AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoels 18 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 146
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO
Presidencia de la RepĆŗblica:
Ejecutivo:
Decreto
156 ReorganĆzase el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a
la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n
Servicio de Rentas Internas:
Resoluciones
NAC-DGERCGC13-00858 ModifĆcanse los valores de la tabla
vigente para el ejercicio econĆ³mico 2013, para la liquidaciĆ³n del impuesto a la
renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al
ejercicio econĆ³mico 2014
NAC-DGERCGC13-00859 ModifĆcase la ResoluciĆ³n
NAC-DGER2008-0464, publicada en el Registro Oficial No. 324 de 25 de abril del
2008
NAC-DGERCGC13-00861 EstablƩcese la base imponible del
impuesto a los consumos especiales de bebidas alcohĆ³licas, incluida la cerveza
en USD 4,10
NAC-DGERCGC13-00862 ExpĆdense las tablas de cuotas RISE
actualizadas al 30 de noviembre de 2013
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
CantĆ³n Tosagua: Que regula la formaciĆ³n de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y
recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015
CONTENIDO
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que conforme
al nĆŗmero 1 del ArtĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, a los
ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestiĆ³n;
Que segĆŗn el
ArtĆculo 2 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil
es el organismo encargado de la polĆtica aeronĆ”utica;
Que el
Articulo 3 de la Ley de AviaciĆ³n Civil establece al Consejo Nacional de
AviaciĆ³n Civil como una entidad de derecho pĆŗblico, autĆ³noma, con personerĆa
jurĆdica, integrada por un delegado del seƱor Presidente de la RepĆŗblica, el
Comandante General de la Fuerza AĆ©rea, el Ministro de EconomĆa y Finanzas, el
Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Comercio Exterior, IndustrializaciĆ³n,
Pesca y Competitividad, el Ministro de Turismo o los delegados de cada unos de
los Ministros, un representante de la FederaciĆ³n de las CĆ”maras de Turismo y un
representante de las cĆ”maras de la producciĆ³n;
Que el ArtĆculo
5 de la misma Ley prevĆ© asimismo a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil como
una entidad autĆ³noma de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica y fondos
propios;
Que el
ArtĆculo 17 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n
de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que el
Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ” la facultad de emitir disposiciones normativas
de tipo administrativo dentro del Ɣmbito del Gobierno Central, para fusionar
aquellas entidades pĆŗblicas que dupliquen funciones o actividades, o que puedan
desempeƱarse mƔs eficientemente fusionadas, y reorganizar y suprimir entidades
pĆŗblicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el
desarrollo nacional, o que no presten una atenciĆ³n eficiente y oportuna a las demandas
de la sociedad;
Que la actual
conformaciĆ³n del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil es inconveniente para el
ejercicio eficiente de las atribuciones asignadas;
Que es
necesario reorganizar a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil para que asuma
competencias del Consejo antedicho, de tal forma que se ajuste a los actuales requerimientos
institucionales; y,
En ejercicio
de la atribuciĆ³n que le confiere el nĆŗmero 5 del ArtĆculo 147 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ReorganĆcense
al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n
Civil.
ArtĆculo 2.- El
Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil sesionarĆ” ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente,
cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de al menos dos (2) de sus
miembros. Sus resoluciones se adoptarĆ”n por mayorĆa absoluta de votos.
El Presidente
tendrĆ” voto dirimente. El Consejo estarĆ” confom1ado por los siguientes
miembros:
El
representante designado por el Presidente de la RepĆŗblica, que para el efecto
serĆ” el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, quien lo presidirĆ”;
El Ministro de
Turismo; y,
El Ministro de
Comercio Exterior.
A las sesiones
del Consejo asistirĆ” el Director General de AviaciĆ³n Civil, quien actuarĆ” en
calidad de Secretario, con voz pero sin voto.
ArtĆculo 3.- Al
Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil le corresponderĆ”n las mismas competencias
que tenĆa asignadas, con excepciĆ³n de las que pasarĆ”n a ejercer el Director
General de AviaciĆ³n Civil y el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas,
conforme al ArtĆculo siguiente, y sin perjuicio de las que tengan asignadas por
otras normas.
ArtĆculo 4.- El
Director General de AviaciĆ³n Civil pasarĆ” a ejercer las siguientes funciones:
Conocer y
aprobar los convenios o contratos de cooperaciĆ³n comercial que incluyan: CĆ³digo
Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e
InterlĆneas; y,
Emitir
dictamen previo no vinculante a la celebraciĆ³n de convenios o acuerdos de
transporte aƩreo.
Por su parte.
el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas asumirĆ” las siguientes
atribuciones:
Ejercer la
rectorĆa de la polĆtica aeronĆ”utica; y,
Aprobar el
Plan de Desarrollo AeronĆ”utico formulado por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil
y velar por su cumplimiento, asĆ como apoyar y estimular las actividades
aeronƔuticas.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- TransfiƩrase
el presupuesto del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil a la DirecciĆ³n General de
AviaciĆ³n Civil.
SEGUNDA.- Los
bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario y demƔs activos de
propiedad del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, pasarĆ”n a formar parte del
patrimonio de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.
TERCERA.- Todo
el personal que labora en el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, pasarĆ” a la
DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, previo proceso de evaluaciĆ³n y selecciĆ³n y
de acuerdo a los requerimientos institucionales.
En caso de
existir cargos innecesarios, la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil podrĆ”
aplicar un proceso de supresiĆ³n de puestos, para lo cual deberĆ” observar las
normas contenidas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento y las
demƔs normas aplicables.
CUARTA.- En el
plazo mĆ”ximo de 60 dĆas, el Ministerio de Relaciones Laborales, el Ministerio
de Finanzas y la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo expedirĆ”n las
normas necesarias para la aplicaciĆ³n de este Decreto Ejecutivo.
Este Decreto
Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 20 de noviembre de 2013.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito 27 de
Noviembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrĆ³nicamente. Alexis Mera Giler, Secretario General JurĆdico,
SecretarĆa General JurĆdica.
EL DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS
INTERNAS
Considerando:
Que conforme
al artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley;
Que el
artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el
rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ”
la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios,
y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;
Que el
artĆculo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, publicada en
el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, establece la creaciĆ³n
del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con
personerĆa jurĆdica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios,
jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestiĆ³n estarĆ”
sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del CĆ³digo Tributario, de la Ley
de RƩgimen Tributario Interno y de las demƔs leyes y reglamentos que fueren
aplicables y su autonomĆa concierne a los Ć³rdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de
conformidad con lo establecido en el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas
Internas expedirƔ resoluciones de carƔcter general y obligatorio, tendientes a la
correcta aplicaciĆ³n de normas legales y reglamentarias;
Que en
concordancia, el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario establece que el Director
General del Servicio de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones
generales necesarias para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias y para la
armonĆa y eficiencia de su administraciĆ³n;
Que el artĆculo
73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la administraciĆ³n
tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n,
celeridad y eficacia;
Que de
conformidad con el literal a) del artĆculo 36 de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno, los rangos de la tabla establecida ?en el mismo literal? para liquidar
el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas
serĆ”n actualizados conforme la variaciĆ³n anual del Ćndice de Precios al
Consumidor de Ćrea Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada aƱo,
ajuste que incluirĆ” la modificaciĆ³n del impuesto sobre la fracciĆ³n bĆ”sica de
cada rango. La tabla asĆ actualizada tendrĆ” vigencia para el siguiente aƱo;
Que de
conformidad con el literal d) del artĆculo 36 ibĆdem, los rangos de la tabla
establecida ? en el mismo literal ? para liquidar el impuesto a la renta sobre
los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, serƔn actualizados
conforme la variaciĆ³n anual del Ćndice de Precios del Consumidor de Ćrea Urbana
dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada aƱo, ajuste que incluirĆ” la modificaciĆ³n
del impuesto sobre la fracciĆ³n bĆ”sica de cada rango. La tabla asĆ actualizada
tendrƔ vigencia para el siguiente aƱo;
Que el
Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos (INEC) es el organismo tĆ©cnico que
tiene a su cargo la preparaciĆ³n y difusiĆ³n del Ćndice de Precios al Consumidor
de Ćrea Urbana;
Que el
Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos (INEC) dictĆ³ que la variaciĆ³n anual
del Ćndice de Precios del Consumidor de Ćrea Urbana al 30 de noviembre de 2013,
es de 2.30%; Que de conformidad con el
artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, el Director
General del Servicio de Rentas Internas expedirĆ”, mediante resoluciones,
circulares o disposiciones de carƔcter general y obligatorio, necesarias para
la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias; y,
En ejercicio
de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Para
la liquidaciĆ³n del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones
indivisas correspondientes al ejercicio
econĆ³mico 2014, se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio
econĆ³mico 2013, conforme el artĆculo 36 de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno, a base de la variaciĆ³n anual del Ćndice de Precios al Consumidor de
Ćrea Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de 2013.
ArtĆculo 2.-
De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo anterior, los rangos de la tabla
prevista en el literal a) del artĆculo 36 de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno, mismos que regirƔn para los ingresos percibidos por personas naturales
y sucesiones indivisas, para el ejercicio econĆ³mico 2014, son los siguientes:
FracciĆ³n
bƔsica
Exceso hasta
Impuesto
FracciĆ³n BĆ”sica
% Impuesto
FracciĆ³n Excedente
0
10,410
0
0%
10,410
13,270
0
5%
13,270
16,590
143
10%
16,590
19,920
475
12%
19,920
39,830
875
15%
39,830
59,730
3,861
20%
59,730
79,660
7,841
25%
79,660
106,200
12,824
30%
106,200
en adelante
20,786
35%
ArtĆculo 3.- Para
la liquidaciĆ³n del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de
herencias, legados y donaciones correspondientes al ejercicio econĆ³mico 2014,
se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio econĆ³mico 2013, conforme
el artĆculo 36 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, a base de la variaciĆ³n
anual del Ćndice de Precios al Consumidor de Ćrea Urbana dictado por el INEC al
30 de noviembre de 2013.
ArtĆculo 4.- De
conformidad con lo dispuesto en el artĆculo anterior, los rangos de la tabla
prevista en el literal d) del artĆculo 36 de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno, mismos que regirƔn para los ingresos provenientes de herencias,
legados y donaciones, para el ejercicio econĆ³mico 2014 son los siguientes:
FracciĆ³n
bƔsica
Exceso hasta
Impuesto
FracciĆ³n BĆ”sica
% Impuesto
FracciĆ³n Excedente
0
64,620
–
0%
64,620
129,260
–
5%
129,260
258,500
3,232
10%
258,500
387,760
16,156
15%
387,760
517,010
35,545
20%
517,010
646,280
61,395
25%
646,280
775,530
93,713
30%
775,530
En adelante
132,488
35%
DISPOSICIĆN
FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del dĆa siguiente
al de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a 12 de diciembre de 2013.
DictĆ³ y firmĆ³
la ResoluciĆ³n que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del
Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, a 12 de diciembre de 2013.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
EL DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS
INTERNAS
Considerando:
Que conforme
al artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley;
Que el
artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el
rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarƔn los impuestos directos y progresivos.
La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n
de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas
responsables;
Que el
artĆculo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, publicada en
el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, establece la creaciĆ³n
del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con
personerĆa jurĆdica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios,
jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestiĆ³n estarĆ”
sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del CĆ³digo Tributario, de la Ley
de RƩgimen Tributario Interno y de las demƔs leyes y reglamentos que fueren
aplicables y su autonomĆa concierne a los Ć³rdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de
conformidad con lo establecido en el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas
Internas expedirƔ resoluciones de carƔcter general y obligatorio, tendientes a la
correcta aplicaciĆ³n de normas legales y reglamentarias;
Que en
concordancia, el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario establece que el Director
General del Servicio de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones
generales necesarias para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias y para la
armonĆa y eficiencia de su administraciĆ³n;
Que el
artĆculo innumerado posterior al Art. 22 de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno establece que los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones
con partes relacionadas estƔn obligados a determinar sus ingresos y sus costos
y gastos deducibles, considerando para esas operaciones los precios y valores
de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes
en operaciones comparables;
Que el
artĆculo enunciado en el inciso precedente, seƱala que para efectos de control
deberĆ”n presentar a la AdministraciĆ³n Tributaria, en las misma fechas y forma
que Ć©sta establezca, los anexos e informes sobre tales operaciones. La falta de
presentaciĆ³n de los anexos e informaciĆ³n
referida en este artĆculo, o si es que la presentada adolece de errores o
mantiene diferencias con la declaraciĆ³n del Impuesto a la Renta, serĆ”
sancionada por la propia AdministraciĆ³n Tributaria con multa de hasta 15.000 dĆ³lares
de los Estados Unidos de AmƩrica;
Que el Art. 84
del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno
seƱala que los sujetos pasivos del impuesto a la renta, que realicen
operaciones con partes relacionadas, de acuerdo al artĆculo correspondiente a
la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, adicionalmente a su declaraciĆ³n anual de
impuesto a la renta, presentarƔn al Servicio de Rentas Internas el informe integral
de precios de transferencia y los anexos que mediante resoluciĆ³n general el SRI
establezca, referente a sus transacciones con estas partes, en un plazo no
mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaraciĆ³n del impuesto a
la renta, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo correspondiente en este
reglamento;
Que, el
segundo inciso del artĆculo ibĆdem establece que la AdministraciĆ³n Tributaria
mediante resoluciĆ³n general definirĆ” aquellos contribuyentes obligados a
presentar la informaciĆ³n de operaciones con partes relacionadas asĆ como el
contenido de los anexos e informes correspondientes;
Que mediante
ResoluciĆ³n No. NAC-DGER2008-0464, publicada en el Registro Oficial No. 324, de
fecha 25 de abril del 2008, y sus respectivas reformas, el Servicio de Rentas
Internas estableciĆ³ el alcance y el contenido de presentaciĆ³n del Anexo de
Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia;
Que es deber
de Ć©sta AdministraciĆ³n Tributaria mejorar el control y cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, facilitando la presentaciĆ³n de
la informaciĆ³n necesaria que permita un adecuado ejercicio de las facultades de
control del Servicio de Rentas Internas, de acuerdo a lo establecido en la
normativa tributaria vigente;
Que esta
AdministraciĆ³n Tributaria considera necesario modificar la ResoluciĆ³n No.
NAC-DGER2008-0464, respecto al alcance y contenido del Anexo de Operaciones con
Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia;
En ejercicio
de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- SustitĆŗyase
el literal D, del numeral IV del ArtĆculo 4, de la ResoluciĆ³n NAC-DGER2008-0464
publicada en el Registro Oficial No. 324, de fecha 25 de abril del 2008, y sus
respectivas reformas, por el siguiente:
?D. Detalle de
la bĆŗsqueda realizada en las respectivas bases de datos para la obtenciĆ³n de
los comparables a ser empleados. Dicho detalle deberĆ” incluir cada una de las pantallas
de bĆŗsqueda utilizadas, correspondientes a cada uno de los pasos
secuencialmente seguidos, desde el inicio del proceso hasta la obtenciĆ³n de los comparables
con los cuales se continuarƔ el anƔlisis de precios de transferencia. Adicionalmente,
deberĆ” adjuntarse el detalle de los comparables seleccionados para la
aplicaciĆ³n del mĆ©todo utilizado.?
DisposiciĆ³n
Final Ćnica.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del dĆa
siguiente al de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en la
ciudad de San Francisco de Quito, a 12 de diciembre de 2013.
ComunĆquese y
publĆquese.
DictĆ³ y firmĆ³
la ResoluciĆ³n que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 12 de diciembre de 2013.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas
EL DIRECTOR
GENERAL
DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el
artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley;
Que el
artĆculo 300 de la Carta Magna seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que de
conformidad a lo establecido en el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas
Internas, expedirƔ resoluciones de carƔcter general y obligatorio, tendientes a
la correcta aplicaciĆ³n de normas legales y reglamentarias;
Que el
artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario establece que el Director General del Servicio
de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones generales, necesarias
para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias y para la armonĆa y eficiencia de
su administraciĆ³n;
Que el
artĆculo 73 del CĆ³digo Tributario seƱala que la actuaciĆ³n de la administraciĆ³n
tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n,
celeridad y eficacia;
Que el
artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 75 de la Ley de
RĆ©gimen Tributario Interno establece que, para el caso del Impuesto a los
Consumos Especiales (ICE), se podrĆ”n aplicar, entre otras, el tipo de imposiciĆ³n
ad valorem, por la cual se aplica una tarifa porcentual a la base imponible
determinada;
Que el numeral
1 del apartado 2 del artĆculo 76 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno
establece que la base imponible del ICE en el caso de bebidas alcohĆ³licas,
incluida la cerveza, se establecerĆ” en funciĆ³n de los litros de alcohol puro
que contenga cada bebida alcohĆ³lica. Para efectos del cĆ”lculo de la cantidad de
litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohĆ³lica, se deberĆ” determinar
el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado
alcohĆ³lico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el
registro sanitario otorgado al producto, sin perjuicio de las verificaciones
que pudiese efectuar la AdministraciĆ³n Tributaria. Sobre cada litro de alcohol
puro determinado de conformidad con este artĆculo, se aplicarĆ” la tarifa
especĆfica detallada en el artĆculo 82 de dicha Ley;
Que el primer
inciso del numeral 2 del apartado 2 del artĆculo 76 de la Ley de RĆ©gimen
Tributario Interno establece que en caso de que el precio ex fƔbrica o ex aduana,
segĆŗn corresponda, supere el valor de USD 3,6 por litro de bebida alcohĆ³lica o
su proporcional en presentaciĆ³n distinta a litro, se aplicarĆ”, adicionalmente a
la tarifa especĆfica, la tarifa ad valorem establecida en artĆculo 82 de esta
Ley, sobre el correspondiente precio ex fƔbrica o ex aduana;
Que el segundo
inciso del numeral 2 del apartado 2 del artĆculo 76 de la Ley de RĆ©gimen
Tributario Interno, agregado por la Ley OrgƔnica de Incentivos al Sector Productivo,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 56 de 12 de agosto
de 2013, seƱala que para establecer la aplicaciĆ³n de la tarifa ad valorem mencionada
en el inciso anterior, el valor de USD 3,6 del precio ex fƔbrica se ajustarƔ
anualmente, en funciĆ³n de la variaciĆ³n anual del Indice de Precios al
Consumidor (IPC) para el grupo en el cual se encuentre el bien Ā«bebidas alcohĆ³licasĀ»,
a noviembre de cada aƱo, elaborado por el organismo pĆŗblico competente,
descontando el efecto del incremento del propio impuesto. El nuevo valor deberĆ”
ser publicado por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre y
regirƔ desde el primero de enero del aƱo siguiente;
Que la
DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de Incentivos para el Sector
Productivo, establece el plazo de 30 dĆas, para que el Director General del
Servicio de Rentas Internas expida la resoluciĆ³n de carĆ”cter general a travĆ©s
de la cual se ajustarƔ el valor de USD 3,6 del precio ex fƔbrica, para la
aplicaciĆ³n de la tarifa ad valorem a la base imponible de Impuesto a los
Consumos Especiales en bebidas alcohĆ³licas, en funciĆ³n de la variaciĆ³n del
Ćndice de Precios al Consumidor (IPC) para el grupo en el cual se encuentre el
bien ?bebidas alcohĆ³licas?, registrado desde el mes diciembre 2011 al mes de
noviembre de 2012, descontando el efecto del incremento del propio impuesto. Dicho
valor regirĆ” desde el primer dĆa del mes siguiente al de la entrada en vigencia
de la correspondiente resoluciĆ³n, hasta el 31 de diciembre de 2013;
Que conforme a
la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC13- 00494, publicada en el Registro Oficial No.
87, de fecha 24 de septiembre de 2013, el precio ex fƔbrica necesario para establecer
la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas
alcohĆ³licas, incluida la cerveza, aplicable para el cĆ”lculo del Impuesto a los Consumos
Especiales de bebidas alcohĆ³licas, incluida la cerveza, se ajustĆ³ a partir del
1 de octubre de 2013, a CUATRO DĆLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DĆLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA (USD 4,10).
Que de acuerdo
a la informaciĆ³n publicada por el Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos
INEC, en su pƔgina web institucional www.inec.gob.ec,
el IPC para el grupo bebidas alcohĆ³licas, del mes de noviembre de 2012 (inicio
de diciembre) es de 210,61; y el de noviembre de 2013 es de 209,22; resultando
que su variaciĆ³n anual es de -0,66%;
Que esta
AdministraciĆ³n Tributaria, a base de la informaciĆ³n de los precios de venta al
pĆŗblico de bebidas alcohĆ³licas, incluida la cerveza, determinĆ³ que la variaciĆ³n
de los precios de venta al pĆŗblico de las bebidas alcohĆ³licas, incluido la
cerveza, producto del incremento del ICE durante el aƱo 2013, fue de -0,69%;
con lo que la variaciĆ³n anual del IPC de este producto descontado el efecto del
propio impuesto, es de 0,03%;
Que al aplicar
la variaciĆ³n de 0,03% sobre el precio ex fĆ”brica de USD 4,10 el resultado
obtenido es de USD 4,10;
Que es deber
de la AdministraciĆ³n Tributaria, expedir las normas necesarias para facilitar a
los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales,
de conformidad con la ley; y,
En ejercicio
de sus facultades legales,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Para
efectos de establecer la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales
(ICE) de bebidas alcohĆ³licas, incluida la cerveza, se establece el valor del precio
ex fĆ”brica, conforme lo seƱalado en el numeral 2 del apartado 2 del artĆculo 76
de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, a CUATRO DĆLARES CON DIEZ CENTAVOS DE
DĆLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA (USD 4,10).
DisposiciĆ³n
final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del 01 de enero de
2014, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en Quito,
D.M., a 12 de diciembre de 2013.
ProveyĆ³ y
firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del
Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, a 12 de diciembre de 2013.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
EL DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS
INTERNAS
Considerando:
Que el
artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley;
Que el
artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el
rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarƔn los impuestos directos y
progresivos.
Que el
artĆculo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, publicada en
el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, establece la creaciĆ³n
del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con
personerĆa jurĆdica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios,
jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestiĆ³n estarĆ”
sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del CĆ³digo Tributario, de la Ley
de RƩgimen Tributario Interno y de las demƔs leyes y reglamentos que fueren
aplicables y su autonomĆa concierne a los Ć³rdenes administrativo, financiero y operativo;
Que conforme
lo establece el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas
Internas, el Director General del SRI expedirƔ resoluciones de carƔcter general
y obligatorio, tendientes a la correcta aplicaciĆ³n de normas legales y
reglamentarias;
Que el
artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario establece que el Director General del Servicio
de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones generales necesarias para
la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias y para la armonĆa y eficiencia de su
administraciĆ³n;
Que el tĆtulo
inumerado agregado a continuaciĆ³n del tĆtulo cuarto de la Ley de RĆ©gimen
Tributario Interno regula el RĆ©gimen Impositivo Simplificado;
Que el inciso
segundo del artĆculo 97.6 de la norma Ćbidem establece que las tablas respecto
al RƩgimen Impositivo Simplificado (RISE) serƔn actualizadas cada tres aƱos por
el Servicio de Rentas Internas, mediante resoluciĆ³n de carĆ”cter general que se
publicarĆ” en el Registro Oficial, de acuerdo a la variaciĆ³n anual acumulada de
los tres aƱos del Ćndice de Precios al Consumidor en el Ćrea urbana (IPCU), editado
por el Instituto Nacional de EstadĆstica y Censos (INEC) al mes de noviembre del Ćŗltimo aƱo, siempre y cuando
dicha variaciĆ³n supere el 5%. Los valores resultantes se redondearĆ”n y regirĆ”n
a partir del 1 de enero del siguiente aƱo;
Que, el
Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos (INEC) es el organismo tĆ©cnico que
tiene a su cargo la preparaciĆ³n y difusiĆ³n del Ćndice de Precios al Consumidor
de Ćrea Urbana;
Que la Ley
para la TransformaciĆ³n EconĆ³mica del Ecuador, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo de 2000, estableciĆ³ en su disposiciĆ³n
general tercera que las declaraciones por impuestos administrados por el
Servicio de Rentas Internas, deben efectuarse en dĆ³lares de los Estados Unidos de
AmƩrica;
Que debido a
que el dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica se compone de cien centavos, y
que la moneda fraccionaria de menor denominaciĆ³n que circula en el paĆs corresponde
a un centavo de dĆ³lar, existe una limitaciĆ³n tĆ©cnica de expresar valores
monetarios menores a un centavo;
Que de
conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente es obligaciĆ³n de la
AdministraciĆ³n Tributaria actualizar los ingresos brutos anuales, los lĆmites
mĆ”ximos establecidos para cada actividad y categorĆa de ingresos y la actividad
del contribuyente, dentro del Sistema Simplificado en las siete (7) categorĆas
de pago;
Que es
obligaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria velar por el estricto cumplimiento
de las normas tributarias, asĆ como facilitar a los sujetos pasivos el
cumplimiento de las mismas; y,
En uso de las
atribuciones que le otorga la ley,
Resuelve:
ArtĆculo 1.-
Expedir las TABLAS DE CUOTAS RISE ACTUALIZADAS AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013, expresadas
en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica:
ACTIVIDADES
DE COMERCIO
CATEGORĆA
INTERVALOS
DE INGRESOS