Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 12 de Enero de 2018 (R. O. 159, 12-enero -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

RESOLUCIÓN:

ASAMBLEA NACIONAL:

– Apruébese el Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia para Evitar la Doble Tributación y para la Prevención de la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:

  1. Otórguese la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Facundo Martín Martínez Montagnoli.
  2. Deléguense facultades al doctor Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
  3. Adóptese como política pública nacional, la plena liberalización del transporte aéreo por parte del Ecuador, a excepción de tráfico de cabotaje
  4. Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 439 del 27 de agosto de 2014
  5. Deléguese a la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, la coordinación e implementación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder a Texto Impreso

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

0035-DPAC-2017 Apruébese el estudio de impacto ambiental expost y el plan de manejo para licenciamiento del Proyecto «Fundimetales del Norte» ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi

2 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

Págs.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:

SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M) Nórmese el cobro de la tasa para el fortalecimiento del servicio de control aduanero para los regímenes de «Tráfico Postal» y «Mensajería Acelerada», Tránsito Aduanero y Transbordo

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-DNALSF-2017-108 Liquí­dese en el plazo de hasta dos años a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Choco Tungurahua Runa Ltda., domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha 14

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 6 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio;

Que mediante oficio No. T.69-SGJ-17-0319, de 28 de septiembre de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el «Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta», suscrito en la ciudad de Sochi el 14 de noviembre de 2016;

Que conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante

Dictamen No. 017-17-DTI-CC, de 6 de septiembre de 2017, que el «Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta», suscrito en la ciudad de Sochi el 14 de noviembre de 2016, guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador;

Que conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al «Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

«APROBAR EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL

GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA

LA PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL EN

MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA»

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

f.) DR. JOSÉ SERRANO SALGADO, Presidente.

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

No. 254

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que según el numeral 5 del artículo 8 de la Constitución de la República, son ecuatorianos por naturalización, entre otros, quienes obtengan la nacionalidad por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.

Que de acuerdo al artículo 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la concesión de la carta de

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018 – 3

naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva;

Que conforme al primer inciso del artículo 76 de la misma Ley, la persona extranjera que haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización;

Que el segundo inciso del antedicho artículo, faculta a cualquier persona natural, colectivo u organización social, a solicitar la concesión de la naturalización de personas extranjeras por haber prestado servicios relevantes;

Que el señor Facundo Martín Martínez Montagnoli ha solicitado al Presidente Constitucional de la República que se le conceda la naturalización por servicios relevantes;

Que el señor Facundo Martín Martínez Montagnoli ha prestado durante varios años sus servicios profesionales en el Club Deportivo Universidad Católica, destacándose como jugador formador de valores en categorías juveniles, actividad en la cual su capacidad, dedicación y calidad humana permitirán el desarrollo del deporte ecuatoriano,

Que el señor Facundo Martín Martínez Montagnoli durante el año 2014 colaboró con la Fundación de las Américas para el Desarrollo- FUDELA, para la selección de jóvenes beneficiarios de los programas para el Festival Football For Hope Copa del Mundo Brasil. De la misma manera, apoyó en el Cuarto Campeonato de Fútbol COPA DE LOS GUAMBRAS» que benefició a 5.000 niñas y niños de las ligas barriales del Distrito Metropolitano de Quito;

Que el señor Facundo Martín Martínez Montagnoli como parte de su aporte al desarrollo de niños, niñas y adolescentes, ha venido contribuyendo con la Fundación «Deporte Estudio» con el fin de cubrir rubros relativos a la educación y a su vez colabora con el proyecto «SOYUZ» dentro del fomento deportivo e impacto social del deporte, con la Fundación CRISFE dentro de los programas de arte, cultura, emprendimiento, voluntariado, entre otras; y,

Que el señor Facundo Martín Martínez Montagnoli cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes.

En ejercicio de la atribución que le confiere el segundo inciso del artículo 76 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana,

Decreta:

Artículo 1.- Otorgar la Nacionalidad ecuatoriana por Servicios Relevantes al señor Facundo Martín Martínez Montagnoli por su gran aporte al país en el ámbito futbolístico.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y a la Dirección Registro Civil.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 255

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 351 de la Constitución de la República determina que: «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global»;

Que, el artículo 353, ibídem, dispone que el sistema de educación superior se regirá por: 1 Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y, 2. Un organismo público técnico de

4 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la República definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que «la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior, Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República… «;

Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;

Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará en el país ninguna nueva institución de educación superior, con excepción de la Universidad Nacional de Educación «UN AE», la Universidad Regional Amazónica, la Universidad de las Artes, y una Universidad de Investigación de Tecnología Experimental;

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 144 de 16 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam;

Que, en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 144 de 16 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay;

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 145 del 17 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad de las Artes;

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 147 del 19 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de Universidad Nacional de Educación UNAE;

Que, la Disposición Transitoria Primera de cada una de las leyes de creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE, facultan al Presidente Constitucional de la República a designar a los miembros de la Comisión Gestora de cada universidad, la que actuará como máxima autoridad de la respectiva universidad por un período improrrogable de 5 años, contados a partir de la vigencia de su respectiva ley de creación; y determina que los miembros de las comisiones gestoras serán de libre nombramiento y remoción;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, preceptúa en su inciso primero que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, literal j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1- Deléguese al doctor Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología c Innovación, la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de Educación UNAE.

Artículo 2.- El funcionario delegado será responsable de las acciones que realice en ejercicio de la delegación, y reportará semestralmente al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018 – 5

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 256

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 5 del artículo 276 de la Constitución de la República establece que el régimen de desarrollo tendrá como objetivo, entre otros, el de promover la integración latinoamericana c impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional;

Que el artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador contempla que la política comercial tenga como objetivos, entre otros, los de desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos, así como regular, promover y ejecutar acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;

Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, del cual el Ecuador es signatario, determina en su artículo 14 los fines y objetivos de la OACI para fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional, específicamente en sus literales d y f contempla la importancia de satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico; y, de asegurar que se respeten plenamente los derechos de los estados contratantes, y que cada estado contratante tenga oportunidad equitativa de explorar empresas de transporte aéreo internacional;

Que el transporte aéreo es un servicio que coadyuva al desarrollo del turismo, intercambio comercial, integración nacional, regional y mundial; por tanto, se requiere de una política de apertura que se traduzca en la suscripción de acuerdos bilaterales flexibles o de Cielos Abiertos en forma gradual y progresiva, que permita su desenvolvimiento dentro de un marco de seguridad, transparencia y flexibilidad;

Que un ejemplo de la liberación del transporte aéreo en Suramérica se encuentra en la Decisión 582 sobre transporte Aéreo de la Comunidad Andina (CAN), de la que el Ecuador es parte, mediante la cual los países miembros se conceden el libre ejercicio de derechos de tercera libertad, cuarta libertad y quinta libertad, en vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, en los vuelos no regulares de carga y correo que se realicen dentro de la subregión; así como también un régimen de libertad para los vuelos no regulares de carga de sus empresas, que se realicen entre países de la subregión y terceros países;

Que al Estado ecuatoriano como signatario del Convenio sobre Aviación Civil internacional, celebrado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, le corresponde facilitar la expansión de las oportunidades de servicios aéreos internacionales, reconociendo que estos servicios deben ser eficientes y competitivos y mejorar el comercio, el bienestar de los consumidores y el crecimiento económico.

En ejercicio de la atribución conferida por los numerales 3, 5 y 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Adoptar como política pública nacional, la plena liberalización del transporte aéreo por parte del Ecuador, a excepción de tráfico de cabotaje.

Artículo 2.- La negociación de derechos de tráfico a los que se refiere el presente Decreto Ejecutivo estaré sujeto al análisis particular de cada caso.

Artículo 3.- Los acuerdos de transporte aéreo existentes, se renegociarán en los términos del presente Decreto Ejecutivo, siempre que las partes involucradas lo consideren oportuno.

Artículo 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en coordinación con los Ministerios de Turismo y Comercio Exterior, serán los encargados de las negociaciones de convenios de cielos abiertos.

Artículo 5.- En la negociación de convenios se deberá respetar el principio de la libre y sana competencia, garantizando la prestación permanente de servicios y previniendo prácticas desleales o el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.

Artículo 6.- Los aeropuertos internacionales que serán materia de negociación de estos convenios, corresponden exclusivamente a aquellos que se encuentren en el Ecuador continental.

Disposición final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación del Registro Oficial.

6 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 257

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 24 de la Constitución de la República establece que las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre;

Que, el artículo 39 de la Constitución del Ecuador reconoce a los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantiza la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación;

Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación.

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; y que el Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para el deporte, impulsando su acceso masivo en todos los niveles;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 439 publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 333 del 15

de septiembre de 2014 se crea la empresa pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP, y entre sus facultades se encuentra administrar los centros de entrenamiento para el alto rendimiento;

Que. mediante decreto No. 842 de 16 de junio de 2015 se crea la Empresa Pública Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP misma que según artículo 2 del mencionado decreto, tiene por objeto planificar, articular, coordinar, controlar y validar las políticas y acciones de todas las empresas públicas, sus subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocio, constituidas por la Función Ejecutiva y de las que se llegaran a crear, fusionar o suprimir; con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Directorio de las empresas estará integrado por: a) Para el caso de empresas creadas por la Función Ejecutiva: 1. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá; 2. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República; y,

En ejercicio de la atribución prevista en el numeral 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República y del numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

Decreta:

Artículo Único.- Reformar el Decreto Ejecutivo No. 439 del 27 de agosto de 2014, en los siguientes artículos:

1.- Insertar los siguientes numerales a partir del numeral 4) del artículo 2:

«- 5. Operar y explotar lotería y juegos similares, sin fines de lucro, en beneficio del deporte nacional.

  • 6. Establecer convenios con universidades, colegios, institutos y cualquier otra institución de educación y formación, para el uso y aprovechamiento de los Centros de Entrenamiento y Deportivos a cargo del CEAR EP.
  • 7. Realizar toda clase de acuerdos, convenios, actos o contratos, debiéndose sujetar a las normas jurídicas específicas que los regulen y a las normas que rigen el giro del negocio de la empresa «.

2.- Refórmese el artículo 3 por el siguiente texto:

«Art. 3. – El Directorio de la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP, estará conformado por:

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018 – 7

  1. La o El Presidente del Directorio de la Empresa Pública Coordinadora de Empresas Públicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá;
  2. La o el Ministro (a) de Deportes, o su delegada o delegado permanente; y,
  3. El titular de la Secretaria Técnica de Juventudes, como delegado del Presidente de la República. «

3. Insertar al final del artículo 4 el siguiente inciso: «La Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP, podrá realizar las acciones administrativas necesarias para el establecimiento y explotación de lotería y otros juegos similares en beneficio del deporte nacional, y deberá priorizar el uso de canales electrónicos y no podrán tener fines de lucro «.

Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Empresa Pública Centros de Entretenimiento para el Alto Rendimiento CREAR ER

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 258

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 35 de la Constitución de la República señala que el Estado debe prestar atención especializada a los grupos que requieren atención prioritaria, entre los que se encuentran las personas con discapacidad;

Que los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución de la República reconocen los derechos para las personas con discapacidad, procurando la equiparación de oportunidades y su integración social;

Que el Estado ecuatoriano es signatario del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder a Texto Impreso, suscrito en la ciudad de Marrakech, el 27 de junio de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo número 1029 del 4 de mayo del 2016, se ratificó en todos sus artículos el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder a Texto impreso;

Que el Código Orgánico de la Economía Social, de los Conocimientos, Creatividad e Innovación en su artículo 10 señala que la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología c Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales; y que tendrá competencia entre otros sobre los derechos de autor y derechos conexos;

Que la disposición transitoria tercera del Código Ibídem establece que todas las disposiciones y funciones atribuidas en el presente Código a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman:

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución,

Decreta:

Artículo 1. Delegar a la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, la coordinación e implementación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Dificultades para Acceder a Texto Impreso.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

8 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 0035-DPAC-2017

Ing. Santiago Paul Ibujes Andrade

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DEL

CARCHI

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522, del 29 de agosto de 2011,

señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del 1 / 6 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, el artículo 44 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018-9

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 061, del 7 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial, del 4 de mayo de 2015, Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad.

La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, c incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 100, expedido por el Ministerio del Ambiente, el 27 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 766, del 14 de agosto de 2012, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, promulgar Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, excepto los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 25 de junio 2015, FUNDIMETALES DEL NORTE, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suarez cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAC-2015-200060, del 25 de junio de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi, emite el Certificado de Intersección para el proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suarez cantón Tulcán, provincia del Carchi, concluyendo que dicho proyecto No Intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

Puntos

X

Y

Forma

1

868424

10091711

Polígono

2

868471

10091740

Polígono

3

868458

10091780

Polígono

4

868414

10091787

Polígono

5

868424

10091711

Polígono

Coordenadas WGS 84 Z=17

Que, el 08 de julio del 2015 el Sr. López Martínez José Alirio, ingresa al Sistema Único de Información

Ambiental los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio del Impacto Ambiental Expost del Proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicada en parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi, para que se emita pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-2015-01136 de fecha 15 de julio del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi emite observaciones de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, el 23 de julio del 2015, el Sr. López Martínez José Alirio ingresa al Sistema Único de Información Ambiental las observaciones solicitadas a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi, para que se emita pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAC-2015-00352 de fecha 4 de agosto del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi emite observaciones de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, con fecha 30 de julio del 2015 el Sr. López Martínez José Alirio, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental los Términos de Referencia solventadas las observaciones, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suarez cantón Tulcán, provincia del Carchi, para que se emita pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante oficio MAE-SUIA-RA-DPAC-2015-00352 de fecha 4 de agosto del 2015, la Dirección Provincial del Ambiental del Carchi Aprueba los Términos de Referencia con carácter vinculante para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, en donde se especifican los mecanismos a seguir para realizar el proceso de Participación Social, y mediante el sistema SUIA con fecha 8 de octubre del 2015, el Sr. López Martínez José Alirio solicita la asignación de un Facilitador para la realización del Proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan

10 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

de Manejo Ambiental del proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE»; para lo cual adjunta la comprobante de N° 379765086. El facilitador asignado es la Ing. Graciela Isabel Chagñay Lema;

Que, con fecha 28 de enero de 2016, el facilitador asignado para el proceso de Participación Social, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, el informe de visita previa para el Proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, en cumplimiento al Decreto Ejecutivo 1040 y el Acuerdo Ministerial 103, publicado en el registro oficial 607 del 4 de octubre del 2015, sobre el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido, en su Disposición Transitoria PRIMERA, el Proceso de Participación Social, del Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo para Licenciamiento del proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», se realizó mediante la apertura del Centro de Información del 19 de febrero al 4 de marzo del 2016 y mediante Audiencia Pública el 26 de febrero del 2016 en la casa de la Sra. Andrea Gómez , ubicada en la Av. 24 de Mayo de la ciudad de Tulcán;

Que, con fecha 11 de marzo del 2016 el facilitador asignado al proceso de participación social ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, el Informe de Sistematización del proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, en base al Informe Técnico No. 04-002-2016-PS-UCAC-DPAC-MAE, de fecha 5 de abril del 2016, se determina que el informe del Proceso de Participación Social del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicada en la parroquia González Suárez, cantón Tulcán, provincia del Carchi, cumple con los mecanismos establecidos en el Decreto Ejecutivo 1040 y el Acuerdo Ministerial 103 Registro Oficial 607 del 14 de octubre del 2015;

Que, con fecha 15 de abril del 2016, el Sr. López Martínez José Alirio, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», para análisis, revisión y pronunciamiento por parte de la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi;

Que, mediante oficio MAE-SUIA-RA-DPAC-2016-00398 de fecha 10 de mayo del 2016 la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», para que se solventen en su totalidad a satisfacción de esta Cartera de Estado;

Que, de fecha 10 de agosto del 2016, el Sr. López Martínez José Alirio, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental las observaciones solicitadas por Dirección Provincial del Ambiente del Carchi, sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio, MAE-SUIA-RA-DPAC-2016-00400, de fecha 29 de agosto de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi, solicita al Sr. López Martínez José Alirio, el pago de tasas por servicios administrativos que incluye: revisión y calificación del estudio de impacto ambiental, emisión de licencia ambiental, seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro. 83-B del 8dejuliode2015;

Que, con fecha de 23 de febrero de 2017, el Sr. López Martínez José Alirio ingresa al Sistema Único de Información Ambiental el comprobante de pago de tasas Nro. 466596277, de 1080,62 USD (Mil Ochenta con 62/100 Dólares de los Estados Unidos de América) correspondiendo a 1.000 USD (mil con 62/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de emisión de la Licencia Ambiental y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, 80,00 USD (Ochenta con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de pago de tasas de Seguimiento y Monitoreo y póliza de fiel cumplimiento al plan de manejo ambiental por la suma asegurada de 20500,00 USD (Veinte Mil Quinientos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y del Acuerdo Ministerial No. 100 de 27 de julio de 2012.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y el Plan de Manejo para Licenciamiento del proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE» ubicada en la Parroquia González Suárez, cantón Tulcán, provincia del Carchi, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAC-2016-00400, de fecha 29 de agosto del 2016 y del Informe Técnico 04-001-2016-EIA-EXPOST-SUIA-UCAC-DPAC-MAE, de fecha 29 de agosto del 2016 remitido mediante sistema del SUIA.

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al Sr. López Martínez José Alirio, para la ejecución del proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicada en la parroquia González Suárez, cantón Tulcán provincia del Carchi.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018 – 11

Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicada en la parroquia González Suárez, cantón Tulcán provincia del Carchi, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al Sr. López Martínez José Alirio, Representante Legal del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la ejecución de esta Resolución se encargará la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Tulcán, a 03 de julio de 2017.

f.) Ing. Santiago Paul Ibujes Andrade, Director Provincial del Ambiente del Carchi.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DEL CARCHI 0035-DPAC-2017

LICENCIA AMBIENTAL PARA «FUNDIMETALES

DEL NORTE», CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA

DEL CARCHI

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Sr. López Martínez José Alirio, para que en sujeción del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Actualizado del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicada en las parroquias González Suarez cantón Tulcán, provincia del Carchi para que aprobados los requerimientos técnicos y legales proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, Sr. López Martínez José Alirio se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoría Ambiental de Cumplimiento para Licenciamiento del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicada en la parroquia González Suárez del cantón Tulcán, provincia del Carchi.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo a la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi conforme lo establecido en el Acuerdo

Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial 316 del 4 de mayo del 2015 artículo 255 sobre Obligaciones y frecuencia del monitoreo y periodicidad de reporte de monitoreos.

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos, actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
  3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, un año después de otorgada la Licencia Ambiental y posteriormente cada 2 años, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 061 que Reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria publicado en el Registro Oficial 316 del 4 de mayo del 2015, en los Arts. 266 y 269
  4. Dar estricto cumplimiento con lo establecido en la sección II del capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo del 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales.
  5. Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo del 2015.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  7. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 83-B, del 8 dejuliode2015.
  8. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mismo que establece «No se exigirá ésta garantía o póliza cuando

12 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable».

  1. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento durante la vida útil del proyecto.
  2. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costa y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a DPAC

Notifíquese con la presente Resolución al Sr. López Martínez José Alirio, Representante Legal del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Tulcán, a 03 de julio de 2017.

f.) Ing. Santiago Paul Ibujes Andrade, Director Provincial del Ambiente del Carchi.

No. SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M)

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República de Ecuador, en su artículo 227 señala «La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «

Que, la Decisión 477 de la Comunidad Andina regula el régimen de Tránsito Aduanero Internacional,

Que, la Decisión 671 de la Comunidad Andina regula, entre otros, los regímenes de Mensajería Acelerada o Courier, Tráfico Postal y Transbordo.

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en sus artículos 161, 163, 164 y 165 regula los regímenes de Tránsito Aduanero, Transbordo, Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier.

Que, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0472-RE y sus respectivas reformas, se definen las categorías y alcance de los regímenes de Tráfico Postal Internacional y Mensajería Acelerada o Courier.

Que, mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 115 y vigente desde el 13 de noviembre de 2017, se establece la tasa para el fortalecimiento del servicio de control aduanero, cuya tarifa de diez (10) centavos de dólar de los Estados Unidos de América se aplica sobre la base imponible constituida por el coeficiente resultante de dividir el peso neto declarado por ítem (gramos) para la unidad de control (gramos), fijando para todas las subpartidas arancelarias por cada ítem declarado un valor máximo de setecientos dólares a pagar por concepto de esta tasa.

Que, de conformidad con las peticiones ingresadas por los operadores de comercio exterior con documentos Nos. SENAE-DSG-2017-9675-E, SENAE-DSG-2017-9284-E, con lo dispuesto en el Memorando No. SENAE-SENAE-2017-1585-M y en base del procedimiento emitido mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0003-RE (M), el Comité Técnico sugiere la reforma al anexo de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M).

Que, es necesario otorgar a los administrados un plazo oportuno para la implementación y aplicación de las nuevas disposiciones constantes en la presente resolución.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, suscrito por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, se designó al Sr. Mauro Andino Alarcón como Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En uso de la atribución contemplada en el literal 1) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,

Resuelve:

Artículo 1.- El objeto de la presente resolución es normar el cobro de la tasa para el fortalecimiento del servicio de

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018 – 13

control aduanero para los regímenes de «Tráfico Postal» y «Mensajería Acelerada», Tránsito Aduanero y Transbordo acorde a los preceptos legales establecidos en la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001 -RE (M).

Artículo 2.- Para efectos de aplicación de la tasa por el servicio de control aduanero (TSCA) en las Categorías C, D y F de los regímenes de excepción de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier, se establece una tarifa de diez (10) centavos de dólar de los Rstados Unidos de America, que se aplica sobre la base imponible constituida por el coeficiente resultante de dividir el peso neto declarado por paquete (gramos) para la unidad de control (gramos), conforme a la siguiente fórmula:

Peso neto declarado por paquete (gr)

TSCA = USD 0.10 X——————————————————————————————————————————————–

Unidad de control (gr) según Anexo de la Resolución SENAE-SENAE-2017-0001-RR (M)

(capítulo 98)

Para todas las subpartidas arancelarias del capítulo 98 de las Categorías C, D y F de los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier del Arancel de Importación, por cada paquete declarado, el valor máximo a pagar por concepto de la tasa para el fortalecimiento del servicio de control aduanero es de setecientos dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 3.- Tendrán tarifa cero (0) centavos de dólar de los Estados Unidos de América, los siguientes presupuestos:

Quienes se amparen en las Categorías B y R del régimen aduanero de Tráfico Postal

Quienes se amparen en las Categorías B y R del régimen aduanero de Mensajería Acelerada o Courier

• Quienes se amparen al régimen de Tránsito Aduanero

Artículo 4.- Reformar la unidad de control de las subpartidas que constan en el anexo de la presente resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La tasa por el servicio de control aduanero no será exigible en la Categoría A de los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier y demás regímenes que no tienen la obligación de presentar declaraciones aduaneras, de conformidad con la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-OOOl-RR (M).

La tasa por el servicio de control aduanero no será exigible en el régimen de Transbordo y en los demás regímenes que no tienen la obligación de presentar declaración aduanera que ampare el ingreso de mercancías extranjeras, de conformidad con la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RR(M).

SEGUNDA.- Actualícese el Anexo de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RR (M) de conformidad con

el artículo 4 del presente acto normativo y publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

Sustitúyase en el primer inciso de la Disposición Final de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M) lo siguiente: »excepto para los regímenes aduaneros de excepción de «Tráfico Postal»y «Mensajería Acelerada» y los regímenes de Tránsito Aduanero y Transbordo, cuya entrada en vigencia será el uno de enero de 2018.» por «excepto para los regímenes aduaneros de excepción de «Tráfico Postal» y «Mensajería Acelerada» y los regímenes de Tránsito Aduanero y Transbordo, cuya entrada en vigencia será el quince de enero de 2018.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Señor Mauro Andino Alarcón, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a 28 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Ing. Patricia Ordóñez, Secretaria General, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

SENAE.- SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- DIRECCIÓN GENERAL.- DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia de su original.- 28 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible.

14 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

Anexo de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M)

Subpartida Arancelaria*

Código complementario

Código suplementario

Unidad de control fe)

8901101100

0000

0001

2,000,000

8901101900

0000

0001

2,000,000

8901201100

0000

0001

2,000,000

8901201900

0000

0001

2,000,000

8901202000

0000

0000

2,000,000

8901301100

0000

0001

2,000,000

8901301900

0000

0001

2,000.000

8901302000

0000

0001

2,000.000

8901901100

0000

0001

2.000.000

8901901900

0000

0001

2,000,000

8901902000

0000

0001

2,000,000

8902001100

0000

0001

2,000,000

8904001000

0000

0000

2,000,000

8906100000

0000

0000

2,000,000

8906901010

0000

0000

2,000,000

0409001000

0000

0000

100,000

4015199090

0000

0000

5,000

* Las subpartidas arancelarias corresponden al Arancel del Ecuador vigente desde el 01 de septiembre de 2017.

SENAE.- SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- DIRECCIÓN GENERAL.- DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia de su original.- 28 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-DNALSF-2017-108

Kléver Mejía Caguasango

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código. «;

Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudiera ser cubiertas con las reservas de la entidad;»;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, el artículo 307 ibídem, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:

1. La liquidación de la entidad financiera:

2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;

  1. El retiro de los permisos de funcionamiento;
  2. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años;
  3. Designación del liquidador; y,
  4. La cesación defunciones del administrador temporal.

En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.

La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.

La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.

El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador.»;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018 – 15

crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»

Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, disponen: «Designación del Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…)»;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «CAUSALES DE LIQUIDACIÓN FORZOSA», en su artículo 255, dispone:

«Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la notificación que reciba de la Superintenden­cia de Economía Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pérdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas. El organismo de control verificará la pérdida del 50% o más del capital social de la entidad financiera con:

  1. El balance general reportado por la entidad al cierre del ejercicio económico anual, a través de los canales definidos por la Superintendencia para la entrega de in­formación financiera. Para efectos de cuantificar el por­centaje de pérdida equivalente al capital social, se con­siderará el valor resultante de la suma del saldo de la cuenta de pérdidas acumuladas más el saldo de la cuenta de resultados del ejercicio económico.-
  2. El balance general a cualquier fecha de corte, si, luego de un proceso de supervisión in-situ, se determina que las pérdidas acumuladas más la diferencia entre ingresos y gastos a la fecha de corte, son iguales o mayores al 50% del capital social.- En ambos casos, para el cálculo del porcentaje de pérdida se deberá compensar primero las pérdidas con el saldo de la cuenta de reservas, y el valor resultante se comparará contra el saldo registrado en la cuenta de capital social.»;

Que, la Codificación referida en el considerando anterior, en su Subsección III «DE LA LIQUIDACIÓN», artículo 266, incisos primero y cuarto, señala: «El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.

(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, asi como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad. «;

Que, mediante Acuerdo No. 2778 de 15 de junio de 2004, el Ministerio de Bienestar Social, concede personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «CHOCO», con Ruc No. 1791944038001, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000681 de 6 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó la adecuación del Estatuto Social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «CHOCO», con Ruc No. 1791944038001, cambiando su denominación social a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA.;

Que, mediante Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-027 de 30 de noviembre de 2017, el equipo de auditoría de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con base en las evidencias recabadas durante las acciones de supervisión, cuanto a la situación financiera de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., recomienda: «(…) dar inicio al proceso de liquidación forzosa, considerando que las pérdidas de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Choco Tungurahua Runa (sic), superan el 50% de su capital social y que éstas no alcanzan a ser cubiertas con sus reservas, concluyéndose que se encuentra incursa la causal de liquidación forzosa señalada en el referido numeral 5 del articulo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero que establece: ‘5. Por pérdidas del 50% más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad'»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-DNALSF-2017-1339 de 04 de diciembre de 2017, la Directora Nacional de Auditoría Local del Sector Financiero (E), pone a consideración del Intendente del Sector Financiero (S), el Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-027 de 30 de noviembre de 2017, referido en el párrafo anterior, y recomienda que: «(…) se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Choco Tungurahua Runa Ltda., con número de RUC 1791944038001, por cuanto ha incurrido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero. (…)»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2017-1680 de05 de diciembre de2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del artículo 62, numeral 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo

16 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

74 del mismo Código, recomienda al Intendente del Sector Financiero (S), la designación del señor Hugo Geovanny Moyota Moreira, portador de la cédula de identidad No. 1716840622, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., con No. RUC 1791944038001;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1343 de 05 de diciembre de 2017, el Intendente del Sector Financiero (S), pone en conocimiento de la Intendenta General Técnica, el Informe de la Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-027 de 30 de noviembre de 2017, realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., y hace suya la recomendación planteada en el mismo, respecto del inicio del proceso de liquidación de la misma;

Que, como alcance al memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1343 de 05 de diciembre de 2017, referido en el párrafo anterior, el Intendente del Sector Financiero (S), pone en conocimiento de la Intendenta General Técnica, el memorando SEPS-SGD-ISF-2017-1344 de la misma fecha;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1345 de 05 de diciembre de 2017, el señor Intendente del Sector Financiero (S), una vez que la Intendenta General Técnica aprobó el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA ETDA., solicita el análisis jurídico correspondiente;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2017-1610 de 05 de diciembre de 2017, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA.;

Que, mediante acción de personal No. 0000855 de 12 de mayo de 2017, se encarga a Kléver Mejía Caguasango, la posición de Superintendente de Economía Popular y Solidaria; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1791944038001, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XIII, Subsección II, artículo 255 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTICULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor HUGO GEOVANNY MOYOTA MOREIRA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1716840622, a la fecha servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador, una vez posesionado, procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social c Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de diciembre de 2017.

f.) Kléver Mejía Caguasango, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 26 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible.

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 11 de Enero de 2018 (R. O. 158, 11-enero -2018) Primer Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

RESOLUCIÓN:

ASAMBLEA NACIONAL:

– Apruébese el Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia para Evitar la Doble Tributación y para la Prevención de la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:

  1. Otórguese la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Facundo Martín Martínez Montagnoli.
  2. Deléguense facultades al doctor Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
  3. Adóptese como política pública nacional, la plena liberalización del transporte aéreo por parte del Ecuador, a excepción de tráfico de cabotaje
  4. Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 439 del 27 de agosto de 2014
  5. Deléguese a la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, la coordinación e implementación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder a Texto Impreso

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

0035-DPAC-2017 Apruébese el estudio de impacto ambiental expost y el plan de manejo para licenciamiento del Proyecto «Fundimetales del Norte» ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi

2 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

Págs.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:

SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M) Nórmese el cobro de la tasa para el fortalecimiento del servicio de control aduanero para los regímenes de «Tráfico Postal» y «Mensajería Acelerada», Tránsito Aduanero y Transbordo

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-DNALSF-2017-108 Liquí­dese en el plazo de hasta dos años a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Choco Tungurahua Runa Ltda., domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha 14

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 6 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio;

Que mediante oficio No. T.69-SGJ-17-0319, de 28 de septiembre de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el «Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta», suscrito en la ciudad de Sochi el 14 de noviembre de 2016;

Que conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante

Dictamen No. 017-17-DTI-CC, de 6 de septiembre de 2017, que el «Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta», suscrito en la ciudad de Sochi el 14 de noviembre de 2016, guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador;

Que conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al «Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

«APROBAR EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL

GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA

LA PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL EN

MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA»

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

f.) DR. JOSÉ SERRANO SALGADO, Presidente.

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

No. 254

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que según el numeral 5 del artículo 8 de la Constitución de la República, son ecuatorianos por naturalización, entre otros, quienes obtengan la nacionalidad por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.

Que de acuerdo al artículo 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la concesión de la carta de

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018 – 3

naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva;

Que conforme al primer inciso del artículo 76 de la misma Ley, la persona extranjera que haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización;

Que el segundo inciso del antedicho artículo, faculta a cualquier persona natural, colectivo u organización social, a solicitar la concesión de la naturalización de personas extranjeras por haber prestado servicios relevantes;

Que el señor Facundo Martín Martínez Montagnoli ha solicitado al Presidente Constitucional de la República que se le conceda la naturalización por servicios relevantes;

Que el señor Facundo Martín Martínez Montagnoli ha prestado durante varios años sus servicios profesionales en el Club Deportivo Universidad Católica, destacándose como jugador formador de valores en categorías juveniles, actividad en la cual su capacidad, dedicación y calidad humana permitirán el desarrollo del deporte ecuatoriano,

Que el señor Facundo Martín Martínez Montagnoli durante el año 2014 colaboró con la Fundación de las Américas para el Desarrollo- FUDELA, para la selección de jóvenes beneficiarios de los programas para el Festival Football For Hope Copa del Mundo Brasil. De la misma manera, apoyó en el Cuarto Campeonato de Fútbol COPA DE LOS GUAMBRAS» que benefició a 5.000 niñas y niños de las ligas barriales del Distrito Metropolitano de Quito;

Que el señor Facundo Martín Martínez Montagnoli como parte de su aporte al desarrollo de niños, niñas y adolescentes, ha venido contribuyendo con la Fundación «Deporte Estudio» con el fin de cubrir rubros relativos a la educación y a su vez colabora con el proyecto «SOYUZ» dentro del fomento deportivo e impacto social del deporte, con la Fundación CRISFE dentro de los programas de arte, cultura, emprendimiento, voluntariado, entre otras; y,

Que el señor Facundo Martín Martínez Montagnoli cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes.

En ejercicio de la atribución que le confiere el segundo inciso del artículo 76 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana,

Decreta:

Artículo 1.- Otorgar la Nacionalidad ecuatoriana por Servicios Relevantes al señor Facundo Martín Martínez Montagnoli por su gran aporte al país en el ámbito futbolístico.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y a la Dirección Registro Civil.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 255

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 351 de la Constitución de la República determina que: «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global»;

Que, el artículo 353, ibídem, dispone que el sistema de educación superior se regirá por: 1 Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y, 2. Un organismo público técnico de

4 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la República definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que «la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior, Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República… «;

Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;

Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará en el país ninguna nueva institución de educación superior, con excepción de la Universidad Nacional de Educación «UN AE», la Universidad Regional Amazónica, la Universidad de las Artes, y una Universidad de Investigación de Tecnología Experimental;

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 144 de 16 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam;

Que, en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 144 de 16 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay;

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 145 del 17 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad de las Artes;

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 147 del 19 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de Universidad Nacional de Educación UNAE;

Que, la Disposición Transitoria Primera de cada una de las leyes de creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE, facultan al Presidente Constitucional de la República a designar a los miembros de la Comisión Gestora de cada universidad, la que actuará como máxima autoridad de la respectiva universidad por un período improrrogable de 5 años, contados a partir de la vigencia de su respectiva ley de creación; y determina que los miembros de las comisiones gestoras serán de libre nombramiento y remoción;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, preceptúa en su inciso primero que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, literal j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1- Deléguese al doctor Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología c Innovación, la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de Educación UNAE.

Artículo 2.- El funcionario delegado será responsable de las acciones que realice en ejercicio de la delegación, y reportará semestralmente al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018 – 5

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 256

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 5 del artículo 276 de la Constitución de la República establece que el régimen de desarrollo tendrá como objetivo, entre otros, el de promover la integración latinoamericana c impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional;

Que el artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador contempla que la política comercial tenga como objetivos, entre otros, los de desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos, así como regular, promover y ejecutar acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;

Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, del cual el Ecuador es signatario, determina en su artículo 14 los fines y objetivos de la OACI para fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional, específicamente en sus literales d y f contempla la importancia de satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico; y, de asegurar que se respeten plenamente los derechos de los estados contratantes, y que cada estado contratante tenga oportunidad equitativa de explorar empresas de transporte aéreo internacional;

Que el transporte aéreo es un servicio que coadyuva al desarrollo del turismo, intercambio comercial, integración nacional, regional y mundial; por tanto, se requiere de una política de apertura que se traduzca en la suscripción de acuerdos bilaterales flexibles o de Cielos Abiertos en forma gradual y progresiva, que permita su desenvolvimiento dentro de un marco de seguridad, transparencia y flexibilidad;

Que un ejemplo de la liberación del transporte aéreo en Suramérica se encuentra en la Decisión 582 sobre transporte Aéreo de la Comunidad Andina (CAN), de la que el Ecuador es parte, mediante la cual los países miembros se conceden el libre ejercicio de derechos de tercera libertad, cuarta libertad y quinta libertad, en vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, en los vuelos no regulares de carga y correo que se realicen dentro de la subregión; así como también un régimen de libertad para los vuelos no regulares de carga de sus empresas, que se realicen entre países de la subregión y terceros países;

Que al Estado ecuatoriano como signatario del Convenio sobre Aviación Civil internacional, celebrado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, le corresponde facilitar la expansión de las oportunidades de servicios aéreos internacionales, reconociendo que estos servicios deben ser eficientes y competitivos y mejorar el comercio, el bienestar de los consumidores y el crecimiento económico.

En ejercicio de la atribución conferida por los numerales 3, 5 y 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Adoptar como política pública nacional, la plena liberalización del transporte aéreo por parte del Ecuador, a excepción de tráfico de cabotaje.

Artículo 2.- La negociación de derechos de tráfico a los que se refiere el presente Decreto Ejecutivo estaré sujeto al análisis particular de cada caso.

Artículo 3.- Los acuerdos de transporte aéreo existentes, se renegociarán en los términos del presente Decreto Ejecutivo, siempre que las partes involucradas lo consideren oportuno.

Artículo 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en coordinación con los Ministerios de Turismo y Comercio Exterior, serán los encargados de las negociaciones de convenios de cielos abiertos.

Artículo 5.- En la negociación de convenios se deberá respetar el principio de la libre y sana competencia, garantizando la prestación permanente de servicios y previniendo prácticas desleales o el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.

Artículo 6.- Los aeropuertos internacionales que serán materia de negociación de estos convenios, corresponden exclusivamente a aquellos que se encuentren en el Ecuador continental.

Disposición final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación del Registro Oficial.

6 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 257

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 24 de la Constitución de la República establece que las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre;

Que, el artículo 39 de la Constitución del Ecuador reconoce a los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantiza la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación;

Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación.

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; y que el Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para el deporte, impulsando su acceso masivo en todos los niveles;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 439 publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 333 del 15

de septiembre de 2014 se crea la empresa pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP, y entre sus facultades se encuentra administrar los centros de entrenamiento para el alto rendimiento;

Que. mediante decreto No. 842 de 16 de junio de 2015 se crea la Empresa Pública Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP misma que según artículo 2 del mencionado decreto, tiene por objeto planificar, articular, coordinar, controlar y validar las políticas y acciones de todas las empresas públicas, sus subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocio, constituidas por la Función Ejecutiva y de las que se llegaran a crear, fusionar o suprimir; con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Directorio de las empresas estará integrado por: a) Para el caso de empresas creadas por la Función Ejecutiva: 1. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá; 2. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República; y,

En ejercicio de la atribución prevista en el numeral 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República y del numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

Decreta:

Artículo Único.- Reformar el Decreto Ejecutivo No. 439 del 27 de agosto de 2014, en los siguientes artículos:

1.- Insertar los siguientes numerales a partir del numeral 4) del artículo 2:

«- 5. Operar y explotar lotería y juegos similares, sin fines de lucro, en beneficio del deporte nacional.

  • 6. Establecer convenios con universidades, colegios, institutos y cualquier otra institución de educación y formación, para el uso y aprovechamiento de los Centros de Entrenamiento y Deportivos a cargo del CEAR EP.
  • 7. Realizar toda clase de acuerdos, convenios, actos o contratos, debiéndose sujetar a las normas jurídicas específicas que los regulen y a las normas que rigen el giro del negocio de la empresa «.

2.- Refórmese el artículo 3 por el siguiente texto:

«Art. 3. – El Directorio de la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP, estará conformado por:

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018 – 7

  1. La o El Presidente del Directorio de la Empresa Pública Coordinadora de Empresas Públicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá;
  2. La o el Ministro (a) de Deportes, o su delegada o delegado permanente; y,
  3. El titular de la Secretaria Técnica de Juventudes, como delegado del Presidente de la República. «

3. Insertar al final del artículo 4 el siguiente inciso: «La Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP, podrá realizar las acciones administrativas necesarias para el establecimiento y explotación de lotería y otros juegos similares en beneficio del deporte nacional, y deberá priorizar el uso de canales electrónicos y no podrán tener fines de lucro «.

Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Empresa Pública Centros de Entretenimiento para el Alto Rendimiento CREAR ER

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 258

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 35 de la Constitución de la República señala que el Estado debe prestar atención especializada a los grupos que requieren atención prioritaria, entre los que se encuentran las personas con discapacidad;

Que los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución de la República reconocen los derechos para las personas con discapacidad, procurando la equiparación de oportunidades y su integración social;

Que el Estado ecuatoriano es signatario del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder a Texto Impreso, suscrito en la ciudad de Marrakech, el 27 de junio de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo número 1029 del 4 de mayo del 2016, se ratificó en todos sus artículos el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder a Texto impreso;

Que el Código Orgánico de la Economía Social, de los Conocimientos, Creatividad e Innovación en su artículo 10 señala que la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología c Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales; y que tendrá competencia entre otros sobre los derechos de autor y derechos conexos;

Que la disposición transitoria tercera del Código Ibídem establece que todas las disposiciones y funciones atribuidas en el presente Código a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman:

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución,

Decreta:

Artículo 1. Delegar a la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, la coordinación e implementación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Dificultades para Acceder a Texto Impreso.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

8 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 0035-DPAC-2017

Ing. Santiago Paul Ibujes Andrade

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DEL

CARCHI

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522, del 29 de agosto de 2011,

señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del 1 / 6 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, el artículo 44 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018-9

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 061, del 7 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial, del 4 de mayo de 2015, Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad.

La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, c incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 100, expedido por el Ministerio del Ambiente, el 27 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 766, del 14 de agosto de 2012, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, promulgar Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, excepto los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 25 de junio 2015, FUNDIMETALES DEL NORTE, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suarez cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAC-2015-200060, del 25 de junio de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi, emite el Certificado de Intersección para el proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suarez cantón Tulcán, provincia del Carchi, concluyendo que dicho proyecto No Intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

Puntos

X

Y

Forma

1

868424

10091711

Polígono

2

868471

10091740

Polígono

3

868458

10091780

Polígono

4

868414

10091787

Polígono

5

868424

10091711

Polígono

Coordenadas WGS 84 Z=17

Que, el 08 de julio del 2015 el Sr. López Martínez José Alirio, ingresa al Sistema Único de Información

Ambiental los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio del Impacto Ambiental Expost del Proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicada en parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi, para que se emita pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-2015-01136 de fecha 15 de julio del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi emite observaciones de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, el 23 de julio del 2015, el Sr. López Martínez José Alirio ingresa al Sistema Único de Información Ambiental las observaciones solicitadas a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi, para que se emita pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAC-2015-00352 de fecha 4 de agosto del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi emite observaciones de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, con fecha 30 de julio del 2015 el Sr. López Martínez José Alirio, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental los Términos de Referencia solventadas las observaciones, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suarez cantón Tulcán, provincia del Carchi, para que se emita pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante oficio MAE-SUIA-RA-DPAC-2015-00352 de fecha 4 de agosto del 2015, la Dirección Provincial del Ambiental del Carchi Aprueba los Términos de Referencia con carácter vinculante para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, en donde se especifican los mecanismos a seguir para realizar el proceso de Participación Social, y mediante el sistema SUIA con fecha 8 de octubre del 2015, el Sr. López Martínez José Alirio solicita la asignación de un Facilitador para la realización del Proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan

10 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

de Manejo Ambiental del proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE»; para lo cual adjunta la comprobante de N° 379765086. El facilitador asignado es la Ing. Graciela Isabel Chagñay Lema;

Que, con fecha 28 de enero de 2016, el facilitador asignado para el proceso de Participación Social, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, el informe de visita previa para el Proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, en cumplimiento al Decreto Ejecutivo 1040 y el Acuerdo Ministerial 103, publicado en el registro oficial 607 del 4 de octubre del 2015, sobre el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido, en su Disposición Transitoria PRIMERA, el Proceso de Participación Social, del Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo para Licenciamiento del proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», se realizó mediante la apertura del Centro de Información del 19 de febrero al 4 de marzo del 2016 y mediante Audiencia Pública el 26 de febrero del 2016 en la casa de la Sra. Andrea Gómez , ubicada en la Av. 24 de Mayo de la ciudad de Tulcán;

Que, con fecha 11 de marzo del 2016 el facilitador asignado al proceso de participación social ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, el Informe de Sistematización del proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, en base al Informe Técnico No. 04-002-2016-PS-UCAC-DPAC-MAE, de fecha 5 de abril del 2016, se determina que el informe del Proceso de Participación Social del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicada en la parroquia González Suárez, cantón Tulcán, provincia del Carchi, cumple con los mecanismos establecidos en el Decreto Ejecutivo 1040 y el Acuerdo Ministerial 103 Registro Oficial 607 del 14 de octubre del 2015;

Que, con fecha 15 de abril del 2016, el Sr. López Martínez José Alirio, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», para análisis, revisión y pronunciamiento por parte de la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi;

Que, mediante oficio MAE-SUIA-RA-DPAC-2016-00398 de fecha 10 de mayo del 2016 la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», para que se solventen en su totalidad a satisfacción de esta Cartera de Estado;

Que, de fecha 10 de agosto del 2016, el Sr. López Martínez José Alirio, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental las observaciones solicitadas por Dirección Provincial del Ambiente del Carchi, sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio, MAE-SUIA-RA-DPAC-2016-00400, de fecha 29 de agosto de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi, solicita al Sr. López Martínez José Alirio, el pago de tasas por servicios administrativos que incluye: revisión y calificación del estudio de impacto ambiental, emisión de licencia ambiental, seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro. 83-B del 8dejuliode2015;

Que, con fecha de 23 de febrero de 2017, el Sr. López Martínez José Alirio ingresa al Sistema Único de Información Ambiental el comprobante de pago de tasas Nro. 466596277, de 1080,62 USD (Mil Ochenta con 62/100 Dólares de los Estados Unidos de América) correspondiendo a 1.000 USD (mil con 62/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de emisión de la Licencia Ambiental y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, 80,00 USD (Ochenta con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de pago de tasas de Seguimiento y Monitoreo y póliza de fiel cumplimiento al plan de manejo ambiental por la suma asegurada de 20500,00 USD (Veinte Mil Quinientos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y del Acuerdo Ministerial No. 100 de 27 de julio de 2012.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y el Plan de Manejo para Licenciamiento del proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE» ubicada en la Parroquia González Suárez, cantón Tulcán, provincia del Carchi, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAC-2016-00400, de fecha 29 de agosto del 2016 y del Informe Técnico 04-001-2016-EIA-EXPOST-SUIA-UCAC-DPAC-MAE, de fecha 29 de agosto del 2016 remitido mediante sistema del SUIA.

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al Sr. López Martínez José Alirio, para la ejecución del proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicada en la parroquia González Suárez, cantón Tulcán provincia del Carchi.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018 – 11

Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicada en la parroquia González Suárez, cantón Tulcán provincia del Carchi, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al Sr. López Martínez José Alirio, Representante Legal del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la ejecución de esta Resolución se encargará la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Tulcán, a 03 de julio de 2017.

f.) Ing. Santiago Paul Ibujes Andrade, Director Provincial del Ambiente del Carchi.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DEL CARCHI 0035-DPAC-2017

LICENCIA AMBIENTAL PARA «FUNDIMETALES

DEL NORTE», CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA

DEL CARCHI

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Sr. López Martínez José Alirio, para que en sujeción del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Actualizado del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicada en las parroquias González Suarez cantón Tulcán, provincia del Carchi para que aprobados los requerimientos técnicos y legales proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, Sr. López Martínez José Alirio se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoría Ambiental de Cumplimiento para Licenciamiento del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicada en la parroquia González Suárez del cantón Tulcán, provincia del Carchi.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo a la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi conforme lo establecido en el Acuerdo

Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial 316 del 4 de mayo del 2015 artículo 255 sobre Obligaciones y frecuencia del monitoreo y periodicidad de reporte de monitoreos.

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos, actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
  3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, un año después de otorgada la Licencia Ambiental y posteriormente cada 2 años, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 061 que Reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria publicado en el Registro Oficial 316 del 4 de mayo del 2015, en los Arts. 266 y 269
  4. Dar estricto cumplimiento con lo establecido en la sección II del capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo del 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales.
  5. Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo del 2015.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  7. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 83-B, del 8 dejuliode2015.
  8. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mismo que establece «No se exigirá ésta garantía o póliza cuando

12 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable».

  1. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento durante la vida útil del proyecto.
  2. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costa y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a DPAC

Notifíquese con la presente Resolución al Sr. López Martínez José Alirio, Representante Legal del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Tulcán, a 03 de julio de 2017.

f.) Ing. Santiago Paul Ibujes Andrade, Director Provincial del Ambiente del Carchi.

No. SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M)

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República de Ecuador, en su artículo 227 señala «La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «

Que, la Decisión 477 de la Comunidad Andina regula el régimen de Tránsito Aduanero Internacional,

Que, la Decisión 671 de la Comunidad Andina regula, entre otros, los regímenes de Mensajería Acelerada o Courier, Tráfico Postal y Transbordo.

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en sus artículos 161, 163, 164 y 165 regula los regímenes de Tránsito Aduanero, Transbordo, Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier.

Que, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0472-RE y sus respectivas reformas, se definen las categorías y alcance de los regímenes de Tráfico Postal Internacional y Mensajería Acelerada o Courier.

Que, mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 115 y vigente desde el 13 de noviembre de 2017, se establece la tasa para el fortalecimiento del servicio de control aduanero, cuya tarifa de diez (10) centavos de dólar de los Estados Unidos de América se aplica sobre la base imponible constituida por el coeficiente resultante de dividir el peso neto declarado por ítem (gramos) para la unidad de control (gramos), fijando para todas las subpartidas arancelarias por cada ítem declarado un valor máximo de setecientos dólares a pagar por concepto de esta tasa.

Que, de conformidad con las peticiones ingresadas por los operadores de comercio exterior con documentos Nos. SENAE-DSG-2017-9675-E, SENAE-DSG-2017-9284-E, con lo dispuesto en el Memorando No. SENAE-SENAE-2017-1585-M y en base del procedimiento emitido mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0003-RE (M), el Comité Técnico sugiere la reforma al anexo de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M).

Que, es necesario otorgar a los administrados un plazo oportuno para la implementación y aplicación de las nuevas disposiciones constantes en la presente resolución.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, suscrito por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, se designó al Sr. Mauro Andino Alarcón como Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En uso de la atribución contemplada en el literal 1) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,

Resuelve:

Artículo 1.- El objeto de la presente resolución es normar el cobro de la tasa para el fortalecimiento del servicio de

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018 – 13

control aduanero para los regímenes de «Tráfico Postal» y «Mensajería Acelerada», Tránsito Aduanero y Transbordo acorde a los preceptos legales establecidos en la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001 -RE (M).

Artículo 2.- Para efectos de aplicación de la tasa por el servicio de control aduanero (TSCA) en las Categorías C, D y F de los regímenes de excepción de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier, se establece una tarifa de diez (10) centavos de dólar de los Rstados Unidos de America, que se aplica sobre la base imponible constituida por el coeficiente resultante de dividir el peso neto declarado por paquete (gramos) para la unidad de control (gramos), conforme a la siguiente fórmula:

Peso neto declarado por paquete (gr)

TSCA = USD 0.10 X——————————————————————————————————————————————–

Unidad de control (gr) según Anexo de la Resolución SENAE-SENAE-2017-0001-RR (M)

(capítulo 98)

Para todas las subpartidas arancelarias del capítulo 98 de las Categorías C, D y F de los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier del Arancel de Importación, por cada paquete declarado, el valor máximo a pagar por concepto de la tasa para el fortalecimiento del servicio de control aduanero es de setecientos dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 3.- Tendrán tarifa cero (0) centavos de dólar de los Estados Unidos de América, los siguientes presupuestos:

Quienes se amparen en las Categorías B y R del régimen aduanero de Tráfico Postal

Quienes se amparen en las Categorías B y R del régimen aduanero de Mensajería Acelerada o Courier

• Quienes se amparen al régimen de Tránsito Aduanero

Artículo 4.- Reformar la unidad de control de las subpartidas que constan en el anexo de la presente resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La tasa por el servicio de control aduanero no será exigible en la Categoría A de los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier y demás regímenes que no tienen la obligación de presentar declaraciones aduaneras, de conformidad con la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-OOOl-RR (M).

La tasa por el servicio de control aduanero no será exigible en el régimen de Transbordo y en los demás regímenes que no tienen la obligación de presentar declaración aduanera que ampare el ingreso de mercancías extranjeras, de conformidad con la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RR(M).

SEGUNDA.- Actualícese el Anexo de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RR (M) de conformidad con

el artículo 4 del presente acto normativo y publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

Sustitúyase en el primer inciso de la Disposición Final de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M) lo siguiente: »excepto para los regímenes aduaneros de excepción de «Tráfico Postal»y «Mensajería Acelerada» y los regímenes de Tránsito Aduanero y Transbordo, cuya entrada en vigencia será el uno de enero de 2018.» por «excepto para los regímenes aduaneros de excepción de «Tráfico Postal» y «Mensajería Acelerada» y los regímenes de Tránsito Aduanero y Transbordo, cuya entrada en vigencia será el quince de enero de 2018.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Señor Mauro Andino Alarcón, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a 28 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Ing. Patricia Ordóñez, Secretaria General, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

SENAE.- SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- DIRECCIÓN GENERAL.- DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia de su original.- 28 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible.

14 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

Anexo de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M)

Subpartida Arancelaria*

Código complementario

Código suplementario

Unidad de control fe)

8901101100

0000

0001

2,000,000

8901101900

0000

0001

2,000,000

8901201100

0000

0001

2,000,000

8901201900

0000

0001

2,000,000

8901202000

0000

0000

2,000,000

8901301100

0000

0001

2,000,000

8901301900

0000

0001

2,000.000

8901302000

0000

0001

2,000.000

8901901100

0000

0001

2.000.000

8901901900

0000

0001

2,000,000

8901902000

0000

0001

2,000,000

8902001100

0000

0001

2,000,000

8904001000

0000

0000

2,000,000

8906100000

0000

0000

2,000,000

8906901010

0000

0000

2,000,000

0409001000

0000

0000

100,000

4015199090

0000

0000

5,000

* Las subpartidas arancelarias corresponden al Arancel del Ecuador vigente desde el 01 de septiembre de 2017.

SENAE.- SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- DIRECCIÓN GENERAL.- DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia de su original.- 28 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-DNALSF-2017-108

Kléver Mejía Caguasango

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código. «;

Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudiera ser cubiertas con las reservas de la entidad;»;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, el artículo 307 ibídem, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:

1. La liquidación de la entidad financiera:

2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;

  1. El retiro de los permisos de funcionamiento;
  2. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años;
  3. Designación del liquidador; y,
  4. La cesación defunciones del administrador temporal.

En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.

La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.

La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.

El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador.»;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018 – 15

crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»

Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, disponen: «Designación del Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…)»;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «CAUSALES DE LIQUIDACIÓN FORZOSA», en su artículo 255, dispone:

«Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la notificación que reciba de la Superintenden­cia de Economía Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pérdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas. El organismo de control verificará la pérdida del 50% o más del capital social de la entidad financiera con:

  1. El balance general reportado por la entidad al cierre del ejercicio económico anual, a través de los canales definidos por la Superintendencia para la entrega de in­formación financiera. Para efectos de cuantificar el por­centaje de pérdida equivalente al capital social, se con­siderará el valor resultante de la suma del saldo de la cuenta de pérdidas acumuladas más el saldo de la cuenta de resultados del ejercicio económico.-
  2. El balance general a cualquier fecha de corte, si, luego de un proceso de supervisión in-situ, se determina que las pérdidas acumuladas más la diferencia entre ingresos y gastos a la fecha de corte, son iguales o mayores al 50% del capital social.- En ambos casos, para el cálculo del porcentaje de pérdida se deberá compensar primero las pérdidas con el saldo de la cuenta de reservas, y el valor resultante se comparará contra el saldo registrado en la cuenta de capital social.»;

Que, la Codificación referida en el considerando anterior, en su Subsección III «DE LA LIQUIDACIÓN», artículo 266, incisos primero y cuarto, señala: «El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.

(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, asi como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad. «;

Que, mediante Acuerdo No. 2778 de 15 de junio de 2004, el Ministerio de Bienestar Social, concede personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «CHOCO», con Ruc No. 1791944038001, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000681 de 6 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó la adecuación del Estatuto Social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «CHOCO», con Ruc No. 1791944038001, cambiando su denominación social a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA.;

Que, mediante Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-027 de 30 de noviembre de 2017, el equipo de auditoría de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con base en las evidencias recabadas durante las acciones de supervisión, cuanto a la situación financiera de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., recomienda: «(…) dar inicio al proceso de liquidación forzosa, considerando que las pérdidas de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Choco Tungurahua Runa (sic), superan el 50% de su capital social y que éstas no alcanzan a ser cubiertas con sus reservas, concluyéndose que se encuentra incursa la causal de liquidación forzosa señalada en el referido numeral 5 del articulo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero que establece: ‘5. Por pérdidas del 50% más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad'»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-DNALSF-2017-1339 de 04 de diciembre de 2017, la Directora Nacional de Auditoría Local del Sector Financiero (E), pone a consideración del Intendente del Sector Financiero (S), el Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-027 de 30 de noviembre de 2017, referido en el párrafo anterior, y recomienda que: «(…) se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Choco Tungurahua Runa Ltda., con número de RUC 1791944038001, por cuanto ha incurrido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero. (…)»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2017-1680 de05 de diciembre de2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del artículo 62, numeral 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo

16 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

74 del mismo Código, recomienda al Intendente del Sector Financiero (S), la designación del señor Hugo Geovanny Moyota Moreira, portador de la cédula de identidad No. 1716840622, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., con No. RUC 1791944038001;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1343 de 05 de diciembre de 2017, el Intendente del Sector Financiero (S), pone en conocimiento de la Intendenta General Técnica, el Informe de la Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-027 de 30 de noviembre de 2017, realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., y hace suya la recomendación planteada en el mismo, respecto del inicio del proceso de liquidación de la misma;

Que, como alcance al memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1343 de 05 de diciembre de 2017, referido en el párrafo anterior, el Intendente del Sector Financiero (S), pone en conocimiento de la Intendenta General Técnica, el memorando SEPS-SGD-ISF-2017-1344 de la misma fecha;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1345 de 05 de diciembre de 2017, el señor Intendente del Sector Financiero (S), una vez que la Intendenta General Técnica aprobó el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA ETDA., solicita el análisis jurídico correspondiente;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2017-1610 de 05 de diciembre de 2017, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA.;

Que, mediante acción de personal No. 0000855 de 12 de mayo de 2017, se encarga a Kléver Mejía Caguasango, la posición de Superintendente de Economía Popular y Solidaria; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1791944038001, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XIII, Subsección II, artículo 255 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTICULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor HUGO GEOVANNY MOYOTA MOREIRA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1716840622, a la fecha servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador, una vez posesionado, procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social c Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de diciembre de 2017.

f.) Kléver Mejía Caguasango, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 26 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible.

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 11 de Enero de 2018 (R. O. 158, 11-enero -2018) Primer Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

RESOLUCIÓN:

ASAMBLEA NACIONAL:

– Apruébese el Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia para Evitar la Doble Tributación y para la Prevención de la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:

  1. Otórguese la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Facundo Martín Martínez Montagnoli.
  2. Deléguense facultades al doctor Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
  3. Adóptese como política pública nacional, la plena liberalización del transporte aéreo por parte del Ecuador, a excepción de tráfico de cabotaje
  4. Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 439 del 27 de agosto de 2014
  5. Deléguese a la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, la coordinación e implementación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder a Texto Impreso

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

0035-DPAC-2017 Apruébese el estudio de impacto ambiental expost y el plan de manejo para licenciamiento del Proyecto «Fundimetales del Norte» ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi

2 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

Págs.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:

SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M) Nórmese el cobro de la tasa para el fortalecimiento del servicio de control aduanero para los regímenes de «Tráfico Postal» y «Mensajería Acelerada», Tránsito Aduanero y Transbordo

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-DNALSF-2017-108 Liquí­dese en el plazo de hasta dos años a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Choco Tungurahua Runa Ltda., domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha 14

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 6 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio;

Que mediante oficio No. T.69-SGJ-17-0319, de 28 de septiembre de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el «Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta», suscrito en la ciudad de Sochi el 14 de noviembre de 2016;

Que conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante

Dictamen No. 017-17-DTI-CC, de 6 de septiembre de 2017, que el «Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta», suscrito en la ciudad de Sochi el 14 de noviembre de 2016, guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador;

Que conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al «Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

«APROBAR EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL

GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA

LA PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL EN

MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA»

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

f.) DR. JOSÉ SERRANO SALGADO, Presidente.

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

No. 254

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que según el numeral 5 del artículo 8 de la Constitución de la República, son ecuatorianos por naturalización, entre otros, quienes obtengan la nacionalidad por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.

Que de acuerdo al artículo 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la concesión de la carta de

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018 – 3

naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva;

Que conforme al primer inciso del artículo 76 de la misma Ley, la persona extranjera que haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización;

Que el segundo inciso del antedicho artículo, faculta a cualquier persona natural, colectivo u organización social, a solicitar la concesión de la naturalización de personas extranjeras por haber prestado servicios relevantes;

Que el señor Facundo Martín Martínez Montagnoli ha solicitado al Presidente Constitucional de la República que se le conceda la naturalización por servicios relevantes;

Que el señor Facundo Martín Martínez Montagnoli ha prestado durante varios años sus servicios profesionales en el Club Deportivo Universidad Católica, destacándose como jugador formador de valores en categorías juveniles, actividad en la cual su capacidad, dedicación y calidad humana permitirán el desarrollo del deporte ecuatoriano,

Que el señor Facundo Martín Martínez Montagnoli durante el año 2014 colaboró con la Fundación de las Américas para el Desarrollo- FUDELA, para la selección de jóvenes beneficiarios de los programas para el Festival Football For Hope Copa del Mundo Brasil. De la misma manera, apoyó en el Cuarto Campeonato de Fútbol COPA DE LOS GUAMBRAS» que benefició a 5.000 niñas y niños de las ligas barriales del Distrito Metropolitano de Quito;

Que el señor Facundo Martín Martínez Montagnoli como parte de su aporte al desarrollo de niños, niñas y adolescentes, ha venido contribuyendo con la Fundación «Deporte Estudio» con el fin de cubrir rubros relativos a la educación y a su vez colabora con el proyecto «SOYUZ» dentro del fomento deportivo e impacto social del deporte, con la Fundación CRISFE dentro de los programas de arte, cultura, emprendimiento, voluntariado, entre otras; y,

Que el señor Facundo Martín Martínez Montagnoli cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes.

En ejercicio de la atribución que le confiere el segundo inciso del artículo 76 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana,

Decreta:

Artículo 1.- Otorgar la Nacionalidad ecuatoriana por Servicios Relevantes al señor Facundo Martín Martínez Montagnoli por su gran aporte al país en el ámbito futbolístico.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y a la Dirección Registro Civil.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 255

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 351 de la Constitución de la República determina que: «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global»;

Que, el artículo 353, ibídem, dispone que el sistema de educación superior se regirá por: 1 Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y, 2. Un organismo público técnico de

4 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la República definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que «la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior, Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República… «;

Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;

Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará en el país ninguna nueva institución de educación superior, con excepción de la Universidad Nacional de Educación «UN AE», la Universidad Regional Amazónica, la Universidad de las Artes, y una Universidad de Investigación de Tecnología Experimental;

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 144 de 16 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam;

Que, en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 144 de 16 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay;

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 145 del 17 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad de las Artes;

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 147 del 19 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de Universidad Nacional de Educación UNAE;

Que, la Disposición Transitoria Primera de cada una de las leyes de creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE, facultan al Presidente Constitucional de la República a designar a los miembros de la Comisión Gestora de cada universidad, la que actuará como máxima autoridad de la respectiva universidad por un período improrrogable de 5 años, contados a partir de la vigencia de su respectiva ley de creación; y determina que los miembros de las comisiones gestoras serán de libre nombramiento y remoción;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, preceptúa en su inciso primero que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, literal j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1- Deléguese al doctor Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología c Innovación, la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de Educación UNAE.

Artículo 2.- El funcionario delegado será responsable de las acciones que realice en ejercicio de la delegación, y reportará semestralmente al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018 – 5

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 256

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 5 del artículo 276 de la Constitución de la República establece que el régimen de desarrollo tendrá como objetivo, entre otros, el de promover la integración latinoamericana c impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional;

Que el artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador contempla que la política comercial tenga como objetivos, entre otros, los de desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos, así como regular, promover y ejecutar acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;

Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, del cual el Ecuador es signatario, determina en su artículo 14 los fines y objetivos de la OACI para fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional, específicamente en sus literales d y f contempla la importancia de satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico; y, de asegurar que se respeten plenamente los derechos de los estados contratantes, y que cada estado contratante tenga oportunidad equitativa de explorar empresas de transporte aéreo internacional;

Que el transporte aéreo es un servicio que coadyuva al desarrollo del turismo, intercambio comercial, integración nacional, regional y mundial; por tanto, se requiere de una política de apertura que se traduzca en la suscripción de acuerdos bilaterales flexibles o de Cielos Abiertos en forma gradual y progresiva, que permita su desenvolvimiento dentro de un marco de seguridad, transparencia y flexibilidad;

Que un ejemplo de la liberación del transporte aéreo en Suramérica se encuentra en la Decisión 582 sobre transporte Aéreo de la Comunidad Andina (CAN), de la que el Ecuador es parte, mediante la cual los países miembros se conceden el libre ejercicio de derechos de tercera libertad, cuarta libertad y quinta libertad, en vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, en los vuelos no regulares de carga y correo que se realicen dentro de la subregión; así como también un régimen de libertad para los vuelos no regulares de carga de sus empresas, que se realicen entre países de la subregión y terceros países;

Que al Estado ecuatoriano como signatario del Convenio sobre Aviación Civil internacional, celebrado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, le corresponde facilitar la expansión de las oportunidades de servicios aéreos internacionales, reconociendo que estos servicios deben ser eficientes y competitivos y mejorar el comercio, el bienestar de los consumidores y el crecimiento económico.

En ejercicio de la atribución conferida por los numerales 3, 5 y 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Adoptar como política pública nacional, la plena liberalización del transporte aéreo por parte del Ecuador, a excepción de tráfico de cabotaje.

Artículo 2.- La negociación de derechos de tráfico a los que se refiere el presente Decreto Ejecutivo estaré sujeto al análisis particular de cada caso.

Artículo 3.- Los acuerdos de transporte aéreo existentes, se renegociarán en los términos del presente Decreto Ejecutivo, siempre que las partes involucradas lo consideren oportuno.

Artículo 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en coordinación con los Ministerios de Turismo y Comercio Exterior, serán los encargados de las negociaciones de convenios de cielos abiertos.

Artículo 5.- En la negociación de convenios se deberá respetar el principio de la libre y sana competencia, garantizando la prestación permanente de servicios y previniendo prácticas desleales o el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.

Artículo 6.- Los aeropuertos internacionales que serán materia de negociación de estos convenios, corresponden exclusivamente a aquellos que se encuentren en el Ecuador continental.

Disposición final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación del Registro Oficial.

6 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 257

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 24 de la Constitución de la República establece que las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre;

Que, el artículo 39 de la Constitución del Ecuador reconoce a los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantiza la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación;

Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación.

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; y que el Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para el deporte, impulsando su acceso masivo en todos los niveles;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 439 publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 333 del 15

de septiembre de 2014 se crea la empresa pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP, y entre sus facultades se encuentra administrar los centros de entrenamiento para el alto rendimiento;

Que. mediante decreto No. 842 de 16 de junio de 2015 se crea la Empresa Pública Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP misma que según artículo 2 del mencionado decreto, tiene por objeto planificar, articular, coordinar, controlar y validar las políticas y acciones de todas las empresas públicas, sus subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocio, constituidas por la Función Ejecutiva y de las que se llegaran a crear, fusionar o suprimir; con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Directorio de las empresas estará integrado por: a) Para el caso de empresas creadas por la Función Ejecutiva: 1. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá; 2. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República; y,

En ejercicio de la atribución prevista en el numeral 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República y del numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

Decreta:

Artículo Único.- Reformar el Decreto Ejecutivo No. 439 del 27 de agosto de 2014, en los siguientes artículos:

1.- Insertar los siguientes numerales a partir del numeral 4) del artículo 2:

«- 5. Operar y explotar lotería y juegos similares, sin fines de lucro, en beneficio del deporte nacional.

  • 6. Establecer convenios con universidades, colegios, institutos y cualquier otra institución de educación y formación, para el uso y aprovechamiento de los Centros de Entrenamiento y Deportivos a cargo del CEAR EP.
  • 7. Realizar toda clase de acuerdos, convenios, actos o contratos, debiéndose sujetar a las normas jurídicas específicas que los regulen y a las normas que rigen el giro del negocio de la empresa «.

2.- Refórmese el artículo 3 por el siguiente texto:

«Art. 3. – El Directorio de la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP, estará conformado por:

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018 – 7

  1. La o El Presidente del Directorio de la Empresa Pública Coordinadora de Empresas Públicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá;
  2. La o el Ministro (a) de Deportes, o su delegada o delegado permanente; y,
  3. El titular de la Secretaria Técnica de Juventudes, como delegado del Presidente de la República. «

3. Insertar al final del artículo 4 el siguiente inciso: «La Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP, podrá realizar las acciones administrativas necesarias para el establecimiento y explotación de lotería y otros juegos similares en beneficio del deporte nacional, y deberá priorizar el uso de canales electrónicos y no podrán tener fines de lucro «.

Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Empresa Pública Centros de Entretenimiento para el Alto Rendimiento CREAR ER

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 258

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 35 de la Constitución de la República señala que el Estado debe prestar atención especializada a los grupos que requieren atención prioritaria, entre los que se encuentran las personas con discapacidad;

Que los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución de la República reconocen los derechos para las personas con discapacidad, procurando la equiparación de oportunidades y su integración social;

Que el Estado ecuatoriano es signatario del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder a Texto Impreso, suscrito en la ciudad de Marrakech, el 27 de junio de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo número 1029 del 4 de mayo del 2016, se ratificó en todos sus artículos el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder a Texto impreso;

Que el Código Orgánico de la Economía Social, de los Conocimientos, Creatividad e Innovación en su artículo 10 señala que la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología c Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales; y que tendrá competencia entre otros sobre los derechos de autor y derechos conexos;

Que la disposición transitoria tercera del Código Ibídem establece que todas las disposiciones y funciones atribuidas en el presente Código a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman:

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución,

Decreta:

Artículo 1. Delegar a la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, la coordinación e implementación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Dificultades para Acceder a Texto Impreso.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

8 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 0035-DPAC-2017

Ing. Santiago Paul Ibujes Andrade

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DEL

CARCHI

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522, del 29 de agosto de 2011,

señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del 1 / 6 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, el artículo 44 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018-9

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 061, del 7 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial, del 4 de mayo de 2015, Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad.

La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, c incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 100, expedido por el Ministerio del Ambiente, el 27 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 766, del 14 de agosto de 2012, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, promulgar Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, excepto los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 25 de junio 2015, FUNDIMETALES DEL NORTE, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suarez cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAC-2015-200060, del 25 de junio de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi, emite el Certificado de Intersección para el proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suarez cantón Tulcán, provincia del Carchi, concluyendo que dicho proyecto No Intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

Puntos

X

Y

Forma

1

868424

10091711

Polígono

2

868471

10091740

Polígono

3

868458

10091780

Polígono

4

868414

10091787

Polígono

5

868424

10091711

Polígono

Coordenadas WGS 84 Z=17

Que, el 08 de julio del 2015 el Sr. López Martínez José Alirio, ingresa al Sistema Único de Información

Ambiental los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio del Impacto Ambiental Expost del Proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicada en parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi, para que se emita pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-2015-01136 de fecha 15 de julio del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi emite observaciones de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, el 23 de julio del 2015, el Sr. López Martínez José Alirio ingresa al Sistema Único de Información Ambiental las observaciones solicitadas a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi, para que se emita pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAC-2015-00352 de fecha 4 de agosto del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi emite observaciones de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, con fecha 30 de julio del 2015 el Sr. López Martínez José Alirio, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental los Términos de Referencia solventadas las observaciones, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suarez cantón Tulcán, provincia del Carchi, para que se emita pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante oficio MAE-SUIA-RA-DPAC-2015-00352 de fecha 4 de agosto del 2015, la Dirección Provincial del Ambiental del Carchi Aprueba los Términos de Referencia con carácter vinculante para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, en donde se especifican los mecanismos a seguir para realizar el proceso de Participación Social, y mediante el sistema SUIA con fecha 8 de octubre del 2015, el Sr. López Martínez José Alirio solicita la asignación de un Facilitador para la realización del Proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan

10 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

de Manejo Ambiental del proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE»; para lo cual adjunta la comprobante de N° 379765086. El facilitador asignado es la Ing. Graciela Isabel Chagñay Lema;

Que, con fecha 28 de enero de 2016, el facilitador asignado para el proceso de Participación Social, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, el informe de visita previa para el Proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, en cumplimiento al Decreto Ejecutivo 1040 y el Acuerdo Ministerial 103, publicado en el registro oficial 607 del 4 de octubre del 2015, sobre el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido, en su Disposición Transitoria PRIMERA, el Proceso de Participación Social, del Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo para Licenciamiento del proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», se realizó mediante la apertura del Centro de Información del 19 de febrero al 4 de marzo del 2016 y mediante Audiencia Pública el 26 de febrero del 2016 en la casa de la Sra. Andrea Gómez , ubicada en la Av. 24 de Mayo de la ciudad de Tulcán;

Que, con fecha 11 de marzo del 2016 el facilitador asignado al proceso de participación social ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, el Informe de Sistematización del proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicado en la parroquia González Suárez cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, en base al Informe Técnico No. 04-002-2016-PS-UCAC-DPAC-MAE, de fecha 5 de abril del 2016, se determina que el informe del Proceso de Participación Social del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicada en la parroquia González Suárez, cantón Tulcán, provincia del Carchi, cumple con los mecanismos establecidos en el Decreto Ejecutivo 1040 y el Acuerdo Ministerial 103 Registro Oficial 607 del 14 de octubre del 2015;

Que, con fecha 15 de abril del 2016, el Sr. López Martínez José Alirio, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», para análisis, revisión y pronunciamiento por parte de la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi;

Que, mediante oficio MAE-SUIA-RA-DPAC-2016-00398 de fecha 10 de mayo del 2016 la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», para que se solventen en su totalidad a satisfacción de esta Cartera de Estado;

Que, de fecha 10 de agosto del 2016, el Sr. López Martínez José Alirio, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental las observaciones solicitadas por Dirección Provincial del Ambiente del Carchi, sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio, MAE-SUIA-RA-DPAC-2016-00400, de fecha 29 de agosto de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi, solicita al Sr. López Martínez José Alirio, el pago de tasas por servicios administrativos que incluye: revisión y calificación del estudio de impacto ambiental, emisión de licencia ambiental, seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro. 83-B del 8dejuliode2015;

Que, con fecha de 23 de febrero de 2017, el Sr. López Martínez José Alirio ingresa al Sistema Único de Información Ambiental el comprobante de pago de tasas Nro. 466596277, de 1080,62 USD (Mil Ochenta con 62/100 Dólares de los Estados Unidos de América) correspondiendo a 1.000 USD (mil con 62/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de emisión de la Licencia Ambiental y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, 80,00 USD (Ochenta con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de pago de tasas de Seguimiento y Monitoreo y póliza de fiel cumplimiento al plan de manejo ambiental por la suma asegurada de 20500,00 USD (Veinte Mil Quinientos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y del Acuerdo Ministerial No. 100 de 27 de julio de 2012.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y el Plan de Manejo para Licenciamiento del proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE» ubicada en la Parroquia González Suárez, cantón Tulcán, provincia del Carchi, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAC-2016-00400, de fecha 29 de agosto del 2016 y del Informe Técnico 04-001-2016-EIA-EXPOST-SUIA-UCAC-DPAC-MAE, de fecha 29 de agosto del 2016 remitido mediante sistema del SUIA.

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al Sr. López Martínez José Alirio, para la ejecución del proyecto «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicada en la parroquia González Suárez, cantón Tulcán provincia del Carchi.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018 – 11

Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicada en la parroquia González Suárez, cantón Tulcán provincia del Carchi, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al Sr. López Martínez José Alirio, Representante Legal del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la ejecución de esta Resolución se encargará la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Tulcán, a 03 de julio de 2017.

f.) Ing. Santiago Paul Ibujes Andrade, Director Provincial del Ambiente del Carchi.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DEL CARCHI 0035-DPAC-2017

LICENCIA AMBIENTAL PARA «FUNDIMETALES

DEL NORTE», CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA

DEL CARCHI

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Sr. López Martínez José Alirio, para que en sujeción del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Actualizado del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicada en las parroquias González Suarez cantón Tulcán, provincia del Carchi para que aprobados los requerimientos técnicos y legales proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, Sr. López Martínez José Alirio se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoría Ambiental de Cumplimiento para Licenciamiento del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», ubicada en la parroquia González Suárez del cantón Tulcán, provincia del Carchi.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo a la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi conforme lo establecido en el Acuerdo

Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial 316 del 4 de mayo del 2015 artículo 255 sobre Obligaciones y frecuencia del monitoreo y periodicidad de reporte de monitoreos.

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos, actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
  3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, un año después de otorgada la Licencia Ambiental y posteriormente cada 2 años, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 061 que Reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria publicado en el Registro Oficial 316 del 4 de mayo del 2015, en los Arts. 266 y 269
  4. Dar estricto cumplimiento con lo establecido en la sección II del capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo del 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales.
  5. Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo del 2015.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  7. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 83-B, del 8 dejuliode2015.
  8. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mismo que establece «No se exigirá ésta garantía o póliza cuando

12 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable».

  1. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento durante la vida útil del proyecto.
  2. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costa y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a DPAC

Notifíquese con la presente Resolución al Sr. López Martínez José Alirio, Representante Legal del proyecto: «FUNDIMETALES DEL NORTE», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Tulcán, a 03 de julio de 2017.

f.) Ing. Santiago Paul Ibujes Andrade, Director Provincial del Ambiente del Carchi.

No. SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M)

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República de Ecuador, en su artículo 227 señala «La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «

Que, la Decisión 477 de la Comunidad Andina regula el régimen de Tránsito Aduanero Internacional,

Que, la Decisión 671 de la Comunidad Andina regula, entre otros, los regímenes de Mensajería Acelerada o Courier, Tráfico Postal y Transbordo.

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en sus artículos 161, 163, 164 y 165 regula los regímenes de Tránsito Aduanero, Transbordo, Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier.

Que, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0472-RE y sus respectivas reformas, se definen las categorías y alcance de los regímenes de Tráfico Postal Internacional y Mensajería Acelerada o Courier.

Que, mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 115 y vigente desde el 13 de noviembre de 2017, se establece la tasa para el fortalecimiento del servicio de control aduanero, cuya tarifa de diez (10) centavos de dólar de los Estados Unidos de América se aplica sobre la base imponible constituida por el coeficiente resultante de dividir el peso neto declarado por ítem (gramos) para la unidad de control (gramos), fijando para todas las subpartidas arancelarias por cada ítem declarado un valor máximo de setecientos dólares a pagar por concepto de esta tasa.

Que, de conformidad con las peticiones ingresadas por los operadores de comercio exterior con documentos Nos. SENAE-DSG-2017-9675-E, SENAE-DSG-2017-9284-E, con lo dispuesto en el Memorando No. SENAE-SENAE-2017-1585-M y en base del procedimiento emitido mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0003-RE (M), el Comité Técnico sugiere la reforma al anexo de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M).

Que, es necesario otorgar a los administrados un plazo oportuno para la implementación y aplicación de las nuevas disposiciones constantes en la presente resolución.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, suscrito por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, se designó al Sr. Mauro Andino Alarcón como Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En uso de la atribución contemplada en el literal 1) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,

Resuelve:

Artículo 1.- El objeto de la presente resolución es normar el cobro de la tasa para el fortalecimiento del servicio de

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018 – 13

control aduanero para los regímenes de «Tráfico Postal» y «Mensajería Acelerada», Tránsito Aduanero y Transbordo acorde a los preceptos legales establecidos en la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001 -RE (M).

Artículo 2.- Para efectos de aplicación de la tasa por el servicio de control aduanero (TSCA) en las Categorías C, D y F de los regímenes de excepción de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier, se establece una tarifa de diez (10) centavos de dólar de los Rstados Unidos de America, que se aplica sobre la base imponible constituida por el coeficiente resultante de dividir el peso neto declarado por paquete (gramos) para la unidad de control (gramos), conforme a la siguiente fórmula:

Peso neto declarado por paquete (gr)

TSCA = USD 0.10 X——————————————————————————————————————————————–

Unidad de control (gr) según Anexo de la Resolución SENAE-SENAE-2017-0001-RR (M)

(capítulo 98)

Para todas las subpartidas arancelarias del capítulo 98 de las Categorías C, D y F de los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier del Arancel de Importación, por cada paquete declarado, el valor máximo a pagar por concepto de la tasa para el fortalecimiento del servicio de control aduanero es de setecientos dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 3.- Tendrán tarifa cero (0) centavos de dólar de los Estados Unidos de América, los siguientes presupuestos:

Quienes se amparen en las Categorías B y R del régimen aduanero de Tráfico Postal

Quienes se amparen en las Categorías B y R del régimen aduanero de Mensajería Acelerada o Courier

• Quienes se amparen al régimen de Tránsito Aduanero

Artículo 4.- Reformar la unidad de control de las subpartidas que constan en el anexo de la presente resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La tasa por el servicio de control aduanero no será exigible en la Categoría A de los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier y demás regímenes que no tienen la obligación de presentar declaraciones aduaneras, de conformidad con la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-OOOl-RR (M).

La tasa por el servicio de control aduanero no será exigible en el régimen de Transbordo y en los demás regímenes que no tienen la obligación de presentar declaración aduanera que ampare el ingreso de mercancías extranjeras, de conformidad con la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RR(M).

SEGUNDA.- Actualícese el Anexo de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RR (M) de conformidad con

el artículo 4 del presente acto normativo y publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

Sustitúyase en el primer inciso de la Disposición Final de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M) lo siguiente: »excepto para los regímenes aduaneros de excepción de «Tráfico Postal»y «Mensajería Acelerada» y los regímenes de Tránsito Aduanero y Transbordo, cuya entrada en vigencia será el uno de enero de 2018.» por «excepto para los regímenes aduaneros de excepción de «Tráfico Postal» y «Mensajería Acelerada» y los regímenes de Tránsito Aduanero y Transbordo, cuya entrada en vigencia será el quince de enero de 2018.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Señor Mauro Andino Alarcón, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a 28 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Ing. Patricia Ordóñez, Secretaria General, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

SENAE.- SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- DIRECCIÓN GENERAL.- DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia de su original.- 28 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible.

14 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

Anexo de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M)

Subpartida Arancelaria*

Código complementario

Código suplementario

Unidad de control fe)

8901101100

0000

0001

2,000,000

8901101900

0000

0001

2,000,000

8901201100

0000

0001

2,000,000

8901201900

0000

0001

2,000,000

8901202000

0000

0000

2,000,000

8901301100

0000

0001

2,000,000

8901301900

0000

0001

2,000.000

8901302000

0000

0001

2,000.000

8901901100

0000

0001

2.000.000

8901901900

0000

0001

2,000,000

8901902000

0000

0001

2,000,000

8902001100

0000

0001

2,000,000

8904001000

0000

0000

2,000,000

8906100000

0000

0000

2,000,000

8906901010

0000

0000

2,000,000

0409001000

0000

0000

100,000

4015199090

0000

0000

5,000

* Las subpartidas arancelarias corresponden al Arancel del Ecuador vigente desde el 01 de septiembre de 2017.

SENAE.- SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- DIRECCIÓN GENERAL.- DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia de su original.- 28 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-DNALSF-2017-108

Kléver Mejía Caguasango

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código. «;

Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudiera ser cubiertas con las reservas de la entidad;»;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, el artículo 307 ibídem, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:

1. La liquidación de la entidad financiera:

2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;

  1. El retiro de los permisos de funcionamiento;
  2. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años;
  3. Designación del liquidador; y,
  4. La cesación defunciones del administrador temporal.

En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.

La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.

La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.

El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador.»;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y

Registro Oficial N° 159 – Suplemento Viernes 159 de enero de 2018 – 15

crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»

Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, disponen: «Designación del Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…)»;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «CAUSALES DE LIQUIDACIÓN FORZOSA», en su artículo 255, dispone:

«Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la notificación que reciba de la Superintenden­cia de Economía Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pérdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas. El organismo de control verificará la pérdida del 50% o más del capital social de la entidad financiera con:

  1. El balance general reportado por la entidad al cierre del ejercicio económico anual, a través de los canales definidos por la Superintendencia para la entrega de in­formación financiera. Para efectos de cuantificar el por­centaje de pérdida equivalente al capital social, se con­siderará el valor resultante de la suma del saldo de la cuenta de pérdidas acumuladas más el saldo de la cuenta de resultados del ejercicio económico.-
  2. El balance general a cualquier fecha de corte, si, luego de un proceso de supervisión in-situ, se determina que las pérdidas acumuladas más la diferencia entre ingresos y gastos a la fecha de corte, son iguales o mayores al 50% del capital social.- En ambos casos, para el cálculo del porcentaje de pérdida se deberá compensar primero las pérdidas con el saldo de la cuenta de reservas, y el valor resultante se comparará contra el saldo registrado en la cuenta de capital social.»;

Que, la Codificación referida en el considerando anterior, en su Subsección III «DE LA LIQUIDACIÓN», artículo 266, incisos primero y cuarto, señala: «El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.

(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, asi como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad. «;

Que, mediante Acuerdo No. 2778 de 15 de junio de 2004, el Ministerio de Bienestar Social, concede personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «CHOCO», con Ruc No. 1791944038001, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000681 de 6 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó la adecuación del Estatuto Social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «CHOCO», con Ruc No. 1791944038001, cambiando su denominación social a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA.;

Que, mediante Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-027 de 30 de noviembre de 2017, el equipo de auditoría de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con base en las evidencias recabadas durante las acciones de supervisión, cuanto a la situación financiera de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., recomienda: «(…) dar inicio al proceso de liquidación forzosa, considerando que las pérdidas de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Choco Tungurahua Runa (sic), superan el 50% de su capital social y que éstas no alcanzan a ser cubiertas con sus reservas, concluyéndose que se encuentra incursa la causal de liquidación forzosa señalada en el referido numeral 5 del articulo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero que establece: ‘5. Por pérdidas del 50% más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad'»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-DNALSF-2017-1339 de 04 de diciembre de 2017, la Directora Nacional de Auditoría Local del Sector Financiero (E), pone a consideración del Intendente del Sector Financiero (S), el Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-027 de 30 de noviembre de 2017, referido en el párrafo anterior, y recomienda que: «(…) se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Choco Tungurahua Runa Ltda., con número de RUC 1791944038001, por cuanto ha incurrido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero. (…)»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2017-1680 de05 de diciembre de2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del artículo 62, numeral 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo

16 – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 159

74 del mismo Código, recomienda al Intendente del Sector Financiero (S), la designación del señor Hugo Geovanny Moyota Moreira, portador de la cédula de identidad No. 1716840622, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., con No. RUC 1791944038001;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1343 de 05 de diciembre de 2017, el Intendente del Sector Financiero (S), pone en conocimiento de la Intendenta General Técnica, el Informe de la Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-027 de 30 de noviembre de 2017, realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., y hace suya la recomendación planteada en el mismo, respecto del inicio del proceso de liquidación de la misma;

Que, como alcance al memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1343 de 05 de diciembre de 2017, referido en el párrafo anterior, el Intendente del Sector Financiero (S), pone en conocimiento de la Intendenta General Técnica, el memorando SEPS-SGD-ISF-2017-1344 de la misma fecha;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1345 de 05 de diciembre de 2017, el señor Intendente del Sector Financiero (S), una vez que la Intendenta General Técnica aprobó el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA ETDA., solicita el análisis jurídico correspondiente;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2017-1610 de 05 de diciembre de 2017, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA.;

Que, mediante acción de personal No. 0000855 de 12 de mayo de 2017, se encarga a Kléver Mejía Caguasango, la posición de Superintendente de Economía Popular y Solidaria; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1791944038001, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XIII, Subsección II, artículo 255 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTICULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor HUGO GEOVANNY MOYOTA MOREIRA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1716840622, a la fecha servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador, una vez posesionado, procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA., conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social c Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de diciembre de 2017.

f.) Kléver Mejía Caguasango, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 26 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible.