Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 10 de Enero de
2014 – R. O. No. 159

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

235 Deléganse atribuciones al Ab. Willam Vásconez Rubio,
Subsecretario de Financiamiento Público

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

103-DM Dispónese que el ingeniero Boris Córdova González,
Viceministro de Infraestructura del Transporte, subrogue las funciones del
señor Ministro

104-DM Dispónese que el ingeniero Boris Córdova González,
Viceministro de Infraestructura del Transporte, subrogue las funciones del
señor Ministro

106-DM Acógese al procedimiento de contratación por régimen
especial, para la contratación de la póliza para asegurar los vehículos y
maquinaria de la Dirección Provincial de Imbabura

107-DM Delégase al señor Viceministro de Infraestructura
efectúe el procedimiento precontractual y suscripción del contrato para la
?fiscalización de las obras de construcción, ampliación, explotación y
mantenimiento de los tramos de vía: ?Y? de Cajas – Inicio Circunvalación de
Otavalo; paso lateral de Otavalo; paso lateral de Ibarra; Cayambe – Ayora –
Cajas; Tabacundo – Cajas; Guayllabamba – Cochasquí – Cajas; Tabacundo – Cayambe
y sus obras conexas?

108-DM Delégase al señor Viceministro de Infraestructura
efectúe el procedimiento precontractual y suscripción del contrato para la
?fiscalización de las obras de construcción, ampliación, explotación y
mantenimiento de los tramos de vía: Ibarra ? Bolívar; y nuevo puente
internacional Rumichaca y sus obras conexas?

109 Decláranse de utilidad pública los terrenos y bienes
inmuebles necesarios para la ?Construcción del Paso Lateral de la ciudad de La
Troncal?

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

13 533 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarios varios documentos normativos

Resoluciones

13 534 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarios varios documentos normativos

13 535 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarios varios documentos normativos

13 536 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarios varios documentos normativos

13 537 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarios varios documentos normativos

13 538 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de voluntarios
varios documentos normativos

CONTENIDO


No. 235

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que a
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16,
relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado
ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los
contratos o convenios inherentes a las finanzas pública, excepto los que
corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de
sus competencias;

Que el
artículo 75 del invocado Código dispone que el Ministro a cargo de las Finanzas
Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público,
delegar sus atribuciones y deberes;

Que el
Ministro de Finanzas, mediante Resolución No. 131 de 17 de junio de 2013,
aprobó la concesión de la Garantía Soberana de la República del Ecuador,
exclusivamente para afianzar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
dinerarias contraídas por el GAD Municipal de Santo Domingo, frente al Export –
Import Bank of Korea, en virtud de los estipulado en el Contrato de Préstamo a
celebrarse entre estas dos partes, por el equivalente en wons coreanos a un
monto de hasta USD 67’977.000 (SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y
SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100), destinado a financiar parcialmente el ?Proyecto de Ampliación del
Sistema de Alcantarillado de Santo Domingo?;

Que el Comité
de Deuda y Financiamiento de conformidad con lo previsto en la Constitución de
la República, y en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
mediante Acta Resolutiva No. 010 de 12 de julio de 2013, autorizó la
contratación y aprobó los términos y condiciones financieras del Contrato de
Préstamo referido con la Garantía de la República del Ecuador; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al Ab. Willam Vásconez Rubio, Subsecretario de Financiamiento Público, para que
a nombre y en representación de la República del Ecuador, suscriba con el
Export – Import Bank of Korea el Contrato de Garantía que afianzará el
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones dinerarias contraídas por
el GAD Municipal de Santo Domingo frente al referido Banco, en virtud de lo
estipulado en el Contrato de Préstamo, por el equivalente en wons coreanos a un
monto de hasta USD 67’977.000 (SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y
SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100), destinado a financiar parcialmente el
?Proyecto de Ampliación del Sistema de Alcantarillado de Santo Domingo?.

Artículo 2.- El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE.- Quito,
25 de julio del 2013.

f.) Fausto
Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- CERTIFICO: Es fiel copia del original.- f.) Wilson Paúl Vega P.,
Director de Certificación y Documentación.

No. 103 ? DM

María De Los
Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS

Que, los
artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 270
de su Reglamento General regulan los encargos y la subrogación de las funciones
de los servidores públicos;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 311 del 05 de abril de 2010, se nombra a la arquitecta
María De los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas;

Que, la
arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras
Públicas, se ausentará del cargo por vacaciones los días martes 24 al viernes
27 de diciembre de 2013.

En uso de las
atribuciones que me confiere el Decreto Ejecutivo No. 311 de 05 de abril de
2010.

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
que el ingeniero Boris Córdova González, Viceministro de Infraestructura del
Transporte del MTOP, actúe en calidad de Ministro de Transporte y Obras
Públicas subrogante los días martes 24 al viernes 27 de diciembre de 2013.

Art. 2.- El
ingeniero Boris Córdova González, responderá por los actos realizados en
ejercicio del cargo que subrogado.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a, 19 diciembre de 2013.

f.) María de
los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

No. 104 ? DM

María De Los
Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS

Que, los
artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 270
de su Reglamento General regulan los encargos y la subrogación de las funciones
de los servidores públicos;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 311 del 05 de abril de 2010, se nombra a la arquitecta
María De los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas;

Que, la
arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras
Públicas, se ausentará del cargo por vacaciones a partir del día jueves 02 al
viernes 31 de enero de 2014.

En uso de las
atribuciones que me confiere el Decreto Ejecutivo No. 311 de 05 de abril de
2010.

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
que el ingeniero Boris Córdova González, Viceministro de Infraestructura del
Transporte del MTOP, actúe en calidad de Ministro de Transporte y Obras
Públicas subrogante a partir del día jueves 02 al viernes 31 de enero de 2014.

Art. 2.- El
ingeniero Boris Córdova González, responderá por los actos realizados en
ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a, 19 diciembre de 2013.

f.) María de
los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

No. 106-DM

Arq. María De
Los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República (?)?;

Que el numeral
8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, dispone: ?Régimen Especial.- Se someterán a la normativa específica
que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General
a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales
de las siguientes contrataciones:? y ?8. Los que celebren el Estado con
entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas
o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%)
por ciento a entidades de derecho público
o sus subsidiarias; y las empresas entre sí.?

Que en la
Sección X, artículos 98, 99, 100 por la naturaleza de la invitación y
siguientes del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, determina el procedimiento para la contratación entre
Entidades Públicas o sus Subsidiarias.

Que de acuerdo
a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, artículo 4 del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, la señora Ministra de Transporte y Obras
Públicas se encuentra facultada para delegar sus atribuciones a los
funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;

Que mediante
memorando Nro. MTOP-DPI-2013-1161- ME, de 05 de Diciembre del 2013, la
Directora Provincial de Imbabura, Ing. Gabriela Espín Rosales, solicita la delegación
para la contratación por Régimen Especial de los Seguros de Vehículos, Equipo y
Maquinaria de la Dirección Provincial a su cargo; Que los pagos para la
contratación de los seguros se los realizará con cargo a la partida
presupuestaria No. 01-00- 000-001-570201-0000-001-0000-0000
«Seguros», según certificación otorgada mediante memorando MTOPFINAN-
IMB-2013-65-ME, del 25 de noviembre del 2013, suscrito por el señor Eco. Miguel
Ángel Velasco Portilla, Supervisor Financiero de la Dirección Provincial; y,

En uso de las
atribuciones que me confiere las normas constitucionales y legales citadas en
los considerandos:

Acuerda:

Art. 1 Acogerse
al procedimiento de Contratación por Régimen Especial determinado el numeral 1
del artículo 107 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública para la contratación de la Póliza para asegurar los
vehículos y maquinaria de la Dirección Provincial de Imbabura, siempre y cuando
no sean cubiertos por el seguro contratado por la matriz del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.

Art. 2 Delegar
al Director Provincial de Imbabura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas para que realice todo el trámite del proceso precontractual, designe comisiones,
adjudique y proceda a la suscripción del documento legal correspondiente, así
como designe un administrador para la ejecución tanto técnica como económica,
de la Póliza de Seguros a Contratarse.

Art. 3 El
Director Provincial de Imbabura, será responsable administrativa, civil y
penalmente ante los Organismos de Control y ante la Ministra de Transporte y Obras
Públicas, por los actos realizados en ejercicio de esta Delegación.

Art. 4 El
presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese a la Directora
Provincial de Imbabura; y, de su publicación el Director Administrativo del
MTOP.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 23 de diciembre de
2013.

f.) María de
los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

No. 107 ? DM

Arq. María De
Los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República (?)?;

Que la Sección
II, Capítulo II, Título III de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública establece los procedimientos precontractuales para la
contratación de consultoría;

Que de acuerdo
a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, artículo 4 del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, la señora Ministra de Transporte y
Obras Públicas se encuentra facultada para delegar sus atribuciones a los funcionarios
de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;

Que para la
ejecución de las OBRAS DE CONSTRUCCION, AMPLIACIÓN, EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO
DE LOS TRAMOS DE VIA: ?Y? DE CAJAS ? INICIO CIRCUNVALACION DE OTAVALO; PASO
LATERAL DE OTAVALO; PASO LATERAL DE IBARRA; CAYAMBE ? AYORA ? CAJAS; TABACUNDO
? CAJAS; GUAYLLABAMBA ? COCHASQUI ? CAJAS; TABACUNDO ? CAYAMBE Y SUS OBRAS
CONEXAS, es necesario que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas cuente
con una consultoría encargada de la Fiscalización de esta obra, de acuerdo al
segundo inciso del artículo 121 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que con
memorando No. MTOP-FINAN-IMB-ME de 18 de febrero del 2013, el Supervisor Financiero de
la Dirección Provincial de Imbabura certifica la existencia de recursos para
cubrir el presupuesto establecido para la contratación de la ?FISCALIZACIÓN DE
LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, AMPLIACIÓN, EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO DE LOS
TRAMOS DE VIA: ?Y? DE CAJAS ? INICIO CIRCUNVALACION DE OTAVALO; PASO LATERAL DE
OTAVALO; PASO LATERAL DE IBARRA; CAYAMBE ? AYORA ? CAJAS; TABACUNDO ? CAJAS;
GUAYLLABAMBA ? COCHASQUI ? CAJAS; TABACUNDO ? CAYAMBE Y SUS OBRAS CONEXAS?;

Que el
concurso público para la contratación de la ?FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE
CONSTRUCCION, AMPLIACIÓN, EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO DE LOS TRAMOS DE VIA: ?Y?
DE CAJAS ? INICIO CIRCUNVALACION DE OTAVALO; PASO LATERAL DE OTAVALO; PASO
LATERAL DE IBARRA; CAYAMBE ? AYORA ? CAJAS; TABACUNDO ? CAJAS; GUAYLLABAMBA ?
COCHASQUI ? CAJAS; TABACUNDO ? CAYAMBE Y SUS OBRAS CONEXAS? iniciado por la
Subsecretaría de Transporte y Obras Públicas Regional 1, ha sido cancelado en
dos oportunidades; y,

En uso de las
atribuciones que me confiere las normas constitucionales y legales citadas en
los considerandos:

Acuerda:

Art. 1 Delegar
al señor Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, para que efectúe el procedimiento precontractual y suscripción del
contrato para la ?FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, AMPLIACIÓN,
EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO DE LOS TRAMOS DE VIA: ?Y? DE CAJAS ? INICIO
CIRCUNVALACION DE OTAVALO; PASO LATERAL DE OTAVALO; PASO LATERAL DE IBARRA;
CAYAMBE ? AYORA ? CAJAS; TABACUNDO ? CAJAS; GUAYLLABAMBA ? COCHASQUI ? CAJAS;
TABACUNDO ? CAYAMBE Y SUS OBRAS CONEXAS?, de acuerdo a las normas jurídicas que
integran el Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 2 El
señor Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, será responsable administrativa, civil y penalmente ante los
Organismos de Control y ante la Ministra de Transporte y Obras Públicas, por
los actos realizados en ejercicio de esta Delegación.

Art. 3 El
presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese
al señor Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas; y, de su publicación el Director Administrativo del MTOP.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 23 de diciembre de
2013.

f.) María de
los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

No. 108-DM

Arq. María De
Los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República (?)?;

Que la Sección
II, Capítulo II, Título III de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública establece los procedimientos precontractuales para la
contratación de consultoría;

Que de acuerdo
a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, artículo 4 del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, la señora Ministra de Transporte y
Obras Públicas se encuentra facultada para delegar sus atribuciones a los
funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;

Que para la
ejecución de las OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE LOS TRAMOS DE VÍA: IBARRA ? BOLÍVAR; Y NUEVO PUENTE INTERNACIONAL RUMICHACA
Y SUS OBRAS CONEXAS, es necesario que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas cuente con una consultoría encargada de la Fiscalización de esta obra,
de acuerdo al segundo inciso del artículo 121 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que con oficio
MTOP-FINAN-CAR-ME de 19 de febrero del 2013, la Supervisora Financiera de la
Dirección Provincial del Carchi certifica la existencia de recursos para cubrir
el presupuesto establecido para la contratación de la ?FISCALIZACIÓN DE LAS
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS TRAMOS DE
VÍA: IBARRA ? BOLÍVAR; Y NUEVO PUENTE INTERNACIONAL RUMICHACA Y SUS OBRAS
CONEXAS?;

Que el
concurso público para la contratación de la ?FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS TRAMOS DE VÍA:
IBARRA ? BOLÍVAR; Y NUEVO PUENTE INTERNACIONAL RUMICHACA Y SUS OBRAS CONEXAS? iniciado por la Subsecretaría de Transporte y
Obras Públicas Regional 1, ha sido declarado desierto; y,

En uso de las
atribuciones que me confiere las normas constitucionales y legales citadas en
los considerandos:

Acuerda:

Art. 1 Delegar
al señor Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, para que efectúe el procedimiento precontractual y suscripción del
contrato para la ?FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN,
EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS TRAMOS DE VÍA: IBARRA ? BOLÍVAR; Y NUEVO
PUENTE INTERNACIONAL RUMICHACA Y SUS OBRAS CONEXAS?, de acuerdo a las normas
jurídicas que integran el Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 2 El
señor Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, será responsable administrativa, civil y penalmente ante los
Organismos de Control y ante la Ministra de Transporte y Obras Públicas, por
los actos realizados en ejercicio de esta Delegación.

Art. 3 El
presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese
al señor Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas; y, de su publicación el Director Administrativo del MTOP.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 23 de diciembre de
2013.

f.) María de
los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

N° 109

Arq. María de
los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS

Considerando:

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a
los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiere su gestión;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que de
conformidad al artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcción,
ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberá someterse
previamente a la aprobación del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin cuya aprobación no podría
realizarse trabajo alguno;

Que en el
artículo 16, literal f) del Estatuto Jurídico Administrativo de la función
Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras Públicas como parte
de la Función Ejecutiva;

Que el
artículo 17 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República?;

Que a través
de Memorando Nro. MTOP-DEV-2012-1325- ME, de fecha 25 de julio 2012, el
Director de Estudios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha aprobado
los estudios para el proyecto ?Construcción Carretera Paso Lateral de la ciudad
de La Troncal?, en los que se ha establecido el derecho de vía para la
ejecución del citado proyecto;

Que dentro del
presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras Públicas consta la asignación
presupuestaria Nro. 2011 520 9999 0000 23 00 228 001 750105 8000 001, según
consta en memorando Nro. DF-2011-1625-ME, de fecha 9 de septiembre de 2011,
conferido por el Econ. Bolívar Arias Velarde, Director Financiero, a cuyo cargo
se cubrirán también las indemnizaciones que por expropiaciones deban realizarse
dentro del proyecto; y,

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere la Ley;

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar
de utilidad pública todos los terrenos y bienes inmuebles necesarios para la ?Construcción
del Paso Lateral de la ciudad de La Troncal? y según el siguiente detalle:


PASO LATERAL
LA TRONCAL

CUADRO DE
COORDENADAS AL EJE

ABSCISA

NORTE

ESTE

DESCRIPCION

0+000.00

9.728.432,23

687.551,46

Redondel Nº 1

0+305.00

9.728.425,35

687.245,32

Inicio Ciudadela Bella María

0+669.00

9.728.417,19

686.882,69

Fin Ciudadela Bella María

1+000.00

9.728.426,60

686.552,49

1+420.00

9.728.604,74

686.177,50

Inicio Terrenos EQ2

2+000.00

9.728.961,87

685.720,19

3+000.00

9.729.577,36

684.932,04

4+000.00

9.730.184,96

684.138,23

5+000.00

9.730.828,64

683.374,22

5+139,10

9.730.929,37

683.278,25

Redondel Nº 2

6+000.00

9.731.578,57

682.713,04

7+000.00

9.732.477,14

682.338,13

8+000.00

9.733.474,08

682.415,53

8+496.78

9.733.969,27

682.455,25

Redondel Nº 3


Artículo 2.- Fijar
el derecho de vía para el proyecto: ?Construcción del Paso lateral de la ciudad
de La Troncal? en una distancia de veinte y cinco metros, medidos desde el eje
de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrán
levantarse únicamente los cerramientos, debiendo observarse, a partir de los
mismos, un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de
construcción.

En
consecuencia, acorde con lo previsto en los artículos 3 de la Ley de Caminos y
4 de su Reglamento de Aplicación, el retiro mínimo obligatorio exigido en el
presente caso para poder levantar edificaciones es de treinta metros.

Artículo 3.- Prohibir
toda transferencia de dominio y la constitución de gravámenes o limitaciones de
dominio en los inmuebles a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro del
artículo 1 de este Acuerdo, como también las actividades de explotación de
canteras y minas dentro del derecho de vía.

Por lo tanto,
los Notarios del país, el Registrador de la Propiedad y el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de La Troncal, donde se encuentra el área de
influencia del proyecto, no podrán autorizar la celebración de escrituras
públicas los primeros, y la inscripción de cualquier acto traslaticio de
dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluyan los procesos de
expropiación correspondientes, salvo los actos notariales y de registro que
sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 4.- Solicitar
al Gobierno Autónomo descentralizado del cantón de La Troncal, de la provincia
del Cañar, que en el plazo máximo de treinta días, emitan las respectivas
ordenanzas prohibiendo expresamente cualquier tipo de construcción en la franja correspondiente al derecho de vía,
establecido en este Acuerdo.

Artículo 5.- Designar
al Ing. Edgar Abelino Tintín Cevallos en calidad de Supervisor del Proyecto ?Construcción
del paso lateral de La Troncal?, como Perito para el examen de los predios
afectados y para que efectúe las operaciones relativas a las indemnizaciones,
conforme lo dispuesto en el artículo 11 y siguientes de la Ley de Caminos, en
concordancia con el artículo 13 del Reglamento a la Ley ibídem. El pago de las
indemnizaciones estará a cargo del Contratista, esto es la Compañía Hidalgo e
Hidalgo S.A.

Artículo 6.- Encargar
al Director Provincial del MTOP del Cañar la inscripción del presente Acuerdo
Ministerial en el Registro de la Propiedad del cantón La Troncal de la
provincia del Cañar, por ser el área de influencia del proyecto.

Artículo 7.- Notificar
al Registrador de la Propiedad, Colegios de Notarios y Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón La Troncal con el contenido del presente Acuerdo
Ministerial y prohibición de enajenar los bienes afectados mencionados en el
artículo 1 de este Acuerdo.

Artículo 8.- El
incumplimiento de las disposiciones emanadas del presente Acuerdo Ministerial,
será sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

Artículo 9.- De
la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha
de suscripción, encárguese al Director Provincial del MTOP del Cañar.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 23 de diciembre de 2013.

f.) María de
los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

No. 13 533

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de
los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción
de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se expide la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
en su Artículo 17, literal f), se establece que en relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad aprobar las propuestas
de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad, en el ámbito de su competencia;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se expide la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
en su Artículo 15, literales b), se establece que es función del INEN
?formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos
respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de
las normas y procedimientos metrológicos? y ?h) homologar, adaptar o adoptar
normas internacionales?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 756 del 6 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 del
17 de mayo de 2011
, se expide el Reglamento General a la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que en su Artículo 30, establece que ?para
el normal cumplimiento de sus


funciones, el
INEN elaborará y aplicará los instructivos de funcionamiento necesarios?, y de
acuerdo a su Artículo 32, establece que ?para el estudio, formulación y
expedición de normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la
conformidad y procedimientos metrológicos, el INEN elaborará la normativa pertinente, misma que
se ajustará a recomendaciones y orientaciones internacionales?;

Que mediante
Resolución No. 2013-080 del 10 de junio de 2013, la Directora Ejecutiva del
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, resuelve adoptar las Normas
Internacionales IEC y otras Publicaciones Internacionales IEC (Especificaciones
Técnicas-TS, Especificaciones Públicas Disponibles-PAS, Informes Técnicos-TR,
guías, Hojas de Interpretación-IS) como documentos normativos Ecuatorianos
INEN.

Que mediante
Resolución No. 2013-081, del 10 de junio de 2013, la Directora Ejecutiva del
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, resuelve adoptar las Normas
Internacionales ISO y otras publicaciones Internacionales ISO, (Especificaciones
Técnicas-TS, Especificaciones Públicas Disponibles-PAS, Informes Técnicos-TR,
Guías, Evaluaciones de Tendencia Tecnológicas-TTA, Acuerdo de Taller
Internacional-IWA), como Documentos Normativos Ecuatorianos INEN.

Que en la
elaboración de la presente Resolución se ha seguido el trámite legal
pertinente; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No.
VRS-0010 de 19 de diciembre de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y
oficialización de las Normas que se detallan en la presente Resolución.

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011
, la Ministra de Industrias y Productividad delega a
la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las
propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de
conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIOS, los siguientes DOCUMENTOS
NORMATIVOS que se indican a continuación:


NTE INEN-
ISO 18113-1

Productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
Información proporcionada por el fabricante (etiquetado). Parte 1: Términos,
definiciones y requisitos generales. (ISO 18113-1:2009)

NTE INEN- ISO 18113-1

Productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
Información proporcionada por el fabricante (etiquetado). Parte 1: Términos,
definiciones y requisitos generales. (ISO 18113-1:2009)

NTE INEN- ISO 18113-2

Productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
Información proporcionada por el fabricante (etiquetado). Parte 2: Reactivos
de diagnóstico in vitro para uso profesional. (ISO 18113­2:2009)

NTE INEN- ISO 18113-2

Productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
Información proporcionada por el fabricante (etiquetado). Parte 2: Reactivos
de diagnóstico in vitro para uso profesional. (ISO 18113­2:2009)