Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 13 de Enero de
2014 – R. O. No. 160

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

242 Expídense las medidas precautorias de ordenamiento,
regulación, control y zonificación sobre las capturas del recurso camarón
pomada (Protrachypene precipua) por parte de la flota pesquera artesanal
provista de redes de arrastre, en Playas y Posorja, provincia del Guayas

Ministerio del Interior:

3815 Dispónese a las servidoras y servidores en servicio
activo de la Policía Nacional del Ecuador, no podrán tener funciones o realizar
actividades laborales, ajenas a su misión

3816 Delégase al Jefe de la Subzona Esmeraldas No. 8 de la
Policía Nacional del Ecuador, suscriba y legalice la terminación de un contrato
de comodato, sobre un inmueble ubicado en el cantón Quinindé, provincia de
Esmeraldas

3817 Dispónese al señor Javier Córdova Unda, Viceministro de
Seguridad Interna, subrogue las funciones del Despacho Ministerial

3831-A Dase por finalizada la subrogación de funciones del
señor Ministro del Interior, al señor Javier Córdova Unda, Viceministro de
Seguridad Interna

3833 Legalízanse las comisiones de servicios en el exterior
de los siguientes servidores:

Sgo. Fausto Javier Núñez Carrera y otra, servidores
policiales de Interpol

3834 Ing. Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad
Interna

3835 Ing. Byron Zúñiga Vásconez, Director Financiero y otra

3836 Tcrnl. William Posso Mejía, Edecán y otros

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

13 467 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio-emergente el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 122
?Eficiencia energética en hornos eléctricos. Reporte de consumo de energía y
etiquetado?

Resoluciones

13 468 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio-emergente el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 094
?Eficiencia energética de bombas y conjunto motor-bomba, para bombeo de agua
limpia, en potencias de 0,187 kW a 0,746 kW y etiquetado?

Dirección General de Aviación Civil:

0510/2013 Dispónese a la Dirección de Ingeniería
Aeroportuaria, remita los planos arquitectónicos y estructurales para que la
Dirección de Seguridad y Prevención Aeronáutica, en materia de seguridad de la
aviación, emita sus criterios técnicos

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

M-025-VZC Cantón Santo Domingo: De cobro de contribución
especial de mejoras

CONTENIDO


No. 242

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ?La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de
forma permanente? y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1
del mismo artículo: ?Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y
pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de
la economía social y solidaria.?;

Que, el
artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que: ?Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva
deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a
los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación,
según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración
administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables
de la aplicación de estos principios.?

Que, en el
mismo sentido, el artículo 86 del referido Estatuto, establece en el segundo
inciso que: ?Los órganos administrativos serán competentes para resolver todos
los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren
razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos específicos
determinados en la Ley no obstante que dichos asuntos, medidas y decisiones no hayan
sido expresas y detalladamente a ellos atribuidos?

Que, el
artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que los recursos
bioacuáticos existentes en el mar territorial,
en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales
naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento
será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;

Que, el
artículo 10 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que corresponde
al ministerio del ramo, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y más organismos
y dependencias del sector público pesquero, planificar, organizar, dirigir y
controlar la actividad pesquera;

Que, el
artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que: ?El
Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política
pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros?;

Que, el
artículo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que: ?Las
actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas,
limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo
cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo
Nacional de Desarrollo Pesquero?;

Que, en los
artículos 133 y 134 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,
publicado en el R.O. Nro. 690 del 24 de octubre del 2002, se establece que las embarcaciones
camaroneras de arrastre deberán tener instalados permanentemente y de forma
adecuada en sus redes los dispositivos excluidores de tortuga DET o TED;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 134 del 24 de julio del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 151 del 20 de agosto
del 2007
, se declaró zona de reserva para la reproducción de especies
bioacuáticas a la zona comprendida desde la orilla del perfil de la costa continental
del Ecuador hasta una milla náutica hacia el mar;

Que, la
Constitución de la República acoge el principio precautorio en su artículo 396
y estipula que ?El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten
los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental
de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras, eficaces y oportunas…?;

Que, el
artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministro
del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los
no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley;

Que, mediante
documento de fecha 21 de agosto de 2012, el Ec. Liber Palacios, Técnico de la
Dirección de Pesca Artesanal, emite el INFORME SOBRE LA PESCA CON CHANGAS Y
BOLSOS, mismo que detalla los datos del censo realizado a las embarcaciones con
artes de pesca Changas;

Que, el
Instituto Nacional de Pesca ha emitido el Informe sobre la Caracterización de
la ?Red de Arrastre Pomadera – Changa? en las comunidades pesqueras de Playas y
Posorja de la Provincia del Guayas -Ecuador, elaborado por los Técnicos del
proceso de Investigación de los Recursos Acuáticos y su Ambiente – IRBA del
Instituto Nacional de Pesca, mediante Memorando MAGAP-INP- 2013-6756-M de fecha
29 de noviembre de 2013; y

Que, mediante
Acuerdo Ministerial N° 105 del 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se reforma
el numeral 2.3.1.2. GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial
N° 281 de 29 de julio de 2011, con el cual se agrega la letra z) con el
siguiente texto: ?Ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación y
control de las actividades relacionadas con la pesca, establecidas en la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable?;

En uso de sus
facultades legales, y demás normativa secundaria;

Acuerda:

Expedir las
siguientes medidas precautorias de ordenamiento, regulación, control y
zonificación sobre las capturas del recurso camarón pomada (Protrachypene
precipua) por parte de la flota pesquera artesanal provista de redes de
arrastre, en Playas y Posorja (provincia del Guayas).

Artículo 1.- Autorizar
el ejercicio de la actividad pesquera en la fase de extracción, bajo las
medidas de ordenamiento y regulación estipuladas en el presente Acuerdo a 25
embarcaciones de Posorja y 10 embarcaciones de Playas con red de arrastre
artesanal, que constan en el censo 2012 realizado por técnicos de la Dirección
de Pesca Artesanal de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Viceministerio
de Acuacultura y Pesca (MAGAP).

Artículo 2.- 5e
establece de manera permanente para la captura del recurso camarón pomada (Protrachypene
precipua), el periodo de veda, comprendido desde las cero horas del 15 de febrero hasta las 24 horas del 15 de abril
de cada año.

Artículo 3.- Zonas
permitidas para la actividad.- la flota pesquera artesanal provista de redes de
arrastre, realizará sus faenas de pesca fuera de la primera milla náutica
compartiendo la zona de pesca con la flota industrial pomadera correspondiente
al área 1 estipulada en el Acuerdo Ministerial 019 del 06 de febrero de 2013,
esta es:

ÁREA 1:

Punta el Pelado

Desde los 02°38.389´S – 80°27.853´O, hasta los 02°41.197´S –
80°31.955´O

Playa 5ur

Desde los 02°39.299´S – 80°26.490´O, hasta los 02°42.439´S –
80°30.382´O

La Boyita

Desde los 02°39.757´S – 80°24.851´O, hasta los 02°43.070´S –
80°28.599´O

Casa Blanca

Desde los 02°39.308´S – 80°23.953´O, hasta los 02°42.678´S –
80°27.666´O

Playas

Desde los 02°40.910´S – 80°22.750´O, hasta los 02°44.433´S –
80°26.294´O

Carmelitas Data

Desde los 02°42.330´S – 80°20.595´O, hasta los 02°45.903´5 –
80°24.109´O

Casa de Prácticos

Desde los 02°43.575´S – 80°19.322´O, hasta los 02°47.048´S –
80°22.909´O

Adicionalmente
podrán realizar faenas de pesca fuera de la primera milla de acuerdo, formando
un cuadrante con referencia a los siguientes puntos georeferenciales:

Punta el Pelado, referencia 1.

Desde los 02°38.389´S – 80°27.853´O, hasta los 02°41.197´S –
80°31.955´O

Referencia 2.

Desde los 02°37.267´S – 80°28.750´O, hasta los 02°40.536´S –
80°32,510´O

Engabao, Referencia 3.

Desde los 02°34.513´S – 80°31.090´O, hasta los 02°37.788´S –
80°34.937´O

Referencia 4.

Desde los 02°32.537´S – 80°33.126´O, hasta los 02°36.125´S –
80°36.652´O

Referencia 5.

Desde los 02°30.540´S – 80°35.224´O, hasta los 02°34.282´S –
80°38.519´O

Referencia 6.

Desde los 02°28.771´S – 80°37.078´O, hasta los 02°32.460´S –
80°40.414´O

Referencia 7.

Desde los 02°27.200´S – 80°38.817´O, hasta los 02°30.905´S –
80°42.204´O

Artículo 4.- El
Instituto Nacional de Pesca (INP) y la Subsecretaria de Recursos Pesqueros
(SRP) establecerán un programa de observadores a bordo de forma rotativa y
permanente en las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de redes de
arrastre, que cubra el 10% de su flota activa.

Artículo 5.- La
flota pesquera artesanal provista de redes de arrastre, a partir del 15 de
abril de 2014, deberá en forma obligatoria tener instalado en sus embarcaciones
el Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS).

Artículo 6.- El
paso o claro de ojo de malla estirado en cada una de sus partes: alas, dorso,
vientre, túnel y copobolso será mínimo de 1 ¼ pulgadas, se prohíbe el uso de
sobre-bolso. Toda red que no cumpla con ésta especificación será inmediatamente
retirada y destruida sin que esto implique reconocimiento o compensación
económica alguna por parte de la autoridad.

Las redes de
arrastre deberán cumplir con las siguientes características técnicas (medidas)
y deberán estar implementadas a partir del 15 de abril del 2014:

Longitud de
Relinga superior: 13 metros

Longitud total
de red: 12 metros (medida del ala al copo) Longitud del ala: 3 metros

Longitud del
cuerpo (vientre y dorso): 5 metros

Longitud del
túnel: 1 metro Longitud del copo: 3 metros

Uso
obligatorio de TED?S, a partir del 15 de abril del 2014.

Artículo 7.- Las
embarcaciones de la flota pesquera artesanal provista de redes de arrastre
operarán con un motor fuera de borda de capacidad máxima de 75 HP. Se establece
la cantidad de hasta 25 gavetas con un peso unitario de 65 libras por día y por
embarcación. La descarga se realizará obligatoriamente en puerto en presencia
de un Inspector de Pesca, quien emitirá el respectivo Certificado de Monitoreo
de Descarga de Pesca y Guía de Movilización del producto.

Artículo 8.- En
la medida que se actualice el conocimiento de la pesquería, y el estado del
recurso, queda abierta la posibilidad de modificar el presente Acuerdo
Ministerial.

Artículo 9.- De
la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Dirección de Control de
Recursos Pesqueros, de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros en coordinación
con las demás instituciones estatales que estén interrelacionadas con la
actividad pesquera.

Artículo 10.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.- Dado en Manta, a 12 de diciembre de 2013.

f.) Ing. Ramón
Montaño Cruz, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

No. 3815

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República señala que es deber
primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción;

Que, el
artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que se reconoce y garantiza a las personas «El derecho a acceder
a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y
buen trato»;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, señala en su artículo 158 que las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador son instituciones de
protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos,
estableciendo que a esta última le corresponde la protección interna y el
mantenimiento del orden público;

Que, el
artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y
la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige,
entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;

Que, el
literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado
establece que al Ministerio del Interior y la Policía Nacional, les corresponde
la rectoría y ejecución de la protección interna, y el mantenimiento y control
del orden público;

Que, el
artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina a la
seguridad ciudadana como una política de Estado, destinada a fortalecer y
modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el
derecho a una vida 1ibre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles
de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de
vida de todos los habitantes del Ecuador;

Que, el
artículo 44 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que en
concordancia con su naturaleza no deliberante, los miembros activos de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no podrán participar en directorios,
comisiones, comités, consejos consultivos y en general organismos colegiados de
instituciones, empresas públicas y organismos de regulación y control, a
excepción de las entidades de seguridad social de dichas Instituciones, y de
aquellas empresas relacionadas directamente con la seguridad interna y externa;

Que, conforme
lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio del Interior, esta Cartera de Estado, tiene como misión, ejercer la
rectoría, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad
interna y la gobernabilidad del Estado;

Que, los
literales b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en
concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo normativo establecen como
función de la Policía Nacional de Ecuador, la prevención de la comisión de
delitos, la investigación de las infracciones penales y la aprehensión de los presuntos
infractores;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, dispuso la reorganización de la Policía Nacional,
estableciendo que su representación legal, judicial y extrajudicial, sea
asumida por el Ministerio del Interior;

Que, es
necesario garantizar que las servidoras y servidores en servicio activo de la
Policía Nacional, cumplan funciones cuyo objeto exclusivo sea el relacionado a
la misión institucional establecida por la Constitución de la República y las
leyes; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, y lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,

Acuerda:

Artículo. 1.- DISPONER
que todas las servidoras y servidores en servicio activo de la Policía Nacional
del Ecuador, no podrán tener funciones o realizar actividades laborales, ajenas
a su misión constitucional e institucional de atender la seguridad ciudadana,
el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos de la
ciudadanía, así como participar en directorios, comisiones, comités, consejos
consultivos y en general organismos colegiados de instituciones, empresas
públicas y organismos de regulación y control, de carácter nacional e
internacional.

Artículo. 2.- Se
excepciona de los dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial
la participación de servidoras y servidores en servicio activo de la Policía
Nacional del Ecuador, en cuerpos colegiados pertenecientes al Instituto de
Seguridad Social de la Policía Nacional; empresas relacionadas directamente con
la seguridad interna; y organismos internacionales cuyo objeto corresponda a su
misión institucional establecida por la Constitución de la República.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su fecha de
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su
ejecución, encárguese al Viceministro de Seguridad Interna y al Comandante
General de la Policía Nacional del Ecuador.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 10 de diciembre de 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 24 de diciembre de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 3816

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, con fecha
07 de Septiembre del 2010, se suscribió el Contrato de Comodato No.
CONSEP-DNABD-RFMZMYLA- 2010-0002, entre el Secretario Ejecutivo del CONSEP y el
Comandante General de la Policía Nacional, sobre el inmueble ubicado en el
recinto el Guayabal, parroquia La Unión, cantón Quinindé provincia de
Esmeraldas, que comprende una casa de manera con terreno de 2 hectáreas,
aprehendido por la Policía Nacional, en el caso denominado «AVANZAR»,
juicio penal 156-98 seguido en contra de Pablo Cabrera López, sustanciado en el
Juzgado Sexto de lo Penal de Pichincha.

Que, con fecha
22 de mayo del 2013, el CONSEP notifica el oficio Nro. CONSEP-SE2013-0354-O,
precisando que se ha realizado una inspección por parte de la Dirección
Regional del CONSEP en Santo Domingo de los Tsáchilas, y se determinó que el
inmueble se encuentra abandonado.

Que, mediante
Oficio No. 2013-390-AJ-SZ-E, suscrito por el Dr. Patricio Marcillo Landeta de
fecha 30 de julio de 2013, solicita de la manera urgente se prepare los
informes correspondientes para que designe una comisión para la entrega del
inmueble, por cuanto dicho inmueble no está siendo utilizado para tal objeto
que fue entregado por el Consep, y también que en dicho sector se construyó una
nueva Unidad de Policía Comunitaria de acuerdo al Plan de Mejoramiento
Gubernamental para la Policía Nacional.

Que, mediante
Oficio No. 2013-169-JF-SZ-E, suscrito por el Ing. Edwin Elizalde Socasi Capitán
de Policía Jefe Financiero de la SZ-E, de 08 de Agosto del 2013, comunica que
una vez que se han realizado las gestiones pertinentes, los reportes del señor
Cbop. Jimmy Mendoza Encargado de la Gestión de Recursos Logísticos del Distrito
Sectorial Quinindé y el informe ejecutivo, comunica que el pago de los
servicios básicos se encuentran cancelados por lo que se puede proceder con la
entrega definitiva del bien inmueble al CONSEP.

Que, con fecha
17 de junio del 2013, el Mayor de Policía Carlos Clavijo Ubilus, remite el
Oficio No. 2013-210-AJDGL- PN, que contiene el Informe de la Comisión de
Servicios a la SubZona de Policía Esmeraldas, Cantón Quinindé (La
Unión-Guayabal) respecto de la inspección realizado al inmueble entregado por
parte del CONSEP a la Policía Nacional, y que en una de sus conclusiones informa
que el mismo se encuentra deshabitado.

Que, con fecha
16 de Agosto del 2013 el señor Comandante General de la Policía Nacional
General Superior Rodrigo M. Suárez Salgado, solicita al señor Ministro del
Interior la autorización para iniciar los trámites de terminación del contrato
de comodato celebrado con el CONSEP del inmueble y terreno ubicado en el
Recinto Guayabal, parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas,
entregados en Comodato a la Policía Nacional del Ecuador por parte del CONSEP.

Que, con fecha
29 de Octubre del 2013, el Coordinador de la Policía Comunitaria de la Sub Zona
Esmeraldas, traslada el informe de una nueva inspección señalándose que el
inmueble al momento se encuentra desocupado, a la espera de autorización por
parte del Ministerio del Interior para ser devuelto al CONSEP.

Que, de
conformidad al Decreto Ejecutivo No. 632, del 17 de enero del 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 372, del 27 de enero del 2011, la representación
legal, judicial y extrajudicial de la Policía nacional, fue asumida por el
Ministerio del Interior.

Que, el Art.
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ,
faculta a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente.

Que, el Art.
55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece: «…Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La Delegación será publicada en
el Registro Oficial…».

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1, del Art. 154 de la Constitución
de la República del Ecuador; y, Decreto Ejecutivo 632, de 17 de enero del 2011,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al Jefe de la Subzona Esmeraldas No. 8 de la Policía Nacional del Ecuador, en
el ámbito de su competencia y dentro de su respectiva jurisdicción provincial,
para que a nombre del titular de esta Cartera de Estado y en observancia de la
normativa legal vigente, suscriba y legalice la terminación de un Contrato de
Comodato, suscrito el 2 de Septiembre del 2010 entre el señor Secretario
Ejecutivo del Consep y el señor Comandante General de la Policía Nacional sobre
el inmueble de ubicado en ubicada en el recinto Guayabal, parroquia La Unión,
cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, que comprende una casa de manera con
terreno de 2 hectáreas, el cual fue aprehendido por la Policía Nacional, en el
caso denominado «AVANZAR», juicio penal 156-98 seguido en contra de
Pablo Cabrera López, sustanciado en el Juzgado Sexto de lo Penal de Pichincha.

Artículo 2.- Los
gastos que se generen por la terminación del contrato de comodato referido,
correrán a cargo de la parte Interesada.

Artículo 3.- El
Jefe de la Subzona Esmeraldas No. 8, de la Policía Nacional del Ecuador,
responderá directamente ante el titular de esta Cartera de Estado, por los
actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo se pondrá en conocimiento de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, mismo que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE: Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de diciembre de 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 24 de diciembre de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 3817

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, conforme
a lo dispuesto por la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, es derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos gozar
de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo a lo prescrito por
dicha Ley;

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el
artículo 270 de su Reglamento General establece que la subrogación procede por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, cuando una
servidora o servidor público deba subrogar en el ejercicio de un puesto del
nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer
al señor Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna, subrogue las
funciones del Despacho Ministerial desde el 12 hasta el 17 de diciembre de
2013, por Misión Oficial del Titular, debido al funeral de Estado del ex
Presidente, Nelson Rolihlahla Mandela, en la ciudad de Qunu, provincia de
Eastern Cape, República de Sudáfrica.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, mismo que entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 11 de diciembre 2013. f.) José Serrano Salgado,
Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 24 de diciembre de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 3831-A

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean
necesarias para la gestión ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 773 de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra al Dr. José Ricardo
Serrano Salgado como Ministro del Interior;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 3817 de 11 de diciembre de 2013, se dispone la
subrogación de funciones del señor Ministro del Interior al señor Javier
Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna, desde el 12 al 17 de diciembre
de 2013;

Que, la comisión
efectuada por el titular de esta Cartera de Estado a finalizado antes de lo
previsto;

Que, el
artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que «Los actos administrativos que expidan los
órganos y entidades sometidos a este Estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de oficio o a petición del administrado»;

Que, el
artículo 91 del cuerpo legal antes citado manifiesta que «La extinción o
reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá
lugar cuando existan razones de orden público que justifican declarar
extinguido dicho acto administrativo. El acto administrativo que declara
extinguido un acto administrativo por razones de oportunidad no tendrá efectos
retroactivos»:

Conforme a lo
dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de de la Constitución de la República
del Ecuador; artículos 17 y 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 126 de la Ley Orgánica de
Servicio Público; y, artículo 270 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio
Público;

Acuerda:

Artículo 1.- Dar
por finalizada a la presente fecha, la subrogación de funciones del señor
Ministro del Interior, al señor Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad
Interna, desde el 12 al 17 de diciembre de 2013, contenida en el Acuerdo
Ministerial No. 3817 de 11 de diciembre de 2013;

El presente
Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, mismo que entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 15 de diciembre de 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministerio del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 15 de diciembre de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 3833

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, según el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del 2010,
uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia,
en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura
de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la
seguridad humana;

Que, en oficio
No. 1587-CG-2013 del 06 de mayo de 2013, suscrito por el General Inspector
Rodrigo Suárez Salgado, Comandante General de la Policía Nacional, el titular
de esta Cartera de Estado autorizó el trámite de comisión de servicios al
exterior de los servidores policiales de Interpol Sgos. Fausto Javier Núñez
Carrera y Cbos. Betty Elizabeth Sánchez Montesdeoca, para que efectúen la
extradición del ciudadano colombiano José Yesid Martínez Aguilar, desde la
ciudad de Bogotá – Colombia, en calidad de custodios, diligencia realizada del
27 al 31 de mayo de 2013;

Que, mediante
oficio No. SNAP-SCGP-2013-000338-O del 22 de octubre de 2013, la Secretaría
Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República,
legaliza la autorización de viaje al exterior de los servidores mencionados;
Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución No.
DATH-2013-088 del 22 de noviembre de 2013, emite dictamen favorable para
conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor
de los citados servidores públicos;

Que, la
Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria con memorando No.
DF-P-1539 del 25 de noviembre de 2013, de existencia y disponibilidad de fondos
de la partida presupuestaria Viáticos y Subsistencias al Exterior, para el pago
de los gastos de desplazamiento de los servidores;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor de los
servidores policiales de Interpol Sgos. Fausto Javier Núñez Carrera y Cbos.
Betty Elizabeth Sánchez Montesdeoca, quienes llevaron a cabo la extradición del
ciudadano colombiano José Yesid Martínez Aguilar, desde la ciudad de Bogotá –
Colombia, en calidad de custodios, del 27 al 31 de mayo de 2013.

Art. 2.- Los
servidores indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y
específico de la comisión de servicios al

exterior, al
Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la
Presidencia de la República

Art. 3.- Los
gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.

Art. 4.- Este
Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 17 de diciembre de 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 24 de diciembre de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 3834

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, según el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del
2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana
convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de
una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir
a la seguridad humana;

Que, mediante
oficio MDI-DM-2013-2808 y memorando VSI-323-2013 del 19 de noviembre de 2013,
el titular de esta Cartera de Estado, autorizó la comisión de servicios al
exterior, del Ing. Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna, para
que participe como Jefe de Delegación, junto al personal de Seguridad Tnte.
Andrés Aguirre Enríquez, y Cbop. Oscar Arce Iza, en la Reunión de Ministros en
materia de Seguridad Pública de las Américas, MISPA, realizada en Medellín –
Colombia, los días 21 y 22 de noviembre de 2013;

Que, la Dirección
de Administración de Talento Humano, mediante Resolución No. DATH-2013-087 del
19 de noviembre de 2013, emite dictamen favorable para conceder comisión de
servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor de los citados
funcionarios públicos;

Que, la
Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria con memorandos
Nos. MDI-DF-P-1558 y MDI-DF-P-1575 del 21 y 25 de noviembre de 2013,
respectivamente, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida
presupuestaria Viáticos y Subsistencias al Exterior, para el pago de los gastos
de desplazamiento de los funcionarios;

Que, mediante
oficio No. SNAP-SCGP-2013-000681-O del 27 de noviembre de 2013, la Secretaría
Nacional de la

Administración
Pública de la Presidencia de la República, legaliza la autorización de viaje al
exterior de los funcionarios mencionados;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor del
Ing. Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna, quien participó
como Jefe de Delegación, junto al personal de Seguridad Tnte. Andrés Aguirre
Enríquez, y Cbop. Oscar Arce Iza, en la Reunión de Ministros en materia de
Seguridad Pública de las Américas, MISPA, llevada a cabo en Medellín –
Colombia, del 20 al 23 de noviembre de 2013, considerando el tiempo adicional
requerido por razones de logística.

Art. 2.- Los
funcionarios indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y
específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información
para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

Art. 3.- Los
gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.

Art. 4.- Este
Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 17 de diciembre de 2013.

f.) José Serrano
Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 24 de diciembre de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 3835

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, según el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del
2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana
convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de
una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir
a la seguridad humana;

Que, en
memorando No. MDI-DF-2013-1465 del 31 de octubre de 2013, de la Coordinación
General Administrativa Financiera, el
titular de esta Cartera de Estado, autorizó la comisión de servicios al
exterior, del Ing. Byron Zúñiga Vásconez, Director Financiero; y Srta. Andrea
Cosíos Pineda, Servidor Público 1 de la misma Dirección, para que asistan al II
Curso Internacional sobre «Gobierno Abierto», una vez que fueron
seleccionados por el área de Políticas Presupuestarias y Gestión Pública del
Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social
ILPES, evento realizado en la ciudad de Puebla – México, del 25 al 29 de
noviembre de 2013;

Que, los
conocimientos adquiridos serán de inmediata aplicación en las labores que
desempeñan los funcionarios, optimizando de esta manera los recursos
entregados;

Que, la
Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución No.
DATH-2013-081 del 06 de noviembre de 2013, emite dictamen favorable para
conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor
de los citados servidores públicos;

Que, mediante
solicitudes de viaje al exterior Nos. 31472 y 31474 del 06 de noviembre de
2013, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de
la República, autorizó el viaje al exterior de los servidores mencionados;

Que, la
Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria con memorando No.
MDI-DF-UP-1528 del 14 de noviembre de 2013, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Viáticos y
Subsistencias al Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los
servidores.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor del
Ing. Byron Zúñiga Vásconez, Director Financiero; y Srta. Andrea Cosíos Pineda,
Servidor Público 1 de la misma Dirección, quienes asistieron al II Curso
Internacional sobre «Gobierno Abierto», una vez que fueron
seleccionados por el área de Políticas Presupuestarias y Gestión Pública del
Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social ILPES,
evento llevado a cabo en la ciudad de Puebla – México, del 24 al 30 de
noviembre de 2013, considerando el tiempo adicional requerido por razones de
logística.

Art. 2.- Los
servidores indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y
específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información
para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

Art. 3.- Los
gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.

Art. 4.- Este
Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 17 de diciembre de 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 24 de diciembre de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 3836

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, según el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del
2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana
convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de
una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a
la seguridad humana;

Que, mediante
memorando 2013-CGP-DAI-No. 104 del 06 de noviembre de 2013, dirigido a la
Coordinación General Administrativa Financiera, el titular de esta Cartera de
Estado, dispone el trámite de comisión de servicios al exterior, para su
participación el 14 de noviembre de 2013, en el Encuentro Presidencial y VII
Gabinete Binacional, realizado en la ciudad de Piura, Perú, al que asistió
conjuntamente con el Tcrnl. William Posso Mejía, Edecán, del 13 al 15 de
noviembre de 2013; Dra. Diana Espinoza Valdez, Subsecretaria de Seguridad
Interna (S); Dra. Marianela Navas Suasnavas, Asesor 2; Tnte. Andrés Vinueza
Tamayo, personal de Seguridad, del Despacho Ministerial, del 12 al 15 de
noviembre de 2013; y Sr. Gustavo Terán Núñez, Servidor Público 1, de la
Dirección de Asuntos Internacionales, del 11 al 15 de noviembre de 2013;

Que, la
Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución No.
DATH-2013-083 del 08 de noviembre de 2013, emite dictamen favorable para
conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor
de los citados funcionarios públicos;

Que, la
Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria con memorando No.
1545 del 19 de noviembre de 2013, de existencia y disponibilidad de fondos de
la partida presupuestaria Viáticos y Subsistencias al Exterior, para el pago de
los gastos de desplazamiento de los funcionarios;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 31567 y oficio No. SNAP-SCGP-2013-000625-O
del 08 y 21 de noviembre de 2013, respectivamente, la Secretaría Nacional de la
Administración Pública de la Presidencia de la República, legaliza la
autorización de viaje al exterior de los funcionarios mencionados;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor del
Tcrnl. William Posso Mejía, Edecán, del 13 al 15 de noviembre de 2013; Dra.
Diana Espinoza Valdez, Subsecretaria de Seguridad Interna (S); Dra. Marianela
Navas Suasnavas, Asesor 2; Tnte. Andrés Vinueza Tamayo, personal de Seguridad,
del Despacho Ministerial, del 12 al 15 de noviembre de 2013; y Sr. Gustavo
Terán Núñez, Servidor Público 1, de la Dirección de Asuntos Internacionales,
del 11 al 15 de noviembre de 2013, integrantes de la comitiva oficial que
acompañaron al Ministro a la ciudad de Piura – Perú, donde participó en el
Encuentro Presidencial y VII Gabinete Binacional.

Art. 2.- Los
funcionarios indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y
específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información
para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

Art. 3.- Los
gastos que demandaron estos desplazamientos, serán legalizados del presupuesto
del Ministerio del Interior.

Art. 4.- Este
Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 17 de diciembre de 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 24 de diciembre de 2013.-

f.) Ilegible,
Secretaría General.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 13 467

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que el Art. 15
de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la soberanía
energética señala: ?El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso
de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto??;

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre
su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de
calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores;
…?;

Que el art.
421 de la Constitución de la República del Ecuador respecto a los instrumentos
comerciales internacionales dispone: ?La aplicación de los instrumentos
comerciales internacionales no menoscabará, directa o indirectamente, el
derecho a la salud, el acceso a ? avances científicos y tecnológicos.?;

Que según el
art. 66 numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado
reconoce y garantizará a las personas: ?EI derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características.?;

Que el Art.
413 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?El Estado
promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y
tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables,
diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía
alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al
agua.?;

Que el Art.
284 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que ?la
política económica tendrá los siguientes objetivos:.. 3. Asegurar la soberanía
? energética?;

Que el Art.
304 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que, ?La
política comercial tendrá los siguientes objetivos:? 4. Contribuir a que se garanticen
la soberanía alimentaria y energética, y se reduzcan las desigualdades
internas.?;

Que el Art.
334 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que ?El
Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo
cual le corresponderá:? 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción
nacional en todos los sectores, en especial para garantizar? la soberanía
energética, ??;

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el
Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su parte inicial
declara lo siguiente: ?Reconociendo que no debe impedirse a ningún país que
adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o
para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la
preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la
prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere
apropiados,??;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2, numeral 2.2. en
lo pertinente dispone que: ?los reglamentos técnicos no restringirán el
comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en
cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son,
entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de
prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad
humanas,…?;

Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos
Técnicos y Metrología?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de
Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel
comunitario?, y en su artículo 16 prevé los casos de emergencia en que los
países miembros pueden expedir reglamentos técnicos y su forma de notificación;

Que la Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor en su artículo 4 dispone que son derechos
fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución
Política de la República, tratados o convenios internacionales, legislación
interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil, los
siguientes: ?1. Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el
consumo de bienes y servicios; 2. Derecho a que proveedores públicos y privados
oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con
libertad; ? 4. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y
completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus
precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos
relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren prestar;??, etc;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial 95 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro
Oficial Suplemento 9 del 17 de junio del 2013 se establece como Política de
Estado la «Estrategia Nacional de Cambio Climático», y señala como su
Objetivo Específico número 3 la ?Mitigación del cambio climático?, a través de ?Fortalecer
la implementación de medidas para fomentar la eficiencia y soberanía
energética, así como el cambio gradual de la matriz energética, incrementando
la proporción de generación de energías de fuente renovable, contribuyendo así
con la mitigación del cambio climático.?; y entre sus lineamientos para el
resultado, en su punto dos dispone: ?Fomentar la diversificación de la matriz
energética nacional a través de la identificación y ejecución de acciones
tendientes a alcanzar la eficiencia energética, a nivel de uso doméstico e
industrial.?;

Que el numeral
3 de las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor (en
su versión ampliada de 1999) dice: ?3. Las necesidades legítimas que las
directrices procuran atender son las siguientes:? a) La protección de los
consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad;?;

Que en el
punto II de las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del
consumidor, en su numeral 2 de Principios Generales, señala: ?Corresponde a los
gobiernos formular, o mantener una política enérgica de protección del
consumidor, teniendo en cuenta las directrices que figuran más adelante y los
acuerdos internacionales, pertinentes.?;

Que en el
punto III de las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del
consumidor, en su literal G, respecto a la ?Promoción de modalidades
sostenibles de consumo?, en su punto 44 señala lo siguiente: ?Los gobiernos, en
asociación con el comercio y las organizaciones pertinentes de la sociedad
civil, deben formular y ejecutar políticas que contribuyan a promover
modalidades sostenibles de consumo mediante una combinación de políticas que
podrían abarcar reglamentos; instrumentos económicos y sociales; políticas sectoriales
como las que rigen el uso de la tierra, el transporte, la energía y la
vivienda;??; y seguidamente, en su numeral 45 expone la siguiente directriz: ?45.
Los gobiernos deben promover el diseño, la elaboración y la utilización de
productos y servicios que ahorren energía y no sean tóxicos,??;

Que en el
punto h de las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del
consumidor respecto a las ?Medidas relativas a esferas concretas? en lo
pertinente dice: ?Deberán adoptarse o mantenerse políticas para lograr el control
de calidad de los productos, medios de distribución adecuados y seguros,
sistemas internacionales normalizados de rotulado e información??;

Que las
Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor, en su
literal C. respecto a ?Normas para la seguridad y calidad de los servicios y
bienes de consumo? en el punto 28, dice: ?Los gobiernos deberán, según proceda,
formular o promover la formulación y aplicación, en los planos nacional e
internacional, de normas, voluntarias o de otra índole, de seguridad y calidad
de los bienes y servicios y dar a dichas normas la publicidad apropiada. Las
normas y reglamentaciones nacionales relativas a la seguridad y calidad de los
productos deberán revisarse de tanto en tanto para cerciorarse de que, en lo
posible, se ajusten a normas internacionales de aceptación general.?;

Que el ?Plan
Nacional para el Buen Vivir 2013-2017? aprobado por el Consejo Nacional de Planificación
del Ecuador en sesión de 24 de junio de 2013, mediante Resolución No.
CNP-002-2013, en su numeral 5 . ?Planificamos el futuro?, en su punto ?5.1.4.
Matriz productiva y sectores estratégicos?, en el acápite titulado
?Productividad y Competitividad? señala: ?La aplicación de medidas orientadas a
la eficiencia energética en los sectores productivos incrementa su
competitividad, directamente vinculada con la reducción de los costos de
energía y los beneficios de incentivos económicos y ambientales, lo cual a su
vez disminuye moderadamente la presión sobre el ambiente. De igual forma, la
ciudadanía y el Estado se benefician económicamente por el ahorro de energía en
los hogares y por el volumen de energía subsidiada, respectivamente.?;

Que el mencionado
?Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017? tiene entre sus objetivos ?7.
Garantizar los derechos de la


naturaleza y
promover la sostenibilidad ambiental, territorial y global?; y por ello señala
que ??El Programa de Gobierno 2013-2017, en el apartado Revolución Ecológica,
apuesta por la transformación productiva bajo un modelo ecoeficiente con mayor
valor económico, social y ambiental. En este sentido, se plantean como
prioridades la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y sus recursos
naturales, la inserción de tecnologías ambientalmente limpias, la aplicación de
la eficiencia energética y una mayor participación de energías renovables, así
como la prevención, el control y la mitigación de la contaminación y la
producción, el consumo y el posconsumo sustentables??;

Que el punto
7.7. del séptimo objetivo del ?Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017?
emite como directriz de cumplimiento ?Promover la efici