Administración del Señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 16 de Junio de 2017 (R. O. SP 16, 16-junio-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Contraloría General del Estado:

Transparencia y Control Social:

Acuerdos

011-CG-2017

Expídese el Instructivo sustitutivo para la ejecución del
examen especial a las declaraciones patrimoniales juradas

015-CG-2017

Expídese el Reglamento sustitutivo para registro y control
de las cauciones

016-CG-2017

Expídese el Reglamento de Ámbito de Control de las
Direcciones de Auditoría, Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales

CONTENIDO


No. 011-CG-2017

EL CONTRALOR
GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 211 establece que la
Contraloría General del Estado, es un organismo técnico encargado del control
de la utilización de los recursos estatales, y de las personas jurídicas de
derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que, el
artículo 231 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
servidores y servidoras públicos, sin excepción, deben presentar la declaración
patrimonial juramentada al iniciar y finalizar
su gestión, y con la periodicidad que determine la ley, y; faculta a la
Contraloría General del Estado a examinar y confrontar dichas declaraciones; a
investigar los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito, y; a solicitar
declaraciones similares a terceras personas, vinculadas con quien ejerza o haya
ejercido una función pública, cuando existan graves indicios de testaferrismo;

Que, tanto el
artículo 31 número 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
como el artículo 15 de la Ley para la presentación y control de las
declaraciones patrimoniales juradas, disponen que la Contraloría General del
Estado exija la presentación de las referidas declaraciones patrimoniales, las
examine, y de ser el caso ejecute el correspondiente examen especial;

Que, conforme
lo previsto en el artículo 88 incisos primero y cuarto y en los artículos 76 y
77 número 1 letra c) y número 3 letra f) de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, en el proceso de obtención de pruebas sobre los hechos y
materias sujetas a examen, así como de los deberes y atribuciones generales de
las máximas autoridades, titulares y responsables de remitir información, el
Contralor General del Estado y los auditores gubernamentales tendrán acceso
irrestricto a la información y documentación relacionada con los hechos
examinados, para lo cual podrán solicitarla a las instituciones del Estado, a
las personas jurídicas sometidas al control de las Superintendencias, y
terceros relacionados;

Que, en el
suplemento del Registro Oficial 729 de 8 de abril de 2016, se promulgó la Ley
para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, que
contempla dentro de su objeto, regular y optimizar el proceso de declaración,
presentación, registro, y control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas
que deben ser presentadas por las y los servidores públicos, de conformidad con
el Mandato Constitucional y demás normativa legal.

Que, con
Acuerdo 025 – CG – 2015, publicado en el Registro Oficial 574 de 27 de agosto de
2015, el Organismo de Control expidió el ?Instructivo para la Ejecución del Examen
Especial a las Declaraciones Patrimoniales Juradas?;

Que, es
necesario actualizar el ?Instructivo para la Ejecución del Examen Especial a
las Declaraciones Patrimoniales Juradas? de manera que guarde armonía con las
disposiciones legales vigentes; y,

En ejercicio
de las facultades previstas en el número 3 del artículo 212 de la Constitución
de la República del Ecuador, y en los artículos 7 número 5, 31 número 22, y 95 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

Acuerda:

EXPEDIR EL
INSTRUCTIVO SUSTITUTIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL EXAMEN ESPECIAL A LAS DECLARACIONES
PATRIMONIALES JURADAS.

Artículo 1.-
Ámbito de aplicación. – Las disposiciones de este Instructivo rigen para la
ejecución del examen especial a las declaraciones patrimoniales juradas, presentadas
por los servidores/as públicos señalados en el artículo 231 de la Constitución
de la República del Ecuador, y 3 de la Ley para la Presentación y Control de las
Declaraciones Patrimoniales Juradas.
Para efectos del presente instructivo, a los servidores/as públicos sujetos al examen especial, se les
denominará ?examinados/as?.

Artículo 2.- Comparación y confrontación de declaración patrimonial jurada.- La
Contraloría General del Estado, a través
de la unidad de control correspondiente,
comparará y confrontará el contenido de
la declaración patrimonial jurada periódica, o la de fin de gestión, con la presentada al inicio,
y de encontrar diferencias evidentes que
hagan presumir incremento patrimonial,
que no sea resultado de ingresos legalmente percibidos derivado del movimiento de cada uno
de los rubros que componen la
declaración, u otros no declarados, se
comunicará al examinado/a el resultado de dicha comparación a fin de que se pronuncie en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, contados a
partir de la fecha de dicha notificación,
sobre el origen del patrimonio, adjuntando
los documentos de respaldo correspondientes. En caso de que los bienes se hallaren en el
exterior, a petición de parte se
ampliará el plazo antes señalado, por
cuarenta y cinco días adicionales, a fin
de que se presenten los justificativos
correspondientes. Se utilizará el Formato
1 para la ?Comunicación de la Comparación y Confrontación de la Declaración Patrimonial
Jurada?.

Artículo 3.- Examen especial de las declaraciones patrimoniales juradas. – La Contraloría
General del Estado, analizará los
movimientos de los rubros declarados y
no declarados mediante un examen especial por la no justificación de la inconsistencia
comunicada, el silencio del declarante o sobre la base del Plan Anual de Control. Los ingresos de origen distinto, los
adicionales a los legalmente percibidos,
o aquellos no declarados que fueren
detectados como hallazgo de la acción de control, serán considerados como un posible
incremento patrimonial.

Cuando existan graves indicios de testaferrismo, se podrá hacer extensivo el análisis a los parientes
comprendidos dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, al
cónyuge del examinado/a, a la pareja en unión de hecho y a terceras personas vinculadas.

Artículo 4.- Orden de trabajo. – Para la emisión de la orden de trabajo para la ejecución del examen
especial a las declaraciones
patrimoniales juradas, se utilizará el
Formato 2 ?Orden de Trabajo para Declaración Patrimonial Jurada?, que se adjunta al
presente instructivo.

Para estos fines se
dará cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas,
respecto de la caducidad.

Artículo 5.- Notificación Inicial. – Para la notificación inicial del examen especial se utilizará el
Formato 3 ?Notificación de Inicio del Examen Especial?, que se adjunta al presente instructivo.

Se deben observar las formas de notificación de inicio del examen conforme lo dispuesto en el
artículo 21 del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del
Estado.

Artículo 6.- Programa de Auditoría. – El Programa de Auditoría contiene los objetivos y procedimientos
para la ejecución del examen especial a
las declaraciones patrimoniales juradas.
Formato 4.

El programa incluye la solicitud de información mediante los siguientes formatos:

Formato 5 ?Solicitud de Copias de Declaraciones Patrimoniales Juradas y/o Acceder al Sistema Informático Diseñado.

Formato 6 ?Solicitud de Información Remunerativa?.

Formato 7 ?Solicitud de Información al Registro Civil, Identificación y Cedulación?.

Formato 8 ?Solicitud de Información a la Superintendencia de Bancos?.

Formato 9 ?Solicitud de Información a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria?.

Formato 10 ?Solicitud de Información a la Agencia Nacional de Tránsito?.

Formato 11 ?Solicitud de Información a la Comisión de Tránsito del Ecuador?.

Formato 12 ?Solicitud de Información al Registro de la Propiedad?.

Formato 13 ?Solicitud de Información al Registro Propiedad Intelectual?.

Formato 14 ?Solicitud de Información al Registro Mercantil?.

Formato 15 ?Solicitud de Información al Servicio de Rentas Internas?.

Formato 16 ?Solicitud de Información a la Dirección Nacional de Migración?.

Formato 17 ?Solicitud de Información al Consejo Nacional de Telecomunicaciones?.

Formato 18 ?Solicitud de Información a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales?.

Formato 19 ?Solicitud de Información al Ministerio de Transporte y Obras Públicas?.

Formato 20 ?Solicitud de Información del examinado/a, parientes comprendidos dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, cónyuge, pareja de unión de
hecho o terceros?.

Se coordinará información con la Unidad de Análisis Financiero del Consejo Nacional Contra el
Lavado de Activos, en los casos que se
considere necesario.

Artículo 7.- Comunicación de resultados provisionales.- El
equipo de auditoría, en el transcurso del examen especial, mantendrá constante comunicación con
el examinado/a y demás personas
relacionadas, dándoles oportunidad de
presentar documentos de respaldo, justificativos
e información escrita sobre cada uno de los componentes que constan en la declaración
patrimonial jurada y de la información
objeto del examen, para lo cual utilizará
el Formato 21 ?Comunicación de Resultados Provisionales?.

Los elementos de descargo que consistan en declaraciones juradas efectuadas ante notario público, en
las cuales se hagan aseveraciones para
justificar determinados hechos, deberán
contener los documentos que respalden tales aseveraciones.

Artículo 8.- Borrador de Informe. – El borrador de informe deberá ser elaborado por el Jefe de
equipo y revisado por los supervisores
de equipo y de calidad, previo a su
lectura en la conferencia final de
resultados, para lo cual deberá contar
con la autorización de los titulares de
las unidades administrativas de control respectivos.
Formato 24.

Los resultados del examen especial de las declaraciones patrimoniales juradas, contendrán:
comentarios, conclusiones y una
conclusión general.

El borrador de informe es un documento provisional que no constituye pronunciamiento definitivo
ni oficial de la Contraloría General del
Estado, ni de las unidades administrativas
de control, por lo cual, no podrá ser impugnado
en sede administrativa ni judicial.

Artículo 9.- Informe del examen especial. – Constituye el
resultado final y definitivo del examen especial a las declaraciones patrimoniales juradas, efectuado
por la Contraloría General del Estado.

El informe contendrá los comentarios por cada rubro que compone la declaración patrimonial jurada;
y, una conclusión general en donde se
señale si existen o no diferencias; y de
existir éstas, si son coherentes con los ingresos percibidos o no. Cuando no existan
indicios de responsabilidad penal, se
utilizará la carta de presentación. Formato
22.

De existir diferencias no justificadas que den lugar a la emisión del informe con indicios de
responsabilidad penal, se comunicará a
la Fiscalía General del Estado su resolución
y los resultados del examen, junto a toda la evidencia acumulada sobre un presunto enriquecimiento
ilícito, de conformidad con el artículo
65 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, para el ejercicio de
la acción correspondiente. Este informe será
presentado al Contralor/a General del Estado o su delegado, mediante memorando. Formato 23.

Los informes generados en las unidades administrativas de control no requerirán de pronunciamientos
adicionales que no sean los emitidos por
el propio equipo de auditoría que
ejecutó la acción de control, no obstante, de la comunicación permanente que debe existir
entre el equipo de auditoría y los
profesionales de apoyo requeridos según la
materia.

Artículo 10.- Estructura del informe. – El informe del examen especial a la declaración
patrimonial jurada deberá estructurarse
según las disposiciones vigentes.

En el desarrollo del Capítulo l Información introductoria, constará:

Motivo del examen

Objetivos del examen

Alcance del examen

Limitación al alcance

Base legal

En el desarrollo del Capítulo II Resultados del Examen Especial, deberá incluir los comentarios bajo
los siguientes títulos que identifiquen
la naturaleza del hallazgo:

CONFRONTACIÓN DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES JURADAS

ACTIVOS

Disponible en Bancos, Sistemas Financieros, Popular-Solidario
y en otros

Inversiones

Acciones y Participaciones

Derechos Fiduciarios, Derechos Adquiridos por Herencia y Derechos de Propiedad Intelectual

Cuentas por Cobrar

Fondos complementarios de pensión o cesantía

Bienes muebles

Vehículos

Otros bienes muebles

Bienes Inmuebles

PASIVOS

Desglose de deudas contraídas

PATRIMONIO

Diferencia patrimonial

Detalle de Tarjetas de Crédito

Servicio de Rentas Interna

Movimientos Migratorios

Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

Nota: Es necesario aclarar que los títulos de: tarjetas de
crédito, Servicio de Rentas Internas, Movimiento Migratorio, Consejo Nacional
de Telecomunicaciones, son opcionales y
constarán en el informe siempre que tengan alguna incidencia en la determinación de
ingresos (SRI); de Gastos (tarjetas de
crédito y movimientos migratorios); y de
Activos (Consejo Nacional de Telecomunicaciones), caso contrario se mantendrán en papeles de
trabajo que sustentan procedimientos de
auditoría.

ANEXOS

Artículo 11.- Papeles de trabajo. – Los papeles de trabajo que sustentan el informe de los exámenes
especiales a las declaraciones
patrimoniales juradas serán debidamente foliados,
referenciados, numerados y entregados por el supervisor y jefe de equipo mediante memorando
dirigido a los titulares de las unidades
administrativas de control de la
Contraloría General del Estado, según corresponda, y tendrán el carácter de confidencial.

Artículo 12.- Conservación y mantenimiento del archivo.- La unidad de control que realizó el
examen especial a las declaraciones
patrimoniales juradas mantendrá la
custodia de los archivos magnéticos; mientras
que los archivos físicos del expediente serán remitidos a la Gestión de Documentación y
Archivo de la Matriz para su
correspondiente archivo. Las Delegaciones Provinciales serán responsables del archivo y
custodia de los documentos según el
ámbito de su competencia.

Artículo 13.-Actualización. -Se encarga a la Dirección Técnica Normativa y Desarrollo Administrativo
la actualización del presente
Instructivo y sus formatos, considerando
para tal efecto los cambios en la normativa correspondiente y las sugerencias que reciba
por parte de las unidades
administrativas relacionadas.

Artículo 14.- Absolución de consultas. – Las dudas que se pudieren presentar en la aplicación de este
instructivo serán absueltas por el
Contralor/a General del Estado o su delegado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el ?Instructivo para la Ejecución del Examen Especial a las Declaraciones Patrimoniales
Juradas?, emitido con Acuerdo 025-CG-2015, publicado en el Registro Oficial 574 de 27 de agosto de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a 9 de mayo de
2017.

Comuníquese,

f.) Dr. Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del
Estado, en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano, a los
nueve días del mes de mayo de 2017.- CERTIFICO.

f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario General.

No. 015-CG-2017

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 212 número 3 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los
artículos 31 número 22 y 95 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del
Estado, disponen que la entidad de control dictará las regulaciones de carácter general
para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son servidoras o
servidores públicos todas las personas
que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público;

Que, el artículo 7 número 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, faculta a este
Organismo Técnico de Control, regular el
funcionamiento del sistema de control,
fiscalización y auditoría del Estado, para lo cual debe adaptar, expedir, aprobar y actualizar la
normativa correspondiente, y dentro de
ésta los reglamentos que se expiden en
el marco de sus competencias;

Que, el artículo 31 número 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que
este Organismo, registrará las cauciones
rendidas por los servidores públicos a
favor de las respectivas instituciones del
Estado;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone la obligación de rendir
caución de las y los servidores
públicos, que desempeñen funciones de recepción,
inversión, control, administración y custodia de recursos públicos;

Que, la Ley General de Seguros fue incorporada como Libro III del Código Orgánico Monetario
Financiero, expedido en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial 332 de
12 de septiembre de 2014;

Que, mediante Acuerdo 027-CG-2014 de 10 abril de 2014, publicado en el Registro Oficial 235 de 29 de
abril de 2014, se expidió el Reglamento
para Registro y Control de las
Cauciones;

Que, mediante Acuerdo 002-CG-2015 de 8 de enero de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
420 de 20 de enero de 2015, se
expidieron reformas al referido Reglamento;

Que, mediante Acuerdo 004-CG-2016 de 18 de febrero de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 696 de 22 de febrero de 2016, se expidió
el Reglamento de Responsabilidades de la
Contraloría General del Estado;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado
emitido mediante Acuerdo 007-CG-2017 de
2 de mayo de 2017, establece que las
funciones y atribuciones sobre el registro y control de cauciones, le corresponden a la
Gestión de Tesorería y Cauciones de la
Dirección Financiera;

Que, es necesario actualizar la normativa relativa a las cauciones, de manera que se compilen las
reformas realizadas a este cuerpo
normativo desde su expedición y, de esta
manera, mejorar la comprensión de las disposiciones
contenidas en el Reglamento con el fin
de disminuir los riesgos en el manejo,
control, administración, inversión y
custodia de los recursos públicos por parte de los servidores públicos y privados a
quienes han sido confiados recursos
públicos; y,

En ejercicio de sus competencias contenidas en el artículo 212 de la Constitución de la República y 7, 31
y 95 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado;

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO

SUSTITUTIVO PARA REGISTRO Y CONTROL

DE LAS CAUCIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del
Estado, son de aplicación para los sujetos obligados a rendir caución pertenecientes a:

Instituciones del Estado previstas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República; y,

Personas jurídicas de derecho privado que manejan recursos públicos.

Una vez que la caución haya sido rendida, los sujetos contenidos en este artículo se denominarán
?caucionado/s?.

Artículo 2.- Sujetos obligados a rendir caución.- Para responder por el fiel cumplimiento de los
deberes encomendados, tienen obligación
de rendir caución, quienes desempeñen
funciones de recepción, inversión, control,
administración y custodia de recursos públicos, entendiéndose por éstas, aquellas que se
relacionen directamente con valores
monetarios, títulos o especies que los
representen, los cuales comprenden a:

Dignatarios, autoridades, funcionarios, trabajadores y servidores públicos de las entidades del
Estado.

Personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y
entidades de derecho privado que
dispongan de recursos públicos.

Le corresponde a la máxima autoridad de la entidad beneficiaria, de conformidad con el artículo
77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, determinar en cada
caso qué sujetos, independientemente de la denominación de sus cargos o puestos de
trabajo, están inmersos en las
actividades antes citadas y que, por tanto, deben estar caucionados.

Artículo 3.- Cobertura de las cauciones.- Las cauciones amparan cualquier acto de infidelidad del
caucionado que ocasione pérdida o
perjuicio económico a la entidad beneficiaria,
en forma directa y/o solidaria o en colusión, tanto en el desempeño de sus funciones como en
otros deberes, comisiones o encargos
temporales sujetos a las mismas.

Toda clase de caución que se constituya, garantizará los acontecimientos indicados en el inciso
precedente; de no hacerlo, será
rechazada y negado su registro por la Contraloría
General del Estado.

Artículo 4.- Glosario.- Para efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

4.1. Fidelidad.-
El manejo honorable y pulcro de los recursos
públicos confiados al caucionado así como
el cumplimiento cabal de los deberes y responsabilidades
inherentes a su cargo.

4.2. Recursos
públicos.- Son los comprendidos en los
términos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

4.3. Caución.-
Garantía pecuniaria o real, constituida de la manera y por las cuantías determinadas por
este Reglamento, que deben presentar los
dignatarios, autoridades, funcionarios,
trabajadores y servidores públicos de
las entidades del Estado; personeros, directivos,
empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de
derecho privado que manejan recursos
públicos, en beneficio de la institución
a la que sirven o de la cual son titulares
de tales recursos, previamente al desempeño y durante el ejercicio del cargo, para
responder por la integridad y
conservación de los recursos confiados en
razón de sus funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia.

4.4. Recepción
o recaudación.- Son las acciones y procedimientos
que determinan las normas legales externas
e internas de la propia institución para recibir, examinar, registrar, inventariar y
recaudar bienes en general, dinero en
efectivo, cheques, transferencias,
remesas, títulos exigibles, títulos valores,
especies valoradas, documentos de cobro, consignaciones, depósitos y otros.

4.5.Inversión.- Operaciones autorizadas por la ley y las normas internas institucionales que
generen una rentabilidad acorde con el
mercado financiero y que garanticen el menor riesgo.

4.6.Control.- Diversidad de actividades, procesos, detecciones y prevenciones establecidas a
seguirse para manejar los riesgos en la
consecución de los objetivos
institucionales para proteger, conservar los activos y establecer los controles de
acceso a los sistemas de información.

4.7.Administración.- Conducción razonable de las actividades, esfuerzos y recursos públicos de
toda índole con que cuenta una
organización para lograr la consecución
de sus objetivos, de acuerdo con la misión
y visión institucional.

4.8.Custodia.- Responsabilidad directa que en razón de la función asume el caucionado para
salvaguardar y conservar la seguridad y
mantenimiento de los bienes y recursos
públicos puestos a su cuidado.

4.9. Póliza.- Es el contrato que regula la relación entre el asegurado y el asegurador, por medio del
cual se realiza el pago de una prima con
el fin de indemnizar dentro de los límites convenidos, los daños o
las pérdidas que se produjeren por un acontecimiento
incierto, del cual se puede desprender
una caución.

CAPÍTULO II

INCONDICIONALIDAD, INSTITUCIONES

BENEFICIARIAS, VIGENCIA Y

CONCLUSIÓN, PROHIBICIÓN DE DEJAR

PERIODOS EN DESCUBIERTO,

CAUCIONES ADICIONALES

Artículo 5.- Incondicionalidad, irrevocabilidad, cobro inmediato y cobertura de las cauciones. – Las
cauciones derivadas de pólizas de
seguros de fidelidad, cualquiera sea su
clase, que se rindan en beneficio de las entidades previstas en los artículos 225 y 315 de la
Constitución de la República y de
personas de derecho privado que dispongan
de recursos públicos, serán incondicionales, irrevocables y de cobro o ejecución
inmediatos.

Los aseguradores y garantes hipotecarios o bancarios tienen la obligación de pagar el valor asegurado,
garantizado o caucionado, dentro del
término máximo de cuarenta y ocho (48)
horas siguientes al pedido por escrito de
la institución beneficiaria.

No se aceptarán cláusulas que exijan para su pago la presentación de documentos adicionales o el
cumplimiento de trámites administrativos
de ninguna naturaleza.

La responsabilidad en el pago del asegurador o garante hipotecario o bancario, subsistirá durante la
vigencia de la caución y el tiempo
adicional en los casos que corresponda,
de acuerdo al presente Reglamento.

Artículo 6.- Instituciones públicas beneficiarias de
las cauciones.- En el caso de los
dignatarios, autoridades, funcionarios,
trabajadores y servidores públicos, serán beneficiarias de la caución las instituciones
públicas en que ellos prestan sus
servicios.

Tratándose de personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas
jurídicas de derecho privado que
disponen de recursos públicos y que por
disposición legal ejercen funciones sujetas a caución, será beneficiaria de la caución la institución
pública que asigna los recursos y de
haber varias instituciones públicas asignantes,
será beneficiaria la que mayoritariamente lo haga.

Artículo 7.- Vigencia y conclusión de las cauciones. – Las cauciones constituidas mediante depósito
en dinero y garantía hipotecaria
entrarán en vigencia desde la fecha indicada
en el correspondiente documento de constitución y no estipularán plazo alguno de vigencia.

Las cauciones constituidas mediante garantías bancarias y pólizas de seguros de fidelidad entrarán en
vigencia desde la fecha indicada en el
correspondiente documento y tendrán una
vigencia mínima de un (1) año. Las cauciones concluirán cuando se produzca
cualquiera de los siguientes hechos:

a) La sustitución de la caución, debidamente aceptada y registrada en la Contraloría General del
Estado;

b) La exclusión del caucionado;

c) La cancelación o levantamiento de la caución, a que se refiere este Reglamento, y se hayan
cumplido las condiciones y requisitos
establecidos en él; o,

d) La ejecución de la caución conforme este Reglamento.

En toda caución, cualquiera sea el modo en que se hubiere constituido, constará expresamente que cubre
los valores de las pérdidas o perjuicios
ocurridos durante el ejercicio de las
funciones caucionadas.

Las cauciones constituidas mediante pólizas de seguros de fidelidad cubrirán las pérdidas o perjuicios
ocasionados por el caucionado durante la
vigencia de la póliza, aun cuando dichas
pérdidas o perjuicios fueren descubiertos durante los dos (2) años siguientes a la
terminación de su vigencia. Tratándose
de extensiones, ampliaciones o renovaciones
se contarán los dos (2) años a partir de la extensión, ampliación o renovación. Si el
caucionado ha cesado en sus funciones,
la caución cubrirá las pérdidas o perjuicios
del caucionado que sean descubiertos hasta los dos (2) años posteriores a su salida.

De ejecutarse el valor total de la caución, en aplicación de
las normas señaladas en el artículo 34
de este Reglamento, se deberá rendir una
nueva caución.

Artículo 8.- Prohibición de dejar períodos sin cobertura.- Las instituciones y los sujetos
caucionados se abstendrán de dejar
periodos en descubierto en la cláusula
donde se establezca la vigencia de las cauciones.

Su incumplimiento ocasionará el establecimiento de responsabilidades en contra de los sujetos
omisos y de los responsables de
exigirlas.

Artículo 9.- Rendición de cauciones simultáneas.- Cuando las
funciones o actividades del sujeto caucionado se desarrollen en más de una institución, y
siempre que la ley lo permita, éste
rendirá y mantendrá vigente la caución
que corresponda en cada una de ellas, en la forma y cuantía determinadas en el presente
Reglamento.

Si el sujeto se desempeña en otra entidad en comisión de servicios con o sin remuneración en cargos
caucionados, rendirá caución a favor de
la entidad comisionada, con arreglo al
presente Reglamento.

Cuando el sujeto desempeñe, por disposición legal o delegación, funciones que se encuentren
obligadas a rendir caución, en
comisiones o comités especiales independientes
de la institución donde labora, rendirá una
caución individual adicional por esas funciones, con arreglo al presente Reglamento.

CAPÍTULO III

PRESENTACIÓN EN LA CONTRALORÍA

GENERAL DEL ESTADO, PLAZO PARA

PRESENTACIÓN, REVISIÓN PREVIA, RECHAZO

DE REGISTRO, REGISTRO, ARCHIVO Y

CERTIFICADO DE CAUCIÓN

Sección I

Presentación y Plazo ante la

Contraloría General del Estado

Artículo 10.- Presentación de las cauciones en la Contraloría General del Estado.- Los sujetos
obligados a rendir caución, previamente
a la posesión del cargo o al inicio de
funciones, durante el desempeño del mismo, en las ampliaciones, extensiones, encargos o
comisiones de servicios, deberán hacerlo
de la siguiente forma:

En la matriz de la Contraloría General del Estado, Gestión de Tesorería y Cauciones de la
Dirección Financiera, las cauciones en
beneficio de las instituciones públicas
con sede en la provincia de Pichincha o
aquellas cuyo ámbito sea nacional y su sede
central sea la ciudad de Quito.

En la Delegación Provincial de la Contraloría General del Estado correspondiente, las cauciones en
beneficio de las instituciones públicas
de su jurisdicción; o aquellas cuyo ámbito
sea nacional o regional y su sede central
corresponda a la jurisdicción de la Delegación.

Artículo 11.- Plazo de presentación de las cauciones.- Toda caución
cualquiera sea el modo en que se hubiere constituido, se presentará en la Contraloría
General del Estado dentro de los plazos
señalados a continuación:

Previamente a la posesión del cargo;

En las extensiones, ampliaciones o renovaciones hasta los veinte (20) días posteriores al
vencimiento de la caución anterior;

En los
encargos, subrogaciones, comisiones de servicio o integración de comités
especiales, por funciones sujetas a caución, hasta los veinte (20) días posteriores
al de vigencia de la acción de personal o su equivalente para el caso del
sector privado;

En los anexos
modificatorios, incrementos, decrementos de los montos asegurados y exclusiones
de los caucionados por salida de las instituciones dentro de los veinte (20)
días posteriores a la ocurrencia del hecho.

La no
presentación en los plazos indicados ocasionará el establecimiento de
responsabilidades, en contra tanto de los sujetos omisos, cuanto de los
responsables de exigirlas en las instituciones a que éstos pertenecen.

La Contraloría
General del Estado no aceptará a trámite de registro las cauciones que se
presenten fuera de los plazos señalados. No se aceptarán cauciones que se
encuentren vencidas.

Sección II

Revisión,
Registro y Archivo de las Cauciones

Artículo 12.-
Revisión previa al registro por la Contraloría General del Estado.- Todas las
cauciones, tanto las que fueron emitidas por primera vez, como sus
renovaciones, anexos, extensiones, inclusiones, sustituciones o cancelaciones,
serán revisadas en la forma y en el fondo por la Contraloría General del
Estado, previamente a su registro, para verificar que cumplan con los
requisitos establecidos en el presente Reglamento y se precautelen los
intereses del Estado.

Artículo 13.- Rechazo
del registro por la Contraloría General del Estado.- La Contraloría General del
Estado rechazará el registro de las cauciones que no cumplan con los requisitos
exigidos por este Reglamento y otorgará un plazo de veinte (20) días para que
se subsane cualquier deficiencia u omisión. De no hacerlo, dentro del plazo concedido,
se considerarán como no presentadas.

Artículo 14.-
Registro de las cauciones por la Contraloría General del Estado.- La caución
que cumpla con los requisitos reglamentarios y sea presentada dentro de los
plazos indicados en este Reglamento, será registrada en la Gestión de Tesorería
y Cauciones de la Dirección Financiera o en la Delegación Provincial que corresponda
a la sede de la institución pública beneficiaria.

La Gestión de
Tesorería y Cauciones de la Dirección Financiera mantendrá un registro
actualizado de las cauciones y controlará la vigencia de las mismas, en coordinación
con las Delegaciones Provinciales de la Contraloría General del Estado.

Artículo 15.-
Archivo de las cauciones por la Contraloría General del Estado. – La Gestión de
Tesorería y Cauciones de la Dirección Financiera y las Delegaciones Provinciales
de la Contraloría General del Estado,
llevarán y mantendrán
archivos físicos y electrónicos de las cauciones, de tipo cronológico,
numérico, alfabético, territorial, por dependencias u otros que fueren
necesarios.

Sección III

Informativo de
Cauciones

Artículo 16.-
Informativo de Cauciones.- El Informativo de Cauciones es un documento expedido
por la Contraloría General del Estado a través del cual se deja saber al solicitante
respecto de las cauciones registradas a su nombre ante este Organismo Técnico
de Control. (Anexo 1)

El Informativo
de Cauciones se puede obtener a través de los servicios electrónicos del portal
web de la Contraloría General del Estado o a través de los balcones de servicio
de este Organismo Técnico de Control a nivel nacional.

Este
informativo de caución emitido por la Contraloría General del Estado, será
únicamente para conocimiento del solicitante, no constituye certificación o
documento habilitante para posesionarse en un cargo público.

Artículo 17.-
Informativo de cauciones a través de la página web de la Contraloría General
del Estado.- Previo a generar el Informativo de Cauciones, el interesado deberá
registrarse y solicitar usuario y contraseña para acceder al servicio
tecnológico, cumpliendo las disposiciones establecidas en el ?Instructivo de
Registro y Uso de Medios o Servicios Electrónicos que brinda la Contraloría
General del Estado?.

Una vez que
disponga del usuario y contraseña, podrá generar el informativo de caución en
forma inmediata y las veces que se lo requiera, ingresando a través de la página
web de la Contraloría General del Estado (www.contraloria.gob.ec),
opción ?Servicios en Línea? y seleccionando ?Informativo de Cauciones?.

Artículo 18.-
Obtención del Informativo de Cauciones a través de los balcones de servicio.- Cuando
el interesado realice la solicitud del Informativo de Cauciones en las ventanillas
de los balcones de servicio, deberá presentar la copia de cédula o pasaporte,
copia del certificado de votación del último sufragio (en el caso de los
ecuatorianos obligados a presentarlo) y la solicitud escrita (Anexo 2), para
obtener el informativo de caución.

Artículo 19.-
Vigencia de los datos contenidos en el informativo.- Los datos contenidos en el
informativo de cauciones tendrán validez de cinco (5) días laborables, contados
a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 20.-
Inconformidad con la información del Informativo de Cauciones.- Si existiere
inconformidad con la información que contiene el informativo de cauciones emitido,
el interesado podrá solicitar al Contralor General del Estado la revisión y
actualización de sus datos, para lo cual presentará la petición en las
ventanillas de los Balcones de Servicio de la Contraloría General del Estado en
la oficina matriz o en las Direcciones Regionales o Delegaciones Provinciales, según
la ubicación geográfica, adjuntando la documentación habilitante
que respalde el pedido. Para su solicitud se considerará lo previsto en el Capítulo
VI ?Cancelación y Levantamiento, Sustitución, Responsabilidades y Ejecución de
las Cauciones?; del presente Reglamento.

La
documentación en que se fundamente el pedido de actualización y/o registro de
datos será trasladado a la Gestión de Tesorería y Cauciones de la Dirección Financiera
de la Contraloría General del Estado, y en las Delegaciones Provinciales al
equipo de trabajo designado, de cuyo análisis se rectificará o ratificará el
contenido del informativo y su posterior convalidación en el sistema.

Artículo 21.-
Verificación de la validez del Informativo de Cauciones.- Se podrá verificar la
validez del informativo de cauciones emitido por el Organismo Técnico de
Control, ingresando a la página web de la Contraloría General del Estado (www.contraloria.gob.ec);
opción ?Servicios en Línea? y seleccionando ?Validación del Informativo de
Cauciones?; el medio tecnológico solicitará el código del documento a validar.

Sección IV

Certificado de
Registro de Cauciones

Artículo 22.-
Certificado de registro de cauciones.- Cada vez que se rinda, renueve, modifique,
amplíe, extienda, sustituya, incluya o actualice una caución, la Contraloría General
del Estado emitirá un certificado de registro de cauciones, documento que habilitará
la posesión y el desempeño del puesto. Este certificado será emitido por la
Gestión de Tesorería y Cauciones de la Dirección Financiera en la provincia de
Pichincha o de instituciones cuyo ámbito sea nacional o regional y su sede
central sea la ciudad de Quito; y por las Delegaciones Provinciales en las
demás provincias del Ecuador, respecto de las instituciones con ámbito
parroquial, cantonal o provincial de su respectiva jurisdicción; así como, de
aquellas cuyo ámbito sea nacional o regional y su sede central esté localizada
en esa jurisdicción.

En las
exclusiones de cauciones, la Contraloría General del Estado emitirá certificados
de registro de cauciones únicamente por solicitud expresa del interesado.

Artículo 23.- Requisitos
para otorgar el certificado de registro de cauciones.- Los certificados
señalados en el artículo anterior se emitirán cuando los sujetos obligados a
rendir caución sean registrados en la Contraloría General del Estado, para lo
cual cumplirán los siguientes requisitos:

Solicitud
personal:

Solicitud de
emisión de certificado;

Copia legible
del documento legal de identidad tanto para nacionales como extranjeros;

Copia legible
del certificado de votación del último sufragio en el caso de los ecuatorianos
obligados a ejercerlo. Para registro de
las instituciones:

Solicitud de
emisión de certificado;

Original o
copia certificada de la caución;

Listado de los
sujetos caucionados, presentado en medio físico y magnético conforme el formato
establecido en el sistema de cauciones, detallando:

Número del
documento legal de identidad;

Apellidos y
nombres completos;

Cargo que
desempeña;

Lugar de
trabajo (provincia).

Base legal
institucional.

Artículo 24.-
Procedimiento para obtener el certificado de registro de cauciones.- Los
usuarios acudirán a la Gestión de Tesorería y Cauciones de la Dirección Financiera
en la matriz o a las Delegaciones Provinciales de la Contraloría General del
Estado, para revisión de la solicitud del certificado, incluyendo la
documentación requerida, según el presente Reglamento. Obtenida la correspondiente
pre aprobación, se presentará en la ventanilla del Balcón de Servicios de la
Contraloría General del Estado según el ámbito de su jurisdicción.

La Gestión de
Tesorería y Cauciones de la Dirección Financiera, elaborará, emitirá y
suscribirá el certificado de registro de cauciones, previa verificación en el sistema
informático de la institución. En las delegaciones provinciales, la verificación
en el sistema y la elaboración del certificado, estará a cargo del servidor/a
designado por el Delegado/a Provincial, autoridad que suscribirá tal documento.

Artículo 25.-
Contenido del certificado.- El certificado contendrá la siguiente información:

Logotipo
impreso de la Contraloría General del Estado;

Numeración
secuencial automática;

Número de
registro en el sistema de gestión documental;

Lugar y fecha
en que se otorga el certificado;

Nombre de la
entidad pública beneficiaria de la caución;

Provincia y
cantón de la institución beneficiaria;

Nombres y
apellidos de la máxima autoridad de la entidad;

Número del
documento legal de identidad de la máxima autoridad;

Monto individual de la póliza;

Nombre de la aseguradora;

Número de la póliza;

Anexo de la póliza;

Tipo de póliza;

Monto total de la caución;