Apruébese y oficialícese con

el carácter de voluntaria la Norma Técnica

Ecuatoriana NTE INEN 994 (Conectores flexibles

para agua. Requisitos y métodos de ensayo) 8
2 – Viernes 20 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 166

Págs.

MPCEIP-SC-2020-0089-R Apruébese y oficia-lícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3187 (Norma para la masa de cacao (licor de cacao/licor de chocolate) y torta de

cacao (CODEX STAN 141-1983, MOD)) . 19

MPCEIP-SC-2020-0090-R Apruébese y oficia-lícese con el carácter de voluntaria la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3117 (Chavetas tangenciales y chaveteros (ISO 3117:1977, IDT)) ………………………… 21

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL:

004-DE-ANT-2020 Deléguese a él o la Subdi-

rector/a Ejecutivo, reciba, analice y

apruebe los informes de gestión de los/

las servidor/as del nivel jerárquico

superior que cesen en sus funciones 22

005-DE-ANT-2020 Deléguese funciones y atribu-

ciones a él o la Subdirector/a Ejecutivo .. 23

006-DE-ANT-2020 Revóquense las delegaciones

constantes en la Resolución Nro.

002-DE-ANT-2019 y otras 26

SERVICIO DE CONTRATACIÓN

DE OBRAS – SECOB:

SECOB-SECOB-2020-0002-R Otórguese la ad-

ministración del Portal de Compras

Públicas del SECOB, y usuarios del

mismo a varios funcionarios 28

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-DGSGI-2020-0002 Expídese

el Reglamento de funcionamiento

del Comité de Seguridad de la

Información 30

INMOBILIAR-DGSGI-2020-0005 Deléguense

a los Coordinadores Zonales, la

atención de solicitudes de información

pública que presente la ciudadanía

en las jurisdicciones territoriales

correspondientes 34

Págs.

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN

INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS

PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A

ADOLESCENTES INFRACTORES –

SNAI:

SNAI-SNAI-2019-0019-R Refórmese la Resolu-

ción N° SNAI-SNAI-2019-0015-R de 05

de agosto de 2019 36

SNAI-SNAI-2019-0020-R Dispónese que el bien

inmueble correspondiente al Centro

de Privación Provisional de Libertad

Quito El Inca o Centro de Detención

Provisional El Inca, pase a ser de

propiedad del SNAI 38

SNAI-SNAI-2019-0021-R Declárese la emer-

gencia del Sistema Nacional de

Rehabilitación Social 41

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:

02-2020 Aclárense las dudas respecto de la

competencia para conocer las acciones

de impugnación que se propongan

contra normas de carácter general

de rango inferior a la ley, de carácter

tributario, cuando se alegue que riñen

con preceptos legales y se persigue, con

efectos generales, su anulación total o

parcial 45

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS:

SCVS-IRQ-DRS-2019-00038959 Califíquese

la idoneidad del señor Emilio Javier

Sánchez Blum como Auditor Interno

de empresas de seguros y compañías de

reaseguros 47

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 007

Abg. Andrés Sebastián Oleas Uvidia

COORDINADOR GENERAL JURIDICO

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
Registro Oficial Nº 166 Viernes 20 de marzo de 2020 – 3

el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla a las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 109 del 27 de octubre de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 2 faculta a las instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias específicas para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran y se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante documento de control N°. MAE-SG-2019-7099-E de fecha 07 de junio de 2019, ingresan la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de la Fundación SËRA, domiciliada en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos.

Que, mediante oficio N° MAE-CGJ-2019-0405-O de fecha 23 de junio de 2019, la Coordinación General Jurídica notifica a la Pre-Fundación SËRA, con las observaciones realizadas por incumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo 193, para la respectiva corrección.

Que, mediante oficio s/n, de fecha 12 de febrero de 2020, ingresado a esta Cartera de Estado con hoja de control MAE-SG-2020-1863-E, el señor Enorio Jimmy Piaguaje, ingresa la documentación acogiendo las observaciones realizadas;

Que, la Coordinación General Jurídica, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando N° MAE-CGJ-2020-0157-M, de fecha 13 de febrero de 2020 con el fin de que emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la organización; quien con memorando N° MAE-DNB-2020-0248-M, del 14 de febrero de 2020, emite su informe sin observaciones.

Que, mediante acción de personal N-00135 de fecha 29 de agosto de 2019, se otorga el nombramiento de Libre Remoción al Msc. Andrés Sebastián Oleas Uvidia, en el puesto de Coordinador General Jurídico del Ministerio del Ambiente.

Que, mediante Acuerdo Ministerial N°. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de Ambiente delega al Coordinador General Jurídico varias atribuciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial N°. 250, del 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación SËRA, domiciliada en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

ENORIO JIMMY PIAGUAJE
PAYAGUAJE C.C. 2100660519
RIBALDO ANDRES
PIAGUAJE PIAGUAJE C.C. 2101190748
RUTH VIRGINIA
PAYAGUAJE PIAGUAJE C.C. 2101185219
YADIRA YESSENIA
OCOGUAJE PIAGUAJE C.C. 2100674007
JOFFRE CARLOS PIAGUAJE
PIAGUAJE C.C. 2101110951
LILIANA ELSA PAYAGUAJE
PIAGUAJE C.C. 2100673991

Art. 3.- Disponer que la Fundación SËRA, remita al Ministerio del Ambiente, la documentación relacionada con la elección de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.
4 – Viernes 20 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 166

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notificar con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 14 de febrero de 2020.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

f.) Ab. Andrés Oleas U., Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.

Nro. 0206

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) “;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) “;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: “Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos

en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:”(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 10 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, señala que: “La condecoración “Cruz del Orden y Seguridad Nacional”, se otorgará a los miembros policiales de la institución, que hayan prestado 35 años de servicio activo y efectivo, incluido el tiempo de formación profesional”;

Que el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, manifiesta que: “Las condecoraciones “Policía Nacional” de primera, segunda y tercera categorías, se concederá al personal policial que haya prestado 25, 20 y 15 años de servicio activo y efectivo a la institución, respectivamente, incluido el tiempo de formación profesional”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante oficio Nro. 2018-0734-DGP-ASL de 07 de mayo del 2018, Subdirector General de Personal de la Policía Nacional remite al Presidente del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional el cuadro demostrativo y las Hojas de Vida Profesional de los servidores policiales del nivel Técnico Operativo, que en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2018, han cumplido 35, 30 25, 20 y 15 años de servicios activo y efectivo en la Institución y se han hecho acreedores para ser calificados para el otorgamiento de las Condecoraciones: “Cruz del Orden y Seguridad Nacional”; “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”; “Policía Nacional” de “Primera, Segunda y Tercera Categoría”;
Registro Oficial Nº 166 Viernes 20 de marzo de 2020 – 5

Que mediante Resolución Nro. 2019-415-CsG-PN de 23 de septiembre de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional en la parte pertinente resolvió:

“1.- CALIFICAR IDÓNEO, al señor Suboficial Mayor de Policía REINOSO LEÓN ELADIO PONCIANO, para el otorgamiento con carácter honorífico de la

Condecoración “Cruz del Orden y Seguridad Nacional”, quien en el mes de mayo del 2018, ha cumplido 35 años de servicio en la Institución, de conformidad al artículo

10 concomitante con el artículo 5 de la Codificación
y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de
la Policía Nacional. 2.- CALIFICAR IDÓNEOS a los siguientes servidores policiales del Nivel Técnico Operativo, para el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Policía Nacional” de “Primera Categoría”, quienes en el mes de mayo del 2018, han cumplido 25 años de servicio en la Institución, de conformidad con el artículo 21 concomitante con el artículo 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional: ORD. 1.-

GRADO SBOS.- APELLIDOS Y NOMBRES CASTRO SALGADO MARTHA CECILIA (…). 3.- CALIFICAR IDÓNEOS a los siguientes servidores policiales del Nivel Técnico Operativo, para el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Policía Nacional” de “Segunda Categoría”, quienes en el mes mayo del 2018, han cumplido 20 años de servicio en la Institución, de conformidad con el artículo 21 concomitante con el artículo 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional: ORD. 1.-

GRADO SGOP.- APELLIDOS Y NOMBRES ABRIL BOSQUEZ GERMÁN EDISON (….). 4.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera las indicadas condecoraciones con carácter honorífico, a los senadores policiales detallados en los numerales que anteceden (…)”;

Visto el oficio Nro. 2019-3414-CsG-PN de 09 de noviembre de 2019, con el que el Comandante General de la Policía Nacional, remite la Resolución Nro. 2019-415-CsG-PN de 23 de septiembre de 2019, del H. Consejo de Generales la Policía Nacional, y solicita a la Ministra de Gobierno se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se confiera con carácter honorífico las Condecoraciones: “Cruz del Orden y Seguridad Nacional” y “Policía Nacional” de “Primera, Segunda Categoría”, a favor de varios servidores policiales; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo l.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL” al señor Suboficial Mayor de Policía REINOSO LEÓN PONCIANO ELADIO, quién ha cumplido en la Institución 35 años de servicios en el mes de mayo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de

Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 10 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “POLICÍA NACIONAL” DE “PRIMERA CATEGORÍA”, a varios servidores policiales quienes han cumplido en la Institución Policial 25 años de servicios en el mes de mayo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

No. GRADO APELLIDOS Y NOMBRES

1 SBOS. CASTRO SALGADO MARTHA
CECILIA

2 SGOP. CHAVEZ VERA DARWING
WISNEY

3 SBOS. CHICAIZA TAMAY LUIS
ENRIQUE

4 SBOS. CHINQUE CUJI FREDY
GUALBERTO

5 SBOS. FOGACHO REA GONZALO
FEDERICO

6 SBOS. HINOJOSA TELMO VIRGILIO

7 SBOS. JAPA JADAN ROSA DIOCELINA

8 SBOS. MACAS ROGEL CARMEN
VICTORIA

9 SBOS. NARVÁEZ GALEAS BETTY
ELIZABETH

10 SBOS. PACAJI PACAJI MARCOS
HERNÁN

11 SBOS. QUIMBITA ROCANA HUGO
MARCELO

12 SBOS. RAMÓN PINEDA IRMA MARÍA

13 SBOS. ULLAURI SALDANA ROSAURA
FILOMENA

14 SGOP. VENTURA SOLEDISPA IVAN
WITER

6 – Viernes 20 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 166

Artículo 3.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “POLICÍA NACIONAL” de “SEGUNDA CATEGORÍA” a varios servidores policiales quienes han cumplido en la Institución Policial 20 años de servicios en el mes de mayo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

No. GRADO APELLIDOS Y NOMBRES

1 SGOP. ABRIL BOSQUEZ GERMÁN
EDISON
2 SGOP. ABRIL RODRIGUEZ FERNANDO
ELY
3 SGOP. ALDAZ GOMEZ HENRY PATRICIO
4 SGOP. ALVAREZ BENITEZ DARWIN
JOSELITO
5 SGOP. ALVAREZ PARDO DANNY RENÉ
6 SGOP. AMAGUAYO TOBAR ANABEL
CONSUELO
7 SGOP. AMBULUDI JUMBO JOSÉ
ROGELIO
8 SGOP. AMORES VELOZ EDISON
ENRIQUE
9 SGOP. ANDRADE ZAPATA RICARDO
DELFIN
10 SGOS. APARICIO VELEZ EDDIE
ANTONIO
11 SGOP. ARCOS GOROZABEL KLEBER
MIGUEL
12 SGOP. ARMIJO MIRANDA VÍCTOR
VIDAL
13 SGOP. ARMIJOS ABARCA MARCO IVAN
14 SGOP. ATARAMA PALADINES CHARLES
WUINSON
15 SGOP. AVILA VICENTE MILTON
FRANCISCO
16 SGOP. BEJARANO BEJARANO ANTONIO
TRIFILO
17 SGOP. BENAVIDES CASTRO JOSÉ LUIS
18 SGOP. CAICEDO PORTOCARRERA JOSE
GENARO
19 SGOP. CALDERON CALDERON JINSON
VLADIMIR
20 SGOP. CALLE CAMPOVERDE ENRIQUE
EFREN
21 SGOP. CAMACHO ACARO HERNÁN
NICOLAS
22 SGOP. CAMPOVERDE MALDONADO
FRANKLIN AUGUSTO
23 SGOP. CARRIÓN CABRERA VICTOR
ARMANDO
24 SGOP. CARRIÓN PINTADO KLEVER
LEODAN
25 SGOP. CARRION SINCHIRE JIPSONP
LEONARDO

26 SGOP. CASANOVA ORTIZ JHONNY
DARIO
27 SGOP. CASTILLO CUENCA TELMO
ANTONIO
28 SGOP. CASTILLO SARANGO FREDY
JOSÉ
29 SGOP. CASTILLO VERNAZA SEGUNDO
FLAVIO
30 SGOP. CASTRO CUEVA MARCELO
GEOVANNY
31 SGOP. CHALAN CRUZ MARIO RODRIGO

32 SGOP. CHAVEZ PINEDA PATRICIO
33 SGOP. CISNEROS ESTRADA ROBERT
ANTONIO

34 SGOP. CRIOLLO GRANADOS MARIA
DEL CARMEN
35 SGOP. CUENCA REGALADO JORGE LUIS

36 SGOP. DELGADO SIGCHO ÁNGEL
PORFIRIO
37 SGOP. FERNANDEZ JARAMILLO
DEYBER WILLANS
38 SGOP. FRANCO BASANTES LORENZO
RODOLFO
39 SGOP. GIRON ROSALES LIDER ANTONIO
40 SGOP. GODOY TENORIO VICENTE
ADRIAN
41 SGOP. GONZA ROMERO JOSE NICOLAS
42 SGOP. GONZÁLEZ GARZON GUSTAVO
HERIBERTO
43 SGOP. GONZÁLEZ VALENCIA LUIS
ALBERTO
44 SGOP. GRANDA OCHOA YEROVI
ANTONIO
45 SGOP. GUAMÁN PINZA ANTONIO
LORENZO
46 SGOP. JARAMILLO PINZON WILLAN
ALFONSO

47 SGOP. JUMBO AMBULUDI JAVIER
48 SGOP. JUMBO BENITEZ JORGE
ARTEMAN
49 SGOP. JUMBO BENITEZ JUAN MANUEL
50 SGOP. LANCHE LÓPEZ JORGE ANTONIO
51 SGOP. LEON GAONA EDISON PAUL
52 SGOP. LLIVISACA PLAZA VÍCTOR HUGO
53 SGOP. LOPEZ CORDOVA MANUEL RENÉ
54 SGOP. MACAS JUMBO FABRICIO
GONZALO
55 SGOP. MALDONADO RAMIREZ
CRISTIAN NORBERTO
56 SGOP. MALDONADO RAMIREZ MARCOS
YOVANY
57 SGOP. MARTINEZ TOAPANTA FRANKLIN
EFRAIN
58 SGOP. MATAMOROS CASTILLO LICO
YANCARLOS
59 SGOP. MAZA PIEDRA JOSÉ ENRIQUE

Registro Oficial Nº 166 Viernes 20 de marzo de 2020 – 7

60 SGOP. MERECI SILVA OSCAR
LEONARDO

61 SGOP. MINA BONILLA JAVIER ALBERTO
62 SGOP. MINA QUIÑONEZ JUAN CARLOS
63 SGOP. MONTALVAN GUALAN EDGAR
PATRICIO
64 SGOP. MORA CAMPOVERDE IVAN
RAMIRO
65 SGOP. MOREIRA ALCIVAR ESPERANZA
TRINIDAD
66 SGOP. MOSQUERA CACHAGUAY
VÍCTOR OCTAVIO
67 SGOP. NAMICELA SAAVEDRA TULIO
EFRAIN
68 SGOP. OCHOA GRANDA WILSON
ENRIQUE
69 SGOP. OJEDA HERRERA LUIS ALBERTO
70 SGOP. ORDOÑEZ CANDO RAMIRO
FRANCISCO
71 SGOP. ORDOÑEZ YAGUANA NOLBERTO
FRANCISCO
72 SGOP. ORELLANA CARRION BLADIMIR
ANTONIO
73 SGOP. OROZCO PINZA SEGUNDO
RUBEN
74 SGOP. ORTEGA RAMÓN RODRIGO
LEONARDO
75 SGOP. ORTIZ CORDONES FRANKLIN
GEOVANNY
76 SGOP. ORTIZ JIMENEZ CARLOS
ALBERTO
77 SGOP. OVIEDO REY KLEINER
ESTUARDO
78 SGOP. PANTOJA POZO CARLOS ANÍBAL
79 SGOP. PEÑA CASTILLO VICTOR HUGO
80 SGOP. PÉREZ GODOY DARWIN
OSWALDO
81 SGOP. POMA MALLA JOSÉ FERNANDO
82 SGOP. QUEZADA ALVARADO NILO
MAURICIO
83 SGOP. QUIÑONEZ CORTEZ VICENTE
LEONIDAS
84 SGOP. QUIÑONEZ PRECIADO JULIO
CÉSAR
85 SGOP. QUIÑONEZ QUIÑONEZ ROBERTO
DAVID
86 SGOP. QUINTERO MERCADO HITER
TEOFILO
87 SGOP. REYES CEILEMA LUIS PATRICIO
88 SGOP. RIOFRIO BRICENO MANUEL
ALBERTO
89 SGOP. RIOS JARAMILLO KAYSER ALI
90 SGOP. RODAS FERNANDEZ FRANKLIN
POLIVIO
91 SGOP. RODRÍGUEZ MERINO GALO
MICHAEL

92 SGOP. RODRÍGUEZ TOLEDO ORLANDO
MARCELO
93 SGOP. ROMAN QUILLE ÁNGEL
MONFILIO
94 SGOP. ROMAN YANEZ ESTALIN VINICIO
95 SGOP. ROSERO PAZMIÑO FLOR
ESMERALDA
96 SGOP. RUALES MARTINEZ HÉCTOR
ALCIVAR
97 SGOP. SALTOS TOALA ROBERTO
ISMAEL
98 SGOP. SÁNCHEZ APOLO JAIME
JEOVANY
99 SGOP. SÁNCHEZ GUAICHA DARWIN
GEOVANNY
100 SGOP. SÁNCHEZ GUANCA ROBERTO
VINICIO
101 SGOP. SÁNCHEZ QUINONEZ GONZALO
JESUS
102 SGOP. SARI MAZA FABRICIO MANUEL
103 SGOP. SHUGULI IZA WASHINGTON
FERNANDO
104 SGOP. SILVA ZAMBRANO MARY
JANETH
105 SGOP. SIMARRA MARIN HENRY
JEOVANNY
106 SGOP. TANDAZO ALVARO VINICIO
107 SGOP. TIPAN BOMBON SEGUNDO
BYRON
108 SGOP. TORRES VEGA CÉSAR AUGUSTO
109 SGOP. URGI LES CAPA OSCAR RODRIGO
110 SGOP. VALENCIA NAZARENO SEGUNDO
POLIVIO
111 SGOP. VALVERDE MERINO EDISON
ARTURO
112 SGOP. VASQUEZ CHALACO YOMER
ESTALIN
113 SGOP. ZUÑIGA GALLEGOS MARITZA
JULIA

Artículo. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 23 de diciembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 04 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, SECRETARÍA GENERAL.

8 – Viernes 20 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 166

No. 013

Iván Xavier Granda Molina

MINISTRO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer inciso, establece: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”;

Que, la Carta Magna en su artículo 154, numeral 1, determina que: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión”;

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 151, señala que: “La adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados.”;

Que, el artículo 165, numeral 3 del Código de la Niñez y Adolescencia, dispone que es facultad privativa del Comité de Asignación Familiar la asignación, mediante Resolución Administrativa, de una familia a un niño, niña o adolescente;

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 171, establece que: “Para ser miembro de los Comités de Asignación Familiar deberá acreditarse conocimientos y experiencia en el trabajo social, psicológico, legal o médico con niñez y adolescencia, especialmente con niños privados de su medio familiar y adopción. No podrán serlo los representantes de las agencias o entidades de adopción, los funcionarios o empleados de las mismas, y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Los miembros de los Comités de Asignación Familiar están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el reglamento.”;

Que, el artículo 195, literal h, del Código de la Niñez y Adolescencia, señala como función del Ministerio de encargado de los asuntos de inclusión económica y social: “Establecer los Comités de Asignación Familiar, determinando su jurisdicción y designar a los miembros que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en este Código.”;

Que, el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, en su primer inciso, dispone que: “Los Comités de Asignación Familiar estarán integrados por tres miembros designados; dos por el Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social y uno por el gobierno municipal donde tenga jurisdicción cada comité.”;

Que, el 7 de Julio de 2014, en el Registro Oficial Suplemento Nro.283, se publicó la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la igualdad, estableciéndose las siguientes Disposiciones Reformatorias:

“Primera.- En los artículos 47, letra b; 9, 15, 43 agregados luego del artículo 125; 170 inciso final, 183, 188, 195, 300 y 388 del Código de la Niñez y Adolescencia sustitúyase la frase “Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia” por “Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social”, en su calidad de rector de la política pública de protección social integral. (…): Quinta.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 170 del Código de la Niñez y Adolescencia por el siguiente: “Los Comités de Asignación Familiar estarán integrados por tres miembros designados; dos por el Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social y uno por el gobierno municipal donde tenga jurisdicción cada comité.”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico-Administrativo de la Función Ejecutiva, en su primer inciso dispone que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901, de 18 de octubre de 2019, el Presidente Constitucional de la República, nombró en calidad de Ministro de Inclusión Económica y Social, al doctor Iván Xavier Granda Molina;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0019 de fecha de 27 de Marzo de 2018, se designó a los 9 miembros delegados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social para los Comités de Asignación Familiar;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales No. 043, 059, 076; de fechas 27 de Marzo de 2018, 10 de enero y 11 de marzo de 2019; respectivamente, se reformó el artículo único del Acuerdo Ministerial No. 019 de fecha 27 de marzo de 2018;

Que, mediante memorando No. MIES-CZ-1-2020-0097-M, de fecha 08 de enero de 2020, el Coordinador Zonal 1, pone en conocimiento de la Subsecretaría de Protección Especial para: “(…) su revisión y designación del profesional jurídico que pertenecerá al Comité Asignación Familiar – CAF de la Coordinación Zonal 1, para lo cual me permito adjuntar los perfiles de los profesionales: Gustavo Masache, Analista Jurídico; Andrea Rodríguez; Analista de Esclarecimiento Legal y Adopciones; y , María José Andrade, Analista de Esclarecimiento Legal y Adopciones, con el fin de dar continuidad a los procedimientos administrativos de los casos remitidos por la Unidad Técnica de Adopciones, conforme a la Ley.”;

Que, mediante “INFORME DE VIABILIDAD TÉCNICA

PARA LA REFORMA DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 00019 DE 27 DE MARZO DE 2018 Y DESIGNACIÓN DE DOS NUEVOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE
Registro Oficial Nº 166 Viernes 20 de marzo de 2020 – 9

ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LA ZONA 1”, suscrito por la Analista Nacional de Adopciones, Directora Nacional de Adopciones y Subsecretario de Protección Especial concluyó y recomendó:“8. CONCLUSIONES (…) que:

§ Es necesario designar a un nuevo miembro para el Comité de Asignación Familiar de la zona 1 por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

§ El Abg. Byron Gustavo MasacheGualán cumple con el perfil requerido en el artículo 171 del Código de la Niñez y Adolescencia para ser miembro del Comité de Asignación Familiar de la Zona 1.

9. RECOMENDACIÓN Reformar el Acurdo Ministerial No. 00019, mediante el cual se designa, entre otros, a los miembros del Comité de Asignación Familiar de la zona 1; y, reemplazar el nombre del Abg. Edwin Emilio Erazo Erazo, por el nombre del Abg. Byron Gustavo Masache Gualán, como nuevo delegado del Ministerio de Inclusión Económica y Social para conformar el Comité de Asignación Familiar de la zona 1.”,

Que, mediante Memorando No. MIES-SPE-2020-0110-M de fecha de 29 de enero de 2020,la Subsecretaría de Protección Especial, solicitó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la reforma del Acuerdo Ministerial 019, “(…) en virtud de la renuncia presentada por uno

de los profesionales actualmente designados y la solicitud contenida en Memorando No. MIES-CZ-2020-0097-M, a través de la cual se solicita desde la Coordinación Zonal 1, la designación de un nuevo miembro del CAF de la referida zona.”, para el efecto adjuntan el informe de viabilidad técnica, memorando No. MIES-CZ-2020-0097-M y la hoja de vida del profesional que cumple con el perfil requerido para ser miembro; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico-Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el artículo único del Acuerdo Ministerial No. 00019 de 27 de marzo de 2018, por medio del cual, se designó a los miembros del Comité de Asignación Familiar por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 2.- Designar al abogado Byron Gustavo Masache Gualán, con cédula de ciudadanía No. 1002634390 como nuevo delegado del Ministerio de Inclusión Económica y Social para conformar el Comité de Asignación Familiar de la Coordinación Zonal 1, en reemplazo del abogado Edwin Emilio Erazo Erazo de acuerdo al siguiente cuadro:

ZONA DELEGADO/A CÉDULA DE PERFIL PROFESIONAL
CIUDADANÍA

1 Byron Gustavo Masache Gualán 1002634390 Abogado de los Juzgados y Tribunales de la
República del Ecuador

DISPOSICIÓN GENERAL

Única: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito a 18 de febrero de 2020.

f.) Iván Xavier Granda Molina, Ministro de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- f.) Ilegible.- 20 de febrero de 2020.

RAZÓN: Ing. Lizeth Estefanía Pérez Rodríguez, en mi calidad de Directora de la Secretaría General del MIES, Subrogante, conforme se desprende de la Acción de Personal Nro. GMTRH-0264, que rige a partir del 10 de febrero de 2020; de conformidad a la atribución establecida en la letra g), del número 3.1.8., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080, el 14 de abril de 2015, publicado en Registro Oficial, Edición Especial Nro. 329, el 19 de junio de 2015; CERTIFICO lo siguiente: siento como tal que, las dos (02) fojas que anteceden son fiel copia del original, las cuales hacen referencia al ACUERDO MINISTERIAL NRO. 013, DE 18 DE FEBRERO DE 2020, las mismas que se encuentran en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Lo Certifico.- DM., Quito, a 20 de febrero de 2020.

f.) Ing. Lizeth Estefanía Pérez Rodríguez, Directora de Secretaría General, Subrogante, Ministerio de Inclusión Económica y Social, D. Durán. 20-02-2020.
10 – Viernes 20 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 166

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA

LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN,

CONSIDERANDO que la dignidad inherente a toda persona humana y la igualdad entre los seres humanos son principios básicos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

REAFIRMANDO el compromiso determinado de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos con la erradicación total e incondicional del racismo, la discriminación racial y de toda forma de intolerancia, y la convicción de que tales actitudes discriminatorias representan la negación de valores universales como los derechos inalienables e inviolables de la persona humana y de los propósitos y principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Social de las Américas, la Carta Democrática Interamericana, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos;

RECONOCIENDO la obligación de adoptar medidas en el ámbito nacional y regional para fomentar y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos y grupos sometidos a su jurisdicción, sin distinción alguna por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico;

CONVENCIDOS de que los principios de la igualdad y de la no discriminación entre los seres humanos son conceptos democráticos dinámicos que propician el fomento de la igualdad jurídica efectiva y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas especiales en favor de los derechos de los individuos o grupos que son víctimas de la discriminación racial, en cualquier esfera de actividad, sea privada o pública, a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminación racial en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales;

CONSCIENTES de que el fenómeno del racismo exhibe una capacidad dinámica de renovación que le permite asumir nuevas formas de difusión y expresión política, social, cultural y lingüística;

TENIENDO EN CUENTA que las víctimas del racismo, la discriminación racial y otras formas conexas

de intolerancia en las Américas son, entre otros, los afrodescendientes, los pueblos indígenas, así como otros grupos y minorías raciales, étnicas o que por su linaje u origen nacional o étnico son afectados por tales manifestaciones;

CONVENCIDOS de que ciertas personas y grupos pueden vivir formas múltiples o agravadas de racismo, discriminación e intolerancia, motivadas por una combinación de factores como la raza, el color, el linaje, el origen nacional o étnico u otros reconocidos en instrumentos internacionales;

TENIENDO EN CUENTA que una sociedad pluralista y democrática debe respetar la raza, el color, el linaje o el origen nacional o étnico de toda persona, que pertenezca o no a una minoría, y crear condiciones apropiadas que le permitan expresar, preservar y desarrollar su identidad;

CONSIDERANDO que es preciso tener en cuenta la experiencia individual y colectiva de la discriminación para combatir la exclusión y marginación por motivos de raza, grupo étnico o nacionalidad, así como para proteger el plan de vida de los individuos y comunidades en riesgo de ser segregados y marginados;

ALARMADOS por el aumento de los delitos de odio cometidos por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico;

SUBRAYANDO el papel fundamental de la educación en el fomento del respeto a los derechos humanos, de la igualdad, de la no discriminación y de la tolerancia; y

TENIENDO PRESENTE que, aunque el combate al racismo y la discriminación racial haya sido priorizado en un instrumento internacional anterior, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965, es esencial que los derechos en ella consagrados sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos, a fin de consolidar en las Américas el contenido democrático de los principios de la igualdad jurídica y de la no discriminación,

ACUERDAN lo siguiente:

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1

Para los efectos de esta Convención:

1. Discriminación racial es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes.
Registro Oficial Nº 166 Viernes 20 de marzo de 2020 – 11

La discriminación racial puede estar basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico.

2. Discriminación racial indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico basado en los motivos establecidos en el artículo 1.1, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.

3. Discriminación múltiple o agravada es cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción basada, de forma concomitante, en dos o más de los motivos mencionados en el artículo 1.1 u otros

reconocidos en instrumentos internacionales que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes, en cualquier ámbito de la vida pública o privada.

4. El racismo consiste en cualquier teoría, doctrina, ideología o conjunto de ideas que enuncian un vínculo causal entre las características fenotípicas o genotípicas de individuos o grupos y sus rasgos intelectuales, culturales y de personalidad, incluido el falso concepto de la superioridad racial.

El racismo da lugar a desigualdades raciales, así como a la noción de que las relaciones discriminatorias entre grupos están moral y científicamente justificadas.

Toda teoría, doctrina, ideología o conjunto de ideas racistas descritos en el presente artículo es científicamente falso, moralmente censurable y
socialmente injusto, contrario a los principios
fundamentales del derecho internacional, y
por consiguiente perturba gravemente la paz
y la seguridad internacionales y, como tal, es condenado por los Estados Partes.

5. No constituyen discriminación racial las medidas especiales o acciones afirmativas adoptadas para

garantizar en condiciones de igualdad, el goce o ejercicio de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales de grupos que así lo requieran, siempre que tales medidas no impliquen el mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y que no se perpetúen después de alcanzados sus objetivos.

6. Intolerancia es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto,

rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos.

CAPÍTULO II

Derechos Protegidos

Artículo 2

Todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia en cualquier ámbito de la vida pública o privada.

Artículo 3

Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en sus leyes nacionales y en el derecho internacional aplicables a los Estados Partes, tanto a nivel individual como colectivo.

CAPÍTULO III

Deberes del Estado

Artículo 4

Los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, de acuerdo con sus normas constitucionales y con las disposiciones de esta Convención, todos los actos y manifestaciones de racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia, incluyendo:

i. El apoyo privado o público a actividades

racialmente discriminatorias y racistas o
que promuevan la intolerancia, incluido su
financiamiento.

ii. La publicación, circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material racista o racialmente discriminatorio que:

a) defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia;

b) apruebe, justifique o defienda actos

que constituyan o hayan constituido

genocidio o crímenes de lesa humanidad,

según se definen en el derecho

internacional, o promueva o incite a la

realización de tales actos.

iii. La violencia motivada por cualquiera de los criterios enunciados en el artículo 1.1.
12 – Viernes 20 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 166

iv. Actos delictivos en los que intencionalmente se elige la propiedad de la víctima debido a cualquiera de los criterios enunciados en el artículo 1.1.

v. Cualquier acción represiva fundamentada
en cualquiera de los criterios enunciados
en el artículo 1.1, en vez de basarse en
el comportamiento de un individuo o en información objetiva que lo identifique como una persona involucrada en actividades delictivas.

vi. La restricción, de manera irracional o indebida,

del ejercicio de los derechos individuales
de propiedad, administración y disposición
de bienes de cualquier tipo en función de
cualquiera de los criterios enunciados en el artículo 1.1.

vii. Cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia aplicada a las personas con base en su condición de víctima de discriminación múltiple o agravada, cuyo objetivo o resultado sea negar o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos y libertades fundamentales, así como su protección, en igualdad de condiciones.

viii. Cualquier restricción racialmente discriminatoria del goce de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales y regionales aplicables y en la jurisprudencia de las cortes internacionales y regionales de derechos humanos, en especial los aplicables a las minorías o grupos en condiciones de vulnerabilidad y sujetos a discriminación racial.

ix. Cualquier restricción o limitación al uso del

idioma, tradiciones, costumbres y cultura de las personas, en actividades públicas o privadas.

x. La elaboración y la utilización de contenidos, métodos o herramientas pedagógicos que reproduzcan estereotipos o preconceptos en función de alguno de los criterios enunciados en el artículo 1.1 de esta Convención.

xi. La denegación del acceso a la educación pública o privada, así como a becas de
estudio o programas de financiamiento de la educación, en función de alguno de los criterios enunciados en el artículo 1.1 de esta Convención.

xii. La denegación del acceso a cualquiera de los derechos sociales, económicos y culturales, en función de alguno de los criterios enunciados en el artículo 1.1 de esta Convención.

xiii. La realización de investigaciones o la aplicación de los resultados de investigaciones sobre el genoma humano, en particular en

los campos de la biología, la genética y la medicina, destinadas a la selección de personas o a la clonación de seres humanos, que prevalezcan sobre el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana, generando cualquier forma de discriminación basada en las características genéticas.

xiv. La restricción o limitación basada en algunos de los criterios enunciados en el artículo 1.1 de esta Convención, del derecho de todas las personas a acceder o usar sosteniblemente el agua, los recursos naturales, los ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ecológicos que forman parte del patrimonio natural de cada Estado, protegido por los instrumentos internacionales pertinentes y por su propia legislación nacional.

xv. La restricción del ingreso a lugares públicos o privados con acceso al público por las causales recogidas en el artículo 1.1 de la presente Convención.

Artículo 5

Los Estados Partes se comprometen a adoptar las políticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas o grupos que sean sujetos de racismo, discriminación racial o formas conexas de intolerancia con el objetivo de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades, inclusión y
progreso para estas personas o grupos. Tales medidas
o políticas no serán consideradas discriminatorias
ni incompatibles con el objeto o intención de esta Convención, no deberán conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después de alcanzado dicho objetivo.

Artículo 6

Los Estados Partes se comprometen a formular y aplicar políticas que tengan por objetivo el trato equitativo y la generación de igualdad de oportunidades para todas las personas, de conformidad con el alcance de esta Convención, entre ellas, políticas de tipo educativo, medidas de carácter laboral o social, o de cualquier otra índole de promoción, y la difusión de la legislación sobre la materia por todos los medios posibles, incluida cualquier forma y medio de comunicación masiva e Internet.

Artículo 7

Los Estados Partes se comprometen a adoptar la legislación que defina y prohíba claramente el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia, aplicable a todas las autoridades públicas, así com a
Registro Oficial Nº 166 Viernes 20 de marzo de 2020 – 13

todas las personas naturales o físicas y jurídicas, tanto en el sector público como en el privado, en especial en las áreas de empleo, participación en organizaciones profesionales, educación, capacitación, vivienda, salud, protección social, ejercicio de la actividad económica, acceso a los servicios públicos, entre otros; y a derogar o modificar toda legislación que constituya o dé lugar a racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia.

Artículo 8

Los Estados Partes se comprometen a garantizar que la adopción de medidas de cualquier tipo, incluidas aquellas en materia de seguridad, no discriminen directa ni indirectamente a personas o grupos de personas por ninguno de los criterios mencionados en el artículo 1.1 de esta Convención.

Artículo 9

Los Estados Partes se comprometen a asegurar que sus sistemas políticos y legales reflejen apropiadamente la diversidad dentro de sus sociedades a fin de atender las necesidades legítimas de todos los sectores de la población, de conformidad con el alcance de esta Convención.

Artículo 10

Los Estados Partes se comprometen a asegurar a las víctimas del racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia un trato equitativo y no discriminatorio, la igualdad de acceso al sistema de justicia, procesos ágiles y eficaces, y una justa reparación en el ámbito civil o penal, según corresponda.

Artículo 11

Los Estados Partes se comprometen a considerar como agravantes aquellos actos que conlleven una discriminación múltiple o actos de intolerancia, es decir, cuando cualquier distinción, exclusión o restricción se base en dos o más de los criterios enunciados en los artículos 1.1 y 1.3 de esta Convención.

Artículo 12

Los Estados Partes se comprometen a llevar adelante estudios sobre la naturaleza, causas y manifestaciones del racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia en sus respectivos países, tanto en los ámbitos local, regional como nacional, y a recolectar, compilar y difundir datos sobre la situación de los grupos o individuos que son víctimas del racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia.

Artículo 13

Los Estados Partes se comprometen, de conformidad con su normativa interna, a establecer o designar una institución nacional que será responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la presente Convención, lo cual será comunicado a la Secretaría General de la OEA.

Artículo 14

Los Estados Partes se comprometen a promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias, así como a ejecutar programas destinados a cumplir los objetivos de la presente Convención.

CAPÍTULO IV Mecanismos de protección
y seguimiento de la Convención

Artículo 15

Con el objetivo de dar seguimiento a la implementación de los compromisos adquiridos por los Estados Partes en la presente Convención:

i. Cualquier persona o grupo de personas,

o entidad no gubernamental legalmente

reconocida en uno o más Estados Miembros

de la Organización de los Estados Americanos,

puede presentar a la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos peticiones que

contengan denuncias o quejas de violación de

la presente Convención por un Estado Parte.

Asimismo, todo Estado Parte puede, en el

momento del depósito de su instrumento de

ratificación o de adhesión a esta Convención,

o en cualquier momento posterior, declarar

que reconoce la competencia de la Comisión

para recibir y examinar las comunicaciones en

que un Estado Parte alegue que otro Estado

Parte ha incurrido en violaciones de los

derechos humanos establecidos en la presente

Convención. En dicho caso, se aplicarán todas

las normas de procedimiento pertinentes

contenidas en la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, así como el Estatuto y

Reglamento de la Comisión.

ii. Los Estados Partes podrán formular consultas a la Comisión en cuestiones relacionadas con la efectiva aplicación de la presente Convención. Asimismo, podrán solicitar a la Comisión asesoramiento y cooperación técnica para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones de la presente Convención. La Comisión, dentro de sus posibilidades, les brindará asesoramiento y asistencia cuando le sean solicitados.

iii. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria y de pleno derecho y sin acuerdo especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de procedimiento

14 – Viernes 20 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 166

pertinentes contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el Estatuto y Reglamento de la Corte.

iv. Se establecerá un Comité Interamericano para la Prevención y Eliminación del Racismo, la Discriminación Racial y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia, el cual será conformado por un experto nombrado por cada Estado Parte quien ejercerá sus funciones en forma independiente y cuyo cometido será monitorear los compromisos asumidos en esta Convención. El Comité también se encargará de dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados que sean parte de la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.

El Comité quedará establecido cuando entre en vigor la primera de las Convenciones y su primera reunión será convocada por la Secretaría General de la OEA tan pronto se haya recibido el décimo instrumento de ratificación de cualquiera de las convenciones. La primera reunión del Comité será celebrada en la sede de la Organización, tres meses después de haber sido convocada, para declararse constituido, aprobar su Reglamento y su metodología de trabajo, así como para elegir sus autoridades. Dicha reunión será presidida por el representante del país que deposite el primer instrumento de ratificación de la Convención con la que se establezca el Comité.

v. El Comité será el foro para el intercambio de ideas y experiencias, así como para examinar el progreso realizado por los Estados Partes

en la aplicación de la presente Convención y cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimento derivado de la misma. Dicho Comité podrá formular recomendaciones a los Estados Partes para que adopten las medidas del caso. A tales efectos, los Estados Partes se comprometen a presentar un informe al Comité dentro del año de haberse realizado la primera reunión, con relación al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Convención. Los informes que presenten los Estados Partes al Comité deberán contener, además, datos y estadísticas desagregados de los grupos en condiciones de vulnerabilidad. De allí en adelante, los Estados Partes presentarán informes cada cuatro años. La Secretaría General de la OEA brindará al Comité el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO V

Disposiciones generales

Artículo 16. Interpretación

1. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado en el sentido de restringir o limitar la legislación interna de los Estados Partes que ofrezca protecciones y garantías iguales o mayores a las establecidas en la Convención.

2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado en el sentido de restringir o limitar las convenciones internacionales sobre derechos humanos que ofrezcan protecciones iguales o mayores en esta materia.

Artículo 17 Depósito

El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 18. Firma y ratificación

1. La presente Convención está abierta a la firma y ratificación por parte de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Después de que entre en vigor, todos los Estados que no la hayan firmado estarán en posibilidad de adherirse a la Convención.

2. Esta Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 19. Reservas

Los Estados Partes podrán formular reservas a la presente Convención al momento de su firma, ratificación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas.

Artículo 20. Entrada en vigor

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

2. Para cada Estado que ratifique o se adhiera a
la Convención después de que haya sido depositado
el segundo instrumento de ratificación o adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente.
Registro Oficial Nº 166 Viernes 20 de marzo de 2020 – 15

Artículo 21. Denuncia

La presente Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para dicho Estado, permaneciendo en vigor para los demás Estados Partes. La denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones impuestas por la presente Convención en relación con toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en vigor.

Artículo 22. Protocolos adicionales

Cualquier Estado Parte podrá someter a consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General proyectos de protocolos adicionales a esta Convención, con la finalidad de incluir progresivamente otros derechos en el régimen de protección de la misma. Cada protocolo adicional debe fijar las modalidades de su entrada en vigor y se aplicará solamente entre los Estados Partes del mismo.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- CERTIFICO QUE ES COMPULSA DEL DOCUMENTO QUE SE ENCUENTRA EN LOS ARCHIVOS DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA. Quito, a 14 de febrero de 2020.-f.) Ilegible.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

N° COCDE-2019-0001

EL COMITÉ PARA LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo 561 de 19 de noviembre de 2018, del Presidente de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés, se crea el Comité para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico;

Que, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo ut supra dispone que, el Comité tendrá la atribución de: “Normar el funcionamiento interno del Comité y adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de sus fines”;

Que, es necesaria la adopción de normativa secundaria que regule el funcionamiento del Comité con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de las atribuciones y deberes que le han sido otorgados;

En uso de la atribución que le confiere el numeral 6 del artículo 2 Decreto Ejecutivo 561, el Comité para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo, resuelve expedir,

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PARA LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO

CAPITULO I

OBJETO Y ALCANCE DEL COMITÉ

Artículo 1.- Objeto.- Tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Comité para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Artículo 2.- Alcance.- La presente norma es aplicable a los miembros e invitados que participen en el Comité.

Artículo 3.- Comité para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.- El Comité es la instancia nacional encargada de coordinar y dirigir el proceso de acercamiento y adhesión de la República del Ecuador a la OCDE.

Artículo 4.- Miembros.- El Comité está conformado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo presidirá; el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; el titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, el titular de la Secretaría Técnica de Planificación, quienes serán miembros con voz y voto.

También podrán participar en las deliberaciones del Comité, para el tratamiento de asuntos específicos, con voz, pero sin voto, los titulares de otras entidades de la Función Ejecutiva.

Los miembros del Comité podrán delegar la asistencia a las sesiones del Comité en caso de ausencia temporal, mediante acto administrativo pertinente.

Artículo 5.- Invitados.- El Presidente del Comité, por iniciativa propia o a pedido de uno de sus miembros, podrá convocar en calidad de invitados a representantes de entidades que no son parte de la Función Ejecutiva, con la finalidad de informar y participar en los temas específicos a tratarse o asuntos referentes a su gestión.

Artículo 6.- Secretaría.- La Secretaría del Comité estará a cargo del funcionario responsable de la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo. En caso de ausencia temporal, el Presidente del Comité podrá nombrar un Secretario ad hoc, mediante acto administrativo pertinente.
16 – Viernes 20 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 166

CAPÍTULO II

DEL PRESIDENTE Y LOS MIEMBROS

Artículo 7.- Competencias.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

a. Liderar el proceso de acercamiento y adhesión a la OCDE;

b. Coordinar los mecanismos para el seguimiento y evaluación del proceso, así como la ejecución de las acciones decididas por el Comité, directamente o a través de un representante especialmente designado al efecto;

c. Dirigir la gestión del equipo técnico permanente y de cualquier comisión que se estableciere, directamente o a través de un representante especialmente designado al efecto;

d. Asesorar al Presidente de la República en la materia;

e. Convocar, instalar, suspender y clausurar sesiones; y,

f. Las demás que consten en el ordenamiento jurídico y las que le asigne el Presidente de la República.

Artículo 8.- Ausencia del Presidente.- En caso de ausencia temporal del Presidente o su delegado, el Comité será presidido por un titular de los Ministerios que hace referencia el inciso primero del artículo 4.

Artículo 9.- Actuaciones de los miembros.- Los miembros del Comité o sus delegados, así como los invitados a las sesiones del Comité, guardarán confidencialidad respecto de los asuntos conocidos y tratados y no recabarán ni aceptarán instrucciones procedentes de terceros o de otras instituciones que no sean a las que representan, ni de otras entidades privadas, nacionales o extranjeras.

Deberán actuar con honestidad, independencia, imparcialidad y sin consideración a sus intereses privados, evitando conflicto de intereses.

CAPITULO III

DEL SECRETARIO

Artículo 10.- Funciones.- Son funciones del Secretario del Comité, las siguientes:

a. Efectuar las convocatorias a las sesiones del Comité;

b. Constatar el quórum, dar lectura al orden del día, tomar la votación de cada punto del orden del día y proclamarla;

c. Elaborar las actas de las sesiones; suscribirlas conjuntamente con el Presidente, incorporarlas al libro respectivo y dar fe de su veracidad;

d. Conferir las copias y certificaciones que le fueren solicitadas;

e. Llevar el registro y archivo de las convocatorias y decisiones;

f. Custodiar el libro de actas y decisiones y organizar la documentación receptada;

g. Participar en las sesiones con voz informativa;

h. Las demás que le asigne el Presidente del Comité.

Artículo 11.- Participación en equipo técnico y comisiones.- El Secretario del Comité participará en las sesiones del equipo técnico permanente y de las comisiones.

CAPÍTULO IV

DEL EQUIPO TÉCNICO

PERMANENTE Y COMISIONES

Artículo 12.- Composición y responsabilidades.- Estará conformado por dos servidores públicos que se encuentren prestando servicios con nombramiento de cada uno de los Ministerios: Economía y Finanzas; Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, Secretaría Técnica de Planificación, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades que tengan asignadas dichos servidores públicos a través de sus autoridades en sus respectivas instituciones.

El equipo técnico sesionará periódicamente, bajo la coordinación del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad y Humana, a fin de:

a. Elaborar y mantener actualizada la información nacional que se considere relevante y que fuere necesaria en el proceso de acercamiento y adhesión a la OCDE;

b. Revisar, apoyar y monitorear los términos y la ejecución de las actividades conjuntas que se realicen con las instancias de la OCDE y el Centro de Desarrollo; así como contribuir activamente en la solución e implementación de sus conclusiones y recomendaciones;

c. Participar en las actividades del Centro de Desarrollo y analizar sus informes y recomendaciones para determinar la conveniencia y oportunidad de su aplicabilidad a nivel nacional;

d. Identificar las prioridades a nivel de comités y otras instancias de la OCDE, así como las líneas directrices de la participación nacional en los mismos; analizar sus informes y recomendaciones para determinar la conveniencia y oportunidad de su aplicabilidad;

e. Revisar y evaluar los compromisos y estándares contenidos en los instrumentos OCDE para profundizar paulatina y sostenidamente la participación nacional en los mismos;

f. Preparar informes trimestrales de resultados y proponer las metas inmediatas del proceso.

Registro Oficial Nº 166 Viernes 20 de marzo de 2020 – 17

g. Dar cumplimiento a las disposiciones del Presidente del Comité.

Artículo 13.- Informes y recomendaciones.- El equipo técnico mantendrá informado de sus gestiones al Presidente del Comité y elevará a su consideración recomendaciones respecto de los asuntos contemplados en el artículo anterior y sobre cualquier otro relacionado, con el fin de profundizar de manera sostenida el proceso de acercamiento y adhesión a la OCDE.

Artículo 14.- Comisiones.- El Comité podrá constituir comisiones ad hoc encargadas de analizar los asuntos específicos que les sean designados. Las comisiones deberán presentar los respectivos informes al Presidente del Comité, dentro de los plazos establecidos para el efecto.

CAPITULO V

DE LAS CONVOCATORIAS, SESIONES,

ACTAS Y RESOLUCIONES

Artículo 15.- Convocatoria.- El Secretario, por disposición del Presidente del Comité, convocará a sesiones ordinarias o extraordinarias. La convocatoria contendrá el orden del día, fecha, hora, lugar, y, de ser el caso, los documentos necesarios para que los miembros del Comité cuenten con información suficiente previa a la sesión. En la convocatoria se establecerá si la sesión se realizará en forma presencial o a través de medios tecnológicos.

Las sesiones ordinarias deberán convocarse por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a su celebración. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación. En caso de sesiones extraordinarias, las convocatorias podrán ser enviadas físicamente, electrónicamente o por algún canal de comunicación.

Artículo 16.- Sesiones.- El Comité sesionará en cualquier lugar del país, de manera ordinaria preferentemente cada mes y de manera extraordinaria a pedido del Presidente o de, al menos dos de sus miembros, para tratar temas específicos. El quórum requerido es de, al menos, tres (3) de sus miembros con derecho a voz y voto.

Las sesiones podrán celebrarse a través de reuniones presenciales de sus integrantes o de forma virtual a fin de conocer o resolver la agenda planteada en el orden del día aprobado.

Artículo 17.- Actas. De cada sesión del Comité se levantará un acta donde constarán las actuaciones de los miembros a detalle en los temas relevantes del Orden de Día, misma que contendrá lo siguiente:

a. Número, lugar, fecha y hora de inicio y término de la sesión;

b. Personas que asistieron;

c. Orden del día y su aprobación;

d. Principales motivaciones, observaciones, deliberaciones y breve relación de los antecedentes de cada uno de los temas tratados y resumen de las opiniones vertidas por quienes intervinieron en la sesión; y,

e. Decisiones adoptadas con indicación de la forma en que votó cada uno de los miembros.

Artículo 18.- Aprobación de actas.- El Secretario, por cualquier medio, sea electrónico o físico, pondrá a consideración de los miembros del Comité el proyecto de acta, para que en el plazo de 48 horas formulen las respectivas observaciones. El Secretario incorporará las observaciones que correspondan y presentará el acta a los miembros del Comité para su aprobación.

Una vez cumplido el plazo señalado en el inciso precedente, no se podrá incorporar ninguna observación enviada por parte de los miembros del Comité.

El acta deberá ser aprobada por mayoría de los miembros del Comité con voz y voto que participaron en la sesión correspondiente.

Las actas de las sesiones se numerarán en orden cronológico y archivarán adjuntándose la convocatoria; y, el registro de asistencia respectivo debidamente firmado, documentos que se mantendrán a cargo de la Secretaría.

Artículo 19.- Resoluciones.- Las resoluciones que
el Comité adopte por mayoría de votos, será elevada
a Resolución Administrativa. En caso de empate el Presidente tiene voto dirimente.

Los votos se expresarán en forma positiva o negativa; no habrá lugar a abstención.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. En caso de duda sobre el contenido o alcance de las disposiciones contenidas en este Reglamento, el Comité las interpretará de manera obligatoria con el voto positivo de la mayoría de sus miembros.

SEGUNDA – Este Reglamento podrá ser reformado
a petición de cualquier miembro del Comité, con la
aprobación de la mayoría de sus miembros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA. Con el fin de contar con una vocería técnica de nivel superior que promueva una mejor articulación en el proceso de acercamiento y adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, el Ecuador en el plazo de 30 días luego de formar parte de la OCDE designará, un representante especializado y de forma permanente ante dicha Organización, misma que será ejercida por un servidor con la experticia en la materia, cumpliendo con los principios de coordinación, eficacia y eficiencia del servicio público, mismo que informará y consultará al Comité sobre las acciones a tomar.
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DISPOSICION FINAL.- Este Reglamento entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el pleno del Comité para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los diez días del mes de junio de 2019.

f.) Mgs. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas, Presidente del Comité para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

f.) Mgs. Yuri Parreño Rodríguez, Ministro de Producción, Comercio Exterio, Inversiones y Pesca (S).

f.) Mgs. Katherine Argotty, Subsecretaria General de Planificación y Desarrollo.

Certifico, que la Resolución que antecede fue aprobada por unanimidad, en la Primera Sesión Ordinaria de 10 de junio de 2019 del Comité para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico realizada en el Distrito metropolitano de Quito.

f.) Mgs. Andrés Briones, Subsecretaria del Comité para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- FECHA: 28 de febrero de 2020.- f.) Director de Certificación y Documentación, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- 3 fojas.

No. MPCEIP-SC-2020-0088-R

Quito, 19 de febrero de 2020.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, la elaboración de la Norma Técnica Ecuatoriana

NTE INEN 994 CONECTORES FLEXIBLES PARA AGUA. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO, ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras,
Registro Oficial Nº 166 Viernes 20 de marzo de 2020 – 19

y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0204 de fecha 04 de enero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 994 CONECTORES FLEXIBLES PARA AGUA. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

INEN 994 CONECTORES FLEXIBLES PARA AGUA. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

INEN 994 (Conectores flexibles para agua. Requisitos y métodos de ensayo), que establece los requisitos y métodos de ensayo para conectores flexibles usados en sistemas de provisión de agua bajo: a) presión continúa en lugares accesibles. b) presión intermitente solo en vehículos casa rodante.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN

994 CONECTORES FLEXIBLES PARA AGUA. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 994 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 19 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 21 DE FEBRERO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2020-0089-R

Quito, 19 de febrero de 2020.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
20 – Viernes 20 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 166

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, la Comisión del Codex Alimentarius, CAC, en el año 1983, publicó la Norma Internacional CODEX STAN

141-1983, STANDARD FOR COCOA MASS (COCOA/ CHOCOLATE LIQUOR) AND COCOA CAKE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha realizado una traducción modificada de la Norma Internacional CODEX STAN 141-1983, denominándola como la Norma Técnica Ecuatoriana, NTE INEN 3187 NORMA PARA LA

MASA DE CACAO (LICOR DE CACAO/LICOR DE CHOCOLATE) Y TORTA DE CACAO (CODEX STAN 141-1983, MOD);

Que, la indicada Norma Técnica Ecuatoriana, ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0203 de fecha 06 de enero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

INEN 3187 NORMA PARA LA MASA DE CACAO (LICOR DE CACAO/LICOR DE CHOCOLATE) Y TORTA DE CACAO (CODEX STAN 141-1983, MOD);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

INEN 3187 NORMA PARA LA MASA DE CACAO (LICOR DE CACAO/LICOR DE CHOCOLATE) Y TORTA DE CACAO (CODEX STAN 141-1983, MOD), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

INEN 3187 (Norma para la masa de cacao (licor de cacao/licor de chocolate) y torta de cacao (CODEX STAN 141-1983, MOD)), que aplica a la masa/pasta de cacao o licor de cacao/licor de chocolate y a la torta de cacao, según se defina, para uso en la fabricación de productos del cacao y chocolate.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN

3187 NORMA PARA LA MASA DE CACAO (LICOR DE CACAO/LICOR DE CHOCOLATE) Y TORTA DE CACAO (CODEX STAN 141-1983, MOD), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3187 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial Nº 166 Viernes 20 de marzo de 2020 – 21

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 19 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 21 DE FEBRERO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2020-0090-R

Quito, 19 de febrero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado

en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1977, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 3117:1977 TANGENTIAL

KEYS AND KEYWAYS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 3117:1977 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3117

CHAVETAS TANGENCIALES Y CHAVETEROS (ISO 3117:1977,IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0290 de fecha 21 de enero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3117

CHAVETAS TANGENCIALES Y CHAVETEROS (ISO 3117:1977, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el
22 – Viernes 20 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 166

Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3117 CHAVETAS

TANGENCIALES Y CHAVETEROS (ISO 3117:1977,IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3117 (Chavetas tangenciales y chaveteros (ISO 3117:1977, IDT)), que especifica las características dimensionales de chavetas tangenciales y sus chaveteros correspondientes en ejes y cubos. También proporciona la relación que tiene que observarse entre el diámetro del eje y la sección de la chaveta.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 3117:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 19 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 21 DE FEBRERO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

No. 004-DE-ANT-2020

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el inciso primero del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto de la delegación de competencias, establece: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo señala como efectos de la delegación: “1.- Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.-La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, indica las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, cuyos numerales 2 y 13, respectivamente, disponen la de ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, así como nombrar y remover al personal de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, conforme a la Ley;

Que, el último inciso del artículo 16 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte
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Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece: “En aplicación a los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las atribuciones previstas para el Director Ejecutivo de la ANT, aun cuando no conste la facultad de delegación expresa en la Ley como en este Reglamento General. La resolución que se emita para el efecto determinará su contenido y alcance”;

Que, el artículo 47 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina: “La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos: e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción;

Que, el artículo 105 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público determina que: “En los casos de cesación de funciones por remoción previstos en el artículo 47, letra e) de la Ley Orgánica de Servicio Público, la misma no implica sanción disciplinaria de ninguna naturaleza y se observará lo siguiente: 2.- Cesación de funciones por remoción de otros servidores de libre nombramiento y remoción.- Laso los servidores de libre nombramiento y remoción cesarán en sus funciones cuando así lo decidiere la autoridad nominadora.”

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en uso de sus atribuciones, mediante Resolución Nro. ANT-NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, resolvió nombrar al Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo como Director Ejecutivo de la Institución

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, en concordancia a la normativa reglamentaria;

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a él o la Subdirector/a Ejecutivo para que reciba, analice que cumpla con todas las formalidades y de ser el caso apruebe los informes de gestión de los/ las servidor/as del nivel jerárquico superior que cesen en sus funciones de la Agencia Nacional de Tránsito de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento de aplicación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las decisiones adoptadas en virtud de
la delegación deberán ajustarse a la Constitución de
la República, leyes, reglamentos y demás normativa aplicable, y sus efectos se entenderán de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.

SEGUNDA.- El/ la funcionario/a delegado/a deberá presentar un informe sobre las acciones realizadas en ejercicio de la delegación conferida a él o la Directora/a Ejecutivo/a.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Disponer a la Dirección de Secretaria General poner en conocimiento de la presente resolución a la Dirección de Talento Humano y a los servidoras/es del nivel jerárquico superior que laboran en la Agencia Nacional de Tránsito.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.-

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, 24 de enero de 2020.

f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Agencia Nacional de Tránsito.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 02 son fiel copia de la información que se reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- 20 de febrero de 2020.- Hora: 15:51.- f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

Nro. 005-DE-ANT-2020

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSTO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,

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eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema dispone:

“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para la eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.”;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que la Agencia Nacional de Tránsito es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal – troncales nacionales, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el artículo 29 de la Ley ibídem estipula entre
las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…) 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…) 20. Estructurar y supervisar las dependencias administrativas de la Agencia Nacional de regulación y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial necesarias para su funcionamiento, tanto nacional como regional (…)”;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) dispone: “Definiciones: (…) 9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública (…)”;

Que, el artículo 22 de la LOSNCP dispone: “Plan Anual de Contratación.- Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan

será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo (COA) señala: “Principio de lo eficacia. Las actuaciones administrativos se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para coda órgano o entidad público, en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 7 del Código ibídem establece: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones de las personas”;

Que, el artículo 69 del COA, dispone: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”;

Que, el artículo 70 de la Código citado establece:

“Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, señala como efectos de la delegación: “1.- Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.-La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que, el artículo 25 del Reglamente General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: “Del Plan Anual de Contratación.- Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente
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motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado

(…)”;

Que, con Resolución No. 025-DIR-2011-ANT del 18 de junio de 2012, el Directorio aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, con Resolución No. 182-DIR-2013-ANT del 26 de diciembre de 2013, el Directorio aprobó la Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en la cual se divide la Dirección Administrativa Financiera en dos unidades administrativas;

Que, con Resolución No. 099-DIR-ANT-2016, del 27 de octubre de 2016, el Directorio aprobó la rectificación a la Resolución No. 182-DIR-2013-ANT, reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en la cual se actualiza la numeración de las unidades administrativas;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Planificación: “5. Coordinar la elaboración e implementación del Plan Estratégico y planes operativos institucionales (…)”;

Que, con Resolución No. 018-DE-ANT-2016, del 28 de marzo de 2016 y Resolución No. 021-DE-ANT-2017, del 24 de abril de 2017, el/la Director/a Ejecutivo/a resolvieron actualizar productos y servicios de varias Direcciones en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, mediante Resolución No. 032-DE-ANT-2018 de 16 de noviembre de 2018, el Director Ejecutivo Msc. Álvaro Guzmán resolvió actualizar varios productos y servicios en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, estableciendo entre otros productos y servicios de la Dirección Administrativa, el Plan Anual de Contrataciones; y, eliminó de la Dirección de Planificación el producto Plan Anual de Contratación;

Que, con Resolución Nro. 003-DE-ANT-2019 de 28 de enero de 2019, el Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo, resolvió delegar en materia de contratación pública: “(…) ARTÍCULO PRIMERO.-AL SUBDIRECTOR EJECUTIVO: (…) j) Aprobar las reformas al Plan Anual de Contrataciones con base a los insumos e informes técnicos de las unidades administrativas correspondientes (…) DISPOSICIÓN

GENERAL TERCERA: “Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, por excepción, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento”;

Que, a través de memorando Nro. ANT-SDE-2019-0032-M de 27 de mayo de 2019, el Ing. Jorge Patricio Mejía Dumani, dispuso al Ing. Diego Fernando Sotomayor Vallejo, Director Administrativo: “(…) Al amparo de la delegación citada y con el fin de que se cuente con una estructura lógica de las reformas al Plan Anual de Contratación que realiza la Agencia Nacional de Tránsito, dispongo que sea la Dirección Administrativa, a través de su titular quien elabore y suscriba los actos administrativos correspondientes para las reformas al Plan Anual de Contratación que se requieran, previa autorización de esta Subdirección Ejecutiva”;

Que, mediante memorando No. ANT-PD-2020-0022 de 10 de enero de 2020, la Ing. Giulia Aulestia Directora de Planificación, remite la Propuesta Cambio de Unidad Responsable del Producto “Plan Anual de Contrataciones” y solicitó al Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo: “(…) Basado en el análisis expuesto, se pone a su consideración la recomendación de que el Plan Anual de Contratación sea un producto de la Dirección de Planificación, solicitando autorizar a quien corresponda proceder con la modificación de los productos de esta Unidad Administrativa”;

Que, mediante Resolución Nro. ANT-NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, en uso de sus atribuciones, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, resolvió nombrar al Msc. Álvaro Guzmán Jaramillo como Director Ejecutivo de la Institución, de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

En uso de mis facultades legales y estatutarias:

Resuelvo:

Artículo 1.- Delegar a el/la Director/a de Planificación la elaboración, suscripción y seguimiento de la ejecución del Plan Anual de Contrataciones, previa a la aprobación de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Tránsito.

Artículo 2.- La Dirección de Planificación, de conformidad a la normativa vigente, elaborará y suscribirá previo análisis respectivo, los actos administrativos necesarios para reformar el Plan Anual de Contrataciones, en base a las solicitudes de las áreas requirentes, previa a la aprobación de la Subdirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Tránsito.

Artículo 3.- La Dirección de Planificación deberá remitir a la Dirección Ejecutiva y Sudirección Ejecutiva un
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informe de seguimiento en el cual detalle el cumplimiento de Plan de Contrataciones, así como las novedades presentadas y acciones ejecutadas, de forma bimensual, en un plazo de 5 días, del mes subsiguiente.

Disposiciones Generales

Primera.- Encárguese a la Dirección de Comunicación Social la publicación del presente acto administrativo a través de los medios de difusión institucional.

Segunda.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General notificar con el presente instrumento a las direcciones matriz y provinciales a nivel nacional de la Agencia Nacional de Tránsito.

Tercera.- La Dirección de Planificación gestionará, a través de la Dirección de Contratación, la activación de usuario y claves de acceso al Portal de Compras Públicas de los servidores que serán responsables del manejo del sistema. Dicha gestión deberá ser notificada a las máximas autoridades.

Cuarta.- Los servidores responsables del manejo del Portal de Compras Públicas, deberán suscribir un Convenio de Confidencialidad, el cual será verificado por el responsable de la Dirección a cargo.

Disposición Transitoria

Única.- La Dirección Administrativa gestionará, a través de la Dirección de Contratación, la desactivación de los usuarios y claves de acceso al Portal de Compras Públicas de los servidores que se encuentren laborando en la dirección antes referida, en el término de 7 días de suscrita la presente Resolución. Dicha gestión deberá ser notificada a las máximas autoridades.

Disposición Derogatoria

Única.- Se deroga el memorando Nro. ANT-SDE-2019-0032-M de 27 de mayo de 2019, así como toda disposición, delegación o producto relacionado al proceso de elaboración, suscripción, reformas y/o seguimiento al Plan Anual de Contrataciones, que se contraponga a la presente Resolución.

La presente entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE

Dado en la ciudad de Quito, 12 de febrero de 2020.

f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Agencia Nacional de Tránsito.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 03 son fiel copia de la información que se reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- 20 de febrero de 2020.- Hora: 15:50.- f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

No. 006-DE-ANT-2020

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, artículo 233 de la Carta Magna establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) determina que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es el ente encargado de la regulación, planificación y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs;

Que, el artículo 29 de la Ley ibídem establece entre
las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…) 2. Ejercer
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la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;

Que, el artículo 69 del COA señala: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”;

Que, el párrafo final del artículo 70 del Código señalado, dispone: “(…) La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;

Que, el artículo 73 del Código ibídem, establece: “Extinción de la delegación. La delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición (…)”;

Que, con Resolución Nro. 002-DE-ANT-2019 de 20 de enero de 2019, el Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo resolvió expedir delegaciones a las autoridades de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, con Resolución Nro. 003-DE-ANT-2019 de 28 de enero de 2019, el Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo resolvió expedir delegaciones en materia de contratación pública a las autoridades de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, con Resolución Nro. 004-DE-ANT-2019 de 20 de enero de 2019, el Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo resolvió delegar a el/la Director/a de Administración de Talento Humano, la facultad para suscribir las planillas mensuales de aportes patronales y personales de los servidores y trabajadores de la entidad emitidas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como los avisos de entrada y salida del personal de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, con Resolución Nro. 009-DE-ANT-2019 de 31 de enero de 2019, el Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo resolvió delegar a el/la Director/a Administrativo la representación y suscripción a nombre de la máxima autoridad las solicitudes, contratos y más documentos que sean necesarios con la Corporación Nacional de Telecomunicaciones dentro del marco del contrato de servicios de portadores suscrito con la CNT, con el fin de solventar los nudos críticos tecnológicos y el servicio de red que mantiene la Dirección Provincial de Galápagos;

Que, con Resolución Nro. 012-DE-ANT-2019 de 02 de abril de 2019, el Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo resolvió delegar a varias autoridades del Jerárquico Superior, autorizar los contratos complementarios, modificatorios, ampliatorios, de prórroga, órdenes de trabajo, rubros nuevos y demás

documentos y actos necesarios, dentro de la ejecución de los contratos, según lo dispone la ley y demás normativa vigente, en los montos que sean ordenadores de gasto;

Que, con Resolución Nro. 028-DE-ANT-2019 de 21 de agosto de 2019, el Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo resolvió delegar a el/ la Director/a Administrativo/a de la Agencia Nacional de Tránsito, autorizar el uso y conducción de vehículos oficiales a nivel nacional, para cumplir labores oficiales y atención de emergencias nacionales o locales en días y horas laborables y por excepción fines de semana y horas fuera del horario normal de trabajo, previo presentación del respectivo informe justificativo y sustentatorio por parte de los Coordinadores Generales, Directores Nacional o Directores Provinciales, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos;

Que, con Resolución Nro. 032-DE-ANT-2019 de 11 de septiembre de 2019, el Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo resolvió: “(…) Artículo 1.- Reemplácese el literal a) del artículo primero de la Resolución No. 002- DE-ANT-2019 de 28 de enero de 2019, con el siguiente texto: «a) Autorizar y suscribir las solicitudes de permisos, uso de vacaciones y demás documentos relativos al control de asistencia, así como suscribir los documentos relacionados con la vinculación de todos los funcionarios del Nivel Jerárquico Superior a excepción del Director Ejecutivo». Artículo 2.- Reemplácese el literal c del artículo cuarto de la Resolución No. 002-DE-ANT-2019 de 28 de enero de 2019, por el siguiente texto. «c) Suscribir el inicio, renovación y terminación de tos contratos de servicios ocasionales, contrato civil de servicios profesionales y contratos de servicios técnicos especializados, previa autorización de la máxima autoridad o su delegado (…)»;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en uso de sus atribuciones, mediante Resolución Nro. ANT-NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, resolvió nombrar al Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo como Director Ejecutivo de la Institución;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la normativa vigente;

Resuelvo:

Artículo 1.- Revocar las delegaciones constantes en Resolución Nro. 002-DE-ANT-2019 de 20 de enero de 2019; Resolución Nro. 003-DE-ANT-2019 de 28 de enero de 2019; Resolución Nro. 004-DE-ANT-2019 de 20 de enero de 2019; Resolución Nro. 009-DE-ANT-2019 de 31 de enero de 2019; Resolución Nro. 012-DE-ANT-2019 de 02 de abril de 2019; Resolución Nro. 028-DE-ANT-2019 de 21 de agosto de 2019; y, Resolución Nro. 032-DE-ANT-2019 de 11 de septiembre de 2019.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese todos los actos normativos, resoluciones y disposiciones emitidas, que se contrapongan, a lo dispuesto en esta Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General para que notifique con el contenido de la presente Resolución a los/las servidores delegados y su publicación en el Registro Oficial; y, a la Dirección de Comunicación Social la publicación a través de los medios de difusión institucional.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de febrero de 2020.

f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Agencia Nacional de Tránsito.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 02 son fiel copia de la información que se reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- 20 de febrero de 2020.- Hora: 10:20.- f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

Nro. SECOB-SECOB-2020-0002-R

Quito, D.M., 21 de febrero de 2020

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

Ing. René Tamayo Silva

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

CONTRATACIÓN DE OBRAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución

y la ley. Tendrán o el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, es centralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-05 señalan: “La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. […]”;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial 1573 de fecha 04 de abril de 2016, de la entonces Secretaría Nacional de Administración Pública, publicado en el Registro Oficial 739 de 22 del mismo mes y año, se expide la Norma Técnica de Presentación de Servicios y Administración por Procesos, en cuyo artículo 2, señala: “La Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos la cual forma parte del presente Acuerdo Ministerial, será de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. Las demás instituciones del Estado, podrán tomar como referencia esta Norma, para su gestión y prestación de sus servicios, de conformidad con los principios constitucionales de la administración pública”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049, publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013, se sustituyó el Instituto de Contratación de Obras por el Servicio de Contratación de Obras;

Que, mediante Resolución SECOB-DG-2014-0063, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 197 de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);

Que, mediante Decreto Ejecutivo 398 de 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio de 2018, se reforma el Decreto Ejecutivo 731, publicado en el Suplemento de Registro Oficial 430 de 19 de abril de 2011, ampliándose el objetivo principal del Servicio de Contratación de Obras;

Que, el Servicio de Contratación de Obras tiene como objeto principal, contratar las obras de infraestructura que requieren las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, de igual manera podrá, previo requerimiento y en función de su disponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demás entidades del sector público que así lo requieran;

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Que, es necesario mejorar, fortalecer y coordinar los procedimientos de contratación de las obras requeridas por las instituciones descritas en el considerando anterior, con el propósito de que se disponga de manera oportuna y efectiva dichas obras;

Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala las siguientes definiciones:
“(…) 12. Entidades o Entidades Contratantes: Los organismos, las entidades o en general las personas jurídicas previstas en el artículo 1 de esta Ley. (…) 25. Portal Compras Públicas.- (www.compraspublicas.gov. ec): Es el Sistema Informático Oficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano”;

Que, la ley íbídem, acerca del Portal de Compras Públicas indica: “Art. 21.- PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS. – El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador COMPRAS PÚBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

El portal de COMPRAS PÚBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del SERCOP…”;

Que, la Resolución INCOP No. 052-2011, de 11 de octubre de 2011 en su Art. 17 determina: “Art.17 Requisitos para entidades contratantes.- Las entidades contratantes deberán estar inscritas y habilitadas en el Portal www.

compraspublicas.gob.ec, para lo cual entregarán en las oficinas del INCOP los requisitos que se describen a continuación: (…) c) Resolución administrativa suscrita por la máxima autoridad, designando el Administrador Institucional y los usuarios autorizados para operar el Portal;(…)”;

Que, el Estatuto por Procesos del Servicio de Contratación de Obras artículo 10 acápite 2.2.1 literal c) numeral 11, establece que, entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Nacional Precontractual, está la de administrar el portal de compras públicas;

Que, con memorandos No. SECOB-STC-2019-0449-M de 15 de noviembre de 2019 y No. SECOB-STC-2019-0523-M de 11 de octubre de 2019, el Subdirector Técnico de Contrataciones recomienda a la Máxima Autoridad disponga la Dirección de Patrocinio y Normativa la elaboración de la resolución para la administración del Portal de Compras y la autorización para la asignación de usuarios responsables de la creación de procesos;

Que, es necesario propender a una eficiente gestión de obras de infraestructura a cargo del Servicio de Contratación de Obras, SECOB; y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y artículo 10, número (1 ,1.1, literal c, numeral 24) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO. – Otorgar la administración del Portal de Compras Públicas del Servicio de Contratación de Obras, SECOB, y usuarios del mismo, según consta en el siguiente cuadro:

FUNCIÓN ASIGNADA FUNCIONARIO/ PERFIL DE ACCESO
SERVIDOR

ADMINISTRADOR DEL Director/a Nacional Entidad Administrativa/ Entidad Datos/
PORTAL: Precontractual Proceso de Contratación/ Plan Anual de
Contratación/ Entidad Consultada Proveedor/
Entidad Consulta Proceso / Todos los accesos

Andrea Paola Hidalgo Consulta / entidad contratante
Moreno
USUARIO
José Gabriel Estrella Consulta / entidad contratante
López

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.– En caso de desvinculación del personal que mantiene usuarios activos en el portal de Compras Públicas, la Dirección Nacional Precontractual deberá desactivar los mismos y notificar con este particular al Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP, por medio de la Subdirección Técnica de Contrataciones a la cual se delega este tipo de trámites.
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SEGUNDA.– En caso de incorporación de personal que requiera la creación de su usuario en el portal de Compras Públicas, o en caso de crearse un usuario para un servidor ya existente en la Entidad, la Dirección Nacional Precontractual deberá crear los mismos y notificar con este particular al Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP, por medio de la Subdirección Técnica de Contrataciones a la cual se delega este tipo de trámites.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución, encárguese a:

La Dirección Precontractual, en el ámbito de preparar los insumos para la actualización de roles, atribuciones y responsabilidades; y,

La Dirección de Gestión Documental y Archivo, de la socialización y publicación de la presente Resolución.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días del mes de febrero de 2020.

Comuníquese y Publíquese.–

Documento firmado electrónicamente

Ing. René Tamayo Silva, Director General.

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.-

Certifico que la(s) 2 foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 02 de marzo de 2020.-f.) Director/a de Gestión Documental y Archivo.

No. INMOBILIAR-DGSGI-2020-0002

Nicolás José Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece que: “Rectoría del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional.”

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018 establece que: “El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos”;

Que, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información a través del Acuerdo Ministerial No. 025-2019 expidió el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información -EGSI- (versión 2.0), el cual es de implementación obligatoria en las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.

Que, el artículo 4 del Acuerdo ibídem establece que:

“Las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva, actualizarán o implementarán el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información EGSI en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.”

Que, mediante la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2016-0037, de 20 de julio de 2016, el Director General de INMOBILIAR emitió la “Política de Seguridad de la Información del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR”, en el que se determinó las medidas necesarias que permitan resguardar la información generada en INMOBILIAR, y los recursos tecnológicos relacionados con la gestión y consumo;
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Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio del 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al señor Nicolás José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR; y

Que, es necesario crear y regular el funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, con la finalidad de implementar el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información institucional, dispuesto por el ente rector del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por potestad estatal, consagradas en la Constitución y la ley, en aplicación de lo establecido en los artículos 64, y 10-1 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

CAPÍTULO I

OBJETO, INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y

RESPONSABILIDADES

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Art. 2.- Aplicación del Reglamento.- Es responsabilidad del Comité de Seguridad de la Información del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR la aplicación del presente Reglamento.

Art. 3.- Conformación.- El Comité de Seguridad de la Información del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR está integrado por:

a) El Director de Administración de Talento Humano o su delegado permanente;

b) El Director Administrativo o su delegado permanente;

c) El Coordinador General de Planificación o su delegado permanente;

d) El Responsable de la Unidad de Comunicación Social o su delegado permanente, quien actuará en calidad de secretario del Comité ;

e) El Director de Tecnología de la Información y Comunicación o su delegado permanente;

f) Los Subdirectores según el Estatuto o sus delegados permanentes;

g) El Coordinador General de Asesoría Jurídica o su delegado permanente, como asesor del Comité; y,

h) El Coordinador General Administrativo Financiero como representante de la Máxima Autoridad, quien lo presidirá.

Art. 4.- Responsabilidades.- Son responsabilidades del Comité de Seguridad de la Información las siguientes:

a) Gestionar la aprobación de la política de seguridad de la información institucional, por parte de la máxima autoridad de INMOBILIAR.

b) Realizar el seguimiento de los cambios significativos de los riesgos que afectan a los recursos de información institucional, frente a amenazas importantes.

c) Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad de la información.

d) Coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios, en base al EGSI.

e) Promover la difusión de la seguridad de la información dentro de INMOBILIAR.

f) Coordinar el proceso de gestión de la continuidad de la operación de los servicios y sistemas de información de INMOBILIAR, frente a incidentes de seguridad imprevistos.

g) El comité deberá convocarse trimestralmente o cuando las circunstancias lo ameriten, se deberá llevar registros y actas de las reuniones.

h) Informar a la máxima autoridad los avances de la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).

i) Reportar a la máxima autoridad las alertas que impidan la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).

j) Recomendar a la máxima autoridad mecanismos que viabilicen la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).

Art. 5.- Oficial de Seguridad de la Información.- El Oficial de Seguridad de la Información será un funcionario o servidor de INMOBILIAR designado por el Comité de Seguridad de la Información institucional, el que tendrá las siguientes responsabilidades:
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a) Identificar a todas las personas o instituciones públicas o privadas, que de alguna forma influyen o impactan en la implementación del EGSI.

b) Generar propuestas para la elaboración de la documentación esencial del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).

c) Asesorar a los funcionarios en la ejecución del Estudio de Gestión de Riesgos de Seguridad de la Información en las diferentes áreas.

d) Elaborar el Plan de concienciación en Seguridad de la Información basado en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).

e) Elaborar un plan de seguimiento y control de la implementación de las medidas de mejora o acciones correctivas.

f) Coordinar la elaboración del Plan de Continuidad de Seguridad de la Información.

g) Orientar y generar un procedimiento adecuado para el manejo de los incidentes de seguridad de la información y socializar a las diferentes Unidades de INMOBILIAR.

h) Coordinar la gestión de incidentes de seguridad con nivel de impacto alto a través de otras instituciones gubernamentales.

i) Mantener la documentación de la implementación del EGSI debidamente organizada.

j) Verificarelcumplimientodelasnormas,procedimientos y controles de seguridad institucionales establecidos.

k) Informar al Comité de Seguridad de la Información de INMOBILIAR, el avance de la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), así como las alertas que impidan su implementación.

l) Previa la terminación de sus funciones el Oficial de Seguridad realizará la transferencia de la documentación e información de la que fue responsable al nuevo Oficial de Seguridad, en caso de ausencia, al Comité de Seguridad de la Información de INMOBILIAR.

Art. 6.- Solicitudes o propuestas.- Todas las solicitudes o propuestas formuladas por los miembros del Comité o por el Oficial de Seguridad de la información, deberá constar por escrito con firma de responsabilidad, dirigido al presidente del Comité.

El Comité adoptará sus decisiones sobre la base de las solicitudes, propuestas, información adjunta e informes presentados.

CAPITULO II

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ

Art. 7.- Atribuciones del Presidente del Comité.- El Presidente del Comité de Seguridad de la Información del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será el Coordinador General Administrativo Financiero, quien tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar al Comité de Seguridad de la Información del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad de la Información del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

c) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

d) Aprobar el orden del día de las sesiones del Comité;

e) Dirigir las sesiones de debates, suspenderlas y clausurarlas cuando hubiere razones para ello;

f) Concertar las decisiones y coordinar las acciones que adopte el Comité en las sesiones;

g) Someter a debate y votación los temas tratados en el orden del día;

h) Suscribir las actas de sesiones del Comité, resoluciones que emita el Comité; y,

i) Las demás determinadas por el Comité, este Reglamento y demás normativa vigente.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

Art. 8.- Atribuciones y obligaciones de los miembros del Comité.- Los miembros del Comité de Seguridad de la Información del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cumplirán con las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Asistir puntualmente a las sesiones del Comité;

b) Participar con voz y voto en las exposiciones y deliberaciones que se traten en el Comité;

c) Presentar al Presidente del Comité, cuando fuere el caso, propuestas para incluir o modificar el orden del día de las sesiones;

d) Requerir al Secretario que la emisión de la convocatoria se realice una vez que se cuente con los documentos

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de sustento y respaldo de los asuntos a tratarse en la sesión del Comité;

e) Suscribir las actas del Comité conjuntamente con todos los miembros y el Secretario; y;

f) Solicitar, por intermedio del Presidente o del Secretario, toda información que considere necesaria para el seguimiento de la gestión y la toma de decisiones del Comité.

CAPÍTULO IV

DEL SECRETARIO DEL COMITÉ

Art. 9.- Del Secretario.- La Unidad de Comunicación Social o su delegado permanente, actuará como Secretario del Comité de Seguridad de la Información del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, y participará en las sesiones del mismo, con voz informativa pero sin voto y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar las actas de las sesiones del Comité, y suscribirlas conjuntamente con los miembros del Comité;

b) Asistir a las sesiones del Comité con voz informativa, pero sin voto y dar fe de lo actuado;

c) Proponer el orden del día de las sesiones para aprobación del Presidente;

d) Ejecutar las órdenes del Presidente del Comité, incluidas las convocatorias y citaciones a los miembros del Comité;

e) Recibir, dar fe, registrar y dar trámite de la presentación de comunicaciones, peticiones, escritos, solicitudes y documentos enviados al Comité o al Presidente del mismo;

f) Custodiar y mantener los libros de actas, resoluciones y la documentación del Comité en forma organizada y bajo su responsabilidad;

g) Conferir copias certificadas, que le fueren peticionadas, de las actas y documentación del Comité, previa autorización del Presidente;

h) Cumplir y hacer cumplir los plazos previstos en el presente Reglamento para efectuar la convocatoria, entregar los documentos, e informes que deban ser revisados por los miembros del Comité, con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la emisión de la convocatoria para las sesiones ordinarias y dos (2) días de anticipación para las sesiones extraordinarias;

i) Emitir con autorización del Presidente, y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, la convocatoria con el orden del día, acompañando de manera física y digital los documentos o de sustento y respaldo de los asuntos a tratarse;

j) Redactar los textos conforme a las resoluciones adoptadas por el Comité, suscribirlas conjuntamente con los miembros del Comité, notificarlas a quien corresponda,

k) Comunicar a quien corresponda, previa autorización del Presidente, de las resoluciones adoptadas por el Comité;

l) Proclamar resultados de votaciones; y,

m) Las demás que determine el Presidente del Comité, Reglamento y la normativa vigente.

Art. 10- Participación de los miembros del Comité.-

La participación de los miembros titulares o delegados permanentes en las sesiones del Comité de Seguridad de la Información del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es directa y obligatoria. Las decisiones adoptadas por los delegados permanentes tendrán el mismo efecto y valor como si las hubiere tomado su titular.

CAPÍTULO V

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

Art. 11.- Sesiones.- Las sesiones del Comité de Seguridad de la Información del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR podrán ser:

a) Sesiones ordinarias.- El Comité de Seguridad de la Información del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, sesionará en forma ordinaria cada trimestre fiscal, previa convocatoria del Presidente del Comité; durante el primer año de implementación del Esquema de Seguridad de la Información se reunirá bimestralmente (1 vez cada dos meses) y;

b) Sesiones extraordinarias.- Este tipo de sesiones deberán ser convocadas con una antelación de al menos dos (2) días a su realización; por razones emergentes debidamente justificadas.

Art. 12.- Convocatoria a sesiones de Comité y puntos del orden del día.- Las convocatorias serán realizadas por el Presidente del Comité o el Secretario por disposición del Presidente, las mismas se emitirán mediante documento escrito o por correo electrónico de cada miembro del Comité y contendrán: el señalamiento del lugar, fecha, hora y los puntos del orden del día a tratarse.

Art. 13.- Orden del Día.- El orden del día de las sesiones será establecido por el Presidente del Comité, considerando la propuesta planteada por el Secretario del Comité.

Como primer punto del orden del día de las sesiones de Comité, deberá constar siempre la lectura del acta de la sesión inmediata anterior.

El orden del día a tratarse será aprobado por el Comité al inicio de cada sesión. Podrá ser reformado antes de su
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aprobación, a solicitud de cualquiera de sus miembros, con el voto favorable de la mayoría simple.

Art. 14.- Expediente de la sesión.- El Secretario organizará un expediente de cada sesión, el mismo que contendrá la documentación de sustento de cada sesión y de cada punto del orden del día a ponerse en consideración del Comité.

Art. 15.- Quórum de instalación.- El Comité se entenderá constituido con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros titulares o sus delegados permanentes, al que no puede faltar su Presidente.

Art. 16.- Votación.- La votación se realizará a favor o en contra a la propuesta de voto o su abstención con los motivos que justifiquen la misma y el voto del Presidente tendrá el carácter de dirimente. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión.

Art. 17.- Suspensión de la sesión.- De considerarlo necesario, el Presidente del Comité podrá suspender o diferir el desarrollo de cualquier sesión, con la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes. En estos casos, en la misma sesión se establecerá el lugar, fecha y hora en que se reanudará la sesión suspendida o diferida.

Art. 18.- Cancelación de la sesión.- De considerarlo necesario, el Presidente del Comité podrá cancelar el desarrollo de cualquier sesión por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, con la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes.

Art. 19.- Desarrollo de la sesión.- El desarrollo de las sesiones de Comité seguirá la siguiente secuencia:

a) Por disposición del Presidente, el Secretario constatará el Quórum reglamentario con el fin de instalar la sesión;

b) Consideración del orden del día para su aprobación.

c) Conocimiento y tratamiento de los puntos del orden del día aprobado.

d) El Presidente someterá a consideración de los miembros del Comité la o las mociones presentadas (orden del día) , las que serán sometidas a votación; y,

e) Concluido el tratamiento de los puntos del orden del día, el Presidente dará por terminada la sesión.

CAPÍTULO VI

ACTAS Y RESOLUCIONES

Art. 20.- Actas.- El acta de la sesión, contendrá:

a) Número, lugar, fecha y hora de inicio y cierre de la sesión;

b) Indicación tipo de sesión;

c) Nombres completos de los asistentes y sus cargos;

d) Los puntos tratados, las intervenciones, las recomendaciones u observaciones realizadas en cada uno y los compromisos asumidos;

e) La votación adoptada por los miembros; y,

f) Las resoluciones aprobadas en la sesión por los miembros del Comité.

Art. 21.- Resoluciones.- Las resoluciones del Comité de Seguridad de la Información del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, son de ejecución inmediata y serán suscritas por los miembros del Comité

La parte considerativa de las resoluciones deberá remitirse única y exclusivamente a los asuntos tratados por los miembros del Comité en los puntos del orden del día, con la referencia del fundamento normativo correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 06 días del mes de febrero de 2020.

f.) Nicólas José Issa Wagner, Director General, Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

No. INMOBILIAR-DGSGI-2020-0005

Nicolás José Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 ibídem establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
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descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que: “La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.”;

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que: “El titular de la entidad o representante legal, será el responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso. Su responsabilidad será recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.”;

Que, el artículo 12 ibídem, dispone que: “Todas las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, a través de su titular o representante legal, presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, (…)”

Que, el artículo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que: “Los titulares de las instituciones públicas y privadas, delegarán mediante resolución, a sus representantes provinciales o regionales, la atención de las solicitudes de información, a fin de garantizar la prestación oportuna y descentralizada de este servicio público.”;

Que, el primer y segundo inciso del artículo 207 del Código Orgánico Administrativo, establece que: “Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones públicas deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva se entenderá que es positiva.

Para que se produzca el silencio administrativo, el acto administrativo presunto que surja de la petición, no debe incurrir en ninguna de las causales de nulidad prescritas por este Código”

Que, el artículo 17 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos determina que: “Todos los trámites administrativos deberán tener un término máximo de respuesta en la norma que los fundamenta, debiendo guardar coherencia con lo prescrito en el Código Orgánico Administrativo.

Cuando se hubiere omitido normar el tiempo respectivo, se entenderá que el término máximo es el previsto para

la aplicación del silencio administrativo en el Código Orgánico Administrativo.”

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto a la delegación de atribuciones, dispone lo siguiente: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. (…)”;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que:

“Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, se expiden las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo del 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 28, de 04 de julio de 2017, se expidió la “REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO”;

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0182 de 25 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 666, de 06 de diciembre de 2018, se expidió la “REFORMA PARCIAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, expedido mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 28 de 04 de julio de 2017”;

Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0015 del 28 de noviembre del 2019, se expidió la “Reforma, Actualización y Cuarta Codificación de las delegaciones y atribuciones conferidas a los funcionarios y servidores de INMOBILIAR” y en su artículo 18 establece “Delegar a la Unidad de Comunicación Social la recepción, trámite y seguimiento a las denuncias y quejas, presentadas por los ciudadanos, en relación con trámites administrativos, de conformidad a lo establecido en la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos”

Que, mediante Resolución Nro. 01 de 02 de junio del 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas
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Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al señor Nicolás José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, es necesario delegar a los Coordinadores Zonales del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, la atención de las solicitudes de información pública, por parte de la ciudadanía, en sus jurisdicciones, a fin de garantizar un oportuno y adecuado acceso a la información.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por potestad estatal, consagradas en la Constitución y la ley, en aplicación de lo establecido en los artículos 64, y 10-1 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a los Coordinadores Zonales del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, la atención de solicitudes de información pública que presente la ciudadanía en las jurisdicciones territoriales correspondientes, para lo cual se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento General y normativa conexa.

Artículo 2.- Delegar a la Unidad de Comunicación Social, como responsable de dar respuesta a los requerimientos ingresados a través del Portal Web del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, la atención de solicitudes de información pública y otras que ingresen por este medio como: preguntas, quejas, sugerencias y felicitaciones; de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa vigente.

La Unidad de Comunicación Social, de ser necesario, para atender los requerimientos de información, solicitará a las unidades involucradas; Coordinaciones Zonales, Coordinaciones Generales, Subdirecciones y/o Direcciones institucionales, le remitan la información y medios de verificación, en un plazo no mayor a 48 horas, de acuerdo al ámbito de su competencia.

Artículo 3.- Los Coordinadores Zonales y la Unidad de Comunicación Social del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, deberán remitir a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Organismo Público, un reporte mensual de las solicitudes de información pública ingresadas y atendidas.

Artículo 4.- La Dirección de Gestión Documental y Archivo de INMOBILIAR deberá mantener la base de los requerimientos y atenciones a nivel nacional a fin de reportar de forma anual a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica para dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Para el caso de solicitudes de la información pública que ingrese de manera oficial a Planta Central, le corresponde a las Coordinaciones Generales, Subdirecciones y/o Gerencias de Proyectos dar atención en los plazos previstos en la normativa vigente y en el marco de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución de la presente Resolución encárguese a las Coordinaciones Zonales, Dirección de Gestión Documental y Archivo y Unidad de Comunicación Social del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 13 días del mes de febrero de 2020.

f.) Nicólas José Issa Wagner, Director General, Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Nro. SNAI-SNAI-2019-0019-R

Quito, D.M., 15 de agosto de 2019

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República dispuso la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, y creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, como entidades de derecho público, con personalidad jurídica, dotadas de autonomía administrativa y financiera.

Que, en el artículo 4 del indicado Decreto se dispuso que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores ejerza todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores.

Registro Oficial Nº 166 Viernes 20 de marzo de 2020 – 37

Que, en la Disposición General Segunda del mismo Decreto Ejecutivo se determinó que los derechos y obligaciones que le correspondían al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos pasen a formar parte de las respectivas entidades de la Función Ejecutiva; y, en la Disposición Transitoria Segunda, que el proceso de transición para la reorganización institucional, transferencia y redistribución de las competencias tenga un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de esa fecha y que, vencido el mismo, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se extinga de pleno derecho.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, se amplió en treinta días el plazo para la transferencia de las competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Que, dentro del mencionado proceso de transición, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio No. MEF-VGF-2019-0056-O de 22 de enero de 2019, emitió dictamen presupuestario favorable para la implementación de la estructura provisional y creación de cincuenta y seis puestos del Nivel Jerárquico Superior del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Que, el Viceministro del Servicio Público (S) del Ministerio del Trabajo, mediante Resolución No. MDT-VSP-2019-007 de 28 de enero de 2019, aprobó la creación de los antedichos cincuenta y seis puestos del Nivel Jerárquico Superior del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Que, según el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 70 del mismo Código, la delegación debe contener la especificación del delegado; la especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia; las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de estas; el plazo o condición, cuando sean necesarios; lugar, fecha y número; y las decisiones que pueden adoptarse por delegación.

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto.

Que, el artículo 59 del indicado Estatuto señala que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se

considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.

Que, según el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en la ley para las máximas autoridades de las entidades contratantes.

Que, el artículo 61 de la referida Ley Orgánica faculta a las máximas autoridades de las entidades contratantes a delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, para lo cual deberán emitir la resolución respectiva, sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.

Que, otros cuerpos legales y reglamentarios, como la Ley Orgánica del Servicio Público, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, el Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos, el Reglamento para Registro y Control de las Cauciones, entre otros, determinan competencias y atribuciones a ser cumplidas por los titulares de las instituciones públicas.

Que, según lo dispone el literal e) del numeral I del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, una de las atribuciones y obligaciones de los titulares de las máximas autoridades de las instituciones del Estado es la de dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.

Que, es necesario adoptar las medidas que permitan optimizar la gestión administrativa y operativa de la institución.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 781, de 3 de junio de 2019, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designa al Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, como Director General del Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de libertad y a Adolescentes Infractores.

Que, mediante resolución N° SNAI-SNAI-2019-0015-R de 05 de agosto de 2019, el Gral. I. (SP) Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del SNAI, delegó funciones, atribuciones y responsabilidades administrativas y en contratación pública a los servidores públicos a cargo de la Coordinación General Administrativa Financiera y de la Dirección Administrativa.

Que, mediante memorando N° SNAI-CGAF-2019-0659-M de 07 de agosto de 2019, el Dr. Jorge Aníbal Navarrete Rivadeneira, Coordinador General Administrativo Financiero solicitó aclarar los montos de contratación pública delegados en los artículos 1 y 2 de la Resolución.
38 – Viernes 20 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 166

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,

Resuelve:

Reformar la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0015-R de 05 de agosto de 2019, en el siguiente sentido:

Artículo 1.- Sustitúyase los numerales 8, 13, 14 y 17 del artículo 1 de la Resolución SNAI-SNAI-2019-0015-R de 05 de agosto de 2019, por los siguientes:

“8. Ejercer todas las facultades y atribuciones que según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y más normas aplicables a la contratación pública, le correspondan al Director General del SNAI, cuando el presupuesto referencial o el monto respectivo, según sea el caso, sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;

13. Designar a los servidores públicos que considere pertinente, para que ejerzan las funciones de administradores de los contratos en el marco de los montos establecidos en el presente artículo;

14. Suscribir los contratos y demás instrumentos legales respecto a transferencias de dominio de bienes muebles e inmuebles, traspaso de bienes, comodatos, destrucción y demás figuras legales para adquisición y uso de bienes, así como de egresos y baja de bienes o inventarios previstas en la legislación vigente, con personas naturales o jurídicas privadas y con otras entidades del sector público;”

17. Realizar las acciones necesarias para la transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles, traspaso de bienes, comodatos, y demás figuras legales aplicables a la adquisición y uso de bienes, así como de egresos y baja de bienes o inventarios previstas en la legislación vigente, a favor del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, o de éste a personas naturales o jurídicas públicas o privadas; y, suscribir todos los documentos pertinentes;»

Artículo 2.- Sustitúyase los numerales 1 y 5 del artículo 2 de la Resolución SNAI-SNAI-2019-0015-R de 05 de agosto de 2019, por los siguientes:

“1. Ejercer todas las facultades y atribuciones que, según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y más normas aplicables a la contratación pública, le correspondan al Director General del SNAI, cuando el presupuesto referencial o el monto respectivo, según sea el caso, sea igual o inferior

al valor que resulte de multiplicar el coeficiente por 0.000002 del monto del Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico;

5. Designar a los servidores públicos que considere pertinente, para que ejerzan las funciones de administradores de los contratos en el marco de los montos establecidos en el presente artículo;”

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el portal de compras públicas.

Encárguese de la ejecución de la presente resolución, todas las áreas, coordinaciones, direcciones y unidades del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de agosto de 2019.

f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en tres fojas útiles, es igual al original que reposa en la Unidad de Secretaría General de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0019-R de fecha 15 de agosto de 2019, en el que se Resuelve: Reformar la Resolución No. SNAI-SNAI-2019-0015-R de 05 de agosto de 2019

Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.

f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Nro. SNAI-SNAI-2019-0020-R

Quito, D.M., 15 de agosto de 2019

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como un
Registro Oficial Nº 166 Viernes 20 de marzo de 2020 – 39

grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y los derechos;

Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos. Además, prioriza el desarrollo de sus capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;

Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de las políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano gobernante o directorio integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del ordenamiento jurídico penal;

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica;

Que, el Código Orgánico Integral Penal al normar las garantías y principios rectores del proceso penal, en cuanto a la dignidad humana y titularidad de derechos, en el inciso segundo del artículo 4 señala “Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento”;

Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social como el “conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal”;

Que, el artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal señala que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tiene cuatro finalidades: 1. Proteger los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales; 2. Desarrollar las capacidades de las personas privadas de libertad que les permitan ejercer derechos y cumplir responsabilidades al recuperar la libertad; 3. Rehabilitación integral de las personas

privadas de libertad en el cumplimiento de la condena; y, 4. Reinserción social y económica de las personas privadas de libertad;

Que, el artículo 687 del Código Orgánico Integral Penal determina que la “dirección, administración y funcionamiento de los centros de privación de libertad estará a cargo de la autoridad competente designada”;

Que, el Código Orgánico Administrativo en su disposición general quinta dispone: “Los bienes inmuebles que están en posesión material de buena fe, no interrumpida, de las administraciones por más de cinco años y que carecen de títulos de propiedad legalmente inscritos a su nombre, pasan a ser de propiedad de las administraciones posesionarías por mandato de la Ley. Los Registradores de la Propiedad de los cantones en los que dichos inmuebles se hallan ubicados deben inscribir las transferencias de dominio, previo a auto expedido en sumario con notificación al interesado, en caso de que este y su domicilio sean identificables”;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su artículo 3 dentro de los recursos públicos señala “Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. (…)”.

Que, el Código Civil en su artículo 1 define a la ley como “una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, en el ejercicio de sus facultades, decretó transformar el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; y, en el Artículo 3 creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) como una “entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante”;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 560 en mención, estableció que el órgano gobernante del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, es el responsable de “ejercer la rectoría, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social” el cual se integrará conforme lo dispone el COIP y estará presidido
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por un delegado del Presidente de la República; siendo, el Director General del SNAI el secretario del órgano gobernante que interviene con voz pero sin voto;

Que, la Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo N° 560 determina que “Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídico, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pasarán a formar parte del patrimonio institucional de las entidades de la Función Ejecutiva de acuerdo con la reorganización de las competencias establecidas en el presente Decreto Ejecutivo”. De igual forma, y, en la Disposición Transitoria Segunda ibídem se indica que el proceso de transición para la reorganización institucional, transferencia y redistribución de las competencias tenga un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de esa fecha y que, vencido el mismo, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se extinga de pleno derecho.

Que, el Decreto Ejecutivo N° 631 de 04 de enero de 2019, en su artículo 1 concedió “un plazo de 30 días adicionales contados a partir del 14 de enero del 2019, exclusivamente para la transferencia de las competencias establecidas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, desde la Secretaría de Derechos Humanos al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; de tal forma que, este proceso específico de redistribución de competencias en materia de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores culminará integralmente el 14 de febrero de 2019”;

Que, Mediante Decreto ejecutivo Nro. 781, de 3 de junio de 2019, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designa al Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, como Director General del Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de libertad y a Adolescentes Infractores;

Que, el Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, a través de los numerales 1, 14 y 17 del artículo 1 de la resolución N° SNAI-SNAI-2019-0015-R de 05 de agosto de 2019, delegó al Coordinador General Administrativo Financiero, las facultades atribuciones y responsabilidades de “1. Actuar como representante legal del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, en todos los trámites administrativos que requiera la institución;

(…) 14. Suscribir los instrumentos legales respecto a transferencias de dominio de bienes muebles e inmuebles con otras entidades del sector público; (…) 17. Realizar las acciones necesarias para la transferencia de dominio de bienes inmuebles, a favor del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la

Libertad y a Adolescentes Infractores o de éste a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y suscribir todos los documentos pertinentes”;

Que, mediante resolución N° SNAI-SNAI-2019-0019-R de 15 de agosto de 2019, se reformó los numerales 14 y 17 del artículo 1 de la resolución N° SNAI-SNAI-2019-0015-R de 05 de agosto de 2019. En este sentido, las atribuciones, responsabilidades y funciones delegadas por el Director General del SNAI al Coordinador General Administrativo Financiero en los enunciados numerales son: “14. Suscribir los contratos y demás instrumentos legales respecto a transferencias de dominio de bienes muebles e inmuebles, traspaso de bienes, comodatos, destrucción y demás figuras legales para adquisición y uso de bienes, así como de egresos y baja de bienes o inventarios previstas en la legislación vigente, con personas naturales o jurídicas privadas y con otras entidades del sector público; (…) 17. Realizar las acciones necesarias para la transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles, traspaso de bienes, comodatos, y demás figuras legales aplicables a la adquisición y uso de bienes, así como de egresos y baja de bienes o inventarios previstas en la legislación vigente, a favor del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, o de éste a personas naturales o jurídicas públicas o privadas; y, suscribir todos los documentos pertinentes;”;

Que, mediante acción de personal N° A 01111 de junio de 2019, se designó como Coordinador General Administrativo Financiero del SNAI al Dr. Jorge Aníbal Navarrete Rivadeneira;

Que, con fecha 29 de enero de 1970 mediante Decreto Ejecutivo Nro.40 de fecha 19 de enero el Señor Presidente Constitucional de la República de la fecha, facultó al Señor Licenciado Galo Martínez Merchán, Ministro de Gobierno para que celebre un Contrato de Administración con la Comunidad de Religiosas del “Buen Pastor”, para la administración de la Cárcel de Mujeres de Quito. En consecuencia, el Centro de Rehabilitación Femenino existió en la vida jurídica a partir del año 1970 aproximadamente hasta el año 2014, año en el cual cambia de nombre a Centro de Detención Provisional Quito, manteniendo la misma estructura y funciones que corresponden a Centros Carcelarios hasta la actualidad;

Que, revisado los índices de propiedad del inmueble Centro de Detención Provisional El Inca se indica que desde el año de 1935 hasta el año de 1942 consta una inscripción del 22 de agosto de 1942 en el Registro de Organizaciones Religiosas de fojas 32-numero 18-reper.3798- a nombre de la Congregación del Buen Pastor, en el cual no consta ninguna marginación del contrato mencionado anteriormente. Esta información se obtiene de la certificación conferida por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, mediante acta 1 de julio de 2011;

Que, la cédula catastral informativa en unipropiedad
del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito de
Registro Oficial Nº 166 Viernes 20 de marzo de 2020 – 41

2019/08/01 (documento informativo # 578680 otorga los siguientes datos: nombre o razón social “M GOBI CARCEL PUBLICA DE MUJERES”, número de predio 130435, clave catastral anterior 1180801018000000000, Geo Clave 170104150309042111;

Que, la entonces Dirección Nacional de Rehabilitación Social, el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y actualmente el SNAI se encuentran en posesión del centro de detención provisional el Inca, actualmente Centro de Privación Provisional Quito El Inca, por más de cinco años, en forma ininterrumpida y de buena fe, siendo el uso del bien, el de un centro de privación de libertad;

En ejercicio de las atribuciones y facultades previstas en el ordenamiento jurídico vigente, en cumplimiento del inciso primero de la disposición general quinta del Código Orgánico Administrativo y en atención al artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, al Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, a las resoluciones N° SNAI-SNAI-2019-0015-R y N° SNAI-SNAI-2019-0019-R de 15 de agosto de 2019; y, a la acción de personal prevista en los considerandos del presente documento,

Resuelve:

Artículo 1.- Que el bien inmueble correspondiente al Centro de Privación Provisional de Libertad Quito El Inca o Centro de Detención Provisional El Inca, cuyo uso ininterrumpido al servicio Carcelario, en base a las consideraciones anotadas y por mandato de la Ley, pase a ser de propiedad del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, toda vez que se han cumplido los presupuestos previstos en la Disposición General Quinta del Código Orgánico Administrativo. Se dispone su inscripción y registro legal en la Registraduría del Cantón Quito.

Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 días del mes de agosto de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0020-R de fecha 16 de agosto de 2019, en el que se Resuelve que el bien inmueble correspondiente al Centro de Privación Provisional de Libertad Quito El Inca o Centro de Detención Provisional El Inca, pase a ser de

propiedad del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores.

Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.

f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Nro. SNAI-SNAI-2019-0021-R

Quito, D.M., 15 de agosto de 2019

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como un grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y los derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de políticas públicas y para la prestación de bienes y servicios públicos;

Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos. Además prioriza el desarrollo de sus capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;

Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del Código Orgánico

42 – Viernes 20 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 166

Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de las políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano gobernante o directorio integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del ordenamiento jurídico penal;

Que, el numeral 2 del artículo 203 de la Constitución de la República, entre las directrices del Sistema Nacional de Rehabilitación Social prescribe que “En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y recreación”;

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público;

Que, el Código Orgánico Integral Penal al normar las garantías y principios rectores del proceso penal, en cuanto a la dignidad humana y titularidad de derechos, en el inciso segundo del artículo 4 señala “Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento”;

Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social como el “conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal”;

Que, el artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal señala que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tiene cuatro finalidades: 1. Proteger los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales; 2. Desarrollar las capacidades de las personas privadas de libertad que les permitan ejercer derechos y cumplir responsabilidades al recuperar la libertad; 3. Rehabilitación integral de las personas privadas de libertad en el cumplimiento de la condena; y, 4. Reinserción social y económica de las personas privadas de libertad;

Que, el artículo 676 del Código Orgánico Integral Penal, en adelante COIP, establece como responsabilidad del Estado la custodia de las personas privadas de libertad, así como el responder por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertad;

Que, el artículo 687 del Código Orgánico Integral Penal determina que la “dirección, administración y funcionamiento de los centros de privación de libertad estará a cargo de la autoridad competente designada”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 6 numeral 31 define a las situaciones de emergencia como “aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el artículo 57 determina que

“Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS”. El inciso segundo ibídem indica que “La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato”. El último inciso refiere que “una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, en el ejercicio de sus facultades, decretó transformar el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; y, en el Artículo 3 creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) como una “entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante”;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 560 en mención, estableció que el órgano gobernante del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, es el responsable de “ejercer la rectoría, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social” el cual se integrará conforme lo dispone el COIP y estará presidido por un delegado del Presidente de la República; siendo, el Director General del SNAI el secretario del órgano gobernante que interviene con voz pero sin voto;
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Que, Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 741, de 16 de mayo de 2019, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, en el ejercicio de sus facultades, decreta

“el estado de excepción en el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, para atender las necesidades de dicho sistema a fin de precautelar los derechos de las personas privadas de la libertad como grupo de atención prioritaria”. De igual forma, en dicho Decreto dispone la “movilización en todo el territorio nacional hacia los centros de rehabilitación social, de tal manera que todas las entidades de la Administración Central e Institucional, en especial de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar acciones necesarias para mantener el orden y prevenir acontecimientos de violencia al interior de los centros de rehabilitación social a nivel nacional”.

Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 747 de 20 de mayo de 2019, designó a la Dra. Johana Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia, como delegada del Presidente para presidir el Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;

Que, Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 754, de 27 de mayo de 2019, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, en el ejercicio de sus funciones, estableció los parámetros del estado de excepción decretado a través del Decreto Ejecutivo Nro. 741. En tal virtud, se dispuso que dicho estado de excepción así como sus medidas, “se aplicará en todos los centros de privación de libertad que integran el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, sin exclusión alguna en razón de su tipología”. De igual forma, en este documento legal se establecieron: a) la coordinación interinstitucional para la protección y el ejercicio de los derechos de las personas privadas de libertad; b) la movilización de las Fuerzas Armadas y su ámbito de acción en los CPL a nivel nacional; c) la movilización de la Policía Nacional y su ámbito de actuación en los CPL a nivel nacional; d) la disposición de implementar mecanismos inmediatos y urgentes para el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; e) la suspensión del ejercicio de los derechos a la inviolabilidad de correspondencia, libertad de información y libertad de asociación y reunión de las personas privadas de libertad; f) los parámetros de las requisiciones; y, g) la coordinación y articulación de las Funciones Legislativa y Judicial para atender hacinamiento.

Que, Mediante Dictamen Nro. 1-19-EE/19, de 30 de mayo de 2019, la Corte Constitucional del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, resolvió: a) emitir dictamen favorable de constitucionalidad a la Declaratoria del estado de excepción.

Que, Mediante Decreto ejecutivo Nro. 781, de 3 de junio de 2019, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designa al Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, como Director General del Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de libertad y a Adolescentes Infractores.

Que, Mediante Decreto Ejecutivo N° 823 de 15 de julio de 2019, el Presidente de la República, al amparo de lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 30 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, decretó la renovación del estado de excepción “en todos los centros de privación de libertad que integral el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, sin exclusión alguna en razón a su tipología, en razón de que las circunstancias que sustentaron la declaración de grave conmoción interna aún persisten y requieren de intervención emergente a fin de precautelar los derechos de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria”.

Que, Mediante Dictamen N° 4-19-EE/19 de 23 de julio de 2019, la Corte Constitucional del Ecuador resolvió “Emitir dictamen favorable de constitucionalidad a la renovación de declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo N° 823”.

Que, la resolución N° RE- SERCOP-2016-0000072 del Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, publicada en la edición especial del Registro Oficial N° 245 de 29 de enero de 2018, resolvió expedir la Codificación y Actualización de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 361 de la resolución N° RE-SERCOP-2016-0000072 determina que “La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado podrá declarar la emergencia únicamente para atender las situaciones definidas en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública observando el procedimiento que consta en el artículo 57 de la referida Ley. Se consideran situaciones de emergencia exclusivamente las señaladas en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuando se refieran a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, se detallará el motivo, que tendrá relación con la definición que consta en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil. Se deberá considerar que los elementos que definen una situación como emergente y que deben resaltarse en la motivación de la correspondiente resolución, son la inmediatez e imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y probada. Cualquier declaratoria de emergencia, y sus consecuentes contrataciones, que no se ajusten a lo indicado, se considerarán elusión de procedimientos precontractuales”;

Que, mediante resolución N° SNAI-SNAI-2019-0005-R de 17 de mayo de 2019, el Director General del SNAI declaró la emergencia institucional del Servicio Nacional e Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores y del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;

Que, la Corte Constitucional del Ecuador a través del Dictamen N° 1-19-EE/19 de 30 de mayo de 2019 en cuanto al hacinamiento, refiere que “todas las funciones del Estado pueden y deben contribuir a disminuir este problema”. Para el efecto, el párrafo 54 señala “que dicha coordinación y articulación, respetando la autonomía y
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la independencia de cada función, debe materializarse en la toma de medidas concretas, efectivas y dirigidas a la reducción del hacinamiento en los centros de privación de libertad”;

Que, a través del memorando N° SNAI-SNAI-2019-0224-O de 09 de julio de 2019, el Director General del SNAI remitió al Director General del Servicio de Contratación de Obras, señaló la necesidad de coordinación de obras para reducir el hacinamiento y mejorar la calidad de vida. A la vez, en dicho documento se indicó las prioridades de intervención en los CPL más afectados a cargo del SNAI;

Que, la Corte Constitucional del Ecuador, a través del Dictamen N° 4-19-EE/19 de 23 de julio de 2019, en su párrafo 95 indica que: “A juicio de esta Corte, el hacinamiento, las deficientes condiciones de privación de libertad, la falta de provisión de servicios básicos, los altos índices de violencia al interior de los centros de privación de libertad, la falta de control efectivo de las autoridades competentes, el uso excesivo de la fuerza por algunos miembros de la Fuerza Pública, la corrupción en los filtros de ingreso, entre otros, exigen la adopción de medidas concretas y urgentes orientadas a hacer frente a estas deficiencias estructurales, no sólo durante la vigencia del estado de excepción”;

Que, el Dictamen de la Corte Constitucional N° 4-19-EE/19 de 23 de julio de 2019, en su párrafo 97 refiere que “al hacinamiento se suman las deficientes condiciones de infraestructura, y la calidad y accesibilidad a servicios de alimentación, salud, agua, entre otros, que exigen respuestas efectivas más allá de la declaratoria de estado de excepción”;

Que, mediante resolución N° SNAI-SNAI-2019-0016-R de 05 de agosto de 2019, el Gral. I. (SP) Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, sobre la base de la renovación del estado de excepción contenido en el Decreto Ejecutivo N° 823, resolvió “Renovar la declaratoria la emergencia del Sistema Nacional de Rehabilitación Social aplicable a todos los centros de privación de libertad sin distinción de tipo, a nivel nacional. La declaratoria de emergencia obedece a grave conmoción interna en los centros de privación de libertad, y tendrá una duración hasta la culminación de la renovación de estado de excepción prevista en el Decreto Ejecutivo N° 823 de 15 de julio de 2019”.

Que, mediante memorando N° SNAI-DTRC-2019-1490-M de 13 de agosto de 2019, el Abg. Abg. Víctor Germán Jácome Mafla, Director Técnico de Régimen Cerrado indica que “El sistema penitenciario Ecuatoriano atraviesa varios problemas que no han sido superados pese a varios cambios que se realizaron en relación a su funcionamiento, normas legales y construcción de nuevos Centros de Privación de libertad; la cotidianidad en los centros de privación de libertad hace que diariamente tengamos noticias desfavorables por el nivel violencia e inseguridad intracarcelaria, por los niveles de hacinamiento y por problemas de infraestructura”;

Que, el referido memorando de la Dirección Técnica de Régimen Cerrado, en cuanto al hacinamiento manifiesta que “actualmente los centros de privación de libertad presentan un nivel de hacinamiento que es necesario reducirlo mediante decisiones técnicas. El hacinamiento genera una serie de problemas al interior de los centros de privación de libertad, como la insalubridad, saturación de los servicios básicos; el incremento de la violencia intra carcelaria, presencia de enfermedades infectocontagiosas, saturación de espacios para el desarrollo de los ejes de tratamiento, imposibilidad de una atención adecuada por parte del personal técnico y de seguridad, insatisfacción en los servicios de alimentación, salud y de telefonía pública”; y,

Que, el memorando N° SNAI-DTRC-2019-1490-M de 13 de agosto de 2019, después de presentar un breve análisis histórico de los centros de privación de libertad a nivel nacional, refiere que en infraestructura se debe realizar: “[1]Reparación, mejoramiento, modernización y adecuación de los sistemas de agua potable, energía eléctrica, alcantarillado de todos los centros de rehabilitación social y de detención provisional. [2] Construcción de nuevos centros de privación de libertad; implementación de nuevos pabellones y áreas de vivienda para privados de libertad para aumentar la capacidad instalada en todos los centros de privación de libertad.

[3] Adecuación, ampliación, y mejoramiento de las áreas técnicas para el tratamiento penitenciario que permita el desarrollo de los ejes de tratamiento en los aspectos educativos, laborales y sociales de tal forma que permita atender las necesidades de la población penitenciaria.

[4] Construcción de áreas adecuadas para el servicio de salud que permita atender las emergencias, mejoramiento de los espacios destinados para la atención médica de los centros de privación de libertad”.

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,

Resuelve:

Artículo 1.- Declarar la emergencia del Sistema Nacional de Rehabilitación Social aplicable a todos los centros de privación de libertad sin distinción de tipo, a nivel nacional. La declaratoria de emergencia obedece a la responsabilidad del Estado de brindar atención prioritaria y especializada a las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria y garantizar la dignidad humana y los derechos previstos en la Constitución de la República y la ley, los cuales solamente se pueden hacer efectivos si se interviene de manera concreta, directa, objetiva e inmediata en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, dada la situación actual de infraestructura de los centros de privación de libertad.

Artículo 2.- Las contrataciones de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia,
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se someterán a los procesos y normas previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento, la Codificación de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, y demás normas vigentes aplicables a las contrataciones en situaciones de emergencia.

Artículo 3.- El Coordinador Administrativo Financiero en coordinación con las coordinaciones, subdirecciones técnicas y direcciones competentes del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, realizará las acciones
y actividades administrativas necesarias para obtener
la provisión oportuna y suficiente de los recursos
que permitan cubrir las obligaciones derivadas de las contrataciones en situaciones de emergencia y la ejecución de los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4.- Se dispone la publicación de la presente resolución y demás información relevante en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el artículo 71 de su Reglamento y los artículos 362 y 363 de la Codificación de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Artículo 5.- Para efectos de esta declaratoria de emergencia, se considerará la fecha de suscripción de la presente resolución.

Artículo 6.- Una vez realizadas las contrataciones necesarias y superada la emergencia, se publicará en la herramienta «Publicaciones de Emergencia», vinculada a la declaratoria inicial, el informe correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la Codificación de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Coordinación Administrativa Financiera en coordinación con las áreas competentes, realizará la publicación de la presente resolución en el Portal COMPRASPUBLICAS.

SEGUNDA.- Las Direcciones Administrativa a través de Secretaría General o quien haga sus veces, custodiará la presente resolución, y notificará a la Dirección de Asesoría Jurídica para el respectivo registro.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga la resolución N° SNAI-SNAI-2019-0016-R de 05 de agosto de 2019, través de la cual se declaró la emergencia institucional del Sistema Nacional de Rehabilitación Social aplicable a todos los centros de privación de libertad sin distinción de tipo, a nivel nacional. En tal virtud, las áreas competentes del SNAI realizarán los informes finales y acciones necesarias previstas en dicha declaratoria, para los respectivos registros y archivos.

Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 días del mes de agosto de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en seis fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0021-R de fecha 19 de agosto de 2019, en el que se Resuelve: Declarar la emergencia del Sistema Nacional de Rehabilitació Social.

Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.

f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

No. 02-2020

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: …6. Expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial”.

Que el artículo 169 de la Constitución de la República establece que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, y se regirá por los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.

Que el inciso primero del artículo 7 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrá ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus competencias”; el artículo 11 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada, según las diferentes áreas de la competencia “; y , acuerdo con los artículo 156 y 157 de
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ese Código, la competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia y de los grados; y la competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley.

El artículo 220 numerales 1 y 2 del Código Tributario dispone: “Art. 220.- Acciones de impugnación.- El Tribunal Distrital de lo Fiscal es competente para conocer y resolver de las siguientes acciones de impugnación, propuestas por los contribuyentes o interesados directos: 1a. De las que formulen contra reglamentos, ordenanzas, resoluciones o circulares de carácter general, dictadas en materia tributaria, cuando se alegue que tales disposiciones han lesionado derechos subjetivos de los reclamantes; 2a. De las que se propongan contra los mismos actos indicados en el ordinal anterior, sea por quien tenga interés directo, sea por la entidad representativa de actividades económicas, los colegios y asociaciones de profesionales, o por instituciones del Estado, cuando se persiga la anulación total o parcial, con efecto general, de dichos actos…”

Que el artículo 185.2, parte segunda, del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “Por su parte, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario conocerá: …2. Las acciones de impugnación que se propongan en contra de reglamentos, ordenanzas, resoluciones, y otras normas de carácter general de rango inferior a la ley, de carácter tributario, cuando se alegue que tales disposiciones riñen con preceptos legales y se persiga, con efectos generales, su anulación total o parcial. Dichas acciones de impugnación podrán proponerse por quien tenga interés directo, o por entidades públicas y privadas. La resolución se publicará en el Registro Oficial”.

Que existe duda entre las y los jueces de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario del país, en la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia y en los abogados que ejercen la defensa técnica jurídica de los usuarios, respecto de la competencia para conocer y resolver las acciones de impugnación de actos normativos (reglamentos, ordenanzas, resoluciones, etc.) en materia tributaria, cuando se considera que aquellas contravienen la ley, acciones que pretenden la anulación total o parcial de la norma con el carácter de general y obligatoria.

Que es necesario establecer con certeza la competencia para conocer y resolver los procesos impugnación de normas de carácter secundario en materia, a fin de evitar la dilatación de los procesos por inhibiciones o conflictos de competencia, así como posibles nulidades.

Que las normas jurídicas pueden derogarse en forma expresa o tácita; en el presente caso si bien no se ha derogado expresamente el artículo 220 numeral 2 del Código Tributario (cuya última codificación se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de 14 de Junio 2005) tal derogatoria sería tácita en virtud de la Disposición Derogatoria del Código Orgánico de la Función Judicial (promulgado en el Registro Oficial Suplemento 544 de 09-

de marzo de 2009) que dispone: “1. Deróguense todas las disposiciones generales y especiales que se opongan a la presente ley “

Adicionalmente, el artículo 425 de la Constitución de la República establece el orden jerárquico de aplicación de las normas, que es el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. El mismo artículo dispone que

“En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior“. De acuerdo a ese orden jerárquico, prevalece el Código Orgánico de la Función Judicial por ser ley orgánica, en tanto que el Código Tributario una ley ordinaria.

Que de acuerdo al principio de legalidad, a las reglas de solución de antinomias y el análisis sobre la jerarquía de las normas legales en conflicto, la competencia para conocer los procesos en contra de los reglamentos, ordenanzas, resoluciones y otras normas de carácter general de rango inferior a la ley, de carácter tributario, cuando se alegue que tales disposiciones riñen con preceptos legales y se persiga, con efectos generales su anulación total o parcial, corresponde exclusivamente a la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, y en este sentido se aclaran las dudas existentes.

En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

Art. 1.- La competencia para conocer y resolver las acciones de impugnación que se propongan en contra de reglamentos, ordenanzas, resoluciones, y otras normas de carácter general de rango inferior a la ley, de carácter tributario, cuando se alegue que tales disposiciones riñen con preceptos legales y se persiga, con efectos generales, su anulación total o parcial, corresponde exclusivamente a la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, en aplicación del artículo 185.2 segunda parte, del Código Orgánico de la Función Judicial.

Art. 2.- Los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario que estén conociendo las acciones a las que se refiere el artículo anterior, se inhibirán de seguirlas tramitando y remitirán las causas, en el estado en que se encuentren, a la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.

Art. 3.- La presente resolución tendrá el carácter de general y obligatoria mientras la Ley no disponga lo contrario y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.
Registro Oficial Nº 166 Viernes 20 de marzo de 2020 – 47

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinte.

f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, PRESIDENTA.

f.) Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo, JUEZ NACIONAL.

f.) Dra. Daniella Camacho Herold, JUEZA NACIONAL.

f.) Dra. María Consuelo Heredia Yerovi, JUEZA NACIONAL.

f.) Dr. Roberto Guzmán Castañeda, JUEZ NACIONAL

(E).

f.) Dr. David Jacho Chicaiza, JUEZ NACIONAL (E).

f.) Dr. Patricio Secaira Durango, JUEZ NACIONAL (E).

f.) Dr. Wilman Terán Carrillo, JUEZ NACIONAL (E).

f.) Dr. Iván Larco Ortuño, JUEZ NACIONAL (E).

f.) Dr. Fernando Cohn Zurita, JUEZ NACIONAL (E) VOTO EN CONTRA.

f.) Dr. Mónica Heredia Proaño, JUEZA NACIONAL (E) VOTO EN CONTRA.

f.) Dra. María de los Angeles Montalvo Escobar, JUEZA NACIONAL (E).

f.) Dra. Rosana Morales Ordóñez, JUEZA NACIONAL

(E) VOTO EN CONTRA.

f.) Dra. Dilza Muñoz Moreno, JUEZA NACIONAL (E).

f.) Dr. Pablo Valverde Orellana, JUEZ NACIONAL (E).

f.) Dra. Gabriela Mier Ortiz, CONJUEZA NACIONAL.

f.) Dra. Rita Bravo Quijano, CONJUEZA NACIONAL.

Certifico

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.

RAZON: Siento como tal que las tres (3) fojas selladas y numeradas que anteceden son copias iguales a sus originales tomadas del libro de Acuerdos y Resoluciones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia.- Certifico, Quito 19 de febrero de 2020.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

No. SCVS-IRQ-DRS-2019-00038959

Dr. Juan Carlos Novoa Flor

DIRECTOR REGIONAL DE SEGUROS

Considerando:

Que mediante escrito, ingresado a esta Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el 22 de noviembre de 2019, el señor Emilio Javier Sánchez Blum, puso en conocimiento de esta Dirección Regional de Seguros, ser calificado en calidad de Auditor Interno de empresas de seguros y compañías de reaseguros;

Que la trigésima primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero dispuso que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros asuma las competencias de control y supervisión del régimen de seguros a partir del 12 de septiembre de 2015;

Que mediante Registro Oficial Edición Especial 44 de 24 de julio de 2017, se publicó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida con Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017 por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 2, Sección I, Capítulo X “De las auditorías”, del Título III, del Libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, determina que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros calificará a los auditores internos previo al ejercicio de su cargo;

Que con Memorando No. SCVS-IRQ-DRS-2019-1274-M de 18 de diciembre de 2019, esta Dirección Regional de Seguros consideró procedente realizar la calificación del señor EMILIO JAVIER SÁNCHEZ BLUM, en calidad de Auditor Interno de empresas de seguros y compañías de reaseguros;

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, mediante resolución No. ADM-17-040 de 26 de abril de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO UNO.- CALIFICAR la idoneidad del señor EMILIO JAVIER SÁNCHEZ BLUM en calidad de Auditor Interno de empresas de seguros y compañías de reaseguros.

ARTÍCULO DOS.- PUBLICAR la presente Resolución en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el 18 de diciembre de 2019.

f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Director Regional de Seguros.
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