Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 20 de Enero de
2014 – R. O. No. 165

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutiva:

Acuerdos

119 Expídese el Instructivo para el pago al Facilitador
Socio-ambiental dentro de los Procesos de Participación Social

120 Rectifícase la fecha de publicación del Acuerdo
Ministerial No. 145 de 17 de octubre de 2012, efectuado en el Registro Oficial
No. 843 de 3 de diciembre de 2012

122 Expídense las políticas de cumplimiento obligatorio de
la Coordinación General de Gestión Estratégica

128 Expídese la Guía sobre los requisitos y procedimientos
para el proceso de consulta o negociación para la implementación de actividades
o proyectos REDD+

Secretaría Nacional del Agua:

2013-849 Refórmase el Acuerdo No. 2013-750 de 27 de junio de
2013

Instrumentos
Internacionales: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:


Comunicado Conjunto sobre el Establecimiento deRelaciones Diplomáticas entre la República del Ecuador y el Estado de Eritrea


Memorando de Entendimiento para elEstablecimiento de Consultas Bilaterales entre el Ministerio de RelacionesExteriores y Movilidad Humana de la República de Ecuador y el Ministerio deRelaciones Exteriores y Negocios Internacionales de Grenada


Memorando de Entendimiento para el
Establecimiento de Consultas Bilaterales entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Exterior, Comercio e Información Tecnológica de San
Vicente y Las Granadinas y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana de la República de Ecuador

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

818 Apruébanse los estudios de impacto ambiental y planes de
manejo ambiental de los siguientes proyectos:

Fase de perforación exploratoria y avanzada del pozo INCHI,
construcción de vía de acceso y plataforma, ubicado en el cantón La Joya de los
Sachas, provincia de Orellana

Resoluciones

819 ?Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental del Campo Edén Yuturi para la ampliación de plataformas: Edén
A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, R, T, Dumbique, Yanahurco, Yuturi 1,
ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos

820 Perforación de hasta 6 pozos exploratorios desde 2
plataformas existentes del Campo Wanke (Plataformas Penke A: 1 pozo
exploratorio y 2 de avanzada; Plataforma Sunka A: 2 pozos exploratorios y 1 de
avanzada), ubicado en el cantón Orellana, provincia de Orellana

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Apruébanse y oficialízanse con carácter de voluntarias las
siguientes normas técnicas ecuatorianas:

13 512 NTE INEN-ISO 729 (Semillas oleaginosas –
Determinación de la acidez de los aceites (ISO 729:1988, IDT)

13 513 NTE INEN-ISO 11286 (Té – Clasificación de grados por
el análisis del tamaño de las partículas (ISO 11286:2004, IDT))

13 514 NTE INEN-ISO 3659 (Frutas y vegetales – Maduración
después del almacenamiento en frío)

13 515 NTE INEN-ISO 5500 (Residuos de semillas oleaginosas.
Muestreo (ISO 5500:1986, IDT))

13 516 NTE INEN-ISO 6479 (Semilla dulce de damasco sin
cáscara – Requisitos (ISO 6479:1984, IDT)

13 517 NTE INEN-ISO 6635 (Frutas, verduras y sus productos
derivados – Determinación del contenido de nitrito y nitrato – Método de
espectrometría de absorción molecular (ISO 6635:1984, IDT)

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0581-RE Refórmase el Reglamento para los
regímenes de excepción: ?Tráfico Postal Internacional? y ?Mensajería Acelerada
o Courier?

Servicio de Rentas Internas:

RSU-SRERENI14-00001 Deléganse atribuciones al señor Jorge
Luis Montesinos Quezada, servidor de la Dirección Regional del Sur

Superintendencia de Compañías:

Función de Transparencia y Control Social

SC.DSC.G.13.017 Dispónese que las compañías sujetas a la
supervisión y control de la perintendencia de Compañías deberán entregar hasta
el 27 de febrero de 2014, a la Dirección Nacional del Registro de Datos
Públicos, la información de cada una de las operaciones crediticias activas
durante los últimos 3 años al 12 de diciembre del 2012

CONTENIDO


No. 119

Lorena Tapia

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 395 numeral 3 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce, entre los principios ambientales, que el
Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución
y control de toda actividad que genere impactos ambientales;

Que, el
artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, consagra el derecho de toda persona
natural o jurídica a participar en la gestión
ambiental a través de los diversos mecanismos de participación social que se
establezcan para el efecto, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias
públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el
sector público y el privado;

Que, el
artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, prescribe el derecho que tiene toda
persona natural o jurídica a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos
ambientales;

Que, el
artículo 20 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de
Legislación Secundaria, establece como finalidad, la participación ciudadana en
la gestión ambiental, considerar e incorporar los criterios y las observaciones
de la ciudadanía, especialmente a la población directamente afectada de una
obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de
impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y
económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impacto
ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando
estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización
de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, el
artículo 17-A de la Ley de Modernización del Estado, determina que las
instituciones del Estado podrán establecer el pago por los servicios de
control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar
naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este
propósito;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No 332 del 8 de
mayo de 2008, se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación
Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el
artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No 332 del 8 de mayo de 2008,
establece que el costo del desarrollo de los mecanismos de Participación Social
será cubierto por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable que deba aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad que pueda generar
impactos ambientales. Dichos costos serán retribuidos por el promotor del
proyecto o actividad a la autoridad ambiental de aplicación, en la forma
prevista en la Ley de Modernización;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 121 publicado en el Registro Oficial No. 553 del 20 de marzo de
2009
, se expidió el Instructivo para la Evaluación, Calificación y Registro
de Facilitadores Ambientales;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 312 emitido por el Ministerio de Finanzas, publicado en
el Registro Oficial No. 849 del 12 de
diciembre del 2012
, faculta a las entidades del sector público para que
regulen y compensen las cuentas por cobrar IVA en compras en concordancia con
lo establecido en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos
del Estado;

Que, mediante
Informe Técnico No. 305-ULA-DNPCASCA- MA de fecha 06 de junio de 2013 por ?Pago
de Servicios Administrativos para la Obtención de Licencias Ambientales
Categoría II, III y IV? suscrito conjuntamente por la Dirección Nacional de
Prevención de la Contaminación Ambiental y la Dirección Financiera; emite análisis
técnico y las justificaciones pertinentes para la actualización del valor de
pago por concepto de servicios de facilitación;

Que, mediante
Memorando Nro. MAE-DF-2013-1407 de fecha 26 de noviembre de 2013 se solicita a
la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente generar la base
normativa legal que sustente jurídicamente el proceso de pago a facilitadores.

En uso de las
atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir el
Instructivo para el pago al Facilitador Socio-ambiental dentro de los Procesos
de Participación Social

Artículo 1.- La
designación al Facilitador Socio-ambiental para el Proceso de Participación
Social deberá ser comunicada mediante oficio emitido por la Autoridad de Aplicación
Responsable, entiéndase por Director Nacional de Prevención, Directores
Provinciales, y entes acreditados por el Ministerio del Ambiente.

Artículo 2.- El
pago al Facilitador Socioambiental de $ 1500 más IVA por conceptos de Servicios
de Facilitación de Procesos de Participación Social, cuando el trabajo sea realizado
en Ecuador Continental, y de $1900 más IVA en el caso de proyectos desarrollados
en la Provincia de Galápagos, cuando no exista un facilitador disponible en esa
provincia, se realizará una vez presentados los siguientes requisitos:

Informe de
sistematización definitivo presentado a la Autoridad de Aplicación Responsable,
entiéndase como esta autoridad al Director Nacional de Prevención, a los
Directores Provinciales, y a los entes acreditados por el Ministerio del
Ambiente;

Informe
técnico aprobado por la Autoridad de Aplicación Responsable, entiéndase como
esta autoridad al Director Nacional de Prevención, a los Directores
Provinciales, y a los entes acreditados por el Ministerio del Ambiente; y,

Factura del
Facilitador Socioambiental que haya realizado el Proceso de Participación
Social.

Artículo 3.- El
pago a los Facilitadores Socioambientales cuyos Procesos de Participación
Social hayan iniciado mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA),
se realizará una vez presentados los siguientes requisitos:

Impresión del
Informe de sistematización definitivo presentado a la Autoridad de Aplicación
Responsable, entiéndase como esta autoridad al Director Nacional de Prevención,
a los Directores Provinciales, y a los entes acreditados por el Ministerio del
Ambiente;

Impresión del
Informe técnico aprobado por la Autoridad de Aplicación Responsable, entiéndase
como esta autoridad al Director Nacional de Prevención, a los Directores
Provinciales, y a los entes acreditados por el Ministerio del Ambiente; y,

Factura del
Facilitador Socioambiental que haya realizado el Proceso de Participación
Social.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para
el pago a los Facilitadores Socioambientales se deberá aplicar los requisitos
establecidos en el presente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDA.- Para
el pago a los Facilitadores Socioambientales que hayan iniciado el Proceso de Participación
Social antes de la promulgación del presente Acuerdo Ministerial se deberán
aplicar los valores de pago establecidos en la normativa con la que iniciaron
dicho Proceso de Participación Social.

TERCERA.- Para
el pago a los Facilitadores Socioambientales que no hayan iniciado el Proceso
de Participación Social a la firma del presente Acuerdo Ministerial se deberán
aplicar los valores de pago establecidos en el presente Acuerdo Ministerial

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito,
a 28 de noviembre de 2013.

f.) Mgs.
Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 120

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, son titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le
reconozca la Constitución;

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el
numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y
garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con
función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la
propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras
medidas;

Que, el
artículo 26 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre, las personas naturales o jurídicas que reciban
adjudicación de tierras conforme a lo previsto en esta Ley, quedarán prohibidas
de recibir por segunda vez igual beneficio, salvo el caso comprobado de ampliación
de su capacidad industrial. Igual prohibición se aplicará a los accionistas de las
empresas beneficiadas. De comprobarse violación de lo dispuesto en este
artículo, la adjudicación será nula y el responsable pagará la indemnización de
daños y perjuicios;

Que, el
artículo 38 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambiente podrá adjudicar áreas
del Patrimonio Forestal del Estado en favor de cooperativas u otras
organizaciones de agricultores directos, que cuenten con los medios necesarios
y se obliguen al aprovechamiento asociativo de los recursos forestales, a su reposición
o reforestación y conservación, con la condición de que los adjudicatarios no
podrán enajenar las tierras recibidas;

Que, el
artículo 170 numeral 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, señala: «La Administración Pública Central podrá,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus
actos»;

Que, mediante
Resolución No. 3 del INEFAN publicada en el Registro Oficial No. 274 de fecha
12 de marzo de 1998, se declaró a 31.000 ha., como Áreas de Bosque y Vegetación
Protector denominado «La Cascada», en la provincia de Napo;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 25 de
febrero de 2008
, el Ministerio del Ambiente reformó el Procedimiento
para la Adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y
Vegetación Protectores, expedido a través del Acuerdo Ministerial No. 265,
publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 7 de noviembre de 2007;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 145 de fecha 17 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 843 de 3 de diciembre
de 2012
, se acuerda adjudicar al «CENTRO KICHWA MIRADOR DEL ALTO
COCA», representado por la señora Lourdes Lucila Grefa Tapuy en su calidad
de Presidenta, las tierras sobre las cuales han ejercido una posesión ancestral
por más de 19 años, de una superficie de ciento veinte y siete con cuarenta y
tres hectáreas (127,43 ha) y que se encuentra localizados en el sitio Bosque
Protector La Cascada, de la parroquia Gonzalo Díaz de Pineda, cantón El Chaco,
provincia Napo;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No.070 de fecha 25 de junio de 2013, publicado mediante Registro Oficial No. 47 de fecha 30 de
julio de 2013
, se acuerda Reformar el Acuerdo Ministerial No. 145,
suscrito con fecha 17 de octubre de 2012, y publicado en el Registro Oficial N°
843 de fecha miércoles 03 de diciembre de 2013, mediante el cual se adjudicó al
«Centro Kichwa Mirador del Alto Coca» una superficie de ciento veinte
y siete con cuarenta y tres hectáreas (127,43 ha) y que se encuentran
localizados en la parroquia Gonzalo Díaz de Pineda, cantón El Chaco, provincia
del Napo dentro del Bosque y Vegetación Protector La Cascada;

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Reformar
la fecha del Registro Oficial mediante el cual se publicó el Acuerdo Ministerial
No. 145, de fecha 17 de octubre de 2012 constante en el Acuerdo Ministerial No.
070 de fecha 25 de junio de 2013, publicado mediante Registro Oficial No. 47 de fecha 30 de
julio de 2013
, conforme a lo siguiente: sustituir ?Registro Oficial N°
843 de fecha miércoles 03 de diciembre de 2013? por ?Registro Oficial N° 843 de
fecha miércoles 03 de diciembre de 2012?.

ARTÍCULO 2.- El
presente Acuerdo Ministerial será protocolizado en una Notaría e inscrito en el
Registro de la Propiedad de la jurisdicción correspondiente, por parte del interesado.
Una vez inscrito, el interesado está obligado a entregar una copia certificada
a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente para su registro
en el catastro del Patrimonio Forestal el mismo que estará a cargo de la
Dirección Nacional Forestal.

ARTÍCULO
FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la
Dirección Nacional Forestal y la Dirección Provincial del Napo del Ministerio del
Ambiente.

El presente
Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción
sin perjuicio de su publicación, en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en Quito,
29 de noviembre de 2013.

f.) Lorena
Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 122

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el Art. 227 determina que ?la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, mediante
Decreto No. 1014 de fecha 10 de abril de 2008, el Presidente de la República
del Ecuador, emitió el documento que establece como política pública para las Entidades
de la Administración Pública Central la utilización de Software Libre en sus sistemas
y equipamiento informático; se entiende por Software Libre, a los programas de
computación que se puedan utilizar, mejorar y distribuir sin restricción
alguna. Se faculta la utilización de software propietario (no libre) únicamente
cuando no exista una solución de Software Libre que supla las necesidades
requeridas, o cuando esté en riesgo la seguridad nacional, o cuando el proyecto
informático se encuentre en un punto de no retorno;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 183 de 12 de diciembre de 2012, se expidió la Reforma a
la Codificación del ?Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio del Ambiente?, señalando las atribuciones y responsabilidades de
la Coordinación General de Gestión Estratégica y de las Unidades que la conforman;

Que, mediante
Acuerdo No. 1580 de fecha 13 de febrero de 2013, la Secretaría Nacional de la
Administración Pública emite la Norma Técnica de Administración por Procesos,
señalando en el artículo 8 las atribuciones de la Unidad de Administración de
Procesos, entre ellas la de ?Asesorar y participar en la definición e
implementación de políticas, objetivos, procesos, metodologías y herramientas
para la administración por procesos y la calidad de los servicios de la
institución?;

Que, mediante Acuerdo
No. 166 de fecha 25 de septiembre de 2013, el Secretario Nacional de la
Administración Pública, dispuso a las entidades de la Administración Pública
Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso
obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión
de Seguridad de la Información.

En uso de las
facultades y atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR
POLÍTICAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE GESTIÓN
ESTRATÉGICA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.

TITULO I

POLÍTICAS DE
LA GESTIÓN POR PROCESOS

Art. 1.- Propósito.-
Garantizar la implementación de la Administración por procesos en el Ministerio
del Ambiente con el fin de alcanzar una gestión institucional orientada a la
calidad que genere productos y servicios
públicos que respondan a las necesidades de los ciudadanos, beneficiarios o
usuarios.

Art. 2.- De
las políticas de procesos.- Los servidores públicos del Ministerio del Ambiente
cumplirán las siguientes disposiciones, a fin de garantizar el dinamismo de la
gestión por procesos:

Los procesos
deberán ser identificados y formalizados en todos sus niveles conforme a la
Norma Técnica de Administración por Procesos vigente.

La
identificación de procesos y actividades constituirán un insumo principal para
el posterior diseño de estructuras posicionales de los niveles operativos, dimensionamiento
y perfiles de puestos institucionales.

Los procesos
serán administrados en todo su ciclo de mejora continua por la Dirección de
Gestión y Cambio Organizacional a través de su Unidad de Administración de
Procesos y gestionados por las diferentes Unidades del Ministerio del Ambiente.

Para modelar
procesos se utilizará la notación estándar BPMN (del inglés Business Process
Modeling Notation) conforme lo establece la Norma Técnica de Administración por
Procesos vigente.

La
documentación y gestión de la arquitectura de procesos estará a cargo de la
Dirección de Gestión y Cambio Organizacional a través de su Unidad de Administración
de Procesos, bajo el auspicio de la máxima autoridad o su delegado y el
Responsable de la Gestión de la Calidad.

Actualizar de
manera oportuna y asegurar la calidad de la información de los procesos
registrados en el Sistema de Gobierno por Resultados (GPR).

Generar
propuestas de mejora continua a los procesos de su unidad operativa, en
coordinación con la Dirección de Gestión y Cambio Organizacional a través de su
Unidad de Administración de Procesos para posterior presentación y aprobación
del Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.

Todos los
procesos de contratación pública que tengan como naturaleza la contratación de
servicios de consultorías para la identificación, optimización o mejora de
procesos serán revisados por Dirección de Gestión y Cambio Organizacional a
través de su Unidad de Administración de Procesos previa aprobación de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

La mejora de
procesos que conlleve a una automatización en las diferentes Unidades
operativas deberá tener la aprobación de la Dirección de Gestión y Cambio
Organizacional a través de su Unidad de Administración de Procesos.

TITULO II

POLÍTICAS DE
GESTION DEL CAMBIO

Art. 3.-
Propósito.- Alcanzar una madurez de la cultura institucional y contribuir a un
buen clima laboral en el Ministerio del Ambiente.

Art. 4.- De
las políticas de gestión del cambio.- Los servidores públicos del Ministerio
del Ambiente deberán cumplir las siguientes disposiciones:

Cuando los
servidores requieran incorporar, eliminar o cambiar terminologías del
Diccionario de Gestión Pública Institucional, deberán presentar su requerimiento
a la Dirección de Gestión y Cambio Organizacional a través de su Unidad de
Gestión del Cambio previa revisión, aprobación y actualización del sistema ante
la Secretaría Nacional de la Administración Pública para su publicación
oficial.

Todas las
estrategias que generen cambio o mejora de clima y cultura dentro de la
institución deberán ser coordinadas y aprobadas con la Dirección de Gestión y Cambio
Organizacional a través de su unidad de Gestión del Cambio para su posible
implementación.

Las
actividades y acciones que se ejecutarán sobre el Plan de Mitigación Social y
el Plan de Responsabilidad Social deberán ser coordinadas con la Dirección del Talento
Humano y con la Dirección de Gestión y Cambio Organizacional.

Todos los
miembros del Comité Interno para el proceso de Implementación del modelo R
deberán reportar informes de gestión de acuerdo a sus competencias, a la
Coordinación General de Gestión Estratégica.

Aplicar en la
ejecución de sus actividades las Buenas Prácticas Ambientales. La Dirección
Administrativa deberá reportar a la Coordinación General de Gestión Estratégica
trimestralmente los indicadores de las Buenas Prácticas Ambientales.

Cumplir con
los principios y valores emitidos en el Código de Ética vigente del Ministerio
del Ambiente.

TITULO III

POLÍTICAS Y
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA PARA USUARIOS

Art. 5.-
Propósito.- Administrar adecuadamente los recursos tecnológicos con los que
cuenta el Ministerio del Ambiente, mediante la descripción de políticas y estándares
de seguridad que todas las servidoras y servidores públicos de esta Cartera de
Estado deberán considerar de manera obligatoria para garantizar el buen uso de
todo equipo y recurso tecnológico tales como equipos portátiles, equipos de
escritorio y todo


servicio y equipamiento
tecnológico con que cuente la Institución.

Art. 6.-
Políticas y estándares de controles de Acceso Lógico.- Los servidores públicos
son responsables del mecanismo de control de acceso que le sea proporcionado por
la Dirección de Tecnologías de la Información; esto es, su identificador de
usuario (user ID) y clave o contraseña (password), necesarios para acceder a
los recursos tecnológicos del Ministerio del Ambiente, por lo que deberán
mantenerlos de forma confidencial.

La creación,
modificación o eliminación de usuarios de cualquier servidor público, se lo
realizará únicamente con el formulario remitido por la Dirección de Administración
del Talento Humano del Ministerio del Ambiente, con la firma de los servidores
públicos responsables y jefes inmediatos superiores.

Cada servidor
público de la Institución es responsable de su identificador de usuario y
contraseña que recibe para el uso y acceso a los recursos informáticos de la Institución,
el cual es personal e intransferible.

Los servidores
públicos no deben proporcionar información a personal externo, acerca de los mecanismos
de control de acceso a las instalaciones e infraestructura tecnológica del
Ministerio del Ambiente, a menos que se tenga la autorización de la Dirección
de Tecnologías de la Información.

El servidor
público que acceda al equipo de computación asignado por el Ministerio del
Ambiente deberá contar con un identificador de usuario y contraseña únicos. Por
lo tanto, no está permitido el uso de un mismo identificador de usuario para
varios servidores públicos.

Todos los
servidores públicos deberán autenticarse por los mecanismos de control de
acceso provistos por la Dirección de Tecnologías de la Información antes de poder
usar la infraestructura tecnológica del Ministerio del Ambiente.

Los servidores
públicos son responsables de todas las actividades realizadas con su
identificador de usuario. No deben divulgar ni permitir que otras personas utilicen
sus identificadores de usuario. De igual manera, no está permitido utilizar el
identificador de usuario de otro servidor público. El identificador de usuario
se conformará mediante el primer nombre, un punto y el primer apellido (p.e.
juan.perez); en caso de homónimos existentes, se utilizará el segundo nombre del
servidor público.

El servidor
público deberá registrar una clave alfanumérica, de longitud mínima de 6
caracteres, contener mínimo una letra en mayúsculas y dos dígitos numéricos, y
deberá cambiarla periódicamente, al menos cada 90 días.

Cualquier
cambio en los roles y responsabilidades de los usuarios que modifique sus privilegios de
acceso a la infraestructura tecnológica del Ministerio del Ambiente, deberá ser
notificado a la Dirección de Tecnologías de la Información por parte de la Dirección
de Administración del Talento Humano.

Si el servidor
público olvidara, bloqueara o extraviara su contraseña de acceso, deberá
notificar a la Dirección de Tecnologías de la Información para que se le proporcione
una nueva contraseña provisional, la misma que deberá ser cambiada en el primer
ingreso.

Los servidores
públicos no deben almacenar las contraseñas en ningún programa o sistema que proporcione
esta facilidad, no está permitido que las claves se encuentren de forma legible
en cualquier medio impreso o digital y dejarlos en un lugar donde personas no
autorizadas puedan descubrirlos.

Las claves de
acceso inalámbrico a la red de datos e Internet será entregada únicamente para
los equipos inalámbricos pertenecientes al Ministerio del Ambiente, registrados
en la Dirección Administrativa, esto excluye, laptops, teléfonos inteligentes y
tabletas personales.

Art. 7.-
Políticas y estándares de seguridad física y ambiental.- Los servidores
públicos deberán reportar de forma inmediata a la Dirección de Tecnologías de
la Información cuando observen que existan riesgos reales o potenciales para
equipos de cómputo o comunicaciones, tales como fugas de agua, cortocircuitos,
conatos de incendio u otros.

Los servidores
públicos deberán proteger las unidades de almacenamiento externo, que se
encuentren a su cargo, aun cuando no se utilicen y contengan información
reservada o confidencial. Es responsabilidad de cada servidor público realizar
un respaldo permanente de su información.

La Dirección
de Tecnologías de la Información procederá a efectuar actividades de
recuperación de información únicamente cuando el requerimiento sea solicitado y
con el pleno conocimiento de los riesgos que este proceso conlleva 3. El
servidor público deberá apagar su equipo informático al finalizar la jornada
laboral.

La Dirección
de Tecnologías de la Información brindará soporte técnico únicamente a equipos
que formen parte del inventario de la Institución.

El Centro de
Cómputo (Data Center) del Ministerio del Ambiente es un área restringida por lo
que únicamente el personal autorizado por la Dirección de Tecnologías de la
Información podrá acceder a éste.

Los servidores
públicos no están autorizados para mover o reubicar los equipos de cómputo o de
telecomunicaciones, instalar o desinstalar dispositivos (hardware), instalar o
desinstalar programas o aplicativos (software), ni retirar sellos de seguridad
de los mismos, sin la autorización de la Dirección de Tecnologías de la Información; en
caso de requerir este servicio deberá solicitarlo justificando la real necesidad,
con la firma del jefe inmediato superior.

Cuando se
requiera realizar cambios múltiples de equipos de cómputo, derivado de
reubicación de lugares físicos de trabajo u otras causas se deberá solicitar a
la Dirección de Tecnologías de la Información por lo menos con 48 horas de anticipación,
para la evaluación de espacio físico y traslado de puntos de datos y
comunicación.

El equipo de
cómputo asignado a cada funcionario, deberá ser para uso exclusivo de las
funciones institucionales, no se lo deberá utilizar como repositorio de música
o vídeos o documentación personal. La Dirección de Tecnologías de la Información
podrá eliminar esta información en cualquier momento, de manera presencial o
remota sin previa notificación. Es responsabilidad de los servidores públicos
almacenar su información únicamente en la carpeta identificada como ?Mis Documentos?
en sistemas operativos Windows y carpeta ?Documentos? en sistemas operativos
Linux o Mac.

Si un servidor
público requiere utilizar carpetas compartidas para almacenar información,
deberá solicitar a la Dirección de Tecnologías de la Información, quien
estimará la viabilidad del requerimiento. En el caso de que se requiera
compartir archivos dentro o fuera de la red institucional, la Dirección de
Tecnologías de la Información proporcionará los mecanismos y configuraciones adecuadas,
que garanticen la seguridad e integridad de la Información.

Será
responsabilidad del servidor público solicitar la capacitación necesaria para
el manejo de las herramientas informáticas especializadas que emplee para su
trabajo dentro de la Institución, a fin de evitar riesgos por uso inadecuado y
aprovechar de mejor manera las prestaciones de las herramientas informáticas.

El servidor
público deberá asegurarse que los cables de conexión no sean apisonados o
averiados al colocar otros objetos encima o contra ellos, en caso de detectar algún
inconveniente, el servidor público es responsable de notificar el incidente a
la Dirección de Tecnologías de la Información.

No está
permitido que los servidores públicos abran o desarmen los equipos de cómputo,
bajo ningún concepto.

El equipo de
cómputo o cualquier recurso tecnológico que sufra alguna avería por maltrato,
descuido, negligencia o mal manejo por parte del servidor público responsable
del equipo, deberá ser reemplazado por uno igual o de características similares,
para lo cual la Dirección de Tecnologías de la Información entregará un informe
técnico a la Dirección Administrativa para que se tomen las medidas
correspondientes.

Art. 8.-
Administración de operaciones de equipo computacional.-
Los servidores públicos del Ministerio del Ambiente, deberán proteger toda
información, en especial la información reservada o confidencial que por necesidades
institucionales deba ser almacenada o transmitida en las estaciones de trabajo.

Los servidores
públicos deben respetar la normativa de uso de software libre dentro del
Ministerio del Ambiente, correspondiente al Decreto Presidencial No. 1014. Los
servidores públicos que requieran la instalación de software que no sea
propiedad del Ministerio del Ambiente, deberán justificar su uso y solicitar su
autorización a la Dirección de Tecnologías de la Información, con la respectiva
firma del jefe inmediato superior, indicando el equipo de cómputo donde se
instalará el software y el período de tiempo que permanecerá dicha instalación.
La Dirección de Tecnologías de la Información analizará la viabilidad del
pedido.

La Dirección
de Tecnologías de la Información tendrá como política, instalar software de uso
libre o debidamente licenciado.

La tarea de
instalación de software estará a cargo, única y exclusivamente de la Dirección
de Tecnologías de la Información. En caso de detectarse software no autorizado,
se procederá a la desinstalación inmediata del programa, con previo aviso.

No está
permitido la instalación de programas que atente contra las políticas de
seguridad implementadas. La Dirección de Tecnologías de la Información desinstalará
o bloqueará todo software que no se encuentre debidamente licenciado o que
evada las restricciones de acceso al Internet establecidas, y notificará a la
unidad inmediata superior estas irregularidades.

El servidor
público que sospeche o tenga conocimiento de la ocurrencia de un incidente de
seguridad informática deberá reportarlo inmediatamente a la Dirección de
Tecnologías de la Información, indicando claramente los datos por los cuales lo
considera un incidente de seguridad, dentro de los que se incluyen: problemas
eléctricos, problemas de virus, mal funcionamiento del equipo, problemas de
conectividad, entre otros.

El servicio de
correo electrónico debe utilizarse exclusivamente para las tareas propias de
las funciones que el servidor público desarrolla en la Institución y no debe
utilizarse para ningún otro fin.

Los mensajes
de correo electrónico deben ser manejados como una comunicación privada y
directa entre emisor y receptor. Se considera, los mensajes de correo
electrónico, archivos adjuntos y documentación que se localice en un computador
de la Institución, como información de propiedad del Ministerio del Ambiente.
El servidor público será responsable de respaldar la información
correspondiente y mantener el espacio suficiente en sus buzones de correo. Para
lo cual la Dirección de Tecnologías de
la Información proveerá de un espacio de almacenamiento de correos para cada
servidor público de un máximo de 512 MB.

La cuenta de
correo del servidor público, a la que se detecte enviando mensajes masivos (spam),
cadenas o información que no corresponda al Ministerio del Ambiente, será
cerrada e inhabilitado su perfil de usuario, hasta por 3 ocasiones, por un
periodo de 48 horas, posterior a lo cual se remitirá el incidente al jefe inmediato
superior.

El pie de
firma del correo electrónico tendrá el formato estandarizado para el sector
Público remitido por la Subsecretaría de Gobierno Electrónico de la Presidencia
de la República del Ecuador y no llevará ningún tipo de fondo en los correos,
de acuerdo al Anexo (1). El servidor público podrá solicitar la asistencia
técnica a la Dirección de Tecnologías de la Información para el cumplimiento de
lo indicado. La Dirección de Tecnologías de la Información será la encargada de
configurar este pie de firma cuando el servidor público ingrese a la
Institución.

El servidor
público cuando se desvincule de la Institución bajo ningún concepto eliminará
la información del equipo de cómputo asignado.

Los servidores
públicos del Ministerio del Ambiente deberán verificar que la información y los
medios de almacenamiento externos, estén libres de cualquier tipo de código
malicioso o virus, para lo cual deben ejecutar el software antivirus autorizado
por la Dirección de Tecnologías de la Información antes de acceder a la
información almacenada en dichos dispositivos.

Para toda la
información que sea proporcionada por personal externo o interno; esto es:
documentos, archivos, imágenes, entre otros, que deban ser descomprimidos,
deberán ser verificados con la herramienta antivirus institucional, por parte
del servidor público responsable del equipo, antes de ejecutarse la herramienta
de descompresión de datos.

El servidor
público que sospeche de alguna infección por virus de computadora, no deberá
usar el equipo y solicitará asistencia técnica a la Dirección de Tecnologías de
la Información. Debido a que algunos virus son extremadamente complejos, ningún
servidor público del Ministerio del Ambiente debe intentar erradicarlos de las
computadoras, con software o aplicaciones, que considere útiles.

Los servidores
públicos no deberán alterar o eliminar, las configuraciones de seguridad para
detectar y/o prevenir la propagación de virus que sean implantadas por la
Dirección de Tecnologías de la Información.

El uso de
impresoras dentro del Ministerio del Ambiente es de uso exclusivo para
documentación de la Institución, no está permitido utilizar los dispositivos
para actividades ajenas o personales.
Los servidores públicos son responsables de hacer buen uso de estos
dispositivos, teniendo en cuenta también la reducción de consumo de suministros
de impresión como papel, haciendo un uso responsable de éste. Tendrán acceso a
un único dispositivo de impresión, el mismo que será asignado en base a la
disponibilidad y cercanía, con referencia a la ubicación física del servidor
público, para lo cual se proveerá desde la Dirección de Tecnologías de la
Información el mecanismo adecuado de control.

El acceso a
Internet provisto a los servidores públicos del Ministerio del Ambiente es
exclusivamente para las actividades relacionadas con las necesidades del puesto
y función que desempeña dentro de la Institución, no está permitido el uso de
este recurso para fines personales y la utilización de software especial que
permita evadir las restricciones establecidas por la Dirección de Tecnologías
de la Información.

Se limitará a
todos los funcionarios el acceso a portales, aplicaciones o servicios de la
Internet y la Web que pudiere perjudicar la imagen y los intereses de la Institución.
Específicamente, el acceso por medio de dispositivos fijos y/o móviles a
aquellos portales de aplicaciones o servicios de la Internet y la Web sobre
pornografía, racismo, violencia, delincuencia o de contenidos ofensivos y
contrarios a los intereses, entre otros, y valores de la institución o que
impacten negativamente en la productividad y trabajo de la institución (ej.
mensajería instantánea, chats, redes sociales, video) y particularmente a los
que atenten a la ética y la moral.

El acceso al Internet
y a las diferentes páginas tienen que ser autorizadas por el Director de cada
área del Ministerio del Ambiente, en caso de necesitar acceder a otras páginas,
esto tiene que ser solicitada por escrito, con el debido justificativo, por
parte del Director del área y a consideración de la Dirección de Tecnologías de
la Información.

La Dirección
de Tecnologías de la Información proveerá a los servidores públicos solamente
acceso a páginas gubernamentales, páginas de bancos, educativas, correos
externos y buscadores de información. Se realizará la asignación permisos de
accesos por categorías de acuerdo a las funciones que desempeña el personal del
Ministerio del Ambiente.

La Dirección
de Tecnologías de la Información podrá en cualquier momento bloquear o limitar
el acceso y uso de la Internet a los funcionarios o a terceros que accedan
tanto por medio alámbrico como inalámbrico a sitios no autorizados.

Se bloqueará y
prohibirá el acceso y uso de servicios de correo electrónico de libre uso tales
como: Gmail, Hotmail, Yahoo, Facebook, entre otros con el fin de cumplir los
estándares de la seguridad de la información.

La
contratación, acceso y uso de servicios de correo electrónico en la Internet
(Nube) no está permitida para uso institucional o de servidores públicos, con
empresas privadas o públicas cuyos centros de datos, redes (salvo la Internet),
equipos, software base y de gestión de correo electrónico y cualquier elemento
tecnológico necesario, se encuentren fuera del territorio nacional; y adicionalmente,
si las condiciones de los servicios que tales empresas prestaren no se sometan
a la Constitución y Leyes Ecuatorianas.

Los servidores
públicos de esta Cartera de Estado al acceder al servicio de Internet
proporcionado por la Institución tienen pleno conocimiento de las siguientes
actividades y restricciones respecto al uso del mismo:

Los servidores
públicos no deberán acceder a páginas no autorizadas mediante mecanismos que pudieran
evadir estos bloqueos.

Los servidores
públicos no deberán enviar archivos reservados o confidenciales no autorizados.

Los servidores
públicos no deberán descargar software sin la autorización de la Dirección de
Tecnologías de la Información.

El uso del
Internet es para fines institucionales

23. Las
videoconferencias se deberán coordinar con 24 horas de anticipación por lo
menos, tanto para la preparación y disponibilidad de equipos (salas de
reuniones de la institución), como para la asignación de permisos, solicitando
asistencia técnica a la Dirección de Tecnologías de la Información.

Art. 9.-
Políticas y estándares de cumplimiento de seguridad informática.-

Todo
requerimiento de enlace de datos o Internet, deberá ser coordinado con la
Dirección de Tecnologías de la Información la misma que es la única autorizada
y responsable de la administración de las comunicaciones entre Planta Central
del Ministerio del Ambiente y todas sus dependencias.

Todo convenio
de apoyo o colaboración tecnológica que involucre infraestructura del
Ministerio del Ambiente, deberá ser informado a la Dirección de Tecnologías de
la Información para su análisis correspondiente.

Es
responsabilidad de cada servidor público notificar los incidentes y
requerimientos por medio de la herramienta de ?Gestión de Incidencias y
Requerimientos (GLPI)?, mediante la URL http://soporte.ambiente.gob.ec

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de diciembre de 2013.

Comuníquese y
publíquese,

f.) Lorena
Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 128

Lorena Tapia

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, los
artículos 56 y 57 de la Constitución de la República del Ecuador reconocen y
garantizan los derechos colectivos de las comunidades, pueblos, y
nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las
comunas;

Que, el
artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el
Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos,
para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos
que forman un ecosistema;

Que, el
artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse
del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los
servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,
prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado;

Que, el
Ministerio del Ambiente en cumplimiento del Artículo 226 de la Constitución
ejerce solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley, por lo que en su calidad de ANREDD+, establecida
mediante artículo 02 del Acuerdo Ministerial No. 033 de 5 de abril de 2013,
publicado en el Registro Oficial No. 17 de 18 de junio de 2013,
debe expedir lineamientos orientados a que las actividades o proyectos REDD+
puedan implementarse en áreas forestales de nacionalidades, pueblos, comunas y
otros colectivos, una vez ejercidos y cumplidos los mandatos constitucionales y
disposiciones reglamentarias sobre consulta libre, previa e informada, que se
encuentren vigentes y sean expedidas por la autoridad competente en
concordancia con los lineamientos en la materia;

Que, el
numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como parte de las competencias exclusivas
del Estado Central a la biodiversidad y recursos forestales;

Que, el
artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno
de los objetivos del régimen de desarrollo recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el
artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como
principios ambientales, entre otros, los siguientes:

Que el Estado
garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción
de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; el Estado
garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de
toda actividad que genere impactos ambientales;

Que, el
artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el
Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio
climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto
invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica;

Que, en la
Décimo Sexta Conferencia de las Partes (COP16) de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), se adoptó la Decisión
1/CP.16, en la cual se alienta a las Partes que son países en desarrollo, a
contribuir a la labor de mitigación en el sector forestal, adoptando medidas a
su discreción y con arreglo a sus capacidades respectivas y sus circunstancias
nacionales;

Que, en el
párrafo 72 de la Decisión 1/CP.16 de la Décima Sexta Conferencia de las Partes
de la CMNUCC, se pide a los países que cuando elaboren y apliquen sus
estrategias o planes nacionales REDD+ aborden entre otras cosas las
salvaguardas que se enuncian en el Párrafo 2 de la presente decisión,
asegurando la participación plena y efectiva de los interesados, como los
pueblos indígenas y las comunidades locales;

Que, el
Decreto Ejecutivo No. 1815, publicado en el Registro Oficial No. 636 de 17 de
julio de 2009, declara como política de Estado la adaptación y mitigación al
cambio climático, dispone que el Ministerio del Ambiente estará a cargo de la
formulación y ejecución de la estrategia nacional y el plan que permita generar
e implementar acciones y medidas tendientes a concienciar en el país la
importancia de la lucha contra este proceso natural y antropogénico y que
incluyan mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos
los niveles del Estado;

Que, conforme
lo dispone el Decreto Ejecutivo No. 495, publicado en el Registro Oficial No. 304 de 20
de octubre de 2010, el Estado, a través del Ministerio del Ambiente, registrará
las acciones nacionales de mitigación e impulsará medidas de compensación que
permitan apalancar recursos financieros adicionales y promuevan la
desagregación tecnológica y el desarrollo de capacidades locales, los proyectos
de inversión pública que tengan el potencial de reducir emisiones de gases de
efecto invernadero potenciarán el aprovechamiento de las oportunidades que
ofrecen los mercados internacionales de carbono y otros mecanismos nacionales e
internacionales que faciliten la reducción de emisiones;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 095 de fecha 19 de julio de 2012, se expidió la
Estrategia Nacional de Cambio Climático como una herramienta de planificación
intersectorial;

ue, mediante
Acuerdo Ministerial No. 033 de 5 de abril de 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 17 de 18 de junio de 2013, se expidió la normativa que regula la
implementación del mecanismo REDD+ en el Ecuador, para garantizar su efectiva
implementación en el país, de acuerdo con las circunstancias e intereses
nacionales;

Que, el
numeral 1 del artículo 10 del Acuerdo Ministerial 033 determina que la
AN-REDD+, expedirá las normas técnicas específicas, necesarias para la
implementación del mecanismo REDD+ y de sus actividades, incluyendo pero sin
limitarse a los siguientes elementos: 1. Requisitos y Procedimientos para el
proceso de consulta previa, libre e informada en los territorios, tierras y
recursos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos
afro-ecuatorianos, pueblo montubio y comunas, para actividades REDD+; o, cuando
sus territorios, tierras y recursos se vean afectados o amenazados por la
implementación de actividades REDD+;

Que, el
presente Acuerdo es expedido para garantizar una efectiva implementación del
mecanismo REDD+ en el país, de acuerdo con las circunstancias e intereses
nacionales; y,

En uso de la
atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador y artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico de la
Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR LA
GUÍA SOBRE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONSULTA O
NEGOCIACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDADES O PROYECTOS REDD+ EN TIERRAS
O TERRITORIOS DE COMUNIDADES, COMUNAS, PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDÍGENAS,
MONTUBIAS, AFROECUATORIANAS Y OTROS COLECTIVOS QUE DEPENDEN DE LOS RECURSOS DE
LOS BOSQUES PARA SU SUBSISTENCIA.

Artículo 1.-
Ámbito de Aplicación: La guía se aplicará para el proceso de consulta o
negociación para la implementación de Actividades o Proyectos REDD+ en tierras
o territorios de comunidades, comunas, pueblos, y nacionalidades indígenas, montubias, afroecuatorianas y otros colectivos
que dependen de los recursos de los bosques para su subsistencia.

Esta guía se
aplicará también, cuando el Ministerio del Ambiente sea el proponente de
Actividades o Proyectos REDD+ en áreas forestales del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas y Bosques Protectores Públicos.

Artículo 2.-
Objeto: Garantizar la aplicación de los lineamientos nacionales, establecidos
en la guía que forma parte del presente acuerdo, en los procesos de consulta o
negociación que se lleven a cabo en el territorio nacional con la finalidad de
implementar actividades o Proyectos REDD+ en todas sus fases, garantizando así
el cumplimiento del derecho a la consulta, de las comunidades, comunas,
pueblos, y nacionalidades indígenas, montubias, afroecuatorianas y otros
colectivos que dependen de los recursos de los bosques para su subsistencia.

Artículo 3.- Los
lineamientos que se oficializan mediante el presente instrumento, deberán ser
adoptados, en atención a las instancias e instrumentos en vigencia, por todos
los proponentes de Actividades y Proyectos REDD+, en cada una de las fases
previstas dentro del Sistema Obligatorio de Registro REDD+.

Su
cumplimiento será monitoreado por la AN-REDD+, durante todas las fases de una
Actividad o Proyecto REDD+ a efectos de emitir las Cartas de Registro y
Aprobación, para la posterior implementación de actividades y proyectos REDD+.

Artículo 4.-
Anexos: Formará parte del presente instrumento la Guía sobre los Requisitos y
Procedimientos para el Proceso de Consulta o Negociación para la Implementación
de Actividades o Proye