Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 11 de Enero de 2018 (R. O. 158, 11-enero -2018) Primer Suplemento

SUPLEMENTO

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

  1. Agradécense los servicios prestados y dese por terminadas las funciones del Embajador Marco Vinicio Albuja Martínez, como Embajador Representante Permanente del Ecuador ante la Organización de Estados Americanos con sede en Washington D.C.- Estados Unidos
  2. Nómbrese al Embajador del Servicio Exterior José Samuel Valencia Amores, como Representante Permanente del Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América
  3. Agradécense los servicios prestados y dese por terminadas las funciones del Embajador Pablo Renato Villagómez Reinel, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Jefe de Misión de la República del Ecuador ante la Unión Europea, con sede en Bélgica
  4. Dispónese que el presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto regular el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o supresión de las entidades de la Administración Pública Central de la Función Ejecutiva
  5. Concédese el indulto presidencial a favor de la señora Claudia Gabriela Rodríguez Lima
  6. Desígnese al señor Andrés Iván Mideros Mora, Secretario General de la Presidencia de la República
  7. Concédese el indulto presidencial a favor del señor Jorge Wladimir Peña Ortiz
  8. Declárese como política de Estado la atracción y promoción de inversión, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisas

Págs.

253 Establécese el componente variable en el Bono de Desarrollo Humano

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Arenillas: Que expide la primera reforma de la Ordenanza general normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón

N° 245

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 117, de 23 de septiembre de 2013, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor doctor Marco Vinicio Albuja Martínez, fue designado como Embajador Representante Permanente del Ecuador ante la Organización de Estados Americanos con sede en Washington D.C.- Estados Unidos;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del Embajador Marco Vinicio Albuja Martínez, como Embajador Representante Permanente del Ecuador ante la Organización de Estados Americanos con sede en Washington D.C. Estados Unidos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Luis Jácome Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

Quito, 26 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 246

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentamiento del gobierno ante el cual serán acreditados. Para el nombramiento de jefes de representaciones permanentes ante organismos internacionales se requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior José Samuel Valencia Amores, como Representante Permanente del Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Luis Jácome Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

Registro Oficial N° 158 – Suplemento Jueves 11 de enero de 2018 – 3

Quito, 26 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°247

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 228, de 5 de febrero de 2014, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Pablo Renato Villagómez Reinel, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Jefe de Misión de la República del Ecuador ante la Unión Europea.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del Embajador Pablo Renato Villagómez Reinel, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Jefe de Misión de la República del Ecuador ante la Unión Europea, con sede en Bélgica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Luis Jácome Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

Quito, 26 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N°248

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los números 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República atribuyen al Presidente de la República las competencias de definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma fundamental determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la letra b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para, entre otras cosas, reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional o que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

Que, el artículo 40 ibídem establece que es de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;

4 – Jueves 11 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 158

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente;

Que, el número 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como una de las atribuciones del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, la de dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 103, publicado en el Registro Oficial No. 26 de 22 de febrero de 2007, se transfirieron todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, que hasta en esa fecha eran ejercidas por el Consejo Nacional de Modernización-CONAM a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo- SENPLADES, entre esas, el coordinar el proceso de modernización del Estado dentro del sector público;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 106, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 91 de 30 de septiembre de 2013, establece que el Ministerio de Trabajo será el encargado de aprobar la matriz de competencias institucionales, modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

Que, la letra j) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 878, publicado en el Registro Oficial No. 268 de 8 de febrero de 2008, establece como atribución de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, promover e impulsar procesos de reforma y modernización de las instituciones, empresas y demás órganos del Estado;

Que, la Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo No. 878, publicado en el Registro Oficial No. 268 de 8 de febrero de 2008, establece que la desconcentración institucional de las entidades y organismos que conforman

la Administración Pública Central e Institucional se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas desarrollada en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; y el modelo de gestión institucional con la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1577, publicado en el Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero de 2009, se atribuye a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, el emitir informe previo a la creación, reorganización, fusión y supresión de organismos y entidades públicas, dependientes de la Función Ejecutiva;

Que, en el número 3 del artículo 31 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se establece como atribución de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, entre otras, la de emitir informes de pertinencia sobre la organización institucional del Ejecutivo en el territorio y los servicios por competencia de las entidades de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que el Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias, modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 136 ibídem dispone que los proyectos de reforma institucional o posicional que involucren afectación presupuestaria en las instituciones que se encuentran en el ámbito del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, se someterán al dictamen presupuestario por parte del ente rector de las finanzas públicas de ser el caso, previo a que el Ministerio del Trabajo emita el correspondiente informe;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 526, publicado en el Registro oficial No. 116 de 3 de octubre de 2005, se creó la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República como dependencia de la Presidencia de la República, para el asesoramiento del Jefe de Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 202 de 31 de octubre de 2007, se creó la Secretaría General de la Presidencia;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 62, publicado en Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto de 2013, se reformó el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, estableciendo que las Secretarías Generales son organismos públicos con facultad de gestión en temas de administración y asesoría a la Presidencia de la República, y que estarán representadas por un secretario general que tendrá rango de ministro de Estado;

Registro Oficial N° 158 – Suplemento Jueves 11 de enero de 2018 – 5

Que, el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 135, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 76 de 11 de septiembre de 2017 establece que el Ministerio del Trabajo y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base al análisis técnico respectivo, identificarán aquellas unidades de las instituciones públicas de la Función Ejecutiva que no generen aporte significativo al cumplimiento de su misión institucional, tanto en su funcionamiento como en los productos y servicios que brinden, a fin de proceder a su eliminación;

Que, es necesario definir disposiciones que normen el proceso de diseño institucional que deberán seguir las entidades de la Administración Pública de la Función Ejecutiva cuando se requiera crear, modificar, reorganizar o reestructurar las competencias y atribuciones de estas, a fin de optimizar, promover e impulsar las reformas y modernización de las instituciones de la Función Ejecutiva;

y.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República y los literales a), b). f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto regular el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o supresión de las entidades de la Administración Pública Central de la Función Ejecutiva.

Artículo 2.- Las entidades o instancias de la Administración Pública de la Función Ejecutiva en el proceso de diseño institucional deberán observar la normativa vigente, los objetivos programáticos de gobierno y los criterios de optimización, austeridad, eficiencia y eficacia.

Artículo 3.- El proceso de diseño institucional de las entidades o instancias de la Administración Pública de la Función Ejecutiva tiene las siguientes etapas:

  1. Pertinencia estratégica;
  2. Pertinencia programática e institucional;
  3. Viabilidad organizacional y financiera; y,
  4. Diseño y aprobación normativa.

Artículo 4.- La Presidencia de la República, a través de la Secretaría General y la Secretaría Jurídica deberán determinar la pertinencia estratégica de la propuesta para crear, modificar o suprimir las entidades o instancias de la Administración Pública de la Función Ejecutiva, en función de las prioridades políticas del Gobierno nacional, a fin de disponer a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el inicio del análisis programático e institucional.

Artículo 5.- Con base en la pertinencia estratégica, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo procederá a realizar el análisis programático e institucional para

garantizar su concordancia con la planificación nacional, con los objetivos de desarrollo y con los principios normativos de transformación democrática del Estado.

Artículo 6.- Con base en el análisis programático e institucional el Ministerio del Trabajo, en el marco de sus competencias, realizará el análisis de dimensionamiento de las estructuras organizacionales y del talento humano; ese informe servirá como requisito, previo a la emisión del dictamen de viabilidad presupuestaria del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7.- Cumplido este procedimiento, la entidad peticionaria remitirá el proceso a la Secretaría General y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia, para la expedición del decreto ejecutivo correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Para efectos del presente Decreto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo será la entidad encargada de emitir los lineamientos y directrices necesarias para coordinar con las demás entidades competentes, lo relacionado con el proceso de diseño institucional.

Segunda.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, será el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias y modelo de gestión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el plazo máximo de 60 días contados a partir de la expedición del presente Decreto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expedirá la norma técnica para regular el proceso de diseño institucional de las entidades o instancias de la Administración Pública de la Función Ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

Segunda.- Las entidades que hayan iniciado procesos de diseño institucional, con anterioridad a la expedición del presente Decreto Ejecutivo, tendrán un plazo máximo de 60 días para culminarlos con sujeción a las reglas con las cuales empezaron dicho proceso, caso contrario deberán sujetarse a lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo.

Tercera.- En función de lo establecido en la Disposición General Segunda de este Decreto, en el plazo de 60 días el Ministerio del Trabajo transferirá las atribuciones que le correspondían en materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias y modelo de gestión a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; y, realizará el traspaso de las partidas presupuestarias, el talento humano y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos relacionados en materia de matriz de competencias y modelo de gestión.

Cuarta.- En el plazo máximo de 60 días, contados a partir de la fecha de suscripción de este Decreto Ejecutivo, el Ministerio del Trabajo y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de este Decreto.

6 – Jueves 11 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 158

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

Primera.- Sustitúyase el último inciso del artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, por el siguiente:

«El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación del diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la Administración Pública de la Función Ejecutiva «,

Segunda.- Sustitúyase el contenido del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 106, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 91 de 30 de septiembre de 2013, por el siguiente;

«Articula 4. – El Ministerio de Trabajo será el encargado de aprobar el diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos de las instituciones de la Administración Pública de la Función Ejecutiva «;

Tercera.- En el artículo 31 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, reenumérense y agréguese como numeral 5, lo siguiente:

«5. Elaborar y aprobar la matriz de competencias y el modelo de gestión en los procesos de diseño institucional;»

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Secretaría General y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Quito, 26 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 249

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que la señora Claudia Gabriela Rodríguez Lima, con cédula de identidad Nro. 040170447-3, ha sido sentenciada a cumplir la pena de cuatro años de privación de libertad, que le impuso el entonces Tribunal Primero de Garantías Penales del Carchi en el procedimiento Nro. 04241-2011-0085, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el primer inciso del artículo 257 del Código Penal, cuyo fallo fue ratificado por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Carchi, y que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0722-OF de 19 de diciembre de 2017, la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la solicitud de Indulto Presidencial a favor de la señora Claudia Gabriela Rodríguez Lima; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que la señora Claudia Gabriela Rodríguez Lima, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad desde el 04 de febrero de 2017, periodo durante el cual registra una conducta Muy Buena; y,

Que la señora Claudia Gabriela Rodríguez Lima ha manifestado que ha reflexionado sobre el delito cometido, y expresa su total arrepentimiento por el hecho cometido, manifestando su intención de no volver a cometer infracciones;

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Registro Oficial N° 158 – Suplemento Jueves 11 de enero de 2018 – 7

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor de la señora Claudia Gabriela Rodríguez Lima, con cédula de identidad Nro. 040170447-3, el cual consiste en el perdón de la pena impuesta.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a los 22 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 26 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 250

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Carta Suprema establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que la letra c) del Artículo 11 de la Ley de Minería establece que el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero – ARCOM, estará integrado por un delegado del Presidente de la República;

Que la letra a) del Artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que los Directorios de las empresas creadas por la Función Ejecutiva estarán integrados por: la o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá; la o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente; y, una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Designar al señor Andrés Iván Mideros Mora como Secretario General de la Presidencia de la República.

Artículo 2.- Designar al señor Etzon Romo Torres como Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Artículo 3.- Designar al señor Tarcisio Granizo Tamayo, Ministro de Ambiente, como delegado del Presidente de la República al Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero- ARCOM.

Artículo 4.- Designar al señor Carlos Alberto de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas, como delegado del Presidente de la República al Directorio de la Empresa Nacional Minera-ENAMI EP

Artículo 5.- Designar al señor Carlos Alberto de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas, como delegado del Presidente de la República al Directorio de la Empresa Astilleros Navales Ecuatorianos – ASTINAVE EP.

Artículo 6.- Designar al señor Carlos Alberto de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas, como delegado del Presidente de la República al Directorio de la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

8 – Jueves 11 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 158

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en, Quito, en el Palacio Nacional, a 22 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 26 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 251

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto. Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Jorge Wladimir Peña Ortiz, con cédula de identidad Nro. 171142556-9, ha sido sentenciado a cumplir la pena de ocho años de privación de libertad, modificada por atenuantes a cuatro, que le impuso el entonces Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha en el procedimiento Nro. 17243-2012-0135, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el primer inciso del artículo 257 del Código

Penal, cuyo fallo fue ratificado por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha, y la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, y que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0723-OF de 19 de diciembre de 2017, la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la solicitud de Indulto Presidencial a favor del señor Jorge Wladimir Peña Ortiz; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Jorge Wladimir Peña Ortiz, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad desde el 26 de junio de 2017, periodo durante el cual registra una conducta Óptima;

y.

Que el señor Jorge Wladimir Peña Ortiz ha solicitado se le perdone por los daños que ha causado a su persona, al país y a la Nación, manifiesta que esta consciente que los actos realizados no son correctos y que está muy arrepentido;

la señora Claudia Gabriela Rodríguez Lima ha manifestado que ha reflexionado sobre el delito cometido, y expresa su total arrepentimiento por el hecho cometido, manifestando su intención de no volver a cometer infracciones;

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Jorge Wladimir Peña Ortiz, con cédula de identidad Nro. 171142556-9, el cual consiste en el perdón de la pena impuesta.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a los 22 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 26 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Registro Oficial N° 158 – Suplemento Jueves 11 de enero de 2018 – 9

No. 252

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el artículo 339 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, las cuales se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales, por lo que la inversión extranjera directa será complementaria a la nacional, estará sujeta a un estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones nacionales, a la aplicación de los derechos y se orientará según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el artículo 304 de la Constitución de la República establece que la política comercial tendrá entre otros objetivos, los siguientes: desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial; y, fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales;

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública, y que, la Función Ejecutiva estará integrada por la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y los planes que se creen para ejecutarlas;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen que al Presidente de la República le corresponde definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala que corresponde a la Función Ejecutiva la definición de las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones;

Que el literal c) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, define a la inversión extranjera como la inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador;

Que, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos establece que es de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;

Que el numeral 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que al Ministerio de Relaciones Exteriores le compete los tratados y demás instrumentos para lo cual consultará, en casos necesarios, con otros organismos que también sean competentes en esta materia;

Que de acuerdo a los literales a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivo establece los tipos de entidades con los que podrá contar de manera general la Función Ejecutiva; entre los cuales se define el Comité como un cuerpo colegiado interinstitucional, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental, sobre temas específicos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 757, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, se expidió el Reglamento a la estructura e institucionalidad de desarrollo productivo, de la inversión y de los mecanismos, e instrumentos de fomento productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la política de comercio exterior e inversiones

10 – Jueves 11 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 158

y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 757, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, se expidió el Reglamento a la estructura e institucionalidad de desarrollo productivo, de la inversión y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, se suprime a los Ministerios de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; de Sectores Estratégicos; de Seguridad; del Conocimiento y Talento Humano; se transforma al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social en la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida»; y, se fusiona el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 34, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 23 de 27 de junio de 2017, se expidieron las disposiciones para la organización y funcionamiento de los Consejos Sectoriales, instancias destinadas a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política ministerial e interministerial de su sector en sujeción al Plan Nacional de Desarrollo;

Que, es necesario fomentar las inversiones sostenibles para la generación de empleo, la atracción de divisas, la erradicación de la pobreza, la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y la complementariedad de la inversión extranjera con la nacional, para lo cual es indispensable reorganizar el marco institucional en materia de inversiones; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 141, numerales 3, 5 y 6del artículo 147 y, artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador, del artículo 17 y artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y, los literales a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Declarar como política de Estado la atracción y promoción de inversión, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisas.

Artículo 2.- Créase el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, como un cuerpo colegiado

intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación interinstitucional para promover, atraer, facilitar, concretar y mantener la inversión extranjera en el Ecuador; la aprobación de los proyectos de inversión; y del acompañamiento a la implementación de inversiones.

Este Comité Estratégico estará integrado de la siguiente forma:

  1. El titular del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones como delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá;
  2. El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado permanente;
  3. El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado permanente; y,
  4. El titular de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente.

Cuando el Presidente de la República decida participar en las sesiones del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, será quien lo presida.

El presidente del Comité podrá por iniciativa propia o por pedido de alguno de los miembros del Comité, invitar a otras entidades públicas para que en el ámbito de sus competencias y de acuerdo a la materia o relevancia de los temas a ser tratados en su seno, participen en lo relativo a materia de inversiones,

El ministerio que preside el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones ejercerá la Secretaría de este Comité.

Artículo 3.- El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Definir políticas de fomento, promoción, y atracción de las inversiones;
  2. Conocer y aprobar el Plan Estratégico Plurianual de Promoción de Inversiones;
  3. Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de Plan Estratégico Plurianual de Promoción de Inversiones;
  4. Coordinar intersectorialmente, con todas las entidades públicas, propuestas; integrales para promover, atraer, facilitar, concretar y mantener la inversión en el Ecuador;
  5. Establecer los parámetros que deberán cumplir las inversiones que soliciten someterse al régimen de incentivos establecidos en la normativa vigente;
  6. Aprobar los proyectos de inversión y autorizar la suscripción de contratos de inversión;
  7. Aprobar la prórroga de los contratos de inversión en los términos previstos en la normativa vigente;

Registro Oficial N° 158 – Suplemento Jueves 11 de enero de 2018 – 11

h) Conocer y resolver las apelaciones interpuestas por los inversionistas sancionados, respecto de la revocatoria de los beneficios otorgados en el régimen de incentivos; de acuerdo a la normativa vigente;

i) Adoptar las medidas necesarias a efectos de prevenir eventuales litigios en materia de inversiones, a solicitud de parte interesada o de oficio;

j) Convocar al Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior, a fin de garantizar la participación intersectorial en el desarrollo de las políticas públicas;

k) Evaluar las políticas de promoción, atracción y desempeño de las inversiones en todas sus fases para conocimiento del Comité Estratégico; y,

l) Emitir resoluciones para la creación de subconsejos consultivos de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Artículo 4- Al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones le corresponderá ejercer las siguientes atribuciones:

  1. Diseñar políticas públicas y programas de política de fomento, promoción y atracción de las inversiones, para aprobación del Comité Estratégico;
  2. Estructurar y proponer el Plan Estratégico Plurianual de Promoción de Inversiones para aprobación del Comité Estratégico;
  3. Promocionar el Plan Estratégico Plurianual de Promoción de Inversiones, bajo los lineamientos técnicos definidos con el ente rector de la materia en la que se desarrolla la inversión;
  4. Implementar las estrategias integrales de promoción, atracción, facilitación, concreción y mantenimiento de las inversiones, por iniciativa propia o a pedido de las entidades públicas;
  5. Definir los lineamientos para la implementación de la ventanilla única de atención a inversionistas en las diferentes entidades del Estado;
  6. Proceder a la evaluación de los proyectos de inversión que aspiren a la suscripción de un contrato de inversión en coordinación con las entidades rectoras en la materia en la que se desarrollara la inversión;
  7. Mantener un registro actualizado de los beneficiarios de los incentivos sectoriales y de los contratos de inversión que se suscriban en el país;

h) Supervisar y evaluar la gestión de los programas, actividades y proyectos aprobados y emprendidos en el ámbito de inversiones, en coordinación con el ente rector de la materia en la que se desarrolla la inversión;

i) Emitir los informes legales y técnicos de los proyectos de inversión con el ente rector de la materia en la que

se desarrolla la inversión, previa aprobación del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones;

j) Realizar el monitoreo del cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales asumidas por los inversionistas en los contratos de inversión;

k) Coordinar con los organismos de control competentes la ejecución adecuada de los beneficios para cada proyecto de inversión; sin que se pueda exigir a los inversionistas otros requisitos que los establecidos en la normativa vigente;

l) Recibir los informes trimestrales del Servicio de Rentas Internas que contenga el listado de todas las empresas nuevas que han aplicado incentivos para efectos de su registro electrónico;

m) Realizar controles conjuntamente con el Servicio de Rentas Internas para verificar el cumplimiento de los criterios que motivaron la aplicación del incentivo, relacionados con la inversión realizada;

n) Notificar al contribuyente el incumplimiento de requisitos, montos y plazos para realizar la inversión y/o los compromisos asumidos por el inversor en relación con el contrato de inversión, producido sin una causa justificada. En este caso, se le concederá que en el término de 15 días presente las justificaciones correspondientes; y, en caso de no desvirtuarse estos hechos, se le notificará la pérdida del derecho a la estabilidad tributaria establecida en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones:

o) Disponer la revocatoria de los beneficios otorgados a los inversionistas en el régimen de incentivos, mediante resolución motivada;

p) Brindar apoyo logístico para el funcionamiento del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior, y para la participación de sus integrantes: y,

q) Las demás atribuciones que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 5.- A las entidades rectoras en la materia en la que se desarrolla la inversión, les corresponderá ejercer las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar previamente los compromisos contractuales que sean necesarios para el desarrollo de la nueva inversión;
  2. Suscribir los contratos de inversión, previa aprobación del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones;
  3. Verificar el cumplimiento de los términos acordados en el contrato de inversión y de los compromisos específicos que el inversionista haya adquirido mediante la suscripción de dicho contrato; y,

12 – Jueves 11 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 158

d) Emitir informes detallados al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones respecto a la gravedad de los incumplimientos identificados y que no hubieran sido subsanados, recomendado la adopción de sanciones pertinentes, dependiendo de la gravedad de tales incumplimientos.

Artículo 6.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana como rector de la política exterior, le corresponderá la formulación y negociación de tratados internacionales relacionados con inversión extranjera.

Artículo 7- Los Consejos Sectoriales serán los responsables de priorizar los programas y proyectos de inversión que serán puestos a consideración del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones para estructurar el Plan Estratégico Plurianual de Promoción de Inversiones.

Podrán incorporarse nuevos programas y proyectos de inversión una vez aprobado el plan, siempre que hayan sido priorizados por el Consejo Sectorial correspondiente y enviado al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones para su inclusión.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones será la máxima instancia de rectoría gubernamental en materia de inversiones,

SEGUNDA- Los procesos de inversión extranjera en los cuales intervenga el Estado, que de acuerdo a la legislación ecuatoriana, requieran de aprobación y autorización, serán canalizados mediante los concursos públicos y abiertos, con el fin de promocionar los proyectos de inversión privada nacional e internacional, brindando seguridad jurídica y transparencia a los procesos de inversión desde las fases precontractual y contractual

TERCERA.- Una vez cumplidas las condiciones del contrato, por cumplimiento del plazo o cualquier otra forma de terminación contemplada en la normativa aplicable a los contratos de inversión, las entidades rectoras en la materia en la que se desarrolla la inversión serán las encargadas de realizar el cierre del proyecto y de elaborar la terminación contractual según el caso.

CUARTA- En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»,

QUINTA- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones cumplirá las funciones y responsabilidades de autoridad nacional competente en materia de inversiones previstas en otras leyes y reglamentos.

SEXTA.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones será el Organismo Nacional Competente para aplicar y ejecutar las decisiones comunitarias, referentes al tratamiento de los capitales extranjeros y de los regímenes uniformes para empresas multinacionales andinas de la Comunidad Andina de Naciones.

SÉPTIMA.- Las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que correspondan a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), serán ejercidas por el Ministerio de Industrias y Productividad, con excepción de la facultad de dictar las políticas generales para el funcionamiento y supervisión de las ZEDE; las autorizaciones para el establecimiento de ZEDE; y la aplicación de sanciones graves, las mismas que corresponderán al Consejo Sectorial de la Producción.

Los ministerios sectoriales participarán de forma obligatoria cuando sean convocados por el Consejo Sectorial de la Producción para la aprobación de una ZEDE relacionada en el ámbito de su competencia.

OCTAVA- Las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para el fomento a la Mero, Pequeña y Mediana Empresa, y demás relacionadas con el ámbito productivo que le correspondían al Consejo Sectorial de la Producción serán asumidas por el Ministerio de Industrias y Productividad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo máximo de sesenta días, contados a partir de la fecha de suscripción de este Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, en coordinación con las entidades competentes, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta aplicación de su nueva estructura y su modelo de gestión, en cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

SEGUNDA.- En el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Industrias y Productividad entregará al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, todos los archivos físicos y digitales relacionados con la gestión de los contratos de inversión suscritos, pendientes de suscripción y en análisis que se encuentren a su cargo. Para el efecto, las máximas autoridades de estas entidades designarán los delegados técnicos y jurídicos correspondientes a fin de que conformen una comisión técnica para la entrega y recepción de esta información.

TERCERA.- En el plazo máximo de sesenta días, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones en coordinación con las entidades rectoras en la materia en la que se desarrolla la inversión tramitarán las solicitudes para la suscripción de contratos de inversión extranjera presentados con anterioridad a la expedición de este Decreto. En casos debidamente justificados técnica y jurídicamente podrá poner en conocimiento del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones las solicitudes de contratos de inversión ya aprobados.

CUARTA- El Ministerio de Comercio Exterior e inversiones realizará el seguimiento y monitoreo de los contratos de inversión suscritos con anterioridad a la expedición del presente Decreto y los incluirá en el registro de los contratos de inversión que se suscriban en el país,

Registro Oficial N° 158 – Suplemento Jueves 11 de enero de 2018 – 13

QUINTA.- En el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de suscripción de este Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, en función de lo establecido en este Decreto, elaborará la propuesta para actualizar la normativa reglamentaria en materia de inversión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, al Ministerio de Industrias y Productividad, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 26 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 253

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador determina que es voluntad del pueblo soberano del Ecuador, construir una nueva forma de convivencia ciudadana para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que respeta la dignidad de las personas y las colectividades;

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta:; «Son deberes primordiales del Estado: (…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir»;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece, dentro de los objetivos del régimen de desarrollo: «1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución»; y 2. «Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable»;

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad. Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir»;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «La política económica tendrá los siguientes objetivos: 1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.»

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador indica: «El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.»;

Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su conducción etaria, de salud o de discapacidad.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1395, publicado en el Registro Oficial No. 870 del 14 de enero de 2013, se estableció el valor mensual de la trasferencia monetaria para el Bono de Desarrollo Humano y para las Pensiones dirigidas a personas adultas mayores que hayan cumplido 65 años de edad o más, que se encuentren en condiciones

14 – Jueves 11 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 158

de vulnerabilidad y no estén afiliadas a un sistema de seguridad público, así como a personas con discapacidad igual o superior al 40%, determinada por la autoridad sanitaria nacional, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estén afiliadas a un sistema de seguridad público, en USD 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica);

Que, el Plan Todo una Vida constituye un conjunto de programas específicos para garantizar el desarrollo integral de las niñas y niños; mejorar las capacidades y generar mayores oportunidades para las y los jóvenes; alcanzar la inclusión económica y social de las personas con discapacidad; garantizar el derecho a la vivienda para las personas más pobres y vulnerables como medida fundamental de justicia social y para la erradicación de la pobreza extrema; mejorar las capacidades productivas de las personas que reciben el bono de desarrollo humano y el bono Joaquín Gallegos Lara; garantizar mejores condiciones de vida y la integración social de los adultos mayores; y erradicar todo tipo de violencias;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, se creó la Misión Toda una Vida, para garantizar el derecho de las personas en todo el ciclo de vida.

Que el piso de protección social se basa en el principio fundamental de la justicia social y en el derecho universal específico que toda persona tiene a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí misma y de su familia; la idea esencial es que nadie debería vivir por debajo de un determinado nivel de ingresos y todas las personas deben tener al menos acceso a los servicios sociales básicos;

Que, mediante oficio No. MEF-MINFIN-2017-0326, de 01 de agosto de 2017, el Ministro de Economía y Finanzas, emitió informe favorable para el incremento a USD $ 100,00 mensuales de la pensión para personas adultas mayores, en relación con los índices del Registro Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 99 de 01 de agosto de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, dispone: «Artículo 1.- Establecer el valor mensual de la trasferencia monetaria para la pensión de personas adultas mayores, que sobrepasen los 65 años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza, que conforme el índice de Registro Social tengan un puntaje de menor o igual a 15,4 y, que no estén afiliadas a un sistema de seguridad pública, en USD $ 100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica); para lo cual, el Ministerio de Economía y Finanzas, realizará las acciones que sean necesarias a fin de que los montos requeridos en la implementación del presente Decreto Ejecutivo se incluyan en el Presupuesto General del Estado. Su implementación será de carácter paulatino, conforme la normativa e informes pertinentes realizados por las entidades ejecutoras; y,

Que mediante oficio No. MEF-MINFIN-2017-0742-O, de 21 de diciembre del 2017, el Ministro de Economía y Finanzas, emite informe favorable para la creación del componente variable al Bono de Desarrollo Humano y fijación de la trasferencia monetaria para la pensión de personas adultas mayores;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los números 3 y 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Establecer el componente variable en el Bono de Desarrollo Humano, con el objeto de mejorar los niveles de vida y de ingresos de los beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano con hijos menores de 18 años, que se encuentren en condición de extrema pobreza, conforme el índice del Registro Social.

Artículo 2.- El componente variable, consiste en el incremento al Bono de Desarrollo Humano, que reciben los usuarios, de USD 30 dólares adicionales por el primer hijo de hasta 5 años 0 meses 0 días, de USD 27 dólares adicionales por el segundo hijo de hasta 5 años 0 meses 0 días y de USD 24,30 dólares adicionales por el tercer hijo de hasta 5 años 0 meses 0 días, con un máximo de 3 hijos; y, de USD 10 dólares adicionales por el primer hijo, que sea mayor a 5 años 0 meses 0 días hasta los 18 años 0 meses 0 días, de USD 9 dólares adicionales por el segundo hijo que sea mayor de 5 años 0 meses 0 días hasta los 18 años 0 meses 0 días y de USD 8,10 dólares adicionales por el tercer hijo que sea mayor de 5 años 0 meses 0 días hasta los 18 años 0 meses 0 días, con un máximo de 3 hijos.

El Bono de Desarrollo Humano, por efecto del componente variable, será hasta por un monto máximo de 150 dólares

Artículo 3.- Reformar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 99, de 01 de agosto de 2017, por el siguiente:

«Artículo 1.- Establecer el valor mensual de la trasferencia monetaria para la pensión de personas adultas mayores, que sobrepasen los 65 años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza, conforme el índice del Registro Social y que no estén afiliadas a un sistema de seguridad pública, en USD $ 100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Su implementación será de carácter paulatino, conforme la normativa e informes pertinentes realizados por las entidades ejecutoras.».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguese al Ministerio de Inclusión Económica y Social, dentro del ámbito de sus competencias, la instrumentación y ejecución del presente Decreto Ejecutivo, con el carácter de progresivo.

El presente Decreto Ejecutivo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República

f.) Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

Quito 26 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Registro Oficial N° 158 – Suplemento Jueves 11 de enero de 2018 – 15

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARENILLAS

Considerando:

Que, de conformidad a lo establecido el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece, «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias».

Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece: «Naturaleza Jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden… «;

Que, el Art. 55 literal e) del COOTAD, en relación con las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales es: «e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras «.

Que, el Art. 57 literal c) del COOTAD, establece como una de las atribuciones del Concejo municipal, «Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute «;

Que, el Art. 569 del COOTAD, establece: «Artículo 569.-Objeto.- El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública.

Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes «;

Que, el Art. 575 del COOTAD, establece: «Artículo 575.-Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la contribución especial los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública. Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones

que por razones de orden público, económico o social se establezcan mediante ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al alcalde de conformidad con este Código. «

Que, en el Capítulo V, en los Arts. 23 y 24 de la Ordenanza General Normativa para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de la Contribuciones Especiales de mejoras, por Obras ejecutadas en el cantón Arenillas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 602, del 22 de Diciembre de 2011, se establecieron las normas para la Distribución del Costo de Parques, Plazas y Jardines, estableciendo, una forma de pago, que se aleja de la realidad, en base a la capacidad económica del contribuyente;

Que, ante la difícil situación económica y social que están atravesando los ciudadanos del cantón Arenillas, es necesario que el GAD Municipal del cantón Arenillas, absorba con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones.

Que, es necesario y procedente reformar la Ordenanza General Normativa para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de la Contribuciones Especiales de mejoras, por Obras ejecutadas en el cantón Arenillas;

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 55, literal e) y el Art. 57 literales a), b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LA CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN ARENILLAS.

Art. 1.- Sustitúyase el Artículo 23, por el siguiente:

«Art. 23.- Para efectos del pago de la contribución por parques, plazas y jardines, y otros elementos de infraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminación ornamental, etc., se tendrán en cuenta el beneficio global que presten, en toda la ciudad de Arenillas, según lo determine la Dirección de Planificación y/o las empresas pertinentes. «.

Art. 2.- Sustitúyase el Artículo 24, por el siguiente:

«Art. 24.- La construcción de plazas parques y jardines, generarán contribución especial de mejoras para la ciudad de Arenillas. La distribución se hará en proporción a los avalúos de cada predio y será prorrateado entre todas las propiedades de la ciudad de Arenillas;

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Arenillas, podrá asumir con cargo a su presupuesto de egresos, el porcentaje de las exenciones, ya sea, por razones de orden público, económico o social de los contribuyentes del cantón Arenillas, para lo cual, el Concejo Municipal del cantón Arenillas, mediante resolución, fijará el porcentaje respectivo en base a un informe de la Dirección Financiera Municipal.».

16 – Jueves 11 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 158

Art. 3.- Agréguese en el Art. 43, otro inciso, que dirá lo siguiente:

Así mismo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Arenillas, mediante resolución del Concejo Municipal, podrá asumir con cargo a su presupuesto de egresos, el porcentaje de las exenciones o subsidios, ya sea, por razones de orden público, económico o social de los contribuyentes del cantón Arenillas, para lo cual, fijará el porcentaje respectivo en base a un informe de la Dirección Financiera Municipal y Dirección de Planeamiento y Urbanismo Municipal. «.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Reforma a la Ordenanza General Normativa para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de la Contribuciones Especiales de mejoras, por Obras ejecutadas en el cantón Arenillas, entrará en vigencia una vez que sea sancionada expresamente por el Alcalde, y publicada en el dominio web del GAD Municipal del cantón Arenillas, provincia de El Oro, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Arenillas, ubicado en la ciudad de Arenillas, provincia de El Oro, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

f) Ing. John Chérrez Anguizaca, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Arenillas.

f.) Abg. Néstor Jaramillo Castillo, Secretario del Concejo.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARENILLAS

CERTIFICA:

Que, LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LA CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN ARENILLAS». Fue discutida y aprobada en dos sesiones Extraordinarias celebradas los días, 26 y 27 de diciembre del 2017, respectivamente.

Arenillas, 28 de diciembre del 2017.

f.) Abg. Néstor Jaramillo Castillo, Secretario del Concejo.

ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN ARENILLAS

Ing. John Chérrez Anguizaca, Alcalde del GAD Municipal del cantón Arenillas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, declara sancionada la Ordenanza que antecede, en vista de haber observado los trámites legales. PUBLÍQUESE.

Arenillas, 28 de diciembre del 2017.

f.) Ing. John Chérrez Anguizaca, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Arenillas.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARENILLAS

CERTIFICA:

Que, el señor Alcalde del cantón Arenillas, sancionó la Ordenanza que antecede el día 28 de diciembre del 2017.

Arenillas, 28 de diciembre del 2017. f.) Abg. Néstor Jaramillo Castillo, Secretario del Concejo.