AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 17 de enero de 2018 (R. O. 162, 17-enero -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

0531 ApruĆ©bese el Estatuto del Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«AcciĆ³n Juvenil, con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

0532 ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica al Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«Club de Atletismo QuitumbeĀ», con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIƓN GENERAL JURƍDICA:

RegĆ­strense y restituyese en esta Cartera de Estado varias fundaciones:

189 Ecuatoriana de Desarrollo e InvestigaciĆ³n Popular-FEDIP

190 De GeologĆ­a Ambiental Geoambiente del Ecuador

193 EcolĆ³gica de Mujeres Ecuador Verde-FEMEV

211 211 Restituyese la personerĆ­a jurĆ­dica de la FundaciĆ³n Pachamama, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE

ELECTRICIDAD -ARCONEL-:

ARCONEL 005/17 EmĆ­tese la regulaciĆ³n para la Ā«DistribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica

FUNCIƓN ELECTORAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO

ELECTORAL DEL ECUADOR:

PLE-TCE-547-02-01-2018 DeclƔrese el inicio del perƭodo contencioso electoral para la Consulta Popular y ReferƩndum 2018.. 46

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. CantĆ³n EcheandĆ­a: Reformatoria de la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la instalaciĆ³n y funcionamiento del camal, la inspecciĆ³n sanitaria de los animales de abasto y carnes de consumo humano y la industrializaciĆ³n, comercio y transporte de las mismas dentro y fuera del cantĆ³n

2 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 162

Nro. 0531

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativa.Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(…)Ā»;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte ‘Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);

Que, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales,

podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos;

Que, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 8, de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 08 de junio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-5951, de fecha 26 de junio de 2017 por medio del cual, el seƱor JosĆ© Luis Illicachi Illicachi, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ACCIƓN JUVENILĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1064 de fecha 12 de julio de 2017, la seƱorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de Asuntos Deportivos 1 de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ACCIƓN JUVENILĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ACCIƓN JUVENILĀ», con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ACCIƓN JUVENILĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«AcciĆ³n Juvenil Ā» tiene su sede y domicilio en la parroquia de CENTRO HISTƓRICO, cantĆ³n QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento General y mĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de ConstituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ”n ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreaciĆ³n y prĆ”ctica del deporte para el mejoramiento fĆ­sico, moral, social, tĆ©cnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resoluciĆ³n de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

  1. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz;

y,

c) Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones; d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;

4 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 162

  1. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  2. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y, d.
  4. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o Ć©tica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas; d. Por suspensiĆ³n definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsiĆ³n; y,
  7. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;
  3. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  1. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
  2. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  3. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  4. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y, h. Las demĆ”s contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE

GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la InstituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17. – La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quorum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrĆ” realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n.
  3. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Registro Oficial NĀ° 162 MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 5

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de siete (7) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogarƔ el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogarƔ el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarƔn el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogarĆ” el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogarĆ” el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleĆ­stas:

  1. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

i) Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

j) Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El Sƭndico y el MƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quorum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;

6 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 162

  1. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general;
  2. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;
  3. Designar las comisiones necesarias;
  4. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  5. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: SĆ­ndico, MĆ©dico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobaciĆ³n, la proforma presupuestaria para ese aƱo; y, o. Todas las demĆ”s que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.-El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;
  2. Deportes;
  3. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
  2. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente harĆ” las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harĆ” sus veces los Vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 162 MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 7

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respecĀ­tivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIƓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  1. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;
  2. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  3. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club;

y,

h) Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliaciĆ³n;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

8 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 162

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la Asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DisoluciĆ³n.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisiĆ³n del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;
  3. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y, d. Por las demĆ”s que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TITULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

  1. AmonestaciĆ³n;
  2. SanciĆ³n econĆ³mica;
  3. SuspensiĆ³n temporal; y,
  4. SuspensiĆ³n definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso y legĆ­tima defensa consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constarĆ”n en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.-El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del Sƭndico, MƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

Registro Oficial NĀ° 162 MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 9

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA.- El Sƭndico, MƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: FƚTBOL, y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA- Los colores del club son: rojo, negro, blanco

NOVENA- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre los sociosĀ».

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ACCIƓN JUVENILĀ» deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ACCIƓN JUVENILĀ» deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ACCIƓN JUVENILĀ» impulsarĆ” medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevenciĆ³n y sanciĆ³n de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el paĆ­s.

ARTƍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 24 de agosto de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en el DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General / Archivo Central Quito, D.M., Diciembre 14 de 2017.- f.) Ing. MarĆ­a Fernanda Drouet YĆ”nez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0532

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;

10 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 162

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativa.Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(…)Ā»;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);

Que, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos;

Que, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN

Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 8, de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 23 de junio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-5956, de fecha 26 de junio del 2017 por medio del cual, el seƱor Christian Fernando Criollo Farinango, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DE ATLETISMO QUITUMBEĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante oficio Nro. MD-DAD-2017-1263 de fecha 10 de julio de 2017, la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, realiza observaciones a la documentaciĆ³n ingresada para el trĆ”mite de aprobaciĆ³n de estatutos del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DE ATLETISMO QUITUMBEĀ».

Que, mediante oficio s/n de fecha 11 de Julio del 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-6393, de fecha 11 de julio del 2017 por medio del cual, el seƱor Christian Fernando Criollo Farinango, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DE ATLETISMO QUITUMBEĀ», remite la documentaciĆ³n faltante para el trĆ”mite de aprobaciĆ³n de estatutos;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1108 de fecha 20 de Julio de 2017, la seƱorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DE ATLETISMO QUITUMBEĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DE ATLETISMO QUITUMBEĀ», con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha,

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como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DE ATLETISMO QUITUMBEĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DE ATLETISMO QUITUMBEĀ», tiene su domicilio y sede en la parroquia QUITUMBE, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ” ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la prƔctica del deporte como mejoramiento fƭsico, moral, social y tƩcnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resoluciĆ³n de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TITULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

a. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club;

y,

e. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

12 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 162

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones;

d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensiĆ³n definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsiĆ³n; y,

h. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;

c. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y,

h. Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la instituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17. – La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quorum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los

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socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:

a. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n; y,

c. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de quince (15) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogarƔ el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogarƔ el primer vocal; y en el mismo orden actuarƔn el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogarĆ” el primer vocal; y al primer vocal lo subrogarĆ” el segundo vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

k. Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

1. Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de UN AƑO y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El sƭndico, el mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quorum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

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Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: sƭndico, mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

1. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demƔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;

b. Deporte;

c. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias ;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Registro Oficial NĀ° 162 MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 15

Art. 37.- El vicepresidente harĆ” las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente harĆ” sus veces los vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIƓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club;

y,

h. Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliaciĆ³n;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

16 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 162

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIƓN.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisiĆ³n del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;

c. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y,

d. Por las demƔs que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

a. AmonestaciĆ³n;

b. SanciĆ³n econĆ³mica;

c. SuspensiĆ³n temporal; y,

d. SuspensiĆ³n definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

Registro Oficial NĀ° 162 MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 17

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del sƭndico, mƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA.- El sƭndico, mƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: ATLETISMO y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA- Los colores del club son: amarillo, azul y rojo.

NOVENA- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre socios.Ā»

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DE ATLETISMO QUITUMBEĀ» deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DE ATLETISMO QUITUMBEĀ» deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTICULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DE ATLETISMO QUITUMBEĀ» impulsarĆ” medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevenciĆ³n y sanciĆ³n de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el paĆ­s.

ARTƍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 24 de agosto de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en el DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General /Archivo Central Quito, D.M., Diciembre 14 de 2017.- f.) Ing. MarĆ­a Fernanda Drouet YĆ”nez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

18 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 162

No. 189

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica delegĆ³ a cada Ministerio de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 394 del 28 de febrero de 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General JurĆ­dico varias funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal e): Ā«Registrar en los archivos de fundaciones del Ministerio del Ambiente, las fundaciones que pertenezcan a otras Carteras de Estado, y que de manera fundamentada hayan solicitado su traspaso al Ministerio del Ambiente Ā«;

Que, el Director Distrital Guayas – 1 de Organizaciones Sociales del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, Ing. Ronald Xavier ChĆ”vez Orellana, mediante oficio No. MIES-CZ-8-DDG1-2017-0628-OF, procediĆ³ a transferir el expediente de la Ā«FundaciĆ³n Ecuatoriana de Desarrollo e InvestigaciĆ³n Popular-FEDIPĀ», por ser competencia del Ministerio del Ambiente;

Que, esta CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1680-M de fecha 28 de agosto de 2017, emitir el informe tĆ©cnico sobre los fines y objetivos de la Ā«FundaciĆ³n Ecuatoriana de Desarrollo e InvestigaciĆ³n Popular-FEDIPĀ», DirecciĆ³n que, con memorando No. MAE-DNB-2017-1728-M de fecha 18 de septiembre de 2017, concluyĆ³ que los objetivos y fines se articulan con las competencias del Ministerio del Ambiente;

Que, en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 66 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto de 2015; y en base a la delegaciĆ³n otorgada al Coordinador General JurĆ­dico, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 394 del 28 de febrero de 2011;

Resuelve:

Art. 1.- Registrar en esta Cartera de Estado a la Ā«FundaciĆ³n Ecuatoriana de Desarrollo e InvestigaciĆ³n Popular-FEDIPĀ», la misma que fue aprobada por el Ministerio de Bienestar Social mediante Acuerdo Ministerial No. 001076 de fecha 12 de marzo de 1992.

Art. 2.- Disponer a la Ā«FundaciĆ³n Ecuatoriana de Desarrollo e InvestigaciĆ³n Popular-FEDIPĀ» que reforme de manera inmediata su estatuto en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 de fecha 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- Disponer a la Ā«FundaciĆ³n Ecuatoriana de Desarrollo e InvestigaciĆ³n Popular-FEDIPĀ» que realicen las gestiones necesarias para el registro de la nueva Directiva de la organizaciĆ³n, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de fecha 21 de agosto de 2015.

Art. 4.- Notificar a los interesados con una copia de esta ResoluciĆ³n, conforme a lo dispuesto por los artĆ­culos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Art. 5.- El presente ResoluciĆ³n tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

Dado en Quito, 12 de Octubre de 2017.

COMUNƍQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General JurĆ­dica, Delegada del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 190

Abg. Silvia Carolina VĆ”squez Villarreal COORDINACIƓN GENERAL JURƍDICA

Considerando:

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica delegĆ³ a cada Ministerio de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 394 del 28 de febrero de 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General JurĆ­dico varias funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal e): Ā«Registrar en los archivos de fundaciones del Ministerio del Ambiente, las fundaciones que pertenezcan a otras Carteras de Estado, y que de manera fundamentada hayan solicitado su traspaso al Ministerio del Ambiente Ā«;

Que, el Director Distrital Guayas – 1 de Organizaciones Sociales del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, Ing. Ronald Xavier ChĆ”vez Orellana, mediante oficio No. MIES-CZ-8-DDG1-2017-0628-OF, procediĆ³ a transferir el expediente de la Ā«FundaciĆ³n de GeologĆ­a Ambiental Geoambiente del EcuadorĀ», por ser competencia del Ministerio del Ambiente;

Registro Oficial NĀ° 162 MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 19

Que, esta CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1678-M de fecha 28 de agosto de 2017, emitir el informe tĆ©cnico sobre los fines y objetivos de la Ā«FundaciĆ³n de GeologĆ­a Ambiental Geoambiente del EcuadorĀ», DirecciĆ³n que, con memorando No. MAE-DNB-2017-1675-M de fecha 08 de septiembre de 2017, concluyĆ³ que los objetivos y fines se articulan con las competencias del Ministerio del Ambiente;

Que, en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 66 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto de 2015; y en base a la delegaciĆ³n otorgada al Coordinador General JurĆ­dico, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 394 del 28 de febrero de 2011;

Resuelve:

Art. 1.- Registrar en esta Cartera de Estado a la Ā«FundaciĆ³n de GeologĆ­a Ambiental Geoambiente del EcuadorĀ», la misma que fue aprobada por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social mediante Acuerdo Ministerial No. 286 de fecha 21 de agosto de 1995.

Art. 2.- Disponer a la Ā«FundaciĆ³n de GeologĆ­a Ambiental Geoambiente del EcuadorĀ» que reforme de manera inmediata su estatuto en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 de fecha 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- Disponer a la Ā«FundaciĆ³n de GeologĆ­a Ambiental Geoambiente del EcuadorĀ» que realicen las gestiones necesarias para el registro de la nueva Directiva de la organizaciĆ³n, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de fecha 21 de agosto de 2015.

Art. 4.- Notificar a los interesados con una copia de esta ResoluciĆ³n, conforme a lo dispuesto por los artĆ­culos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

Dado en Quito, 12 de octubre de 2017.

COMUNƍQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General JurĆ­dica, Delegada del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 193

Abg. Silvia Carolina VĆ”squez Villarreal COORDINACIƓN GENERAL JURƍDICA

Considerando:

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica delegĆ³ a cada Ministerio de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 394 del 28 de febrero de 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General JurĆ­dico varias funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal e): Ā«Registrar en los archivos de fundaciones del Ministerio del Ambiente, las fundaciones que pertenezcan a otras Carteras de Estado, y que de manera fundamentada hayan solicitado su traspaso al Ministerio del Ambiente Ā«;

Que, el Director Distrital Guayas – 1 de Organizaciones Sociales del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, Ing. Ronald Xavier ChĆ”vez Orellana, mediante oficio No. MIES-CZ-8-DDG1-2017-0628-OF, procediĆ³ a transferir el expediente de la Ā«FundaciĆ³n EcolĆ³gica de Mujeres Ecuador Verde-FEMEVĀ», por ser competencia del Ministerio del Ambiente;

Que, esta CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1677-M de fecha 28 de agosto de 2017, emitir el informe tĆ©cnico sobre los fines y objetivos de la Ā«FundaciĆ³n EcolĆ³gica de Mujeres Ecuador Verde-FEMEVĀ», DirecciĆ³n que, con memorando No. MAE-DNB-2017-1749-M de fecha 20 de septiembre de 2017, concluyĆ³ que los objetivos y fines se articulan con las competencias del Ministerio del Ambiente;

Que, en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 66 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto de 2015; y en base a la delegaciĆ³n otorgada al Coordinador General JurĆ­dico, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 394 del 28 de febrero de 2011;

Resuelve:

Art. 1.- Registrar en esta Cartera de Estado a la Ā«FundaciĆ³n EcolĆ³gica de Mujeres Ecuador Verde-FEMEVĀ», la misma que fue aprobada por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social mediante Acuerdo Ministerial No. 668 de fecha 16 de diciembre de 2003.

Art. 2.- Disponer a la Ā«FundaciĆ³n EcolĆ³gica de Mujeres Ecuador Verde-FEMEVĀ» reforme de manera inmediata su

20 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 162

estatuto en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 de fecha 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- Disponer a la Ā«FundaciĆ³n EcolĆ³gica de Mujeres Ecuador Verde-FEMEVĀ» que realicen las gestiones necesarias para el registro de la nueva Directiva de la organizaciĆ³n, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de fecha 21 de agosto de 2015.

Art. 4.- Notificar a los interesados con una copia de esta ResoluciĆ³n, conforme a lo dispuesto por los artĆ­culos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

Dado en Quito, 13 de octubre de 2017.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General JurĆ­dica, Delegada del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 211

Abg. Silvia Carolina VĆ”squez Villarreal COORDINACIƓN GENERAL JURƍDICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su parte pertinente declara que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales. La naturaleza serĆ” sujeto de aquellos derechos que le reconozca la ConstituciĆ³n;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador considera que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, en el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador Ā«se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;

Que, en el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana Ā«se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos

(…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, derogĆ”ndose expresamente el Decreto Ejecutivo No. 16 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 del 20 de junio de 2013 y el Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015;

Que, el artĆ­culo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales establece que el mismo rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurĆ­dica que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales establece los tipos de organizaciones, mediante el cual las personas naturales y jurĆ­dicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociaciĆ³n, podrĆ”n constituir: Corporaciones, Fundaciones; y, otras formas de OrganizaciĆ³n Social Nacionales o Extranjeras;

Que, el artƭculo 10 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurƭdica a las Organizaciones Sociales establece que las Fundaciones podrƔn ser constituidas por

Registro Oficial NĀ° 162 MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 21

la voluntad de uno o mĆ”s fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, asĆ­ como actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica; entre otras;

Que, el artĆ­culo 23 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales establece que la reactivaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de las organizaciones sociales podrĆ” darse por resoluciĆ³n administrativa o judicial, respectivamente;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 170 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central podrĆ” revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocaciĆ³n no constituya dispensa o exenciĆ³n no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interĆ©s pĆŗblico o al ordenamiento jurĆ­dico; y, podrĆ”, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritmĆ©ticos existentes en sus actos;

Que, el artĆ­culo 91 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que Ā«la extinciĆ³n o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrĆ” lugar cuando existen razones de orden pĆŗblico que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. El acto administrativo que declara extinguida un acto administrativo por razones de oportunidad no tendrĆ” efectos retroactivos. La extinciĆ³n la podrĆ” realizar la misma autoridad que expidiera el acto o quien la sustituya en el cargo, asĆ­ como cualquier autoridad jerĆ”rquicamente superior a ella Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 52 de 06 de noviembre de 1997, esta Cartera de Estado acuerda aprobar el estatuto de la FundaciĆ³n Ā«PACHAMAMAĀ», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, y otorgarle personerĆ­a jurĆ­dica;

Que, el artĆ­culo 4 del estatuto de la FundaciĆ³n Pachamama establece como objetivo fundamental de la organizaciĆ³n social: Ā«(…) fomentar la preservaciĆ³n de la biodiversidad y de la diversidad cultural del Ecuador, mediante el fortalecimiento de las capacidades de las comunidades locales para un manejo de su territorio orientado al buen vivir, el desarrollo de alternativas productivas sostenibles y el cumplimiento pleno de los derechos de la Naturaleza y de los derechos colectivos (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 6 del estatuto de la FundaciĆ³n PachaĀ­mama establece como fin de la organizaciĆ³n social: Ā«(…) promover una relaciĆ³n armĆ³nica entre los individuos, las

comunidades y la Naturaleza, en el marco de una sociedad plurinacional, orientada al sumak kawsay y respetuosa de los derechos de la Madre Tierra o Pachamama (…) Ā«;

Que, mediante oficio No. MDI-VSI-2013-000030 de 04 de diciembre de 2013, el Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, seƱor Javier Felipe CĆ³rdova Unda, solicitĆ³ al Ministerio del Ambiente proceda a la disoluciĆ³n inmediata de la FundaciĆ³n Pachamama, basados en el Parte Policial No. 3278 de 28 de noviembre de 2013;

Que, mediante Informe TĆ©cnico emitido por esta Cartera de Estado de 28 de junio de 2013, se determinĆ³ que la FundaciĆ³n Pachamama no ha mantenido ninguna coordinaciĆ³n tĆ©cnica durante el desarrollo de sus actividades con el Ministerio del Ambiente, concluyendo que el informe de actividades presentado por la organizaciĆ³n social presenta observaciones concernientes a los objetivos y fines;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 0311-2013 de 12 de noviembre de 2013, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, resolviĆ³: Ā«1) En atenciĆ³n a lo dispuesto por el Art. 136 numeral 1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), iniciar de oficio el procedimiento administrativo tendiente a comprobar si la FundaciĆ³n Pachamama ha cumplido estrictamente o no con sus fines y objetivos, debido a que las evidencias que ha llegado a conocer esta Unidad, denotan que presuntamente la organizaciĆ³n social ha incurrido en las causas de extinciĆ³n conforme el literal a) del Art. 33 del Estatuto de la FundaciĆ³n Pachamama, correlacionada a las causales No. 2 y 9 del artĆ­culo 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales expedido a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 16 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013.- 2) Para el efecto, considĆ©rese los informes presentados por el Director Nacional de Biodiversidad, Encargado, con memorando No. MAE-DNB-2013-1255 de fecha 06 de junio del 2013, por el Director Nacional de Control Ambiental, Encargado, con memorando No. MAE-DNCA-2013-1840 de fecha 26 de junio de 2013; e informe tĆ©cnico de fecha 28 de junio de 2013 emitido por la Unidad de ProducciĆ³n y Consumo Sustentable de la Directora Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental.Ā»;

Que, mediante providencia de fecha 20 de noviembre del 2013, las 08hl5, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, de esta Cartera de Estado, dispuso que: Ā«3) Por la naturaleza del presente procedimiento, se abre la causa a prueba por el termino de diez (10) dĆ­as en los cuales la FundaciĆ³n Pachamama o quien le representare, podrĆ” aportar al expediente administrativo, los documentos, hechos o alegaciones que estimare conveniente.- Al no haber seƱalado domicilio para futuras notificaciones conforme la certificaciĆ³n respectiva, tĆ©ngase en consideraciĆ³n lo dispuesto por el segundo inciso del Art. 75 del CĆ³digo de Procedimiento Civil (…) Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 0311-2013 de 04 de diciembre de 2013, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, emitiĆ³ la resoluciĆ³n correspondiente, mediante la cual se resolviĆ³ disolver de oficio a la FundaciĆ³n Pachamama, por haber

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incurrido en las causales de disoluciĆ³n segunda y sĆ©ptima del artĆ­culo 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas que establecen: Ā«Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituidaĀ» y Ā«Dedicarse a actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia a polĆ­ticas pĆŗblicas que atente contra la seguridad interna o externa del Estado, que afecten la paz pĆŗblica Ā«, respectivamente; asĆ­ como por haber incurrido en lo dispuesto en el artĆ­culo 35 de su estatuto, por haberse comprobado que no cumple estrictamente con sus objetivos, fines y obligaciones;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 125 de 04 de diciembre de 2013, esta Cartera de Estado acordĆ³ disolver de oficio a la FundaciĆ³n Pachamama, por haber incurrido en las causales de disoluciĆ³n segunda y sĆ©ptima del artĆ­culo 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, el 12 de diciembre de 2014, el seƱor Juan Gabriel Auz Vaca, en calidad de representante legal de la FundaciĆ³n Pachamama, presentĆ³ el respectivo recurso de apelaciĆ³n, argumentando que el Acuerdo Ministerial No. 125 de 04 de diciembre de 2013 incurre en las causales de nulidad de pleno derecho previstas en el numeral 1, letras a, e y g; y numeral 2 del artĆ­culo 129 del ERJAFE y por violar los derechos subjetivos fundamentales establecidos en los artĆ­culos 66 (6), 66 (13), 66 (26) y 82 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, por violar los artĆ­culos 8, 9, 15, 21 de la ConvenciĆ³n Americana de Derechos Humanos, y los artĆ­culos 5, 6, 12 de la DeclaraciĆ³n de Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 0311-2013 de fecha 11 de febrero de 2014, esta Cartera de Estado, resolviĆ³ negar el recurso de apelaciĆ³n interpuesto por la FundaciĆ³n Pachamama, por Ā«desvirtuarse haber incurrido en las causales de nulidad de pleno derecho previstas en el Art. 129 del ERJAFE; asĆ­ como por demostrarse de forma motivada, clara, precisa y puntualizada que no ha existido violaciĆ³n de los derechos subjetivos fundamentales establecidos en los Arts. 76, 66 (13), 66 (6), 33, 66 (26) y 82 de la ConstituciĆ³n del EcuadorĀ».

Que, de la razĆ³n de notificaciĆ³n de fecha 13 de noviembre del 2013 dentro del procedimiento administrativo No. 0311 -2013 iniciado en contra de la FundaciĆ³n Pachamama, se evidencia que existen inconsistencias, por cuanto, en el texto seƱala que una persona se negĆ³ a recibir y por tanto firmĆ³ por ella un testigo; ademĆ”s consta una nota escrita a mano en la que seƱala que por no haberse encontrado a nadie se procediĆ³ de conformidad con el artĆ­culo 77 del CĆ³digo de Procedimiento Civil a fijar la boleta en la puerta de la oficina de la organizaciĆ³n social;

Que, de la revisiĆ³n del procedimiento administrativo No. 0311-2013 se desprende que la sanciĆ³n administrativa mediante la cual se dispuso la disoluciĆ³n de oficio de

la FundaciĆ³n Pachamama vulnerĆ³ el debido proceso y el derecho a la defensa, en tanto que el contenido del documento de notificaciĆ³n a la FundaciĆ³n Pachamama que reposa en el procedimiento administrativo iniciado en su contra, no cumple con las formalidades establecidas para la notificaciĆ³n de un proceso administrativo, considerando que el artĆ­culo 77 del CĆ³digo de Procedimiento Civil es inaplicable en el presente caso pues se refiere a citaciones judiciales y no a notificaciones administrativas, omitiĆ©ndose el procedimiento de notificaciĆ³n a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que afecten sus intereses, previsto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001-CGJ-OS-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica resolviĆ³: Ā«1.- Extinguir el Procedimiento Administrativo No. 0311-2013 iniciado en contra de la FundaciĆ³n PachamamaĀ»; 2.- Disponer la restituciĆ³n de la personerĆ­a jurĆ­dica de la FundaciĆ³n Pachamama; para lo cual, se dispone elaborar el instrumento legal correspondiente y notificar el mismo a la organizaciĆ³n social en su domicilio Ā«;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en el Decreto Ejecutivo NĀ° 193 de 23 de octubre de 2017, y con base en la delegaciĆ³n otorgada mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011;

Resuelve:

Art. 1.- Restituir la personerĆ­a jurĆ­dica de la FundaciĆ³n Pachamama, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 52 del 06 de noviembre de 1997, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La FundaciĆ³n Pachamama deberĆ” cumplir lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, mediante el cual se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica de las Organizaciones Sociales, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Art. 3.- La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio notificarĆ” con una copia de la presente ResoluciĆ³n a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. La organizaciĆ³n social se someterĆ” a la evaluaciĆ³n y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 4.- La presente ResoluciĆ³n tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 17 de noviembre de 2017.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina VƔsquez Villarreal, Coordinadora General Jurƭdica, Delegada del Ministro del Ambiente.

Registro Oficial NĀ° 162 MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 23

Nro. ARCONEL 005/17

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIƓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

-ARCONEL-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece el derecho de las personas a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica;

Que, el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica preceptĆŗa que, el Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos, entre otros, el de energĆ­a elĆ©ctrica, de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica, establece los derechos de los consumidores o usuarios finales, entre estos, recibir el servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica acorde con los principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y precio equitativo; y, recibir un trato equitativo, no discriminatorio o abusivo, en la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica;

Que, el artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica define las obligaciones de los consumidores o usuarios finales, entre estas, pagar oportunamente la factura de energĆ­a elĆ©ctrica, cuidar las instalaciones elĆ©ctricas que le permiten contar con suministro de electricidad y denunciar a quienes hacen uso incorrecto de dichas instalaciones;

Que, el artĆ­culo 15 de la Ley IbĆ­dem determina como una de las atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad -ARCONEL, dictar las regulaciones a la cuales deberĆ”n ajustarse las empresas elĆ©ctricas; el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios finales; sean estos pĆŗblicos o privados;

Que, el artĆ­culo 43 de laLey OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica, establece que la actividad de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de electricidad serĆ” realizada a travĆ©s de las personas jurĆ­dicas, es decir las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n, debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad;

Que, el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica seƱala que en la factura correspondiente al consumo de servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica, a los consumidores o usuarios finales, se incluirĆ”, Ćŗnica y exclusivamente, los rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa elĆ©ctrica, cuyo detalle constarĆ” en la regulaciĆ³n que para el efecto emita la ARCONEL;

Que, el artĆ­culo 65 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica, pĆ”rrafos 2 y 3, dispone que las redes elĆ©ctricas para atender el servicio elĆ©ctrico en lotizaciones,

urbanizaciones y edificios de propiedad horizontal, deberĆ”n ser subterrĆ”neas y que para la provisiĆ³n del suministro de energĆ­a elĆ©ctrica, la empresa elĆ©ctrica encargada de la actividad de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de electricidad, solicitarĆ” a los ejecutores de los proyectos inmobiliarios: tĆ­tulo de propiedad debidamente legalizado e inscrito en el Registro de la Propiedad; autorizaciĆ³n emitida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado que corresponda sobre la aprobaciĆ³n del proyecto inmobiliario; y previa verificaciĆ³n de la empresa elĆ©ctrica que el proyecto se encuentre dentro de las zonas factibles consideradas en el respectivo documento tĆ©cnico expedido por la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos;

Que, el artĆ­culo 33 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, establece que es obligaciĆ³n de los prestadores de los servicios, el proveer informaciĆ³n sobre las obligaciones, modificaciones y derechos de los contratantes del servicio pĆŗblico;

Que, el artĆ­culo 40 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor establece como un derecho del consumidor el conocer el valor exacto que debe cancelar por concepto de consumo y recargos legales adicionales, y por tanto, queda prohibido el planilla) e con base en sistemas diferentes a la mediciĆ³n directa, tales como valores presuntivos o estimativos, con excepciĆ³n del sector rural que no disponga de instrumentos de mediciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 7, numeral 6, de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, publicada en el R.O. No 684 del 28 de enero de 2016, establece como atribuciones del Registro Civil, la verificaciĆ³n, validaciĆ³n y autenticaciĆ³n de datos personales constantes en los archivos para su interoperabilidad;

Que, la disposiciĆ³n reformatoria tercera de la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Territorial y GestiĆ³n del Suelo, publicada en el R.O. No 290 de 16 de julio de 2016, reformĆ³ el artĆ­culo 75 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y datos civiles, y crea el Sistema ƚnico de Residencia, el cual dispone que las personas estĆ”n obligadas a registrar y actualizar los datos de su residencia en el Registro Civil;

Que, el Directorio de ARCONEL, en sesiĆ³n de 8 de marzo de 2015, mediante ResoluciĆ³n No. 003/15, aprobĆ³ la RegulaciĆ³n No. ARCONEL 001/15 denominada Ā«Punto de entrega y condiciones tĆ©cnicas y financieras para la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica a consumidores del servicio elĆ©ctricaĀ» la cual define el punto de entrega, y las condiciones tĆ©cnicas – econĆ³micas asociadas, entre la empresa Distribuidora y el consumidor final;

Que, en sesiĆ³n de Directorio de 13 de marzo de 2014, y mediante ResoluciĆ³n No. 023/14, se aprobĆ³ la RegulaciĆ³n No. CONELEC 002/14 denominada Ā«ComercializaciĆ³n de Electricidad a travĆ©s de Sistema PrepagoĀ» la cual establece las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y operativas, para que las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n comercialicen energĆ­a elĆ©ctrica a travĆ©s de sistemas prepago;

24 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 162

Que, es necesario aclarar los conceptos y procesos que estĆ”n utilizando las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica;

Que, es necesario que los consumidores o usuario finales conozcan los procedimientos principales que deben seguir para solicitar y acceder al servicio elƩctrico; y,

En ejercicio de sus atribuciones y deberes seƱalados en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica;

Resuelve:

Emitir la RegulaciĆ³n para la Ā«DistribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctricaĀ»

CAPƍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1 OBJETIVO

Establecer las normas generales que deben cumplir: las Distribuidoras; el Transmisor, cuando corresponda; y, los consumidores; para la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica.

2 ƁMBITO

La presente RegulaciĆ³n es de cumplimiento obligatorio para las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n, para el Transmisor y para los consumidores del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica.

3 SIGLAS Y ACRƓNIMOS

ANSƍ American National Standards

Institute

ARCONEL Agencia de RegulaciĆ³n y Control de

Electricidad

AV Alto Voltaje

BV Bajo Voltaje

CENACE Operador Nacional de Electricidad

CIIU ClasificaciĆ³n Internacional

Industrial Uniforme de todas las Actividades EconĆ³micas

GAD Gobierno AutĆ³nomo

Descentralizado

IEC International Electrotechnical

Commission INEN Servicio Ecuatoriano de

NormalizaciĆ³n ISO International Organization for

Standardization

LODC Ley OrgƔnica de Defensa del

Consumidor

LOSPEE Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico

de Energƭa ElƩctrica

MEER Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a

Renovable

MV Medio Voltaje

RUC Registro ƚnico de Contribuyentes

SAE Servicio de AcreditaciĆ³n

Ecuatoriano

SISMEC Sistema de MediciĆ³n Comercial

SNT Sistema Nacional de TransmisiĆ³n

4 DEFINICIONES

Acometida: DerivaciĆ³n fĆ­sica para la conexiĆ³n entre la red elĆ©ctrica, propiedad de la Distribuidora, y las instalaciones del consumidor.

Autogenerador: Persona jurĆ­dica dedicada a una actividad productiva o comercial, cuya generaciĆ³n elĆ©ctrica se destina al abastecimiento de su demanda, pudiendo, eventualmente, producir excedentes de generaciĆ³n que pueden ser puestos a disposiciĆ³n de otra demanda.

Ɓrea de servicio: Es el Ć”rea geogrĆ”fica definida en el tĆ­tulo habilitante de la empresa elĆ©ctrica, en la cual esta prestarĆ” el servicio de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica y el servicio de alumbrado pĆŗblico general.

Calidad: Atributos tĆ©cnicos y comerciales inherentes al suministro de energĆ­a elĆ©ctrica, a los cuales las empresas elĆ©ctricas deben someterse para la prestaciĆ³n de este servicio pĆŗblico.

CalibraciĆ³n: Procedimiento que permite determinar las desviaciones de los valores de mediciĆ³n de un instrumento de medida, al compararlos con los valores de mediciĆ³n de un patrĆ³n de referencia o estĆ”ndar; para llevar un instrumento de medida a un estado de funcionamiento conveniente para su utilizaciĆ³n.

Campo de conexiĆ³n: Es el conjunto de equipos y aparatos de transformaciĆ³n, maniobra, protecciĆ³n, mediciĆ³n, comunicaciones y auxiliares, con los cuales se materializa la vinculaciĆ³n elĆ©ctrica de un usuario con el Transmisor o con la Distribuidora.

Carga instalada: Suma de las potencias nominales de todos los equipos elƩctricos que forman parte de las instalaciones de un consumidor.

ComercializaciĆ³n pospago de electricidad: Modalidad de contrataciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica mediante la cual los consumidores pagan mensualmente a las empresas Distribuidoras, luego de recibir el servicio, en funciĆ³n del consumo realizado.

ComercializaciĆ³n prepago de electricidad: Modalidad de contrataciĆ³n que permite que los consumidores compren una determinada cantidad de energĆ­a elĆ©ctrica a las empresas Distribuidoras, previo a su uso.

Registro Oficial NĀ° 162 MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 25

Consumidor regulado o consumidor: Persona natural o jurĆ­dica que mantiene un contrato de suministro con la empresa elĆ©ctrica de distribuciĆ³n y que se beneficia con la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica.

Consumidor No Regulado: Persona jurĆ­dica autorizada para conectar sus instalaciones a la red de distribuciĆ³n o de transmisiĆ³n, mediante la suscripciĆ³n de un contrato de conexiĆ³n, a fin de abastecer sus requerimientos de energĆ­a desde un generador y/o autogenerador, a travĆ©s de la suscripciĆ³n de un contrato bilateral. Esta persona jurĆ­dica puede ser un Gran Consumidor o el Consumo Propio de un autogenerador.

Consumo propio o autoconsumo: Demanda de energƭa elƩctrica del autogenerador.

Contrato de conexiĆ³n: Acuerdo suscrito entre un consumidor regulado o no regulado, con la empresa elĆ©ctrica de distribuciĆ³n o de transmisiĆ³n, en el que se estipulan las responsabilidades en cuanto a: la propiedad, la operaciĆ³n y el mantenimiento de los equipos e instalaciones, y, las demĆ”s relaciones tĆ©cnicas y legales, que se deriven de la conexiĆ³n de este consumidor con la red de distribuciĆ³n o transmisiĆ³n.

Contrato de suministro: Acuerdo suscrito entre el consumidor y la empresa elĆ©ctrica de distribuciĆ³n en el cual se estipulan los derechos y obligaciones de las partes; y, las demĆ”s relaciones tĆ©cnicas, legales y comerciales que se deriven de la prestaciĆ³n del servicio elĆ©ctrico al consumidor.

Cuenta Contrato / NĆŗmero de suministro: CĆ³digos alfanumĆ©ricos utilizados por la empresa elĆ©ctrica de distribuciĆ³n para identificar a un consumidor del servicio elĆ©ctrico y de las instalaciones asociadas al suministro prestado a dicho consumidor.

Demanda declarada: Demanda mƔxima de las instalaciones de un consumidor, a ser abastecida por las redes de la Distribuidora. Esta demanda serƔ incluida dentro del contrato de suministro.

Empresa elĆ©ctrica de distribuciĆ³n o Distribuidora:

Persona jurĆ­dica cuyo tĆ­tulo habilitante le faculta realizar las actividades de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica y el servicio de alumbrado pĆŗblico general, dentro de su Ć”rea de servicio.

Factibilidad de conexiĆ³n al SNT: Procedimiento para solicitar, evaluar, identificar modificaciones en la red de transmisiĆ³n y otorgar un punto de conexiĆ³n al SNT a un solicitante del servicio elĆ©ctrico.

Factura por el consumo de energĆ­a elĆ©ctrica: Comprobante de venta con el detalle de los valores a pagar por el consumidor o usuario final a la empresa Distribuidora, por la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica y el de alumbrado pĆŗblico general.

Gran consumidor: Persona jurĆ­dica, cuyas caracterĆ­sticas de consumo le facultan para acordar libremente con un

generador o con un autogenerador, mediante la suscripciĆ³n de contratos bilaterales, la compra de energĆ­a elĆ©ctrica para su abastecimiento, no pudiendo comercializar energĆ­a a terceros. Para el rĆ©gimen sancionatorio, el Gran Consumidor tendrĆ” el mismo tratamiento que un usuario final.

Laboratorio acreditado: Persona jurĆ­dica nacional o extranjera; pĆŗblica o privada; universidad o escuela politĆ©cnica; o, empresa elĆ©ctrica de distribuciĆ³n, debidamente acreditada por el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano; dotada de medios tĆ©cnicos y personal calificado para ejecutar actividades de verificaciĆ³n, mantenimiento, calibraciĆ³n y certificaciĆ³n de sistemas de mediciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica.

Lectura o mediciĆ³n: AcciĆ³n mediante la cual se obtiene el registro del consumo de energĆ­a elĆ©ctrica y otros parĆ”metros relacionados, desde el equipo de mediciĆ³n del consumidor.

Niveles de voltaje: Se definen los siguientes niveles de voltaje:

voltaje menor igual a 0,6

  • Bajo voltaje: kV.

voltaje mayor a 0,6 y menor

  • Medio voltaje: igual a 40 kV;

voltaje mayor a 40 y menor

  • Alto voltaje grupo 1: iguala 138 kV; y,
  • Alto voltaje grupo 2: voltaje mayor a 138 kV.

Nodo de comercializaciĆ³n: Lugar fĆ­sico establecido por el Transmisor, en el campo de conexiĆ³n, a fin de que la Distribuidora ejerza la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica a usuarios regulados que requieren conectarse directamente a la red de transmisiĆ³n.

Punto de entrega o conexiĆ³n: Es la frontera de conexiĆ³n entre las instalaciones de dos participantes del sector elĆ©ctrico, la cual separa las responsabilidades en cuanto a la propiedad, la operaciĆ³n y el mantenimiento de los activos.

Sistema de distribuciĆ³n: Comprende las lĆ­neas de subtransmisiĆ³n, las subestaciones de distribuciĆ³n, los alimentadores primarios, los transformadores de distribuciĆ³n, las redes secundarias, las acometidas, el equipamiento de compensaciĆ³n, protecciĆ³n, maniobra, mediciĆ³n, control y comunicaciones, utilizados para la prestaciĆ³n del servicio de distribuciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica.

Sistema de mediciĆ³n: Son los componentes necesarios para la mediciĆ³n o registro de energĆ­a activa, energĆ­a reactiva, demandas mĆ”ximas y otros parĆ”metros relacionados. Incluyen los equipos de mediciĆ³n (medidores), los transformadores de mediciĆ³n (cuando se apliquen), los cables de conexiĆ³n, los accesorios de sujeciĆ³n y protecciĆ³n fĆ­sica de los medidores y de los transformadores.

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Sistema Nacional de TransmisiĆ³n -SNT-: Comprende las lĆ­neas de transmisiĆ³n, las subestaciones de transmisiĆ³n, el equipamiento de compensaciĆ³n, transformaciĆ³n, protecciĆ³n, maniobra, conexiĆ³n, mediciĆ³n, control y comunicaciones, utilizados para la prestaciĆ³n del servicio de transmisiĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica.

Servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica ocasional:

Suministro del servicio elƩctrico requerido por un tiempo menor o igual a 60 dƭas.

Solicitante: Persona natural o jurĆ­dica que requiera la prestaciĆ³n del servicio de energĆ­a elĆ©ctrica por parte de la Distribuidora.

Transmisor de energĆ­a elĆ©ctrica: Persona jurĆ­dica que posee un tĆ­tulo habilitante que le permite ejercer la actividad de transmisiĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica.

5 RESPONSABILIDAD DE LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PƚBLICO DE ENERGƍA ELƉCTRICA

Corresponde a la Distribuidora:

  1. Prestar el servicio pĆŗblico de distribuciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica a los consumidores regulados y a los no regulados (grandes consumidores y consumos propios de autogeneradores), ubicados dentro de su Ć”rea de servicio, conectados legalmente a la red de distribuciĆ³n, observando lo estipulado en: el tĆ­tulo habilitante, las leyes, los reglamentos y las regulaciones correspondientes y aplicables; y,
  2. Prestar el servicio pĆŗblico de comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica a los consumidores regulados ubicados dentro de su Ć”rea de servicio, conectados legalmente a la red de distribuciĆ³n o de transmisiĆ³n, observando lo estipulado en: el tĆ­tulo habilitante, las leyes, los reglamentos y las regulaciones correspondientes y aplicables.

La Distribuidora no otorgarƔ el servicio elƩctrico en los siguientes casos:

  1. Cuando el inmueble donde se solicita el servicio estĆ© ubicado en franjas de servidumbre de lĆ­neas de transmisiĆ³n o de subtransmisiĆ³n; o, no cumpla con las distancias mĆ­nimas de seguridad, conforme la regulaciĆ³n aplicable;
  2. En inmuebles en los cuales el solicitante no haya cumplido los requerimientos tƩcnicos exigidos por parte de la empresa Distribuidora, en el punto de entrega; y,
  3. En inmuebles producto de procesos de lotizaciĆ³n, urbanizaciones, o fraccionamiento agrĆ­cola, en los cuales no se hayan ejecutado las obras elĆ©ctricas a cargo de los solicitantes.

CAPITULO II

ATENCIƓN DE NUEVOS SUMINISTROS

6.- SOLICITUD DEL SERVICIO PƚBLICO DE ENERGƍA ELƉCTRICA

6.1 Requisitos Generales

El solicitante deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos generales:

6.1.1 Personas Naturales

  1. Ser mayor de 18 aƱos;
  2. Disponer de documento de identidad;
  3. Acreditar certificado de votaciĆ³n, cuando corresponda;
  4. Acreditar propiedad, dominio, posesiĆ³n, arrendamiento o disponibilidad de otro servicio pĆŗblico domiciliario a nombre del solicitante del inmueble para el cual se solicitarĆ” el servicio elĆ©ctrico. Para el caso de arrendamiento, se requiere autorizaciĆ³n escrita del propietario del inmueble; y,
  5. CondiciĆ³n de discapacidad acreditada por la autoridad competente, cuando corresponda.

6.1.2 Personas JurĆ­dicas

  1. Estar legalmente constituida;
  2. Disponer del nombramiento del representante legal;
  3. Disponer del Registro ƚnico de Contribuyentes -RUC-;
  4. Acreditar la propiedad, el dominio, la posesiĆ³n o el arrendamiento del inmueble en el cual se solicitarĆ” el servicio elĆ©ctrico. Para el caso de arrendamiento, se requiere autorizaciĆ³n escrita del propietario del inmueble; y,
  5. Acreditar que se dedica a actividades sin fines de lucro para la atenciĆ³n a personas de la tercera edad o con discapacidad, emitida por la autoridad competente, cuando corresponda.

6.2 DocumentaciĆ³n requerida

En los requerimientos que se describen a continuaciĆ³n el solicitante deberĆ” presentar documentos originales o copias certificadas para la constataciĆ³n, por parte de la Distribuidora, en el momento de recepciĆ³n de la solicitud.

6.2.1 Servicio Definitivo

6.2.1.1 Personas Naturales

a) Solicitud para la atenciĆ³n de un nuevo servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica, en el formato (fĆ­sico o digital), cumpliendo con el procedimiento definido por la Distribuidora;

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  1. Documento de identidad;
  2. Escritura o documento legal que acredite la propiedad, el dominio, la posesiĆ³n o el arrendamiento sobre el inmueble donde se instalarĆ” el servicio. En el caso de un inmueble arrendado, el solicitante deberĆ” ademĆ”s presentar una autorizaciĆ³n del dueƱo del inmueble para que el arrendatario pueda gestionar la obtenciĆ³n del suministro ante la Distribuidora; y,
  3. Documento que acredite la condiciĆ³n de discapacidad del solicitante, emitido por la autoridad competente, cuando corresponda.

6.2.1.2 Personas jurĆ­dicas

  1. Solicitud para la atenciĆ³n de un nuevo servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica, en el formato (fĆ­sico o digital), cumpliendo con el procedimiento definido por la Distribuidora;
  2. RUC;
  3. Nombramiento del representante legal;
  4. Escritura o documento legal que acredite la propiedad, el dominio, la posesiĆ³n o el arrendamiento del inmueble donde se instalarĆ” el servicio. En el caso de un inmueble arrendado, el solicitante deberĆ” ademĆ”s presentar una autorizaciĆ³n del dueƱo del inmueble para que el arrendatario pueda gestionar la obtenciĆ³n del suministro ante la Distribuidora; y,
  5. Documento emitido por la autoridad competente, que acredite actividades sin fines de lucro para la atenciĆ³n a personas de la tercera edad o con discapacidad, cuando corresponda.

6.2.2 Servicio Ocasional

6.2.2.1 Personas Naturales

  1. Solicitud para la atenciĆ³n del servicio pĆŗblico ocasional de energĆ­a elĆ©ctrica, en el formato y cumpliendo con el procedimiento definido por la Distribuidora;
  2. Documento de identidad;
  3. AutorizaciĆ³n o permiso otorgado por: el GAD, la autoridad competente o el dueƱo del inmueble, segĆŗn corresponda; y,
  4. AutorizaciĆ³n del dueƱo del inmueble.

6.2.2.2 Personas JurĆ­dicas

  1. Solicitud para la atenciĆ³n del servicio pĆŗblico ocasional de energĆ­a elĆ©ctrica, en el formato y cumpliendo con el procedimiento definido por la Distribuidora;
  2. RUC;
  3. Nombramiento del representante legal; y,

d) AutorizaciĆ³n o permiso otorgado por: el GAD, la autoridad competente o el dueƱo del inmueble, segĆŗn corresponda.

6.3 Solicitud para nuevo servicio

La solicitud para la atenciĆ³n de un nuevo servicio de energĆ­a elĆ©ctrica deberĆ” contener como mĆ­nimo:

  1. Datos personales del solicitante (nombre, nĆŗmero de documento de identidad, gĆ©nero, edad, direcciĆ³n, telĆ©fono (mĆ³vil y/o fijo) y correo electrĆ³nico);
  2. UbicaciĆ³n del/de inmueble/la carga. Indicar la direcciĆ³n donde se requiere el servicio, con el mayor detalle posible;
  3. Tipo de suministro requerido (definitivo u ocasional);
  4. Uso de la energĆ­a. Indicar si es para uso residencial, comercial, industrial u otro, conforme lo establecido en el Pliego Tarifario vigente;
  5. DescripciĆ³n de la carga instalada: Artefactos elĆ©ctricos representativos. Indicar si son electrodomĆ©sticos, maquinaria, equipos hospitalarios, etc. La Distribuidora podrĆ” asesorar al solicitante en la determinaciĆ³n de la carga instalada;
  6. DescripciĆ³n de las instalaciones elĆ©ctricas del solicitante, para el caso de suministros que requieran tratamiento especial, entre estos: edificios, urbanizaciones, complejos industriales, hospitales y similares; y,
  7. Tipo de comercializaciĆ³n requerida (prepago o pospago), cuando aplique.

La Distribuidora deberĆ” informar al solicitante los requisitos que debe cumplir y los documentos necesarios que debe presentar, tanto para solicitar el servicio como para la instalaciĆ³n de la acometida y del sistema de mediciĆ³n.

7 VERIFICACIƓN DE REQUISITOS

7.1 DocumentaciĆ³n

La Distribuidora verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos generales, en el momento de presentaciĆ³n de la solicitud. Los documentos que no requieran de la presentaciĆ³n fĆ­sica, serĆ”n validados por la Distribuidora mediante los canales de informaciĆ³n y las bases de datos disponibles.

La Distribuidora deberĆ” verificar que el solicitante registre la informaciĆ³n de residencia actualizada en el Registro Civil, mediante los canales de informaciĆ³n y las bases de datos disponibles.

El no cumplimiento de uno o mĆ”s de los requisitos deberĆ” ser informado al solicitante, a fin de que este Ćŗltimo los pueda subsanar o completar.

28 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 162

7.2 VerificaciĆ³n en Sitio

De ser necesario, la Distribuidora realizarĆ” una verificaciĆ³n en sitio, donde comprobarĆ” la informaciĆ³n presentada en la solicitud, la descripciĆ³n de la carga instalada, la ubicaciĆ³n de la red de distribuciĆ³n existente, los requerimientos para la conexiĆ³n y las demĆ”s particularidades que deban considerarse para la prestaciĆ³n del servicio.

8 CONDICIONES PARA EL SERVICIO PƚBLICO DE ENERGƍA ELƉCTRICA

8.1 AnĆ”lisis tĆ©cnico y definiciĆ³n de caracterĆ­sticas para prestar el suministro

Las caracterƭsticas del suministro de energƭa elƩctrica, que servirƔn para definir las condiciones y tƩrminos del contrato de suministro, asƭ como las acciones que seguirƔ la Distribuidora para atenderlo, son las siguientes:

  1. Punto de entrega;
  2. CategorĆ­a, grupo y tipo de tarifa; y,
  3. Forma de comercializaciĆ³n.

Para la definiciĆ³n de dichas caracterĆ­sticas, la Distribuidora deberĆ” observar lo estipulado en la presente regulaciĆ³n y en las regulaciones complementarias vigentes y aplicables, asĆ­ como los resultados de la verificaciĆ³n en sitio, de ser el caso.

8.1.1 Punto de Entrega

La Distribuidora establecerĆ”, sobre la base de la informaciĆ³n recibida del solicitante, el punto de entrega al consumidor. Para ello, deberĆ” definir: el nivel de voltaje, la ubicaciĆ³n, el esquema de conexiĆ³n, el sistema de mediciĆ³n, el sistema de corte, protecciĆ³n y maniobra, la puesta a tierra y el requerimiento de obras para atender el suministro con condiciones de: seguridad, eficiencia, continuidad, calidad y mĆ­nimo costo.

La Distribuidora, cuando considere necesario, deberĆ” realizar estudios que garanticen la calidad y la confiabilidad de la red de distribuciĆ³n frente a la conexiĆ³n de la nueva demanda.

Los nuevos requerimientos de suministro podrƔn ser atendidos en los diferentes niveles de voltaje, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Los consumidores con demanda declarada menor o igual a 12 kW serƔn atendidos en bajo voltaje; y,
  2. Los solicitantes con demanda declarada mayor a 12 kW podrĆ”n ser atendidos en bajo, en medio o en alto voltaje, segĆŗn lo defina la Distribuidora, en funciĆ³n de los estudios de conexiĆ³n que se describen adelante.

En el punto de entrega concluye la responsabilidad de la empresa Distribuidora en cuanto a: la propiedad de los activos, la administraciĆ³n, la operaciĆ³n y el mantenimiento

de la red de distribuciĆ³n y de la prestaciĆ³n del servicio de energĆ­a elĆ©ctrica. En Anexo B se muestra un esquema indicativo de punto de entrega.

8.1.2 CategorĆ­a, grupo y tipo de tarifa

La Distribuidora evaluarĆ” las caracterĆ­sticas del equipamiento (carga elĆ©ctrica) y el uso declarado por el solicitante y definirĆ” el tipo de tarifa que corresponde al servicio solicitado; de conformidad con lo dispuesto en la regulaciĆ³n relativa a Tarifas y en el Pliego Tarifario vigente.

8.1.3 Forma de comercializaciĆ³n

La Distribuidora deberĆ” implementar el esquema de comercializaciĆ³n pospago; y, podrĆ” ofrecer, de forma opcional, el esquema de comercializaciĆ³n prepago, de conformidad con la regulaciĆ³n relacionada vigente. Los consumidores que accedan a la comercializaciĆ³n prepago, tendrĆ”n los mismos derechos y obligaciones, las mismas tarifas, subsidios y demĆ”s cargos aplicados a los consumidores con comercializaciĆ³n pospago, con excepciĆ³n del cargo por comercializaciĆ³n, el cual podrĆ” ser distinto segĆŗn el tipo de comercializaciĆ³n.

8.2 Estudios para definiciĆ³n de punto de entrega

8.2.1 Estudio de demanda declarada

La Distribuidora, cuando considere necesario, requerirĆ” al solicitante que realice un estudio que defina las caracterĆ­sticas principales de sus instalaciones y de la carga instalada, entre estas:

  1. Levantamiento de carga del solicitante;
  2. InformaciĆ³n sobre equipos especiales;
  3. Demanda declarada;
  4. Curva de demanda estimada, cuando sea necesario;
  5. Diagrama unifilar; y,
  6. Otra informaciĆ³n relevante de la carga que requiera la Distribuidora.

Dicho estudio serĆ” realizado por un profesional con tĆ­tulo de ingeniero elĆ©ctrico o electrĆ³nico en libre ejercicio de su profesiĆ³n y serĆ” aprobado por la Distribuidora.

Si de este estudio resultare que la demanda mƔxima declarada es menor o igual a 12 kW, la Distribuidora definirƔ el punto de entrega en bajo voltaje y no requerirƔ estudios adicionales por parte del solicitante.

8.2.2 Estudio de factibilidad de conexiĆ³n

Si la demanda declarada es mayor a 12 kW, la Distribuidora deberĆ” realizar un estudio que evalĆŗe la factibilidad de conexiĆ³n de la nueva carga al sistema de distribuciĆ³n, que sirva de base para definir el punto de entrega. El nivel de profundidad de este anĆ”lisis dependerĆ” de la carga a

Registro Oficial NĀ° 162 MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 29

conectarse, del nivel de voltaje y de las condiciones de la red de distribuciĆ³n; y, estarĆ” a criterio de la Distribuidora.

Para el efecto, el solicitante deberĆ” proveer la informaciĆ³n de sus instalaciones elĆ©ctricas y de las caracterĆ­sticas de la carga que requiera la Distribuidora para la realizaciĆ³n de dichos estudios.

La Distribuidora serĆ” responsable de establecer y aprobar el esquema de conexiĆ³n que garantice el cumplimiento de los criterios tĆ©cnicos de calidad y seguridad, al mĆ­nimo costo. Para todos los niveles de voltaje, este esquema de conexiĆ³n deberĆ” obligatoriamente contar con un sistema de corte, protecciĆ³n y maniobra que asegure que las fallas y maniobras en las instalaciones del consumidor no interfieran con las condiciones normales de operaciĆ³n y de continuidad del servicio del sistema de distribuciĆ³n. Para el efecto, los estudios de factibilidad de conexiĆ³n realizados por la Distribuidora deberĆ”n demostrar el cumplimiento de estas condiciones, como un paso previo a la prestaciĆ³n del suministro.

Las consecuencias de las fallas que se trasladen de las instalaciones del consumidor a la red de distribuciĆ³n, por ausencia de un sistema de corte, protecciĆ³n y maniobra, serĆ”n de responsabilidad de la Distribuidora.

La operaciĆ³n inadecuada del esquema de conexiĆ³n, debida a informaciĆ³n inexacta proporcionada por el solicitante, serĆ” de responsabilidad de este Ćŗltimo.

Los informes de los estudios de conexiĆ³n podrĆ”n ser solicitados por la ARCONEL, en ejercicio de sus atribuciones de control.

9 OBRAS PARA ATENCIƓN DE NUEVOS REQUERIMIENTOS DE ACCESO AL SERVICIO ELƉCTRICO

La Distribuidora determinarĆ” las obras de expansiĆ³n de la red y de las obras civiles necesarias para atender el nuevo suministro; de igual manera, serĆ” responsable de gestionar, en coordinaciĆ³n con el solicitante, la ejecuciĆ³n de dichas obras, las mismas que serĆ”n financiadas por la Distribuidora y/o el solicitante conforme se indica en el presente numeral.

Todas las obras financiadas por un solicitante deberƔn ser dimensionadas exclusivamente para atender su demanda declarada. En caso que la Distribuidora requiera incrementar la capacidad de estas instalaciones para futuras expansiones o para mejorar las condiciones de su sistema, Ʃsta deberƔ cubrir el 100% de la diferencia de costos de todas las modificaciones, para lo cual la Distribuidora preverƔ el presupuesto respectivo.

En cuanto a las obras que correspondan al solicitante, este serĆ” responsable de su financiamiento y ejecuciĆ³n, conforme los lineamientos emitidos por la Distribuidora. De ser el caso, ante requerimiento del solicitante, la Distribuidora podrĆ” ejecutar las obras a costo del solicitante. En este caso, las partes firmarĆ”n un convenio donde se detallen los compromisos que cada uno adquiere y los mecanismos de pago.

En todos los casos, las adecuaciones civiles para la instalaciĆ³n de los equipos necesarios para la provisiĆ³n del servicio dentro del predio, asĆ­ como el sistema de puesta a tierra de las instalaciones del solicitante, serĆ”n financiadas por Ć©ste Ćŗltimo.

Las obras financiadas por el solicitante que se encuentren en espacio pĆŗblico serĆ”n trasferidas a la Distribuidora.

La reposiciĆ³n, la administraciĆ³n, la operaciĆ³n y el mantenimiento de los activos financiados por cuenta del solicitante y que sean transferidos a la Distribuidora, serĆ” responsabilidad de esta Ćŗltima desde que se haga efectivo el traspaso de activos. Por consiguiente la inversiĆ³n realizada por el solicitante serĆ” por esta Ćŗnica vez y no se le podrĆ”n exigir gastos adicionales relacionados a dichos activos.

Para aquellos servicios implementados conforme el esquema de conexiĆ³n y protecciones definido por la Distribuidora; en los cuales sea necesario realizar modificaciones a efectos de garantizar que se cumplan las condiciones tĆ©cnicas de prestaciĆ³n del servicio; la Distribuidora deberĆ” cubrir los costos de rediseƱo e implementaciĆ³n de las obras requeridas.

9.1 Obras para nuevos suministros en bajo voltaje

Los costos asociados a la atenciĆ³n de nuevos suministros a conectarse a las redes de bajo voltaje, cuyo punto de entrega se encuentre a un radio menor de 200 metros de un transformador de distribuciĆ³n existente y con carga declarada menor o igual a 12 kW, serĆ”n asumidos por la Distribuidora. Se exceptĆŗan las adecuaciones civiles y el sistema de puesta a tierra.

Aquellos solicitantes, cuyo suministro estĆ© ubicado en un radio mayor a doscientos (200) metros, serĆ”n responsables de los costos de expansiĆ³n de red, a partir de los doscientos (200) metros. Se exceptĆŗan los costos de la acometida, del medidor y de la protecciĆ³n, los mismos que serĆ”n cubiertos por la Distribuidora.

La Distribuidora atenderĆ” a los solicitantes ubicados en un radio mayor de 200 metros de un transformador de distribuciĆ³n existente y con carga declarada menor o igual a 12 kW, siempre y cuando los niveles de voltaje en las extensiones de las redes elĆ©ctricas cumplan con los niveles de calidad establecidos en la regulaciĆ³n vigente.

Para el caso de los solicitantes, para los cuales la Distribuidora determine que no pueden financiar su extensiĆ³n de red, Ć©sta Ćŗltima podrĆ” atender el servicio en funciĆ³n de su planificaciĆ³n y de la disponibilidad de recursos.

9.2 Obras para nuevos suministros en medio y alto voltaje

Para la atenciĆ³n de nuevos requerimientos en medio y alto voltaje, serĆ” el solicitante el responsable de financiar todas las obras involucradas, incluida la acometida.

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AdemĆ”s, los solicitantes serĆ”n responsables de la provisiĆ³n de transformadores de corriente (TC) y transformadores de voltaje (TP) y su instalaciĆ³n de conformidad a las normas tĆ©cnicas de la empresa Distribuidora quien tambiĆ©n estarĆ” a cargo de su operaciĆ³n y mantenimiento.

La empresa Distribuidora serĆ” responsable de la provisiĆ³n, instalaciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento del medidor de energĆ­a.

9.3 Obras para casos particulares

Para los casos que se indican a continuaciĆ³n, se atenderĆ” conforme lo siguiente:

a) Para propiedades con grandes extensiones de terreno, como: haciendas, fincas, camaroneras o similares, las Distribuidoras podrƔn atender el requerimiento de suministro en medio voltaje. En caso se cumpla con lo establecido en el numeral 9.1, el suministro serƔ entregado en bajo voltaje.

Si por la ubicaciĆ³n de la carga del solicitante, se requiere la instalaciĆ³n de redes de medio o de bajo voltaje en el interior de su propiedad, la Distribuidora podrĆ” definir el punto de entrega dentro del predio.

En urbanizaciones y lotizaciones, pĆŗblicas o privadas, los puntos de entrega podrĆ”n estar ubicados en los predios de cada consumidor. El costo de las redes elĆ©ctricas de estas urbanizaciones y lotizaciones, serĆ” cubierto por los promotores de las mismas. Las redes elĆ©ctricas, hasta el punto de entrega, serĆ”n transferidas a la Distribuidora, quien serĆ” responsable de su operaciĆ³n y mantenimiento, desde que se haga efectivo el traspaso de los activos.

Los responsables de dichos proyectos inmobiliarios darĆ”n las facilidades de acceso al personal autorizado de la Distribuidora, para la ejecuciĆ³n de las obras y de las actividades necesarias para la provisiĆ³n del servicio elĆ©ctrico.

b) En edificios declarados como propiedad horizontal, se podrĆ”n instalar medidores en cada departamento u oficina, siempre que dispongan de un sistema que pueda transmitir las lecturas de dichos medidores a un punto accesible, donde la Distribuidora pueda realizar la toma de lecturas individuales. Los costos de las cĆ”maras de transformaciĆ³n, instalaciones interiores y equipos de mediciĆ³n serĆ”n cubiertos por los promotores del proyecto inmobiliario. Las cĆ”maras de transformaciĆ³n serĆ”n transferidas a la Distribuidora, quien serĆ” responsable de su operaciĆ³n y mantenimiento. El punto de entrega para todos los consumidores, se establecerĆ” en los bornes de bajo voltaje del transformador. Las instalaciones internas del edificio, a partir del punto de entrega, incluyendo los equipos de mediciĆ³n, serĆ”n responsabilidad de los dueƱos del edificio. Los equipos de mediciĆ³n deberĆ”n ser homologados por un laboratorio acreditado y autorizados por la Distribuidora.

c) Para la atenciĆ³n de suministros a travĆ©s de fondos destinados para electrificaciĆ³n rural, el financiamiento de las obras se sujetarĆ” a la normativa y/o a las disposiciones de electrificaciĆ³n rural correspondientes.

9.4 Adecuaciones en las instalaciones elƩctricas del solicitante

La Distribuidora podrĆ” requerir al solicitante que adecĆŗe sus instalaciones para la prestaciĆ³n del suministro. Para el efecto, el solicitante serĆ” responsable del diseƱo y de la construcciĆ³n de las obras requeridas; las mismas que, para suministros en medio y alto voltaje, deberĆ”n ser realizadas por un profesional con tĆ­tulo de ingeniero elĆ©ctrico o electrĆ³nico en libre ejercicio de su profesiĆ³n y aprobados por la Distribuidora.

La Distribuidora serĆ” responsable de aprobar los diseƱos, previo a la ejecuciĆ³n de las obras.

10 DEPƓSITO EN GARANTƍA

Previo a la conexiĆ³n de un nuevo suministro de servicio de electricidad, la Distribuidora exigirĆ” al consumidor (en bajo, medio o alto voltaje) un Ćŗnico depĆ³sito en calidad de garantĆ­a, cuyo valor mĆ”ximo serĆ” el equivalente a un mes de consumo, calculado sobre la base de la demanda declarada, aplicando la tarifa vigente segĆŗn el tipo de consumidor. La garantĆ­a puede ser: letra de cambio, pĆ³liza de seguro, garantĆ­a o fianza bancaria o efectivo.

La Distribuidora podrĆ” conceder el crĆ©dito necesario para el abono del depĆ³sito seƱalado y las cuotas se cobrarĆ”n junto con las planillas mensuales por consumo.

La Distribuidora estĆ” obligada a mantener el registro del depĆ³sito en garantĆ­a de cada consumidor, de modo que este depĆ³sito sea devuelto cuando el consumidor decida prescindir del servicio, previa liquidaciĆ³n de las obligaciones pendientes.

Cuando un consumidor requiera cambiar de servicio a otro con caracterĆ­sticas diferentes a las del anterior, se efectuarĆ” el ajuste del valor de la garantĆ­a; para dicho efecto se calcularĆ”n los montos de garantĆ­a para el servicio anterior y para el servicio solicitado, aplicando el pliego tarifario vigente para los dos casos. La diferencia entre los dos montos obtenidos, constituirĆ” el valor con el cual se reajuste la garantĆ­a, de modo que sea cubierto por el consumidor o devuelto por la Distribuidora, segĆŗn sea el caso.

El cambio de residencia del consumidor, sin modificaciĆ³n de las caracterĆ­sticas del servicio no implica reajustes del valor depositado como garantĆ­a.

11 CONEXIƓN DE UN NUEVO CONSUMIDOR A LA RED

Previo a la conexiĆ³n de las instalaciones del solicitante a la red de distribuciĆ³n, la Distribuidora deberĆ” realizar lo siguiente:

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11.1 Suministros en bajo voltaje

La Distribuidora instalarĆ” a su costo la acometida, el medidor y los elementos de corte, maniobra y protecciĆ³n, que se requieran, de acuerdo con las caracterĆ­sticas del suministro, para lo cual el solicitante debe cumplir lo siguiente:

  1. Proveer sitios adecuados y accesibles para la instalaciĆ³n del sistema de mediciĆ³n y de protecciĆ³n, conforme lo exija la Distribuidora;
  2. Proveer el sistema de puesta a tierra de sus instalaciones, conforme las normas constructivas de la Distribuidora;

y,

c) Tener habilitadas las instalaciones internas, conforme la normativa aplicable.

11.2 Suministros en medio y alto voltaje

La Distribuidora instalarĆ” a su costo el medidor que se requiera, de acuerdo con las caracterĆ­sticas del suministro, para lo cual el solicitante debe cumplir lo siguiente:

  1. Proveer un sitio adecuado y accesible para la instalaciĆ³n del sistema de mediciĆ³n;
  2. Proveer los elementos de: protecciĆ³n; corte, seccionamiento y maniobra; puesta a tierra de sus instalaciones; asĆ­ como los transformadores de mediciĆ³n de corriente y de voltaje; conforme las normas tĆ©cnicas de la Distribuidora; y,
  3. AdecuaciĆ³n de sus instalaciones elĆ©ctricas, conforme la normativa aplicable.

12 CONTRATO DE SUMINISTRO

Como requisito para la energizaciĆ³n del nuevo suministro, el solicitante o consumidor del servicio elĆ©ctrico deberĆ” suscribir un contrato de suministro con la Distribuidora. Este contrato contendrĆ” los derechos y las obligaciones de la Distribuidora y del consumidor, asĆ­ como las condiciones en las que el servicio serĆ” prestado.

Corresponde a las empresas Distribuidoras llevar un registro de los contratos de suministro.

La suscripciĆ³n del contrato serĆ” presencial; para el efecto, el solicitante o representante legal de la empresa en caso de personas jurĆ­dicas, deberĆ” presentar el original del documento de identidad. En caso de que el solicitante cuente con firma electrĆ³nica debidamente autorizada, conforme la normativa aplicable, se permitirĆ” la suscripciĆ³n mediante medios electrĆ³nicos.

Para la aplicaciĆ³n del presente numeral se deberĆ” observar lo establecido en la regulaciĆ³n sobre modelo de contrato de suministro.

13 PLAZOS PARA ATENCIƓN DE SOLICITUDES

La Distribuidora, una vez presentada la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos generales por parte del solicitante, atenderĆ” la solicitud de suministro dentro de los plazos indicados en la Tabla No. 1.

Las actividades indicadas en la Tabla No. 1 son de responsabilidad de la Distribuidora. Para aquellas actividades que dependan de un proceso previo a realizarse por parte del solicitante, los plazos contarĆ”n a partir de la consecuciĆ³n del mismo.

Tabla No. 1.

Plazos mĆ”ximos de atenciĆ³n de solicitud de nuevo suministro (dĆ­as hĆ”biles)

General

Casos Especialesa

Nivel de voltaje de suministro

BV

BV

MV

AV

UbicaciĆ³n: Urbano (U) o Rural (R)

U

R

U

R

U

R

U

R

VerificaciĆ³n requisitos

AnĆ”lisis de solicitud y verificaciĆ³n en el sitio

2

3

2

3

2

3

2

3

DefiniciĆ³n del punto de entrega

VerificaciĆ³n de requisitos de conexiĆ³n, instalaciĆ³n acometida y energizaciĆ³n

2

3

ValoraciĆ³n del estudio de la demanda declarada

3

3

3

3

3

3

Estudios de conexiĆ³n y definiciĆ³n del punto de entrega

5b

5 b

5

5

5

5

32 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 162

Determinar obras civiles y de expansiĆ³n de red requeridas

2C

3

3

5

5

Ejecutar obras por parte de la Distribuidora

10c

15c

10

15

30

30

Aprobar diseƱosd

2C

2C

3

3

5

5

Total

4

6

22

28

23

29

45

46

a Corresponde a aquellos casos en los que se requieren estudios adicionales y/o determinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de obras particulares.

b Aplica para demanda declarada mayor a 12 kW.

c Aplica para conexiones en bajo voltaje que requieran obras adicionales.

d Proceso paralelo a la ejecuciĆ³n de obras de la Distribuidora, no se suma al plazo total.

Los plazos de la Tabla No. 1 no aplican para proyectos de electrificaciĆ³n rural.

Los perƭodos de tiempo antes seƱalados podrƔn extenderse por causas imputables al consumidor, por eventos de fuerza mayor u otras causas debidamente justificados por la Distribuidora y aprobadas por la ARCONEL.

CAPƍTULO III

CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE ENERGƍA ELƉCTRICA

14 CALIDAD DEL SERVICIO ELƉCTRICO

La calidad del servicio elƩctrico prestado por la Distribuidora considerarƔ los siguientes aspectos:

  1. Calidad del producto: nivel de voltaje y perturbaciones de la onda de voltaje;
  2. Calidad del servicio tĆ©cnico: frecuencia y duraciĆ³n de las interrupciones; y,
  3. Calidad del servicio comercial: atenciĆ³n a solicitudes y reclamos de los consumidores y aspectos relacionados con la satisfacciĆ³n al consumidor y el proceso de facturaciĆ³n.

Es responsabilidad de la Distribuidora, la mediciĆ³n y evaluaciĆ³n de los Ć­ndices de calidad establecidos en la regulaciĆ³n respectiva. ARCONEL realizarĆ” las actividades de seguimiento y control necesarias para evaluar el cumplimiento de los Ć­ndices de calidad.

La responsabilidad de la Distribuidora, en cuanto a cumplimiento de Ć­ndices de calidad del servicio de distribuciĆ³n, termina en el punto de entrega al consumidor.

Tanto las Distribuidoras como los consumidores deberĆ”n observar la regulaciĆ³n sobre calidad del servicio elĆ©ctrico de distribuciĆ³n.

15 MEDICIƓN DEL CONSUMO

15.1 Punto de mediciĆ³n

El punto de mediciĆ³n estarĆ” establecido en el punto de entrega. Sin perjuicio de lo anterior, el punto de mediciĆ³n podrĆ” ser ubicado en un punto distinto al punto de entrega en los siguientes casos:

  1. Para suministros en medio voltaje, en los que, por razones tĆ©cnicas y econĆ³micas la Distribuidora justifique la mediciĆ³n en el lado de bajo voltaje.
  2. En los casos especiales que se indican en literales a) ye) del numeral 9.3.

15.2 Entidades o laboratorios acreditados

Las personas jurĆ­dicas nacionales o extranjeras; pĆŗblicas o privadas; universidades o escuelas politĆ©cnicas; o, empresa elĆ©ctrica, que participen en las actividades de verificaciĆ³n, mantenimiento, calibraciĆ³n y certificaciĆ³n de sistemas de mediciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica deberĆ”n estar acreditadas por el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano -SAE-, con base en los requisitos exigidos por este organismo.

Dichas entidades, deberƔn registrarse ante la ARCONEL presentando los siguientes documentos:

  1. Solicitud suscrita por el representante legal de la entidad; y,
  2. Copia de la acreditaciĆ³n por parte del SAE.

15.3 InstalaciĆ³n del sistema de mediciĆ³n

La Distribuidora serĆ” responsable de la adquisiciĆ³n, calibraciĆ³n inicial e instalaciĆ³n de los sistemas de mediciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de distribuciĆ³n para todos los niveles de voltaje y tipos de consumidores. El consumidor podrĆ” solicitar, a su costo, la calibraciĆ³n del sistema de mediciĆ³n a una empresa Distribuidora o a una instituciĆ³n acreditada.

Registro Oficial NĀ° 162 MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 33

Los sistemas de mediciĆ³n deberĆ”n cumplir la normativa INEN vigente y las especificaciones determinadas por las empresas Distribuidoras.

Los procesos de adquisiciĆ³n deberĆ”n incluir en sus documentos precontractuales la necesidad de realizar una verificaciĆ³n en fĆ”brica del cumplimiento de las caracterĆ­sticas tĆ©cnicas.

Luego de la instalaciĆ³n del sistema de mediciĆ³n, la Distribuidora deberĆ” documentar (con fotografĆ­as y/o videos) el estado en que los equipos de mediciĆ³n quedan instalados; y, colocarĆ” sellos de seguridad para prevenir su manipulaciĆ³n. Adicionalmente, la Distribuidora deberĆ” mantener en su base de datos la informaciĆ³n tĆ©cnica del sistema de mediciĆ³n instalado.

15.4 VerificaciĆ³n del sistema de mediciĆ³n

La Distribuidora deberĆ” efectuar de forma anual la verificaciĆ³n de los sistemas de mediciĆ³n instalados, mediante una muestra estadĆ­sticamente representativa de los medidores instalados en el Ć”rea de servicio. Para el efecto, podrĆ” contratar a empresas o a laboratorios independientes; o, utilizar sus propios laboratorios, siempre que estos se encuentren acreditados. La Distribuidora llevarĆ” el registro de dichas revisiones, el cual serĆ” reportado anualmente a la ARCONEL para el control respectivo.

El consumidor deberĆ” prestar las facilidades necesarias para que el personal tĆ©cnico, de la Distribuidora y/o de las empresas o de los laboratorios acreditados, ingresen hasta el sitio donde se encuentra instalado el sistema de mediciĆ³n; a fin de que efectĆŗen las labores de: inspecciĆ³n, toma de lecturas, calibraciĆ³n, cambio de medidor y otros aspectos afines con esta actividad. Para el efecto, dicho personal tĆ©cnico deberĆ” portar la credencial que acredite representaciĆ³n o autorizaciĆ³n de la Distribuidora.

15.5 Sistemas de mediciĆ³n en controversia

En el caso que un consumidor presente un reclamo por mediciĆ³n incorrecta; o, cuando la Distribuidora identifique que exista posible intervenciĆ³n o averĆ­a en el sistema de mediciĆ³n, se procederĆ” conforme lo siguiente:

  1. La Distribuidora documentarĆ” el estado del sistema de mediciĆ³n objeto de controversia, usando fotografĆ­as y/o videos, en funciĆ³n de su procedimientos;
  2. La Distribuidora instalarĆ” un sistema de mediciĆ³n temporal, en paralelo con el discutido, a fin de verificar la mediciĆ³n durante un plazo no menor a quince (15) dĆ­as;
  3. En caso se compruebe mediciĆ³n incorrecta, la Distribuidora deberĆ” sustituir o reparar el dispositivo de mediciĆ³n causante de la mediciĆ³n errĆ³nea, en un plazo no mayor a un (1) mes. Cuando el daƱo en el sistema de mediciĆ³n sea atribuible al consumidor, este serĆ” responsable del pago de reposiciĆ³n de los equipos averiados. Para el efecto, la Distribuidora deberĆ” comprobar de forma documentada la responsabilidad del consumidor;
  1. En caso se determine mediciĆ³n errĆ³nea, se deberĆ” observar el numeral 16.7 de la presente regulaciĆ³n, para la refacturaciĆ³n correspondiente; y,
  2. Si el consumidor no estĆ” conforme con las pruebas y resoluciĆ³n efectuadas por la Distribuidora, podrĆ” someter el sistema de mediciĆ³n a verificaciĆ³n por parte de un laboratorio acreditado independiente u otra empresa Distribuidora, a costo del consumidor.

Mientras se define el estado del sistema de mediciĆ³n en controversia, la Distribuidora o el consumidor no deberĆ”n retirarlo, a menos que la Distribuidora demuestre que es estrictamente necesario, mediante justificaciones tĆ©cnicas documentadas.

15.6 CalibraciĆ³n de los elementos del sistema de mediciĆ³n

Los medidores de energĆ­a activa y reactiva y los transformadores de voltaje y de corriente deben ser sometidos a calibraciĆ³n de acuerdo a lo siguiente:

  1. La calibraciĆ³n debe ser realizada por una empresa Distribuidora o por una entidad acreditada;
  2. El procedimiento de calibraciĆ³n para los medidores de energĆ­a debe sujetarse a lo establecido en las normas tĆ©cnicas IEC o ANSƍ equivalentes;
  3. Para el caso de transformadores de voltaje y de corriente se aceptan los certificados de calibraciĆ³n suministrados por el fabricante; siempre y cuando estos provengan de laboratorios que se encuentren acreditados de acuerdo con la norma ISO/IEC-17025 o la norma internacional equivalente o, aquella que la modifique, adicione o sustituya;
  4. Para los transformadores de voltaje y de corriente, el procedimiento de calibraciĆ³n corresponde a los ensayos de exactitud y verificaciĆ³n de la polaridad establecidos en las normas IEC o ANSƍ; y,
  5. Los medidores y los transformadores de voltaje y de corriente deben someterse a calibraciĆ³n despuĆ©s de la realizaciĆ³n de cualquier reparaciĆ³n o intervenciĆ³n, para corroborar que mantienen sus caracterĆ­sticas metrolĆ³gicas.

16.- FACTURACIƓN DEL SERVICIO ELƉCTRICO

Las Distribuidoras deberĆ”n observar lo siguiente para el proceso de facturaciĆ³n:

16.1 Toma de lecturas

Para el caso de consumidores pospago, la Distribuidora tiene la obligaciĆ³n de tomar lecturas de los parĆ”metros de consumo facturables. Las mediciones serĆ”n mensuales, y corresponderĆ”n a periodos de lectura mayor o igual a 28 dĆ­as y menor o igual a 33 dĆ­as, procurando emitir como mĆ”ximo doce facturas al aƱo.

34 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 162

Lecturas menores a 28 dĆ­as serĆ”n aceptadas Ćŗnicamente cuando el consumidor decida prescindir del servicio y se realice la terminaciĆ³n del contrato y la suspensiĆ³n definitiva del suministro a dicho consumidor; y, en la primera facturaciĆ³n de un suministro nuevo, cuando se tenga que ajustar dicha facturaciĆ³n, sin completar al menos 28 dĆ­as de consumo.

16.2 EstimaciĆ³n de consumos

La Distribuidora deberĆ” facturar a los consumidores utilizando lecturas directas del consumo. Se exceptĆŗa de esta obligaciĆ³n Ćŗnicamente en los siguientes casos:

  1. A consumidores rurales que no disponga de sistema de mediciĆ³n;
  2. Cuando el sistema de mediciĆ³n resulte intervenido, daƱado o perdido;
  3. Por imposibilidad fĆ­sica para acceder al sistema de mediciĆ³n;
  4. Cuando el consumidor considere que la facturaciĆ³n es excesiva, y haya realizado el procedimiento indicado en el numeral 16.6 de la presente regulaciĆ³n; y,
  5. A consumidores rurales que cuenten con sistema de mediciĆ³n y que por su ubicaciĆ³n geogrĆ”fica la Distribuidora sustente, ante ARCONEL, que econĆ³micamente no es viable la toma de lecturas directas de forma mensual. Para estos casos, la Distribuidora deberĆ” realizar lecturas directas al menos una vez cada tres (3) meses.

En cualquiera de los casos seƱalados arriba la Distribuidora estĆ” autorizada a realizar una estimaciĆ³n del consumo conforme la siguiente tabla:

Caso

Consumidor

Procedimiento de estimaciĆ³n

a)

Rural sin medidor

En funciĆ³n de la carga instalada

b)

Nuevo

En funciĆ³n de la carga instalada

Existente

Ver Anexo A

c),d)

Nuevo (< 1 mes)

En funciĆ³n de la carga instalada

Existente entre 1 y 6 meses

Promedio de todas las lecturas disponibles

Existente > 6 meses

Promedio de las seis Ćŗltimas lecturas directas

e)

Rural con medidor sin lectura real disponible

En funciĆ³n de la carga instalada

Rural con medidor con lectura real disponible

En funciĆ³n de la lectura real en forma proporcional a 30 dĆ­as

Cuando, por causas atribuibles a la Distribuidora, no se obtenga la lectura del consumo en un perƭodo mayor o igual a 28 dƭas y menor o igual a 33 dƭas, la Distribuidora registrarƔ dicho consumo con valor cero. El valor cero se mantendrƔ, hasta que la Distribuidora pueda realizar una lectura real del consumo, a travƩs de la toma de dos lecturas consecutivas, en un periodo menor o igual a 33 dƭas.

Los casos de pĆ©rdida, daƱo, intervenciĆ³n o imposibilidad fĆ­sica de acceso al sistema de mediciĆ³n deben ser debidamente sustentados y documentados por la Distribuidora, usando fotografĆ­as y/o videos.

Cuando de forma recurrente (por dos o mĆ”s meses consecutivos y/o por mĆ”s de cinco meses en el aƱo) no sea factible acceder al sistema de mediciĆ³n, la Distribuidora, previo coordinaciĆ³n con el consumidor, deberĆ” reubicar, a costo del consumidor, el medidor a un lugar accesible. La Distribuidora ejecutarĆ” las acciones que correspondan en un plazo no mayor a 60 dĆ­as de identificado el problema. Si el consumidor no da facilidad de acceso para la reubicaciĆ³n de medidor y/o toma de lecturas la Distribuidora podrĆ” suspender temporalmente el servicio.

La Distribuidora puede proponer estimaciĆ³n de consumo para otras situaciones no previstas en este numeral. Para el efecto, la Distribuidora deberĆ” realizar la solicitud motivada a la ARCONEL, justificando los motivos que imposibilitan la toma de lectura.

16.3 Uso de medidor totalizador

En edificios de uso mĆŗltiple, ya sea residencial o comercial, en los cuales los locales y servicios comunales tienen medidores individuales instalados por la Distribuidora, Ć©ste podrĆ” instalar medidores totalizadores, pero con fines de control Ćŗnicamente; y, en ningĆŗn caso, para fines de facturaciĆ³n de consumos; por las diferencias que pudieran evidenciarse entre las lecturas del totalizador con respecto a las lecturas de los medidores individuales.

16.4 FacturaciĆ³n

La facturaciĆ³n se realizarĆ” sobre la base de la aplicaciĆ³n tarifaria vigente y el consumo obtenido de lecturas directas. Se podrĆ” utilizar un consumo estimando Ćŗnicamente para las excepciones mencionadas en el numeral anterior.

En la factura deberƔ constar exclusivamente el valor del consumo respectivo, mƔs los recargos legales pertinentes y los cobros adicionales establecidos expresamente por leyes. Queda prohibido incluir en dichas planillas rubros adicionales a los seƱalados.

Para el detalle de la informaciĆ³n mĆ­nima que deberĆ” incluirse en las facturas del servicio elĆ©ctrico, asĆ­ como su modelo, se observarĆ” la regulaciĆ³n sobre modelo de factura elĆ©ctrica, aprobada por la ARCONEL.

16.5 Entrega de facturas

Para servicio pospago, la factura se deberĆ” entregar mensualmente al consumidor, por medio fĆ­sico o

Registro Oficial NĀ° 162 MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 35

electrĆ³nico, con al menos 10 dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha mĆ”xima de pago. Pasado ese tiempo, y de no registrarse el pago correspondiente, la Distribuidora podrĆ” suspender el servicio al consumidor.

Para el servicio prepago, el consumidor recibirĆ” una factura por cada compra que realice. La facturaciĆ³n se realizarĆ” sobre el monto de energĆ­a o valor adquirido en el instante de la compra, incluyendo los ajustes y rubros correspondientes de conformidad con las regulaciones respectivas.

Para el caso de facturaciĆ³n electrĆ³nica, se observarĆ” la normativa vigente sobre la materia. La Distribuidora deberĆ” contar con el consentimiento del consumidor para la emisiĆ³n de la factura electrĆ³nica.

16.6 FacturaciĆ³n excesiva

Si el consumidor considera que la facturaciĆ³n en su planilla es excesiva podrĆ” presentar un reclamo a la Distribuidora hasta dentro de 10 dĆ­as posteriores al del vencimiento de la factura. Esta acciĆ³n extenderĆ” el plazo de pago al consumidor hasta que el reclamo sea resuelto por la Distribuidora, quien deberĆ” prestar el servicio sin interrupciĆ³n hasta que finalice dicho trĆ”mite.

Cuando el reclamo sea presentado con fecha posterior a la desconexiĆ³n del servicio por falta de pago, la Distribuidora deberĆ” reconectar el servicio y prestarlo sin interrupciĆ³n hasta la resoluciĆ³n del reclamo.

La Distribuidora dispondrĆ” de un plazo mĆ”ximo de cuatro (4) dĆ­as laborables, a partir del ingreso del reclamo del consumidor, para verificar la facturaciĆ³n efectuada:

  1. Si el monto facturado es correcto, la Distribuidora ratificarĆ” la factura, darĆ” un nuevo plazo para su pago y podrĆ” exigir el pago de los intereses legales correspondientes.
  2. Si el monto facturado es incorrecto, la Distribuidora deberĆ” refacturar el valor correspondiente. Si el consumidor hubiere realizado el pago de la factura excesiva, la Distribuidora devolverĆ” en efectivo el monto en exceso o, de llegar a un convenio con el consumidor, otorgarĆ” un crĆ©dito en favor del consumidor, a ser devuelto en prĆ³ximas facturas.

16.7 Refacturaciones

16.7.1 Refacturaciones Obligatorias

Las Distribuidoras deberƔn obligatoriamente realizar refacturaciones, siempre que sean en favor del consumidor, en los siguientes casos:

  1. AplicaciĆ³n tarifaria incorrecta;
  2. FacturaciĆ³n con base en una lectura incorrecta;
  3. FacturaciĆ³n con base en lectura de un sistema de mediciĆ³n defectuoso; y,

d) Si la facturaciĆ³n hubiese sido realizada utilizando un consumo estimado y una lectura posterior determine que dicha estimaciĆ³n es superior en mĆ”s de 10% de la lectura real proporcional a 30 dĆ­as.

La Distribuidora deberĆ” refacturar todos los meses donde se haya producido la facturaciĆ³n incorrecta y procederĆ” a devolver los valores que correspondan al consumidor. La Distribuidora, con autorizaciĆ³n del consumidor, podrĆ” realizar la devoluciĆ³n a travĆ©s de notas de crĆ©dito que se hagan efectivas en las siguientes facturas entregadas al consumidor. La ARCONEL podrĆ” realizar las acciones de control que considere necesarias para verificar la correcta refacturaciĆ³n.

16.7.2 Refacturaciones permitidas

La Distribuidora podrĆ” realizar refacturaciones en los siguientes casos:

  1. Cuando se demuestre que el sistema de mediciĆ³n o la acometida resulte intervenido o averiado, por causas atribuibles al consumidor. En este caso, una vez realizada la respectiva verificaciĆ³n tĆ©cnica por parte de la Distribuidora, se podrĆ” refacturar hasta los 12 meses anteriores a la determinaciĆ³n de la infracciĆ³n, sin perjuicio de otras sanciones aplicables, conforme con la normativa respectiva;
  2. Si la facturaciĆ³n hubiese sido realizada utilizando un consumo estimado, por motivo de impedimento de acceso para la toma de lectura; y, una lectura real posterior determine que la estimaciĆ³n es inferior al proporcional de 30 dĆ­as de lectura real. En este caso se podrĆ” refacturar utilizando la lectura real proporcional a 30 dĆ­as. La diferencia de consumo refacturado tendrĆ” un lĆ­mite mĆ”ximo de 10% del consumo estimado inicial. Se podrĆ” refacturar hasta los 2 meses anteriores a la toma de la lectura; y,
  3. Si la facturaciĆ³n hubiese sido realizada utilizando un consumo estimado, para el caso indicado en el numeral 16.2, literal e, y una lectura real posterior determine que la estimaciĆ³n es inferior al proporcional de 30 dĆ­as de lectura real. En cuyo caso se podrĆ” refacturar utilizando la lectura real proporcional a 30 dĆ­as. La diferencia de consumo refacturado tendrĆ” un lĆ­mite mĆ”ximo de 10% del consumo estimado inicial. Se podrĆ” refacturar hasta los 3 meses anteriores a la toma de lectura.

Las refacturaciones se realizarĆ”n por cada mes de manera individual. La Distribuidora deberĆ” coordinar con el consumidor convenios de pago para recuperar los valores que resultaren del proceso de refacturaciĆ³n.

16.7.3 Refacturaciones no permitidas

La Distribuidora no podrĆ” refacturar en los siguientes casos:

a) En perjuicio del consumidor, por cualquier causa atribuible a la Distribuidora; y,

36 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 162

b) Por consumos anteriores a la suscripciĆ³n del contrato de suministro.

17 ATENCIƓN A RECLAMOS DE LOS CONSUMIDORES

A fin de garantizar el derecho del consumidor a presentar reclamo a la Distribuidora en caso de inconformidad con el servicio pĆŗblico recibido o con los valores facturados, la Distribuidora deberĆ” disponer de los medios e insumos necesarios para la atenciĆ³n oportuna de dichos reclamos. Para el efecto, se deberĆ” observar la regulaciĆ³n sobre atenciĆ³n a reclamos.

18 DISTANCIAS DE SEGURIDAD

Con el propĆ³sito de salvaguardar la integridad fĆ­sica de las personas, los dueƱos de inmuebles, constructores, municipios y las Distribuidoras; para la autorizaciĆ³n y para la construcciĆ³n de edificaciones y demĆ”s infraestructura para uso humano, asĆ­ como para la instalaciĆ³n de las redes elĆ©ctricas, respectivamente; deberĆ”n precautelar el cumplimiento de las distancias mĆ­nimas de seguridad entre los conductores energizados y la infraestructura para uso humano. Para el efecto la Distribuidora y los municipios deberĆ”n efectuar las coordinaciones correspondientes.

Para el cumplimiento del presente numeral, se deberĆ” observar la regulaciĆ³n referente a distancias de seguridad.

19 RƉGIMEN SANCIONATORIO

El procedimiento sancionatorio que deberĆ”n observar las Distribuidoras y los consumidores, se establecerĆ” en la RegulaciĆ³n sobre sanciones que expida la ARCONEL.

20 EVENTOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

Si se produjere un incidente que afecte la prestaciĆ³n del servicio y la Distribuidora considere que se trata de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, la Distribuidora notificarĆ” a la ARCONEL sobre tal incidente dentro de los siguientes tres (3) dĆ­as laborables de producido; y entregarĆ”, en mĆ”ximo diez (10) dĆ­as laborables, toda la documentaciĆ³n probatoria que el caso requiera, a efectos de justificar que las afectaciones en la prestaciĆ³n del servicio se debieron a fuerza mayor o caso fortuito.

La ARCONEL evaluarĆ” la documentaciĆ³n presentada y definirĆ” si corresponde o no a un evento de fuerza mayor o caso fortuito; y, tomarĆ” las acciones correspondientes segĆŗn sea el caso.

20.1 Consideraciones para definir eventos de fuerza mayor o caso fortuito

La fuerza mayor o caso fortuito, es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever. Es decir, el hecho que lo origina debe ser extraordinario, imprevisible e irresistible. Se consideran eventos de fuerza mayor o caso fortuito a los siguientes:

  1. Guerra declarada;
  2. Actos terroristas;
  3. Actos vandƔlicos;
  4. CaĆ­da de aeronaves;
  5. Impacto de vehƭculos contra estructuras de la red elƩctrica;
  6. FenĆ³menos climĆ”ticos (lluvia, vientos y descargas atmosfĆ©ricas); y, desastres naturales (erupciĆ³n volcĆ”nica, inundaciones, terremotos, tsunamis, derrumbes y deslaves) de caracterĆ­sticas excepcionales declarados por la autoridad competente. Siempre y cuando en el diseƱo y construcciĆ³n de las instalaciones afectadas, se tuvo en cuenta la incidencia de este tipo de fenĆ³menos, en especial, cuando su ocurrencia es de carĆ”cter frecuente en la zona;
  7. Accidentes ocasionados por terceros que realizan obras en la vĆ­a pĆŗblica;

h) Hurto de conductores y/o equipos elƩctricos; e,

i) Incendio aledaƱo a instalaciones elƩctricas.

Quedan excluidos del concepto de fuerza mayor o caso fortuito los siguientes eventos:

  1. Situaciones que pudieron haberse previsto y evitado por medio del cumplimiento de normas y estĆ”ndares de diseƱo y construcciĆ³n de las instalaciones; o, por medio de un mantenimiento preventivo realizado de forma oportuna y adecuada;
  2. Cuando los casos presentados sean causados por condiciones propias del riesgo que naturalmente acompaƱa a las redes de distribuciĆ³n en virtud al entorno ambiental en el que se encuentran sus instalaciones, tales como: fallas relacionadas con la vegetaciĆ³n (crecimiento de ramas, caĆ­das de ramas, caĆ­da de Ć”rboles y similares), fauna, condiciones de lluvia, viento y descargas atmosfĆ©ricas que no excedan los parĆ”metros de diseƱo de las instalaciones;
  3. Cuando los casos se relacionen a actividades programadas en la red de distribuciĆ³n, tales como la realizaciĆ³n de trabajos mantenimiento, sustituciĆ³n de equipos para la mejora de la calidad, reposiciĆ³n de infraestructura o elementos de la red elĆ©ctrica que hayan alcanzado su vida Ćŗtil; y,
  4. Las fallas elĆ©ctricas propias de la operaciĆ³n y naturaleza de la red de distribuciĆ³n. En el sentido que la Distribuidora debe prever ese tipo de incidentes para poder resistirlo de manera de afrontar la responsabilidad contraĆ­da ante sus consumidores cuando ocurra la contingencia.

Registro Oficial NĀ° 162 MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 37

CAPƍTULO IV

SUMINISTROS ESPECIALES

21 SUMINISTROS DESDE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSMISIƓN

21.1 AtenciĆ³n de solicitudes del servicio para suministros desde el SNT

Para el caso de solicitantes que por sus caracterĆ­sticas de demanda sea necesario que la prestaciĆ³n del servicio se realice mediante conexiĆ³n directa de sus instalaciones elĆ©ctricas al SNT, se procederĆ” conforme lo siguiente:

21.1.1 Solicitud del servicio

El solicitante deberĆ” presentar a la Distribuidora una solicitud para la atenciĆ³n del nuevo servicio de energĆ­a elĆ©ctrica, conforme los numerales 5 y 6 de la presente regulaciĆ³n. La Distribuidora analizarĆ” las condiciones del consumidor; y, en el caso de que no sea factible la prestaciĆ³n del servicio desde el sistema de distribuciĆ³n, comunicarĆ” del particular al solicitante, para que se efectĆŗen los trĆ”mites de factibilidad de conexiĆ³n al SNT.

21.1.2 Punto de conexiĆ³n al SNT

El solicitante deberĆ” tramitar la factibilidad de conexiĆ³n ante el Transmisor. Para el efecto, presentarĆ” la solicitud pertinente, conforme el procedimiento definido en la normativa para libre acceso al sistema de transmisiĆ³n.

El Transmisor, con la asistencia del CENACE, deberĆ” evaluar la factibilidad tĆ©cnica de conectar el nuevo usuario a la capacidad existente del SNT, e identificar las eventuales modificaciones a la red existente a fin de permitir dicha conexiĆ³n.

El CENACE deberĆ” evaluar el impacto de la nueva demanda sobre el servicio de transmisiĆ³n prestado a las demandas preexistentes.

En Anexo B, literal d), se muestra un esquema indicativo de punto de conexiĆ³n.

21.1.3 ConstrucciĆ³n de redes de transmisiĆ³n y adecuaciones del SNT

El solicitante, una vez que disponga la factibilidad de acceso al SNT por parte del Transmisor, solicitarĆ” una concesiĆ³n al MEER para construcciĆ³n de las redes de transmisiĆ³n para atender sus necesidades, a su exclusivo costo.

La construcciĆ³n de la infraestructura elĆ©ctrica de transmiĀ­siĆ³n del solicitante serĆ” coordinada con el Transmisor.

Las adecuaciones requeridas en el SNT para atender la nueva conexiĆ³n, serĆ”n realizadas por el Transmisor, a costo del solicitante.

21.1.4 Contrato de ConexiĆ³n

El solicitante y el Transmisor deberĆ”n suscribir un contrato de conexiĆ³n, en el cual se establezcan las responsabilidades en cuanto a: propiedad; operaciĆ³n y mantenimiento de los equipos e instalaciones; y, demĆ”s relaciones tĆ©cnicas y legales, que se deriven de la conexiĆ³n del solicitante al SNT. Par el efecto, se deberĆ” observar lo referente contrato de conexiĆ³n, definido en la normativa para libre acceso a los sistemas de transmisiĆ³n y distribuciĆ³n.

21.1.5 Nodo de ComercializaciĆ³n y sistema de mediciĆ³n comercial

La Distribuidora solicitarĆ” al Transmisor, un nodo en el campo de conexiĆ³n del solicitante con el Transmisor, en el cual la Distribuidora ejercerĆ” la actividad de comercializaciĆ³n y se instalarĆ” el sistema de mediciĆ³n comercial.

La instalaciĆ³n del sistema de mediciĆ³n comercial, estarĆ” a cargo del solicitante, asĆ­ como las responsabilidades que se deriven del mismo. Las especificaciones tĆ©cnicas de los medidores deberĆ”n cumplir con la regulaciĆ³n respectiva.

El punto de mediciĆ³n del suministro elĆ©ctrico coincidirĆ” con el punto de mediciĆ³n comercial y podrĆ”n utilizarse los mismos equipos para ambas funciones.

21.1.6 Contrato de suministro

Previo a la energizaciĆ³n del nuevo suministro, el solicitante o consumidor del servicio elĆ©ctrico deberĆ” suscribir un contrato de suministro con la Distribuidora. Para el efecto, se deberĆ” observar lo indicado en el numeral 12 de la presente regulaciĆ³n.

Como requisito para la suscripciĆ³n de dicho contrato, se deberĆ” contar con:

  1. El Contrato de conexiĆ³n, firmado entre el solicitante y el Transmisor;
  2. El Nodo de comercializaciĆ³n, otorgado por el Transmisor a la Distribuidora; y,
  3. El Sistema de mediciĆ³n comercial, instalado y oficializado.

21.2 Condiciones del suministro para consumidores conectados al SNT

21.2.1 Calidad del Servicio

La calidad del producto y del servicio tĆ©cnico (continuidad) del suministro elĆ©ctrico entregado al consumidor, en su punto de entrega, deberĆ” observar la regulaciĆ³n sobre calidad del servicio de transmisiĆ³n.

En cuanto a la calidad del servicio comercial se deberĆ” observar lo definido en la regulaciĆ³n sobre calidad del servicio elĆ©ctrico de distribuciĆ³n.

38 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 162

El factor de potencia mĆ­nimo que debe presentar el consumidor en el punto de conexiĆ³n, corresponderĆ” al factor de potencia exigido en la regulaciĆ³n sobre calidad del servicio de transmisiĆ³n.

21.2.2 FacturaciĆ³n

La lectura del consumo se realizarĆ” considerando perĆ­odos que van desde el primer dĆ­a al Ćŗltimo de cada mes, de manera que coincida con los perĆ­odos de liquidaciĆ³n de las transacciones del sector elĆ©ctrico ecuatoriano que realiza el CENACE.

Se aplicarƔn las tarifas correspondientes a este tipo de consumidores, definidas en el pliego tarifario aprobado por laARCONEL.

En caso de incumplimiento del factor de potencia exigido en punto de entrega de transmisiĆ³n, la penalizaciĆ³n correspondiente serĆ” calculada por CENACE, de conformidad con la regulaciĆ³n sobre transacciones de potencia reactiva o la que la sustituya. La penalizaciĆ³n serĆ” facturada por el o por los generadores o autogeneradores que entregaron reactivos adicionales a la Distribuidora, desagregada por cada consumidor conectado al SNT; la Distribuidora a su vez trasladarĆ” los montos a la factura de cada consumidor penalizado.

22 VEHƍCULOS ELƉCTRICOS Y GENERACIƓN DISTRIBUIDA

Los aspectos tĆ©cnicos, comerciales y legales de los vehĆ­culos elĆ©ctricos y de la generaciĆ³n distribuida serĆ”n definidos en las regulaciones que se elaboren para el efecto.

CAPƍTULO V

MODIFICACIONES DEL SUMINISTRO Y FINALIZACIƓN DEL CONTRATO

23 MODIFICACIONES DEL SUMINISTRO

23.1 Cambio de residencia

El consumidor solicitarĆ” un nuevo suministro y la Distribuidora atenderĆ” el mismo, conforme el procedimiento indicado en el CapĆ­tulo II de la presente RegulaciĆ³n.

El consumidor, en caso de requerirlo, solicitarĆ” la baja del anterior suministro, y se darĆ” por terminado el contrato cuando las obligaciones de la Distribuidora y el consumidor hayan sido liquidadas y satisfechas mutuamente, segĆŗn se indica en el numeral 25 de la presente RegulaciĆ³n.

Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del anterior suministro, el consumidor podrĆ” solicitar el traslado de deudas y planes de financiamiento pendientes al nuevo suministro.

23.2 Cambio de titular del suministro

Cuando se requiera cambiar el titular del suministro, se procederĆ” de la siguiente forma:

  1. El interesado en asumir la titularidad del suministro deberĆ” presentar una solicitud a la Distribuidora; para el efecto deberĆ” presentar la documentaciĆ³n y cumplir los requisitos que se indica en el numeral 6 de la presente RegulaciĆ³n;
  2. La Distribuidora deberĆ” verificar que el nuevo titular cumpla con dichos requisitos;
  3. El solicitante deberĆ” presentar una carta de autorizaciĆ³n del anterior titular del suministro. Se exceptĆŗan los casos de divorcio o fallecimiento, en cuyo caso presentarĆ” copia de la sentencia de divorcio o acta de defunciĆ³n, respectivamente;
  4. La Distribuidora informarĆ” al interesado de las obligaciones pendientes por parte del titular anterior; y,
  5. La Distribuidora actualizarĆ” su sistema comercial y la factura siguiente deberĆ” salir a nombre del nuevo titular.

23.3 ReubicaciĆ³n del medidor y/o de la acometida

Se darĆ” cuando el consumidor o la Distribuidora requieran la reubicaciĆ³n del medidor y/o de la acometida dentro del mismo predio; ya sea por mayor facilidad para la toma de lecturas o por nuevas construcciones o remodelaciĆ³n dentro del predio.

Si el consumidor es el interesado, deberĆ” solicitar la reubicaciĆ³n a la Distribuidora, mediante solicitud fĆ­sica o electrĆ³nica.

El consumidor deberĆ” realizar las adecuaciones civiles que sean requeridas para la reubicaciĆ³n de los equipos.

La Distribuidora deberĆ” coordinar con el consumidor la fecha, a fin de que este Ćŗltimo brinde las facilidades de acceso al personal responsable de la reubicaciĆ³n.

23.4 Cambio de Tarifa

En el caso que un consumidor, con base en las especificaciones establecidas en esta regulaciĆ³n y en el pliego tarifario vigente, considere merecer una aplicaciĆ³n tarifaria distinta a la que recibe, podrĆ” solicitar a la Distribuidora realizar la inspecciĆ³n correspondiente, motivando que se revise su aplicaciĆ³n tarifaria.

La Distribuidora atenderĆ” dicha solicitud, realizando la inspecciĆ³n correspondiente y emitirĆ” un informe que indique si es apropiado el cambio o si se ratifica la tarifa aplicada, de acuerdo al uso de la energĆ­a elĆ©ctrica y a las caracterĆ­sticas de la carga del consumidor.

Cuando la Distribuidora, previa verificaciĆ³n en sitio, estime necesario una modificaciĆ³n a la aplicaciĆ³n tarifaria del consumidor, notificarĆ” por escrito al consumidor indicando las razones que motivan el cambio de tarifa.

De determinarse apropiado el cambio de tarifa, la Distribuidora realizarĆ” los ajustes del sistema de mediciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 162 MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 39

que sean necesarios para la aplicaciĆ³n de la nueva tarifa. El cambio de tarifa en el sistema comercial, se lo realizarĆ” una vez que se haya adecuado el sistema de mediciĆ³n y que haya concluido la toma de lectura y la facturaciĆ³n del Ćŗltimo mes, utilizando la tarifa anterior. Adicionalmente, la Distribuidora efectuarĆ” el ajuste del depĆ³sito de la garantĆ­a del consumidor.

23.5 Modificaciones de la carga

Cuando un consumidor estime la incorporaciĆ³n de nueva carga en sus instalaciones; la misma que cause que la demanda total de dicho consumidor sea superior a la demanda declarada en el contrato de suministro; deberĆ” tramitar el incremento de demanda declarada ante la Distribuidora.

La Distribuidora evaluarĆ” la necesidad de solicitar un estudio de demanda declarada y realizar estudios de conexiĆ³n, segĆŗn sea el caso, para valorar la factibilidad de conexiĆ³n de la nueva demanda. Se procederĆ”, en lo que sea aplicable, conforme el procedimiento de atenciĆ³n de nuevo suministro indicado en el CapĆ­tulo II de la presente RegulaciĆ³n.

La Distribuidora no serĆ” responsable de deficiencias en la calidad del servicio, debido a incrementos de carga que no hayan sido notificados por los consumidores comerciales e industriales y oficializados en el contrato de suministro por la Distribuidora.

24 SUSPENSIƓN Y RECONEXIƓN DEL SERVICIO ELƉCTRICO

La Distribuidora podrĆ” suspender el servicio de energĆ­a elĆ©ctrica a los consumidores por cualquiera de los casos definidos en el artĆ­culo 71 de la LOSPEE. Para el efecto, previo a la suspensiĆ³n, la Distribuidora emitirĆ” una notificaciĆ³n al consumidor, en la que se detallarĆ” el o los motivos de la suspensiĆ³n. Se exceptĆŗan de dicha obligaciĆ³n los eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

Para el caso de suspensiones programadas del servicio, la Distribuidora deberĆ” informar, con un mĆ­nimo de 24 horas de antelaciĆ³n, a travĆ©s de medios de comunicaciĆ³n a los consumidores afectados. La notificaciĆ³n deberĆ” contener como mĆ­nimo la siguiente informaciĆ³n:

  1. Fecha y hora de desconexiĆ³n;
  2. Fecha y hora de reconexiĆ³n; y,
  3. Medidas que deberĆ” adoptar el consumidor para evitar afectaciones a personas y equipos, durante el periodo que dure la desconexiĆ³n y reconexiĆ³n.

El tiempo mĆ”ximo para el restablecimiento del servicio, una vez realizadas las acciones pertinentes para el restablecimiento de Ć©ste, serĆ”n los establecidos en la regulaciĆ³n sobre la calidad del servicio elĆ©ctrico de distribuciĆ³n.

24.1 Cargos por suspensiĆ³n y reposiciĆ³n del servicio (corte y reconexiĆ³n)

Conforme el artĆ­culo 71 de la LOSPEE, son causales de suspensiĆ³n del servicio:

  1. Falta de pago oportuno del consumo de energƭa elƩctrica;
  2. Cuando se detecte consumos de energƭa elƩctrica, a travƩs de instalaciones clandestinas, directas y/o similares, que alteren o impidan el normal funcionamiento del medidor;
  3. Cuando se compruebe el consumo de energƭa elƩctrica en circunstancias que alteren lo estipulado en el presente contrato; y,
  4. Cuando existan conexiones al sistema de la empresa elĆ©ctrica sin contar con su autorizaciĆ³n.

Para la suspensiĆ³n del servicio por las causas arriba indicadas, la Distribuidora estĆ” autorizada a cobrar al consumidor un cargo por suspensiĆ³n y reposiciĆ³n del servicio (corte y reconexiĆ³n), Ćŗnicamente cuando estas acciones hayan sido efectivamente ejecutadas. El cargo por corte y reconexiĆ³n deberĆ” constar en la factura que se emita en el mes posterior a la suspensiĆ³n; esto, sin perjuicio de la aplicaciĆ³n de los intereses legales correspondientes, en caso de pagos atrasados.

Las Distribuidoras determinarĆ”n el valor de corte y reconexiĆ³n que aplicarĆ”n a sus consumidores, para lo cual deberĆ”n contar con los justificativos tĆ©cnicos y econĆ³micos que se utilizaron para calcular dicho valor. El anĆ”lisis tĆ©cnico-econĆ³mico deberĆ” ser presentado a la ARCONEL junto con el estudio de costos anual. Los valores determinados podrĆ”n ser auditados por la ARCONEL cuando lo considere pertinente.

24.2 Suspensiones del servicio mayores a 30 dĆ­as

Durante la suspensiĆ³n del servicio, la Distribuidora no efectuarĆ” la facturaciĆ³n del servicio elĆ©ctrico y de alumbrado pĆŗblico general y no realizarĆ” recaudaciĆ³n de otro tipo de cobros asociados al consumidor (planes de financiamiento, contribuciĆ³n de bomberos, tasas de recolecciĆ³n de basura y similares), para aquellos perĆ­odos de lectura en los que el registro de consumo elĆ©ctrico sea igual a cero, por causa de la suspensiĆ³n realizada, ver Figura No. 1.

La Distribuidora podrĆ” facturar Ćŗnicamente los valores correspondientes al consumo registrado en el sistema de mediciĆ³n, previo al corte, que no hayan sido facturados con anterioridad, ver facturaciĆ³n n + 1 en la Figura No. 1.

En casos de suspensiĆ³n del servicio que alcancen 60 dĆ­as calendario, sin respuesta por parte del consumidor para la reconexiĆ³n del mismo, la Distribuidora, sin excepciĆ³n alguna y previo notificaciĆ³n al consumidor, darĆ” de baja el suministro y podrĆ” emprender la jurisdicciĆ³n coactiva para cobrar las deudas que correspondan. Si, posterior a la baja del suministro, la misma persona natural o jurĆ­dica solicita

40 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 162

un nuevo suministro en el mismo inmueble, le corresponderĆ” al solicitante cubrir todos los costos de conexiĆ³n que correspondan, incluido acometida, sistema de mediciĆ³n y protecciones, para todos los niveles de voltaje.

La Distribuidora podrĆ” incluir en el valor de corte y reconexiĆ³n los cargos de comercializaciĆ³n asociados con la gestiĆ³n comercial que preste la Distribuidora al consumidor con el serviciĆ³ suspendido. Dichos cargos de comercializaciĆ³n corresponderĆ”n a los regulados por ARCONEL en el pliego tarifario

25 TERMINACIƓN DEL CONTRATO

Cuando el consumidor decida prescindir del servicio de energĆ­a elĆ©ctrica, notificarĆ” a la Distribuidora con al menos 15 dĆ­as de anticipaciĆ³n. Una vez alcanzada la fecha de finalizaciĆ³n solicitada, la Distribuidora suspenderĆ” el servicio y liquidarĆ” los valores pendientes y devolverĆ” la garantĆ­a por prestaciĆ³n del servicio. Posteriormente, se procederĆ” a la suscripciĆ³n de un acta entre las dos partes, en la que se dejarĆ” constancia de que las obligaciones de ambas han sido liquidadas y satisfechas mutuamente. El propietario del inmueble, en caso de arrendamiento, o un nuevo consumidor que ocupe el mismo inmueble, no deberĆ” reclamar derechos ni responder por obligaciones pendientes atribuibles al consumidor anterior.

De existir deudas pendientes que el consumidor no quiera pagar, la Distribuidora podrĆ” emprender las acciones coactivas que correspondan para que se haga efectivo el pago de tales deudas.

CAPƍTULO V

LIBRE ACCESO AL SISTEMA DE DISTRIBUCIƓN

26 PRESTACIƓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIƓN PARA CONSUMIDORES NO REGULADOS

26.1 Consumidores no regulados

Para efectos de la presente regulaciĆ³n serĆ”n considerados como consumidores no regulados conectados al sistema de distribuciĆ³n, los siguientes:

  1. Grandes consumidores; y,
  2. Consumos propios de autogeneradores.

26.2 Acceso al sistema de distribuciĆ³n

La Distribuidora deberĆ” permitir, a los Consumidores No Regulados, el libre acceso a la capacidad existente o remanente de sus sistemas. Por su parte, el Consumidor No Regulado tiene derecho a permanecer conectado al sistema de distribuciĆ³n, en la medida que cumpla con las obligaciones tĆ©cnicas y comerciales convenidas con la Distribuidora en el contrato de conexiĆ³n y las regulaciones relacionadas que emita la ARCONEL.

26.3 Solicitud del servicio

El Consumidor No Regulado deberĆ” presentar a la Distribuidora una solicitud para la atenciĆ³n del servicio por el uso del sistema de distribuciĆ³n, adjuntando la informaciĆ³n tĆ©cnica necesaria para la evaluaciĆ³n por parte de la Distribuidora.

La Distribuidora analizarĆ” las condiciones del Consumidor No Regulado y resolverĆ” en un plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, contados a partir de la recepciĆ³n de la solicitud, sobre la factibilidad tĆ©cnica de conectar la carga del Consumidor No Regulado a la capacidad existente de la red de distribuciĆ³n e identificar las eventuales modificaciones a la red existente, a fin de permitir dicha conexiĆ³n. En el caso de que la conexiĆ³n no sea factible, comunicarĆ” del particular al consumidor.

Registro Oficial NĀ° 162 MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 41

26.4 ConstrucciĆ³n de redes y adecuaciones del sistema de distribuciĆ³n

El Consumidor No Regulado, una vez que disponga la factibilidad de acceso al sistema de distribuciĆ³n por parte de la Distribuidora, solicitarĆ” la concesiĆ³n al MEER para la construcciĆ³n de las redes de distribuciĆ³n para atender sus necesidades, a su exclusivo costo. De requerirlo el consumidor, podrĆ” llegar a un acuerdo con la Distribuidora para que esta Ćŗltima realice la construcciĆ³n de dichas redes.

En todo caso, la construcciĆ³n de la infraestructura elĆ©ctrica serĆ” coordinada por el solicitante y la Distribuidora.

Las adecuaciones requeridas en el sistema elĆ©ctrico de la Distribuidora para atender la nueva conexiĆ³n, serĆ”n realizadas por la Distribuidora, a costo del solicitante.

La Distribuidora tendrĆ” derecho a exigir al Consumidor No Regulado que instale o modifique, a su exclusivo costo, el equipamiento de control y protecciĆ³n necesario para la operaciĆ³n del punto de conexiĆ³n del Consumidor No Regulado.

26.5 Contrato de ConexiĆ³n

Previa a la energizaciĆ³n, el Consumidor No Regulado y la Distribuidora deberĆ”n suscribir un contrato de conexiĆ³n, en el cual se establezcan las responsabilidades en cuanto a propiedad, operaciĆ³n y mantenimiento de los equipos e instalaciones, asĆ­ como las relaciones tĆ©cnicas, legales y comerciales, que se deriven de la conexiĆ³n al sistema de distribuciĆ³n. Para el efecto, el contrato de conexiĆ³n deberĆ” incluir:

  1. Las condiciones tĆ©cnicas de la conexiĆ³n del Consumidor No Regulado a la red de distribuciĆ³n: punto de conexiĆ³n, datos de la carga, propiedad de equipos e instalaciones, protecciones y sistema de mediciĆ³n comercial y parĆ”metros de calidad asociados;
  2. Las especificaciones de operaciĆ³n y mantenimiento de las instalaciones pertenecientes a la conexiĆ³n;
  3. Derechos y obligaciones de las partes;
  4. Aspectos comerciales: peajes, costos de operaciĆ³n y mantenimiento, facturaciĆ³n y pago;
  5. GarantĆ­a;
  6. Condiciones para la desconexiĆ³n del Consumidor No Regulado;
  7. Condiciones de acceso a las instalaciones de cada una de las partes;

h) Infracciones y sanciones; y,

i) Plazo del contrato y causales de terminaciĆ³n.

Otros tĆ©rminos a tratarse en el contrato de conexiĆ³n serĆ”n de libre acuerdo entre las partes.

Previo a la fecha de vencimiento del contrato, las partes tendrĆ”n un plazo de sesenta (60) dĆ­as para acordar un nuevo contrato. En caso de que las partes no se pusieren de acuerdo sobre la renovaciĆ³n, el contrato continuarĆ” vigente hasta su fecha de vencimiento. La ARCONEL, a pedido de una de las partes o de oficio, resolverĆ” el desacuerdo y tal resoluciĆ³n serĆ” de aplicaciĆ³n obligatoria por ambas partes y serĆ” considerada en un nuevo contrato.

Se deberĆ” observar ademĆ”s lo referente al contrato de conexiĆ³n, definido en la normativa para libre acceso a los sistemas de transmisiĆ³n y distribuciĆ³n.

26.6 Condiciones del suministro para Consumidores No Regulados

26.6.1 Calidad del Servicio

Los niveles de calidad del servicio que debe cumplir la Distribuidora y los parĆ”metros tĆ©cnicos de la carga que debe cumplir el Consumidor No Regulado en el punto de conexiĆ³n, se sujetarĆ”n a lo establecido en la normativa vigente sobre calidad del servicio de distribuciĆ³n.

26.6.2 Esquema de Alivio de Carga

La Distribuidora con la cual el Consumidor No Regulado tenga suscrito el contrato de conexiĆ³n, considerarĆ” a la carga del Consumidor No Regulado como parte de su demanda para efectos del diseƱo e implementaciĆ³n de su esquema de alivio de carga.

Los consumidores no regulados conectados a las redes de transmisiĆ³n se sujetarĆ”n a lo que establezca la normativa vigente y a los procedimientos del CENACE.

26.6.3 Factor de Potencia

El Consumidor No Regulado que mantenga suscrito un contrato de conexiĆ³n con una Distribuidora, cancelarĆ” a Ć©sta la penalizaciĆ³n por bajo factor de potencia cuando sea inferior a 0.92, aplicando el pliego tarifario vigente de acuerdo a la categorĆ­a y grupo de tarifa que le corresponderĆ­a si fuera usuario regulado.

La Distribuidora determinarĆ” el factor de potencia del Consumidor No Regulado considerando la misma base de cĆ”lculo que utiliza para un usuario regulado, para lo cual emplearĆ” los datos registrados por el SISMEC. El CENACE otorgarĆ” a la Distribuidora el permiso y acceso necesarios para la obtenciĆ³n de dichos datos.

42 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 162

En caso de que el factor de potencia promedio mensual sea inferior a 0.6, el Consumidor No Regulado pondrĆ” a consideraciĆ³n de la Distribuidora un plan de acciĆ³n para corregir la desviaciĆ³n identificada, el cual, previa aprobaciĆ³n de la Distribuidora, serĆ” de cumplimiento obligatorio por parte del Consumidor No Regulado.

Los aspectos relacionados al factor de potencia de un Consumidor No Regulado que mantiene suscrito un contrato de conexiĆ³n con el Transmisor se sujetarĆ”n a lo establecido en la normativa vigente.

26.6.4 FacturaciĆ³n

El valor mensual por peaje de distribuciĆ³n que deberĆ” cancelar el Consumidor No Regulado se sujetarĆ” a lo que establezca el pliego tarifario vigente. Los cargos por operaciĆ³n y mantenimiento del campo de conexiĆ³n serĆ”n acordados por las partes.

La Distribuidora emitirĆ” las facturas al consumidor por peajes de distribuciĆ³n y servicios de operaciĆ³n y mantenimiento dentro de los 15 primeros dĆ­as del mes posterior al periodo de liquidaciĆ³n. La entrega deberĆ” hacerse con al menos 10 dĆ­as previo a la fecha de vencimiento.

En caso de incumplimiento del factor de potencia exigido en el punto de conexiĆ³n, la penalizaciĆ³n serĆ” liquidada por el CENACE a la Distribuidora; y a su vez la Distribuidora facturarĆ” al Consumidor No Regulado.

26.6.5 FacturaciĆ³n de Alumbrado PĆŗblico

El Consumidor No Regulado cancelarĆ” a la empresa Distribuidora, en cuya Ć”rea de servicio se encuentre ubicado, el valor correspondiente por el servicio de alumbrado pĆŗblico general, el cual se determinarĆ” considerando la misma base de cĆ”lculo que utiliza para un usuario regulado.

El CENACE otorgarĆ” a la Distribuidora el permiso y acceso necesarios para la obtenciĆ³n de los datos que requiera del SISMEC para efectos de cĆ”lculo de los cargos por el servicio de alumbrado pĆŗblico general.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- ProhibiciĆ³n de cobros no autorizados

La Distribuidora estĆ” prohibida de cobrar valores por concepto de acceso a la red, aprobaciĆ³n de estudios, supervisiĆ³n de obras u otros rubros que no estĆ©n contemplados en la normativa.

Segunda.- InformaciĆ³n a la ciudadanĆ­a

Las Distribuidoras, utilizando medios de comunicaciĆ³n masiva (prensa escrita, radio, televisiĆ³n, internet, celular, factura elĆ©ctrica, entre otros), deberĆ”n informar claramente a sus consumidores y al pĆŗblico en general, sobre los procedimientos de solicitud, acceso y prestaciĆ³n del suministro, seƱalados en la presente regulaciĆ³n y en la normativa relacionada.

Tercera.- ClasificaciĆ³n Internacional Industrial Uniforme

La Distribuidora definirĆ” en el sistema comercial la ClasificaciĆ³n Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades econĆ³micas -CIIU- que corresponda a cada suministro dentro de su Ć”rea de servicio.

Cuarta.- PĆ©rdidas imputables a la Distribuidora

Si la Distribuidora sufriere pĆ©rdidas por deficiencias tĆ©cnicas, u otras causas debidamente comprobadas, imputables a la empresa, deberĆ”n asumirlas en su totalidad por esta Ćŗltima, quedando prohibido el traslado de dichas pĆ©rdidas a las planillas de los consumidores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Procedimientos internos y sistemas comerciales

Las Distribuidoras dispondrĆ”n de noventa (90) dĆ­as para ajustar sus procedimientos internos y sistemas comerciales, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente regulaciĆ³n.

Segunda.- PrestaciĆ³n en Ć”reas de servicio distintas a la definida en el tĆ­tulo habilitante

En aquellas zonas que, por limitaciones de acceso, no sea factible la prestaciĆ³n del servicio elĆ©ctrico por parte de la Distribuidora correspondiente; se permitirĆ” que una Distribuidora cercana, que presente las facilidades, preste el servicio a dichas zonas, hasta que se dĆ© una redefiniciĆ³n de las Ć”reas de servicio por parte del MEER.

Los consumidores de dichas zonas serƔn tratados como consumidores de la Distribuidora que preste el servicio, acogiƩndose por tanto a todos los derechos, obligaciones, disposiciones de la normativa aplicable y demƔs relaciones comerciales con dicha Distribuidora.

Tercera.- Derivaciones de lĆ­neas de subtransmisiĆ³n existentes

En caso de las instalaciones implementadas antes del 18 de marzo de 2015, fecha en la cual se aprobĆ³ la normativa sobre punto de entrega, y que requieran ser modificadas a efectos de garantizar que las fallas y maniobras de las instalaciones del consumidor no interfieran con los parĆ”metros normales de operaciĆ³n y continuidad del servicio del sistema de distribuciĆ³n, la Distribuidora deberĆ” rediseƱar el esquema de conexiĆ³n y protecciones de manera que se cumplan los criterios tĆ©cnicos de calidad y seguridad al mĆ­nimo costo.

La Distribuidora notificarĆ” y darĆ” plazo al consumidor para la implementaciĆ³n de las obras requeridas, cuyo financiamiento estarĆ” a cargo del consumidor. Copia de la notificaciĆ³n deberĆ” remitirse a la ARCONEL.

Registro Oficial NĀ° 162 MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 43

Cuarta.- AcreditaciĆ³n de laboratorios de la Distribuidora

Los laboratorios de ensayo y/o de calibraciĆ³n de las Distribuidoras que participen en actividades de verificaciĆ³n, mantenimiento, calibraciĆ³n, ajuste y/o certificaciĆ³n de sistemas de mediciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica, deberĆ”n obtener acreditaciĆ³n respectiva de parte del SAE, en un plazo mĆ”ximo de dos (2) aƱos, a partir de la expediciĆ³n de la presente regulaciĆ³n.

Quinta.- Financiamiento de planes y programas de eficiencia energƩtica dentro de la factura.

El financiamiento de los planes y programas de eficiencia energƩtica podrƔ incluirse en la factura y ser recaudado por la empresa Distribuidora, mientras permanezca en vigencia dichos planes.

Sexta.- VerificaciĆ³n de residencia a consumidores

La verificaciĆ³n de la residencia del solicitante del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica por parte de la Distribuidora se realizarĆ” una vez que se establezca la interoperabilidad con la base de datos del Registro Civil.

DEROGATORIA

DerĆ³guese la RegulaciĆ³n No. ARCONEL-001/15 Ā«Punto de entrega y condiciones tĆ©cnicas y financieras para la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica a consumidores del servicio elĆ©ctricoĀ», y su reforma en todas sus partes.

DerĆ³guese la disposiciĆ³n transitoria primera de la RegulaciĆ³n No. CONELEC 002/14.

Certifico, que la presente ResoluciĆ³n fue aprobada por el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad, ARCONEL, en sesiĆ³n de 7 de diciembre de 2017.

Quito, 26 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Diana Granda, Secretaria General.

ANEXO A

PROCEDIMIENTO PARA ESTIMACIƓN

DEL CONSUMO ANTE MEDIDOR PERDIDO,

DAƑADO O INTERVENIDO

La Distribuidora podrĆ” aplicar uno de los mĆ©todos que se describen a continuaciĆ³n, para la determinaciĆ³n del consumo de un medidor daƱado o intervenido:

a. Consumo promedio posterior

Consiste en determinar el promedio del consumo registrado a partir de la fecha de sustituciĆ³n del medidor, en un perĆ­odo no menor a 28 dĆ­as. Los consumos no facturados corresponderĆ”n a la diferencia entre el consumo promedio posterior y cada uno de los consumos registrados con el medidor daƱado o intervenido.

b. Consumo promedio anterior

Se determina sobre la base de datos histĆ³ricos de consumo anteriores a la detecciĆ³n de la infracciĆ³n. Los consumos no facturados corresponderĆ”n a la diferencia entre el consumo promedio anterior y cada uno de los consumos registrados con el medidor daƱado o intervenido

c. Carga Instalada

Se determina la potencia y la energĆ­a a facturar en el perĆ­odo en infracciĆ³n, a partir de la carga nominal instalada, aplicando la metodologĆ­a propia de la Distribuidora.

d Error porcentual

Cuando el informe tĆ©cnico de un laboratorio acreditado, establezca un error porcentual del medidor sometido a pruebas, la determinaciĆ³n de los consumos no facturados se realizarĆ” aplicando este porcentaje de error a los consumos registrados en el perĆ­odo de consumo en infracciĆ³n.

e. Cargas puntuales

Se aplicarĆ” esta opciĆ³n cuando se verifique la infracciĆ³n con lĆ­neas directas conectadas a diversos artefactos. Se definirĆ” el consumo de dichos artefactos utilizando la metodologĆ­a de carga instalada propia de la Distribuidora.

/. Puentes

Se utilizarĆ” para el caso de puentes externos instalados en el medidor. Los porcentajes de error de los consumos registrados en el perĆ­odo en infracciĆ³n son los siguientes:

Medidor

Puente

Error de MediciĆ³n

MonofƔsico

Fase Ćŗnica

100%

BifƔsico

Fase 1

50%

Fase 1 y 2

100%

TrifƔsico

Fase 1

35%

Fase 1 y 2

70%

Fase 1, 2 y 3

100%

Estos porcentajes de error serƔn aplicados independientemente de las condiciones del puente instalado, calibre y tipo de material.

Cuando el error sea igual a 100% la Distribuidora usarĆ” una de las metodologĆ­as indicadas en los literales anteriores, para la estimaciĆ³n del consumo en el periodo en infracciĆ³n.

44 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 162

ANEXO B

ESQUEMA INDICATIVO DE PUNTO DE ENTREGA PARA CONSUMIDORES CONECTADOS A REDES DE

DISTRIBUCIƓN Y DE TRANSMISIƓN

c) Punto de entrega o de conexiĆ³n en alto voltaje

d) Punto de entrega o de conexiĆ³n con el SN

No. PLE-TCE-547-02-01-2018

EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

Considerando:

Que por disposiciĆ³n del inciso primero del artĆ­culo 217 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Tribunal Contencioso Electoral, conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral, tienen la misiĆ³n constitucional de garantizar el ejercicio de los derechos polĆ­ticos y de participaciĆ³n que se expresan a travĆ©s del sufragio, asĆ­ como los referentes a la organizaciĆ³n polĆ­tica de la ciudadanĆ­a;

Que el segundo inciso del artĆ­culo 217, ibĆ­dem, determina que la FunciĆ³n Electoral estĆ” conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos Ć³rganos con sede en Quito, jurisdicciĆ³n nacional, autonomĆ­as administrativas, financiera y organizativa, y personalidad jurĆ­dica propia, cuyo accionar se rige con base en los principios de autonomĆ­a, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de gĆ©nero, celeridad y probidad;

Que los numerales primero y segundo, del artĆ­culo 221 de la Norma Suprema, seƱalan como funciones del Tribunal Contencioso Electoral la de conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados; sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales; siendo sus fallos y resoluciones de Ćŗltima instancia e inmediato cumplimiento;

Que el artĆ­culo 70, numeral 10, de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece la competencia del Tribunal Contencioso Electoral para expedir las resoluciones necesarias para su funcionamiento; asĆ­ como, las acciones y los recursos que podrĆ­an activarse para conocimiento y resoluciĆ³n de este Ć³rgano de Justicia Electoral dentro del desarrollo de los procesos electorales;

Que el TĆ­tulo Cuarto, CapĆ­tulo Segundo, SecciĆ³n Cuarta de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, regula las causales, procedimiento y trĆ”mite de los recursos y acciones contencioso electorales;

Que el artĆ­culo 84 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, dispone el procedimiento que debe cumplirse para la convocatoria de los actos electorales;

Que a la presente fecha no existen recursos pendientes por resolver en contra de las Resoluciones No. PLE-CNE-3-1-12-2017 y No. PLE-CNE-4-1-12-2017, mediante las cuales el Consejo Nacional Electoral convocĆ³ a las ecuatorianas y los ecuatorianos a Consulta Popular y

ReferĆ©ndum 2018, y declarĆ³ el inicio del periodo electoral desde el 01 de diciembre de 2017 hasta que los resultados definitivos se encuentren en firme, respectivamente;

Que en vista de que el Consejo Nacional Electoral declarĆ³ el inicio del perĆ­odo electoral para el citado proceso electoral, corresponde al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral declarar el inicio del perĆ­odo contencioso electoral, por lo que en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 70 numeral 10 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia,

Resuelve:

Declarar, el inicio del perƭodo contencioso electoral para la Consulta Popular y ReferƩndum 2018, desde el 2 de enero de 2018 y hasta que se resuelvan todos los recursos y acciones contencioso electorales correspondientes a este proceso electoral, y como fecha mƔxima hasta el 30 de junio de 2018.

NotifĆ­quese la presente ResoluciĆ³n al Consejo Nacional Electoral; al Ministerio de Finanzas; Ministerio del Trabajo; Corte Constitucional del Ecuador, y, entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

RAZƓN: Siento por tal que la ResoluciĆ³n que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en sesiĆ³n extraordinaria de martes 02 de enero de 2018.

f.) Ab. Ivonne Colama Peralta, Secretaria General, Tribunal Contencioso Electoral.

RAZƓN.- En mi calidad de Secretaria General del Tribunal Contencioso Electoral CERTIFICO que el ejemplar que antecede, es fiel copia del original que reposa en la SecretarĆ­a General del Tribunal Contencioso Electoral y que fue aprobada en sesiĆ³n extraordinaria de martes 02 de enero de 2018, por el Pleno de este Tribunal.- Lo certifico.-

f.) Ab. Ivonne Coloma Peralta, Secretaria General, Tribunal Contencioso Electoral.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTƓN DE ECHEANDƍA

Considerando:

Que, el Art. 568 de la COOTAD establece: Servicios sujetos de tasas.- Las Tasas serĆ”n reguladas mediante Ordenanzas, cuya iniciativa es privativamente del Alcalde Municipal o Metropolitano, tramitada o aprobar por parte del Concejo, para la presentaciĆ³n de los de los siguientes servicios: b) Rastro

Registro Oficial NĀ° 162 MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 47

Que, el 24 y 31 de Agosto del 2015, el Concejo Cantonal aprobĆ³ la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la InstalaciĆ³n y Funcionamiento del Camal, la InspecciĆ³n Sanitaria de los animales de abasto y carnes de consumo humano y la IndustrializaciĆ³n, Comercio y Transporte de las mismas dentro y fuera del CantĆ³n EcheandiaĀ», publicada en el Registro Oficial 681 del 01 de Febrero del aƱo 2016.

Que, en esta Ordenanza se establece una tasa por el valor de 10 dĆ³lares Americanos por concepto de recepciĆ³n de ganado en pie, servicio de corral, pesaje en vivo de los animales, provisiĆ³n de instalaciones y medios para el faenamiento de carne, y el control veterinario, se cobrara las siguientes tasas por cada animal faenado.

Que, el dĆ­a 14 de Noviembre del 2017, en reuniĆ³n realizada con los seƱores miembros de la AsociaciĆ³n de Matarifes del CantĆ³n Echeandia y las autoridades del GADMCE, en el AuditĆ³rium del edificio municipal del Gobierno AutĆ³nomo descentralizado del CantĆ³n Echeandia, de mutuo acuerdo y por decisiĆ³n unĆ”nime de las partes intervinientes se resolviĆ³ fijar la tarifa de veinte dĆ³lares por concepto de la recepciĆ³n de ganado en pie, servicio de corral, pesaje en vivo de los animales, provisiĆ³n de instalaciones, medios para el faenamiento de carne, y control veterinario del ganado bovino.

En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Art. 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

La siguiente ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIƓN Y FUNCIONAMD2NTO DEL CAMAL, LA INSPECCIƓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO Y CARNES DE CONSUMO HUMANO Y LA INDUSTRIALIZACIƓN, COMERCIO Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS DENTRO Y FUERA DEL CANTƓN ECHEANDIA.

ArtĆ­culo 1.- Sustituyese el contenido del ArtĆ­culo 54, el mismo que quedarĆ” con el siguiente texto: Ā«Art. 54.-Por concepto de recepciĆ³n de ganado en pie, servicio de corral, pesaje en vivo de los animales, provisiĆ³n de instalaciones y medios para el faenamiento de carne, y el control veterinario, se cobrara las siguientes tasas por cada animal faenadoĀ»:

1.- Ganado Bovino

20.00 DĆ³lares Americanos / animal

2.- Ganado Porcino

3.00 DĆ³lares Americanos / animal

3.- Ganado Ovino

3.00 DĆ³lares Americanos / animal

4.- Ganado Caprino

3.00 DĆ³lares Americanos / animal

En caso de suscribirse contratos bajo la modalidad de concesiĆ³n o prĆ©stamo de uso para la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de mataderos, por parte de la iniciativa privada, el Concejo Cantonal Municipal determinara la obligaciĆ³n econĆ³mica que el concesionario pagarĆ” al GADMCE por este concepto de considerarlo pertinente. Sin perjuicio de exigir que el concesionario respete los valores de las tasas establecidas en la presente ordenanza para evitar la competencia desleal, y demĆ”s normas establecidas en la ley de regulaciĆ³n de mercados. En todos los casos el Municipio seguirĆ” ejerciendo sus derechos como autoridad de controlĀ».

La presente Ordenanza reformatoria entrarĆ” en vigencia inmediatamente despuĆ©s de su aprobaciĆ³n y de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Echeandia, provincia BolĆ­var, en la sala de sesiones del GADMCE, a los 27 dĆ­as del mes de noviembre del 2017.

f.) Ing. Patricio Escudero SƔnchez, Alcalde GADMCE.

f.) Ab. Leopoldo Escobar C, Secretario General.

CERTIFICO: Que la Ā«ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL, LA INSPECCIƓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO Y CARNES DE CONSUMO HUMANO Y LA INDUSTRIALIZACIƓN, COMERCIO Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS DENTRO Y FUERA DEL CANTƓN ECHEANDIAĀ», fue aprobada en primer y segundo debate, en las sesiones de carĆ”cter ordinario celebradas el 20 y 27 de noviembre del 2017, respectivamente.

Echeandia 28 de noviembre del 2017.

f.) Ab. Leopoldo Escobar C, Secretario General.

De conformidad con lo prescrito en los ArtĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL, LA INSPECCIƓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO Y CARNES DE CONSUMO HUMANO Y LA INDUSTRIALIZACIƓN, COMERCIO Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS DENTRO Y FUERA DEL CANTƓN ECHEANDƍAĀ», y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicaciĆ³n la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Echeandia, Pagina WEB y el Registro Oficial.

Echeandia 28 de noviembre del 2017.

f.) Ing. Patricio Escudero SƔnchez, Alcalde del GADMCE.

48 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 162

SancionĆ³ y firmĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n EcheandĆ­a, Pagina WEB y el Registro Oficial la presente Ā«ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL, LA INSPECCIƓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO Y CARNES DE CONSUMO HUMANO Y LA INDUSTRIALIZACIƓN, COMERCIO Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS DENTRO Y FUERA DEL CANTƓN ECHEANDƍAĀ», y ordeno su PROMULGACIƓNĀ», el Ing. Patricio Escudero SĆ”nchez. Alcalde del cantĆ³n EcheandĆ­a, en la fecha antes indicada, LO CERTIFICO:

EcheandĆ­a 28 de noviembre del 2017.

f.) Ab. Leopoldo Escobar C, Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n EcheandĆ­a.