Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 13 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 143

SUMARIO

Secretaría General de la Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Acuerdos

SGPR-2013-0008 Agradécese por los servicios prestados a la
magíster Mariana del Consuelo Pico Alvear, como Subsecretaria del Despacho
Presidencial encargada y restitúyesele a su cargo de Asesora 1

SGPR-2013-0009 Encárgase la Subsecretaría General al
licenciado Miguel Ángel Montalvo Arias

Ministerio de Coordinación de Seguridad:

049 Subróganse las funciones del Ministro, a la Dra. Susana
Vaca Fuentes, Asesora Jurídica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Convenio


Entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos sobre exención de visas
para titulares de pasaportes diplomáticos, servicio/oficiales

Banco Central del Ecuador:

Regulación

050-2013 Refórmase el Capítulo IV De la comercialización del
oro a través de corresponsables de la Codificación de Regulaciones del BCE

Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

Resoluciones

RTV-598-26-CONATEL-2013 Refórmanse los parámetros técnicos
de control establecidos en la Norma Técnica para el servicio analógico de audio
y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico, emitida mediante
Resolución 4771-CONARTEL-08, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 364 de 20 de junio de 2008

TEL-609-27-CONATEL-2013 Refórmase el Reglamento para el
otorgamiento de títulos habilitantes para la operación de redes privadas,
emitido el 29 de enero de 2002

Corporación Nacional de Telecomunicaciones:

CNTEP-GG-0031-2013 Deléganse atribuciones a varios
funcionarios

CNTEP-GG-0032-2013 Deléganse atribuciones al Gerente
Nacional Comercial

Junta Bancaria del Ecuador:

Transparencia y Control Social

JB-2013-2702 Refórmase el Capítulo II ?Calificación de
activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones
controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del Título IX ?De los
activos y de los límites de crédito?, Libro I de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Superintendencia de Compañías:

SC.IJ.DJDL.Q.2013.013 Expídese el Reglamento sobre
inactividad, disolución, liquidación, reactivación y cancelación de las
compañías anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y de
responsabilidad limitada y cancelación del permiso de operación de sucursales
de compañías extranjeras

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Pedernales:
Que regula el funcionamiento
del mercado municipal y el comercio en general


Cantón Pedernales:
Que regula la administración,
control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de
predios urbanos y plusvalía

CONTENIDO


No.
SGPR-2013-0008

LA SECRETARIA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, partición, planificación,
transparencia y evaluación.

Que, en el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, se
determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de
13 de junio de 2013
, se creó la Secretaría General de la Presidencia,
como dependencia de la Presidencia de la República, orientada a la gestión
adecuada de las decisiones de carácter político que el Presidente de la República
disponga, así como para ejercer atribuciones y actividades en el ámbito
administrativo, financiero y logístico;

Que, en el
artículo 6, numerales 8 y 9 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, textualmente dispone:
?La Secretaría General de la Presidencia, tendrá las siguientes atribuciones:
(?) 8. Dirigir y autorizar la marcha administrativa y financiera de la
Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa
vigente, acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos y disposiciones, así
como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia
de la República; 9. Nombrar y remover a los servidores públicos que prestan sus
servicios en la Presidencia de la República, con excepción de aquellos cuyo
nombramiento corresponde al Presidente de la República. Nombrará y removerá
también a aquellos servidores públicos que prestan sus servicios en ésta cuya designación
correspondía al Secretario Nacional de la Administración Pública, por petición
de la máxima autoridad de la respectiva unidad administrativa (?)?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 162 de 20 de noviembre de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado,
encargó la Secretaría General de la Presidencia de la República a la psicóloga
Glenda Soto Rubio.

En ejercicio
de las facultades conferidas por la Constitución y atribución prevista en el
artículo 9, numeral 1.1.1, literales b.8) y b.9) del Estatuto Orgánico de
Gestión por Procesos de la Presidencia de la República, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 72 del 3 de septiembre de 2013.

Acuerda:

Art. 1.- Agradecer
a la magister Mariana del Consuelo Pico Alvear, por los servicios prestados
como Subsecretaria del Despacho Presidencial Encargada; consecuentemente,
restituirla a su cargo original de Asesora 1 de la Presidencia de la República
del Ecuador.

Art. 2.- Encargar
la Subsecretaría del Despacho Presidencial al señor Edwin Leonardo Jarrín
Jarrín.

Art. 3.- El
señor Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, Subsecretario del Despacho Presidencial
Encargado, tendrá las siguientes Atribuciones y Responsabilidades:

Dirigir y
evaluar la gestión de la unidad;

Atender la
gestión administrativa del Despacho Presidencial;

Liderar a los
Coordinadores/as de Agenda Estratégica, Control de Gestión de compromisos
Presidenciales, Despacho Presidencial y Coordinación Diplomática;

Coordinar y
supervisar el trabajo de los asesores/as técnicos/as presidenciales;

Supervisar al
personal del Despacho Presidencial, responsabilizándose del cumplimiento de las
obligaciones que a ellos corresponda en ejercicio de las funciones asignadas;

Coordinar la
operatividad de la Agenda Estratégica;

Coordinar el
mejoramiento de la Gestión del Despacho Presidencial, a través de herramientas
de diseño, rediseño y optimización de procesos internos.

Asesorar y dar
seguimiento a los asuntos que le sean encargados por el Presidente/a de la
República y presentar acciones de mejora; y,

Las demás
atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente/a de
la República o el Secretario/a Nacional.

Art. 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y cinco
días del mes de noviembre del año 2013.

Comuníquese y
publíquese.

f.) Psic.
Glenda Roxana Soto Rubio, Secretaria General de la Presidencia de la República
(Enc.).

No.
SGPR-2013-0009

LA SECRETARIA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, partición, planificación,
transparencia y evaluación.

Que, en el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, se
determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 14 de 13 de junio de 2013, se creó la Secretaría General de
la Presidencia, como dependencia de la Presidencia de la República, orientada a
la gestión adecuada de las decisiones de carácter político que el Presidente de
la República disponga, así como para ejercer atribuciones y actividades en el
ámbito administrativo, financiero y logístico;

Que, en el
artículo 6, numerales 8 y 9 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013,
textualmente dispone: ?La Secretaría General de la Presidencia, tendrá las
siguientes atribuciones: (?) 8. Dirigir y autorizar la marcha administrativa y
financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir,
conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos
y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para
la gestión de la Presidencia de la República; 9. Nombrar y remover a los servidores
públicos que prestan sus servicios en la Presidencia de la República, con
excepción de aquellos cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la República.
Nombrará y removerá también a aquellos servidores públicos que prestan sus
servicios en ésta cuya designación correspondía al Secretario Nacional de la Administración
Pública, por petición de la máxima autoridad de la respectiva unidad
administrativa (?)?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 162 de 20 de noviembre de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado,
encargó la Secretaría General de la Presidencia de la República a la psicóloga
Glenda Soto Rubio.

En ejercicio
de las facultades conferidas por la Constitución y atribución prevista en el
artículo 9, numeral 1.1.1, literales b.8) y b.9) del Estatuto Orgánico de
Gestión por Procesos de la Presidencia de la República, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 72 del 3 de septiembre de 2013.

Acuerda:

Art. 1.- Encargar
la Subsecretaría General de la Presidencia de la República al licenciado Miguel
Ángel Montalvo Arias, en calidad de subrogante.

Art. 2.- El
licenciado Miguel Ángel Montalvo Arias, Subsecretario General de la Presidencia
de la República Subrogante, tendrá las siguientes Atribuciones y Responsabilidades:

Cumplir y
hacer cumplir la Constitución, leyes y demás normas conexas dentro de su
jurisdicción.

Representar y
reemplazar al Secretario General de la Presidencia en las actividades por él
encomendadas.

Coordinar y
supervisar la gestión de las Coordinaciones y procesos administrativos y
técnicos de la Secretaría General de la Presidencia.

Brindar
asesoría y apoyo permanente al Secretario General de la Presidencia.

Suscribir los
documentos oficiales por delegación de la autoridad nominadora de la Secretaría
General de la Presidencia.

Las demás que
le asigne el Presidente/a de la República y el Secretario/a General de la
Presidencia.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y seis
días del mes de noviembre del año 2013.

Comuníquese y
publíquese.

f.) Psic.
Glenda Roxana Soto Rubio, Secretaria General de la Presidencia de la República
(E).

No. 049

Valm. Homero
Arellano Lascano

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD

Considerando:

Que, el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa
Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 589 de 17 de diciembre de 2010, publicado
en Registro Oficial No. 352 de 30 de diciembre
de 2010
nombró al Vicealmirante Homero Arellano Lascano, como Ministro
de Coordinación de Seguridad, designación que fue ratificada mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013;

Que, conforme
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando lo estimen conveniente;

Que, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, mediante acuerdo No. 227 de
08 de noviembre de 2013, autorizó el viaje y declaró en comisión de servicios a
la ciudad de Piura – Perú, al Valm. Homero Arellano Lascano, Ministro de
Coordinación de Seguridad, el 14 de noviembre de 2013, a fin de asistir al
Encuentro Presidencial y VII Gabinete Binacional Ecuador – Perú;

Que, el
artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Coordinación de Seguridad determina que es responsabilidad del
Secretario Técnico, Subrogar al Ministro de Coordinación de Seguridad en caso
de ausencia temporal; y,

Que, en vista
de que el Secretario Técnico, conforma la delegación que asistirá al Encuentro
Presidencial y VII Gabinete Binacional Ecuador – Perú, a realizarse en la ciudad
de Piura – Perú, mediante memorando No. MICSD- 2013-0224 de 07 de noviembre de
2013, el Ministro de Coordinación de Seguridad dispone que la Dra. Susana Vaca
le subrogue en sus funciones,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva:

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Disponer a la Dra. Susana Vaca Fuentes, Asesora Jurídica del
Ministerio de Coordinación de Seguridad, subrogue en las funciones deferidas
por Ley al Ministro de Coordinación de Seguridad, el 14 de noviembre de 2013.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- La subrogante informará al Ministro de Coordinación de Seguridad,
sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones referidas en el
artículo precedente.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Ministerio de Coordinación de Seguridad, en Quito Distrito Metropolitano a los
doce días del mes de noviembre de dos mil trece.

f.) Valm.
Homero Arellano Lascano, Ministro de Coordinación de Seguridad.

MINISTERIO DE
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD.- Dirección de Asesoría Jurídica.- 26 de noviembre de
2013.- Fiel copia del original.- Firma autorizada.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DEL
ECUADOR Y EL GOBIERNO DE

LA REPUBLICA
DEMOCRATICA POPULAR DE

LAOS SOBRE
EXENCIÓN DE VISAS PARA

TITULARES DE
PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, SERVICIO/OFICIALES

El Gobierno de
la República del Ecuador y el Gobierno de la República Democrática Popular de
Laos (en adelante denominadas como «Las Partes»),

Deseando
fortalecer aún más los lazos de amistad y cooperación entre los dos países;

Reconociendo
la necesidad de facilitar el ingreso de nacionales de Ecuador y Laos portador
de pasaportes diplomáticos, servicio/oficiales en sus respectivos países,

ARTICULO 1

Los nacionales
de cualquiera de los dos países portadores de pasaportes diplomáticos,
servicio/oficiales válidos, que no estén acreditados en el territorio de la
otra Parte, podrán ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de la
otra Parte, sin visa, por un período que no exceda los treinta (30) días desde
la fecha de ingreso.

ARTICULO 2

La extensión
del período mencionado en el artículo 1 podrá ser otorgado por las autoridades
competentes del país receptor sobre la base de una solicitud, por escrito, de la
Misión Diplomática u Oficina Consular de la otra Parte.

ARTICULO 3

En el caso de
que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular de cualquiera de las partes,
los portadores de pasaportes diplomáticos, servicio /oficiales deberán dirigirse
al Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado
receptor.

ARTICULO 4

Los nacionales
de cualquiera de las Partes, portadores de pasaportes diplomáticos,
servicio/oficiales, que han sido designados como miembros de una Misión
Diplomática u Oficina Consular o Representantes de Organismos Internacionales
acreditados en el territorio de la otra Parte, así como también los miembros de
su familia, portadores de pasaportes diplomáticos, servicio /oficiales válidos,
podrán ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte,
sin visa, por el período que dure su Misión, siempre y cuando hayan cumplido
con los requerimientos de acreditación de la otra Parte, dentro de los treinta
(30) días después de su arribo al territorio de la otra parte.

ARTICULO 5

Los nacionales
mencionados en este convenio podrán ingresar, transitar, permanecer y salir del
territorio del Estado de la otra Parte, a través de cualquiera de las fronteras
o puntos autorizados abiertos para el tránsito internacional de personas.

ARTICULO 6

Los nacionales
de cualquiera de las Partes tienen la obligación de observar las leyes y
regulaciones internas vigentes, durante su permanencia en el territorio de la
otra Parte.

ARTICULO 7

Este Convenio
no restringe el derecho de cualquiera de las Partes de negar la admisión o
acortar la estadía de personas consideradas indeseables de la otra Parte.

ARTICULO 8

Las dos Partes
mencionadas en este Convenio, intercambiarán por la vía diplomática, las
muestras del pasaporte diplomático, servicio /oficial que está siendo usado por
cada Parte en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la
fecha de suscripción del presente Convenio.

En el caso de
implementación de nuevos pasaportes diplomáticos, servicio /oficiales, o
modificación de los ya existentes, las Partes deberán informar del hecho y entregarán
a la otra Parte las muestras acompañadas de información detallada de su
aplicación, a través de los canales diplomáticos, en un plazo no mayor a
treinta (30) días previos a su aplicación.

ARTICULO 9

Cada una de
las Partes puede suspender la aplicación de este Convenio, ya sea en su
totalidad o parcialmente, por razones de seguridad nacional, orden público o
salud pública. La introducción, así como la terminación de las medidas
indicadas serán debidamente notificadas a la otra Parte, a la mayor brevedad
posible y por la vía diplomática.

ARTICULO 10

Cualquier
diferencia o controversia generada por la interpretación o implementación de
las disposiciones de este Convenio será resuelta de manera amistosa mediante consultas
o negociaciones entre las Partes.

ARTICULO 11

Este Convenio
entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la segunda nota en la
cual una de las partes comunique el cumplimiento de sus requisitos internos.

El presente
Convenio puede ser enmendado o revisado, mediante acuerdo muto de las Partes por los
canales diplomáticos.

Este Convenio
permanecerá vigente a menos que cualquiera de las Partes, denuncie este
Convenio a través de los canales diplomáticos. La denuncia entrará en vigencia
noventa (90) días después de la fecha de recibida la notificación.

Dado en
Vientián, el 24 de enero de 2013, en tres originales de igual tenor en los
idiomas Lao, Español e Inglés. En caso de cualquier divergencia de
interpretación, prevalecerá el texto en Inglés.

POR EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

f.) Lourdes
Puma Puma, Embajadora del Ecuador, Concurrente ante el Gobierno de la República
Popular de Laos.

POR EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR DE LAOS

f.)
S.E.Bounkeutsangsomsak, Viceministro de Relaciones Exteriores.

TESTIGO DE
HONOR

f.) S.E. Marco
Albuja, Vicencanciller de la República del Ecuador.

MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento
original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, a 25 de
noviembre de 2013.

f.) Benjamín
Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

No. 050-2013

EL DIRECTORIO
DEL BANCO CENTRAL DEL

ECUADOR

Considerando:

Que, el Estado
debe impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden
jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan
mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley;

Que, el marco
jurídico minero fue modificado para que responda a un nuevo modelo de
desarrollo deseado por el país;

Que, con la
expedición de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, a la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgánica de
Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial No. 37, Segundo Suplemento, de 16 de julio de 2013, se amplió
el horizonte del derecho de libre comercialización, estableciéndose en el
artículo 49 que en el caso del oro proveniente de la minería artesanal
legalmente autorizada, el Banco Central del Ecuador efectuará su comercialización
de la minería artesanal en forma directa o por intermedio de las instituciones
financieras que él autorice;

Que, para los
fines de aplicación de la normativa expresada en el considerando anterior, la
minería artesanal comprende y se aplica a las unidades económicas populares,
los emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos que realicen labores
en áreas libres y en áreas concesionadas previa autorización escrita del
titular, e inscrita en el organismo de control pertinente;

Que, las
compras de oro que efectuará el Banco Central del Ecuador a los mineros
artesanales por si o a través de las instituciones autorizadas por el propio
Banco, estarán gravadas con tarifa cero del Impuesto al Valor Agregado- I.V.A.;

Que, la
Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de
Minería, dispone que: ?En el plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente
Ley, el Directorio del Banco Central del Ecuador, expedirá las regulaciones de
su competencia necesarias para la comercialización del oro, especialmente las requeridas
para ofrecer a los titulares mineros las facilidades logísticas y operativas
que requiere dicha comercialización.?;

Que, el
artículo 60 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado dispone entre las
atribuciones y deberes del Directorio del Banco Central del Ecuador: ?b)
Expedir, interpretar, reformar o derogar las regulaciones o resoluciones que,
de acuerdo con la Ley, son de su responsabilidad;? j) Determinar la política
general del Banco, dictando las normas generales a las cuales deberá ajustar
sus operaciones, y ejercer la supervisión y fiscalización superior del mismo.
Para esto último, evaluará el cumplimiento de las políticas y normas generales
dictadas y el desarrollo de las operaciones y actividades de la institución;? y
q) Aprobar la política general de corresponsalía con los bancos nacionales y
del exterior;??;

Que, los
artículos 75 y 79 de la Ley ibídem disponen que el Banco Central del Ecuador,
previa autorización del Directorio, puede celebrar convenios de corresponsalía
con las demás instituciones del sistema financiero del país, para la
recaudación, cobro y pago de fondos públicos y para las demás operaciones
bancarias;

Que, la letra
t) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Instituciones del Sistema Financiero
establece como operación bancaria la compraventa de minerales preciosos;

Que, el
?Convenio de Corresponsalía? es el documento contractual que formaliza la
habilitación de una Institución del Sistema Financiero Nacional para que actúe
como corresponsal del Banco Central del Ecuador, el mismo que tiene un plazo de
vigencia indefinido;

Que, el
Directorio del Banco Central del Ecuador, mediante Regulación No. 025-2012 de
27 de abril de 2012, sustituyó el Título IV ?Comercialización del Oro?, del
Libro III ?Otras Disposiciones Operativas y Administrativas? de la Codificación
de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, mismo que es necesario
modificarlo y ajustarlo en concordancia con las reformas legales citadas en los
considerandos precedentes; el Título Cuarto, ?Comercialización del Oro?, Libro
III ?Otras Disposiciones Operativas y Administrativas?; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la letra b) del artículo 60 y el artículo
61 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado y la Disposición
Transitoria Segunda de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, a la
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgánica
de Régimen Tributario Interno, expide la siguiente Regulación:

ARTÍCULO 1.- Incorpórese
al artículo 2, del Capítulo III, ?Área encargada de la Comercialización?, del
Título Cuarto ?Comercialización del Oro?, del Libro III ?Otras Disposiciones
Operativas y Administrativas? de la Codificación de Regulaciones del Banco
Central del Ecuador, el siguiente inciso:

?Art. 2.- ?
Además el Banco Central del Ecuador, celebrará convenios de corresponsalía con
las instituciones del sistema financiero nacional, y con las instituciones
financieras públicas, para que realicen a nombre y en representación del Banco
Central del Ecuador, las operaciones relacionadas con la comercialización del
oro, de conformidad con las normas previstas en el Capítulo Cuarto del presente
Título?.

ARTÍCULO 2.- Incorpórese
en el Título Cuarto ?Comercialización del Oro?, del Libro III ?Otras
Disposiciones Operativas y Administrativas? de la Codificación de Regulaciones
del Banco Central del Ecuador, el Capítulo IV.- De la Comercialización del Oro
a través de Corresponsales:

?CAPÍTULO IV.
DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL ORO A TRAVÉS DE CORRESPONSALES.-

SECCIÓN I.-
DEFINICIÓN Y ALCANCE

Artículo 1.-
Definición.- Para efecto del siguiente Capítulo se entenderá por:

Comercialización
del Oro: Se refiere a todas las transacciones de compra-venta de oro que
realice el Banco Central del Ecuador por sí mismo o través de corresponsales.

Minería
artesanal: comprende y se aplica a las unidades económicas populares, los
emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos que realicen labores en
áreas libres.

Contrato de
corresponsalía: es el documento contractual que formaliza la habilitación de
una Institución del Sistema Financiero Público, para que actúe como
corresponsal del Banco Central del
Ecuador, el mismo que tiene un plazo de vigencia indefinido.

Corresponsal: Es
la institución del sistema financiero calificado por el Banco Central del
Ecuador, que participa en la comercialización del oro y actúa como una
extensión del Banco Central del Ecuador, en todo el territorio nacional. Esta
relación está regulada bajo convenios de corresponsalía que establecen su
ámbito de acción y las responsabilidades para ambas partes.

Instituciones
Financieras: Son las personas jurídicas sujetas al control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros o de la Superintendencia de la Economía Popular y
Solidaria.

Instituciones
Financieras Públicas: Son las Instituciones Financieras cuyo capital sea
propiedad de entidades del Estado y cuyos presupuestos son aprobados por el Directorio
del Banco Central del Ecuador.

Artículo 2.-
Ámbito.- El Banco Central del Ecuador definirá el ámbito de acción, roles y
características de las Instituciones Financieras Corresponsales, con quienes
instrumentará el correspondiente convenio, el mismo que contendrá de manera
obligatoria, las cláusulas relativas a: objeto, obligaciones de las partes,
publicación y comunicación de transacciones con el banco, incumplimiento,
control y supervisión, responsabilidad pecuniaria, vigencia, comisiones y solución
de controversias.

Artículo 3.- Acta
de compra venta.- Por cada transacción de comercialización del oro, se
elaborará un acta de compra venta, en el formato que para el efecto apruebe el
Banco Central del Ecuador.

Entregada el
acta la transacción será considerada como definitiva, por lo tanto no se podrá
solicitar revisiones posteriores.

Las facturas o
notas de venta (RISE) necesariamente deben ser requeridas en cada transacción
conforme manda la normativa tributaria.

Los valores de
dicha acta en ningún caso deberán ser diferentes a las de las facturas o notas
de venta autorizadas por el SRI.

Artículo 4.- La
comercialización del oro por parte del Banco Central del Ecuador deberá
observar los siguientes principios:

1)
Transparencia en la operación;

2) Liquidez;

3) Seguridad;
y,

4)
Rentabilidad.

Artículo 5.- El
Banco Central del Ecuador reconocerá para efectos de la comercialización del
oro únicamente el peso de gramo fino de
oro, sobre el cual aplicará en concepto de gastos administrativos y comisiones,
un descuento que no podrá exceder del 8%.

Artículo 6.- Facúltase
al Gerente General la expedición de normativa secundaria y demás procedimientos
que viabilicen la instrumentación del mecanismo de comercialización, en el
marco de las disposiciones previstas en la presente Regulación.

DISPOSICIÓN
FINAL.- Esta Regulación entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese lo antes posible
en la prensa nacional e inmediatamente en la página inicial del sitio web del
Banco Central del Ecuador.

COMUNÍQUESE.- La
Regulación que antecede, expedida por el Directorio del Banco Central del
Ecuador el 13 de