AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 10de Enero de 2018 (R. O. 157, 10-enero -2018)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCION EJECUTIVA ACUERDOS:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
387 DelĆ©guense funciones al seƱor Director del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito āLibertadā
MINISTERIO DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
MJDHC-CGAJ-2017-0011-A AcĆ©ptese la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano SĆ”nchez Mina Dionicio Octavio
MJDHC-CGAJ-2017-0012-A RefĆ³rmese del Estatuto de la AsociaciĆ³n Alfil āHGLBTā Identidades en DiĆ”logo, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
DIRECCIĆN GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL:
31/2017 ModifĆquese la denominaciĆ³n social de la compaƱĆa AerolĆneas GalĆ”pagos S.A. AEROGAL, por la de AVIANCA-ECUADOR S.A
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
202-SUIA ApruĆ©bese el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Productos Limpios Barbasquillo EP Petroecuadorā, ubicado en el cantĆ³n Manta, provincia de ManabĆ
217 OtĆ³rguese al GAD Provincial de Pichincha la renovaciĆ³n de la acreditaciĆ³n como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable, y; autorĆcese la utilizaciĆ³n del sello del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental SUMA……….
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
- PRODUCTIVIDAD:
SUBSECRETARĆA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:
ApruĆ©bense y oficialĆcense con el carĆ”cter de voluntarias los siguientes informes y normas tĆ©cnicas ecuatorianas:
17 565 ITE INEN-ISO/IEC TR 29154 (IngenierĆa de software – GuĆa para la aplicaciĆ³n de ISO/IEC 24773:2008 (CertificaciĆ³n de profesionales de la ingenierĆa de software – Marco de referencia de comparaciĆ³n) (ISO/IEC TR 29154:2013, IDT)) .. PĆ”gs.
17 566 NTE INEN-ISO 3864-2 (SĆmbolos grĆ”ficos ā Colores de seguridad y seƱales de seguridad ā Parte 2: Principios de diseƱo para etiquetas de seguridad del producto (ISO 3864-2:2016, IDT))
17 567 NTE INEN 2901 (Accesorios de desagĆ¼e para artefactos sanitarios. Requisitos y mĆ©todos de ensayo)
17 568 NTE INEN-ISO 16935 (Vidrio para edificaciĆ³n ā Acristalamiento de seguridad resistente a balas ā Ensayo y clasificaciĆ³n (ISO 16935:2007 + Cor.1:2008, IDT))
17 569 NTE INEN 3029-11 (Equipamiento de las superficies de juego y Ɣreas recreativas.
Parte 11: Requisitos de seguridad y mĆ©todos de ensayo adicionales especĆficos para redes tridimensionales)
FUNCIĆN JUDICIAL
- JUSTICIA INDĆGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
229-2017 ApruĆ©bense los informes tĆ©cnicos y desĆgnense notarios suplentes a nivel nacional
- 2017 CrĆ©ese la Unidad Judicial Multi- competente con sede en el cantĆ³n Puerto LĆ³pez, provincia de ManabĆ; refĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. 103-2012, de 29 de agosto de 2012; suprĆmese la Unidad Judicial Especializada Segunda de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia del cantĆ³n Jipijapa, provincia de ManabĆ; y, refĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. 236-2014,
de 29 de septiembre de 2014
- 2017 CrĆ©ese la Unidad Judicial Multi- competente con sede en el cantĆ³n Pedro Carbo, provincia del Guayas; y, refĆ³rmese la ResoluciĆ³n 192-2014 de 17
de septiembre de 2014
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
- CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101 ExpĆdese la norma de control para la apertura, traslado y cierre de oficinas de las cooperativas de ahorro y crĆ©dito, asociaciones mutualistas de ahorro y crĆ©dito para la vivienda y cajas centrales
SEPS-IGT-IR-ISF-ITIC-IGJ-2017-103 ExpĆdese la norma de control de las seguridades en el uso de transferencias electrĆ³nicas..
No. 387
Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el numeral 17 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce y garantiza a las personas: ā(…) El derecho a la libertad de trabajo. Nadie serĆ” obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley. (…).ā;
Que, el artĆculo 154 de la norma ibĆdem, en el numeral 1, establece: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
- – Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…).ā;
Que, el artĆculo 226 de la norma citada en el considerando precedente, determina: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.
Las servidoras o servidores pĆŗblicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarĆ”n sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusiĆ³n y enriquecimiento ilĆcito. (…).ā;
Que, los literales b) y m) del artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, seƱalan entre otras atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional: āb) Ejercer la representaciĆ³n legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadasā y ā m) Delegar su representaciĆ³n legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos. ā;Que, la DisposiciĆ³n General Segunda de la Ley OrgĆ”nica ibĆdem, manifiesta: āLa Orden General, es el documento oficial del Ministerio de Defensa Nacional, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Comandancias Generales de Fuerza, en la que se publican los decretos, acuerdos, resoluciones y mĆ”s aspectos relacionados con el desenvolvimiento institucional.ā;
Que, el artĆculo 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone: āCertificaciĆ³n Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo pĆŗblico podrĆ”n contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisiĆ³n de la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria.ā;
Que, el artĆculo 117 del CĆ³digo citado en el considerando precedente, dispone: āObligaciones.- La obligaciĆ³n se genera y produce afectaciĆ³n presupuestaria definitiva en los siguientes casos:
(…) 2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo vĆ”lido, haya habido o no compromiso previo. (ā).ā;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, seƱala: āDelegaciĆ³n de Atribuciones.- Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico
o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn.Ā»;
Que, los incisos segundo y tercero del artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱalan: āLos Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial.ā;
Que, el artĆculo 55 de la norma citada en el considerando precedente, manifiesta: āLa delegaciĆ³n de atribuciones.-
Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial.
Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.ā;
Que, la Norma de Control Interno NĀ° 200-05 āDelegaciĆ³n de autoridadā, emitida por la ContralorĆa General del Estado, seƱala: āLa asignaciĆ³n de responsabilidad, la delegaciĆ³n de autoridad y el establecimiento de polĆticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de informaciĆ³n y autorizaciones para efectuar cambios.
La delegaciĆ³n defunciones o tareas debe conllevar, no sĆ³lo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignaciĆ³n de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³n.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 159 de 15 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lenin Moreno GarcĆ©s, nombrĆ³ a Patricio Zambrano Restrepo, como Ministro de Defensa Nacional;
Que, con Oficio NĀ° 17-CGE-a1-416 de 10 de julio de 2017, el Comandante General de la Fuerza Terrestre informĆ³ al Ministro de Defensa Nacional, que en el aƱo
- el Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito āLIBERTADā, recibiĆ³ servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de climatizaciĆ³n por parte de la compaƱĆa QNET S. A.; y, que en el aƱo 2014 el citado Hospital recibiĆ³ servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de climatizaciĆ³n y reparaciĆ³n de una nevera por parte de la compaƱĆa RANKINGCORP S. A., sin que se hayan cumplido los procesos y procedimientos establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General. Por lo que solicita, se autorice la firma de los respectivos convenios de pago para honrar las obligaciones adquiridas, por el valor de USD. 6.945,93 mĆ”s IVA con la compaƱĆa QNET S. A.; y, USD. 7.459,66 mĆ”s IVA, con la compaƱĆa RANKINGCORP S. A.; sin perjuicio que se realice la acciĆ³n de control -examen especial- por parte de la DirecciĆ³n de AuditorĆa Interna del MIDENA; manifestando que de atenderse favorablementela solicitud, se delegue la firma de los convenios de pago al Director del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito āLIBERTADā;
Que, se cuenta con los requisitos previos para la suscripciĆ³n de un convenio de pago establecidos por la ProcuradurĆa General del Estado, tales como: a) la existencia de necesidad institucional, que se desprende de los informes de necesidad de 04 de enero de 2013 y 05 de enero de 2014, suscritos por el Jefe de Mantenimiento del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito āLIBERTADā; b) que los precios pactados son los del mercado a la fecha de ejecuciĆ³n de la prestaciĆ³n de los servicios, requisito cuyo cumplimiento se demuestra con las cotizaciones que tres proveedores presentaron en enero de 2013 y enero de 2014 y el respectivo cuadro comparativo elaborado por el Jefe de Mantenimiento del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito āLIBERTADā; c) la constancia documentada de que los servicios fueron recibidos a satisfacciĆ³n, se demuestra con las actas de entrega recepciĆ³n suscritas el
- de noviembre de 2013 con la compaƱĆa QNET S. A., y el 30 de mayo de 2014 con la compaƱĆa RANKIGNCORP S. A.; y, d) que los servicios prestados fueron utilizados en actividades inherentes a Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito āLIBERTADā, lo cual se demuestra con los informes presentados por el Director del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito āLIBERTADā. En cuanto a la certificaciĆ³n presupuestaria que amparen las obligaciones a asumirse con la firma de los convenios de pago, el Director del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito āLIBERTADā, previo a la firma del respectivo convenio, deberĆ” obtener la certificaciĆ³n presupuestaria correspondiente;
Que, mediante memorando NĀ° MDN-CAF-2017-0775- ME de 12 de julio de 2017, la Coordinadora General Administrativa Financiera remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica la documentaciĆ³n y peticiĆ³n formulada por el Comandante General de la Fuerza Terrestre, solicitando se efectĆŗe la revisiĆ³n, con el fin de determinar si es procedente la elaboraciĆ³n de los convenios de pago solicitados;
Que, con memorando NĀ°. MDN-JUR-2017-1047-ME de 14 de noviembre de 2017, el Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica recomendĆ³ que:ā(..el seƱor Ministro emita un Acuerdo Ministerial, mediante el cual delegue a la autoridad que estime pertinente para que realice los trĆ”mites legales necesarios y suscriba los convenios de pago para honrar las obligaciones adquiridas por el valor la por el valor de USD. 6.945,93 mĆ”s IVA con la compaƱĆa QNET S. A. por los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de climatizaciĆ³n; y, USD. 7.459,66 mĆ”s IVA, con la compaƱĆa RANKINGCORP S. A., por los servicios de mantenimiento preventivo y reparaciĆ³n a los equipos de climatizaciĆ³n, asĆ como la reparaciĆ³n de una nevera; debiendo el delegado, previo a la firma del respectivo convenio, obtener la certificaciĆ³n presupuestaria correspondiente.ā;
Que, mediante memorando NĀ°. MDN-CAF-2017-1265- ME de 29 de noviembre de 2017, el Coordinador General
Administrativo Financiero, solicitĆ³ al seƱor Ministro de Defensa Nacional: ā(…) continuar con el trĆ”mite de suscripciĆ³n de los respectivos instrumentos traslado (sic) a la Fuerza Terrestre y la delegaciĆ³n antes mencionada a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica;
Que, con sumilla de 04 de diciembre de 2017, inserta en el memorando seƱalado en el considerando precedente, textualmente el Ministro de Defensa Nacional, dispuso a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica ā(…) Preparar delegaciĆ³nā; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y las Normas de Control Interno emitidas por la ContralorĆa General del Estado.
Art. 1. Delegar al seƱor Director del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito āLIBERTADā, para que a nombre y representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado, realice todos los trĆ”mites legales y administrativos necesarios y suscriba los siguientes convenios de pago:
- Con la compaƱĆa QNET S.A., por el valor de USD. 6.945,93 (seis mil novecientos cuarenta y cinco con 93/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) mĆ”s IVA; por los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de climatizaciĆ³n del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito āLIBERTADā; y, b) Con la compaƱĆa RANKINGCORP S.A., por el valor de USD. 7.459,66 (siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 66/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) mĆ”s IVA, por los servicios de mantenimiento preventivo y reparaciĆ³n a los equipos de climatizaciĆ³n, asĆ como la reparaciĆ³n de una nevera del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito āLIBERTADā. Previo a la firma del respectivo convenio de pago, deberĆ” obtener la certificaciĆ³n presupuestaria correspondiente.
Art. 2. EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo al seƱor Director del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito āLIBERTADā, quien en todo acto o resoluciĆ³n que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de la presente delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia y deberĆ” observar las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demĆ”s normativa vigente aplicable.
Art. 3. La justificaciĆ³n tĆ©cnica, legal; asĆ como, la fundamentaciĆ³n, condiciones, requisitos y trĆ”mites para la ejecuciĆ³n de los actos administrativos que se lleven a cabo en virtud del presente Acuerdo, serĆ”n responsabilidad del seƱor Director del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito āLIBERTADā; y, de los funcionarios y servidores pĆŗblicos que intervengan en el proceso, quienes responderĆ”n por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n.
Art. 4. El delegado tendrĆ” la obligaciĆ³n de informar a esta Cartera de Estado, a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 5. PĆ³ngase en conocimiento de los seƱores Comandante General de las Fuerzas Terrestre y Director del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito āLIBERTADā, el presente Acuerdo Ministerial, para que en el Ć”mbito de sus competencias, le den el trĆ”mite correspondiente.
Art. 6 El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de diciembre de 2017.
f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-
DIRECCIĆN DE SECRETARĆA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 19 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de SecretarĆa General.
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que una vez verificada la documentaciĆ³n por parte de la Servidora PĆŗblica AĆda Toapanta responsable de dicha actividad en la āCertificaciĆ³n de Documentosā, en
- (cinco) fojas Ćŗtiles que anteceden, contiene fiel copia del original del āACUERDO MINISTERIAL No. 387 de fecha 18 de diciembre de 2017ā, publicado en Orden General Ministerial No. 180 de fecha 18 de diciembre de 2017, el mismo que reposa en el Archivo de la DirecciĆ³n de la SecretarĆa General de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 19 de diciembre de 2017.
f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de SecretarĆa General.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Nro. MJDHC-CGAJ-2017-0011-A
Sra. Dra. Emma Francisca HerdoĆza Arboleda COORDINADORA GENERAL DE ASESORĆA JURĆDICA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 1 seƱala que: āEl Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…)ā;
Que, el artĆculo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: ā(…) en materia de derechos y garantĆas constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia.ā;
Que, el artĆculo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;
Que, la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆculo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ā1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā;
Que, mediante el convenio bilateral āTratado para Traslado de Personas Sentenciadas entre Ecuador y Cubaā, suscrito el 23 de diciembre de 2013 y en atenciĆ³n a la aceptaciĆ³n para la aplicaciĆ³n provisional notificada mediante Nota DiplomĆ”tica en virtud del artĆculo 25, inciso b, de la ConvenciĆ³n de Viena sobre el Derecho de los Tratados del cual ambos paĆses son adscritos;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆas contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆculos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que, la norma antes seƱalada, en su artĆculo 727 seƱala que: āLas sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆs de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalā;
Que, el artĆculo 728 de la norma ibĆdem, en su numeral
- expresa que: āCorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆas Penitenciarias para su ejecuciĆ³nā;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que losMinistros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de
- publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos Humanosā por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆs, previo cumplimiento de requisitos;
Que, con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica a la doctora Emma Francisca Herdoiza Arboleda;
Que, mediante sentencia ejecutoriada de fecha 9 de febrero de 2015, el Tribunal Provincial Popular de la Habana, impuso al ciudadano ecuatoriano DIONICIO OCTAVIO SANCHEZ MINA, la pena de dieciocho (18) aƱos de privaciĆ³n de libertad por el delito de trĆ”fico internacional de drogas.
Que, mediante Acta de Manifiesto de Voluntad de fecha 31 de agosto de 2015, suscrita por el ciudadano ecuatoriano SĆ”nchez Mina Dionicio Octavio, ante el Ministerio del Interior de Cuba, solicita el traslado del Centro Penitenciario La Condesa- Cuba a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.
Que, consta en el expediente el informe jurĆdico del 25 de febrero de 2015, suscrito por Deisy Delgado Yabona, Secretaria de la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de la Habana, mediante el cual informa que el ciudadano ecuatoriano SĆ”nchez Mina Dionicio Octavio, por sentencia nĆŗmero 526 de 2014, recaĆda en la causa nĆŗmero 282 de 2014, de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado en funciĆ³n de lo penal, fue sancionada por el Delito de TrĆ”fico Internacional de Drogas, a 18 aƱos de privaciĆ³n de libertad;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 159 de 21 de septiembre de
- la Ministra de Justicia de Cuba, MarĆa Esther Reus GonzĆ”lez, manifiesta que el Gobierno cubano ha aprobado el traslado del ciudadano ecuatoriano SĆ”nchez Mina Dionicio Octavio, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;
Que, mediante informe mĆ©dico se diagnĆ³stica que el connacional SĆ”nchez Mina Dionicio Octavio, goza de buena salud;
Que, consta en el expediente de repatriaciĆ³n la partida de nacimiento con lo que se demuestra que el ciudadano SĆ”nchez Mina Dionicio Octavio, es nacional del Ecuador;
Que, mediante memorando Nro. MJDHC -DAI-2017- 0002-M del 12 de octubre de 2017, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que el expediente del ciudadano ecuatoriano SĆ”nchez Mina Dionicio Octavio, cumple con los requisitos y condiciones establecidas en el Convenio de Traslado de Personas Sentenciadas entre Ecuador y Cuba y en la normativa legal vigente de la RepĆŗblica del Ecuador, por lo cual sugiere su traslado;
Que, conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano SĆ”nchez Mina Dionicio Octavio, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,
En ejercicio de las facultades que confiere el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
ArtĆculo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano SĆ”nchez Mina Dionicio Octavio,con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0803529973 y disponer que sea trasladado a un Centro de RehabilitaciĆ³n Social en territorio ecuatoriano, donde continuarĆ” cumpliendo el resto de su condena privativa de libertad.
ArtĆculo 2.- Respecto a la situaciĆ³n procesal y beneficios, se aplicarĆ” de conformidad al artĆculo 15 del āTratado para Traslado de Personas Sentenciadas entre Ecuador y Cubaā, suscrito el 23 de diciembre de 2013.
ArtĆculo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, realice todas las acciones tendientes a la plena ejecuciĆ³n del presente acuerdo asĆ como la notificaciĆ³n al Juez de GarantĆas Penitenciarias.
ArtĆculo 4.- Recibir la custodia del ciudadano SĆ”nchez Mina Dionicio Octavio, en territorio de la RepĆŗblica de Cuba, por parte de las autoridades competentes ecuatorianas, quienes a travĆ©s del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asistidos por delegados de la Oficina Nacional Central de INTERPOL, coordinarĆ”n todo cuanto fuere necesario para la entrega respectiva del ciudadano mencionada, con el fin de dar fiel cumplimiento a la ejecuciĆ³n de dicho traslado.
ArtĆculo 5.- Notificar el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano ecuatoriano SĆ”nchez Mina Dionicio Octavio, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Interpol de Ecuador, al Viceministerio de AtenciĆ³n de Personas Privadas de Libertad, asĆ como a las Autoridades del Ministerio de Justicia de Cuba, quienes presentarĆ”n las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de la presente repatriaciĆ³n.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Por delegaciĆ³n de la seƱora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo,
Dado en Quito, D.M. , a los 13 dĆa(s) del mes de Octubre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sra. Dra. Emma Francisca HerdoĆza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-4; es (son), fiel copia (s) del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2017-0011-A, de 13 de octubre de 2017, que se encuentra en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, catorce de diciembre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2017-0012-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORĆA JURĆDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Carta Magna en su artĆculo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;
Que el artĆculo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;
Que el artĆculo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, cambia la denominaciĆ³n de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.ā;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales;
Que el artĆculo 7 del Decreto Ejecutivo ibĆdem, seƱala que para otorgar personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias especĆficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registroy demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆdica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;
Que el artĆculo 14 del Decreto Ejecutivo ibĆdem, seƱala textualmente lo siguiente: āRequisitos y procedimiento.- Para la reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarĆ”n la solicitud pertinente a la instituciĆ³n competente del Estado acompaƱando la siguiente documentaciĆ³n: 1. Acta de la asamblea en la que se resolviĆ³ las reformas a los estatutos debidamente certificada por el Secretario con indicaciĆ³n de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y, 2. Lista de reformas al estatuto. (…)ā;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor LenĆn Moreno GarcĆ©s, nombrĆ³ como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0272 de 10 de agosto de 2006, el entonces Subsecretario de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Bienestar Social, doctor NicolĆ”s Naranjo Borja, aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆdica a la AsociaciĆ³n ALFIL āHGLBTā āIdentidades en DiĆ”logoā, como una entidad de derecho privado sin fines de lucro, regulada por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el CĆ³digo Civil y por las disposiciones constantes en su estatuto;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013, la mĆ”xima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordĆ³: Ā«Art. 2.- Delegar a el/la Coordinadora/a de AsesorĆa JurĆdica la siguiente facultad: Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y cancelaciĆ³n de organizaciones civiles, regidas por el TĆtulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil y el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanasā;
Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombrĆ³ como Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, a la doctora Emma Francisca HerdoĆza Arboleda;
Que Una vez revisados los objetivos y fines establecidos en el estatuto de la AsociaciĆ³n ALFIL āHGLBTā Identidades en diĆ”logo, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, realiza la recepciĆ³n de competencia del expediente administrativo de la organizaciĆ³n con oficio No. MJDHC- CGAJ-2017-0085-O de 13 de julio de 2017.
Que mediante solicitud ingresada en esta cartera de Estado con documento No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-11307-E de 15 de Septiembre de 2017, suscrita por el SeƱor Ricardo Javier Erazo Chamorro, representante legal de la AsociaciĆ³n ALFIL āHGLBTā Identidades en DiĆ”logo, solicita la aprobaciĆ³n de la reforma del estatuto de la mencionada organizaciĆ³n;
Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ- 2017-0494-M de 19 de octubre 2017, la Directora de AsesorĆa JurĆdica comunicĆ³ a la Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la AsociaciĆ³n ALFIL āHGLBTā Identidades en DiĆ”logo , para la aprobaciĆ³n de la primera reforma de su estatuto; y,
En ejercicio de las facultades previstas en el artĆculo 154, numeral 1) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artĆculos 7 y 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y, al Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aprobar la primera reforma del estatuto de la AsociaciĆ³n ALFIL āHGLBTā Identidades en DiĆ”logo, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, discutida y aprobada en Asamblea General Ordinaria de 21 de mayo de 2017.
ArtĆculo 2.- Registrar la presente reforma del estatuto de la AsociaciĆ³n ALFIL āHGLBTā Identidades en DiĆ”logo,
dentro del expediente administrativo de la entidad.
ArtĆculo 3.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la AsociaciĆ³n ALFIL āHGLBTā Identidades en DiĆ”logo,
de comprobarse las causales establecidas en el artĆculo 19 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.
ArtĆculo 4.- Disponer a la SecretarĆa General de esta cartera de Estado, notificar a la AsociaciĆ³n ALFIL āHGLBTā Identidades en DiĆ”logo, con el presente Acuerdo Ministerial.
El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.-
Por delegaciĆ³n de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo, Dado en Quito, D.M., a los
- dĆa(s) del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos yCultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), fiel copia (s) del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2017-0012-A, de
- de noviembre de 2017, que se encuentra en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, catorce de diciembre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
No. 31/2017
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 023/2016 de 26 de octubre del 2016, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, renovĆ³ y modificĆ³ a la compaƱĆa AEROLĆNEAS GALĆPAGOS S.A. AEROGAL, el Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;
Que, con oficio Nro. AV-PE/531-2017 de 24 de noviembre de 2017, la Gerente Legal y como tal Representante Legal de la compaƱĆa denominada antes AEROLĆNEAS GALĆPAGOS S.A. AEROGAL ahora AVIANCA-ECUADOR S.A., indica y solicita lo siguiente:
ā…La compaƱĆa AerolĆneas GalĆ”pagos S.A. Aerogal mantiene actualmente el siguiente permiso de operaciĆ³n:
Acuerdo No. 023/2016 de 26 de Octubre 2016 Permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional regular de pasajeros carga y correo, en forma combinada.
Mediante escritura pĆŗblica de 29 de septiembre de 2017 celebrada ante el Notario DĆ©cimo Segundo del CantĆ³n Quito, debidamente inscrita en el Registro Mecantil del mismo cantĆ³n el 9 de noviembre del aƱo en curso, se ha procedido con el cambio de razĆ³n social de la compaƱĆa AerolĆneas GalĆ”pagos S.A. Aerogal por el de AVIANCA-ECUADOR SA cuyo nombre comercial es AVIANCA.
Con estos antecedentes me permito SOLICITAR se sirva autorizar la modificaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n anteriormente citado, sustituyendo Ćŗnicamente la denominaciĆ³n por la de AVIANCA-ECUADOR S.A, Vale la pena resaltar, como consta en la copia certificada que me permito adjuntar a la presente solicitud, que no existe ninguna variaciĆ³n accionaria, ni financiera, manteniĆ©ndose el mismo nĆŗmero de identificaciĆ³n RUC 179072723001, siendo la misma persona jurĆdica, manteniendo las mismas escrituras de constituciĆ³n y sus consecuentes reformas, incluyendo esta Ćŗltima que reemplaza la denominaciĆ³n de AerolĆneas GalĆ”pagos S.A. Aerogal por el de AVIANCA- ECUADOR.
La presente solicitud la presentamos con carĆ”cter de URGENCIA de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 120 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo ERJAFE…ā;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2017-1246-M de 27 de noviembre de 2017, se elevĆ³ a conocimiento del seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, la solicitud presentada por la compaƱĆa AEROLĆNEAS GALĆPAGOS S.A. AEROGAL, adjuntando el Extracto para su legalizaciĆ³n y posterior publicaciĆ³n en la PĆ”gina Web del CNAC;
Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2017-0147-O de 30 de noviembre de 2017, se notificĆ³ por escrito a las aerolĆneas que operan en el indicado servicio, respecto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n presentada por la compaƱĆa AEROLĆNEAS GALĆPAGOS S.A. AEROGAL;
Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica, con memorando Nro. DGAC-AE-2017-1798-M recibido el 04 de diciembre de 2017, presenta su informe en cuyo anĆ”lisis, conclusiĆ³n y recomendaciĆ³n indica que el cambio de denominaciĆ³n social, no significa transferencia de dominio ni cesiĆ³n de derechos, ya que la compaƱĆa seguirĆ” siendo la misma persona jurĆdica con otro nombre, mantendrĆ”n el mismo RUC, las mismas escrituras de constituciĆ³n y sus reformas; que la solicitud cumple con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo y recomienda que por no existir inconveniente se autorice la modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la compaƱĆa antes denominada AEROLĆNEAS GALĆPAGOS S.A. AEROGAL ahora AVIANCA ECUADOR S.A., por cumplidos los requisitos de orden legal;
Que, con memorando memorando Nro. DGAC-AX- 2017-0460-M de 04 de diciembre de 2017, el Director de ComunicaciĆ³n Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n, Internacional, Regular, presentado por la compaƱĆa AEROLĆNEAS GALĆPAGOS S.A. AEROGAL, ya se encuentra publicado en el portal electrĆ³nico de la InstituciĆ³n, en la SecciĆ³n Biblioteca/ Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC/2017;
Que, la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, con memorando Nro. DGAC-OX-2017- 2596-M de 04 de diciembre de 2017, presenta su informe tĆ©cnico econĆ³mico, concluyendo que no existe inconveniente de orden tĆ©cnico para que se proceda a la modificaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n, con el fin de cambiar la denominaciĆ³n de AEROLĆNEAS GALĆPAGOS S.A. AEROGAL a AVIANCA ECUADOR S.A., en razĆ³n de que no existe variaciĆ³n accionaria, ni financiera, manteniĆ©ndose el mismo nĆŗmero de identificaciĆ³n RUC 179072723001, siendo la mismapersona jurĆdica, manteniendo las mismas escrituras de constituciĆ³n y sus consecuentes reformas, por lo que recomienda que en la ResoluciĆ³n que se expida se considere en el ArtĆculo referente a los itinerarios de la aerolĆnea, conforme lo establece la nueva ResoluciĆ³n de Itinerarios, ResoluciĆ³n DGAC-No. DGAC-YA-2017-0170-R de 27Ā11-2017; y, que la compaƱĆa AVIANCA-ECUADOR
S.A., en un tiempo prudencial deberĆ” modificar su AOC, Especificaciones operacionales y toda la documentaciĆ³n tĆ©cnica aplicable, como explotador y posteriormente remitir a la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, para su aceptaciĆ³n o aprobaciĆ³n;
Que, la DirecciĆ³n de SecretarĆa General, presentĆ³ el informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2017- 1287-M de 07 de diciembre de 2017, en cuyo anĆ”lisis se indica que de conformidad con el Art. 33 del Reglamento de la materia pĆ”rrafos penĆŗltimo y Ćŗltimo determina, que en los casos no contemplados en el presente artĆculo, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil o el delegado de dicho Organismo, puede resolver estas solicitudes de modificaciĆ³n atendiendo el interĆ©s pĆŗblico. En el presente caso la compaƱĆa peticionaria ha justificado el motivo de la modificaciĆ³n y ha presentado la Segunda Copia de la Escritura de cambio de denominaciĆ³n y reforma de Estatutos de la compaƱĆa denominada AEROLĆNEAS GALĆPAGOS S.A. AEROGAL por AVIANCA-ECUADOR S.A., celebrada en la NotarĆa DĆ©cimo Segunda del CantĆ³n Quito, a cargo de la Dra. MarĆa del Pilar Flores Flores, el 29 de septiembre del 2017 y legalmente aprobada por la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros el 06 de octubre del 2017 e inscrita en el Registro Mercantil del CantĆ³n Quito el 09 de noviembre del 2017; y, el Art. 31 que establece, que para obtener la renovaciĆ³n o modificaciĆ³n de un permiso de operaciĆ³n, se observarĆ” el mismo trĆ”mite previsto para su otorgamiento, trĆ”mite que ha sido observado y cumplido; por lo que se concluye y recomienda que se ha agotado todo el trĆ”mite y que por no existir objeciĆ³n alguna, se otorgue la modificaciĆ³n solicitada para sustituir la denominaciĆ³n social de la compaƱĆa AEROLĆNEAS GALĆPAGOS S.A. AEROGAL, por la de AVIANCA- ECUADOR S.A. e incluir en el ArtĆculo 3 referente a los itinerarios de la aerolĆnea, la ResoluciĆ³n de Itinerarios No. DGAC-YA-2017-0170-R de 27-11-2017;
Que, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;
Que, mediante RESOLUCIĆN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegĆ³ ciertas atribuciones al Director General de AviaciĆ³n Civil, entre ellas, la prevista en el ARTĆCULO 1.- āDelegar al Director General de AviaciĆ³n Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operaciĆ³n otorgados por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentaciĆ³n de la materiaā;
Que, en virtud del Decreto No. 1277 de 16 de diciembre de
- se nombra al seƱor ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, como Director General de AviaciĆ³n Civil;
Que, con ResoluciĆ³n No. 017/2014, de 22 de octubre del 2014, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, Expide el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo, mismo que ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 397, de 16 de diciembre del 2014; y,
Con base a la delegaciĆ³n realizada en la RESOLUCIĆN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de AviaciĆ³n Civil
Acuerda:
ARTĆCULO 1.- MODIFICAR la denominaciĆ³n social de la compaƱĆa AEROLĆNEAS GALĆPAGOS S.A. AEROGAL, que consta en el Acuerdo No. 023/2016 de 26 de octubre del 2016, mediante la cual se renovĆ³ y modificĆ³ su permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, sustituyendo su denominaciĆ³n de AEROLĆNEAS GALĆPAGOS S.A. AEROGAL por la de AVIANCA- ECUADOR S.A.
En todo el texto del Acuerdo No. 023/2016 que haga referencia a la denominaciĆ³n Ćŗnicamente āLa aerolĆneaā, se entenderĆ” como AVIANCA-ECUADOR S.A.
La compaƱĆa AVIANCA-ECUADOR S.A., deberĆ” modificar su AOC, Especificaciones Operacionales y toda la documentaciĆ³n tĆ©cnica aplicable y remitirla a la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica para su aceptaciĆ³n o aprobaciĆ³n.
ARTĆCULO 2.- MODIFICAR el texto del ARTĆCULO
3 del Acuerdo No. 023/2016 de 26 de octubre del 2016, por el siguiente:
āARTĆCULO 3.- Los itinerarios de āla aerolĆneaā deberĆ”n sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operaciĆ³n y serĆ”n presentadas a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil para su aprobaciĆ³n, conforme lo establece la nueva ResoluciĆ³n Nro. DGAC-YA-2017- 0170-R de 27 de noviembre de 2017, en la cual se expide las āDISPOSICIONES PARA LA APROBACIĆN, CONTROL Y CUMPLIMIENTO DE ITINERARIOSāā.
ARTĆCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artĆculos precedentes, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones del Acuerdo No. 023/2016 de 26 de octubre del 2016, se mantienen vigentes y sin ninguna modificaciĆ³n.
ARTICULO 4.- Del cumplimiento de la presente modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n otorgado mediante este Acuerdo, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de los respectivos procesos institucionales.omunĆquese, notifĆquese y publĆquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 07 de diciembre de 2017.
f.) Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de AviaciĆ³n Civil.
CERTIFICO: Que expidiĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de AviaciĆ³n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 07 de diciembre de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.
RAZĆN: En Quito a, 07 de diciembre de 2017. NotifiquĆ© el contenido del Acuerdo No. 31/2017 a la compaƱĆa AVIANCA-ECUADOR S.A. y en el correo electrĆ³nico ā[email protected]ā .- CERTIFICO:
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.
POR COMPAĆĆA AVIANCA-ECUADOR S.A. f.) Ilegible.
DIRECCIĆN GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL
SECRETARĆA GENERAL
CERTIFICACIĆN
Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de SecretarĆa General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el āOtorgar certificaciones a peticiĆ³n de parte o por disposiciĆ³n de Autoridada Competenteā, como lo determina el Ā«ArtĆculo 4.-ā de la ResoluciĆ³n No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, y dando atenciĆ³n a la peticiĆ³n realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2017-1298-M de 12 de diciembre de 2017, suscrito por la seƱorita Mary SĆ”nchez SĆ”nchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 31/2017 de 07 de diciembre del 2017, otorgado a favor de la compaƱĆa AVIANCA- ECUADOR S.A., a fin de remitir para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 31/2017 de 07 de diciembre del 2017, emitido por el Director General de AviaciĆ³n Civil que antecede, contenido en cuatro fojas Ćŗtiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de esta DirecciĆ³n de SecretarĆa General.
Quito D.M., 14 de diciembre de 2017.
f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de SecretarĆa General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.
No. 202-SUIA
Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artĆculo 19 de laLey de GestiĆ³nAmbiental establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;
Que, el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expidiĆ³ el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, en cuyo artĆculo 6 seƱala: La participaciĆ³nsocial tiene por objeto el conocimiento, la integraciĆ³n y la iniciativa de la ciudadanĆa para fortalecer la aplicaciĆ³n de un proceso de evaluaciĆ³n de impacto ambiental y disminuir sus mĆ”rgenes de riesgo e impacto ambiental;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, el artĆculo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participaciĆ³n social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆa y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, asĆ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;
Que, mediante Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 09 de julio de 2014, EP PETROECUADOR, registrĆ³ el proyecto: āTERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLO EP PETROECUADORā, ubicado en la provincia de ManabĆ, cantĆ³n Manta, parroquia Manta, con cĆ³digo SUIA MAE-RA-2014-95094;
Que, mediante Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 09 de julio de 2014, EP PETROECUADOR, ingreso las coordenadas para la emisiĆ³n del certificado ambiental del proyecto: āTERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLO EP PETROECUADORā, ubicado en la provincia de ManabĆ, cantĆ³n Manta, parroquia Manta, de cĆ³digo SUIA MAE-RA-2014-95094;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA- DNPCA-2014-20082 de 23 de julio de 2014, la
DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, emitiĆ³ el certificado de intersecciĆ³n al proyecto: āTERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLO EP PETROECUADORā, ubicado en la provincia de ManabĆ, cantĆ³n Manta, parroquia Manta, y concluyo, que no intersecta con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectores (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE)ā, cuyas coordenadas son las siguientes:
SHAPE
X
Y
TIPO
1
526646
9895760
polĆgono
2
527133
9895732
polĆgono
3
527184
9895498
polĆgono
4
527008
9894698
polĆgono
5
525952
9894966
polĆgono
6
526529
9895686
polĆgono
7
526646
9895760
polĆgono
Sistema WGS84, Zona 17S
Que, mediante Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 28 de lagosto de 2014, EP PETROECUADOR, adjunto los tĆ©rminos de referencia del proyecto: āTERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLO EP PETROECUADORā, ubicado en la provincia de ManabĆ, cantĆ³n Manta, parroquia Manta, de cĆ³digo SUIA MAE-RA-2014-95094, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA- DNPCA-2014-20155 de 17 de septiembre de 2014 y en base al Informe TĆ©cnico No. 521-14-ULA-DNPCA-SCA- MA de 17 de septiembre de 2014 y luego de efectuado el anĆ”lisis de la documentaciĆ³n remitida se concluyĆ³ que el documento no cumple con los requerimientos establecido en el manual de CategorĆa IV y normativa aplicable, por lo que la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n y ContaminaciĆ³n Ambiental, observa los tĆ©rminos de referencia, debiendo el promotor corregir, completar o aclarar la informaciĆ³n en un plazo de mĆ”ximos de 90 dĆas;
Que, mediante Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 02 de diciembre de 2014, EP PETROECUADOR, adjunto las respuestas a las observaciones remitidas a los tĆ©rminos de referencia del proyecto: āTERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLO EP PETROECUADORā, ubicado en la provincia de ManabĆ, cantĆ³n Manta, parroquia Manta, de cĆ³digo SUIA MAE-RA-2014-95094, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;
Que, mediante oficio No. 00044-17-2014-LA-SCA-MAE de 12 de diciembre de 2014, y en base al Informe TĆ©cnico No. 744-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 11 de diciembre de 2014, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental concluyĆ³ que la informaciĆ³n presentada, cumple con lo establecido en el manual de categorĆa IV y normativa ambiental aplicable, por lo que el MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR, aprueba los tĆ©rminos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto TERMINALDE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLO EP PETROECUADORā, ubicado en la provincia de ManabĆ, cantĆ³n Manta, parroquia Manta;
Que, mediante oficio No. 10026-GAM-2015 de 16 de abril de 2015, EP PETROECUADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Instructivo al Reglamento de AplicaciĆ³n a los Mecanismo de ParticipaciĆ³n Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 036 de 15 de julio de 2013, Art. 2.āEl Proceso de ParticipaciĆ³n Social (PPS) se realizarĆ” de manera obligatoria en todos los proyecto a o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IVā, y en el Art. 8. āEl facilitador Socio-ambiental serĆ” designado por la Autoridad Ambiental competente a partir del ingreso de la solicitud del proponente del proyectoā, solicitĆ³ se designe un Facilitador para el Proceso de ParticipaciĆ³n Social del proyecto: Estudio de Impacto Ambiental Expost del Terminal de Productos Limpios Barbasquillo.
- adjuntĆ³ la siguiente documentaciĆ³n de respaldo:
- Copia transferencia pago tasa ministerial,
- EIA Expost preliminar,
- Listado de actores sociales;
Mecanismo de ParticipaciĆ³n Social
Fecha
Hora
Lugar
Comunidad / Parroquia
Provincia
Mecanismo 1ero – Asamblea PĆŗblica
19-06-2015
18H30
Espacio Comunal, UrbanizaciĆ³n Manta Beach
Manta
ManabĆ
Mecanismo 2do – Centro de InformaciĆ³n PĆŗblica CIPs
12-06-2015 al 26-06-2015
12H00 a 18H00
Entrada de la UrbanizaciĆ³n Altos de Manta Beach (CIP fijo)
Manta
ManabĆ
19-06-2015 al 22-06-2015
08H00 a 12H00
Entrada principal de la UrbanizaciĆ³n Manta Beach (CIP itinerante)
Manta
ManabĆ
23-06-2015 al 26-06-2015
08H00 a 12H00
Entrada principal de la UrbanizaciĆ³n Ciudad del Sol (CIP itinerante)
Manta
ManabĆ
Mecanismo 3ero – RecepciĆ³n de criterios y observaciones
N/A
N/A
f.auaman.facilitador.mae@amail.
com
N/A
N/A
Medio de convocatoria 4to – DisposiciĆ³n del EslA y PMA
N/A
N/A
wordpress.com
N/A
N/A
Mecanismo de convocatoria 5to – Invitaciones personales
Hasta el 11-06Ā2015
N/A
N/A
Manta
ManabĆ
Medio de convocatoria 6to – Prensa escrita, Diario La Marea
11-06-2015 19Ā06-2015
N/A
N/A
Manta
ManabĆ
Medio de convocatoria 7mo – Modelo FM
11-06-2015
- 06-2015
- 06-2015
N/A
N/A
Manta
ManabĆ
Que, mediante Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 17 de abril de 2015, EP PETROECUADOR, adjunto el borrador del āESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DEL TERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLOā, ubicado en la provincia de ManabĆ, cantĆ³n Manta, parroquia Manta, de cĆ³digo SUIA MAE-RA-2014-95094;
Que, mediante Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 14 de septiembre de 2015, EP PETROECUADOR, adjunto el Informe de SistematizaciĆ³n del proceso de ParticipaciĆ³n Social del proyecto: āESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DEL TERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLOā, ubicado en la provincia de ManabĆ, cantĆ³n Manta, parroquia Manta, de cĆ³digo SUIA MAE-RA-2014-95094, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;
Que, mediante Informe TĆ©cnico No. 385-2015-PS- DNPCA-MAE de 31 de agosto de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, una vez concluido el anĆ”lisis y la evaluaciĆ³n tĆ©cnica del proceso de ParticipaciĆ³n Social, estableciĆ³ que las acciones desarrolladas por el Promotor del Proyecto, y por la facilitadora socio ambiental designada para la conducciĆ³n y sistematizaciĆ³n del proyecto, se ajustaron a los requerimientos tĆ©cnicos e institucionales contemplados para la ejecuciĆ³n del PPS, y reconociĆ³ vĆ”lido el informe final del proceso de participaciĆ³n social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto EstaciĆ³n de Productos Limpios Barbasquillo EP PETREOCUADOR; por lo que, establece que el proceso de participaciĆ³n social cumple conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, y el Acuerdo Ministerial No. 066; de esta manera, cierra el expediente del informe final del proceso de ParticipaciĆ³n Social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto EstaciĆ³n de Productos Limpios Barbasquillo EP PETROECUADOR. Los mecanismos implementados se describen a continuaciĆ³n:
Que, mediante Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 16 de octubre de 2015, EP PETROECUADOR, adjunta el āESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DEL TERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLOā, ubicado en la provincia de ManabĆ, cantĆ³n Manta, parroquia Manta, de cĆ³digo SUIA MAE-RA-2014-95094, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;
SHAPE
X
Y
TIPO
ZONA
DESCRIPCION
1
526816,85
9894748,92
polĆgono
17s
Inicio del levantamiento
2
527011,99
9894696,23
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
3
527162,03
9894993,47
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
4
527233,32
9895338,64
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
5
527180,58
9895520,38
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
6
527134,57
9895730,47
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
7
526964,87
9895709,86
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
8
526846,64
9895722,13
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
9
526825,04
9895710,69
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
10
526749,49
9895729,03
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
11
526680,89
9895778,58
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
12
526640,87
9895764,80
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
13
526641,33
9895706,17
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
14
526452,31
9895659,64
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
15
526400,71
9895660,28
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
16
526311,56
9895649,93
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
17
526259,78
9895657,81
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
18
526192,43
9895583,70
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
19
526177,19
9895379,43
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
20
526147,77
9895324,09
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
21
526075,05
9895216,11
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
22
525955,23
9894960,10
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
23
526089,27
9894892,68
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
24
526233,85
9894921,08
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
25
526566,19
9894910,56
polĆgono
17s
terminal Barbasquillo
26
526816,85
9894748,92
polĆgono
17s
Punto de cierre
Que, mediante Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 21 de julio de 2016, EP PETROECUADOR, adjunto las respuestas a las observaciones remitidas al proyecto: āESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DEL TERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLOā, ubicado en la provincia de ManabĆ, cantĆ³n Manta, parroquia Manta, de cĆ³digo SUIA MAE-RA-2014-95094, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-21476 de 16 de septiembre de 2016, y en base al Informe TĆ©cnico No. 389-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 31 de agosto de 2016, se concluye que el Estudio de Impacto Ambiental no cumple con lo establecido en el manual de CategorĆa IV y normativa ambiental aplicable por lo que la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA- DNPCA-2016-21372 de 15 de marzo de 2016, y en base al Informe TĆ©cnico No. 12-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 07 de marzo de 2016, luego de efectuado el anĆ”lisis de la documentaciĆ³n remitida, se concluye que el Estudio de Impacto Ambiental no cumple con lo establecido en el manual de CategorĆa IV, y normativa ambiental aplicable por lo que la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, observĆ³ el Estudio de Impacto Ambiental, debiendo el promotor corregir, completar o aclarar la informaciĆ³n de un plazo de 90 dĆas;
Que, mediante Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 17 de junio de 2016, EP PETROECUADOR, ingreso las coordenadas para la emisiĆ³n de la actualizaciĆ³n del certificado ambiental del proyecto: āTERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLO EP PETROECUADORā, ubicado en la provincia de ManabĆ, cantĆ³n Manta, parroquia Manta, con cĆ³digo SUIA MAE- RA-2016-253427;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA- DNPCA-2016-202053 de 17 de junio de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental emitiĆ³ la actualizaciĆ³n del certificado de intersecciĆ³n al proyecto: āTERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLO EP PETROECUADORā, ubicado en la provincia de ManabĆ, cantĆ³n Manta, parroquia Manta, y concluyĆ³, que no intersecta con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectores (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE)ā, cuyas coordenadas son las siguientes:
de la ContaminaciĆ³n Ambiental, observa el Estudio de Impacto Ambiental Expost, debiendo el promotor corregir, completar o aclarar la informaciĆ³n en un plazo mĆ”ximo de 90 dĆas;
Que, mediante Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 31 de enero de 2017, EP PETROECUADOR, adjunto las respuestas a las observaciones remitidas al proyecto: āESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DEL TERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLOā, ubicado en la provincia de ManabĆ, cantĆ³n Manta, parroquia Manta, de cĆ³digo SUIA MAE-RA-2014-95094, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;
Que, mediante oficio No. 03137-GAM-2017 de 31 de enero de 2017, EP PETROECUADOR, entre otra documentaciĆ³n remitiĆ³ un CD con el anexo cartogrĆ”fico del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost del terminal Barbasquillo con cĆ³digo de proyecto MAE- RA-2014-95094, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;
Que, mediante oficio No. MAE-RA-SCA-2017-00266 de 03 de julio de 2017, y en base al Informe TĆ©cnico No. 170-17-ULA-DNPCA-SCA-MA 09 de mayo de 2017, se concluye que la informaciĆ³n presentada, cumple con lo establecido en el manual de CategorĆa IV y normativa ambiental aplicable, por lo que la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental, emitiĆ³ pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental del TERMINAL DE PRODUC-TOS LIMPIOS BARBASQUILLO EP PETROECUADOR, ubicado en la provincia de ManabĆ, cantĆ³n Manta, parroquia Manta, para las siguientes actividades:
< >Almacenamiento, comercializaciĆ³n y despacho de derivados de petrĆ³leo: Gasolina Extra, DiĆ©sel 1, DiĆ©sely DiĆ©sel Premium.Que, mediante Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 22 de agosto de 2017, EP PETROECUADOR, adjunto para la emisiĆ³n de la licencia ambiental, documentaciĆ³n que se describe a continuaciĆ³n:
< >Factura No. 001-002-40025 de 07 de agosto de 2017, por un valor de USD 480.00 (cuatrocientos ochenta con 00/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), correspondiente al pago por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;Que, mediante memorando No MAE-DNPCA-2017- 1467-M de 12 de septiembre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, solicita a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, un criterio sobre el borrador de la licencia ambiental del proyecto; ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL TERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLO EP PETROECUADOR.
Que, mediante memorando No MAE-CGJ-2017-2087-M de 10 de octubre de 2017, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica concluye que una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurĆdico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; asĆ como, en lo referente a la cronologĆa de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido tĆ©cnico constante en la presente ResoluciĆ³n, por no ser competencia de anĆ”lisis de esta CoordinaciĆ³n, esto Ćŗltimo con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013.
En uso de las atribuciones establecidas en el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n, en concordancia con el artĆculo 17 y 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Art. 1. Aprobar el āESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL TERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLO EP PETROECUADORā, ubicado en la provincia de ManabĆ, ^cantĆ³n Manta, parroquia Manta, registrado mediante el Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental de cĆ³digo SUIA MAE- RA-2014-95094; sobre la base del oficio No. MAE- SUIA-RA-SCA-2017-00266 de 03 de julio de 2017, Informe TĆ©cnico No. 170-17-ULA-DNPCA-SCA-MA 09 de mayo de 2017, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el certificado de intersecciĆ³n emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2014-20082 de 23 de julio de 2014, y actualizaciĆ³n del certificado de intersecciĆ³n emitido mediante oficio No. MAE-SUIA- RA-DNPCA-2016-202053 de 17 de junio de 2016.
Art. 2. Otorgar la licencia ambiental a EP PETROECUADOR, para el proyecto āTERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLO EP PETROECUADORā, ubicado en la provincia de ManabĆ, cantĆ³n Manta, parroquia Manta, de cĆ³digo SUIA MAE- RA-2014-95094.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del proyecto āTERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLO EP PETROECUADORā, ubicado en la provincia de ManabĆ, cantĆ³n Manta, parroquia Manta, de cĆ³digo SUIA MAE-RA-2014-95094, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.
NotifĆquese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de EP PETROECUADOR, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de ManabĆ.
La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito, el 30 de octubre de 2017.
f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
RESOLUCIĆN No. 202-SUIA
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL TERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLO EP PETROECUADOR, UBICADO EN LA PROVINCIA DE MANABĆ, CANTĆN MANTA, PARROQUIA MANTA.
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor de EP PETROECUADOR, en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n del āESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST
< >PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL TERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLO EP PETROECUADORā, ubicado en la provincia de ManabĆ, cantĆ³n Manta, parroquia Manta, registrado mediante Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental de cĆ³digo SUIA MAE-RA-2014-95094, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto.En virtud de lo expuesto, EP PETROECUADOR, se obliga a:
< >Cumplir estrictamente lo seƱalado en el āESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL TERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS BARBASQUILLO EP PETROECUADORā, ubicado en la provincia de ManabĆ, cantĆ³n Manta, parroquia Manta, registrado mediante el Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental de cĆ³digo SUIA MAE-RA-2014-95094.Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artĆculo 12 del Reglamente Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficia No. 265 de 13 de febrero de 2001, demĆ”s normativa aplicable.Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆas ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆculos 42 y 43 del Reglamente Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficia No. 265 de 13 de febrero de 2001.Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del Registro Oficial de EdiciĆ³n Especial No. 387 de 04 de noviembre de 2015, que reforma el Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.Cumplir con el pĆ”rrafo segundo del artĆculo 38 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, que reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que establece āNo se exigirĆ” esta garantĆa o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicableā.Cumplir con la normativa ambiental aplicable a nivel nacional y local vigente.El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆferas en el Ecuador, y por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de EP PETROECUADOR, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de ManabĆ.
ComunĆquese y PublĆquese.
Dado en Quito, el 30 de octubre de 2017.
f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.
No. 217 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando:
Que, el artĆculo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n;
Que, el numeral 7 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador considera como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protecciĆ³n del patrimonio natural y cultural del paĆs;
Que, el numeral 9 del artĆculo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el mĆ”s alto deber del Estado es el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el artĆculo 71 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; ademĆ”s establece que el Estado incentivarĆ” a las personas naturales y jurĆdicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
Que, el inciso primero del artĆculo 73 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o a la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales;
Que, el numeral 6 del artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador considera que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;Que, el artĆculo 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo serĆ”, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artĆculo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, y los demĆ”s que determine la ley;
Que, el artĆculo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce los siguientes principios ambientales: ā1. El Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las polĆticas de gestiĆ³n ambiental se aplicarĆ”n de manera transversal y serĆ”n de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurĆdicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizarĆ” la participaciĆ³n activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, Ć©stas se aplicarĆ”n en el sentido mĆ”s favorable a la protecciĆ³n de la naturalezaā;
Que, el artĆculo 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Estado adoptarĆ” las polĆticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆfica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daƱos ambientales es objetiva. Todo daƱo al ambiente, ademĆ”s de las sanciones correspondientes, implicarĆ” tambiĆ©n la obligaciĆ³n de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producciĆ³n, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y uso de bienes o servicios asumirĆ” la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daƱos que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daƱos ambientales serĆ”n imprescriptibles;
Que, el inciso primero del artĆculo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que en caso de daƱos ambientales el Estado actuarĆ” de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauraciĆ³n de los ecosistemas. AdemĆ”s de la sanciĆ³n correspondiente, el Estado repetirĆ” contra el operador de la actividad que produjera el daƱo las obligaciones que conlleve la reparaciĆ³n integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambiĆ©n recaerĆ” sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental;
Que, el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n -COOTAD- reconoce a los concejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial; y, dicha facultad se circunscribirĆ” al Ć”mbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno;
Que, el artĆculo 136 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n -COOTAD- establece que de acuerdo con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanĆa en su preservaciĆ³n, se articularĆ” a travĆ©s de un sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n ambiental, que tendrĆ” a su cargo la defensorĆa del ambiente y la naturaleza a travĆ©s de la gestiĆ³n concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeciĆ³n a las polĆticas, regulaciones tĆ©cnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestiĆ³n ambiental, la defensorĆa del ambiente y la naturaleza, en el Ć”mbito de su territorio; estas acciones se realizarĆ”n en el marco del sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n ambiental y en concordancia con las polĆticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberĆ”n acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicaciĆ³n responsable en su circunscripciĆ³n;
Que, el artĆculo 69 de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ćreas Naturales y Vida Silvestre dispone que la planificaciĆ³n, manejo, desarrollo, administraciĆ³n, protecciĆ³n y control del patrimonio de Ć”reas naturales del Estado, estarĆ” a cargo del Ministerio del Ambiente;
Que, el artĆculo 3 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que el proceso de GestiĆ³n Ambiental se orientarĆ” segĆŗn los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la DeclaraciĆ³n de RĆo de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo;
Que, el artĆculo 5 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental considera al Sistema Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental como
un mecanismo de coordinaciĆ³n transectorial, interacciĆ³n y cooperaciĆ³n entre los distintos Ć”mbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestiĆ³n de recursos naturales;
Que, el artĆculo 7 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental determina que la gestiĆ³n ambiental se enmarca en las polĆticas generales de desarrollo sustentable para la conservaciĆ³n del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que establezca el Presidente de la RepĆŗblica al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano;
Que, el artĆculo 8 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que la Autoridad Ambiental Nacional serĆ” ejercida por el Ministerio del ramo, que actuarĆ” como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del Ć”mbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado;
Que, el artĆculo 10 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental determina que las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental y se someterĆ”n obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el mecanismo de coordinaciĆ³n transectorial, integraciĆ³n y cooperaciĆ³n entre los distintos Ć”mbitos de gestiĆ³n ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las disposiciones tĆ©cnicas de la autoridad ambiental;
Que, el literal b) del artĆculo 12 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala como obligaciĆ³n de las instituciones del Estado que conforman el Sistema Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental, en el ejercicio de sus atribuciones y en el Ć”mbito de su competencia; ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de permisibilidad, fijaciĆ³n de niveles tecnolĆ³gicos y las que establezca el Ministerio del ramo;
Que, el literal d) del artĆculo 12 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental dispone como obligaciĆ³n de las instituciones del Estado que conforman el Sistema Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas tĆ©cnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeciĆ³n a las normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales;
Que, el artĆculo 13 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que los consejos provinciales y los municipios, dictarĆ”n polĆticas ambientales seccionales con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y a la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
Que, el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;
Que, el artĆculo 21 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que los sistemas de manejo ambiental incluirĆ”n estudios de lĆnea base; evaluaciĆ³n del impacto ambiental; evaluaciĆ³n de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigaciĆ³n; auditorĆas ambientales y planes de abandono;
Que, el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana, los cuales incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;
Que, el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³nAmbiental seƱala que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artĆculo 34 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que tambiĆ©n servirĆ”n como instrumentos de aplicaciĆ³n de normas ambientales, las contribuciones y multas destinadas a la protecciĆ³n ambiental y uso sustentable de los recursos naturales, asĆ como los seguros de riesgo y sistemas de depĆ³sito, los mismos que podrĆ”n ser utilizados para incentivar acciones favorables a la protecciĆ³n ambiental;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, se expide el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012,
mediante el cual se expide la reforma al artĆculo 96 del Libro III y artĆculo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆtulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 316 de 04 de mayo de 2015, se expidieron las Ćŗltimas reformas al Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
Que, el artĆculo 4 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) dispone que el Ministerio del Ambiente ejerce las potestades de Autoridad Ambiental Nacional y como tal ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental, del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental y sus instrumentos, en los tĆ©rminos establecidos en la ConstituciĆ³n, la legislaciĆ³n ambiental, las normas contenidas en este Libro y demĆ”s normativa secundaria de aplicaciĆ³n;
Que, el numeral 1 del artĆculo 10 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) establece la competencia de las Autoridades Ambientales a nivel de organizaciones de gobierno;
Que, el artĆculo 12 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) seƱala que el Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA) es una herramienta de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental y serĆ” el Ćŗnico sistema en lĆnea para realizar el proceso de licenciamiento ambiental, el cual serĆ” administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, el artĆculo 21 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) seƱala que el objetivo general de la regularizaciĆ³n ambiental es autorizar la ejecuciĆ³n de los proyectos, obras o actividades pĆŗblicas, privadas y mixtas, en funciĆ³n de las caracterĆsticas particulares de Ć©stos y de la magnitud de los impactos y riesgos ambientales;
Que, el artĆculo 44 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) determina que la ParticipaciĆ³n Social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆa y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental;
Que, el artĆculo 287 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) establece los requisitos para acceder a la acreditaciĆ³n como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable ante el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental;
Que, el artĆculo 288 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) establece que una vez presentada la documentaciĆ³n para acceder a la AcreditaciĆ³n como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable ante el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental (SUMA), la Autoridad Ambiental Nacional emitirĆ” el pronunciamiento correspondiente en el tĆ©rmino de noventa (90) dĆas;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 1557 de 15 de noviembre de 2011, el Ministerio del Ambiente otorgĆ³ al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha, la AcreditaciĆ³n y el derecho a utilizar el sello del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental (SUMA) como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable (AAAr);
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 757 de 13 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 394 de 11 de diciembre de 2014, el Ministerio del Ambiente otorgĆ³ al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha, la renovaciĆ³n de la AcreditaciĆ³n y el derecho a utilizar el sello del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental (SUMA) como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable (AAAr);
Que, con ResoluciĆ³n No. 0005-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 415 de 13 de enero de 2015, el Consejo Nacional de Competencias expide la regulaciĆ³n para el ejercicio de la competencia de gestiĆ³n ambiental, a favor de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y parroquiales rurales;
Que, el numeral 3 del artĆculo 13 de la ResoluciĆ³n No. 0005-CNC-2014 respecto al control provincial establecĆa: āRealizar el control y seguimiento a las licencias ambientales otorgadas en calidad de autoridad ambiental de aplicaciĆ³n responsable ante el Sistema Ćnico de Manejo Ambientalā;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 281 de fecha 17 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 905 de 19 de diciembre de 2016, el Ministerio del Ambiente otorgĆ³ a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Provinciales y Municipales de Quito, Guayaquil y Cuenca que consten acreditados como Autoridades Ambientales de AplicaciĆ³n responsable (AAAr) ante el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental SUMA las competencias de regularizaciĆ³n, control y seguimiento ambiental de las siguientes actividades: DepĆ³sitos de distribuciĆ³n de gas licuado de petrĆ³leo (GLP) menor o igual a 3000 cilindros, Transporte de GLP menor o igual a 1500 cilindros, Estaciones de Servicio (Gasolineras con o sin lubricadoras y lavadoras),
Radio Base Celular y la emisiĆ³n, actualizaciĆ³n, control y seguimiento de los Registros de Generadores de desechos peligrosos y/o especiales de las actividades anteriormente citadas lo cual; incluye a aquellos registros que fueron emitidos por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artĆculo 7 de la ResoluciĆ³n No. 281 de 17 de noviembre de 2016 establece que los actos administrativos emitidos por las Autoridades Ambientales de AplicaciĆ³n responsable objeto de la delegaciĆ³n, que hayan sido expedidos conforme a la normativa ambiental aplicable antes de la citada resoluciĆ³n mantendrĆ”n su vigencia y validez;
Que, el artĆculo 2 de la ResoluciĆ³n No. 001-CNC-2017 de 15 de mayo de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 21 de 23 de junio de 2017, mediante la cual se resolviĆ³ reformar la ResoluciĆ³n No. 0005-CNC- 2014 dispone: Ā«Sustituyase el numeral 3 del artĆculo
< >por el siguiente texto: Ā«3.- Ā«Realizar el control, monitoreo y seguimiento de todas las obras, actividades y proyectos que cuenten con permiso ambiental vigente dentro de la circunscripciĆ³n provincial, exceptuĆ”ndose el control, monitoreo y seguimiento en proyectos de carĆ”cter estratĆ©gico, Ć”reas protegidas y zonas intangibles, que serĆ”n atribuciĆ³n exclusiva de la autoridad ambiental nacionalā;Que, mediante oficio No. OFI-163-DGA-17 de 11 de septiembre de 2017, el Prefecto del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha, solicitĆ³ la renovaciĆ³n de la AcreditaciĆ³n como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable AAAr, ante el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental SUMA y adjuntĆ³ la documentaciĆ³n establecida en el artĆculo 287 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA);
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017- 1843-M de fecha 08 de noviembre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de ContaminaciĆ³n Ambiental remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica el Informe TĆ©cnico No. 391-17-UA-DNPCA-SCA-MA de fecha 01 de noviembre de 2017, mediante el cual se concluyĆ³ que la documentaciĆ³n presentada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha, para el proceso de renovaciĆ³n de la AcreditaciĆ³n como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable ante el SUMA, cumple con los requisitos tĆ©cnicos y legales establecidos en la normativa ambiental vigente y recomendĆ³ proceder a elaborar la resoluciĆ³n de renovaciĆ³n de AcreditaciĆ³n ante el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental SUMA;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2385-M de 12 de noviembre de 2017, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, manifestĆ³ que una vez que se ha realizado la revisiĆ³n del expediente de RenovaciĆ³n de la AcreditaciĆ³n como AAAr ante el SUMA del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha, se verifica que no se cumple con el aspecto de Talento Humano, que consta como requisito de conformidad con el artĆculo 287 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, ya que dentro del equipo tĆ©cnico multidisciplinario no se constata la hoja de vida del geĆ³grafo y del sociĆ³logo, por lo que procediĆ³ a devolver el expediente;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017- 1884-M de 13 de noviembre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, en contestaciĆ³n a las observaciones emitidas por la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, remitiĆ³ la hoja de vida de la ingeniera geĆ³grafa Andrea CĆ”rdenas;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2430-M de 14 de noviembre de 2017, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, manifestĆ³ que una vez que se ha realizado la revisiĆ³n del expediente de RenovaciĆ³n de la AcreditaciĆ³n como AAAr ante el SUMA del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha, asĆ como del memorando No. MAE-DNPCA-2017-1884-M de 13 de noviembre de 2017, no consta la hoja de vida del sociĆ³logo que de acuerdo al artĆculo 287 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente constituye un requisito para la aprobaciĆ³n de la renovaciĆ³n de la acreditaciĆ³n; y,
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017- 1990-M de 28 de noviembre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, en contestaciĆ³n a las observaciones emitidas por la CoordinaciĆ³n ^General JurĆdica, remitiĆ³ la hoja de vida del profesional en sociologĆa que formarĆ” parte del equipo multidisciplinario del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
ArtĆculo 1.- Otorgar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha la renovaciĆ³n de la acreditaciĆ³n como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable, y; la autorizaciĆ³n de utilizar el sello del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental SUMA.
ArtĆculo 2.- En virtud de la acreditaciĆ³n otorgada, segĆŗn
lo establecido por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha en su calidad de Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable (AAAr), estĆ” facultado para llevar los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control y seguimiento de la contaminaciĆ³n ambiental, manejo de denuncias y sanciones en su circunscripciĆ³n, con las limitaciones previstas en la normativa aplicable.
ArtĆculo 3.- La GestiĆ³n Ambiental serĆ” de atribuciĆ³n exclusiva de la Autoridad Ambiental Nacional en los siguientes casos:
< >Cuando se refiera a proyectos especĆficos de gran magnitud declarados de interĆ©s nacional por el Presidente de la RepĆŗblica; asĆ como los proyectos de prioridad nacional o emblemĆ”ticos, de gran impacto o riesgo ambiental declarados por la Autoridad Ambiental Nacional;Los proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, bosques y vegetaciĆ³n protectores, patrimonio forestal del Estado, zonas intangibles con su respectiva zona de amortiguamiento, zonas socio bosque, ecosistemas frĆ”giles, amenazados, y;Los proyectos correspondientes a los sectores estratĆ©gicos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, que supongan alto riesgo e impacto ambiental definidos por la Autoridad Ambiental Nacional.ArtĆculo 4.- Si el proyecto, obra o actividad es promovido por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha, la Autoridad Ambiental Competente serĆ” la Autoridad Ambiental Nacional. En caso de un conflicto de competencias entre las Autoridades acreditadas y la Autoridad Ambiental Nacional, quien determinarĆ” la competencia serĆ” el organismo tĆ©cnico mĆ”ximo del Sistema Nacional de Competencias.
ArtĆculo 5.- De conformidad con la ResoluciĆ³n Ministerial No. 281, publicada en el Registro Oficial No. 905 de 19 de noviembre de 2016, corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha, realizar la regularizaciĆ³n, control y seguimiento ambiental, manejo de denuncias y sanciones de depĆ³sitos de distribuciĆ³n de gas licuado de petrĆ³leo (GLP) menor o igual a 3000 cilindros, transporte de GLP menor o igual a 1500 cilindros, estaciones de servicio (gasolineras con o sin lubricadoras y lavadoras), radio base celular, y la emisiĆ³n, actualizaciĆ³n, control y seguimiento de los Registros de Generador de desechos peligrosos y/o especiales de las actividades anteriormente citadas, lo cual incluye a aquellos Registros que fueron emitidos por el Ministerio del Ambiente; de acuerdo a lo dispuesto en la normativa sectorial y ambiental aplicable y en los tĆ©rminos previstos en la mencionada ResoluciĆ³n y los mecanismos que la Autoridad Ambiental Nacional establezca para el efecto.
ArtĆculo 6.- Los Permisos Ambientales que emita el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha, deberĆ”n contemplar todas las fases de la obra, proyecto o actividad a regularizar, para lo cual deberĆ” observar el procedimiento y disposiciones establecidas en la normativa ambiental vigente; asĆ como a travĆ©s del Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA).
ArtĆculo 7.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha deberĆ” realizar estricto seguimiento a la presentaciĆ³n de la renovaciĆ³n de las GarantĆas Bancarias y PĆ³lizas de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por parte de los sujetos de control, a fin de mantenerlas vigentes.
ArtĆculo 8.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha deberĆ” contar con los expedientes de los procesos de regularizaciĆ³n, control y seguimiento ambiental, manejo de denuncias y sanciones, mismos que contendrĆ”n toda la informaciĆ³n de dichos procesos y estarĆ”n organizados en orden cronolĆ³gico.
ArtĆculo 9.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha deberĆ” atender todas las denuncias que se presenten dentro de su jurisdicciĆ³n y en el Ć”mbito de su competencia.
ArtĆculo 10.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha, aplicarĆ” los mecanismos de participaciĆ³n social, segĆŗn lo dispuesto en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, el Acuerdo Ministerial No. 103 publicado en el Registro Oficial 607 de 14 de octubre de 2015, correspondiente al Instructivo al Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social y los demĆ”s Acuerdos, Instructivos, Reglamentos y Normas que se emitan para el efecto, a fin de lograr la aplicaciĆ³n efectiva de dichos mecanismos.
ArtĆculo 11.- En aquellas obras, proyectos o actividades que requieran de permiso ambiental e involucren remociĆ³n de cobertura vegetal nativa, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha deberĆ” solicitar al proponente, dentro del Estudio de Impacto Ambiental, el capĆtulo correspondiente al Inventario de Recursos Forestales y su respectivo mĆ©todo de valoraciĆ³n econĆ³mica, mismo que deberĆ” ser remitido a la Autoridad Ambiental Nacional para su aprobaciĆ³n.
ArtĆculo 12.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha, de manera obligatoria deberĆ” remitir los siguientes informes:
< >Semestral: Sobre el avance de los procesos de regularizaciĆ³n, control y seguimiento ambiental realizado a los Sujetos de Control dentro del Ć”mbito de su competencia y su circunscripciĆ³n; este informe deberĆ” guardar concordancia con el informe anual, en el formato que determine la Autoridad Ambiental Nacional; y,Anual de gestiĆ³n, en el formato que determine la Autoridad Ambiental Nacional.El informe semestral deberĆ” ser ingresado al Ministerio del Ambiente en un plazo mĆ”ximo de cinco (5) dĆas a partir de la finalizaciĆ³n de cada semestre, y el informe anual hasta los primeros quince (15) dĆas del mes de enero de cada aƱo.
ArtĆculo 13.- Con la finalidad de velar por el mejoramiento continuo del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, y por el fortalecimiento Institucional en la gestiĆ³n ambiental de las Autoridades Ambientales de AplicaciĆ³n responsable, se aplicarĆ”n los mecanismos de seguimiento a la AcreditaciĆ³n, contemplados en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente,
mismos que deberĆ”n ser observados y cumplidos por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha.
ArtĆculo 14.- La Autoridad Ambiental Nacional podrĆ” suspender la acreditaciĆ³n otorgada al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha, cuando Ć©ste incurra en lo determinado en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente o la normativa que la reemplace.
ArtĆculo 15.- Las Ordenanzas y Reglamentos que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Pichincha emita, deberĆ”n observar de manera obligatoria e ineludible, la normativa ambiental vigente, asĆ como las polĆticas ambientales emitidas por parte de la Autoridad Ambiental Nacional.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente ResoluciĆ³n Ministerial se rige por las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, la Ley de GestiĆ³n Ambiental, el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente; y por tratarse de un acto administrativo por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva o la normativa que para el efecto las reemplace.
SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.
ComunĆquese y publĆquese,
Dado en Quito, 5 de diciembre de 2017.
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
No. 17 565
SUBSECRETARĆA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: āi) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: āSustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā)ā’,
Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN suscribiĆ³ el 1 de diciembre del 2016 un Convenio de CooperaciĆ³n entre el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n MINTEL y el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆa del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;
Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n – ISO y la ComisiĆ³n ElectrotĆ©cnica Internacional IEC, en el aƱo 2013, publicĆ³ el Informe TĆ©cnico Internacional ISO/ IEC TR 29154:2013 SOFTWARE ENGINEERING
< >GUIDE FOR THE APPLICATION OF ISO/IEC 24773:2008 (CERTIFICATION OF SOFTWARE ENGINEERING PROFESSIONALS ā COMPARISON FRAMEWORK);Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆa, adopta el Informe TĆ©cnico Internacional ISO/IEC TR 29154:2013 como el Informe TĆ©cnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 29154:2017 INGENIERĆA DE SOFTWARE – GUĆA PARA LA APLICACIĆN DE ISO/IEC 24773:2008 (CERTIFICACIĆN DE PROFESIONALES DE LA INGENIERĆA DE SOFTWARE – MARCO DE REFERENCIA DE COMPARACIĆN) (ISO/IEC TR 29154:2013, IDT);
Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos delINEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017Ā003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico, realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. THS-0059 de fecha 20 de noviembre de
< >se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n del Informe TĆ©cnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 29154:2017 INGENIERĆA DE SOFTWARE – GUĆA PARA LA APLICACIĆN DE ISO/IEC 24773:2008 (CERTIFICACIĆN DE PROFESIONALES DE LA INGENIERĆA DE SOFTWARE – MARCO DE REFERENCIA DE COMPARACIĆN) (ISO/IEC TR 29154:2013, IDT);Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)ā, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIO el Informe TĆ©cnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 29154 INGENIERĆA DE SOFTWARE – GUĆA PARA LA APLICACIĆN DE ISO/IEC 24773:2008 (CERTIFICACIĆN DE PROFESIONALES DE LA INGENIERĆA DE SOFTWARE – MARCO DE REFERENCIA DE COMPARACIĆN) (ISO/IEC TR 29154:2013, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIO el Informe TĆ©cnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 29154 (IngenierĆa de software
< >GuĆa para la aplicaciĆ³n de ISO/IEC 24773:2008 (CertificaciĆ³n de profesionales de la ingenierĆa de software – Marco de referencia de comparaciĆ³n) (ISO/IEC TR 29154:2013, IDT)), que aborda la terminologĆa utilizada en ISO/IEC 24773:2008. TambiĆ©n incluye la orientaciĆ³n interpretativa sobre varios capĆtulos de ISO/IEC 24773:2008, asĆ como una revisiĆ³n de posibles escenarios tĆpicos para el uso de ISO/IEC 24773:2008.
ARTĆCULO 2.- Este informe tĆ©cnico ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 29154, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de noviembre de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 20 de diciembre de 2017.- 1 foja.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
No. 17 566
SUBSECRETARĆA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estasprĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: āSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆa del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;
Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n – ISO en el aƱo 2016, publicĆ³ la Norma Internacional ISO 3864-2:2016 GRAPHICAL SYMBOLS ā SAFETY COLOURS AND SAFETY SIGNS ā PART 2: DESIGN PRINCIPLES FOR PRODUCT SAFETY LABELS;
Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆa, adopta la Norma Internacional ISO 3864-2:2016 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3864-2:2017 SĆMBOLOS GRĆFICOS ā COLORES DE SEGURIDAD
< >SEĆALES DE SEGURIDAD ā PARTE 2: PRINCIPIOS DE DISEĆO PARA ETIQUETAS DE SEGURIDAD DEL PRODUCTO (ISO 3864-2:2016, IDT);Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo, establecido en la ResoluciĆ³n 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad de la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. PEQ-0025 de fecha 20 de noviembre de 2017, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3864-2:2017 SĆMBOLOS GRĆFICOS ā COLORES DE SEGURIDAD
< >SEĆALES DE SEGURIDAD ā PARTE 2: PRINCIPIOS DE DISEĆO PARA ETIQUETAS DE SEGURIDAD DEL PRODUCTO (ISO 3864-2:2016, IDT);Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem en donde establece: āEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā)ā, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3864-2 SĆMBOLOS GRĆFICOS
< >COLORES DE SEGURIDAD Y SEĆALES DE SEGURIDAD ā PARTE 2: PRINCIPIOS DE DISEĆO PARA ETIQUETAS DE SEGURIDAD DEL PRODUCTO (ISO 3864-2:2016, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3864-2 (SĆmbolos grĆ”ficos ā Colores de seguridad y seƱales de seguridad ā Parte 2: Principios de diseƱo para etiquetas de seguridad del producto (ISO 3864-2:2016, IDT)), que establece principios adicionales a ISO 3864-1 para el diseƱo de etiquetas de seguridad de los productos, es decir, cualquier artĆculo que se fabrica y ofrece a la venta en el curso normal del comercio, incluido, aunque no limitado, a productos de consumo y equipo industrial. El propĆ³sito de una etiqueta de seguridad del producto es alertar a las personas ante un peligro especĆfico e identificar cĆ³mo puede ser evitado.
ARTĆCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 3864-2, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de noviembre de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 20 de diciembre de 2017.- 1 foja.MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD No. 17 567 SUBSECRETARĆA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆas de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆa del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆa, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2901 ACCESORIOS DE DESAGĆE PARA ARTEFACTOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MĆTODOS DE ENSAYO;
Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017Ā003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad de la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. MET-0255 de fecha 20 de noviembre de 2017, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2901 ACCESORIOS DE DESAGĆE PARA ARTEFACTOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MĆTODOS DE ENSAYO;
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem el cual establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (. )ā, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2901 ACCESORIOS DE DESAGĆE PARA ARTEFACTOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MĆTODOS DE ENSAYO, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2901 (Accesorios de desagĆ¼e para artefactos sanitarios. Requisitos y mĆ©todos de ensayo), que establece los requisitos y mĆ©todos de ensayo aplicables a los accesorios de desagĆ¼e para artefactos sanitarios de tamaƱos de diĆ”metro nominal DN 50 mm (NPS-2) y menores.
ARTĆCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2901 ACCESORIOS DE DESAGĆE PARA ARTEFACTOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MĆTODOS DE ENSAYO, en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www. normalizacion.gob.ec.ARTĆCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 2901, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de noviembre de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible. – Fecha: 20 de diciembre de 2017.- 1 foja.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
No. 17 568
SUBSECRETARĆA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆa del INEN, estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;
Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n
< >ISO en el aƱo 2007, publicĆ³ la Norma Internacional ISO 16935:2007 GLASS IN BUILDING – BULLET- RESISTANT SECURITY GLAZING – TEST AND CLASSIFICATION;Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆa, adoptĆ³ la Norma Internacional ISO 16935:2007 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16935:2017 VIDRIO PARA EDIFICACIĆN – ACRISTALAMIENTO DE SEGURIDAD RESISTENTE A BALAS – ENSAYO
< >CLASIFICACIĆN (ISO 16935:2007 + Cor.1:2008, IDT);Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo; establecido en la ResoluciĆ³n 2017Ā003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad de la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. CON-0180 de fecha 20 de noviembre de 2017, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16935:2017 VIDRIO PARA EDIFICACIĆN – ACRISTALAMIENTO DE SEGURIDAD RESISTENTE A BALAS – ENSAYO
< >CLASIFICACIĆN (ISO 16935:2007 + Cor.1:2008, IDT);Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo
< >de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)ā, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16935:2017 VIDRIO PARA EDIFICACIĆN – ACRISTALAMIENTO DE SEGURIDAD RESISTENTE A BALAS – ENSAYOCLASIFICACIĆN (ISO 16935:2007 + Cor.1:2008, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16935 (Vidrio para edificaciĆ³n ā Acristalamiento de seguridad resistente a balas ā Ensayo y clasificaciĆ³n (ISO 16935:2007 + Cor.1:2008, IDT)), que establece los procedimientos de ensayo para evaluar la resistencia de los materiales de acristalamiento de seguridad y productos contra el impacto balĆstico con la clasificaciĆ³n por arma y municiĆ³n.
ARTĆCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 16935, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de noviembre de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 20 de diciembre de 2017.- 1 foja.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
No. 17 569
SUBSECRETARĆA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: āi) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: āSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆas de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆa del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆa, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3029-11 EQUIPAMIENTO DE LAS SUPERFICIES DE JUEGO Y ĆREAS RECREATIVAS. PARTE 11: REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MĆTODOS DE ENSAYO ADICIONALES ESPECĆFICOS PARA REDES TRIDIMENSIONALES;
Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017Ā
< >de fecha 25 de enero de 2017;Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad de la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. CON-0179 de fecha 20 de noviembre de 2017 se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3029Ā
< >EQUIPAMIENTO DE LAS SUPERFICIES DE JUEGO Y ĆREAS RECREATIVAS. PARTE 11: REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MĆTODOS DE ENSAYO ADICIONALES ESPECĆFICOS PARA REDES TRIDIMENSIONALES;Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo
< >de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elMinisterio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem el cual establece: āEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā )ā, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3029-11 EQUIPAMIENTO DE LAS SUPERFICIES DE JUEGO Y ĆREAS RECREATIVAS. PARTE 11: REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MĆTODOS DE ENSAYO ADICIONALES ESPECĆFICOS PARA REDES TRIDIMENSIONALES, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3029-11 (Equipamiento de las superficies de juego y Ć”reas recreativas. Parte 11: Requisitos de seguridad y mĆ©todos de ensayo adicionales especĆficos para redes tridimensionales), que establece los requisitos de seguridad adicionales especĆficos para las redes tridimensionales destinadas a su instalaciĆ³n permanente para uso infantil.
ARTĆCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de
< >publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3029-11 EQUIPAMIENTO DE LAS SUPERFICIES DE JUEGO Y ĆREAS RECREATIVAS. PARTE 11: REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MĆTODOS DE ENSAYO ADICIONALES ESPECĆFICOS PARA REDES TRIDIMENSIONALES, en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.ARTĆCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 3029-11, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de noviembre de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 20 de diciembre de 2017.- 1 foja.
No. 229-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Que el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āEl Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.ā;
Que los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establecen: āSerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial. (ā); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.ā;
Que el artĆculo 200 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: āLas notarias y notarios son depositarios de la fe pĆŗblica; serĆ”n nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, sometido a impugnaciĆ³n y control socialā ā;
Que el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: āCon el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demĆ”s principios establecidos en la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios ā ā;
Que el numeral 5 del artĆculo 38 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, expresa que las notarias y los notarios son parte integrante de la FunciĆ³n Judicial;
Que el artĆculo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: āEl Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicialā ā;Que el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«10. Expedir (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.ā;
Que el artĆculo 296 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«El Notariado es un Ć³rgano auxiliar de la FunciĆ³n Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeƱo de una funciĆ³n pĆŗblica que la realizan las notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pĆŗblica para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia…ā;
Que el artĆculo 297 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, expresa: Ā«El Servicio Notarial se rige por la ConstituciĆ³n, este CĆ³digo, la Ley Notarial y demĆ”s disposiciones legales y reglamentarias.ā;
Que el artĆculo 301 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrĆ” autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial. ā;
Que el artĆculo 301A del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prescribe: Ā«Cada notaria o notario titular contarĆ” con una o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el titular y lo reemplazarĆ” en casos de ausencia temporal. Para el efecto, la notaria o notario titular remitirĆ” a la DirecciĆ³n Provincial del Consejo de la Judicatura el nombre de su notaria o notario suplente, que no podrĆ” ser su cĆ³nyuge o conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La falsedad de los documentos o informaciĆ³n remitida ocasionarĆ” la destituciĆ³n de la notaria o notario titular. La notaria o notario titular serĆ” solidariamente responsable civil y administrativamente por las actuaciones de la notaria o notario suplente en el ejercicio de sus funciones. En ningĆŗn caso, la notaria o notario suplente reemplazarĆ” al titular cuando la ausencia se deba por suspensiĆ³n o destituciĆ³n de la notaria o notario titular como consecuencia de una acciĆ³n disciplinaria. ā;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 14 de octubre de 2014, mediante ResoluciĆ³n 260Ā2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIĆN
< >EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARIAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTESā;LA RESOLUCIĆN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIĆ: āEXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIĆN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARIAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTESāā;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 9 de mayo de 2016, mediante ResoluciĆ³n 085-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 770, de 7 de junio de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIĆ: āEXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIĆN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARIAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTESāā;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2017-0577-M, de 13 de diciembre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆguez, Directora Nacional de AsesorĆa JurĆdica (e), los informes tĆ©cnicos DNTH-SA-638-2017; DNTH-SA-639-2017; DNTH-SA-640-2017; DNTH- SA-641-2017; DNTH-SA-642-2017; DNTH- SA-643-2017; y, DNTH-SA-644-2017, de 12 de diciembre de 2017, referentes a la designaciĆ³n de notarios suplentes en las provincias de: CaƱar, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los RĆos, Morona Santiago y Pichincha;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2017-5871-M, de 18 de diciembre de
< >suscrito por el doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2017-0038- MC, de 15 de diciembre de 2017, suscrito por la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆguez, Directora Nacional de AsesorĆa JurĆdica (e), que contiene el proyecto de resoluciĆ³n para: Ā«APROBAR LOS INFORMES TĆCNICOS Y DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL NACIONALā; y,En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
APROBAR LOS INFORMES TĆCNICOS Y DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL NACIONAL
ArtĆculo 1.- Aprobar los informes tĆ©cnicos, DNTH-SA-638-2017; DNTH-SA-63 9-2017;
DNTH-SA-640-2017; DNTH-SA-641 -2017;
DNTH-SA-642-2017; DNTH-SA-643-2017; y, DNTH- SA-644-2017, de 12 de diciembre de 2017, contenidos en el Memorando CJ-DNTH-2017-0577-M, de 13 de diciembre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, referentes a la designaciĆ³n de notarios suplentes en las provincias de: CaƱar, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los RĆos, Morona Santiago y Pichincha.Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de ArtĆculo 2.- Designar notarios suplentes en las provincias
26 de octubre de 2015, mediante ResoluciĆ³n 344-2015, de: CaƱar, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los RĆos, Morona
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, Santiago y Pichincha, conforme con el anexo que forma
de 18 de noviembre de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR parte de eta resoluciĆ³n.
ArtĆculo 3.- Delegar a la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura, la notificaciĆ³n y posesiĆ³n de los notarios suplentes que constan en esta resoluciĆ³n, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- Previa la posesiĆ³n de los notarios suplentes, se deberĆ”n observar las incompatibilidades determinadas en el artĆculo 78 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial. De ser el caso, el notario titular, deberĆ” proponer un nuevo candidato que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano y las Direcciones Provinciales de: CaƱar, El Oro, Esmeraldas,
Guayas, Los RĆos, Morona Santiago y Pichincha del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.
f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.
f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.
ANEXO
APROBAR LOS INFORMES TĆCNICOS Y DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL NACIONAL
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS NOTARIOS CAĆAR
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO SUPLENTE REEMPLAZAR
NOMBRE
NOTARIO
POSTULANTE
NOTARĆA QUE APLICA
SITUACION
LABORAL
ACTUAL
1
ESPINOZA SAQUICELA NELLY ELIZABETH
PALOMEQUE CASTRO BLASCO ALONSO
ABAD CASTRO MIRIAM AZUCENA
6 – AZOGUES
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS NOTARIOS EL ORO
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR
NOMBRE
NOTARIO
POSTULANTE
NOTARĆA QUE APLICA
SITUACION
LABORAL
ACTUAL
1
GĆMEZ JIMBO SULMI HAYDEE
MORENO SĆNCHEZ RAMIRO JESĆS
GRANDA CAMPOVERDE LAURA CECIBEL
1 – LAS LAJAS
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS NOTARIOS ESMERALDAS
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITUTAR
NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR
NOMBRE
NOTARIO
POSTULANTE
NOTARĆA QUE APLICA
SITUACION
LABORAL
ACTUAL
1
AVILA PROANO ĆDISON MARCELO
LAJONES CASTILLO DARLIN FERNANDO
NOLE PAREDES CARLOS MANUEL
1 – ATACAMES
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS NOTARIOS GUAYAS
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR
NOMBRE
NOTARIO
POSTULANTE
NOTARĆA QUE APLICA
SITUACION
LABORAL
ACTUAL
1
PAZMINO PALACIOS JAIME TOMMY
ALVARADO NARDO AUGUSTO
7 –
GUAYAQUIL
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
2
LOOR VERA BRINA KHAROL
POLIT HERRERIA LUIS ARMANDO
73 – GUAYAQUIL
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS NOTARIOS LOS RĆOS
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR
NOMBRE
NOTARIO
POSTULANTE
NOTARĆA QUE APLICA
SITUACION
LABORAL
ACTUAL
1
MARTINEZ NĆĆEZ RĆMULO EUCLIDES
ALVARADO LOMAS MARTHA ELIZABETH
2 -QUEVEDO
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
2
CARRASCO MEDINA MIRIAN TERESA
VALERO SANCHEZ, GLADYS MORAIMA
2 – VENTANAS
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS NOTARIOS MORONA SANTIAGO
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR
NOMBRE
NOTARIO
POSTULANTE
NOTARĆA QUE APLICA
SITUACION
LABORAL
ACTUAL
1
ESPINOZA BARRERA JHONY MAURICIO
MARTINEZ VICUĆA DOLORES VICTORIA
HURTADO CRESPO CĆSAR MARCELO
1 – SANTIAGO DE MĆNDEZ
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS NOTARIOS PICHINCHA
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR
NOMBRE
NOTARIO
POSTULANTE
NOTARĆA QUE APLICA
SITUACION
LABORAL
ACTUAL
1
GARCĆA COSTALES ROCĆO ELINA
MORAN ITURRALDE JOSĆ MARĆA
SALAZAR ALAVA ALDO SANTIAGO
17 – QUITO
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
2
BURBANO RUEDA ALFREDO SANTIAGO
TRUJILLO RODRĆGUEZ BORIS ALFONSO
52 – QUITO
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
RazĆ³n: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la ResoluciĆ³n 229-2017, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.
f) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.
No. 231-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.ā;
Que el artĆculo 75 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeciĆ³n a los principios de inmediaciĆ³n y celeridad; en ningĆŗn caso quedarĆ” en indefensiĆ³n. El incumplimiento de las resoluciones judiciales serĆ” sancionado por la ley. ā;
Que los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.ā;
Que el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: Ā«. los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios.ā;
Que el artĆculo 17 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiesta: Ā«La administraciĆ³n de justicia por la FunciĆ³n Judicial es un servicio pĆŗblico, bĆ”sico y fundamental del Estado.ā;
Que el artĆculo 20 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«La administraciĆ³n de justicia serĆ” rĆ”pida y oportuna, tanto en la tramitaciĆ³n y resoluciĆ³n de la causa, como en la ejecuciĆ³n de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces estĆ”n obligados a proseguir el trĆ”mite dentro de los tĆ©rminos legales, sin esperar peticiĆ³n de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.ā;
Que el artĆculo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe: Ā«Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.ā;
Que el segundo inciso del artĆculo 157 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, indica: Ā«Excepcionalmente, y previo estudio tĆ©cnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrĆ” modificarla, Ćŗnicamente en los casos de creaciĆ³n, traslado, fusiĆ³n o supresiĆ³n de salas de cortes, tribunales y juzgadosā;
Que el artĆculo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, expresa: Ā«En atenciĆ³n a las necesidades del servicio de administraciĆ³n de justicia, el Consejo de la Judicatura podrĆ” disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mĆ”s jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarĆ”n su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad.ā;
Que los literales a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determinan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo el informe tĆ©cnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestiĆ³n y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…ā;
Que el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicialā;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 29 de agosto de 2012, mediante ResoluciĆ³n 103-2012, publicada en el Registro Oficial No. 802, de 3 de octubre de 2012, resolviĆ³: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE JIPIJAPAā;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 29 de agosto de 2012, mediante ResoluciĆ³n 104-2012, publicada en el Registro Oficial No. 802, de 3 de octubre de 2012, resolviĆ³: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIĆEZ Y ADOLESCENCIA DE JIPIJAPA DE LA PROVINCIA DE MANABĆā;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 29 de septiembre de 2014, mediante ResoluciĆ³n 236-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 356, de 17 de octubre de 2014, resolviĆ³: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CANTĆN JIPIJAPA PROVINIA DE MANABĆā;
Que el Pleno del consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 2 de marzo de 2016, mediante ResoluciĆ³n 030-2016, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 725, de 4 de abril de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 236-2016, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIĆ: Ā«CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES: TRĆNSITO Y PENAL CON SEDE EN EL CANTĆN JIPIJAPA, PROVINCIA DE MANABĆā; LA RESOLUCIĆN 104-2012, DE 29 DE AGOSTO DE 2012, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIĆ: Ā» CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIĆEZ Y ADOLESCENCIA DE JIPIJAPA DE LA PROVINCIA DE MANABĆā; Y LA RESOLUCIĆN 103-2012, DE 29 DE AGOSTO DE 2012, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIĆ: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE JIPIJAPA DE LA PROVINCIA DE MANABĆā;
Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2017-819 de 25 de octubre de 2017, suscrito por la abogada Connie FrĆas Mendoza, Directora Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆguez, Directora Nacional de AsesorĆa JurĆdica (e), el anĆ”lisis de creaciĆ³n de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n Puerto LĆ³pez, provincia de ManabĆ- Plan de Cobertura Judicial 2017;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando circular CJ-DG-2017-0145-MC, suscrito por el doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director General, quien remite los Memorandos CJ-DNJ-2017-0324-M, de 15 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada Connie FrĆas Mendoza, Directora Nacional de AsesorĆa JurĆdica (s); y, CJ-DNP-2017-1878-M, de 11 de diciembre de 2017, suscrito por la economista Glenda Calvas ChĆ”vez, Directora Nacional de PlanificaciĆ³n, que contienen el proyecto de resoluciĆ³n y el informe tĆ©cnico correspondiente, para: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTĆN PUERTO LĆPEZ, PROVINCIA DE MANABĆ; REFORMAR LA RESOLUCIĆN 103-2012, SUPRIMIR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIĆEZ Y ADOLESCENCIA DE JIPIJAPA DE LA PROVINCIA DE MANABĆ Y REFORMAR LA RESOLUCIĆN 236-2014ā; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTĆN PUERTO LĆPEZ, PROVINCIA DE MANABĆ; REFORMAR LA RESOLUCIĆN 103Ā
- DE 29 DE AGOSTO DE 2012; SUPRIMIR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIĆEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTĆN JIPIJAPA, PROVINCIA DE MANABĆ; Y, REFORMAR LA RESOLUCIĆN 236-2014, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014
CAPĆTULO I CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTĆN PUERTO LĆPEZ, PROVINCIA DE MANABĆ
ArtĆculo 1.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n Puerto LĆ³pez, provincia de ManabĆ, integrada por jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
ArtĆculo 2.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n Puerto LĆ³pez, provincia de ManabĆ, serĆ”n competentes en razĆ³n del territorio para el cantĆ³n Puerto LĆ³pez, provincia de ManabĆ.
ArtĆculo 3.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n Puerto LĆ³pez, provincia de ManabĆ, serĆ”n competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
- Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artĆculo 240 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos;
- Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposiciĆ³n contenida en el artĆculo 243 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y lo establecido en la Ley de Inquilinato;
- Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artĆculo 238 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y en el CĆ³digo del Trabajo;
- Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 234 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial;
- Violencia contra la Mujer o Miembro del NĆŗcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 232 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia;
- Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 228 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia y el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal;
- Penal, conforme lo determinado en el artĆculo 225 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial asĆ como las disposiciones determinadas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal;
- Contravenciones, conforme lo determinado en el artĆculo 231 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial asĆ como las determinadas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal;
- TrĆ”nsito, Delitos y Contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artĆculo 229 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial asĆ como las determinadas en la ley; y,
10) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantĆas jurisdiccionales previstas en el TĆtulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
ArtĆculo 4.- Los servidores judiciales que prestarĆ”n sus servicios en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n Puerto LĆ³pez, provincia de ManabĆ, laborarĆ”n en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en dĆas y horas no laborables, ejercerĆ”n sus funciones cuando el servicio lo requiera, sujetĆ”ndose a las disposiciones administrativas que emita la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
CAPĆTULO II
REFORMAR LA RESOLUCIĆN 103-2012, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, RESOLVIĆ: āCREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE JIPIJAPA DE LA PRO VINCIA DE MANABĆā
ArtĆculo 5.- Cambiar en el tĆtulo: āCREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE JIPIJAPA DE LA PROVINCIA DE MANABĆĀ», por āCREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTĆN JIPIJAPA, PROVINCIA DE MANABĆĀ».
ArtĆculo 6.- Sustituir en todo el texto de la ResoluciĆ³n 103-2012, la denominaciĆ³n: āUnidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Jipijapa de la provincia de ManabĆĀ», por āUnidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantĆ³n Jipijapa, provincia de ManabĆĀ», a excepciĆ³n de la parroquia La UniĆ³n.
ArtĆculo 7.- Sustituir el artĆculo 3, por el siguiente texto:
āArt. 3.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantĆ³n Jipijapa, provincia de ManabĆ, serĆ”n competentes en razĆ³n del territorio para el cantĆ³n Jipijapa, provincia de ManabĆ.Ā».
ArtĆculo 8.- Sustituir el artĆculo 4, por el siguiente texto:
āArt. 4. – Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantĆ³n Jipijapa, provincia de ManabĆ, serĆ”n competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
- Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artĆculo 240 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos;
- Inquilinato y Relaciones Vecinales, de
conformidad a la disposiciĆ³n contenida en el artĆculo 243 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y en la Ley de Inquilinato;
- Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artĆculo 238 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y en el CĆ³digo del Trabajo;
- Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 234 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial;
- Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 228 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, asĆ como las determinadas en el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia; y, el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal;
- Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantĆas jurisdiccionales previstas en el TĆtulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.ā.
ArtĆculo 9.- Agregar a continuaciĆ³n del artĆculo 8, el siguiente artĆculo innumerado:
āArt. (…).-Las causas que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Jipijapa de la provincia de ManabĆ, modificada mediante esta resoluciĆ³n; seguirĆ”n siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razĆ³n del territorio y materia.ā.
CAPĆTULO III
SUPRIMIR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIĆEZ Y ADOLESCENCIA DE JIPIJAPA DE LA PROVINCIA DE MANABĆ, CREADA MEDIANTE RESOLUCIĆN 104-2012, DE 29 DE AGOSTO DE 2012
ArtĆculo 10.- Suprimir la Ā«UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIĆEZ Y ADOLESCENCIA DE JIPIJAPA DE LA PROVINCIA DE MANABĆā.
ArtĆculo 11.- Las causas que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que integran la Ā«Unidad Judicial Especializada Segunda de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia con sede en el cantĆ³n Jipijapa, provincia de ManabĆā, suprimida mediante esta resoluciĆ³n, seguirĆ”n siendo conocidas y resueltas por los mismos jueces, con las mismas competencias en razĆ³n de materia y territorio, quienes pasarĆ”n a formar parte de la Ā«Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantĆ³n Jipijapa, provincia de ManabĆā.
ArtĆculo 12.- Los servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura suprimida, pasarĆ”n a laborar en la Ā«Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantĆ³n Jipijapa, provincia de ManabĆā, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emita la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
CAPĆTULO IV REFORMAR LA RESOLUCIĆN 236-2014, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIĆ: āCREAR LA UNIDAD JUDICIAL MUL TICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CANTĆN JIPIJAPA, PROVINCIA DE MANABĆā.
ArtĆculo 13.- Sustituir el artĆculo 11, por el siguiente texto:
āArt. 11.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantĆ³n Jipijapa, provincia de ManabĆ, serĆ”n competentes en razĆ³n del territorio para el cantĆ³n Jipijapa, provincia de ManabĆ, a excepciĆ³n de la parroquia La UniĆ³nā.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- La DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ, deberĆ” elaborar y remitir a la DirecciĆ³n General para su aprobaciĆ³n, de acuerdo a la ResoluciĆ³n 047-2015, un informe tĆ©cnico sobre la pertinencia de reasignar o no las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran las judicaturas modificadas mediante esta resoluciĆ³n.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Derogar los artĆculos 5, 6 y 8 de la ResoluciĆ³n 030-2016, de 2 de marzo de 2016, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 725 de 4 de abril de 2016.
SEGUNDA.- Derogar los artĆculos 1, 2 y 3 de la ResoluciĆ³n 104-2012, de 29 de agosto de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 802, de 3 de octubre de 2012.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; SecretarĆa General; Escuela de la FunciĆ³n Judicial, DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n; DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’S; DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano; DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal; y, DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia el 2 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.
f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las
aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el dieciocho de diciembre de dos personas, del territorio, de la materia, y de los grados.ā;
mil diecisiete.
Que el segundo inciso del artĆculo 157 del CĆ³digo OrgĆ”nico f.) Dr. AndrĆ©s Segovia Salcedo, Secretario General. de la FunciĆ³n Judicial, indica: Ā«Excepcionalmente, y
previo estudio tĆ©cnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrĆ” modificarla, Ćŗnicamente en los casos de creaciĆ³n, traslado, fusiĆ³n o supresiĆ³n de salas de cortes, tribunales y juzgadosā;
No. 232-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.ā;
Que el artĆculo 75 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeciĆ³n a los principios de inmediaciĆ³n y celeridad; en ningĆŗn caso quedarĆ” en indefensiĆ³n. El incumplimiento de las resoluciones judiciales serĆ” sancionado por la ley. ā;
Que los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.ā;
Que el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: Ā«…los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…ā;
Que el artĆculo 17 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiesta: Ā«La administraciĆ³n de justicia por la FunciĆ³n Judicial es un servicio pĆŗblico, bĆ”sico y fundamental del Estado.ā;
Que el artĆculo 20 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«La administraciĆ³n de justicia serĆ” rĆ”pida y oportuna, tanto en la tramitaciĆ³n y resoluciĆ³n de la causa, como en la ejecuciĆ³n de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces estĆ”n obligados a proseguir el trĆ”mite dentro de los tĆ©rminos legales, sin esperar peticiĆ³n de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.ā;
Que el artĆculo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe: Ā«Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre
Que el artĆculo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, expresa: Ā«En atenciĆ³n a las necesidades del servicio de administraciĆ³n de justicia, el Consejo de la Judicatura podrĆ” disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mĆ”s jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarĆ”n su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad.ā;
Que los literales a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determinan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo el informe tĆ©cnico correspondiente; y,
- Establecer o modificar la sede, modelo de gestiĆ³n y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…ā;
Que el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicialā;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 17 de septiembre de 2014, mediante ResoluciĆ³n 192-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 353, de 14 de octubre de 2014, resolviĆ³: Ā«CREAR UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, PENAL, TRĆNSITO
- FAMILIA, MUJER, NIĆEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTĆN DAULE, PROVINCIA DEL GUAYASā;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 28 de abril de 2016, mediante ResoluciĆ³n 076-2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 756, de 17 de mayo de 2016, resolviĆ³: REFORMAR LA RESOLUCIĆN 192-2014, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIĆ: Ā«CREAR UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, PENAL, TRĆNSITO Y FAMILIA, MUJER, NIĆEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTĆN DAULE, PROVINCIA DEL GUAYASā;
Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2017-821, de 31 de octubre de 2017, suscrito por la abogada Connie
FrĆas Mendoza, Directora Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆguez, Directora Nacional de AsesorĆa JurĆdica (e), el informe tĆ©cnico referente a la Ā«Implementation Plan de Cobertura Judicial 2017, provincia del Guayas; Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n Pedro Carboā;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2017-5875-M, de 18 de diciembre de 2017, suscrito por el doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director General, quien remite los Memorandos CJ-DNJ- 2017-0300-M, de 9 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆguez, Directora Nacional de AsesorĆa JurĆdica (e); y, CJ-DNP-2017-1887-M, de 12 de diciembre de 2017, suscrito por la economista Glenda Calvas ChĆ”vez, Directora Nacional de PlanificaciĆ³n, que contienen el informe tĆ©cnico y el proyecto de resoluciĆ³n correspondiente, para: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTĆN PEDRO CARBO, PROVINCIA DE GUAYAS; Y, REFORMAR LA RESOLUCIĆN 192-2014 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014ā; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTĆN PEDRO CARBO, PROVINCIA DE GUAYAS; Y, REFORMAR LA RESOLUCIĆN 192Ā
- DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014
CAPĆTULO I
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTĆN PEDRO CARBO, PROVINCIA DE GUAYAS
ArtĆculo 1.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n Pedro Carbo, provincia de Guayas, integrada por jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
ArtĆculo 2.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n Pedro Carbo, provincia de Guayas, serĆ”n competentes en razĆ³n del territorio para los cantones: Pedro Carbo e Isidro Ayora de la provincia de Guayas.
ArtĆculo 3.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n Pedro Carbo, provincia de Guayas, serĆ”n competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
- Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artĆculo 240 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos;
- Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposiciĆ³n contenida en el artĆculo 243 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y en la Ley de Inquilinato;
- Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artĆculo 238 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y en el CĆ³digo de Trabajo;
- Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 234 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial;
- Violencia contra la Mujer o Miembro del NĆŗcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 232 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia;
- Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 228 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, asĆ como las determinadas en el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, y el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal;
- Penal, conforme lo determinado en el artĆculo 225 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, asĆ como las determinadas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal;
- Contravenciones, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artĆculo 231 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, asĆ como las determinadas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal;
- TrĆ”nsito, delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artĆculo 229 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, asĆ como las determinadas en la ley; y,
- Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantĆas jurisdiccionales previstas en el TĆtulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
ArtĆculo 4.- Los servidores judiciales que prestarĆ”n sus servicios en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n Pedro Carbo, provincia de Guayas, laborarĆ”n en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en dĆas y horas no laborables, ejercerĆ”n sus funciones cuando el servicio lo requiera, sujetĆ”ndose a las disposiciones administrativas que emita la DirecciĆ³n Provincial de Guayas y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
CAPĆTULO II
REFORMAR LA RESOLUCIĆN 192-2014 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIĆ: āCREAR UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, PENAL, TRĆNSITO Y FAMILIA, MUJER, NIĆEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTĆNDAULE, PROVINCIA DE GUAYASā
ArtĆculo 5.- Sustituir el artĆculo 5 por el siguiente texto:
Ā«Art. 5. – Los jueces que integran la Unidad Judicial Civil con sede en el cantĆ³n Daule, provincia de Guayas, serĆ”n competentes en razĆ³n del territorio para los cantones: Daule, Santa LucĆa, Palestina, Lomas de Sargentillo y Nobol.ā
ArtĆculo 6.- Agregar a continuaciĆ³n del articulo 6 el siguiente articulo innumerado:
āArt. Las causas que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que integran la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantĆ³n Daule, de la provincia de Guayas, sobre los cantones Pedro Carbo e Isidro Ayora, seguirĆ”n siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razĆ³n del territorio y materia.ā
ArtĆculo 7.- Sustituir el articulo 11 por el siguiente texto:
Ā«Art. 11.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantĆ³n Daule, provincia de Guayas, serĆ”n competentes en razĆ³n del territorio para los cantones: Daule, Santa LucĆa, Palestina, Lomas de Sargentillo, Nobol y Salitre.ā
ArtĆculo 8.- Agregar a continuaciĆ³n del articulo 12 el siguiente articulo innumerado:
āArt. (…).-Las causas que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantĆ³n Daule, de la provincia de Guayas, sobre los cantones Pedro Carbo e Isidro Ayora, seguirĆ”n siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razĆ³n del territorio y materia.ā
ArtĆculo 9.- Sustituir el articulo 17 por el siguiente texto:
Ā«Art. 17.- Los jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia con sede en el cantĆ³n Daule, provincia de Guayas, serĆ”n competentes en razĆ³n del territorio para los cantones: Daule, Santa LucĆa, Palestina, Lomas de Sargentillo y Nobol. ā
ArtĆculo 10.- Agregar a continuaciĆ³n del articulo 18 el siguiente articulo innumerado:
āArt. (…).-Las causas que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia con sede en el cantĆ³n Daule, de la provincia de Guayas, sobre los cantones Pedro Carbo e Isidro Ayora, seguirĆ”n siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razĆ³n del territorio y materia.ā
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- La DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Provincial de Guayas, deberĆ” elaborar y remitir a la DirecciĆ³n General para su aprobaciĆ³n, de acuerdo a la ResoluciĆ³n 047-2015, un informe tĆ©cnico sobre la pertinencia de reasignaciĆ³n de las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran las Unidades Judiciales: Civil; Multicompetente Penal y Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia con sede en el cantĆ³n Daule, provincia de Guayas.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- Derogar el artĆculo 3 de la ResoluciĆ³n 076-2016 de 28 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 756 de 17 de mayo de 2016.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General, Secretaria General, Escuela de la FunciĆ³n Judicial, DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n, DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’S, DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal; y, DirecciĆ³n Provincial de Guayas del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia el 19 de diciembre de 2017, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.
f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.
- ) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.
No. SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101
KlĆ©ver MejĆa Caguasango SUPERINTENDENTE DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicaciĆ³n el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que, el inciso segundo del artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, ademĆ”s de las atribuciones que le otorga la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, tendrĆ” las funciones determinadas en el artĆculo 62, excepto los numerales 18 y 19;
Que, el numeral 3 del artĆculo 62 en concordancia con el artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que es funciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria la constituciĆ³n, denominaciĆ³n, organizaciĆ³n y liquidaciĆ³n de las entidades del sector financiero popular y solidario;
Que, el Ćŗltimo inciso del artĆculo 62 del referido CĆ³digo determina que, para el cumplimiento de sus funciones la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, podrĆ” expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;
Que, el artĆculo 200 ibĆdem, seƱala que las entidades del sistema financiero nacional podrĆ”n establecer oficinas para la atenciĆ³n al pĆŗblico observando el criterio de territorialidad, conforme las regulaciones de la Junta; y que estas oficinas, antes del inicio de operaciones, deberĆ”n obtener del organismo de control el respectivo permiso de funcionamiento, de acuerdo con el trĆ”mite que este establezca; indica ademĆ”s, que las entidades exhibirĆ”n en un lugar pĆŗblico y visible, tanto en su matriz como en cada una de sus oficinas, el permiso de funcionamiento otorgado por las superintendencias;
Que, el literal c del artĆculo 151 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria establece como una de las atribuciones del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria dictar normas de control;
Que, es necesario que la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria expida, la norma de control para la apertura y cierre de oficinas de las entidades bajo su control; y,
Que, mediante acciĆ³n de personal No. 855 de 12 de mayo de 2017, se encarga a KlĆ©ver MejĆa Caguasango el puesto de Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a partir del 15 de mayo de 2017.
En ejercicio de las atribuciones y las funciones que le confiere la Ley,
Resuelve:
Expedir la siguiente:
NORMA DE CONTROL PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRĆDITO, ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO
- CRĆDITO PARA LA VIVIENDA Y CAJAS CENTRALES
CAPĆTULO I
GLOSARIO Y ĆMBITO
ArtĆculo 1.- Para los efectos de la presente norma entiĆ©ndase como:
Matriz: Oficina principal, constituida como domicilio legal y que debe constar en el estatuto social, la matriz llevarĆ” la contabilidad integral de la entidad y establecerĆ” los procesos y controles contables de toda la red de oficinas.
Sucursales: Oficinas ubicadas en una circunscripciĆ³n territorial distinta de la matriz; dependientes directamente de esta, capaces de realizar transacciones con independencia, contabilizĆ”ndolas en sus propios estados financieros.
Agencias: Oficinas dependientes de una sucursal o la matriz, supeditadas a Ć©sta, sin autonomĆa contable.
Ventanillas de extensiĆ³n de servicios: Oficinas ubicadas dentro de establecimientos relacionados al vĆnculo comĆŗn de los socios y que podrĆ”n efectuar servicios descritos en la presente norma.
Oficinas temporales: Establecimiento que depende orgĆ”nicamente de la matriz o de una sucursal, tienen duraciĆ³n definida y funcionan en ferias nacionales o internacionales, exposiciones o cualquier tipo de evento con el objeto exclusivo de brindar informaciĆ³n al pĆŗblico de los productos y servicios ofertados. El tiempo de duraciĆ³n de funcionamiento de estas oficinas no serĆ” mayor a treinta (30) dĆas.
Puntos mĆ³viles: Servicio otorgado por la matriz, sucursales o agencias, dentro de un espacio territorial especĆfico sean parroquias o cantones, utilizando para ello medios mĆ³viles; con capacidad y seguridad suficiente para transportar valores y actualizar datos en tiempo real.
Corresponsales solidarios: Son personas naturales o jurĆdicas que, a travĆ©s de instalaciones ubicadas en el paĆs, distintas a las de la entidad financiera y bajo la responsabilidad de Ć©sta, prestan servicios financieros autorizados por la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
Terminal electrĆ³nico: Son dispositivos conectados en lĆnea a una plataforma tecnolĆ³gica de servicios financieros.
ArtĆculo 2.- La presente norma aplica a las cooperativas de ahorro y crĆ©dito, a las asociaciones mutualistas de ahorro y crĆ©dito para la vivienda y a las cajas centrales, en adelante denominadas āentidadesā.
CAPITULO II
DE LAS OFICINAS
ArtĆculo 3.- Para la prestaciĆ³n de productos y servicios financieros, las entidades, previa la respectiva autorizaciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, podrĆ”n operar en el paĆs a travĆ©s de: su matriz; sucursales; agencias; ventanillas de extensiĆ³n de servicios; oficinas temporales; puntos mĆ³viles y corresponsales solidarios.
REQUISITOS Y AUTORIZACIĆN PARA APERTURA DE MATRIZ, SUCURSALES Y AGENCIAS
ArtĆculo 4.- Para la autorizaciĆ³n de apertura de matriz, sucursales y agencias, las entidades, deberĆ”n presentar a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria lo siguiente:
- Solicitud suscrita por el representante legal, en la que deberĆ” indicar la provincia, el cantĆ³n, la parroquia, la zona o sector; la direcciĆ³n clara y precisa del lugar en donde funcionarĆ”;
- Copia certificada del acta de la sesiĆ³n del consejo de administraciĆ³n en la que se haya aprobado el estudio de factibilidad y resuelto la apertura;
- Estudio de factibilidad, conforme a los parƔmetros dispuestos en el anexo l de esta norma; y,
- Dictamen de la auditorĆa externa del Ćŗltimo aƱo, si fuere aplicable.
ArtĆculo 5.- La Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria evaluarĆ” la apertura de matriz, sucursales y agencias, considerando sobre las entidades lo siguiente:
- Que hayan cumplido en los Ćŗltimos 12 meses la norma de solvencia;
- Que hayan estado en los Ćŗltimos 12 meses bajo supervisiĆ³n preventiva y correctiva;
- Que no registren a la fecha de solicitud deficiencia de provisiones;
- Que cumplan con los lĆmites de crĆ©dito previstos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;
- Que cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente;
- Que no hayan presentado eventos de riesgo alto o crĆtico identificados por la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, que atenten contra la estabilidad de la entidad en los Ćŗltimos 12 meses;
- Que se encuentren al dĆa con el envĆo de informaciĆ³n solicitada por la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria en los plazos establecidos; y,
Adicionalmente, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria considerarĆ” que la apertura de matriz, sucursales, agencias coadyuven al fortalecimiento de una o mĆ”s entidades del sector. AsĆ mismo, se aplicarĆ” la metodologĆa establecida por la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria para determinar el grado de concentraciĆ³n de oficinas matrices, sucursales o agencias en un territorio determinado.
ArtĆculo 6.- Cumplidos los requisitos anteriores, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, de ser el caso, autorizarĆ” mediante resoluciĆ³n, la apertura de la matriz, sucursales o agencias con su correspondiente cĆ³digo de identificaciĆ³n.
ArtĆculo 7.- Si la entidad no inicia sus actividades dentro de los seis meses, contados a partir de la fecha de autorizaciĆ³n, la resoluciĆ³n correspondiente quedarĆ” sin efecto, salvo que la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria haya autorizado, a peticiĆ³n de la entidad, la prĆ³rroga.
ArtĆculo 8.- La matriz, sucursales y agencias sĆ³lo podrĆ”n realizar las operaciones previstas en el numeral 2 del artĆculo 194 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y aquellas que determine la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, y que hayan sido autorizadas previamente por la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
CAPĆTULO III
TRASLADOS DE MATRICES, SUCURSALES Y AGENCIAS
ArtĆculo 9.- Para la autorizaciĆ³n del traslado de matrices, sucursales y agencias, las entidades deberĆ”n presentar los requisitos establecidos en los literales a. b. y c. del artĆculo
- de esta norma.
Se exceptĆŗa el cumplimiento del literal c. del artĆculo 4 en los siguientes casos:
- Cuando el traslado se realice dentro del mismo cantĆ³n, si Ć©ste tuviere hasta cien mil habitantes;
- Cuando el traslado se realice dentro de la misma parroquia; o,
- Cuando el traslado se realice en un radio no mayor de
- kilĆ³metros de distancia de la localizaciĆ³n original, el cual serĆ” determinado en funciĆ³n de las coordenadas de origen y destino del punto de atenciĆ³n.
ArtĆculo 10.- Las entidades informarĆ”n del traslado a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, a sus socios y clientes, con por lo menos 30 dĆas calendario de anticipaciĆ³n, por medios verificables y de fĆ”cil acceso para los socios y clientes.
CAPITULO IV
APERTURA DE VENTANILLAS DE EXTENSIĆN DE SERVICIOS, OFICINAS TEMPORALES Y PUNTOS MĆVILES
ArtĆculo 11.- Para la autorizaciĆ³n de apertura de ventanillas de extensiĆ³n de servicios y puntos mĆ³viles, las entidades, deberĆ”n presentar a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria lo siguiente:
- Solicitud suscrita por el representante legal, en la que deberĆ” indicar la provincia, el cantĆ³n, la parroquia, la zona o sector; la direcciĆ³n clara y precisa del lugar en donde funcionarĆ” y el detalle de los servicios que prestarĆ”n;
- Copia certificada del acta de la sesiĆ³n del consejo de administraciĆ³n en la que se haya aprobado el estudio de factibilidad y resuelto la apertura; y,
- Dictamen de la auditorĆa externa del Ćŗltimo aƱo, si fuere aplicable.
Para los puntos mĆ³viles se deberĆ” ademĆ”s presentar un plan de seguridad y contrato de cobertura de seguro para la protecciĆ³n de recursos humanos y materiales.
Servicio
Ventanillas
de
ExtensiĆ³n
Oficinas
Temporales
Puntos
mĆ³viles
RecepciĆ³n de solicitudes de crĆ©dito;
X
X
RecepciĆ³n de depĆ³sitos en cuentas a la vista;
X
X
Realizar retiros de ahorros y pago de depĆ³sitos a plazo;
X
X
Transferencia de fondos para pagos de nĆ³mina de empleados;
X
Transferencia de fondos para pago de proveedores;
X
AtenciĆ³n de pago de servicios bĆ”sicos (agua, luz, telĆ©fono), impuestos, tasas y contribuciones especiales;
X
Entregar informaciĆ³n al pĆŗblico de los servicios y productos ofertados por la entidad;
X
X
X
Pago de bonos gubernamentales; y,
X
EnviĆ³ y pago de giros nacionales e internacionales;
X
Consulta de saldos
X
Para las oficinas temporales Ćŗnicamente se requiere el cumplimiento del literal a.
ArtĆculo 12.- Las ventanillas de extensiĆ³n de servicios, oficinas temporales y puntos mĆ³viles podrĆ”n prestar los siguientes servicios:
CAPITULO V CORRESPONSALES SOLIDARIOS
ArtĆculo 13.- Las entidades de los segmentos 1 y 2 bajo su responsabilidad, y previa autorizaciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, podrĆ”n prestar los siguientes servicios a travĆ©s de corresponsales solidarios:
< >Recibir depĆ³sitos o pagar retiros en efectivo;Recibir la solicitud y documentaciĆ³n para abrir cuentas bĆ”sicas;Realizar consultas de saldos en cuentas;Realizar recargas de tarjetas prepago;Efectuar desembolsos y recibir pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crĆ©dito;Recaudar el pago de servicios bĆ”sicos;Pagar el bono de desarrollo humano y otras subvenciones gubernamentales;Realizar avances en efectivo de tarjeta de crĆ©dito;Realizar recaudaciones a nombre de terceros; y,j. Realizar envĆos y pagos de giros y remesas, locales y del exterior.
Los servicios seƱalados en las letras a., e., g., h., i., y j. de este artĆculo, se realizarĆ”n dentro de los lĆmites aprobados por el consejo de administraciĆ³n de las entidades siempre que no sea mayor de USD 200.
Los corresponsales solidarios deberĆ”n entregar el documento de soporte de la transacciĆ³n realizada por los servicios detallados en el presente artĆculo.
Las operaciones que se realicen por medio de corresponsales solidarios deberĆ”n efectuarse Ćŗnica y exclusivamente a travĆ©s de terminales electrĆ³nicos conectados con la plataforma tecnolĆ³gica de las respectivas entidades.
Los corresponsales solidarios podrĆ”n entregar informaciĆ³n promocional relacionada con los servicios previstos en el presente artĆculo.
ArtĆculo 14.- Para la autorizaciĆ³n de funcionamiento de corresponsales solidarios, ademĆ”s de los requisitos establecidos en el artĆculo 5 de esta norma, las entidades deberĆ”n presentar a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria:
< >El manual de procesos en el que se considere la forma de funcionamiento y las polĆticas de control y seguridad necesarias para la incorporaciĆ³n de corresponsales solidarios;La ubicaciĆ³n geogrĆ”fica de los corresponsales y el cronograma de apertura;Pruebas documentadas sobre la conectividad y encriptaciĆ³n de la informaciĆ³n; y,El contrato tipo.La Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria para la autorizaciĆ³n de corresponsales solidarios, considerarĆ” la metodologĆa que haya establecido para analizar el grado de concentraciĆ³n de la actividad de las entidades en un territorio determinado.
Una vez obtenida la autorizaciĆ³n respectiva, las entidades financieras notificarĆ”n a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria y al pĆŗblico en general, la apertura de cada corresponsal solidario, por lo menos con quince (15) dĆas de anticipaciĆ³n al inicio de operaciones.
ArtĆculo 15.- Las entidades financieras deberĆ”n informar trimestralmente a la Superintendencia de EconomĆa
Popular y Solidaria sobre los cambios de ubicaciĆ³n geogrĆ”fica o la incorporaciĆ³n de nuevos corresponsales solidarios, en los tĆ©rminos que se establezca para el efecto.
ArtĆculo 16.- Las entidades y los corresponsales solidarios deberĆ”n suscribir contratos que deberĆ”n contener, como mĆnimo, las siguientes estipulaciones contractuales:
< >La indicaciĆ³n expresa de la plena responsabilidad de las entidades frente al socio, cliente o usuario financiero, por los servicios prestados por medio del corresponsal solidario;Las obligaciones de ambas partes;La identificaciĆ³n de los riesgos asociados a la prestaciĆ³n de los servicios financieros que serĆ”n asumidos por el corresponsal solidario frente a entidades, asĆ como la forma en la que dicho corresponsal responderĆ” ante la entidad, incluyendo, entre otros, los riesgos inherentes al manejo del efectivo;Las medidas que se adoptarĆ”n para mitigar o cubrir los riesgos asociados a la prestaciĆ³n de los servicios financieros, incluyendo aquellas relacionadas con la prevenciĆ³n y el control del lavado de activos. Estas medidas, deberĆ”n incluir como mĆnimo el establecimiento de lĆmites para la prestaciĆ³n de los servicios financieros y realizaciĆ³n de operaciones, montos mĆ”ximos por transacciĆ³n de acuerdo a los horarios regulares y diferidos de la entidad. Se podrĆ”n convenir, ademĆ”s, medidas como la obligaciĆ³n del corresponsal de consignar en una oficina de la entidad el efectivo recibido o la posibilidad de recaudar los recursos a travĆ©s de trasporte de valores, con una determinada periodicidad o cuando se excedieran ciertos lĆmites establecidos; la contrataciĆ³n de seguros; la forma de custodia del efectivo en su poder, entre otros;La obligaciĆ³n del corresponsal solidario de entregar a los socios, clientes y usuarios el documento soporte de la transacciĆ³n realizada, el cual deberĆ” ser expedido por el terminal electrĆ³nico de la entidad, situado en las instalaciones del corresponsal. Este documento deberĆ” contener por lo menos la fecha, hora, tipo y monto de la transacciĆ³n realizada, asĆ como el nombre del corresponsal solidario y el de la entidad financiera;El cargo que realizarĆ” la entidad financiera a favor del corresponsal solidario y la forma de pago;Los horarios de atenciĆ³n al pĆŗblico, los cuales podrĆ”n ser acordados libremente entre las partes;La asignaciĆ³n del respectivo corresponsal solidario a una oficina de la entidad financiera, asĆ como la forma y procedimiento que podrĆ” emplear el corresponsal solidario para comunicarse con dicha oficina;La obligaciĆ³n del corresponsal solidario de mantener el sigilo respecto de la informaciĆ³n de los socios, clientes y usuarios de la entidad financiera;j. La obligaciĆ³n de la entidad de suministrar a los corresponsales solidarios los manuales operativos que sean necesarios para la adecuada prestaciĆ³n de los servicios financieros;
k. La obligaciĆ³n de la entidad financiera de suministrar al corresponsal solidario la debida capacitaciĆ³n que asegure la prestaciĆ³n adecuada de los servicios acordados;
< >La obligaciĆ³n del corresponsal solidario de mantener durante la vigencia del contrato la infraestructura fĆsica y tecnolĆ³gica adecuada, como el recurso humano para la prestaciĆ³n eficiente y efectiva de los servicios financieros, asĆ como establecer los mecanismos de seguimiento; y,m. La descripciĆ³n tĆ©cnica de los terminales electrĆ³nicos que la entidad financiera situarĆ” en las instalaciones del corresponsal solidario, asĆ como la obligaciĆ³n de este de velar por su debida conservaciĆ³n y custodia.
ArtĆculo 17.- Dentro de las clĆ”usulas contractuales se establecerĆ” que los corresponsales solidarios tendrĆ”n las siguientes prohibiciones:
< >Operar cuando se presente una falla de comunicaciĆ³n que impida que las transacciones se puedan realizar en lĆnea con la entidad correspondiente;Ceder el contrato total o parcialmente, sin la expresa aceptaciĆ³n de la entidad;Cobrar a los socios, clientes o usuarios por su cuenta cualquier cargo en su beneficio, relacionado con la prestaciĆ³n de los servicios financieros previstos en el contrato;Ofrecer o prestar cualquier tipo de garantĆa a favor de los socios, clientes o usuarios respecto de los servicios prestados;Conocer claves personales de los socios, usuarios o clientes; y,Prestar servicios financieros por cuenta propia.ArtĆculo 18.- Las entidades deberĆ”n exhibir en las instalaciones de los corresponsales solidarios, de manera permanente y en un lugar visible al pĆŗblico, la siguiente informaciĆ³n:
< >La denominaciĆ³n Ā«corresponsal solidarioĀ», seƱalando el nombre de la entidad contratante;Los servicios que el corresponsal solidario contratĆ³ con la entidad financiera; y,Los cargos de los servicios que se ofrecen por medio del corresponsal.ArtĆculo 19.- Las entidades que utilizan corresponsales solidarios tendrĆ”n las siguientes obligaciones:
< >Incorporar en el manual de procesos, las polĆticas de selecciĆ³n, contrataciĆ³n y capacitaciĆ³n de los corresponsales, su forma de funcionamiento, la prevenciĆ³n de lavado de activos, el horario de atenciĆ³n, las polĆticas de administraciĆ³n de riesgos;Contar con medios de divulgaciĆ³n apropiados para informar a los socios acerca de la ubicaciĆ³n y servicios que se presten a travĆ©s de los corresponsales solidarios;Incluir en los procesos de control interno el monitoreo permanentemente del cumplimiento de las obligaciones de los corresponsales solidarios; y,Asegurar que los sistemas (hardware y software) utilizados por los corresponsales solidarios cumplan con los principios de seguridad y transmisiĆ³n de la informaciĆ³n y procedimientos de emisiĆ³n de claves de acceso e identificaciĆ³n de los usuarios, de ser el caso, asĆ como la normativa legal vigente relacionada.CAPITULO VI CIERRE
ArtĆculo 20.- Las entidades no podrĆ”n cerrar las sucursales, agencias, y ventanillas de extensiĆ³n, sin previa autorizaciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria. El cierre de estas se realizarĆ” por las siguientes causas:
< >PeticiĆ³n expresa del representante legal de la entidad, adjuntando la copia certificada del acta de la sesiĆ³n del consejo de administraciĆ³n en la que se haya aprobado el cierre;Cuando no se estĆ© cumpliendo el fin social para el cual fueron autorizadas o cuando a juicio de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, las sucursales, agencias, ventanillas de extensiĆ³n o corresponsales solidarios pudieren comprometer la estabilidad de la entidad financiera o del sector financiero popular y solidario;Por no presentar el permiso de seguridad otorgado por el Ministerio del Interior dentro del plazo previsto para el efecto, de ser el caso; y,Cuando se estĆ©n ofreciendo productos y servicios no autorizados por la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.En el caso de corresponsales solidarios, el cierre al que se refiere este artĆculo, tiene que ver con la autorizaciĆ³n general otorgada a una entidad. El cierre de corresponsales en forma individual se efectuarĆ” previa autorizaciĆ³n del consejo de administraciĆ³n y se comunicarĆ” a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria en forma trimestral en el formato que lo disponga.
Para el cierre de sucursales, agencias, ventanillas de extensiĆ³n, puntos mĆ³viles y corresponsales solidarios, la entidad deberĆ” presentar a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria lo siguiente:
< >PeticiĆ³n expresa del representante legal de la entidad, adjuntando copia certificada del acta de la sesiĆ³n del consejo de administraciĆ³n en la que se resolviĆ³ el cierre,Cronograma de transferencia de equipos y de atenciĆ³n de socios a las oficinas mĆ”s cercanas; y,DivulgaciĆ³n del lugar donde la entidad atenderĆ” al pĆŗblico en general.Ejecutado el cierre, se inhabilitarĆ”n los cĆ³digos de identificaciĆ³n otorgados por la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Sin perjuicio del permiso de funcionamiento, la entidad en el plazo de seis meses contados desde la fecha del citado permiso presentarĆ” a este Organismo de Control una certificaciĆ³n del Ministerio del Interior en la que se indique que la oficina cuenta con instalaciones y medios necesarios para brindar los servicios en condiciones de seguridad para las personas, bienes y otros.
SEGUNDA.- La Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria publicarĆ” en el portal institucional los puntos de atenciĆ³n que estĆ”n autorizados.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA – Las entidades que prestan servicios a travĆ©s de ventanillas de extensiĆ³n que no cumplan con la condiciĆ³n de vĆnculo comĆŗn establecido en esta norma, o por medio de oficinas especiales, deberĆ”n dentro del plazo de un aƱo adecuarse a lo previsto en la presente resoluciĆ³n.ā
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
PublĆquese en la pĆ”gina web de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
COMUNIQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 de noviembre de 2017.
< >) KlĆ©ver MejĆa Caguasango, Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria (E).No. SEPS-IGT-IR-ISF-ITIC-IGJ-2017-103
KlĆ©ver MejĆa Caguasango SUPERINTENDENTE DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, regula los sistemas monetarios y financieros, asĆ como los regĆmenes de valores y seguros del Ecuador;
Que, el numeral 1 del artĆculo 62, en concordancia con el inciso segundo del artĆculo 74 del mencionado CĆ³digo determina como funciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria ejercer la vigilancia, auditorĆa, control y supervisiĆ³n de las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;
Que, el numeral 7 del artĆculo 62 del aludido CĆ³digo, establece como funciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten, mediante la supervisiĆ³n permanente, preventiva, extra situ y visitas de inspecciĆ³n in situ que permitan determinar la situaciĆ³n econĆ³mica y financiera de las entidades, el manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de la gestiĆ³n de riesgo y verificar la veracidad de la informaciĆ³n que generan;
Que, el Ćŗltimo inciso del artĆculo 62 ibĆdem determina que la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria para el cumplimiento de sus funciones, podrĆ” expedir las normas en las materias propias de su competencia sin que pueda alterar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;
Que, el inciso primero del artĆculo 74 del citado cuerpo legal, dispone que la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, en su organizaciĆ³n, funcionamiento y funciones de control y supervisiĆ³n del sector financiero popular y solidario, se regirĆ”n por las disposiciones de dicho CĆ³digo y la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria;
Que, en el artĆculo 163 del referido CĆ³digo, determina que las cooperativas de ahorro y crĆ©dito, las cajas centrales y las asociaciones mutualistas de ahorro y crĆ©dito para la vivienda forman parte del sector financiero popular y solidario;
Que, el artĆculo 444 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina que las entidades financieras populares y solidarias estĆ”n sometidas a la regulaciĆ³n de la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera y al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, quienes en las polĆticas que emitan tendrĆ”n presente la naturaleza y caracterĆsticas propias del sector financiero popular y solidario;
Que, la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, en el numeral 6 del artĆculo 132, establece que las organizaciones que conforman la EconomĆa Popular y Solidaria podrĆ”n utilizar medios de pago complementarios, sea a travĆ©s de medios fĆsicos o electrĆ³nicos, para facilitar el intercambio y la prestaciĆ³n de bienes y servicios, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las regulaciones que para el efecto emita el Ć³rgano regulador competente;
Que, el literal b del artĆculo 151 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, determina entre las atribuciones del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria dictar las normas de control;
Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta, de la SecciĆ³n III āNormas para la AdministraciĆ³n Integral de Riesgo de las Cooperativas de Ahorro y CrĆ©dito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y CrĆ©dito para la Viviendaā, del CapĆtulo XXXVI āSector Financiero Popular y Solidarioā, del Libro I āSistema Monetario y Financieroā, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros aprobada por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, determina que la Superintendencia de EconomĆa Popular y SolidariapodrĆ” expedir las normas de control necesarias para su aplicaciĆ³n;
Que, es necesario que la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria expida una norma de control de las seguridades en el uso de transferencias electrĆ³nicas; y,
Que, mediante acciĆ³n de personal No. 855 de 12 de mayo de 2017, se encarga a KlĆ©ver MejĆa Caguasango, el puesto de Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, a partir del 15 de mayo de 2017.
En ejercicio de las atribuciones y las funciones que le confiere la Ley,
Expedir la siguiente:
ArtĆculo 1.- Ćmbito. Las disposiciones de esta resoluciĆ³n aplicarĆ”n a las cooperativas de ahorro y crĆ©dito, cajas centrales y asociaciones mutualistas de ahorro y crĆ©dito para la vivienda, en adelante denominadas āentidadesā.
ArtĆculo 2.- Objeto. La presente resoluciĆ³n tiene por objeto establecer los niveles mĆnimos de protecciĆ³n en las transferencias electrĆ³nicas realizada mediante mensajes o instrucciones telefĆ³nicas, electrĆ³nicas o celulares desde un ordenador conectado a redes de comunicaciĆ³n propias o de terceros a otro ordenador, mediante el uso de cualquier terminal.
ArtĆculo 3.- Para la aplicaciĆ³n de esta norma se considerarĆ”n las siguientes definiciones:
< >Administrador del convenio de asociaciĆ³n.- Es laentidad que proporciona el mayor aporte de servicios a los intervinientes del convenio de asociaciĆ³n y que se encarga de la representaciĆ³n y correcta implementaciĆ³n del mismo.
< >AutorizaciĆ³n de accesos: Controla el acceso de los usuarios a zonas restringidas; a distintos equipos y servicios despuĆ©s de haber superado el proceso de autenticaciĆ³n.Autenticar: Proceso, dispositivo o sistema utilizado para la comprobaciĆ³n de credenciales de acceso y la verificaciĆ³n de la identidad de un usuario.Cajero automĆ”tico o ATM (Automated Teller Machine): Es una mĆ”quina expendedora de dinero utilizando tarjeta con banda magnĆ©tica o chip, sin que se requiera la presencia del personal de la instituciĆ³n financiera.Confidencialidad: Es la propiedad de prevenir que se divulgue la informaciĆ³n a personas o sistemas no autorizados.Disponibilidad: Acceso a la informaciĆ³n en el tiempo y forma en que Ć©sta sea requerida.Encriptar: Es el proceso mediante el cual la informaciĆ³n o archivos son cifrados en forma lĆ³gica y controlada, con el objetivo de evitar que alguien no autorizado pueda interpretarla, verla o copiarla.Evento fortuito o de fuerza mayor: Se refieren a aquellos eventos tales como huelgas o paros, actos de vandalismo, terrorismo, manifestaciones o conmociĆ³n civil; y, terremotos, incendios, inundaciones u otros similares.InformaciĆ³n: Es cualquier forma de registro electrĆ³nico, Ć³ptico, magnĆ©tico o en otros medios, previamente procesado a partir de datos, que puede ser almacenado y distribuido.Integridad: Es la garantĆa de mantener la calidad y exactitud de la informaciĆ³n.No repudio: Propiedad de las comunicaciones que garantiza la participaciĆ³n de las partes en una comunicaciĆ³n.Punto de venta.- Dispositivos electrĆ³nicos que posibilitan transmitir las instrucciones pagos, realizadas a travĆ©s de tarjetas de dĆ©bito y/o tarjetas de crĆ©dito.Seguridad de la informaciĆ³n: Son los mecanismos que garantizan la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la informaciĆ³n y los recursos relacionados con ella.Servicio financiero por internet: Son lossuministrados a travĆ©s del sitio web que corresponda a uno o mĆ”s dominios de la entidad, indistintamente del dispositivo tecnolĆ³gico a travĆ©s del cual se acceda.
< >Servicio financiero mĆ³vil: Son los suministrados por las entidades a los socios, clientes o usuarios, a travĆ©s de terminales electrĆ³nicos mĆ³viles.Sistemas de audio respuesta o IVR (Interactive voice response): Es un sistema automatizado de respuesta interactiva, orientado a entregar o capturar informaciĆ³n a travĆ©s del telĆ©fono, permitiendo el acceso a servicios de informaciĆ³n.Terminales electrĆ³nicos: Son dispositivos conectados en lĆnea a una plataforma tecnolĆ³gica de servicios financieros, tales como ATM, POS, PIN Pad, App, entre otros.Tiempo real: Se refiere a las transacciones que se ejecutan de manera inmediata y que sus resultados de ejecuciĆ³n son visualizados en el instante que se realizan.TransacciĆ³n electrĆ³nica: Es cualquier actividad que involucra la transferencia de informaciĆ³n digital para propĆ³sitos especĆficos.Transferencia electrĆ³nica: son las transacciones de fondos e informaciĆ³n, realizadas por cualquier usuario habilitado para este fin, haciendo uso de los diferentes terminales electrĆ³nicos. Las transacciones pueden referirse a: Ć³rdenes de cobro, Ć³rdenes de pago, abonos a cuentas, dĆ©bitos en puntos de venta, retiros de dinero, entre otros. Incluye operaciones que atienden mensajes de consultas sobre movimientos o saldos de cuentas.SECCIĆN III- MEDIDAS TECNOLĆGICAS DE SEGURIDAD EN EL USO DE TRANSFERENCIAS ELECTRĆNICAS. ArtĆculo 4.- Sistemas de transferencia electrĆ³nica.
Los sistemas de transferencia electrĆ³nica, sin perjuicio de incorporar en sus procesos las mejores prĆ”cticas para la administraciĆ³n del riesgo operacional y estĆ”ndares internacionales sobre la materia, deberĆ”n:
< >Contar con una plataforma tecnolĆ³gica que permita una encriptaciĆ³n sĆ³lida;Contar con privilegios de autorizaciĆ³n y medidas de autenticaciĆ³n, controles de acceso lĆ³gicos que contemplen por lo menos dos de tres factores: āalgo que se sabe, algo que se tiene, o algo que esā, considerando que uno de ellos debe ser dinĆ”mico por cada vez que se efectĆŗa una transacciĆ³n y otro debe ser una clave de una sola vez (OTP, One Time Password). Las entidades podrĆ”n implementar entre otros, controles biomĆ©tricos para el acceso al ambiente de internet;Precautelar la integridad y privacidad de los registros e informaciĆ³n de los socios, clientes o usuarios;Reconocer la validez de las transferencias realizadas;Establecer lĆmites para cada transferencia autorizada;Imposibilitar que el valor de la transferencia supere el saldo disponible o el lĆmite establecido para un perĆodo de tiempo;Permitir que el saldo de la cuenta del cliente, socio o usuario se consulte, valide, acredite o debite en tiempo real;Permitir al socio o cliente obtener reportes para la conciliaciĆ³n de sus movimientos realizados a travĆ©s de cualquier terminal electrĆ³nico, informando la temporalidad mĆ”xima a la que puede acceder la consulta; y,Generar el comprobante de la transacciĆ³n con el detalle necesario para la conciliaciĆ³n.ArtĆculo 5.- Registro y seguimiento de operaciones. Los
sistemas utilizados para las transferencias electrĆ³nicas, deberĆ”n generar archivos que permitan respaldar el detalle de los antecedentes de cada operaciĆ³n, de tal forma que sean usados en procesos de certificaciĆ³n o auditorĆa.
ArtĆculo 6.- Perfiles de seguridad. Los sistemas para transferencias electrĆ³nicas que implementen las entidades deben contar con perfiles de seguridad que garanticen que sea la persona autorizada la que tenga los privilegios de uso; asĆ como, de no repudio para realizar una transacciĆ³n.
ArtĆculo 7.- Bloqueo y restauraciĆ³n de operaciones. Los
sistemas de transferencias electrĆ³nicas deberĆ”n permitir en cualquier momento y en tiempo real, el bloqueo al uso del sistema cuando se detecten eventos inusuales o cuando se adviertan situaciones fraudulentas o despuĆ©s de un nĆŗmero mĆ”ximo de tres intentos fallidos de acceso.
Se deberƔn establecer procedimientos seguros para levantar el bloqueo, para lo cual se debe proporcionar las notificaciones correspondientes al socio, cliente o usuario.
ArtĆculo 8.- Continuidad de operaciones. La
continuidad de operaciones de los sistemas utilizados para las transferencias electrĆ³nicas, deben cubrir los eventos fortuitos o fuerza mayor considerando el uso de equipo de respaldo a travĆ©s de procedimientos de contingencia, de tal forma que no interrumpa el normal funcionamiento de los sistemas.
entidades que utilicen transferencias electrĆ³nicas por cuenta propia o a travĆ©s de terceros, deberĆ”n garantizar la calidad y seguridad de la informaciĆ³n de los socios, clientes o usuarios, a travĆ©s de la implementaciĆ³n de al menos las siguientes medidas operativas de seguridad:
< >Informar a sus socios, clientes o usuarios por mensajes en lĆnea a travĆ©s de mensajerĆa mĆ³vil, correo electrĆ³nico u otro mecanismo inmediato, del acceso y la ejecuciĆ³n de transacciones realizadas mediante cualquiera de los terminales electrĆ³nicos disponibles;Mantener permanentemente informados a los socios, clientes o usuarios acerca de las medidas de seguridad que se deben considerar al momento de efectuar transferencias electrĆ³nicas;Informar y capacitar permanentemente a los socios, clientes o usuarios sobre los procedimientos para la utilizaciĆ³n, ubicaciĆ³n, bloqueo, inactivaciĆ³n, reactivaciĆ³n y cancelaciĆ³n de las transferencias electrĆ³nicas;Establecer y ejecutar procedimientos de auditorĆa por lo menos una vez al aƱo, con el fin de identificar vulnerabilidades y mitigar los riesgos que podrĆan afectar a la seguridad y calidad de los servicios e informaciĆ³n de los sistemas para las transferencias electrĆ³nicas;Disponer de polĆticas de desarrollo seguro de software y procedimientos de control de cambios en los sistemas de transferencia electrĆ³nica; con el objetivo de precautelar la seguridad de la informaciĆ³n a lo largo del ciclo de vida de desarrollo de software;Incorporar en los procedimientos de administraciĆ³n de seguridad de la informaciĆ³n la renovaciĆ³n de las claves para el acceso a los sistemas de transferencias electrĆ³nicas por lo menos una vez al aƱo. Las claves utilizadas en las transferencias electrĆ³nicas que inician la transacciĆ³n con tarjeta, deben ser diferentes a las que no inician con tarjeta;Permitir a los socios o clientes que el registro y la modificaciĆ³n de la informaciĆ³n usada para fines de notificaciĆ³n, como nĆŗmero de telĆ©fono, correo electrĆ³nico, entre otros, se realicen con las debidas medidas de verificaciĆ³n y seguridad;Registrar las direcciones IP y nĆŗmeros de telefonĆa mĆ³vil desde las que se realizan las transacciones. Para permitir transacciones desde direcciones IP o telefonĆa mĆ³vil de otros paĆses se debe tener la autorizaciĆ³n expresa del socio, cliente o usuario;Establecer un tiempo mĆ”ximo de inactividad, despuĆ©s del cual deberĆ” ser cancelada la sesiĆ³n y exigir un nuevo proceso de autenticaciĆ³n al socio, cliente o usuario para realizar otras transacciones;Asegurar que exista una adecuada segregaciĆ³n de funciones entre el personal que administra, opera, mantiene y en general accede a los terminales y sistemas usados para transferencias electrĆ³nicas;Mantener sincronizados todos los relojes de sus sistemas contables y de informaciĆ³n relacionados con el uso de transferencias electrĆ³nicas;Conservar para disponibilidad del socio, usuario o cliente, como mĆnimo durante doce meses el registro electrĆ³nico de las transacciones electrĆ³nicas, el cual deberĆ” contener al menos lo siguiente: fecha, hora, monto, nĆŗmeros de cuenta (origen y destino en caso de aplicarse), identificaciĆ³n del usuario, RUC de la entidad de origen y de destino, nĆŗmero de transacciĆ³n, cĆ³digo del dispositivo. Para operaciones por cajero automĆ”tico, el cĆ³digo del cajero automĆ”tico; para transacciones por internet la direcciĆ³n IP; para transacciones a travĆ©s de sistemas de audio respuesta y para transacciones del servicio financiero mĆ³vil, el nĆŗmero de telĆ©fono con el que se hizo la conexiĆ³n;Mantener los archivos contables fĆsicos y sus respaldos por el plazo de diez aƱos contados a partir de la fecha de conclusiĆ³n de la operaciĆ³n y por quince aƱos en formato digital. En caso de presentarse reclamos, la informaciĆ³n deberĆ” conservarse hasta que se agoten las instancias legales;Para transferencias realizadas con tarjeta de dĆ©bito o crĆ©dito, poner a disposiciĆ³n de los socios, clientes o usuarios un acceso directo o un centro de atenciĆ³n telefĆ³nica y una lĆnea para emergencias, con atenciĆ³n las veinticuatro horas, siete dĆas a la semana;Los centros de atenciĆ³n telefĆ³nica para validar o confirmar la identidad del socio que estĆ” siendo atendido, deberĆ”n implementar mecanismos que verifiquen la autenticaciĆ³n de la llamada telefĆ³nica, mediante preguntas de desafĆo o informaciĆ³n de sus Ćŗltimas transacciones; y,Conservar al menos durante seis meses la grabaciĆ³n de las llamadas telefĆ³nicas realizadas por los socios, clientes o usuarios a los centros de atenciĆ³n telefĆ³nica, principalmente en los siguientes casos: consultas de saldos, reclamos, emergencias. En caso de presentarse reclamos, la informaciĆ³n deberĆ” conservarse hasta que se agoten las instancias legales.ArtĆculo 10.- Medidas operativas especĆficas por terminal electrĆ³nico. AdemĆ”s de las medidas operativas de seguridad establecidas anteriormente, las entidades deberĆ”n implementar seguridades especĆficas para los terminales electrĆ³nicos que se detallan a continuaciĆ³n:
< >Cajeros AutomĆ”ticos: Las entidades que ofrezcan servicios a travĆ©s de cajeros automĆ”ticos por cuenta propia o a travĆ©s de terceros, deberĆ”n:Instalar o verificar que los cajeros automĆ”ticos se hayan instalado de acuerdo con las especificaciones del fabricante y segĆŗn lo dispuesto en la normativa vigente, incluyendo el cambio de contraseƱas de sistemas y otros parĆ”metros de seguridad provistos por los proveedores; y,Asegurar que tambiĆ©n procesen la informaciĆ³n de tarjetas inteligentes.Puntos de venta: Las entidades que ofrezcan servicios a travĆ©s de los terminales de puntos de venta por cuenta propia o a travĆ©s de terceros, deberĆ”n:Definir procedimientos que exijan que los tĆ©cnicos que efectĆŗan la instalaciĆ³n, mantenimiento o desinstalaciĆ³n de los puntos de venta en los establecimientos comerciales, confirmen su identidad;Exigir que los establecimientos procesen en presencia del socio, cliente o usuario el pago de las transacciones efectuadas; y,Asegurar que tambiĆ©n procesen la informaciĆ³n de tarjetas inteligentes.Servicios financieros a travĆ©s de internet: Lasentidades que ofrezcan estos servicios por cuenta propia o a travĆ©s de terceros, deberĆ”n:
< >Implementar mecanismos que permitan detectar la copia de los diferentes componentes de su sitio web, verificar constantemente que no sean modificados sus enlaces (links), suplantados sus certificados digitales, ni modificada indebidamente la resoluciĆ³n de sistema de nombres de dominio;Implementar mecanismos de autenticaciĆ³n para el acceso a dicho servicio por parte de los socios, clientes o usuarios, en donde el nombre de usuario debe ser distinto al nĆŗmero de cĆ©dula de identidad. El nombre de usuario y clave de acceso deben combinar caracteres alfanumĆ©ricos con una longitud mĆnima de seis caracteres; y,Validar o verificar la autenticidad del socio, cliente o usuario a travĆ©s de un canal diferente al de internet para establecer las condiciones personales bajo las cuales realizarĆ”n sus transacciones por internet.SECCIĆN V- DE LAS RESPONSABILIDADES. ArtĆculo 11.- Responsabilidades de las entidades de
los segmentos 1, 2, 3, cajas centrales y asociaciones
mutualistas de ahorro y crƩdito para la vivienda:
< >El consejo de administraciĆ³n aprobarĆ” las polĆticas, procesos y procedimientos referentes a la seguridad en las transferencias electrĆ³nicas, definiendo especĆficamente las responsabilidades internas y del proveedor;El comitĆ© de administraciĆ³n integral de riesgos, conocerĆ” las polĆticas, procesos y procedimientos referentes a la seguridad en las transferencias electrĆ³nicas y recomendarĆ” al consejo de administraciĆ³n su aprobaciĆ³n;El representante legal implementarĆ” las polĆticas, procesos y procedimientos referentes a la seguridad en las transferencias electrĆ³nicas;La unidad de tecnologĆa de la informaciĆ³n o el responsable de tecnologĆa de la informaciĆ³n, segĆŗn corresponda, elaborarĆ” y propondrĆ” al comitĆ© de administraciĆ³n integral de riesgos las polĆticas, procesos y procedimientos referentes a la seguridad en las transferencias electrĆ³nicas; y, sus respectivas actualizaciones, tomando en cuenta estĆ”ndares y buenas prĆ”cticas internacionales; y,El auditor interno, verificarĆ” la efectividad de las medidas de seguridad en las transferencias electrĆ³nicas y recomendarĆ” medidas correctivas. AdemĆ”s, deberĆ” custodiar los informes de las pruebas de vulnerabilidad y ponerlos a disposiciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, cuando esta lo requiera.ArtĆculo 12.- Responsabilidades de las entidades de los segmentos 4 y 5:
< >El consejo de administraciĆ³n aprobarĆ” las polĆticas, procesos y procedimientos referentes a la seguridad en las transferencias electrĆ³nicas, definiendo especĆficamente las responsabilidades internas y del proveedor;El representante legal deberĆ” proponer al consejo de administraciĆ³n las polĆticas, procesos y procedimientos referentes a la seguridad en las transferencias electrĆ³nicas y recomendar su aprobaciĆ³n; y,El consejo de vigilancia verificarĆ” la efectividad de las medidas de seguridad en las transferencias electrĆ³nicas y recomendarĆ” medidas correctivas.DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las operaciones y servicios financieros realizados por las entidades a travĆ©s de transferencias electrĆ³nicas, deberĆ”n ser previamente autorizados por la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
SEGUNDA.- Las entidades que presten servicios financieros por medio de transferencias electrĆ³nicas, deberĆ”n contabilizar diariamente las transacciones efectuadas con este mecanismo.
TERCERA.- Las entidades, previa autorizaciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, podrĆ”n celebrar convenios de asociaciĆ³n entre ellas para ofrecer sus servicios a travĆ©s de transferencias electrĆ³nicas, garantizando que las entidades participantes, cumplan con los niveles de seguridad tecnolĆ³gica dispuestos en esta
Las entidades intervinientes en el convenio de asociaciĆ³n podrĆ”n implementar las polĆticas, procesos y procedimientos de seguridad de las transferencias electrĆ³nicas del administrador del convenio.
CUARTA.- Para prestar servicios de transferencias electrĆ³nicas con compaƱĆas u organizaciones de servicios auxiliares, las entidades deberĆ”n celebrar contratos solo con aquellas que hayan sido calificadas para el efecto por la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
En los contratos se deberĆ” incluir de manera especĆfica las responsabilidades de la entidad financiera y de la compaƱĆa u organizaciĆ³n de servicios auxiliares.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA.- Las entidades que al momento de la expediciĆ³n de esta norma presten servicios de transferencias electrĆ³nicas, deberĆ”n implementar lo dispuesto en esta resoluciĆ³n dentro del plazo de 360 dĆas, contados a partir de la fecha de su expediciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
PublĆquese en la pĆ”gina web de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 de noviembre de 2017.
< >) KlĆ©ver MejĆa Caguasango, Superintendente de EcoĀnomĆa Popular y Solidaria (E).Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 30 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible.