Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 12 de Agosto
2014 – R. O. No. 159

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN LATACUNGA

SUMARIO

Ordenanzas

Ordenanzas Municipal:


Reformatoria a la Ordenanza de creación de laUnidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial


Ordenanza de fondos fijos de caja chica


Para la elaboración y aprobación del presupuesto
participativo


Sustitutiva de organización e implementación delsistema cantonal de proteccion integral de los derechos de los grupos deatencion prioritaria


Que reforma a la Ordenanza que regula laadministración autónoma del talento humano ejecutivo y legislativo


Que regula la aprobación, funcionamiento ydisolución de los clubes deportivos básicos, barriales y parroquiales, asi comoligas deportivas barriales y parroquiales

Ordenanzas

Ordenanzas Municipal:


Sustitutiva que reglamenta el funcionamiento del
Patronato Municipal de Amparo Social


Que reforma a la Ordenanza del plan dedesarrollo y ordenamiento territorial 2012 – 2028

CONTENIDO


EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

LATACUNGA

Considerando:

Que, con fechas 8 y 15 de junio de 2011, la Cámara Edilicia aprobó
la Ordenanza de Creación de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución
006-CNC- 2012 de 26 de Abril del 2012 en su artículo 5 estableció que el
Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Latacunga tendrá a su cargo la planificación,
regulación y control de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, en los
términos establecidos en dicha resolución;

Que, el artículo 14 de la Resolución del Consejo Nacional de
Competencias 006-CNC-2012 de 26 de Abril del 2012 estableció que corresponden a
los gobiernos autónomos descentralizados las facultades y atribuciones de
rectoría local, planificación local, regulación local, control local y gestión
para mejorar la movilidad en sus respectivas circunscripciones territoriales.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Latacunga, pertenece al
Modelo de Gestión ?B?, de conformidad con la Resolución a este modelo le
corresponde las facultades comunes a todos los modelos de gestión y las
facultades y atribuciones específicas del modelo indicado;

Que, el articulo 17 numeral 1 de la citada Resolución estableció
que corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, emitir normativa
técnica local para regular el tránsito, trasporte terrestre y seguridad vial;

Que, con fecha 22 de mayo de 2013, mediante Oficio Nro.ANT-ANT-2013-4637
suscrito por la lng. Delia María Guerra Landázuri Directora de Transferencias
de Competencias, solicita se realice las correcciones necesarias para poder
continuar con el proceso de Transferencias de Competencias;

En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide:

ORDENANZA REFORMATORIA A LA

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD

MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE,

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Art. 1.- Añádase a continuación del Art. 3 los siguientes articulados
Innumerados:

Art… En el modelo de gestión ?B? designado al Cantón Latacunga
de acuerdo a la Resolución N°. 006 del Consejo Nacional de Competencias,
corresponde al GAD Municipal la facultad y atribución de la rectoría local,
planificación local, regulación local, control local y gestión para mejorar la
respectiva circunscripción territorial en los términos establecidos en la
Resolución antes citada, bajo el principio de Unidad Nacional.

Art… En el marco de la competencia de Tránsito, Transporte
Terrestre y Seguridad. Vial; corresponde el GAD Municipal del Cantón Latacunga
emitir las políticas lineamientos. y directrices locales, para el adecuado ejercicio
de sus facultades y atribuciones en los términos establecidos en la Resolución
de Transferencia.

Art.. De igual manera corresponde al GAD Municipal formular
el plan de administración de tránsito, un plan operativo de tránsito, un plan
maestro de transporte terrestre y un plan maestro de seguridad vial, los mismos
que deberá estar articulados a la planificación nacional de tránsito, transporte
terrestre y seguridad vial; así como definir un modelo de gestión para la
prestación de los servicios públicos asociados a la competencia de conformidad
con la ley, para lo cual se podrá delegar total o parcialmente la gestión a los
organismos que la venían ejerciendo de acuerdo con el Art.- 130 del COOTAD.

Art… Dentro de las competencias de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial; corresponde al GAD Municipal emitir las normas técnicas
locales en las siguientes áreas:

1. Regular
el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

2. Definir
el procedimiento para los operativos de control de tránsito;

3. Homologar
la señalización vial, de acuerdo con los estándares nacionales;

4. Normar
el uso de los espacios públicos y vías;

5. Regular
la semaforización y la señalética;

6. Jerarquizar
las vías dentro de la circunscripción territorial;

7. Regular
y controlar la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre en
sus diferentes modalidades de servicio; tomando como referencia a la política
tarifada nacional.

8. Establecer
estándares locales para la operación de transporte terrestre;

9. Aprobar
y homologar los medios y sistemas de transporte terrestre;

10. Emitir
los informes previos y obligatorios para la constitución jurídica de las
compañías y cooperativas en el ámbito de sus competencias.

11. Emitir,
suscribir y renovar los contratos de operación de transporte público urbano e
intercantonal; permisos de operación comercial, especial y autorizar la
operación del servicio de transporte terrestre por cuenta propia, en el ámbito
de la circunscripción territorial cantonal.

Art… El GAD Municipal ejercerá los siguientes controles:

1. Controlar
las actividades de los servicios de transporte: público de pasajeros, carga y
transporte comercial en todas sus formas en el ámbito urbano e intercantonal conforme
a la clasificación de las rutas y frecuencias definidas;

2. Controlar
el uso y ocupación de la vía pública, estacionamientos, paradas de los
corredores viales y áreas urbanas del Cantón en el ámbito de sus competencias;

3. Controlar
el cumplimiento de la planificación operativa del control de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el marco de la normativa local y nacional;

4. Aplicar
las multas a las operadoras de transporte por el incumplimiento de los
respectivos contratos, permisos de operaciones, y autorizaciones y por otros incumplimientos
a la norma local y nacional, que sean de su competencia.

5. Dar
cumplimiento de normas y estándares de infraestructura vial, señalización y
equipamiento cantonal.

6. Autorizar
el funcionamiento de parques viales;

Art… Dentro de las competencias de tránsito, transporte terrestre
y seguridad vial, el GAD Municipal cumplirá:

1. Administrar
y alimentar los sistemas de información de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial;

2. Recaudar
directamente los valores causados por multas e infracciones, en materia de
transporte terrestre en el ámbito de sus competencias materia de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial;

3. Administrar
la infraestructura del transporte terrestre, tales como terminales terrestres, según los
estándares de funcionamiento emitidos desde el ente rector.

4. Realizar
en sus respectivas circunscripciones territoriales, campañas regulares de
educación vial para la prevención de accidentes, de difusión, promoción, concienciación
de hábitos riesgosos y usos de transporte público, entre otras;

5. Administrar
los centros de monitoreo y equipos de rescate, de la respectiva circunscripción.

6. Ejecutar
y administrar los planes de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial.

Art… Además de las facultades y atribuciones comunes, el GAD
Municipal del Cantón Latacunga, dentro del modelo de gestión B tendrá las
siguientes atribuciones:

1. Implementar
centros de revisión vehicular y control técnico vehicular, a fin de controlar
el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido
con origen en medios de transporte terrestre. El Concejo puede concesionar este
servicio.

2. Controlar
el funcionamiento de los centros de revisión vehicular y control vehicular;

3. Realizar
el proceso integro de matriculación vehicular, en tal virtud emitir en el
ámbito de sus competencias, las matrículas previo el pago de tasas e impuestos correspondientes
y los requisitos previstos en el Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

4. Recaudar
los valores correspondientes a los derechos por el otorgamiento de matrículas,
así como los relativos a las multas impuestas, que pueden ser asociadas;

5. Administrar
y alimentar los sistemas de información de tránsito que incluye actualizar y
corregir los registros de vehículos, títulos habilitantes en el marco de la circunscripción
territorial;

6. Entregar
el permiso anual de circulación, y,

7. Verificar
la documentación de motor y chasis contra el físico.

Art. 2.- En Art. 7 en el literal b) sustitúyase la letra ?y?
por la palabra ?para?, debiendo decir:

b) Considerar el tránsito de vehículos, con seguridad para peatones,
conductores, usuarios para disminuir los conflictos y fricciones urbanas
generados por su circulación y falta de accesos, garantizando un parque
automotor moderno; y,

Art. 3.- El contenido del Art. 8, sustitúyase por el
siguiente:

Art. 8.- Atribuciones.- La UMTL tendrá las atribuciones que
se encuentran contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Ley Orgánica Reformatoria a
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y sus respectivas
reformas su reglamento de aplicación general y específicos y en la Resolución
No. 006 CNC-2012 de 26 de abril de 2012., y todas aquellas que le sean
entregadas por la Municipalidad y sus respectivas ordenanzas; salvo norma jurídica
que exprese lo contrario.

En el inciso segundo del mismo articulado elimínese los literales
h), j) y o), corrigiéndose la secuencia alfabética.

Art. 4.- En el Art. 10, en su numeral 10.1 en su literal a) que
dice:

Plan Maestro de Tránsito y Seguridad Vial, cámbiese por el siguiente:

a) Plan de Movilidad Urbana de Latacunga

En el mismo articulado, elimínese todo el numeral 10.2 con sus
literales.

En el numeral 10.3, elimínese el literal a) y en su literal
b) elimínese las palabras regulares y especiales, uso de vehículos oficiales,
SOAT, contrabando, otros; reformado queda:

b) Circulación de transporte terrestre (operativos de
control regulares de emisiones de gases y otros entes de control) Elimínese los
literales d), e), f), h) e i)

En el numeral 10.6 elimínese el literal a)

En el numeral 10.7, elimínese el literal a)

Art. 5.- En el Art. 13 numeral 13.1 cámbiese el literal a)
por el siguiente:

a) Plan de Movilidad Urbana de Latacunga

En el Art. 13 numeral 13.2 elimínese los literales a), d) y
e)

En el mismo artículo en el numeral 13.5 elimínese el literal
d)

En el numeral 13.6 elimínese los literales b), c), d), f),
g), h), i), j), k), l)

En el numeral 13.8 en el literal a) al final auméntese ?en
el transporte urbano e intracantonal?; debiendo decir:

a) Constitución jurídica de operadoras de transporte terrestre,
en el transporte urbano e intracantonal.

En el mismo artículo y numeral al final del literal ?c)? añádase
?excepto para compañías de trasporte comunitario?.

En el mismo artículo y numeral elimínese el literal ?f)?

En el mismo artículo en el numeral 13.9 elimínese el literal

?a)?, en el literal e) añádase: ?en casos excepcionales? y
en el literal ?g)? sustitúyase ?nacionales? por ?cantonal?

Art. 6.- En el Art. 14 después de la palabra colectivo auméntese
?y comercial y cualquier tipo de transporte que tenga competencia el GAD
Municipal?

En el mismo artículo en el literal a) elimínese el numeral
3.

En el mismo artículo en el numeral 2 elimínese ?de Turismo?

En el mismo artículo en el literal b) numeral 1 elimínese la
frase ?y de carga pesada? y el numeral 2.

Art. 7.- Elimínese el Art. 18

Art. 8.- En el Art. 21 elimínese los numerales 14 y 15

VIGENCIA.- El presente Cuerpo Normativo, entrará en vigencia
a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón
Latacunga, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece.

f.) Arq. Rodrigo Espín Villamarín,
Alcalde del cantón Latacunga.

f.) Fabián Murgueitio Reyes, Secretario del Concejo.

El suscrito Secretario del I. Concejo Municipal de Latacunga,
certifica que la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE
LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, fue
discutida y aprobada por el I. Concejo Municipal, en sesiones Ordinarias
realizadas los días 25 de junio y 16 de julio de 2013. Latacunga, julio 16 de
2013.

f.) Fabián Murgueitio Reyes, Secretario del I. Concejo.

SECRETARIA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DE LATACUNGA.- Aprobada
que ha sido la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA
UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, de
conformidad con el Art 322 del Código Orgánico de Organización, Territorial,
Autonomía y Descentralización, remítase el presente Cuerpo Normativo al señor
Alcalde del Cantón para que lo sancione u observe.- Cúmplase.- Latacunga, 17 de
julio de 2013.

f.) Fabián Murgueitio Reyes, Secretario del I. Concejo.

ALCALDIA DEL CANTON LATACUNGA.- De conformidad con lo
prescrito en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización, Territorial,
Autonomía y Descentralización, sancionó la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA
ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL, para su promulgación.- Notifíquese.- Latacunga, 19 de 2013.

f.) Arq. Rodrigo Espín Villamarín, Alcalde de Latacunga.

CERTIFICACION.- El suscrito Secretario del I. Concejo Municipal
de Latacunga, certifica que el señor Alcalde del Cantón Latacunga sancionó la
Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.-
Lo Certifico.- Latacunga, 22 de julio de 2013.

f.) Fabián Murgueitio Reyes, Secretario del I. Concejo.

GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LATACUNGA.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico: f.) Secretario del I. Concejo.

EL
CONCEJO DEI. GAD MUNICIPAL

DEL CANTÓN LATACUNGA

Considerando:

Que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozan
?de autonomía política, administrativa y financiera?, conforme lo dispuesto en
el Art. 238 de la Constitución de la República y Art. 53 del COOTAD;

Que, la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución ?comprende el
derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de
gobierno y en beneficio de sus habitantes?, de acuerdo
a lo prescrito
en el Art.
5 del COOTAD;

Que, la garantía de autonomía , estipula que ?Ninguna función
del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política,
administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados,
salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República?, según lo
prescrito en el Art. 6 del COOTAD

Que, para cumplir con las funciones y competencias exclusivas,
previstas en el Art. 264 de la Constitución de la República y en los Arts. 54 y
55 del COOTAD, diferentes unidades administrativas, por costo beneficio,
requieren realizar gastos menores para la adquisición de materiales de oficina,
partes, piezas, insumos, repuestos y reparaciones menores, que tienen el
carácter de no previsibles, urgentes y de valor reducido;

Que, es necesario emitir las normas para el manejo de Caja Chica
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Latacunga, de
acuerdo a la naturaleza de la entidad, y el ordenamiento jurídico vigente que
le rige, entre ellos, la Ley, Acuerdos emitidos por el Ministerio de Finanzas y
las Normativas de Control Interno expedido por la Contraloría General del
Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso final
del Art. 264 de la Constitución de la República, Art. 7, letra a) del Art. 57 y
Art. 322 del COOTAD,

Resuelve:

Expedir la siguiente:

ORDENANZA DE FONDOS FIJOS

DE CAJA CHICA

Art. 1.- Finalidad.- El fondo fijo de caja chica tiene como finalidad
pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido.

Art. 2.- Apertura.- La Dirección Financiera, apertura el Fondo
de Caja Chica en la Alcaldía, en la Dirección de Obras Públicas, en la
Dirección Administrativa, en la Dirección de Desarrollo Social.

Art. 3.- Monto.- El monto del Fondo de Caja Chica será de un
mil quinientos dólares para el Despacho de Alcaldía y de un mil doscientos
dólares para cada una de las unidades administrativas, que cuente con este
fondo.

Art. 4.- Administración.- Los servidores designados para el
manejo del fondo, serán los responsables de su custodia y administración; que
deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado, Normas de Control Interno sobre la materia y la presente Ordenanza.

Los servidores públicos responsables del manejo de Caja Chica
serán caucionados.

Art. 5.- Desembolso.- El monto máximo de los desembolsos del
Fondo Fijo de Caja Chica será de hasta ciento veinte dólares.

El desembolso se realizará utilizando el formulario ?Vale de
Caja Chica? establecido para el efecto.

Art. 6.- Utilización.- El fondo se utilizará únicamente para
los fines de su establecimiento, en particular para la adquisición de
suministros y materiales de oficina, útiles de aseo, fotocopias e insumos;
partes, piezas, repuestos y reparaciones menores para mejor conservación y mantenimiento
de los equipos y bienes del GAD Municipal; y, otros pagos de bienes y servicios
que no tienen el carácter de previsibles y que no pueden pagarse regularmente
con cheques o mediante transferencia bancaria.

La Alcaldía podrá utilizar este mecanismo para el pago de refrigerios,
decoraciones y/o arreglo florales, cuando se efectúen reuniones de carácter
oficial; se produzcan visitas de funcionarios de jerarquía; y, otros actos que
ameriten estas erogaciones. El Secretario del Concejo dará fe de los asistentes
y de la naturaleza del acto.

Art. 7.- Prohibición.- Se prohíbe utilizar el Fondo Fijo de Caja
Chica para el pago de servicios personales, anticipo de viáticos, subsistencias
y gastos que no tienen el carácter de previsibles o urgentes.

Con la excepción que consta en el segundo inciso del artículo
6; se prohíbe a los demás funcionarios que manejen el Fondo Fijo de Caja Chica utilizar este rubro para el
pago de bienes y servicios en beneficio personal , anticipo de viáticos ,
subsistencias, alimentación, sueldos, horas extras, préstamos, donaciones,
multas, agasajos, suscripción a revistas y periódicos, arreglos florales,
compra de activos fijos, decoraciones de oficinas (no incluye mantenimientos menores,
ni adquisición de símbolos patrios) movilización relacionada con asuntos
particulares, insumos de cafetería en general, gastos que no tienen el carácter
de previsibles o urgentes y de menor cuantía.

Art. 8.- Formularios y registros.- Todo pago con cargo al fondo,
debe tener el respaldo respectivo ?vale de caja chica?, en el que debe constar
la fecha, el valor en números y letras, el concepto y la firma del ciudadano
que provee el bien o servicio; y la fecha y las firmas de los servidores que autorizan
el gasto y del responsable de la custodia y administración del fondo.

Art. 9.- Facturas, comprobantes y recibos.- El custodio del
fondo, está en la obligación de requerir y adjuntar facturas, comprobantes y/o
recibos resultados del gasto, que constituyen documentos de respaldo al ?vale
de caja chica?. Los referidos documentos deberán contener, por lo menos, los
siguientes datos: Lugar y fecha; Registro Único de Contribuyentes o en su
defecto el nombre, número de cédula de ciudadanía y rúbrica del proveedor de
bienes y/o servicios.

En todos los casos, se observará estrictamente lo establecido
en las disposiciones legales que en materia tributaria rige el particular.

Art. 10 Reposición.- La Dirección Financiera realizará la reposición
del fondo de caja chica de manera oportuna, cuando se haya consumido el sesenta
por ciento del monto establecido, previo la presentación del formulario ?Resumen
de Caja Chica? que contendrá número, fecha, concepto y valor, debidamente
suscrito por el custodio del fondo, al que se adjuntará los originales de las
facturas, comprobantes o recibos que justifiquen los pagos. No se reconocerán
los valores de los documentos antes referidos, que se encuentren repisados,
sobre escritos, borrados, tachados o mutilados.

Art. 11.- Control.- La Dirección Financiera, con la intervención
de la Tesorería verificará, analizará, liquidará y contabilizará los valores
correspondientes al Fondo de Caja Chica, así como efectuará arqueos periódicos sorpresivos
a fin de determinar el cumplimiento de lo estipulado en la presente ordenanza.

Art. 12.- Causas de Liquidación.- El fondo de caja chica podrá
ser liquidado por las siguientes causas:

a) Cuando se
compruebe el mal manejo del fondo;

b) Por cesar
en sus funciones el servidor responsable, del manejo y custodio del fondo o
cuando no se utilice con la frecuencia requerida.

Art. 13.- Derogatoria.- Derógase el Reglamento para el manejo
y reposición de caja chica del Ilustre Municipio del cantón Latacunga,
sancionado el 6 de julio de 2005, Acuerdos, Resoluciones y más disposiciones de menor jerarquía
que se opongan a la presente Ordenanza.

Art. 14.- Vigencia.- La presente ordenanza regirá a partir de
su sanción, sin perjuicio de su publicación en la página web del Gobierno
Municipal y en la Gaceta Oficial, conforme lo prescrito en el Art. 324 del
COOTAD.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal
del cantón Latacunga, a los ocho días del mes de octubre de dos mil trece.

f.) Arq. Rodrigo Espín Villamarín,
Alcalde del cantón Latacunga.

f.) María del Carmen Escobar, Secretaria del Concejo (E).

La suscrita Secretaria Encargada del I. Concejo Municipal de
Latacunga, certifica que la presente ORDENANZA DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA, fue
discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en sesiones Ordinarias realizadas
los días 17 de septiembre, 8 y 15 de octubre de 2013.

f.) María del Carmen Escobar, Secretaria del I. Concejo (E).

SECRETARIA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DE LATACUNGA.- Aprobada
que ha sido la presente ORDENANZA DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA de conformidad
con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y
Descentralización, remítase el presente Cuerpo Normativo al señor Alcalde del Cantón
para que lo sancione u observe.- Cúmplase.-

Latacunga, 9 de octubre de 2013.

f.) María del Carmen Escobar, Secretaria del I. Concejo (E).

ALCALDIA DEL CANTON LATACUNGA.- Una vez que el Pleno del
Concejo Municipal acogió la observación realizada al Cuerpo Normativo cantonal
que antecede y al haberse cumplido con los preceptos establecidos en los Arts.
322 y 324 del COOTAD sanciono la ORDENANZA DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA para
s