Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 06 de Enero de
2014 – R. O. No. 155

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

187 Nómbrase al señor Mayo. Alex Patricio Guerra Leiva, Jefe
del Departamento Técnico de Seguridad de la Agregaduría de Defensa del Ecuador
en los EE.UU., con sede en Washington

188 Acéptase la renuncia del ingeniero Camilo Samán Salem y
nómbrase a la ingeniera María Soledad Barrera Altamirano, representante ante el
Directorio de la Corporación Financiera Nacional

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Acuerdos

0154 Expídese el Reglamento para el control administrativo
de los bienes considerados como de existencias

0155 Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la
Corporación Nuestra Señora de Fátima, domiciliada en el cantón Quito, provincia
de Pichincha

0156 Dispónense atribuciones administrativas a la
Subsecretaría de Rehabilitación, Reinserción y Medidas Cautelares a Personas
Privadas de Libertad

Ministerio de Relaciones Laborales:

0198 Declárase en comisión de servicios para el cumplimiento
de servicios institucionales en el exterior a los siguientes funcionarios: Señor César Andrés Pérez Chacón, Técnico de
la Dirección de Asesoría Jurídica de Trabajo y Empleo

199 Seños Diego Guamán Cornejo, Director de Empleo y
Reconversión Laboral

0235 Señora María del Carmen Velasco, Gerente del Proyecto
de Erradicación del Trabajo Infantil

Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Acuerdo Interministerial

598 Transfiérese a perpetuidad a favor del MAGAP, el predio
conocido como hacienda ?Pagua?, ubicado en el cantón El Guabo, provincia de El
Oro

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Resoluciones

593 Autorízase la entrega en donación a favor de la Empresa
Pública Unidad Nacional de Almacenamiento, UNA EP., el predio ubicado en la
Zona ?A?, parroquia Febres Cordero, cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

595 Deléganse facultades al responsable de la Unidad de
Banano

603-2013 Declárase en situación de emergencia por el plazo
de 60 días, al predio ?Safando?, adjudicado a varias organizaciones

Ministerio del Ambiente:

715 Revócase la Resolución No. 010 de 10 de enero de 2013,
publicada en el Registro Oficial No. 906 de 6 marzo de 2013

752 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental de la Planta
de Almacenamiento y Transporte de Gas Natural Licuado (GNL) y regasificación
para uso industrial GRAIMAN, ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

13 442 Apruébanse y oficialízanse con carácter de
voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 11210 (Determinación de platino en aleaciones
para joyería en platino – Método gravimétrico después de la precipitación del
hexacloroplatinato de diamonio (ISO 11210:1995, IDT))

13 443 NTE INEN-ISO 3514 (Tubos y accesorios de cloruro de polivinilo
clorado (CPVC) – Especificación y determinación de la densidad (ISO 3514:1976,
IDT))

13 444 NTE INEN-ISO 4633 (Sellos de caucho – Anillos para
juntas en sistemas de tubos para el suministro de agua, drenaje y
alcantarillado – Requisitos para materiales (ISO 4633:2002, Versión corregida
2004, IDT))

13 445 NTE INEN-ISO 3387 (Caucho – Determinación de los
efectos de cristalización por mediciones de la dureza (ISO 3387:2012, IDT))

13 446 NTE INEN-ISO 15093 (Joyería – Determinación de
metales preciosos en aleaciones para joyería en oro, platino y paladio de 999?
– Método por diferencia utilizando espectroscopia de emisión óptica por plasma
acoplado inductivamente (ICP-OES) (ISO 15093:2008, IDT))

13 447 NTE INEN-ISO 15096 (Joyería – Determinación de plata
en aleaciones para joyería en plata 999? – Método por diferencia utilizando
espectroscopia de emisión óptica por plasma acoplado inductivamente (ICP-OES)
(ISO 15096:2008, IDT))

13 448 NTE INEN-ISO 10467 (Sistemas de tubería de plástico
para drenaje y alcantarillado a presión y sin presión – Sistemas de plástico
termoestable reforzado con fibra de vidrio (PRFV) Basado en resina de poliéster
insaturado (UP) (ISO 10467:2004, IDT))

13 449 NTE INEN-ISO 11495 (Joyería – Determinación de
paladio en aleaciones para joyería en paladio – Método por espectrometría de
emisión por plasma acoplado inductivamente (ICP) en solución utilizando itrio
como estándar interno. (ISO 11495:2008, IDT))

13 450 NTE INEN-ISO 11 489 (Determinación de platino en
aleaciones para joyería en platino – Determinación gravimétrica por reducción
con cloruro de mercurio (I). (ISO 11489:1995, IDT))

13 451 NTE INEN-ISO 11490 (Determinación de paladio en las
aleaciones para joyería en paladio – Determinación gravimétrica con dimetilglioxima
(ISO 11490:1995, IDT))

Resoluciones

13 452 NTE INEN-ISO 11596 (Joyería – Muestreo de aleaciones
de metales preciosos para joyería y productos asociados. (ISO 11596:2008, IDT))

13 453 NTE INEN-ISO 3384-1 (Caucho, vulcanizado o
termoplástico. Determinación de la distensión en la compresión. Parte 1: Ensayo
a temperatura constante (ISO 3384-1:2011, IDT))

13 454 NTE INEN-ISO 6259-3 (Tubos termoplásticos –
Determinación de las propiedades de Tracción – Parte 3: Tubos de poliolefina
(ISO 6259-3:1997, IDT))

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

SPTMF 174/13 Adóptase la Resolución No. OMI – MSC. 349 (92)
de 21 de junio de 2013 y otras

SPTMF 207/13 Refórmase la Resolución No. SPTMF 183-13 de 25
de octubre de 2013

Dirección General de Aviación Civil:

0486/2013 Expídense los procedimientos que de manera
obligatoria deberán cumplir las compañías aéreas nacionales e internacionales,
en la venta y comercialización de ?Tarifas Promocionales por Temporada con
Cupo?

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

CD. 460 Expídese el Reglamento del Régimen Especial del
Seguro Voluntario

CONTENIDO


No. 187

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Que el
Artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: «Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante Organismos Internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
de la señora Ministra de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes
Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas»;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Terrestre, con oficio Nro. 2013-0614- D.G.R
H.E.-kz de fecha 18 de octubre de 2013, solicita al señor Jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas el trámite correspondiente a la designación del señor
MAYO. GUERRA LEIVA ALEX PATRICIO, para que se desempeñe como Jefe del
Departamento Técnico de Seguridad de la Agregaduría de Defensa del Ecuador, en los
Estados Unidos con sede en Washington.

Que el señor
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con oficio Nro.
13-G-1-a1-329, de fecha 25 de octubre de 2013, remite al Ministerio de Defensa
Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra al señor
MAYO. GUERRA LEIVA ALEX PATRICIO, para que cumpla funciones Diplomáticas en el Exterior,
de conformidad a lo previsto en el
artículo 41 de la ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República; en concordancia con el artículo 41 de la Ley
Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la
señora Ministra de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General
del Ejército a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1°. Nombrar
al señor MAYO. GUERRA LEIVA ALEX PATRICIO, Jefe del Departamento Técnico de Seguridad
de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en los EE.UU., con sede en Washington,
desde el 01 de diciembre de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2014.

Art. 2°. El
mencionado Oficial percibirá la asignación económica determinada en el
Reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, a través de la Fuerza Terrestre.

Art. 3°. Los
señores Ministros de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la señora
Ministra de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 13 de diciembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, y Movilidad Humana.

Quito, 18 de
Diciembre de 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 188

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 5 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, establece
que el Directorio de la Corporación estará integrado por varios miembros, entre
otros, por un representante nombrado por el Presidente de la República, quien
presidirá el Directorio y la Corporación;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 1098 de 19 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial N° 353 de 5 de junio de
2008
, se nombró al ingeniero Camilo Samán Salem como Representante del
Presidente de la República, para que presida el Directorio y la Corporación;

Que el
ingeniero Camilo Samán Salem ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 5 y 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y el artículo 5 de la Ley Orgánica de la
Corporación Financiera Nacional,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia presentada por el ingeniero Camilo Samán Sa1em al Directorio y Presidencia
de la Corporación Financiera Nacional, a quien se le agradece por sus leales
servicios prestados a la República del Ecuador.

Artículo 2.- Nombrar
a la ingeniera María Soledad Barrera Altamirano como Representante del
Presidente Constitucional de la República ante el Directorio de la Corporación
Financiera Nacional y como tal, Presidenta de la misma.

Disposición
final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio
Nacional, en Quito, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 18 de
diciembre de 2013.

Certifico que
el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 0154

Dr. Lenin Lara
Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarios para la gestión ministerial;

Que, es
necesario proporcionar al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
normas de carácter general que les permita administrar y controlar
adecuadamente los bienes que no reúnen las condiciones para ser contabilizados
como activos fijos y de control; y,

Que, en uso de
las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir el
siguiente:

REGLAMENTO
PARA EL CONTROL

ADMINISTRATIVO
DE LOS BIENES

CONSIDERADOS
COMO DE EXISTENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

UMANOS Y
CULTOS

LIBRO II

Art. 1.-
Alcance.- El presente Reglamento regula en forma obligatoria la administración
y control de Bienes considerados como de existencias del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, que han sido asignados para su uso mediante: adquisiciones, custodia, préstamo,
convenios, comodato, acuerdos y donaciones, así como sus responsabilidades en
el adecuado uso, conservación y custodia de los mismos.

Art. 2.-
Bienes que comprende.- Se considerarán como de existencias, pero sujetos al
control administrativo (Guardalmacén o quien haga sus veces), los bienes tangibles
de propiedad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que sin
embargo de tener una vida útil superior o inferior a un año y utilizarse en las
actividades cotidianas de la entidad, tengan un costo individual de adquisición,
fabricación, donación o avalúo, inferior a los 30 dólares, vigentes a la fecha
de su ingreso a la entidad.

Art. 3.-
Clasificación de los bienes.- Los bienes no considerados como de existencias,
sujetos al control administrativo (Guardalmacén o quien haga sus veces), son entre
otros los siguientes:

Útiles de
oficina;

Utensilios de
cocina, vajilla, lencería;

Instrumental
médico, insumos y de laboratorio;

Libros, discos
y videos;

Herramientas
menores;

Repuestos (de
cualquier valor);

Pertrechos,
municiones; y otros.

Art. 4.- Cargo
a gastos.- El costo de esta clase de bienes se cargará directamente al gasto;
por consiguiente, no están sujetos a depreciación ni a corrección monetaria.

Art. 5.-
Responsabilidad.- La responsabilidad directa por el uso y conservación de esta
clase de bienes, corresponde a los servidores de la entidad, a quienes se les
haya entregado en custodia o para el desempeño de sus funciones.

Se prohíbe el
uso de estos bienes en fines particulares.

Art. 6.- Del
control.- Los bienes materia de este acuerdo, estarán bajo el control del Jefe
de cada unidad administrativa o del servidor que fuere delegado expresamente
por él, quien en coordinación con el Guardalmacén General o Bodeguero,
mantendrá actualizado el registro de estos bienes.

Art. 7.-
Registros.- Los registros básicos son:

Inventario a
nivel de Unidad Administrativa, el cual se mantendrá valorado el costo
histórico de los bienes y estará sustentado con las hojas de control por
servidor y más documentos relativos al movimiento de los mismos.

Hoja de
control de bienes por servidor, en la que debe constar: nombre del servidor,
código, detalle no valorado de los bienes
entregados para su uso y conservación, fecha y firma de responsabilidad.

Art. 8.-
Entrega – recepción.- Las existencias que ingresen al inventario de la Unidad
Administrativa, serán legalizas mediante el Comprobante de Ingreso, que suscribirá
el Guardalmacén o quien haga sus veces, con el detalle valorado de los mismos.

La entrega –
recepción de los bienes entre el Guardalmacén o su delegado y el servidor
directamente encargado de su uso y conservación, quedará respaldada con la
firma correspondiente en el ?Comprobante de Egresos?.

Art. 9.-
Constatación física.- En cada Unidad Administrativa se efectuará la
constatación física de los bienes, por lo menos una vez al año, en la que intervendrán:
el Guardalmacén o su delegado, el Auditor Interno o su delegado, el Jefe de la
Unidad Administrativa o su delegado y el funcionario delegado por la máxima autoridad
en calidad de observador. De tal diligencia se dejará constancia escrita
mediante Acta suscrita por los intervinientes.

Art. 10.-
Reposición por pérdida de bienes.- En caso de pérdida o destrucción
injustificada de bienes, los servidores responsables responderán por la
restitución de otros de igual especie y similares características o en dinero
al precio actual de mercado.

Art. 11.-
Baja.- Para la baja de los bienes considerados de existencia, bastará que se
cuente con la autorización de la o el Coordinador General Administrativo
Financiero.

DISPOSICION
GENERAL.- Tratándose de bienes tales como: basureros, papeleras, calculadoras,
grapadoras, perforadoras, implementos de laboratorio, biblioteca, entre otros,
cuyo costo individual sea inferior a 30 dólares, al momento de su incorporación
o actualización, no podrán considerarse y recibir el tratamiento de activos
fijos, aplicando el criterio técnico administrativo de ?lote? o ?unidad de
propiedad?, que consiste en agrupar los valores de los bienes de similar
característica o considerar como un sólo bien al grupo de elementos que
conforman una unidad operativa. ?El bien individual se respetará como individual?.

DISPOSICION
TRANSITORIA.- Los bienes a que se refiere este Reglamento, que actualmente se
encuentren registrados contablemente como activos fijos, sin que cumplan con
las condiciones para ello, serán excluidos en tal registro e incorporados al de
INVENTARIO DE SUBSISTENCIAS de cada unidad donde éstos se encuentren, y se
levantará el Acta correspondiente.

El asiento
para eliminar activos fijos de los registros contables, debitará la cuenta
?Aporte Patrimonial Acumulado? (por el gasto), y acreditará la cuenta del activo
fijo de que se trate, por su valor equivalente.

El Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se sujetará a las normas específicas del
presente Reglamento Interno sin perjuicio de que para facilitar su aplicación,
se utilice las normas generales del
Reglamento para Control de Bienes no Considerados Activos Fijos, emitido por la
Contraloría General del Estado.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de noviembre del 2013.

f.) Dr. Lenin
Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-4; es (son)
FIEL COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.

Fecha, 16 de
diciembre de 2013.

f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

No. 0155

Abg. Jessica
Jaramillo Yaguachi

COORDINADORA
GENERAL DE

ASESORÍA
JURÍDICA

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente de la República economista Rafael Correa Delgado,
decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y cambia la denominación, por
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 19 de 20
de junio de 2013
, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, el señor
Ángel Pazmiño Cañarte, en su calidad de Presidente de la CORPORACIÓN NUESTRA
SEÑORA DE FÁTIMA, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha,
comparece a esta Cartera de Estado y solicita la aprobación de la reforma y
codificación del estatuto, que fuera aprobado con Acuerdo Ministerial No. 588
de 21 de octubre de 1999;

Que, en
Asamblea General de miembros de la CORPORACIÓN NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA, celebrada
el 15 de julio de 2013, resuelven
aprobar las reformas al Estatuto vigente;

Que, mediante
memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ- 2013-0621-M de 06 de noviembre de 2013, se emite pronunciamiento
jurídico favorable para la aprobación de la reforma y codificación del estatuto
de la CORPORACIÓN NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA, por considerar que se ha cumplido
con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

En ejercicio
de la delegación otorgada por el señor Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 082 de 28 de agosto de 2013 y conforme
lo dispone el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
la reforma y codificación del Estatuto de la CORPORACIÓN NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA,
con domicilio en el cantón Quito, provincia Pichincha, celebrada en Asamblea
General de 15 de julio de 2013.

Art. 2.- Los
miembros de la CORPORACIÓN NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA, practicarán libremente el
culto que según su Estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la
Constitución, la Ley y Reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad,
pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

Art. 3.- La
transgresión de normas Constitucionales, del Código Civil, el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas, y demás normas pertinentes; así como de comprobarse que la
documentación presentada es falsa, o que sus actuaciones atenten al interés o
la moral pública, podrán ser causa para que el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, declare la cancelación del registro de la entidad.

Art. 4.- Es
obligación del Representante Legal comunicar a este Ministerio y al Registrador
de la Propiedad del cantón Quito, la designación de personeros, así como del ingreso
o salida de miembros de la Corporación, para fines de estadística y control.

Art. 5.- Disponer
que el Registrador de la Propiedad del cantón Quito, inscriba en el Libro de
Organizaciones Religiosas, el presente Acuerdo Ministerial de aprobación de la
reforma y codificación del Estatuto de la CORPORACIÓN NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA.
Para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013,
publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, el
Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, ejercerá
la rectoría del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
SUIOS, entidad que será responsable de regular y controlar el cumplimiento de
los objetivos y actividades del sistema; sin embargo el ingreso de la
documentación a esta Cartera de Estado y sus
dependencias seguirá siendo a través de ventanilla, hasta que el sistema
se implemente en los plazos establecidos en las disposiciones transitorias del
Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de noviembre del 2013.

f.) Abg. Jessica
Jaramillo Yaguachi, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
FIEL COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.

Fecha, 16 de
diciembre de 2013.

f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0156

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el Econ. Rafael Correa Delgado cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, corresponde
a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, mediante
Oficio No. MJDHC-DM-2013-0139-OF del 7 de febrero de 2013, se remite el
documento del nuevo modelo de gestión,
estructuras y matriz de competencias, trabajados conjuntamente entre los
equipos técnicos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y SENPLADES
para obtener su validación oficial;

Que, mediante
Oficio No. SENPLADES-SGDE-2013- 0051-OF del 26 de Febrero de 2013 la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, emite informe favorable de
la presentación de la matriz de competencias, atribuciones, productos y el
modelo de gestión acorde a la tipología institucional correspondiente, a fin de
que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos continúe con la
implementación de las reformas planteadas, a través del Ministerio de
Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas;

Que, mediante
Oficio No. MJDHC-CGPL-DPI-2013-85- OF del 6 de marzo de 2013, se remite el
documento del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, trabajados conjuntamente con el equipo técnico del MRL, para
obtener su revisión y validación oficial;

Que, mediante
oficio No. MRL-DM-2013-0163-OF, de 3 de junio de 2013, el Ministerio de
Relaciones Laborales manifiesta al Ministerio de Finanzas que ?esta Cartera de Estado
analizó el Proyecto de Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, estableciendo
que cumple con los lineamientos técnicos y legales en la Norma Técnica de
Diseño de Estatutos o Reglamentos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos,
publicada en el Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006 y la normativa
aplicable; así también se determina que las necesidades de creación de puestos directivos,
están acordes a la Estructura Orgánica propuesta?.

Que, mediante
oficio No. MINFIN-DM-2013-0435-OF, de 6 de agosto de 2013, el Ministerio de
Finanzas remite al Ministerio de Relaciones Laborales el Dictamen Presupuestario
Favorable para el Proyecto de Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos, Creación de Siete (7) Puestos de Nivel Jerárquico
Superior y Cambio de Denominación de un (1) Puesto para el Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Que, mediante
oficio No. T.1C.1-SNJ-13-778, de 4 de septiembre de 2013, el Secretario
Nacional, Dr. Alexis Mera Giler manifiesta que ?una vez que se ha remitido informes
técnicos favorables de las entidades correspondientes, el Presidente de la
República ha dado la aprobación a la creación del Viceministerio de Atención a
personas privadas de libertad contemplado en el Proyecto de Reforma al estatuto
Orgánico de gestión Organizacional del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos.

Que, mediante
oficio No. MRL-DM-2013-0530, de 21 de septiembre, el Ministro de Relaciones
Laborales, manifiesta que ?Esta Cartera de Estado ha revisado el Proyecto de
Reforma al Estatuto Orgánico del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, y determina que este documento cumple con los requerimientos establecidos
en la Norma Técnica correspondiente; por
lo que en base al artículo 51de la Ley Orgánica de Servicio Público y el
artículo 136 de su Reglamento General, emite INFORME FAVORABLE para que se
expida la Reforma de Estatuto Orgánico Institucional, y sea publicado en el Registro
Oficial.?

Que, mediante
Resolución No. MRL-2013-0502, de 24 de septiembre de 2013, suscrita por el
Ministro de Relaciones Laborales, Dr. José Francisco Vacas Dávila, resuelve ?Aprobar
la creación de siete puestos de nivel jerárquico superior correspondientes a
los procesos agregadores de valor del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, conforme la Lista de Asignaciones adjunta y la Reforma del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos?.

Que, mediante
Resolución No. MRL-2013-0503, de 24 de septiembre de 2013, suscrita por el Ministro
de Relaciones Laborales, Dr. José Francisco Vacas Dávila, resuelve ?Aprobar el
cambio de denominación de un puesto comprendido en el nivel jerárquico superior
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos…?

Que, mediante
Resolución No. MRL-2013-0504, de 24 de septiembre de 2013, suscrita por el
Ministro de Relaciones Laborales, Dr. José Francisco Vacas Dávila, resuelve ?Incorporar
las siguientes clases de puestos en los grados y valoración de la Escala de
Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior…?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0093, de 23 de septiembre de 2013, suscrito por el Dr.
Lenin José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
se acuerda expedir la Reforma Integral del ESTATUTO ORGANICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS del Ministerio d~ Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que, la
Coordinación General de Asesoría Jurídica, mediante memorando
MJDHC-CGAJ-2013-0257-M, emite criterio jurídico respecto a la vigencia del Acuerdo
Ministerial No. 0093, sobre la aparente contradicción legal entre el contenido
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con el Código de Ejecución de Penas; el
mismo que, además de considerarlo legal.

Que, mediante
memorando MJDHC-CGAJ-2013-0257 -M, la Coordinación General de Asesoría Jurídica
determina que mientras se aprueba el Código Penal Integral la Subsecretaría de
Rehabilitación, Reinserción y Medidas Cautelares a PPL ?mantendrá las
atribuciones de carácter administrativo y de gestión de las políticas públicas,
mientras que la Dirección Nacional de Rehabilitación Social en función de lo
establecido en el Código de Ejecución de Penas ejercerá las atribuciones que le
correspondan vinculadas directamente con el Sistema de Rehabilitación Social?

Que, en el
mismo criterio jurídico se manifiesta que «la Unidad Transitoria de
Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los
Centros de Rehabilitación Social seguirá
funcionando en el marco de las atribuciones y competencias asumidas por el Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos? Conforme a lo dispuesto en el artículo
154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer
a la Subsecretaría de Rehabilitación, Reinserción y Medidas Cautelares a
Personas Privadas de libertad, ejerza las atribuciones administrativas y de gestión
de políticas públicas del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Artículo 2.- Disponer
a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, ejerza las funciones y
atribuciones que le corresponda de acuerdo al Código de Ejecución de Penas y su
Reglamento.

Artículo 3.- Disponer
que la Unidad de Análisis de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento
de Centros de Privación de Libertad para Adultos y Adolescentes, continúe en
funciones en el marco de las atribuciones y competencias asumidas por el Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en el Decreto Ejecutivo 585 de 16 de
diciembre de 2010, hasta la culminación de los proyectos, procesos y contratos
que al momento se encuentren a cargo o bajo responsabilidad de dicha unidad.

Disposición
General Única.- Todas las unidades del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, remitirán en el plazo de 30 días al Comité de Desarrollo Institucional
sus observaciones respecto al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos con la finalidad
de iniciar el proceso de transferencia de competencias y reestructura que
corresponda.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de noviembre del 2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-4; es (son)
FIEL COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.

Fecha, 16 de
diciembre de 2013.

f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

N° 0198

Dr. Francisco
Vacas Dávila

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, con el
objetivo de fortalecer las capacidades de los funcionarios de la administración
del trabajo, en especial de los funcionarios responsables de la coordinación y supervisión
de los inspectores laborales y equiparlos con herramientas para desempeñar
eficazmente sus funciones, la Organización Internacional de Trabajo ha invitado
a un funcionario del Ministerio de Relaciones Laborales a la Academia de
Inspección de Trabajo que se desarrollará en el Centro Internacional de
Formación de la OIT en Turín, Italia del 28 de octubre al 8 de noviembre de
2013;

Que, es de
importancia para el Ministerio de Relaciones Laborales velar por los derechos
de los trabajadores a través de la inspección, capacitar y formar a los funcionarios
inspectores de trabajo para fortalecer la capacidad del Ministerio en el marco
de ser una institución que se distingue por los servicios de calidad que presta
a sus usuarios;

En uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Art. 1.- Declarar
Comisión de Servicios con remuneración para el cumplimiento de servicios
institucionales en el exterior a César Andrés Pérez Chacón, Técnico de la Dirección
de Asesoría Jurídica de Trabajo y Empleo, para que asista a la Academia de
Inspección de Trabajo que se desarrollará en el Centro Internacional de
Formación de la OIT en Turín, Italia del 27 de octubre al 9 de noviembre de 2013.

Art. 2.- Los
gastos generados por esta Comisión de Servicios con Remuneración para el
cumplimiento de servicios institucionales en el exterior correspondientes a transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos en su totalidad por la Organización
Internacional del Trabajo.

Art. 3.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a
la Coordinación Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales
de esta Cartera de Estado.

Comuníquese y
publíquese.-

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2013.

f.) Dr.
Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

N° 0199

Dr. Francisco
Vacas Dávila

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala con el objetivo de intercambiar
conocimientos, experiencias y buenas prácticas en relación a observatorios de
los mercados laborales, tanto de Centro América como de América del Sur, ha
solicitado la delegación del responsable del Observatorio del Mercado Laboral
para asistir al Seminario Técnico ?Los registros administrativos de
intermediación laboral como fuente de información del Observatorio del Mercado
Laboral de Guatemala: desafíos y oportunidades? que se llevará a cabo durante
la semana del 4 al 8 de noviembre en La Antigua, Guatemala;

Que, es
necesaria la participación del delegado responsable del Observatorio del
Mercado Laboral del Ministro de Relaciones Laborales con el fin de compartir
experiencias y buenas prácticas e intercambiar conocimientos en el ámbito de su
competencia;

En uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Art. 1.- Declarar
Comisión de Servicios con remuneración para el cumplimiento de servicios
institucionales en el exterior a Diego Guamán Cornejo, Director de Empleo y Reconversión
Laboral, para que asista al Seminario Técnico ?Los registros administrativos de
intermediación laboral como fuente de información del Observatorio del Mercado
Laboral de Guatemala: desafíos y oportunidades? del 4 al 8 de noviembre de 2013
en La Antigua, Guatemala.

Art. 2.- Los
gastos generados por esta Comisión de Servicios con Remuneración para el
cumplimiento de servicios institucionales en el exterior correspondientes a transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el proyecto de la Organización
Internacional del Trabajo, Fortalecimiento del Observatorio Laboral de Centroamérica
y República Dominicana (OLACD).

Art. 3.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a
la Coordinación Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales
de esta Cartera de Estado.

Comuníquese y
publíquese.-

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2013.

f.) Dr.
Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

N° 0235

Dr. Francisco
Vacas Dávila

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, con el
objetivo de dar impulso a la ?Iniciativa Regional 2030: América Latina y el
Caribe libres de Trabajo Infantil? que pretende ser un instrumento de cooperación
regional que acelere el combate a las peores formas de trabajo infantil y
permita cumplir con los compromisos suscritos por en la hoja de ruta de La Haya
2010 y con la meta de la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente 2006, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha invitado a esta Cartera de
Estado a participar en el ?Taller para la Elaboración del Documento Marco de la
Iniciativa 20130, que se llevará a cabo en la sede de la Oficina Regional de la
OIT en la ciudad de Lima, Perú del 9 al 10 de diciembre de 2013;

Que, el
artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre de 2010, prevé que serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público;

Que, el
artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Pública;
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°. 418, de 1 Abril de 2011,
establece que las o los servidores de libre nombramiento o remoción que requieran
desplazarse a cumplir tareas oficiales de capacitación y de actualización de
conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observancia dentro o
fuera del país, se les concederá comisión de servicios con remuneración,
percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y de transporte por
el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno;

Que, el
artículo 12 del Reglamento de pago de viáticos al exterior establece que de la
asistencia a eventos en el exterior, en el caso que las servidoras, servidores,
obreras u obreros asistan a eventos en los que, la institución en la que labora
o las instituciones u organismos de otros estados, cubran directamente todos
los gastos por hospedaje, alimentación y movilización, las servidoras, servidores,
obreras u obreros no tendrán derecho al pago de viáticos o subsistencias;

Que, es de
interés para el Ministerio de Relaciones Laborales crear e incentivar la
cooperación y alianzas regionales que fomenten el trabajo para lidiar contra
las peores formas de trabajo infantil al ser fundamental para esta Cartera de
Estado la lucha por la Erradicación del Trabajo Infantil.

En uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Art. 1.- Declarar
Comisión de Servicios con remuneración para el cumplimiento de servicios
institucionales en el exterior a María del Carmen Velasco, Gerente del Proyecto
de Erradicación del Trabajo Infantil, para que asista al ?Taller para la
Elaboración del Documento Marco de la Iniciativa 2030?, que se desarrollará en
la sede de la Oficina Regional de la OIT en Lima, Perú del 9 al 10 de diciembre
de 2013.

Art. 2.- Los
gastos generados por esta Comisión de Servicios con Remuneración para el
cumplimiento de servicios institucionales en el exterior correspondientes a transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos en su totalidad por la Organización Internacional
del Trabajo.

Art. 3.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a
la Coordinación Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales
de esta Cartera de Estado.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 04 de diciembre de 2013.

f.) Dr.
Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 598

María Fernanda
Espinosa

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Javier Ponce
Cevallos

MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que con fecha
22 de febrero de 2013, se creó el Compromiso Presidencial SIGOB N° 19964
«Informe – Tierras FF.AA.» cuyo detalle dice «Informe -Tierras
que tiene las FF.AA. y deben pasar a los campesinos»;

Que el
Ministerio de Defensa Nacional, es propietario de un predio de 61 hectáreas,
conocido como Hacienda «Pagua», ubicada en la parroquia Tendales,
cantón El Guabo, provincia de El Oro, adquirido mediante escritura pública de
donación otorgada por la Dirección de Industrias del Ejército, el 07 de agosto
de 2013 e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón El Guabo el 20 de
agosto del mismo año;

Que es
indispensable optimizar el uso de los bienes del Estado y cumplir con el principio
de redistribución equitativo, que permita el acceso de las organizaciones de agricultores
debidamente calificados a la tierra, conforme lo establecido en el numeral 4
del Art. 281 de la Constitución de la República y más normativa legal;

Que mediante
Memorando N° MDN-DCA-2013-0001- ME de 26 de septiembre de 2013, la Dirección de
Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, recomienda proceder con la
transferencia definitiva del predio denominado Hacienda «Pagua», a
favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en virtud
de que el inmueble no está siendo utilizado en actividades de índole militar;

Que según
consta en el certificado otorgado por la Sección de Avalúos y Catastros del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Guabo, el predio rústico
Hacienda «Pagua» de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional,
está catastrado con clave 070654, ubicado en la parroquia Tendales, cantón El
Guabo, provincia de El Oro;

Que el Art. 48
de la Ley de Desarrollo Agrario señala: «Prohíbese a las entidades del
sector público, con excepción del INDA y del Ministerio del Ambiente, ser propietarias
de tierras rústicas. Si por cualquier razón ingresaren tierras a su patrimonio,
deberán enajenarlas dentro del plazo de un año. Si no lo hicieren, estas
tierras pasarán a formar parte del patrimonio del INDA. Exceptúense las tierras
rústicas que sirvan para el cumplimiento de los fines específicos de la entidad
que las aprovecha, como las destinadas a capacitación, investigación agraria,
educación, campamentos de obras públicas, explotación de minas, canteras y
recursos del subsuelo, instalaciones para la defensa nacional, puertos, aeropuertos,
áreas de seguridad, áreas protegidas, patrimonio forestal y otros similares.
(…)»;

Que conforme
lo dispuesto en el Art. 3, del Decreto Ejecutivo N° 798 de 22 de junio de 2011,
el ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, es respecto de los bienes inmuebles urbanos, en tal virtud no es
necesario contar con el Dictamen Técnico Favorable para realizar el traspaso
del inmueble;

Que el Art. 59
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público establece que: «Las máximas autoridades de las
entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso,
mediante acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo
dispuesto en los artículos 55 y 56 de este reglamento.»;

Que el Art. 57
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público dispone: «Traspaso es el cambio de asignación de un
bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una
entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica,
que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los
ministerios de Estado o sus dependencias (…)»;

En el
ejercicio de las atribuciones que les confiere el Art. 154 numeral 1 de la
Constitución de la República, el Art. 10 literal g) de la Ley Orgánica de la
Defensa Nacional; y, el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo para el
Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,


Acuerdan:

Artículo 1.- El
Ministerio de Defensa Nacional transfiere a perpetuidad al Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el predio de 61 hectáreas conocido
como Hacienda «Pagua», ubicado en la parroquia Tendales, cantón El
Guabo, provincia de El Oro, con todos los derechos reales, usos, costumbres,
entradas, salidas, servidumbre activas y pasivas que le son anexas, circunscrito
dentro de los siguientes linderos: NORTE: Varios propietarios; SUR: Propiedad
de los señores Julio Aguilar y Julio Chimbo; ESTE: Propiedad del señor Manuel
Valarezo y otros; y, OESTE: Propiedades de los señores José Solano y Alfonso
Espinoza. El inmueble anteriormente descrito será destinado para beneficiar a organizaciones
sociales de agricultores sin tierra, debidamente calificados.

La
transferencia de dominio, no obstante el señalamiento de los linderos y de la
superficie, se efectúa como cuerpo cierto.

Artículo 2.- El
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, acepta la
transferencia de dominio realizada por el Ministerio de Defensa Nacional y deja
constancia de su agradecimiento.

Artículo 3.- El
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca se encargará de
realizar los trámites necesarios para la legalización y formalización de la transferencia
de dominio del bien inmueble antes singularizado; así como los gastos que demande,
hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Artículo 4.- Disponer
a los funcionarios respectivos del Ministerio de Defensa Nacional y del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para que suscriban
el acta de entrega-recepción del bien inmueble, considerándose para el efecto
el valor constante en el registro contable.

Artículo 5.- Tómese
nota de esta transferencia en los registros contables y de Activos Fijos de la
Dirección Financiera y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa
Nacional y de su similar en el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca.

Artículo 6.- El
presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la
Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.

Comuníquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 02 de diciembre de 2013.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 17
de diciembre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 593

Javier Ponce
Cevallos

MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador, señala que son
atribuciones de las ministras y los ministros de Estado: «1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el
artículo 281 de la Constitución de la República, establece que la soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma
permanente;

Que, el
artículo 304, números 1 y 3 de la señalada norma, fija como objetivos de la
política comercial desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a
partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;
y fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales;

Que, el primer
inciso del artículo 315 de la Norma Suprema prescribe, que el Estado
constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, en el
artículo 21 de la Ley Orgánica de Régimen de la Soberanía Alimentaria,
determina, que el Estado creará el Sistema Nacional de Comercialización para la
soberanía alimentaria y establecerá mecanismos de apoyo a la negociación
directa entre productores y consumidores, e incentivará la eficiencia y
racionalización de las cadenas y canales de comercialización. Además, procurará
el mejoramiento de la conservación de los productos alimentarios en los
procesos de post-cosecha y de comercialización; y fomentará mecanismos
asociativos de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos
productores de alimentos, para protegerlos de la imposición de condiciones
desfavorables en la comercialización de sus productos, respecto de las grandes
cadenas de comercialización e industrialización y controlará el cumplimiento de
las condiciones contractuales y los plazos de pago;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 12, publicado en el Registro Oficial 16 de 17 de junio de
2013, se crea la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento «UNA
EP», como una sociedad de derecho público, con personalidad jurídica,
patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de
gestión;

Que, en el
artículo 2, de la citada Ley, dispone que la empresa pública Unidad Nacional de
Almacenamiento «UNA EP», tendrá a su cargo el desarrollo y
fortalecimiento de los servicios de: «1. Almacenamiento y comercialización
de productos agropecuarios; 2. Administración de la reserva estratégica de los
mismos; y, 3. Comercialización y distribución de insumos. Estos servicios se
implementarán para el efectivo funcionamiento del mercado, brindando mejores y
mayores oportunidades de ingresos a los productores de materia prima
agropecuaria, evitando su especulación y acaparamiento»;

Que, mediante
Certificado del Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de
Babahoyo, de 28 de agosto de 2013, establece que como parte del proceso de
terminación y liquidación del fideicomiso mercantil «PRONACA SILOS»;
legalmente representada por su Fiduciaria la Compañía ADMINISTRADORA DE FONDOS
PICHINCHA «FONDOS PIOCHINCHA» S.A., declara que restituye a título de
FIDEICOMISO MERCANTIL, y entrega a perpetuidad como cuerpo cierto y en
cumplimiento de las instrucciones establecidas en el contrato del FIDEICOMISO
PRONACA-SILOS, a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca (benefi