Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves, 14 de Diciembre de 2017: (R. O. Ed. Esp. 146, 14-diciembre-2017)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

M-078-VQM

Cantón Santo Domingo: Que reglamenta la aplicación, determinación, cobro y exoneración de las contribuciones especiales de mejoras

M-079-VQM

Cantón Santo Domingo: establece la normativa para la valoración las propiedades urbanas y rurales y determina el impuesto predial urbano y rural para su aplicación

M-080-VQM

Cantón Santo Domingo: De las tasas retributivas por servicios tĆ©cnicos – administrativos, que presta a sus usuarios

CONTENIDO

No. M-078-VQM

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, se refiere a las facultades de los gobiernos autónomos descentralizados, en donde establece que: ā€œLos gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…ā€;

Que, el numeral 5 del ArtĆ­culo 264 de la Carta Magna, establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, lo siguiente: ā€œCrear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejorasā€;

Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, en su Art. 55 literal e), establece como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales: ā€œCrear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejorasā€;

Que, el literal c) del ArtĆ­culo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, establece como una atribución del Concejo Municipal: ā€œCrear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y ejecuteā€;

Que, el Art. 60 literal e) del COOTAD, establece como una atribución del Alcalde: ā€œPresentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobiernoā€;

Que, el ArtĆ­culo 186 del mencionado Código OrgĆ”nico, referente a la facultad tributaria, manifiesta lo siguiente: ā€œLos gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribución especial de mejoras generales o especĆ­ficas por el establecimiento o ampliación de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios pĆŗblicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripción, asĆ­ como la regulación para la captación de las plusvalĆ­asā€;

Que, el ArtĆ­culo 568 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, al referirse a los servicios sujetos a tasas, manifiesta lo siguiente: ā€œLas tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo…ā€;

Que, el inciso primero del ArtĆ­culo 569 del COOTAD, referente al objeto de las contribuciones especiales de mejoras de los Gobiernos Municipales, establece: ā€œEl objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pĆŗblica municipal o metropolitana.ā€;

Que, el Artículo 578 del citado Código OrgÔnico, respecto a la contribución especial de mejoras, establece que la base de este tributo serÔ el costo de la obra respectiva prorrateada entre las propiedades beneficiadas;

Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública en el cantón Santo Domingo genera la obligación de sus propietarios para con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de pagar el tributo por «contribución especial de mejoras» en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella;

Que, el beneficio se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obra pública o cuando se encuentra dentro del perímetro urbano del cantón Santo Domingo; y,

En ejercicio de las facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales así establecidas en los artículos 240 y 264 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55, literal e) y artículo 57, literales a), b), c) y, y) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIƓN, DETERMINACIƓN, COBRO Y EXONERACIƓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTƓN SANTO DOMINGO.

Art. 1.- HECHO GENERADOR.- Constituye hecho generador de la contribución especial de mejoras, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la contribución de cualquier obra pública, entre ellas las siguientes obras y servicios atribuibles:

Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

Repavimentación urbana;

Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;

Obras de alcantarillado;

Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

Desecación de pantanos y relleno de quebradas;

Plazas, parques y jardines; y,

Otras obras que la municipalidad determine mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la contribución especial es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santo Domingo en cuya jurisdicción se ejecuta la obra y por lo tanto, estÔ en la facultad de exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se llegaren a determinar por parte de la Dirección Financiera.

Art. 3.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras y estÔn obligados a pagarla, los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública, sean personas naturales, sociedades, sucesiones indivisas o personas jurídicas, sin excepción alguna. Ante de cualquier duda se considerarÔ lo previsto por el artículo 24 del Código Tributario.

Art. 4.- CARƁCTER REAL DE LA CONTRIBUCIƓN.- La contribución especial de mejoras tiene carĆ”cter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su tĆ­tulo legal o situación de empadronamiento, responderĆ”n con su valor por el dĆ©bito tributario.

Art. 5.- BASE DEL TRIBUTO.- La base de este tributo serÔ el costo de la obra respectiva prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establece en la presente ordenanza.

Art. 6.- DETERMINACIƓN DEL COSTO.- Los costos de las obras cuyo reembolso se permite son los siguientes:

a) El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación fueren necesarias para la ejecución de las obras, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

b) Pago de demolición y acarreo de escombros;

c) Valor del costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato o por administración de la municipalidad, que comprenderÔ: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecÔnicos o electromecÔnicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras de ornato;

d) Valor de todas las indemnizaciones que se hubieran pagado o se deban pagar por razón de daños y perjuicios que se pudieren causar con ocasión de la obra, producidos por fuerza mayor o caso fortuito;

e) Costos de los estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica. Estos gastos no podrÔn exceder del veinte por ciento del costo total de la obra; y,

f) El interés de los bonos u otras formas de crédito utilizados para adelantar los fondos necesarios para la ejecución de la obra.

Art. 7.- CONTRIBUCIƓN DE MEJORAS EN VIALIDAD.- La construcción de vĆ­as conectoras y avenidas principales generarĆ”n contribución por mejoras para el conjunto de la zona o de la ciudad, segĆŗn sea el caso.

Art. 8.- DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE PAVIMENTOS.- El costo de los pavimentos urbanos, apertura o ensanche de calles, se distribuirĆ” de la siguiente manera:

a) El cuarenta por ciento (40%) serÔ prorrateado entre todas las propiedades sin excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía;

b) El sesenta por ciento (60%) serÔ prorrateado entre todas las propiedades con frente a la vía sin excepción, en proporción al avalúo de la tierra y las mejoras adheridas en forma permanente; y,

c) La suma de las cantidades resultantes de las letras a) y b) de este artƭculo, correspondientes a predios no exentos del impuesto a la propiedad, serƔn puestos al cobro en la forma establecida por esta ordenanza.

El costo de los pavimentos rurales se distribuirÔ entre todos los predios rurales aplicando un procedimiento de solidaridad basado en la exoneración de predios cuya Ôrea sea menor a una hectÔrea y en la capacidad de pago de sus propietarios.

En los pavimentos realizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo que ocasione un pago por concepto de contribución especial de mejoras que supere el 100% del tributo pagado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, la Dirección de Planificación y Proyectos establecerÔ el porcentaje de la obra que deberÔ ser prorrateado para toda la ciudad y la diferencia se distribuirÔ de conformidad con lo previsto en los literales precedentes determinando inclusive la zona de influencia de la obra.

Art. 9.- DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE REPAVIMENTACIƓN.- El costo de la repavimentación de vĆ­as pĆŗblicas se distribuirĆ” de la siguiente manera:

a) El cuarenta por ciento (40%) serÔ prorrateado entre todas las propiedades sin excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía; y,

b) El sesenta por ciento (60%) serÔ prorrateado entre todas las propiedades con frente a la vía sin excepción, en proporción al avalúo de la tierra y las mejoras adheridas en forma permanente.

Si una propiedad diere frente a dos o mÔs vías públicas, el Ôrea de aquella se dividirÔ proporcionalmente a dichos frentes en tantas partes como vías, para repartir entre ellas el costo de los afirmados, en la forma que señala el artículo precedente.

El costo del pavimento de la superficie comprendida entre las bocacalles, se cargarĆ” a las propiedades esquineras en la forma que establece este artĆ­culo.

Art. 10.- DISTRIBUCIƓN DE COSTO DE LAS ACERAS.- La totalidad del costo de las aceras construidas por las municipalidades serĆ” reembolsado mediante esta contribución por los respectivos propietarios de los inmuebles con frente a la vĆ­a.

Art. 11.- DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE CERCAS O CERRAMIENTOS.- El costo por la construcción de cercas o cerramientos realizados por las municipalidades deberĆ” ser cobrado, en su totalidad, a los dueƱos de las respectivas propiedades con frente a la vĆ­a, con el recargo seƱalado en la respectiva ordenanza.

Art. 12.- DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DEL ALCANTARILLADO.- El valor total de las obras de alcantarillado que se construyan en un municipio, serĆ” Ć­ntegramente pagado por los propietarios beneficiados, en la siguiente forma:

En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores pagarƔn el costo total o ejecutarƔn, por su cuenta, las obras de alcantarillado que se necesiten asƭ como pagarƔn el valor o construirƔn por su cuenta los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes.

Para pagar el costo total de los colectores existentes o de los que construyeren en el futuro, en las resoluciones de aprobación de urbanizaciones se establecerÔ una contribución por metro cuadrado de terreno útil.

Cuando se trate de construcción de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o de la reconstrucción y ampliación de colectores ya existentes, el valor total de la obra se prorratearÔ de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadas.

Art. 13.- DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE CONSTRUCCIƓN DE LA RED DE AGUA POTABLE.- La contribución especial de mejoras por construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable, serĆ” cobrada por la municipalidad en la parte que se requiera una vez deducidas las tasas por servicios para cubrir su costo total en proporción al avalĆŗo de las propiedades beneficiadas, siempre que no exista otra forma de financiamiento.

Art. 14.- COSTO POR OBRAS DE DESECACIƓN.- La contribución por el pago de obras por desecación de pantanos y relleno de quebradas estarĆ” sujeta a la ordenanza del respectivo concejo.

Art. 15.- COSTO DE OTRAS OBRAS MUNICIPALES O DISTRITALES.- Para otras obras que determinen la municipalidad, su costo total serĆ” prorrateado mediante ordenanza.

Art. 16.- OBRAS DE BENEFICIO GENERAL.- Las obras que en su totalidad generen un beneficio a todos los predios urbanos del cantón y señaladas por la Dirección de Planificación Municipal generen un beneficio a todos los predios urbanos establecidos en el Art.1 de esta ordenanza y por ende sus costos totales o los correspondientes a intervenciones adicionales que se hayan hecho en función del servicio o interés público, serÔn imputables como obras de beneficio general.

Cuando se ejecuten obras de beneficio general, previo informe de la Dirección de Planificación, el Concejo Cantonal mediante resolución determinarÔ que la obra tiene esta característica, estableciendo los parÔmetros de la recuperación.

De igual forma si en una misma obra pública existen diversos tipos de beneficio tanto generales como directos la Dirección de Planificación señalarÔ, de forma previa a la aplicación de las reglas establecidas para cada obra de acuerdo a la presente ordenanza

Art. 17.- DETERMINACIƓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS.- La Dirección de Planificación y Proyectos, tiene la obligación de reportar y entregar a la Dirección de AvalĆŗos y Catastros, sin perjuicio de las demĆ”s obligaciones que sobre esta materia se establezcan en el ordenamiento jurĆ­dico municipal en un plazo no mayor a 30 dĆ­as contados desde la fecha de entrega recepción provisional de la obra, la siguiente información relacionada con las obras:

a) Denominación de la Unidad Ejecutora

b) Denominación del Proyecto y programa al que pertenece la obra, en función del POA aprobado;

c) Fecha de inicio, culminación y entrega recepción provisional

d) Fuente de financiamiento, seƱalando las partidas, convenios, prƩstamos u otros;

e) Responsables de la ejecución y supervisión de la obra (contratista y fiscalizador);

f) Ubicación geo referenciada digitalizada;

g) Costo total directo de la obra a recuperarse;

h) Determinación de la importancia, priorización y beneficios de la obra para el Gobierno Municipal; y,

i) DemÔs información requerida por la Dirección de Avalúos y Catastros.

La información que no fuere entregada dentro de los plazos y en las condiciones señaladas en este numeral, acarrearÔ responsabilidades de ley para los servidores que lo incumplieren.

Una vez receptada la información, la Dirección de Avalúos y Catastros procederÔ a consolidar, verificar y distribuir los costos de la obra, presentado mediante informe técnico, esta información serÔ requerida hasta el 30 de octubre de cada año sin perjuicio del plazo establecido en el inciso primero de este artículo. Las obras recibidas en los meses de noviembre y diciembre, serÔn reportadas en el mes de enero del siguiente año fiscal.

La Dirección de Avalúos y Catastros realizarÔ la distribución del costo de la obra pública con la determinación de los contribuyentes y de los montos y remitirÔ a la Dirección Financiera para que proceda a la emisión de los títulos de crédito respectivos.

Art. 18.- DIVISIƓN DE LA DEUDA POR CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS.- En caso de fraccionamiento o subdivisión de propiedades, con deudas pendientes de contribución especial de mejoras, asĆ­ como urbanizaciones, declaratorias de propiedad horizontal y de cualquier otra forma que subdivida el tributo por Contribución Especial de Mejoras, los propietarios tendrĆ”n derecho a solicitar la división proporcional de la deuda ante el Director Financiero, quien procederĆ” con la baja y emisión de los tĆ­tulos correspondientes.

Art. 19.- PLAZO DE PAGO.- El plazo para el pago de toda contribución especial de mejoras serÔ de veinte y cinco años, el mismo que se cobrarÔ conjuntamente con el impuesto predial, tratÔndose de obras de beneficio general y en un título de crédito individual para las obras de beneficio directo o zonal.

Los pagos se efectuarÔn a partir del primer día hÔbil del año hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio económico, cada dividendo serÔ exigible individualmente, por lo tanto vencido el plazo previsto en el inciso anterior, se generarÔn los intereses previstos en el Art. 21 del Código Tributario, pudiéndose incluso iniciar la acción coactiva prevista en la ley.

Las obras que se concluyan, asƭ como las que se construyan a partir de la vigencia de la presente ordenanza se recuperarƔn conforme vayan receptƔndose por las Direcciones respectivas en el siguiente aƱo conjuntamente con los valores liquidados, de conformidad con lo prescrito por el artƭculo 16 de la ordenanza.

VIGENCIA.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir del primer día del siguiente año calendario, una vez que se publique en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y en el dominio web institucional.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- Las contribuciones especiales de mejora que se emitan en razón de la vigencia de la presente ordenanza serĆ”n cobradas por esta ocasión de la siguiente forma: el primer ejercicio fiscal se procederĆ” a la recuperación el 25% de la obligación determinada para ese aƱo; el segundo ejercicio fiscal el 50% de la obligación determinada para ese aƱo; el tercer ejercicio fiscal el 75% de la obligación determinada para ese aƱo; y, a partir del cuarto ejercicio fiscal el 100% de la obligación en la que se consideran los valores descontados por la forma de pago en referencia, hasta completar el plazo de pago, aclarando que los nuevos predios que se incorporen en el catastro municipal beneficiarios de las obras sujetas al pago de contribución especial de mejora, serĆ”n considerados en las determinaciones anuales del tributo.

Dado, en el Salón Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, el 1 de diciembre de 2017.

f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN

El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las Sesiones Ordinaria y Extraordinaria celebradas los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017; en atención a lo que disponen los artículos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

Santo Domingo, 04 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, 04 de diciembre de 2017.- EJECƚTESE.-

f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón.

CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón Santo Domingo, el 04 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en nuestro archivo.- f.) Secretario General.

No. M-079-VQM

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

Considerando:

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que los Gobiernos Municipales tendrĆ”n competencias exclusivas y entre una de ellas: ā€œFormar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.ā€ mediante la expedición de ordenanzas cantonales que reglamenten la aplicación de los valores para el cobro de los impuestos;

Que, el ArtĆ­culo 55 literal i) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, establece como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal: ā€œElaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesā€;

Que, el Art. 139 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, establece la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios, el mismo que dice: ā€œLa formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la información deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural…ā€;

Que, los artículos 492, 494 y 496 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determinan que las Municipalidades cobrarÔn sus tributos por medio de ordenanzas y por ende deberÔn mantener actualizados en forma permanente los catastros y la valorización de los predios urbanos y rurales cada bienio;

Que, el ArtĆ­culo 495 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, seƱala: ā€œAvalĆŗo de los predios.- El valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributariosā€; y,

Que, el artĆ­culo 511 del Código antes citado, establece que para el cobro de impuestos: ā€œLas municipalidades y distritos metropolitanos, con base en todas los modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre de cada aƱo, determinarĆ”n el impuesto para su cobro a partir del 1 de enero del aƱo siguienteā€.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los Arts. 240 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 7 y 57 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

La siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA VALORACIƓN DE LAS PROPIEDADES URBANAS Y RURALES Y DETERMINA EL IMPUESTO PREDIAL URBANO Y RURAL PARA SU APLICACIƓN EN EL CANTƓN SANTO DOMINGO EN EL BIENIO 2018-2019.

Art.1.- De los predios de naturaleza urbana.- Se consideran propiedades urbanas, aquellos predios ubicados dentro del límite de la zona establecida en el Art. 39 de la Ordenanza Municipal No. M-055-VQM PDOT-2030, publicada en el Registro Oficial N° 328 del 17 de junio del 2015; definida previo informe de la comisión especial conformada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, de la que formó parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo.

Se consideran como Ɣrea urbana, tambiƩn las cabeceras parroquiales y los centros poblados del Ɣrea rural siempre y cuando se hayan delimitado mediante la respectiva ordenanza.

Cuando un predio resulte cortado por la lƭnea divisoria de los sectores urbano y rural, se considerarƔ incluido, a los efectos tributarios, en el sector donde quedara mƔs de la mitad del valor de la propiedad.

Para la demarcación de los sectores urbanos se tendrÔ en cuenta, preferentemente, el radio de servicios municipales, como los de agua potable, aseo de calles y otros de naturaleza semejante; y, el de luz eléctrica.

Art.2.- Actualización del catastro.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo mantendrÔ actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarÔn en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en el COOTAD.

Art.3.- Avalúo de los predios.- Los predios urbanos serÔn valorados mediante la aplicación de los elemento de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en el COOTAD, con este objeto el Concejo aprueba mediante la presente ordenanza, el valor del suelo urbano por sectores económicos, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topogrÔficos, accesibilidad a determinados servicios, como el agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones, que se incluyen en los respectivos cuadros de esta ordenanza.

Art.4.- Componentes del valor de la propiedad.- El valor de la propiedad se establecerÔ mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirÔ de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación.

Art.5.- Metodología para el avalúo.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarÔn, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo urbano, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble.

b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carÔcter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Art.6.- Aplicación de la ordenanza.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo mediante la presente ordenanza establece los parÔmetros específicos que se requieren para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad.

Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo podrÔ establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial de desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.

Art.7.- Actualización del avalúo y de los catastros.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo efectuarÔ en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien haga sus veces notificarÔ por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.

Concluido este proceso, notificarÔ por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización; procedimiento que deberÔn implementar y reglamentar el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo.

EncontrƔndose en desacuerdo el contribuyente podrƔ presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con el COOTAD.

Art.8.- Los propietarios podrÔn pedir, en cualquier tiempo, que se practique una nueva valoración de sus propiedades, con finalidades comerciales o para efectos legales. Por la realización del reavalúo de la propiedad, la Municipalidad cobrarÔ la tasa del 2 por mil del nuevo avalúo.

Art.9.- La Municipalidad, con base a todas las modificaciones operadas en las propiedades hasta el 31 de diciembre de cada aƱo, elaborarƔ el nuevo catastro.

CONFORMACIƓN DEL CATASTRO

INMOBILIARIO URBANO

Art.10.- La Dirección de Avalúos y Catastros, es la responsable de ejecutar las actividades dirigidas al diseño del sistema, levantamiento catastral, registro de datos, procesamiento de información y valoración de la propiedad urbana. El uso y mantenimiento de la información catastral, estarÔ a cargo de esta unidad administrativa.

Art.11.- Para efectos de la

conformación de la base de datos que contiene el censo de propiedades del Ôrea urbana, se implantarÔ el Sistema Catastral Urbano, que es un conjunto de subsistemas que permiten la individualización tanto de los predios urbanos como de los propietarios y que son los siguientes: de identificación, de valoración del suelo, de valoración de la construcción, de empadronamiento, de procesamiento, y de mantenimiento y actualización.

Art.12.- El registro de la información urbana serÔ realizado por medio del levantamiento de datos del propietario y del predio, en base a la ficha diseñada para el efecto, que consta como Anexo 1

Art.13.- La información recopilada serÔ transferida al archivo correspondiente y procesado automÔtica o manualmente, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Sistema Catastral Urbano.

Art.14.- La actualización del Sistema Catastral Urbano, estarÔ a cargo de la Dirección de Avalúos y Catastros. Esta serÔ una actividad permanente y continua orientada a poner al día los datos del propietario, el lote, la construcción y sus valores.

Art.15.- La actualización del Sistema Catastral Urbano, versarÔ sobre los siguientes aspectos:

La incorporación de propiedades que no se encuentran registradas.

Modificaciones de los datos relativos a las propiedades, especialmente los siguientes:

Cambio de propietario – Nuevas construcciones, aumento de Ć”rea construida u otras modificaciones.

Subdivisión o integración de lotes, de manera que se modifiquen las características del o los lotes preexistentes.

Nuevas caracterĆ­sticas de las vĆ­as o de la infraestructura que sirvan a la propiedad.

Art.16.- Para actualizar los datos urbanos como dispone el artículo 15 de la presente ordenanza, la Empresa Pública Municipal de Agua y Alcantarillado, la Empresa Pública de Movilidad y Transporte; las Direcciones de Planificación y de Obras Públicas Municipales, proveerÔn a la Dirección de Avalúos y Catastros, de la información necesaria, especificando las nuevas construcciones, fraccionamiento y características de las vías y la ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público.

Art.17.- El Registrador de la Propiedad enviarÔ a la Dirección de Avalúos y Catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente le remitirÔ dicha Dirección de Avalúos y Catastros, el registro completo de las transferencias totales o parciales, de los predios urbanos, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello de acuerdo con las especificaciones que consten en los predichos formularios. Si no recibiere los formularios antes mencionados, efectuarÔn listados con los datos antedichos. Esta información podrÔ ser procesada digitalmente.

Art.18.- Todas las Direcciones y Departamentos Municipales, así como las Notarías y el Registro de la Propiedad, estÔn obligados a solicitar la clave catastral para tramitar cualquier solicitud referente a una propiedad urbana. Para facilitar tal procedimiento, la Dirección de Avalúos y Catastros incluirÔ en el certificado de valoración de la propiedad los siguientes datos: clave catastral, dirección, superficie del terreno, Ôreas de construcción y fecha.

PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIƓN

DE LAS PROPIEDADES

Art.19.- Para la valoración de las propiedades, conforme lo determina el COOTAD, se procederÔ de manera separada para el lote y las construcciones. En las construcciones a su vez, la valoración de la propiedad se aplicarÔ para cada piso, por cada bloque de construcción. La valoración de la propiedad total de la construcción serÔ la suma de los valores que se obtuvieren con tal procedimiento. Por último, la valoración total de la propiedad, serÔ la suma de los valores que se obtuvieren para el lote y la construcción.

Art.20.- Las fórmulas y procedimientos de cÔlculo para la

valoración de las propiedades, se aplicarÔn por medio de los programas de procesamiento automÔtico de datos, previstos para el efecto. Pero igualmente podrÔn practicarse la valoración de las propiedades mediante procedimientos manuales, a través de la aplicación de las fórmulas y expresiones matemÔticas contenidas en esta ordenanza.

Art.21.- VALORACIƓN DEL SUELO.- Para obtener la valoración del suelo se utilizarĆ”n los precios definidos por sectores económicos, que se detalla en las Tablas N° 1 y N° 2:

TABLA N° 1

VALOR BASE DEL M2 DE SUELO URBANO POR

SECTORES ECONƓMICOS

SECTOR ECONƓMICO

VALOR EN DƓLARES/M2

1

825,00

2

212,80

3

171,00

4

121,80

5

76,70

6

36,00

7

26,00

8

14,00

9

12,00

10 (CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS)

12,00

TABLA N° 2

VALOR BASE DEL METRO CUADRADO DE SUELO URBANO POR EJES VIALES

SECTOR

ECONƓMICO

CATEGORƍA

EJES VIALES

VALOR EN DƓLARES/M2

1

Abraham Calazacón (Anillo Vial) y Av. TsÔfiqui

325

1

Av. Esmeraldas desde Y Indio Colorado hasta Terminal Terrestre

325

2

Av. Chone entre Calle Antonio Ante y Redondel de la Orangine

250

1

Av. Quevedo entre calle Antonio Ante y Gasolinera Jamajay

260

1

Av. Quito entre CĆ­rculo de los Continentes y Campamento MTOP

260

2

Av TsƔchila entre Policƭa hasta la calle Rƭo Putumayo

187,5

3

By pass QuinindƩ-Chone

150

2

Av. La Lorena entre Av. Abraham Calazacón y By pass Quito-Quevedo

125

1

Av. RĆ­o Lelia entre Av- Quito y Av. La Lorena

130

3

Av. Jacinto Cortez(antes Juan Montalvo) entre VĆ­a Quevedo y By pass Quito-Quevedo

120

3

Av. Puerto Ila entre Av. Quevedo y Av. Chone

120


Art.22.- El valor base por metro cuadrado del suelo urbano de las Tablas N° 1 y N° 2 serÔn modificados por los coeficientes de corrección de acuerdo a los siguientes factores: ubicación en la manzana, Ôrea, forma, topografía y relación de la rasante con el lote, disponibilidad de servicios bÔsicos y servicios complementarios en el lote, que constan en las tablas N° 3.1; 3.2; 3.3; 3.4; 3.5: 3.6 y 3.7

TABLA N° 3.1

SUPERFICIES MAYORES A 500 M2 Y

ƁREAS NO URBANIZADAS

ƁREA EN M2

COEFICIENTE

501-1000

0,75

1001-3.000

0,60

3.001-5.000

0,40

5.001-10.000

0,30

MAYOR A 10.000

0,25

TABLA N° 3.2

UBICACIƓN DEL TERRENO

EN LA MANZANA

COEFICIENTE

MANZANERO

1,4

EN CABECERA

1,2

ESQUINERO

1,1

INTERMEDIO

1

EN PASAJE

0,9

INTERIOR

0,8

TABLA N° 3.3

FORMA DEL LOTE

COEFICIENTE

REGULAR

1,00

IRREGULAR

0,80

TABLA N° 3.4

TOPOGRAFƍA DEL LOTE

COEFICIENTE

REGULAR

1,00

IRREGULAR

0,90

TABLA N° 3.5

RELACIƓN DE LA

RASANTE CON EL LOTE

COEFICIENTE

A NIVEL

1

SOBRE RASANTE

0,9

BAJO RASANTE

0,85

3.6. FACTOR DE SERVICIOS BƁSICOS-FSB

COEFICIENTE

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

ENERGƍA ELƉCTRICA

N° DE SERVICIOS

1.00

X

X

X

3 DE 3

X

X

0,90

X

X

2 DE 3

X

X

0,80

X

1 DE 3

X

0,60

0 DE 3

3.7. FACTOR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS-FSC

COEFICIENTE

MATERIAL DE LA CALZADA

ACERAS

BORDILLOS

TELƉFONO

N° DE

SERVICIOS

1.00

X

X

X

X

4 DE 4

X

X

X

3 DE 4

0,90

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

2 DE 4

X

X

0,80

X

X

X

X

X

X

X

1 DE 4

0,70

X

X

X

0,60

0 DE 4

Art.23.- El valor del suelo urbano o terreno estarÔ definido por la siguiente fórmula:

VT=VBM2 x SFC x A

Donde:

VT :

Valor del terreno

VBM2:

Valor base por metro cuadrado según sector económico

SFC :

Producto de los factores de las tablas 3.2 a 3.7

Los factores de la Tabla 3.1 se aplicarƔn solamente en los casos de Ɣreas mayores no urbanizadas.

Art.24.- VALORACIƓN DE LAS EDIFICACIONES.- Para la valoración de las construcciones se utilizarĆ” el modelo de reposición y agregación de valores seƱalados en los literales b) y c) del Art. 495 del COOTAD.

Art.25.- Los componentes de las construcciones son: Edificación: constituida por: estructura (cimientos, columnas, vigas, entrepiso, gradas y cubierta), albañilería (contrapisos, pisos, paredes y enlucidos), acabados (revestimientos que se aplican a los elementos constructivos). La calidad de estos elementos define la categoría de la edificación.

Obras exteriores: constituyen los cerramientos, patios, garajes, jardinería y muros de contención. Instalaciones especiales: se refiere a la existencia de piscinas, cisterna, tanque elevado, sauna, hidromasaje.

Art.26.- La valoración de las edificaciones se realizarÔ tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Uso de la construcción: se relaciona con el destino que se da a la construcción y que se detalla en la Tabla N° 4:Tipología de la construcción: estÔ definida por los materiales predominantes de la estructura, que determinan si es de hormigón armado, mixta, soportante y de madera y caña.

Categoría de la construcción: estÔ definida por los materiales utilizados en los acabados de la construcción categorizados en: excelente, muy bueno, bueno, económico y sin acabados.

Para cada una de estas categorƭas se han calculado los costos por metro cuadrado, de acuerdo a los precios unitarios vigentes; tomƔndose en cuenta los costos directos de: materiales, mano de obra y equipos.

Depreciación de la construcción: es un factor de corrección del costo de la construcción proporcional al tiempo de vida útil.

Mantenimiento de la construcción: es el factor de corrección del costo de la construcción relacionado con el estado de conservación de los materiales de acuerdo a su mantenimiento.

Los valores de las categorías de construcción, factores de mantenimiento y valor de obras exteriores estÔn señalados en las Tablas N° 4, 5, 6 7, 8 y 9:

TABLA N° 4

VALORES UNITARIOS POR CATEGORƍAS DE LA CONSTRUCCIƓN

MANTENIMIENTO

USO

TIPOLOGƍA

FACTOR

EXCELENTE

MUY

BUENO

BUENO

ECONƓMICO

SIN

ACABADOS

BUENO

REGULAR

MALO

VIVIENDA

HORMIGƓN ARMADO

1,00

505,186

408,452

311,729

241,428

171,127

1,00

0,90

0,80

MIXTO

392,909

229,449

181,269

140,382

131,362

BLOQUE CRUZADO

205 821

167,090

132,00

99,847

81,191

MADERA/CAƑA

———

———

———

55,00

44,00

BANCOS

HORMIGƓN ARMADO

1,50

505,186

408,452

311,729

241,428

171,127

1,00

0,90

0,80

MIXTO

313,874

253,770

200,475

155,265

137,830

COMERCIAL NETO: OFICINAS, GASOLINERAS

HORMIGƓNARMADO

1,40

505,186

408,452

311,729

241,428

171,127

1,00

0,90

0,80

MIXTO

313,874

253,770

200,475

155,265

137,830

HOTELES/ MOTELES

HORMIGƓN ARMADO

1,40

505,186

408,452

311,729

241,428

171,127

1,00

0,90

0,80

MIXTO

313,874

253,770

200,475

155,265

137,830

COMERCIAL MIXTO: VIVIENDA Y COMERCIO

HORMIGƓN ARMADO

1,10

505,186

408,452

311,729

241,428

171,127

1,00

0,90

0,80

MIXTO

423,874

253,770

200,475

155,265

137,830

BLOQUE CRUZADO

205,821

167,090

132,00

99,847

81,191

INDUSTRIAS

HORMIGƓN ARMADO

1,40

505,186

408,452

311,729

241,428

171,127

1,00

0,90

0,80

MIXTO

313,874

253,770

200,475

155,265

137,830

CLƍNICAS Y EDUCACIƓN PRIVADA

HORMIGƓN ARMADO

1,30

505,186

408,452

311,729

241,428

171,127

1,00

0,90

0,80

MIXTO

313,874

253,770

200,475

155,265

137,830

TURISMO

HORMIGƓN ARMADO

1,40

505,186

408,452

311,729

241,428

171,127

1,00

0,90

0,80

MIXTO

313,874

253,770

200,475

155,265

137,830

TABLA N° 5

PUNTAJE PARA CATEGORIZACIƓN DE

CONSTRUCCIONES

EXCELENTE

77-100

MUY BUENO

61-76

BUENO

52-60

ECONƓMICO

51-31

SIN ACABADOS

0-30

TABLA N° 6

DEPRECIACIƓN POR EDAD

DE LA CONSTRUCCIƓN

EDAD EN AƑOS

TIPO DE ESTRUCTURA

COEFICIENTE

1 A 5 AƑOS

HORMIGƓN ARMADO Y MIXTO

1,00

6 A 10 AƑOS

HORMIGƓN ARMADO Y MIXTO

0,97

11 A 15 AƑOS

HORMIGƓN ARMADO Y MIXTO

0,94

MAYOR A 15 AƑOS

HORMIGƓN ARMADO Y MIXTO

0,91

TABLA N° 7

VALORES UNITARIOS PARA OBRAS EXTERIORES

CERRAMIENTO:

LONGITUD:

ALTURA:

ESTRUCTURA

PAREDES

ACABADOS

VERJA HIERRO

PUERTA PRINCIPAL

VALOR/M2

H.A.

TUBO

MADERA

BLOQUE

MALA

ENLUCIDO

SIN ENLUCIDO

PINTURA

MIXTA

TOL

MALLA

X

X

X

X

X

64,81

X

X

X

60,11

X

X

X

X

50,90

X

X

X

X

X

54,91

X

X

X

X

46,96

X

X

X

X

35,36

X

X

X

X

29,19

TABLA N° 8

VALORES UNITARIOS PARA PATIO

MATERIAL CONSTRUCTIVO

VALOR EN DƓLARES/M2

HORMIGƓN

7,77

ADOQUINADO

6,57

CERƁMICA

39,70

TABLA N° 9

VALORES UNITARIOS PARA INSTALACIONES: CISTERNA Y TANQUE ELEVADO

CISTERNA

TANQUE ELEVADO

VALOR UNITARIO

TIENE

NO TIENE

TIENE

NO TIENE

X

1.992,15

X

1.358,01

Art.27.- AVALÚO DE LA CONSTRUCCIƓN.- El avalĆŗo de la construcción estĆ” constituido por la suma del valor de la construcción, obras exteriores, patio e instalaciones, que se resume en la siguiente fórmula:

VC = SC x PUC x CM x CDEC

Donde:

VC = Valoración de la construcción

SC = Superficie de construcción

PUC = Precios unitarios de los componentes de la construcción según materiales.

CM =Factor de mantenimiento

CDEC = Coeficiente de vida útil de la construcción, dependiente de la edad, estructura, materiales y estado de conservación.

Por tanto:

VE=VC+VC+VP+VI

Donde:

VE= Valor de la edificación

VC=Valor de la construcción

VCE=Valor del cerramiento

VP=Valor del patio

VI = Valor de las instalaciones

Art.28.- VALOR DE LA PROPIEDAD.-EstÔ constituido por el valor del terreno mÔs el valor de la edifi cación, de conformidad

a los parƔmetros aquƭ establecidos.

IMPUESTO PREDIAL URBANO

Art.29.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible para la determinación del impuesto predial urbano constituye el valor de la

propiedad.

Art.30.- TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO.- Al valor de la propiedad urbana se aplicarƔ la tarifa seƱalada en

la Tabla N° 10:

TABLA N° 10

TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO

FRACCIƓN BƁSICA

FRACCIƓN EXCEDENTE

IMPUESTO A LA FRACCIƓN BASICA

IMPUESTO A LA FRACCIƓN EXCEDENTE

0,00

* 25 RBU

0,00

0,00%

* 25RBU + USD 1,00

25.000,00

* 25RBU + USD

1,00 (0,25XMIL)

0,070%

25.000,00

50.000,00

13,52

0,075%

50.000,00

100.000,00

32,27

0,080%

100.000,00

200.000,00

72,27

0,090%

200.000,00

400.000,00

162,27

0,095%

400.000,00

800.000,00

352,27

0,100%

800.000,00

1.600.000,00

752,27

0,105%

1.600.000,00

3.200.000,00

1.592,27

0,110%

3.200.000,00

6.400.000,00

3.352,27

0,115%

6.400.000,00

EN ADELANTE

7.032,27

0,120%

*RBU= Remuneración bÔsica unificada

Art.31.- En el caso de actualización catastral de un predio que implique aumento o disminución de la de superficie de construcción o corrección de los factores modificatorios del valor de la propiedad para la determinación del respectivo impuesto, se calcularÔ aplicando la tarifa que consta en el Art. 30 de esta ordenanza. En el caso de subdivisiones y unificaciones de predios se aplicarÔ la tarifa establecida en el Art. 30 de la presente ordenanza.

Art.32.- Para el caso de urbanizaciones, conjuntos habitacionales y edificaciones en condominio, que estén ubicados o se edifiquen en el sector rural del Cantón, el valor de la construcción se establecerÔ así: la construcción conforme al Art. 27 de esta ordenanza y el valor del suelo se fijarÔ de acuerdo a la Tabla N° 21.

DE LAS PROPIEDADES RURALES

Art.33.- Propiedades gravadas.- Las propiedades situadas fuera de los límites de las zonas urbanas, son gravadas por el impuesto predial rural, cuyo sujeto activo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, en la forma establecida en el COOTAD.

Los límites del Ôrea rural para efectos de este impuesto, estÔn debidamente precisados en la la Ordenanza Municipal No. M-055-VQM PDOT-2030, publicada en el Registro Oficial N° 328 del 17 de junio del 2015; para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural serÔn la tierra y las edificaciones.

Art.34.- Se excluirƔn del valor de la propiedad los siguientes elementos:

1.- El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demƔs construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y,

2.-El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a éstas de la erosión, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigación y capacitación, etc., de acuerdo a la Ley.

Art.35.- Notificación de nuevos avalúos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo realizarÔ, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio. La Dirección Financiera notificarÔ por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.

Art.36.- Concluido este proceso, notificarÔ por medio de la prensa a la ciudadanía para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios tele informÔticos conocer la nueva valorización. Estos procedimientos deberÔn ser reglamentados por las municipalidades y concejos metropolitanos.

El contribuyente podrĆ” presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con el COOTAD.

Art.37.- La Municipalidad, en base a todas las modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre de cada aƱo, determinarƔ el impuesto para su cobro a partir del 1 de enero en el aƱo siguiente.

CONFORMACIƓN DEL CATASTRO RURAL

Art.38.- Para efectos de la conformación de la base de datos que contiene el censo de propiedades del Ôrea rural, se implantarÔ el Catastro Rural, que es un conjunto de subsistemas que permiten la individualización tanto de los predios rurales como de los propietarios y que son los siguientes: de identificación, de avaluación del suelo y cultivos, de avaluación de la construcción y equipamiento, de empadronamiento, de procesamiento, de mantenimiento y actualización.

Art.39.- El registro de la información catastral serÔ realizado por medio del levantamiento de datos del propietario y del predio, en base a la ficha diseñada para el efecto.

Art.40.- La información recopilada serÔ transferida a los archivos correspondientes y procesados automÔtica o manualmente, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Catastro Rural.

Art.41.- La actualización del Catastro Rural estarÔ a cargo de la Dirección de Avalúos y Catastros. Esta serÔ una actividad permanente y continua orientada a poner al día los datos del propietario, el lote y la construcción.

PROCEDIMIENTOS PARA VALORAR

LA PROPIEDAD RURAL

Art.42.- Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serÔn valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en el COOTAD; con este propósito, el Concejo respectivo aprueba mediante la presente ordenanza, los cuadros del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topogrÔficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

Art.43.- Para valorar la tierra de naturaleza rural se aplicarÔ el Sistema Internacional de Clasificación de Tierras, que establece 8 clases de tierras, considerando las condiciones agronómicas, topogrÔficas, climatológicas, de explotación, así como el uso y destino de la propiedad.

Art.44.- Las tablas 7-8-9-10-11-12-13-14-15 y 16 determinen el valor de la tierra rural por hectÔrea, por el tipo de influencia, clase y rangos de acuerdo al caso. La valoración estÔ definida para cada una de las parroquias rurales y para los minifundios.

TABLA N° 11

ƁREA RURAL DE LA PARROQUIA SANTO DOMINGO

CLASE DE TIERRA

ZONA DE INFLUENCIA 1

ZONA DE INFLUENCIA 2

ZONA DE

INFLUENCIA 3

ZONA DE INFLUENCIA 4

I

25.694

13.948

10.290

4.403

II

18.965

10.295

7.595

3.250

III

15.600

8.468

6.248

2.673

IV

12.847

6.974

2.092

837

V

10.094

5.480

1.644

658

VI

7.341

3.985

1.196

478

VII

4.282

2.325

698

279

VIII

1.224

664

199

80

TABLA N° 12

SECTOR RURAL DE LA PARROQUIA ALLURIQUƍN

CLASE DE TIERRA

ZONA DE INFLUENCIA 1

ZONA DE INFLUENCIA 2

ZONA DE INFLUENCIA 3

ZONA DE INFLUENCIA 4

I

13.176

9.880

6.759

2.342

II

9.725

7.292

4.989

1.728

III

8.000

5.999

4.104

1.422

IV

6.588

4.940

1.482

593

V

5.176

3.881

1.164

466

VI

3.765

2.823

847

339

VII

2.196

1.647

494

198

VIII

627

470

141

56

TABLA N° 13

VALOR DEL SUELO RURAL DE LA PARROQUIA PUERTO LIMƓN

CLASE DE TIERRA

ZONA DE INFLUENCIA 1

ZONA DE INFLUENCIA 2

ZONA DE INFLUENCIA 3

I

19.765

12.574

10.181

II

14.588

9.281

7.514

III

12.000

7.634

6.181

IV

9.882

6.287

5.090

V

7.765

4.940

4.000

VI

5.647

3.593

2.909

VII

3.294

2.096

1.697

VIII

941

599

485

TABLA N° 14

VALOR DEL SUELO RURAL DE LA PARROQUIA LUZ DE AMƉRICA

CLASE DE TIERRA

ZONA DE INFLUENCIA 1

ZONA DE INFLUENCIA 2

ZONA DE INFLUENCIA 3

I

19.765

12.574

10.181

II

14.588

9.281

7.514

III

12.000

7.634

6.181

IV

9.882

6.287

5.090

V

7.765

4.940

4.000

V

5.647

3.593

2.909

VII

3.294

2.096

1.697

VIII

941

599

485

TABLA N° 15

VALOR DEL SUELO RURAL DE LA PARROQUIA SAN JACINTO DEL BÚA

CLASE DE TIERRA

ZONA DE INFLUENCIA 1

ZONA DE INFLUENCIA 2

ZONA DE INFLUENCIA 3

I

19.765

14.311

12.273

II

14.588

10.563

9.059

III

12.000

8.689

7.451

IV

9.882

7.155

6.136

V

7.765

5.622

4.822

VI

5.647

4.089

3.507

VII

3.294

2.385

2.045

VIII

941

681

584

TABLA N° 16

VALOR DEL SUELO RURAL DE LA PARROQUIA VALLE HERMOSO

CLASE DE TIERRA

ZONA DE INFLUENCIA 1

ZONA DE INFLUENCIA 2

ZONA DE INFLUENCIA 3

I

19.765

11.977

5.389

II

14.588

8.840

3.977

III

12.000

7.272

3.272

IV

9.882

5.989

2.694

V

7.765

4.705

2.117

VI

5.647

3.422

1.540

VII

3.294

1.996

898

VIII

941

570

257

TABLA N° 17

VALOR DEL SUELO RURAL DE LA PARROQUIA EL ESFUERZO

CLASE DE TIERRA

ZONA DE INFLUENCIA 2

ZONA DE INFLUENCIA 3

ZONA DE INFLUENCIA 4

I

11.937

8.166

2.829

II

8.810

6.028

2.088

III

7.247

4.958

1.718

IV

5.968

4.083

1.415

V

4.689

3.208

1.111

V

3.410

2.333

808

VI

1.989

1.361

472

VII

568

389

135

TABLA N° 18

VALOR DEL SUELO RURAL DE LA PARROQUIA SANTA MARƍA DEL TOACHI

CLASE DE TIERRA

ZONA DE INFLUENCIA 2

ZONA DE INFLUENCIA 3

ZONA DE INFLUENCIA 4

I

11.937

8.166

2.829

II

8.810

6.028

2.088

III

7.247

4.958

1.718

IV

5.968

1.790

716

V

4.689

1.407

563

VI

3.410

1.023

409

VII

1.989

597

239

VIII

568

170

68

TABLA N° 19

VALOR DEL SUELO RURAL PARA MINIFUNDIOS CON DESTINO AGRƍCOLA

N°

RANGO DE SUPERFICIE EN M2

VALOR DE C/M2 EN DƓLARES

1

MENOR A 500

3,25

2

501-1.000

3,10

3

1.001-2.500

2,60

4

2.501-5.000

2,20

5

5.001-7.500

1,90

6

7.501-10.000

1,60

TABLA N° 20

VALOR DEL SUELO RURAL PARA MINIFUNDIOS CON DESTINO HABITACIONAL, COMERCIAL, INDUSTRIAL, RECREACIƓN Y TURISMO

N°

RANGO DE SUPERFICIE EN M2

VALOR DE C/M2 DƓLARES

1

MENOR A 500

3,90

2

501-1.000

3,70

3

1.001-2.500

3,10

4

2.501-5.000

2,50

5

5.001-7.500

2,20

6

7.501-10.000

1,90

TABLA N° 21

VALOR DEL SUELO RURAL PARA MINIFUNDIOS CON DESTINO HABITACIONAL ESPECIAL PARA CONJUNTOS HABITACIONALES APROBADOS

N°

RANGO DE SUPERFICIE EN M2

VALOR DE C/M2 EN DƓLARES

1

MENOR A 500

25,00

2

501-1.000

20,00

3

1.001-2.500

15,00

4

2.501-5.000

10,00

5

5.001-9.999

12,00

Art.45.- Para obtener el valor del terreno rural se utilizarÔ la siguiente fórmula de cÔlculo:

VTR = VBT (RANGO DE INFLUENCIA Y CLASE DE TIERRA EN HƁ/M2)* A

en donde:

VTR = Valor del terreno rural

VBT = Valor bÔsico del terreno por hectÔrea o m2 según influencia y clase de tierra

A = Ɓrea Total

Art.46.- Para obtener el valor de las construcciones se utilizarĆ” las tablas que para el efecto se consideran en el catastro urbano, establecido en el Art. 27 de esta ordenanza.

Art.47.- El valor total de la propiedad de naturaleza rural estƔ definido por la suma del valor del terreno mƔs el valor de las edificaciones.

IMPUESTO PREDIAL RURAL

Art.48.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible para la determinación del impuesto predial rural constituye el valor de la propiedad.

Art.49.- TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL.- Al valor de la propiedad rural se aplicarÔ la tarifa señalada en la Tabla N° 22:

TABLA N° 22

TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL

FRACCIƓN BƁSICA

FRACCIƓN EXCEDENTE

IMPUESTO A LA

FRACCIƓN BASICA

IMPUESTO A LA

FRACCIƓN

EXCEDENTE

0,00

* 15 RBU

0,00

0,000%

*15 RBU + USD 1,00

20.000,00

15 RBU +USD 1,00

(0,25POR MIL)

0,060%

20.000

60.000,00

10,14

0,070%

6.000,00

400.000,00

38,14

0,080%

400.000,00

500.000,00

310,14

0,090%

500.000,00

1.000.000,00

400,14

0,120%

1.000.000,00

5.000.000,00

1.000,14

0,130%

5.000.000,00

10.000.000,00

6.200,14

0,140%

10.000.000,00

adelante

13.200,14

0,150%

*RBU= Remuneración bÔsica unificada

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Única.- Una vez sancionada la presente Ordenanza quedan derogadas todas las ordenanzas que sobre esta materia haya aprobado el Concejo Municipal de Santo Domingo y las demÔs disposiciones que se contrapongan a la misma.

DISPOSICIƓN FINAL

Vigencia.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su sanción y publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, el 01 de diciembre de 2017.

f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN

El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las Sesiones Ordinaria y Extraordinaria celebradas los días 30 de noviembre y 01 de diciembre de 2017; en atención a lo que disponen los artículos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

Santo Domingo, 04 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del Gad Municipal.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, 04 de diciembre de 2017-EJECÚTESE.- f.) Sr. VĆ­ctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón.

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón Santo Domingo, 04 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en nuestro archivo.- f.) Secretario General.

No. M-080-VQM

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador consagra las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales entre las cuales se señala la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; esto en concordancia con el artículo 55 literal e) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que establece la facultad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Artículo 5 inciso cuarto del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que la autonomía financiera se expresa en el derecho de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automÔtica y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley;

Que, el ArtĆ­culo 57 literal c) ibĆ­dem, prescribe como una de las facultades del concejo municipal la de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el ArtĆ­culo 60 ibĆ­dem determina las atribuciones del Alcalde, entre las que se seƱala la del literal e): ā€œPresentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el Ć”mbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipalā€;

Que, el ArtĆ­culo 186 del mencionado Código OrgĆ”nico, referente a la facultad tributaria, manifiesta lo siguiente: ā€œLos gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribución especial de mejoras generales o especĆ­ficas por el establecimiento o ampliación de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios pĆŗblicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripción, asĆ­ como la regulación para la captación de las plusvalĆ­asā€;

Que, el Artículo 566 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que las municipalidades podrÔn aplicar las tasas retributivas por los servicios públicos que se establecen en este código. PodrÔn también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios;

Que, el ArtĆ­culo 568 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, al referirse a los servicios sujetos a tasas, manifiesta lo siguiente: ā€œLas tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejoā€¦ā€, para la prestación de los siguientes servicios: g) Servicios administrativos;

Que, el Código Municipal, Libro I – EL CANTƓN Y SU GOBIERNO, TĆ­tulo II –CONCEJO MUNICIPAL, CapĆ­tulo IV – SESIONES, DEBATES EN EL PLENO Y LAS COMISIONES DE TRABAJO, Sección IV – VOTACIONES, en su Art. 7 numeral 1, seƱala como funciones y atribuciones del concejo municipal: ā€œEl Concejo Municipal cumplirĆ” las atribuciones previstas en la Constitución de la RepĆŗblica, en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización y las siguientes: 1. Expedir, reformar y derogar ordenanzas e interpretarlas con carĆ”cter generalmente obligatorioā€.

Que, el Código Municipal, Libro I – EL CANTƓN Y SU GOBIERNO, TĆ­tulo II –CONCEJO MUNICIPAL, CapĆ­tulo IV – SESIONES, DEBATES EN EL PLENO Y LAS COMISIONES DE TRABAJO, Sección IV – VOTACIONES, en su Art. 49, establece que: ā€œPara modificar, derogar o revocar los actos municipales se observarĆ” el mismo procedimiento para su expediciónā€¦ā€.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 55 literal e) y 57 literal c) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE LA SIGUIENTE:

LA ORDENANZA DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS POR LOS SERVICIOS TƉCNICOS – ADMINISTRATIVOS, QUE EL GAD MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO PRESTA A SUS USUARIOS.

ARTƍCULO 1.- En el Libro V, TĆ­tulo II, SubtĆ­tulo II, del Código Municipal, sustitĆŗyase el CapĆ­tulo I por el siguiente:

CAPƍTULO I. TASAS RETRIBUTIVAS POR LOS SERVICIOS TƉCNICOS – ADMINISTRATIVOS QUE EL GAD MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO PRESTA A SUS USUARIOS

Artículo 1.- Materia Imponible.- Como realidad económica que implica un costo, constituyen materia imponible de las tasas retributivas, por servicios técnicos administrativos, los que a continuación se especifican:

1. Servicios TƩcnicos:

a) Permisos de construcción, de edificación, ampliación, reparación y remodelación, de edificios, casas y otras construcciones urbanas.

b) Revisión de planos arquitectónicos, inspección de construcciones o aprobación de los mismos;

c) Determinación de líneas de fÔbricas;

d) Revisión y aprobación de Planos urbanísticos para Lotizaciones y urbanizaciones;

e) Revisión de planos para declaración de Propiedad Horizontal;

f) Permisos de trabajos varios;

g) AvalĆŗo especial de predios urbanos;

h) Colocación de niveles en acera y calzada; i) Revisión de planos para determinar que un predio se encuentre dentro del perímetro urbano o rural;

j) Revisión de planos para subdivisiones en Ôrea urbana;

k) Revisión de planos para subdivisiones en Ôrea rural;

l) Revisión de planos aprobados para certificación de linderos;

m) Revisión de planos para prescripciones extraordinarias adquisitivas de dominio;

n) Revisión de planos para aprobación de rasantes;

o) Revisión de planos para emisión de certificación para uso de suelo;

p) Informes de factibilidad para vallas, pancartas, carteles y rótulos publicitarios;

q) Informe tƩcnico de riesgos;

r) Certificación de Plan de Contingencia; y,

s) Todo otro servicio tƩcnico que se contemple en lo posterior.

2. Servicios Administrativos:

a) Certificación de documentos;

b) Copias de actas de sesiones de Concejo;

c) Certificación de no adeudar al GAD Municipal de Santo Domingo;

d) Certificación de avalúos especiales;

e) Certificación de haber pagado determinados tributos y/o duplicado de título de crédito (comprobante de pago de tributos);

f) Autorizaciones para sacar copias de planos, excepto aquellos que por su naturaleza sean confidenciales o reservados;

g) Documentos de ProcuradurĆ­a SĆ­ndica;

h) Solicitud de Patentes Municipales;

i) Formularios municipales;

j) Por elaboración y procesamiento de ficha predial catastral, padrón catastral y emisión de título de crédito o carta de pago; k) Resoluciones de Alcaldía y otros,

l) Certificados de anulación de Patentes Municipales; y,

m) Otros documentos municipales que requieran certificación.

Artƭculo 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de las tasas determinadas en este Capƭtulo es el GAD Municipal de Santo Domingo, que concede los servicios seƱalados en la misma.

ArtĆ­culo 3.- Tarifas.- Se establecen las siguientes tarifas:

1) Por la aprobación de planos de construcción de edificación, ampliación, reparación, remodelación de edificios el 1/1000 del costo de la construcción de vivienda, se considerarÔ el valor de cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (US$ 47,50) y en el caso de oficinas, bancos, comercial neto, hoteles categoría menor, hoteles categoría tres estrellas, moteles, comercial mixto (vivienda mÔs comercio), gasolineras, industrias, pagarÔn el valor de setenta y cinco dólares por metro cuadrado (US$ 75,00) del SBU, por metro cuadrado; para el cÔlculo el fondo de garantía corresponde al uno por ciento (1%) del costo de la obra, elaborado por la Dirección de Planificación y Proyectos;

2) Por inspección, revisión de planos, cuadro de alícuotas, y otros requisitos que reúne un Edificio para ser declarado bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, el valor de cincuenta dólares (US$ 50,00);

3) Por colocación de puntos de línea de fÔbrica, el costo serÔ de cinco dólares (US$ 5,00), hasta 20 metros de frente; por el excedente su costo serÔ de veinticinco centavos de dólar (US$0,25) por cada metro lineal;

4) Por colocación de niveles de acera y calzada, su valor serÔ de cinco dólares (US$ 5,00), hasta los veinte metros de frente, y por el excedente su costo serÔ de veinticinco centavos de dólar (US$0,25);

5) Por revisión de planos para subdivisiones en el Ôrea rural, su valor serÔ de cincuenta dólares (US$ 50,00) por trÔmite (Art. 171 PDOT);

6) Por revisión, inspección y aprobación de planos de diseño urbanístico, en la parte urbana, parroquias y en los centros poblados, el valor por hectÔrea serÔ cinco dólares (US$ 5,00), y en la parte rural el valor de cinco dólares (US$ 5,00), por hectÔrea;

7) Por avalúo especial con fines comerciales y otra índole el 1/1000, sin excepción de las instituciones educativas y públicas; las que pueden presentar informes de avalúos con profesionales particulares;

8) Por inspección y/o mensura de terreno en el perímetro urbano, el valor serÔ tres dólares con cincuenta centavos (US$ 3,50).

9) Por inspección o mensura de terreno en el Ôrea rural, el valor serÔ cinco dólares (US$ 5,00).

10) Se aplicarÔ una tasa equivalente de dos dólares con cincuenta centavos (US$ 2,50), en lo siguiente

a) Copia certificada de la ficha catastral y certificaciones varias;

b) Certificación de ubicación con respecto al perímetro urbano;

c) Certificación de linderos y dimensiones, certificación Plan de Contingencia;

d) Por emisión de copia certificada de plano aprobado; y,

e) Certificación de documentos hasta 20 hojas, su valor serÔ de dos dólares con cincuenta centavos (US$ 2.50), y por cada hoja adicional cinco centavos de dólar (US$ 0.05);

11) Por permiso para la construcción de cerramiento, hasta 60 metros lineales el valor de quince dólares (US$ 15,00); mayor a 60 metros lineales (US $ 0,30) treinta centavos de dólar por cada metro lineal;

12) Por construcción hasta cuarenta metros cuadrados (40m2) con cubierta liviana o losa, el valor serÔ de diez dólares (US$ 10,00);

13) Las minutas de cancelación de hipoteca, subrogación de hipoteca, levantamiento de prohibición de enajenar, permutas, aclaraciones, rectificaciones, donación comodato y venta directa, pagarÔn una tasa de diez dólares (US$ 10,00). Las minutas de venta directa, la suma de diez dólares (US$ 10,00). Las minutas de declaratoria de propiedad horizontal y de protocolización de resoluciones de Proyectos Urbanísticos pagarÔn una tasa de diez dólares (US$ 10,00);

14) Las actas de remate forzoso y de adjudicación pagarÔn una tasa de siete dólares con cincuenta centavos (US$ 7,50); y, los convenios, la tasa de dos dólares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

15) Las minutas rectificatorias, aclaratorias, remate forzoso y ventas directas, tendrÔn un costo de siete dólares con cincuenta centavos (US$ 7,50), excepto aquellas que sean provenientes de error municipal;

16) Los contratos de obras civiles, servicios sin relación de dependencia y de adquisiciones, pagarÔn el 1 por mil (1/1000) del valor del contrato.

Se exceptúan los contratos de personal que tengan relación de dependencia con la institución. El pago por estos conceptos se los realizarÔ previa a la firma de minutas, contratos o convenios, cuantía que notificarÔ Asesoría Jurídica, mediante el formulario respectivo, a la Subdirección de Rentas, para el pago pertinente en la ventanilla de Tesorería Municipal. El señor Alcalde y el señor Procurador Síndico no suscribirÔn estos documentos sin que previamente no se haya hecho el pago de las tarifas respectivas.

17) Por resoluciones de autorización de transferencia de dominio, serÔ de cinco dólares (US$ 5,00);

18) Por solicitud e inspección para patente municipales su valor serÔ de dos dólares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

19) Por elaboración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles municipales tendrÔn un costo de cinco dólares (US$ 5,00);

20) Por elaboración de contratos de servicios o arrendamientos de vehículos para recolección de desechos sólidos, pagarÔn una tasa de dos dólares con cincuenta centavos (US$ 2,50), a excepción de aquellos que hayan sido adjudicados, previa selección de ofertas por la mÔxima autoridad o por el Comité de Contrataciones, los que pagarÔn el valor de diez dólares (US$ 10,00);

21) Los formularios con que cuenta el GAD Municipal de Santo Domingo, para su administración tendrÔn los siguientes costos:

a) Título de Crédito el valor de dos dólares (US$ 2,00);

b) Formulario cambio de nombre el valor de cinco dólares (US$ 5,00);

c) Formulario de reclamos el valor de cinco dólares (US$ 5,00);

d) Formulario para ingreso al catastro de predios urbanos, parroquias y centros poblados el valor de cinco dólares (US$ 5,00);

e) Formulario patente el valor de tres dólares (US$ 3,00);

f) Formulario activos totales el valor de tres dólares (US$ 3,00);

g) Formulario para venta de inmuebles, el valor de tres dólares (US$ 3,00);

h) Formulario para remate forzoso, el valor de diez dólares (US$ 10,00);

i) Formulario de autorización para transferencia de dominio (subdivisiones), el valor de diez dólares (US$ 10,00);

j) Formulario varios trabajos, el valor de tres dólares (US$ 3,00);

k) Formulario de Regulación Urbana, el valor de tres dólares (US$ 3,00);

l) Formulario legalización de construcción sin aprobación municipal y permiso, el valor de veinte dólares (US$ 20,00); m) Formulario para autorización de escrituración particular, el valor de cinco dólares (US$ 5,00);

n) Formulario de aprobación de planos arquitectónicos, estructurales y permiso de construcción, el valor de cinco dólares (US$ 5,00);

o) Formulario de afectación Plan Regulador, el valor de tres dólares (US$ 3,00);

p) Formulario de no adeudar al GAD Municipal de Santo Domingo, el valor de tres dólares (US$ 3,00);

q) Formulario para reclamaciones, consultas y peticiones de diversa índole que los usuarios requieran del GAD Municipal de Santo Domingo, el valor de tres dólares (US$ 3,00);

r) Certificados de no adeudar la patente, el valor de tres dólares (US$ 3,00);

s) Formulario Único para tramites de nuevo ingreso al catastro, cambio de nombre, copia certificada de ficha catastral, certificaciones varias, canon de arrendamiento y reclamos, el valor de siete dólares con cincuenta centavos (US$ 7,50);

22) Inspección de Ingreso Urbano e Inspección por Canon de Arrendamiento, el valor de cinco dólares (US$ 5,00);

23) Inspección de Ingreso Rural, el valor de diez dólares (US$ 10,00).

24) Por ocupación de vía pública con materiales de construcción: de 40 a 80 m2 de construcción el valor de veinte y cuatro dólares (US$ 24,00); de 80 a 160 m2 de construcción, el valor de cuarenta y ocho dólares (US$ 48,00); de 160 m2 de construcción en adelante, el valor de setenta y dos dólares (US$ 72,00); y, menor a 40m2 de construcción, diez dólares (US$ 10,00);

25) Por certificación e inspección para Uso de Suelo, el valor de diez dólares (US$ 10,00);

26) Por permiso de construcción o su renovación, el valor de diez dólares (US$ 10,00);

27) Cambio de cubierta liviana hasta ochenta metros cuadrados (80 m2), el valor de veinte cinco centavos de dólar (US$0,25), y cincuenta centavos de dólar (US$ 0,50), por metro cuadrado mayor a ochenta metros cuadrados (80 m2);

28) Cambio de cubierta liviana por losa, hasta cuarenta metros cuadrados (40m2); costo por cada metro cuadrado, el valor de trece centavos de dólar (US$0,13);

29) Limpieza de terreno, nivelación, relleno y trabajos preliminares en lotes de hasta mil metros cuadrados (1.000m2), el valor de diez dólares (US$ 10,00); mayores a mil metros cuadrados (1.000m2), hasta cinco mil (5.000m2), veinte dólares (US$ 20,00); mayores a cinco mil metros cuadrados (5.000m2), treinta dólares (US$ 30,00);

30) Para limpieza, movimiento de tierras y nivelación de terrenos destinados para urbanizar, desde una hectÔrea (1 Ha), el valor de diez dólares (US$ 10,00); mayor a una hectÔrea (1Ha), el valor de sesenta dólares (US$ 60,00), por hectÔrea o fracción de hectÔrea;

31) Demolición de construcciones y/o restauración o mejoramiento de viviendas existentes; costo por metro cuadrado, el valor de veinte cinco centavos de dólar (US$ 0,25);

32) Aprobación de rasantes por hectÔrea de lotes zona urbana, el valor de cinco dólares (US$ 5,00); y zona rural, siete dólares con cincuenta centavos (US$ 7,50);

33) Por informe técnico de Riesgos, el valor de diez dólares (US$ 10,00);

34) Autorización para sacar copias certificadas de planos, el valor de dos dólares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

35) Copias certificadas de resolución, el valor de dos dólares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

36) Por autorización de permisos de espectÔculos nacionales y extranjeros, el valor de veinte cinco dólares (US$ 25,00); se exceptúa del pago cuando sea para beneficio social;

37) Certificación de planos urbanísticos, el valor de dos dólares con cincuenta centavos (US$ 2,50), por lÔmina;

38) Por certificaciones de haber pagado determinados tributos, el valor de dos dólares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

39) Copias certificadas de facturas, el valor de cinco dólares (US$ 5,00);

40) Copias certificadas de comprobantes de retención, el valor de dos dólares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

41) Copias certificadas de transferencias interbancarias del sistema de pagos que emita la Dirección Financiera, el valor de dos dólares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

42) Por copias certificadas de expedientes en general, el valor de dos dólares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

43) Por copias certificadas de ordenanzas, el valor de dos dólares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

44) Por copias certificadas íntegras de Actas de sesiones de Concejo, el valor de dos dólares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

45) Copia certificada por informe técnico emitido, el valor de dos dólares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

46) Levantamientos planimétricos por hectÔrea o fracción en el sector urbano, el valor de cinco dólares (US$ 5,00), y sector rural, siete dólares con cincuenta centavos (US$ 7,50).

47) Levantamientos topogrÔficos dentro de la ciudad, el valor de quince dólares (US$ 15,00), y fuera de la ciudad, el valor de veinte dólares (US$ 20,00).

48) Subrogación de hipoteca de lotes zona urbana, el valor de cinco dólares (US$ 5,00), y zona rural, siete dólares con cincuenta centavos (US$ 7,50), incluido inspección;

49) Certificación de aceras y bordillos de lotes, zona urbana, el valor de dos dólares con cincuenta centavos (US$ 2,50), y zona rural, diez dólares (US$ 10,00);

50) Censos, un valor de un dólar con cincuenta centavos (US$ 1,50);

51) Por derrocamiento de construcción, el valor de un dólar (US$ 1,00), por cada metro cuadrado;

52) Por certificación de construcción que afecte a colindantes, el valor de quince dólares (US$ 15,00);

53) Por permiso para instalación de vallas publicitarias en propiedades particulares cuyo rótulo publicitario se encuentre sobre la fachada, se pagarÔ el valor de seis dólares (US$ 6,00), por cada metro cuadrado anualmente; y tres dólares (US$ 3,00), por cada metro cuadrado anualmente, cuando se instalen dentro del predio;

54) Por permiso para instalación de vallas publicitarias en espacios públicos:

a) Por vallas publicitarias de 1.20 x 2.40 metros y de 1.80 x 1.20 metros se pagarÔ el valor de sesenta y cinco dólares (US$ 65,00), anuales por cada valla;

b) Por vallas publicitarias de 1.60 x 3.60 metros y de 8.00 x 4.00 metros se pagarÔ setecientos cincuenta dólares (US$ 750,00), anualmente por cada valla; y,

c) Por las vallas publicitarias instaladas fuera del predio urbano y hasta el límite cantonal, se pagarÔ el valor de cinco dólares (US$ 5,00), anuales por cada metro cuadrado hasta un Ôrea mÔxima de 34.56 metros cuadrados (9.60 x 3.60 m);

55) Por permiso para instalación de propaganda política doctrinaria y/o religiosa, el valor de seis dólares (US$ 6,00), por metro cuadrado;

56) Por reconocimiento de legalización de construcción sin aprobación municipal y permiso se pagarÔ uno por mil (1/1000) del costo de la construcción, elaborado por la Dirección de Planificación y Proyectos; y,

57) Por clausura por no tener permisos de actividades económicas, el valor de diez dólares (US$ 10,00).

ArtĆ­culo 4.- Formularios y valores.- El manejo de los formularios correspondientes serĆ” de responsabilidad de la TesorerĆ­a Municipal asĆ­ como de los valores que se recauden, para lo cual se deberĆ” mantener la respectiva cuenta dentro de la Contabilidad Municipal.

Artículo 5.- La tasa por cualquier otro servicio administrativo no contemplado y que implique un costo, deberÔ ser recaudado mediante disposición de la Dirección Financiera Municipal previa Resolución.

Artículo 6.- Recaudación y pago.- Las tasas fijadas en el presente Capítulo se recaudarÔn a través de especies valoradas hasta agotar el stock existente, luego se digitalizarÔn y se cobrarÔn a través de facturación electrónica, a excepción de los casos en que por la naturaleza de servicios sea imprescindible la emisión de títulos de crédito.

Artículo 7.- Obligaciones.- Todos los Directores, Jefes Departamentales y Servidores Municipales, estÔn en la obligación de hacer cumplir a los usuarios del GAD Municipal de Santo Domingo con el pago que establece el presente Capítulo; para lo cual previo a otorgar el servicio que hubiere solicitado se deberÔ enviar el respectivo memorando a la Subdirección de Rentas, indicando el concepto y el valor, adjuntando los documentos de soporte para que se emita el correspondiente Título de Crédito, y se proceda al cobro por parte de Tesorería Municipal.

Artƭculo 8.- Exenciones.- Quedan exentos del pago de las tasas que contempla el presente Capƭtulo, todos los planos de urbanizaciones aprobados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Las personas adultos mayores y las personas con discapacidad estarƔn supeditadas a lo que dispone la Ley del Anciano y su Reglamento, y a la Ley OrgƔnica de Discapacidades, respectivamente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Audiencia Pública es la instancia de participación ciudadana habilitada por el señor Alcalde/sa del cantón, la misma que puede ser solicitada de manera individual o colectiva por parte de la ciudadanía, para exponer sus requerimientos o dar seguimiento a las obras planificadas por la municipalidad, así como presentación de denuncias ciudadanas que guarden relación con las competencias previstas en la normativa municipal, estarÔn exentos de comprar un formulario de Solicitudes Varias; su petición deberÔ ser por escrito ingresÔndola directamente por la recepción de Alcaldía, para luego ser procesada en el cronograma establecido.

Así mismo, cuando se ingresen pedidos de trÔmites solicitados por entidades del Ejecutivo Desconcentrado, Unidades Judiciales, Fiscalía, y demÔs instituciones que son parte del Consejo de la Judicatura, de igual forma los requerimientos de información pública, no se requerirÔ de un formulario de Solicitudes Varias Alcaldía, estos pedidos serÔn ingresados directamente a la recepción de Alcaldía, para luego ser procesada y remitida a la Dirección Municipal respectiva.

SEGUNDA.- Todos los formularios, que constan el Artƭculo 3 numeral 22, una vez agotado el stock de existencias impresas de especies valoradas, deberƔn ser digitalizados y recaudados con la tarifa fijada en la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Respecto a los formularios constantes en Art. 3, numeral 22, literales b), c) y d), se mantendrÔn con su valor hasta agotar el stock de las especies valoradas existentes; y, una vez agotados, se digitalizarÔn con el formulario único propuesto en el literal s) del mismo artículo.

ARTƍCULO 2.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y portal web institucional.

Dado, en el Salón Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, el 4 de diciembre de 2017.

f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN

El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las Sesiones Extraordinarias celebradas los días 1 y 4 de diciembre de 2017; en atención a lo que disponen los artículos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

Santo Domingo, 04 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, 04 de diciembre de 2017.- EJECƚTESE.-

f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón.

CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón Santo Domingo, el 04 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en nuestro archivo.- f.) Secretario General.