Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoels 18 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 146
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO
Presidencia de la RepĆŗblica:
Ejecutivo:
Decreto
156 ReorganĆzase el Consejo Nacional de Aviación Civil y a
la Dirección General de Aviación
Servicio de Rentas Internas:
Resoluciones
NAC-DGERCGC13-00858 ModifĆcanse los valores de la tabla
vigente para el ejercicio económico 2013, para la liquidación del impuesto a la
renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al
ejercicio económico 2014
NAC-DGERCGC13-00859 ModifĆcase la Resolución
NAC-DGER2008-0464, publicada en el Registro Oficial No. 324 de 25 de abril del
2008
NAC-DGERCGC13-00861 EstablƩcese la base imponible del
impuesto a los consumos especiales de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza
en USD 4,10
NAC-DGERCGC13-00862 ExpĆdense las tablas de cuotas RISE
actualizadas al 30 de noviembre de 2013
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
Cantón Tosagua: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015
CONTENIDO
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que conforme
al nĆŗmero 1 del ArtĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, a los
ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas
públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que segĆŗn el
ArtĆculo 2 de la Ley de Aviación Civil, el Consejo Nacional de Aviación Civil
es el organismo encargado de la polĆtica aeronĆ”utica;
Que el
Articulo 3 de la Ley de Aviación Civil establece al Consejo Nacional de
Aviación Civil como una entidad de derecho pĆŗblico, autónoma, con personerĆa
jurĆdica, integrada por un delegado del seƱor Presidente de la RepĆŗblica, el
Comandante General de la Fuerza AĆ©rea, el Ministro de EconomĆa y Finanzas, el
Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad, el Ministro de Turismo o los delegados de cada unos de
los Ministros, un representante de la Federación de las CÔmaras de Turismo y un
representante de las cÔmaras de la producción;
Que el ArtĆculo
5 de la misma Ley prevé asimismo a la Dirección General de Aviación Civil como
una entidad autónoma de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica y fondos
propios;
Que el
ArtĆculo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que el
Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ” la facultad de emitir disposiciones normativas
de tipo administrativo dentro del Ɣmbito del Gobierno Central, para fusionar
aquellas entidades pĆŗblicas que dupliquen funciones o actividades, o que puedan
desempeƱarse mƔs eficientemente fusionadas, y reorganizar y suprimir entidades
pĆŗblicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el
desarrollo nacional, o que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas
de la sociedad;
Que la actual
conformación del Consejo Nacional de Aviación Civil es inconveniente para el
ejercicio eficiente de las atribuciones asignadas;
Que es
necesario reorganizar a la Dirección General de Aviación Civil para que asuma
competencias del Consejo antedicho, de tal forma que se ajuste a los actuales requerimientos
institucionales; y,
En ejercicio
de la atribución que le confiere el nĆŗmero 5 del ArtĆculo 147 de la
Constitución de la República,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ReorganĆcense
al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación
Civil.
ArtĆculo 2.- El
Consejo Nacional de Aviación Civil sesionarÔ ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente,
cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de al menos dos (2) de sus
miembros. Sus resoluciones se adoptarĆ”n por mayorĆa absoluta de votos.
El Presidente
tendrĆ” voto dirimente. El Consejo estarĆ” confom1ado por los siguientes
miembros:
El
representante designado por el Presidente de la RepĆŗblica, que para el efecto
serĆ” el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, quien lo presidirĆ”;
El Ministro de
Turismo; y,
El Ministro de
Comercio Exterior.
A las sesiones
del Consejo asistirÔ el Director General de Aviación Civil, quien actuarÔ en
calidad de Secretario, con voz pero sin voto.
ArtĆculo 3.- Al
Consejo Nacional de Aviación Civil le corresponderÔn las mismas competencias
que tenĆa asignadas, con excepción de las que pasarĆ”n a ejercer el Director
General de Aviación Civil y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
conforme al ArtĆculo siguiente, y sin perjuicio de las que tengan asignadas por
otras normas.
ArtĆculo 4.- El
Director General de Aviación Civil pasarÔ a ejercer las siguientes funciones:
Conocer y
aprobar los convenios o contratos de cooperación comercial que incluyan: Código
Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e
InterlĆneas; y,
Emitir
dictamen previo no vinculante a la celebración de convenios o acuerdos de
transporte aƩreo.
Por su parte.
el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas asumirĆ” las siguientes
atribuciones:
Ejercer la
rectorĆa de la polĆtica aeronĆ”utica; y,
Aprobar el
Plan de Desarrollo AeronÔutico formulado por la Dirección General de Aviación Civil
y velar por su cumplimiento, asĆ como apoyar y estimular las actividades
aeronƔuticas.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- TransfiƩrase
el presupuesto del Consejo Nacional de Aviación Civil a la Dirección General de
Aviación Civil.
SEGUNDA.- Los
bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario y demƔs activos de
propiedad del Consejo Nacional de Aviación Civil, pasarÔn a formar parte del
patrimonio de la Dirección General de Aviación Civil.
TERCERA.- Todo
el personal que labora en el Consejo Nacional de Aviación Civil, pasarÔ a la
Dirección General de Aviación Civil, previo proceso de evaluación y selección y
de acuerdo a los requerimientos institucionales.
En caso de
existir cargos innecesarios, la Dirección General de Aviación Civil podrÔ
aplicar un proceso de supresión de puestos, para lo cual deberÔ observar las
normas contenidas en la Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento y las
demƔs normas aplicables.
CUARTA.- En el
plazo mĆ”ximo de 60 dĆas, el Ministerio de Relaciones Laborales, el Ministerio
de Finanzas y la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo expedirÔn las
normas necesarias para la aplicación de este Decreto Ejecutivo.
Este Decreto
Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 20 de noviembre de 2013.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito 27 de
Noviembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler, Secretario General JurĆdico,
SecretarĆa General JurĆdica.
EL DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS
INTERNAS
Considerando:
Que conforme
al artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que el
artĆculo 300 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el
rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ”
la redistribución y estimularÔ el empleo, la producción de bienes y servicios,
y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el
artĆculo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en
el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, establece la creación
del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personerĆa jurĆdica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estarÔ
sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley
de RƩgimen Tributario Interno y de las demƔs leyes y reglamentos que fueren
aplicables y su autonomĆa concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de
conformidad con lo establecido en el artĆculo 8 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas
Internas expedirƔ resoluciones de carƔcter general y obligatorio, tendientes a la
correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en
concordancia, el artĆculo 7 del Código Tributario establece que el Director
General del Servicio de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones
generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la
armonĆa y eficiencia de su administración;
Que el artĆculo
73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración
tributaria se desarrollarÔ con arreglo a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;
Que de
conformidad con el literal a) del artĆculo 36 de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno, los rangos de la tabla establecida ?en el mismo literal? para liquidar
el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas
serĆ”n actualizados conforme la variación anual del Ćndice de Precios al
Consumidor de Ćrea Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada aƱo,
ajuste que incluirÔ la modificación del impuesto sobre la fracción bÔsica de
cada rango. La tabla asà actualizada tendrÔ vigencia para el siguiente año;
Que de
conformidad con el literal d) del artĆculo 36 ibĆdem, los rangos de la tabla
establecida ? en el mismo literal ? para liquidar el impuesto a la renta sobre
los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, serƔn actualizados
conforme la variación anual del Ćndice de Precios del Consumidor de Ćrea Urbana
dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año, ajuste que incluirÔ la modificación
del impuesto sobre la fracción bÔsica de cada rango. La tabla asà actualizada
tendrƔ vigencia para el siguiente aƱo;
Que el
Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos (INEC) es el organismo tĆ©cnico que
tiene a su cargo la preparación y difusión del Ćndice de Precios al Consumidor
de Ćrea Urbana;
Que el
Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos (INEC) dictó que la variación anual
del Ćndice de Precios del Consumidor de Ćrea Urbana al 30 de noviembre de 2013,
es de 2.30%; Que de conformidad con el
artĆculo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director
General del Servicio de Rentas Internas expedirĆ”, mediante resoluciones,
circulares o disposiciones de carƔcter general y obligatorio, necesarias para
la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,
En ejercicio
de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Para
la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones
indivisas correspondientes al ejercicio
económico 2014, se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio
económico 2013, conforme el artĆculo 36 de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno, a base de la variación anual del Ćndice de Precios al Consumidor de
Ćrea Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de 2013.
ArtĆculo 2.-
De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo anterior, los rangos de la tabla
prevista en el literal a) del artĆculo 36 de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno, mismos que regirƔn para los ingresos percibidos por personas naturales
y sucesiones indivisas, para el ejercicio económico 2014, son los siguientes:
Fracción
bƔsica
Exceso hasta
Impuesto
Fracción BÔsica
% Impuesto
Fracción Excedente
0
10,410
0
0%
10,410
13,270
0
5%
13,270
16,590
143
10%
16,590
19,920
475
12%
19,920
39,830
875
15%
39,830
59,730
3,861
20%
59,730
79,660
7,841
25%
79,660
106,200
12,824
30%
106,200
en adelante
20,786
35%
ArtĆculo 3.- Para
la liquidación del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de
herencias, legados y donaciones correspondientes al ejercicio económico 2014,
se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2013, conforme
el artĆculo 36 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, a base de la variación
anual del Ćndice de Precios al Consumidor de Ćrea Urbana dictado por el INEC al
30 de noviembre de 2013.
ArtĆculo 4.- De
conformidad con lo dispuesto en el artĆculo anterior, los rangos de la tabla
prevista en el literal d) del artĆculo 36 de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno, mismos que regirƔn para los ingresos provenientes de herencias,
legados y donaciones, para el ejercicio económico 2014 son los siguientes:
Fracción
bƔsica
Exceso hasta
Impuesto
Fracción BÔsica
% Impuesto
Fracción Excedente
0
64,620
–
0%
64,620
129,260
–
5%
129,260
258,500
3,232
10%
258,500
387,760
16,156
15%
387,760
517,010
35,545
20%
517,010
646,280
61,395
25%
646,280
775,530
93,713
30%
775,530
En adelante
132,488
35%
DISPOSICIĆN
FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir del dĆa siguiente
al de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a 12 de diciembre de 2013.
Dictó y firmó
la Resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del
Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, a 12 de diciembre de 2013.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
EL DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS
INTERNAS
Considerando:
Que conforme
al artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que el
artĆculo 300 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el
rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarƔn los impuestos directos y progresivos.
La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribución y estimularĆ” el empleo, la producción
de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables;
Que el
artĆculo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en
el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, establece la creación
del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personerĆa jurĆdica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estarÔ
sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley
de RƩgimen Tributario Interno y de las demƔs leyes y reglamentos que fueren
aplicables y su autonomĆa concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de
conformidad con lo establecido en el artĆculo 8 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas
Internas expedirƔ resoluciones de carƔcter general y obligatorio, tendientes a la
correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en
concordancia, el artĆculo 7 del Código Tributario establece que el Director
General del Servicio de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones
generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la
armonĆa y eficiencia de su administración;
Que el
artĆculo innumerado posterior al Art. 22 de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno establece que los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones
con partes relacionadas estƔn obligados a determinar sus ingresos y sus costos
y gastos deducibles, considerando para esas operaciones los precios y valores
de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes
en operaciones comparables;
Que el
artĆculo enunciado en el inciso precedente, seƱala que para efectos de control
deberÔn presentar a la Administración Tributaria, en las misma fechas y forma
que Ʃsta establezca, los anexos e informes sobre tales operaciones. La falta de
presentación de los anexos e información
referida en este artĆculo, o si es que la presentada adolece de errores o
mantiene diferencias con la declaración del Impuesto a la Renta, serÔ
sancionada por la propia Administración Tributaria con multa de hasta 15.000 dólares
de los Estados Unidos de AmƩrica;
Que el Art. 84
del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
seƱala que los sujetos pasivos del impuesto a la renta, que realicen
operaciones con partes relacionadas, de acuerdo al artĆculo correspondiente a
la Ley de Régimen Tributario Interno, adicionalmente a su declaración anual de
impuesto a la renta, presentarƔn al Servicio de Rentas Internas el informe integral
de precios de transferencia y los anexos que mediante resolución general el SRI
establezca, referente a sus transacciones con estas partes, en un plazo no
mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del impuesto a
la renta, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo correspondiente en este
reglamento;
Que, el
segundo inciso del artĆculo ibĆdem establece que la Administración Tributaria
mediante resolución general definirÔ aquellos contribuyentes obligados a
presentar la información de operaciones con partes relacionadas asà como el
contenido de los anexos e informes correspondientes;
Que mediante
Resolución No. NAC-DGER2008-0464, publicada en el Registro Oficial No. 324, de
fecha 25 de abril del 2008, y sus respectivas reformas, el Servicio de Rentas
Internas estableció el alcance y el contenido de presentación del Anexo de
Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia;
Que es deber
de ésta Administración Tributaria mejorar el control y cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, facilitando la presentación de
la información necesaria que permita un adecuado ejercicio de las facultades de
control del Servicio de Rentas Internas, de acuerdo a lo establecido en la
normativa tributaria vigente;
Que esta
Administración Tributaria considera necesario modificar la Resolución No.
NAC-DGER2008-0464, respecto al alcance y contenido del Anexo de Operaciones con
Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia;
En ejercicio
de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- SustitĆŗyase
el literal D, del numeral IV del ArtĆculo 4, de la Resolución NAC-DGER2008-0464
publicada en el Registro Oficial No. 324, de fecha 25 de abril del 2008, y sus
respectivas reformas, por el siguiente:
?D. Detalle de
la búsqueda realizada en las respectivas bases de datos para la obtención de
los comparables a ser empleados. Dicho detalle deberĆ” incluir cada una de las pantallas
de bĆŗsqueda utilizadas, correspondientes a cada uno de los pasos
secuencialmente seguidos, desde el inicio del proceso hasta la obtención de los comparables
con los cuales se continuarƔ el anƔlisis de precios de transferencia. Adicionalmente,
deberĆ” adjuntarse el detalle de los comparables seleccionados para la
aplicación del método utilizado.?
Disposición
Final Ćnica.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir del dĆa
siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la
ciudad de San Francisco de Quito, a 12 de diciembre de 2013.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dictó y firmó
la Resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 12 de diciembre de 2013.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas
EL DIRECTOR
GENERAL
DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el
artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que el
artĆculo 300 de la Carta Magna seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que de
conformidad a lo establecido en el artĆculo 8 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas
Internas, expedirƔ resoluciones de carƔcter general y obligatorio, tendientes a
la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que el
artĆculo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio
de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones generales, necesarias
para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonĆa y eficiencia de
su administración;
Que el
artĆculo 73 del Código Tributario seƱala que la actuación de la administración
tributaria se desarrollarÔ con arreglo a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;
Que el
artĆculo innumerado agregado a continuación del artĆculo 75 de la Ley de
RƩgimen Tributario Interno establece que, para el caso del Impuesto a los
Consumos Especiales (ICE), se podrÔn aplicar, entre otras, el tipo de imposición
ad valorem, por la cual se aplica una tarifa porcentual a la base imponible
determinada;
Que el numeral
1 del apartado 2 del artĆculo 76 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno
establece que la base imponible del ICE en el caso de bebidas alcohólicas,
incluida la cerveza, se establecerÔ en función de los litros de alcohol puro
que contenga cada bebida alcohólica. Para efectos del cÔlculo de la cantidad de
litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohólica, se deberÔ determinar
el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado
alcohólico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el
registro sanitario otorgado al producto, sin perjuicio de las verificaciones
que pudiese efectuar la Administración Tributaria. Sobre cada litro de alcohol
puro determinado de conformidad con este artĆculo, se aplicarĆ” la tarifa
especĆfica detallada en el artĆculo 82 de dicha Ley;
Que el primer
inciso del numeral 2 del apartado 2 del artĆculo 76 de la Ley de RĆ©gimen
Tributario Interno establece que en caso de que el precio ex fƔbrica o ex aduana,
según corresponda, supere el valor de USD 3,6 por litro de bebida alcohólica o
su proporcional en presentación distinta a litro, se aplicarÔ, adicionalmente a
la tarifa especĆfica, la tarifa ad valorem establecida en artĆculo 82 de esta
Ley, sobre el correspondiente precio ex fƔbrica o ex aduana;
Que el segundo
inciso del numeral 2 del apartado 2 del artĆculo 76 de la Ley de RĆ©gimen
Tributario Interno, agregado por la Ley OrgƔnica de Incentivos al Sector Productivo,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 56 de 12 de agosto
de 2013, señala que para establecer la aplicación de la tarifa ad valorem mencionada
en el inciso anterior, el valor de USD 3,6 del precio ex fƔbrica se ajustarƔ
anualmente, en función de la variación anual del Indice de Precios al
Consumidor (IPC) para el grupo en el cual se encuentre el bien «bebidas alcohólicas»,
a noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente,
descontando el efecto del incremento del propio impuesto. El nuevo valor deberĆ”
ser publicado por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre y
regirƔ desde el primero de enero del aƱo siguiente;
Que la
Disposición Transitoria Primera de la Ley OrgÔnica de Incentivos para el Sector
Productivo, establece el plazo de 30 dĆas, para que el Director General del
Servicio de Rentas Internas expida la resolución de carÔcter general a través
de la cual se ajustarƔ el valor de USD 3,6 del precio ex fƔbrica, para la
aplicación de la tarifa ad valorem a la base imponible de Impuesto a los
Consumos Especiales en bebidas alcohólicas, en función de la variación del
Ćndice de Precios al Consumidor (IPC) para el grupo en el cual se encuentre el
bien ?bebidas alcohólicas?, registrado desde el mes diciembre 2011 al mes de
noviembre de 2012, descontando el efecto del incremento del propio impuesto. Dicho
valor regirĆ” desde el primer dĆa del mes siguiente al de la entrada en vigencia
de la correspondiente resolución, hasta el 31 de diciembre de 2013;
Que conforme a
la Resolución No. NAC-DGERCGC13- 00494, publicada en el Registro Oficial No.
87, de fecha 24 de septiembre de 2013, el precio ex fƔbrica necesario para establecer
la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas
alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para el cÔlculo del Impuesto a los Consumos
Especiales de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajustó a partir del
1 de octubre de 2013, a CUATRO DĆLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DĆLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA (USD 4,10).
Que de acuerdo
a la información publicada por el Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos
INEC, en su pƔgina web institucional www.inec.gob.ec,
el IPC para el grupo bebidas alcohólicas, del mes de noviembre de 2012 (inicio
de diciembre) es de 210,61; y el de noviembre de 2013 es de 209,22; resultando
que su variación anual es de -0,66%;
Que esta
Administración Tributaria, a base de la información de los precios de venta al
público de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, determinó que la variación
de los precios de venta al público de las bebidas alcohólicas, incluido la
cerveza, producto del incremento del ICE durante el aƱo 2013, fue de -0,69%;
con lo que la variación anual del IPC de este producto descontado el efecto del
propio impuesto, es de 0,03%;
Que al aplicar
la variación de 0,03% sobre el precio ex fÔbrica de USD 4,10 el resultado
obtenido es de USD 4,10;
Que es deber
de la Administración Tributaria, expedir las normas necesarias para facilitar a
los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales,
de conformidad con la ley; y,
En ejercicio
de sus facultades legales,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Para
efectos de establecer la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales
(ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se establece el valor del precio
ex fĆ”brica, conforme lo seƱalado en el numeral 2 del apartado 2 del artĆculo 76
de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, a CUATRO DĆLARES CON DIEZ CENTAVOS DE
DĆLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA (USD 4,10).
Disposición
final.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir del 01 de enero de
2014, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en Quito,
D.M., a 12 de diciembre de 2013.
Proveyó y
firmó la Resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del
Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, a 12 de diciembre de 2013.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
EL DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS
INTERNAS
Considerando:
Que el
artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que el
artĆculo 300 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el
rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarƔn los impuestos directos y
progresivos.
Que el
artĆculo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en
el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, establece la creación
del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personerĆa jurĆdica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estarÔ
sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley
de RƩgimen Tributario Interno y de las demƔs leyes y reglamentos que fueren
aplicables y su autonomĆa concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que conforme
lo establece el artĆculo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, el Director General del SRI expedirƔ resoluciones de carƔcter general
y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y
reglamentarias;
Que el
artĆculo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio
de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones generales necesarias para
la aplicación de las leyes tributarias y para la armonĆa y eficiencia de su
administración;
Que el tĆtulo
inumerado agregado a continuación del tĆtulo cuarto de la Ley de RĆ©gimen
Tributario Interno regula el RƩgimen Impositivo Simplificado;
Que el inciso
segundo del artĆculo 97.6 de la norma Ćbidem establece que las tablas respecto
al RƩgimen Impositivo Simplificado (RISE) serƔn actualizadas cada tres aƱos por
el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carÔcter general que se
publicarÔ en el Registro Oficial, de acuerdo a la variación anual acumulada de
los tres aƱos del Ćndice de Precios al Consumidor en el Ćrea urbana (IPCU), editado
por el Instituto Nacional de EstadĆstica y Censos (INEC) al mes de noviembre del Ćŗltimo aƱo, siempre y cuando
dicha variación supere el 5%. Los valores resultantes se redondearÔn y regirÔn
a partir del 1 de enero del siguiente aƱo;
Que, el
Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos (INEC) es el organismo tĆ©cnico que
tiene a su cargo la preparación y difusión del Ćndice de Precios al Consumidor
de Ćrea Urbana;
Que la Ley
para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo de 2000, estableció en su disposición
general tercera que las declaraciones por impuestos administrados por el
Servicio de Rentas Internas, deben efectuarse en dólares de los Estados Unidos de
AmƩrica;
Que debido a
que el dólar de los Estados Unidos de América se compone de cien centavos, y
que la moneda fraccionaria de menor denominación que circula en el paĆs corresponde
a un centavo de dólar, existe una limitación técnica de expresar valores
monetarios menores a un centavo;
Que de
conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente es obligación de la
Administración Tributaria actualizar los ingresos brutos anuales, los lĆmites
mĆ”ximos establecidos para cada actividad y categorĆa de ingresos y la actividad
del contribuyente, dentro del Sistema Simplificado en las siete (7) categorĆas
de pago;
Que es
obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento
de las normas tributarias, asĆ como facilitar a los sujetos pasivos el
cumplimiento de las mismas; y,
En uso de las
atribuciones que le otorga la ley,
Resuelve:
ArtĆculo 1.-
Expedir las TABLAS DE CUOTAS RISE ACTUALIZADAS AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013, expresadas
en dólares de los Estados Unidos de América:
ACTIVIDADES
DE COMERCIO
CATEGORĆA
INTERVALOS
DE INGRESOS