AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 13 de Agosto
2014 – R. O. No. 160

EDICIƓN ESPECIAL

RESOLUCIƓN:

No. 078-CG-CBDMQ-2013

REGLAMENTO

ACADƉMICO Y

DISCIPLINARIO DE
LA

ESCUELA

DE FORMACIƓN DEL

CUERPO DE
BOMBEROS

DEL DISTRITO

METROPOLITANO

DE QUITO

CONTENIDO


REGLAMENTO
DE LA

ESCUELA
DE BOMBEROS

DEL
DISTRITO

METROPOLITANO
DE

QUITO

No.
078-CG-CBDMQ-2013

EL COMANDANTE GENERAL DEL

CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO

Considerando:

Que, el Art. 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad
estatal ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, y tendrĆ”n el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a
y DescentralizaciĆ³n en su artĆ­culo 140, inciso tercero, establece que los
cuerpos de bomberos del paƭs serƔn considerados como entidades adscritas a los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, quienes funcionarĆ”n con
autonomĆ­a administrativa y financiera, presupuestaria y operativo, observando
la ley especial y normativas vigentes a las que estarƔn sujetos;

Que, mediante Ordenanza Municipal No. 39 publicada en el Registro
Oficial No. 175 de 2 de octubre del 2000 se crea la InstitucionalizaciĆ³n del
Cuerpo de Bomberos de Quito;

Que, el artƭculo 1 del Reglamento OrgƔnico Operativo y de RƩgimen
Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del PaĆ­s, tiene por objeto el
normar la vida disciplinaria de las instituciones y fijar las bases para el
funcionamiento interno y el desarrollo de sus servicios y obligaciones de cada
uno de sus miembros.

Que, el artĆ­culo 2 del mismo cuerpo normativo, establece que
los Cuerpos de Bomberos del paƭs, tendrƔn un rƩgimen y disciplina especiales
semejantes en sus manifestaciones a los que rigen el tipo militar, para
asegurar asĆ­ un riguroso sentido de orden, disciplina y obediencia

Que, el Art. 19 del Reglamento OrgƔnico por Procesos del Cuerpo
de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, en el literal e) determina que
es atribuciĆ³n del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano
de Quito, el proponer y controlar la
formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas de tecnificaciĆ³n, capacitaciĆ³n y profesionalizaciĆ³n
del personal del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, es necesario expedir un nuevo Reglamento de RĆ©gimen
Interno, que actualice la organizaciĆ³n, funcionamiento, deberes y atribuciones
de la Escuela de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito ?Myr. Rodrigo
PeƱaherrera?.

Que, es fundamental armonizar las disposiciones relacionadas
con la formaciĆ³n y capacitaciĆ³n de los futuros Oficiales y personal de Tropa de
Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, conforme a los avances tƩcnico-cientƭficos
y perfil profesional requerido para la carrera Bomberil.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 318 de 1 de marzo de
1979, se expide el Reglamento de RĆ©gimen Interno vigente, el mismo que no ha
sido reformado;

Por los considerandos expuestos, el suscrito Comandante General
y Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, en
uso de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 77 numeral I literal e) de
la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado que determina como
facultad del titular de la Entidad dictar los correspondientes reglamentos y
demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento
de sus instituciones:

Resuelve:

Dictar el siguiente REGLAMENTO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO DE
LA ESCUELA DE FORMACION DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO.

Art. 1.- GENERALIDADES.- El presente Reglamento AcadĆ©mico –
Disciplinario de LA Escuela de FormaciĆ³n y EspecializaciĆ³n del Cuerpo de
Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, tiene el propĆ³sito de establecer
las normas y polĆ­ticas de admisiĆ³n, evaluaciĆ³n, permanencia, separaciĆ³n,
graduaciĆ³n, rĆ©gimen disciplinario, y acadĆ©mico, para el personal de oficiales,
personal de tropa y los aspirantes de la Escuela de FormaciĆ³n y EspecializaciĆ³n
en la modalidad internado y externado.

MISIƓN

Art. 2.- Formar de manera integral a jĆ³venes ecuatorianos aspirantes
a oficiales y tropa de la InstituciĆ³n para brindar un servicio ciudadano, asĆ­
como profesionalizar tƩcnicamente al personal operativo para el mejor desempeƱo
de sus actividades.

VISIƓN

Art. 3.- Constituirse en la Escuela referente para la formaciĆ³n
y perfeccionamiento de bomberos, con un alto grado de profesionalismo,
enmarcado en la gestiĆ³n de competencias y tĆ©cnicas que forme, capacite y
especialice a su personal y a la comunidad en general en Ć”reas de prevenciĆ³n,
gestiĆ³n y manejo de desastres, con enfoque tecnolĆ³gico de primera lĆ­nea, con un
elevado sentido de responsabilidad social.

OBJETIVO

Art. 4.- Alcanzar un alto nivel en la formaciĆ³n del personal
operativo del Cuerpo de Bomberos del DMQ; y, en la capacitaciĆ³n a la comunidad,
a travĆ©s de un proceso dinĆ”mico y continuo que permita la consolidaciĆ³n de su profesiĆ³n,
orientada al correcto ejercicio de la funciĆ³n Bomberil y el cumplimiento de la
misiĆ³n institucional.

FINALIDAD:

Art. 5.- Establecer las normas y polĆ­ticas de admisiĆ³n, evaluaciĆ³n,
graduaciĆ³n, permanencia, separaciĆ³n y rĆ©gimen disciplinario, y acadĆ©mico, para
la Escuela de FormaciĆ³n y EspecializaciĆ³n del CBDMQ, en la modalidad internado
y externado.

FUNDAMENTOS

Art. 6.- El ingreso y ascenso de Oficiales y Tropa en el Cuerpo
de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito comprende los siguientes
procesos: SelecciĆ³n, evaluaciĆ³n, calificaciĆ³n y clasificaciĆ³n de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento de AplicaciĆ³n,
Ley de Servicio PĆŗblico y el presente Reglamento.

Art. 7.- Corresponde a la DirecciĆ³n de FormaciĆ³n y EspecializaciĆ³n
de Bomberos con la debida autorizaciĆ³n de la Comandancia General: seleccionar,
formar y evaluar al personal de aspirantes al curso de Bomberos en los procesos
que determina este Reglamento.

Art. 8.- Es la DirecciĆ³n de FormaciĆ³n y EspecializaciĆ³n de Bomberos
con la autorizaciĆ³n del Comandante General a quien le corresponde evaluar los
aspectos fƭsicos y acadƩmicos al personal de Oficiales y Tropa, que de acuerdo
con el tiempo de servicio se encuentren en condiciones para el ascenso al grado
inmediato superior, en base al anƔlisis de su carrera profesional y demƔs
cualidades en su respectivo grado.

Art. 9.- Es competencia de la DirecciĆ³n de la Escuela de FormaciĆ³n
y EspecializaciĆ³n de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, aprobar la
malla curricular e incluir las pruebas acadƩmicas complementarias que se
consideren necesarias dentro de los cursos de formaciĆ³n y ascenso, cuyos
resultados deberƔn ser considerados dentro de los promedios.

Art. 10.- Todo el personal del CBDMQ, en sus respectivos Ɣmbitos
de competencia, serĆ”n responsables de la aplicaciĆ³n y cumplimiento del presente
reglamento.

TITULO I

ORGANIZACIƓN Y PROCESO DE FORMACION

CAPITULO I

LA DENOMINACIƓN EN LOS PROCESOS DE

FORMACIƓN Y DEL INGRESO A LA CARRERA

BOMBERIL

Art. 11.- Tipos de aspirantes.- La palabra Aspirante, corresponde
a la denominaciĆ³n genĆ©rica de aspirante a oficial y a bombero, quien acude a la
Escuela de FormaciĆ³n y EspecializaciĆ³n a fin de recibir formaciĆ³n,
especializaciĆ³n y capacitaciĆ³n bomberil. Cursante, corresponde al personal de
bomberos que se encuentra en un curso de ascenso o profesionalizaciĆ³n.

Art. 12.- Perfil del Aspirante.- El aspirante de la Escuela de
FormaciĆ³n y EspecializaciĆ³n, serĆ” una persona dotada de sĆ³lidos valores
morales, con un profundo compromiso con la sociedad y fiel cumplidor de los
principios doctrinarios de la profesiĆ³n Bomberil, que constituya un ejemplo de
excelencia en servicio, y buena conducta para la sociedad ecuatoriana.

Art. 13.- Ingreso del Aspirante.- El ingreso como Aspirante
y como Bombero Profesional, se determinarĆ” de acuerdo a las necesidades
institucionales, en base a la existencia de las vacantes orgƔnicas y/o a la
disponibilidad presupuestaria.

Art. 14.- SelecciĆ³n de los aspirantes.- El proceso de selecciĆ³n
de aspirantes de la Escuela de FormaciĆ³n, se lo realizarĆ” a travĆ©s del
llamamiento, anĆ”lisis y selecciĆ³n de documentos, aplicaciĆ³n de pruebas
acadƩmicas y fƭsicas, psicomƩtricas y mƩdicas, mediante las quienes pueden ser aceptados
como aspirantes a Oficiales y a Bomberos, luego de haber cumplido con los
requisitos establecidos para el efecto.

La calificaciĆ³n de los aspirantes estarĆ” sujeta de manera estricta
a las normas de evaluaciĆ³n emanadas por la DirecciĆ³n de Talento Humano del
Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito y de la DirecciĆ³n de la Escuela
de FormaciĆ³n y EspecializaciĆ³n, en cada uno de los requisitos establecidos y en
su conjunto.

Art. 15.- Requisitos.- El candidato a Oficial o Tropa del Cuerpo
de Bomberos, se someterĆ” a los siguientes requisitos:

a.
Presentar certificado de pre-inscripciĆ³n;

b. Ser
ecuatoriano (a);

c. Estar en
uso de los derechos de ciudadanĆ­a;

d. Tener
idoneidad legal para desempeƱar cargo pĆŗblico;

e. Edad
entre los 18 aƱos y 22 aƱos 11 meses para Oficiales y para el personal de
Tropa;

f. Aprobar
exƔmenes mƩdicos-dentales, test psicomƩtricos,
fƭsicos, acadƩmicos y entrevista personal;

g. Aprobar
el curso de FormaciĆ³n;

h. Las demƔs
que requiera en su momento la InstituciĆ³n.

Art. 16.- Requisitos para Bomberos de Servicios

a. Presentar
certificado de pre-inscripciĆ³n;

b. Ser
ecuatoriano (a);

c. Estar en
uso de los derechos de ciudadanĆ­a;

d. Edad
entre 22 y 30 aƱos 11 meses cumplidos a la fecha de ingreso;

e. TĆ­tulo
profesional que certifique su competencia en las Ɣreas que se requiera.

f. Aprobar
las pruebas de conocimiento tƩcnico en las Ɣreas de especialidad requerida;

g. Aprobar
exƔmenes mƩdicos-dentales, test psicomƩtricos, fƭsicos, acadƩmicos y entrevista
personal;

h. Aprobar
el curso de FormaciĆ³n; y,

i. Las
demĆ”s que requiera en su momento la instituciĆ³n.

Previo al proceso de selecciĆ³n, los aspirantes, deben realizarse
los exƔmenes mƩdicos exigidos por la Escuela, con cuyos resultados se
presentarĆ”n para la evaluaciĆ³n mĆ©dica en el dispensario de la InstituciĆ³n, para
que los profesionales mĆ©dicos comprueben si estĆ”n clĆ­nicamente APTOS segĆŗn el
nivel de exigencia fĆ­sica del curso.

CAPITULO II

DE LA SELECCIƓN

Art. 17.- SelecciĆ³n.- Para la selecciĆ³n del personal a ingresar
como Aspirante a Oficial y a Bombero raso, se efectuarĆ” un proceso que incluye
las siguientes actividades:

a. PublicaciĆ³n
de Convocatoria;

b. AnƔlisis,
verificaciĆ³n y comprobaciĆ³n de la documentaciĆ³n presentada;

c. AplicaciĆ³n
y evaluaciĆ³n de Pruebas AcadĆ©micas o su equivalente;

d. AplicaciĆ³n
y evaluaciĆ³n de test psicomĆ©tricos;

e. AplicaciĆ³n
y evaluaciĆ³n de Pruebas FĆ­sicas

f. AplicaciĆ³n
y evaluaciĆ³n mĆ©dica;

g. Entrevista
Personal;

h. PublicaciĆ³n
de aspirantes aprobados para el ingreso al curso de formaciĆ³n;

Art. 18.- ComprobaciĆ³n, verificaciĆ³n y validaciĆ³n de documentaciĆ³n.-
La DirecciĆ³n de Talento Humano presidirĆ” la ComisiĆ³n para Comprobar, Verificar
y Validar la documentaciĆ³n, misma que estarĆ” integrada por el Director de
Talento Humano o sus delegados, Director de FormaciĆ³n y EspecializaciĆ³n o sus
delegados y un delegado nombrado por la Comandancia General, quienes tendrƔn la
obligaciĆ³n de verificar la siguiente documentaciĆ³n que sean susceptibles de
hacerlo.

Art. 19.- AplicaciĆ³n de pruebas fĆ­sicas.- Los exĆ”menes fĆ­sicos,
se aplican para determinar las condiciones fĆ­sicas en las que se encuentran los
candidatos, mediante la aplicaciĆ³n de las tablas de aptitud fĆ­sicas
establecidas por la Unidad de FormaciĆ³n y EspecializaciĆ³n, estos exĆ”menes se
receptarĆ”n bajo la coordinaciĆ³n y supervisiĆ³n de la Escuela, tomando en cuenta
los siguientes mĆ³dulos:

a. MĆ³dulo I
(FĆ­sicos de DecisiĆ³n)

Salto de DecisiĆ³n

b. MĆ³dulo
II (FĆ­sicos de Aptitud);

Flexiones Abdominales tipo acordeĆ³n;

Flexiones de pecho;

Test de Couper;

NataciĆ³n;

TracciĆ³n en barra fija horizontal (supinaciĆ³n mujeres y
pronaciĆ³n varones);

Adicionalmente, la DirecciĆ³n de FormaciĆ³n y EspecializaciĆ³n
establecerĆ” las tablas de puntaje, valoraciĆ³n y tiempos, de acuerdo a su
necesidad y estudio tƩcnico e incrementarƔ pruebas de ser necesario.

Art. 20.- CertificaciĆ³n mĆ©dica.- La DirecciĆ³n de FormaciĆ³n y
EspecializaciĆ³n a travĆ©s de la Unidad de Salud Ocupacional, DirecciĆ³n de
Talento Humano, solicitarƔ exƔmenes mƩdicos, radiogrƔficos y de laboratorio,
para determinar posibles patologĆ­as que presente el aspirante y que sean
incompatibles con la carrera bomberil.

Luego de la revisiĆ³n de los exĆ”menes y la valoraciĆ³n mĆ©dica,
se otorgarĆ” el certificado de idoneidad.

Art. 21.- ExĆ”menes PsicomĆ©tricos.- Las condiciones psicolĆ³gicas
del Aspirante, se medirĆ” como ?apto? o ?no apto? de acuerdo a los resultados
generados por quien realice las evaluaciones correspondientes.

Luego de concluido el proceso de selecciĆ³n, la Unidad de FormaciĆ³n
y EspecializaciĆ³n en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de Talento Humano,
publicarƔn a travƩs de la pƔgina web institucional,
las listas de APROBADOS al respectivo curso.

CAPITULO III

DE LAS PRENDAS Y UNIFORMES

Art. 22.- Los Uniformes.- El uso de los uniformes y distintivos
es obligatorio durante la permanencia de los Aspirantes dentro de las
dependencias de la InstituciĆ³n y fuera de ella, en eventos oficiales
planificados por la DirecciĆ³n de la Escuela y autorizados por la Comandancia General,
dentro del proceso de formaciĆ³n

Art. 23.- DevoluciĆ³n de uniformes.- En caso de producirse la
separaciĆ³n del curso por cualquiera de las formas previstas en la normativa
respectiva, los Aspirantes tienen la obligaciĆ³n de devolver a la DirecciĆ³n de
la Escuela todos los uniformes y distintivos que le fueron entregados en
dotaciĆ³n.

Art. 24.- Tipos de uniformes.- SegĆŗn las actividades que desempeƱen
los Aspirantes, usarƔn los uniformes descritos en el Reglamento de Uniformes
del Cuerpo de Bomberos del DMQ.

El incumplimiento de esta Norma, serĆ” sancionado de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento de RĆ©gimen Interno y Disciplina de la Escuela
de FormaciĆ³n de Bomberos de la Primera Zona y en el Reglamento de Uniformes del
Cuerpo de Bomberos del DMQ.

Art. 25.- Prendas personales.- Es obligaciĆ³n de los Aspirantes,
adquirir las prendas de uso personal y demƔs implementos que determine la
DirecciĆ³n de la Escuela.

Art. 26.- GarantĆ­a EconĆ³mica.- Los Aspirantes, previo al ingreso,
estĆ”n en la obligaciĆ³n de presentar una garantĆ­a econĆ³mica, misma que cubrirĆ”
los valores invertidos por la InstituciĆ³n en alimentaciĆ³n, durante su estadĆ­a
en la Escuela. Dicha garantĆ­a, se efectivizarĆ” en caso de producirse el retiro
voluntario del Aspirante o por cualquiera de las circunstancias establecidas en
el presente reglamento, salvo el caso de enfermedad incompatible con el
servicio Bomberil, certificada por el mĆ©dico de la InstituciĆ³n.

TITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA

Art. 27.- La Escuela de FormaciĆ³n y EspecializaciĆ³n del Cuerpo
de Bomberos, tendrƔ la siguiente estructura orgƔnica.

a. DirecciĆ³n;

b. Junta
General de EnseƱanza;

c. Tribunal
de Disciplina y Reclamaciones;

d. Subdirector
Operativo;

e. Coordinador
AcadƩmico;

f. Docentes
e Instructores; y,

g. Personal
de Semana.

CAPITULO I

ORGANIZACIƓN

Art. 28.- Del Director.- El Director de la Escuela de Bomberos
del Distrito Metropolitano de Quito ?Myr. Rodrigo PeƱaherrera T.? serƔ un
Oficial de Bomberos de lĆ­nea, en servicio activo, con trayectoria profesional, designado
por el Comandante General.

Art. 29.- Deberes del Director.- Son deberes del Director de
la Escuela:

a. Cumplir
y hacer cumplir las leyes y reglamentos institucionales, asĆ­ como las
disposiciones del Comando General y de la Unidad de FormaciĆ³n y CapacitaciĆ³n del
Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito.

b. Ejecutar
la separaciĆ³n de los Aspirantes de la Escuela cuando Ć©sta se produzca por bajo
rendimiento acadƩmico;

c. Presidir
la Junta General de EnseƱanza y el Tribunal de Disciplina y Reclamaciones;

d. Elaborar
el informe anual de actividades y ponerlo en conocimiento del Comandante
General.

e. Solicitar
al Comandante General la condecoraciĆ³n para personal de oficiales y de tropa
?AL MERITO PROFESIONAL? por haber prestado sus servicios en calidad de
instructor o docente en los cursos de formaciĆ³n y perfeccionamiento, durante 10
aƱos consecutivos.

f. Representar
oficialmente a la Escuela y presidir los actos organizados, segĆŗn las normas de
ceremonia y protocolo.

g. Solicitar
oportunamente a la Comandancia General, previo informe del Coordinador AcadƩmico,
el nombramiento, contrataciĆ³n o cancelaciĆ³n de los profesores y asesores de los
diferentes cursos.

h. Determinar
y asignar funciones a los servidores administrativos a su cargo

i. Establecer
los procedimientos operativos y demƔs disposiciones necesarias para el
funcionamiento eficiente y efectivo de la Escuela.

j. Supervisar
constantemente el desarrollo de la enseƱanza y sus resultados.

k. Aprobar
cualquier modificaciĆ³n de la doctrina de enseƱanza; asĆ­ como el uso de
manuales, textos o bibliografĆ­a de la Escuela.

l. Evaluar
al personal de profesores e Instructores de planta de la Escuela (EvaluaciĆ³n de
DesempeƱo)

m. Convocar
a Junta General de EnseƱanza, para tratar asuntos relacionados con la enseƱanza
? aprendizaje, plan de estudios, programas y todos aquellos asuntos que se
consideren necesarios someterlos a su consideraciĆ³n, segĆŗn lo establecido en el
presente Reglamento;

n. Solicitar
el establecimiento de sanciones a los Profesores del plantel, de acuerdo a este
Reglamento;

o. Siguiendo
el Ć³rgano regular, solicitar al Comandante General, los cambios de personal de
la Escuela.

p. Conceder
permisos a Oficiales, Clases, Instructores, profesores y Aspirantes, de
conformidad con la normativa vigente.

q. Tramitar
la separaciĆ³n de los Aspirantes y coordinar con la DirecciĆ³n JurĆ­dica se efectivicen
las garantĆ­as
econĆ³micas;

r. Enviar a
la Comandancia General, los cuadros de calificaciones de los cursantes al final
de cada curso o perƭodo, para el trƔmite correspondiente.

s. Elaborar
y suscribir los diplomas o certificados de aprobaciĆ³n de los diferentes cursos.

t. Solicitar
a la Comandancia General, el otorgamiento de los grados de Subteniente de LĆ­nea
y Especialistas; y, de Bombero Metropolitano de LĆ­nea y de Servicios, segĆŗn el
caso, para quienes hayan cumplido con los requisitos correspondientes en cada
proceso de formaciĆ³n.

u. Enviar a
la Comandancia General los informes finales de los diferentes cursos, siendo
esto, un pre- requisitos para ascensos y calificaciones

v. Solicitar
anualmente a la DirecciĆ³n de Siniestros, informaciĆ³n sobre la preparaciĆ³n
profesional y rendimiento de los Oficiales, Clases y Bomberos, con el fin de
evaluar el plan y programa de estudios.

w. Conceder
salidas extraordinarias a los Aspirantes y cursantes, de conformidad con las
disposiciones del presente Reglamento.

x. Solicitar
oportunamente, ante los organismos e instancias respectivas, la asignaciĆ³n de
personal, recursos financieros y logĆ­sticos.

y. Coordinar
con la DirecciĆ³n de Talento Humano la nĆ³mina del personal de oficiales y tropa
de la InstituciĆ³n que cumpla con los requisitos necesarios para promociones y
ascensos.

z. Remitir
a la Comandancia General los informes de los procesos de formaciĆ³n,
especializaciĆ³n y ascensos del personal de oficiales y tropa, con las notas de
cada uno de ellos, asĆ­ como tambiĆ©n los resultados del sistema de educaciĆ³n a
distancia.

aa. Aprobar
los sistemas de educaciĆ³n a distancia, propuesto por la coordinaciĆ³n AcadĆ©mica,
bajo el requerimiento de cada Ɓrea Operativa Institucional.

bb. Supervisar
la correcta administraciĆ³n y ejecuciĆ³n de las partidas presupuestarias que
dispone la Escuela de Bomberos.

cc. Ejecutar
las Resoluciones de la Junta General de EnseƱanza y las resoluciones del
Tribunal de Disciplina y Reclamaciones.

dd. Solicitar
a la Comandancia General, la suscripciĆ³n de convenios de capacitaciĆ³n con
instituciones pĆŗblicas y privadas.

ee. Proponer
reformas al presente reglamento y someterlas a consideraciĆ³n del Comandante
General del CB-DMQ, para el respectivo trƔmite.

ff. Ejercer
las demƔs funciones determinadas en el presente reglamento y otras normas de la
instituciĆ³n.

CAPITULO II

JUNTA GENERAL DE ENSEƑANZA

Art. 30.- Junta de EnseƱanza.- EstarƔ conformada por el Director
de la Escuela, quien la presidirĆ”, el Secretario y todos los Docentes e
Instructores que actĆŗen en el curso de FormaciĆ³n, quienes tendrĆ”n voz y voto
para tratar y resolver los asuntos acadƩmicos propuestos. El Director, tiene
voto dirimente en caso de empate.

Art. 31.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones
de la Junta General de EnseƱanza:

a. Asesorar
y colaborar con los organismos de la Escuela, en la conducciĆ³n de la
administraciĆ³n educativaacadĆ©mica;

b. Analizar
y proponer soluciones a los problemas de carĆ”cter pedagĆ³gico, disciplinario y
otros factores que puedan contribuir al desarrollo del plan y programas de estudios;

c. Proponer
reformas al plan y programa de estudios;

d. DecidirĆ”
la permanencia en la Escuela, de los Aspirantes, quienes no sean evaluados
favorablemente en conducta y no hayan alcanzado los puntajes necesarios para
aprobar una materia o grupos de materias dentro de un determinado curso.

e. DeterminarĆ”
cuƔles serƔn las materias que deben aprobadas individualmente o por grupos

f. DesignarĆ”
comisiones para analizar la conformidad de cuadros de calificaciones y de
antigĆ¼edades.

g. Resolver
todos aquellos asuntos que sean puesto en su conocimiento y consideraciĆ³n sobre
temas acadƩmicos;

h. Conocer y
tramitar las solicitudes de recalificaciones de exƔmenes presentadas por los
Aspirantes y Cursantes, de acuerdo a este reglamento;

i. Determinar
estĆ­mulos para el personal docente, administrativo, Aspirantes y cursantes.

j. Las que
le sean atribuidas en debida forma.

Art. 32.- El Secretario.- EjercerĆ” la secretarĆ­a de la Junta
General de EnseƱanza el Secretario (a) de la Escuela, quien actuarƔ con voz
informativa, sin voto.

CAPITULO III

TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y

RECLAMACIONES

Art. 33.- Tribunal de Disciplina.- Se conformarĆ” con el propĆ³sito
de velar por el prestigio y la dignidad de la InstituciĆ³n y de la Escuela de
FormaciĆ³n y EspecializaciĆ³n de Bomberos, estarĆ” conformado por:

a. El
Director de la Escuela de FormaciĆ³n, quien lo presidirĆ”;

b. Tres
docentes o Instructores;

c. ActuarĆ”
como Secretario, el Secretario de la Escuela, quien tendrĆ” voz informativa y
sin voto.

Art. 34.- Funciones y atribuciones.- El Tribunal sustanciarĆ”
y resolverĆ” los casos que sean elevados a su conocimiento, conforme lo previsto
en el Reglamento de Disciplina de la Escuela de Bomberos de la Primera Zona Reglamento
Interno, para la tramitaciĆ³n y resoluciĆ³n de las faltas e infracciones en que
incurrieren los Aspirantes a Bomberos, cursantes de la Escuela de FormaciĆ³n y EspecializaciĆ³n
del CBDMQ.

Art. 35.- Las decisiones del Tribunal.- Se adoptarƔn por mayorƭa
de votos y podrƔn ser impugnables los recursos administrativos debidamente
previstos en el COOTAD.

Art. 36.- Las denuncias al Tribunal de Disciplina y Reclamaciones.-
Se presentarĆ”n por escrito ante el Presidente del Tribunal, por Ć³rgano regular
y en un plazo mƔximo de setenta y dos horas hƔbiles de haberse producido el
hecho.

Art. 37.- Sanciones por inasistencia.- Los miembros del Tribunal
de Disciplina y Reclamaciones que no asistan a las sesiones sin justificaciĆ³n
alguna, serĆ”n multados por el Presidente, con el 10% de su remuneraciĆ³n mensual
unificada.

CAPITULO IV

SUBDIRECTOR OPERATIVO,

COORDINADOR ACADƉMICO, DOCENTES E

INSTRUCTORES

Art. 38.- Subdirector Operativo.- Corresponde la denominaciĆ³n
de Subdirector Operativo al responsable de los procesos administrativo-logĆ­sticos en la
Escuela de FormaciĆ³n.

Art. 39.- Atribuciones del Subdirector Operativo.- Tiene los
siguientes deberes y obligaciones:

a. Elaborar
las listas del personal operativo para especializaciĆ³n y reentrenamiento.

b. Llevar
un registro EstadĆ­stico del personal para especializaciĆ³n y reentrenamiento.

c. Elaborar
los tƩrminos de referencia y especificaciones tƩcnicas para los proyectos donde
se requiera ContrataciĆ³n PĆŗblica en coordinaciĆ³n con los Especialistas de
PlanificaciĆ³n.

d. Coordinar
las actividades logĆ­sticas y de requerimientos de materiales para los cursos de
FormaciĆ³n, EspecializaciĆ³n y CapacitaciĆ³n Bomberil.

e. Participar
en la elaboraciĆ³n del Plan General de EnseƱanza de la Escuela.

f. Participar
en la elaboraciĆ³n del POA.

g. Organizar
y controlar las actividades de los Instructores en los cursos de FormaciĆ³n,
EspecializaciĆ³n y CapacitaciĆ³n.

h. Verificar
la hoja de Registro de Instructores y comunicar al Director de Escuela de las
novedades que se presentaren

i. Controlar
la asistencia del personal de Instructores e informar al Director de las
novedades que se presentaren.

j. Desarrollar
reuniones de coordinaciĆ³n con el Director, Coordinador AcadĆ©mico, Coordinadores
de materia, Instructores, Docentes, segĆŗn la necesidad institucional;

k. Participar
en las reuniones de tipo acadƩmico con el Director de Escuela, Docentes e
Instructores de la Escuela;

l. Desarrollar
verificaciones fĆ­sicas de forma periĆ³dica sobre el estado de los recursos y
materiales de la Escuela;

m. Las demƔs
que consten en este Reglamento o dispongan las autoridades de la InstituciĆ³n.

Art. 40.- Coordinador AcadĆ©mico.- Corresponde la denominaciĆ³n
de Coordinador AcadƩmico al responsable de los procesos acadƩmicos y de
evaluaciĆ³n en la Escuela de FormaciĆ³n.

Art. 41.- Deberes y Obligaciones.- El Coordinador AcadƩmico
tiene los siguientes deberes y obligaciones:

a. Generar
la malla curricular para los cursos de formaciĆ³n, ascensos, especializaciĆ³n,
capacitaciĆ³n en coordinaciĆ³n con el Director de la Escuela, Staff de Instructores
y demĆ”s profesionales relacionados a las Ć”reas de especializaciĆ³n.

b. Proponer
y desarrollar el sistema de evaluaciĆ³n para los cursos que se dan en la Unidad
de FormaciĆ³n y EspecializaciĆ³n.

c. Presentar
propuestas de enlaces con universidades y demƔs instituciones en lo relacionado
a procesos acadƩmicos.

d. Servir de
enlace entre los Docentes e Instructores y el Director de la Escuela.

e. Supervisar
el normal desarrollo de los cursos que se imparten en la Escuela.

f. Generar
formatos para los procesos acadĆ©micocurriculares de la Escuela de FormaciĆ³n.

g. Desarrollar
un sistema de evaluaciĆ³n y autoevaluaciĆ³n del personal de Docentes e
Instructores.

h. Presentar
los resultados estadĆ­sticos de los procesos de evaluaciĆ³n.

i. &nbsp