Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 15 de Diciembre de 2017: (R. O. SP 141, 15-diciembre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Fiscalía General del Estado:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

040 – FGE-2017

Créese la Unidad Especializada de Investigación de Personas Desaparecidas en las provincias del Guayas, Manabí, El Oro, Los Ríos, Azuay y Pichincha

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-2-6-12-2017

Refórmese el Reglamento para la selección de miembros y conformación de las juntas receptoras del voto

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-Cantón Ambato: Que expide la primera reforma codificada de la Ordenanza que determina el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno provenientes de errores de medición

-Cantón San Lorenzo del Pailón: Para la condonación de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias

-Cantón Portoviejo: Que contiene la primera reforma a la Ordenanza de exoneración de las obligaciones tributarias y no tributarias y remisión de intereses, multas y recargos a sujetos pasivos del cantón, afectados por el terremoto del 16 de abril del 2016

CONTENIDO

N° 040 -FGE-2017

Dr. Carlos Bladimir Baca Mancheno

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República, señala que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial, expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión (…)”;

Que, el artículo 78 de la Constitución de la República, declara que: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado (…)”;

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República, determina que: “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”;

Que, la Carta Magna de la República dispone en su artículo 195, que: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal, durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctima. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal (…)”

Que, el artículo 284 del Código Orgánico de la Función Judicial al establecer las competencias del Fiscal General del Estado, instituye las contenidas en el numeral 2), que dice: “Determinar, dentro del marco de las políticas generales de la Función Judicial, las políticas institucionales y ponerlas en práctica por medio de las unidades administrativas correspondientes;” y, la del numeral 3: “Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente”;

Que, el artículo 442 del Código Orgánico Integral Penal, establece: “La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso (…)”;

Que, el Código Orgánico Integral Penal, al determinar las atribuciones de la Fiscalía en el numeral 4, del Art. 443, garantiza la intervención de los fiscales especializados “(…) en materias pertinentes que, por sus particularidades, requieren de una mayor protección”;

Que, el artículo 585 del Código Orgánico Integral Penal señala en su numeral 3: “En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción (…)”;

Que, el artículo 12 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado, en su literal b) numeral 8 establece como atribución del Fiscal General del Estado: “Preparar proyectos de estándares de calidad y eficiencia para los servicios institucionales prestados y ejecutarlos (…)”;

Que, mediante Resolución No. 100-A-FGE-2013, de 3 de diciembre de 2013 se dotó de 5 equipos de trabajo a la Unidad Especializada en Investigaciones de Personas Desaparecidas bajo responsabilidad y control administrativo de la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos con dependencia de la Fiscalía Provincial de Pichincha;

Que, la incidencia criminológica de estos hechos sociales amerita que el servicio de la Unidad Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas se desconcentre a nivel provincial, para garantizar una atención integral a las víctimas;

En ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Crear la Unidad Especializada de Investigación de Personas Desaparecidas en las provincias del Guayas, Manabí, El Oro, Los Ríos, Azuay y Pichincha bajo la responsabilidad y control administrativo de la Fiscalía Provincial correspondiente, las mismas que funcionarán de forma desconcentrada para la investigación de desapariciones voluntarias e involuntarias de personas nacionales y extranjeras en el territorio ecuatoriano.

Artículo 2.- En las provincias en las que no exista la Unidad Especializada de Investigación de Personas Desaparecidas, esta labor será cubierta por los agentes fiscales del Sistema de Atención Integral.

Artículo 3.- La Unidad Especializada de Investigación de Personas Desaparecidas en todos los casos que se resolviere sobre las desapariciones, y que de las mismas se deriven infracciones penales, lo actuado será remitido a la Fiscalía Especializada que corresponda.

Artículo 4.- La Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, previo informe técnico de la Dirección de Gestión Procesal sobre la incidencia de carga procesal, efectuará la distribución del personal misional a las Unidades desconcentradas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución No. 100-A-FGE-2013, de 3 de diciembre de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese en el ámbito de sus competencias las Direcciones de: Gestión Procesal, Política Criminal, Talento Humano, Tecnologías de la Información y las Fiscalías Provinciales.

SEGUNDA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho del señor Fiscal General del Estado, en Quito a, 12 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la Resolución que antecede está suscrita por el doctor Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.- Quito a, 12 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios,Secretario General, Fiscalía General del Estado.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las COPIAS que anteceden en dos fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de La Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.- Quito, 11 de diciembre de 2017.- f.) Secretario General.

No. PLE-CNE-2-6-12-2017

“EL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3, numeral 1; el artículo 11, inciso final del numeral 2; y, el artículo 48, determina que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; la adopción de medidas de acción afirmativa, la inclusión social, que fomente su participación política, social, cultural, educativa y económica; y la participación política, que asegure su representación, de acuerdo con la ley que garantice el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

Que, el artículo 37 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina la integración de la Juntas Regionales, Distritales, Provinciales y la selección y designación de los miembros de las juntas receptoras del voto a nivel nacional y en el exterior;

Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 43, establece que las juntas receptoras del voto son organismos de carácter temporal y que pueden integrase con un mínimo de tres vocales y un máximo de cinco; mientras que el artículo 44 ibídem determina que las juntas provinciales electorales integrarán las juntas receptoras del voto, con las ciudadanas y ciudadanos que consten en el registro electoral y que sepan leer y escribir y se procederá a la designación hasta quince días antes de las elecciones;

Que, el artículo 11, inciso final de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que “El Consejo Nacional Electoral, reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad”;

Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el numeral 9 del artículo 25, determina que es función del Consejo Nacional Electoral, el reglamentar la normativa legal sobre asuntos de su competencia;

Que, el artículo 111 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral garantizará los mecanismos idóneos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al sufragio incorporándolos en la normativa electoral que se dicte;

Que, el artículo 115 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone “(…) los vocales de la junta, exhibirán las urnas vacías a los electores presentes y las cerrarán con las seguridades establecidas; procederá luego a recibir los votos(…)”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Discapacidades determina que el Estado, a través de los organismos competentes, adoptará las medidas de acción afirmativa en el diseño y la ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad;

Que, en el artículo 7 del Reglamento de Participación Política de las Personas con Discapacidad establece que el Consejo Nacional Electoral, en coordinación con las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los representantes de la sociedad civil, implementará un programa que facilite el voto de las personas con discapacidad que no puedan trasladarse a los recintos electorales, el cual consiste en acercar la junta receptora del voto hasta el domicilio de las personas con discapacidad. El sufragio en este caso, se desarrollará de acuerdo al Instructivo que el Consejo Nacional Electoral dicte para el efecto;

Que, de acuerdo al artículo 2 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa, a través a la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria de Mandato, el Consejo Nacional Electoral, es el órgano competente para convocar, organizar, dirigir, y vigilar de manera transparente los procesos de iniciativa popular normativa, consulta popular, referéndum o revocatoria de mandato;

Que, el pleno del Consejo Nacional Electoral mediante resolución No. PLE-CNE-4-9-5-2016, de 09 de mayo del año 2016, publicado en el Registro Oficial 771 de 08 de junio de 2016, aprobó el “REGLAMENTO PARA LA SELECCION DE MIEMBROS Y CONFORMACION DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO”; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA

SELECCION DE MIEMBROS Y CONFORMACION

DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- Base de datos para la integración de las Juntas Receptoras del Voto en el Exterior.- Para la elaboración de la base de datos destinada a la selección de los integrantes de las juntas receptoras del voto en el exterior, se dará preferencia a las ciudadanas y ciudadanos que voluntariamente expresen su deseo de ser Miembros de las Juntas Receptoras del Voto en las Oficinas consulares del Ecuador en el Exterior, ciudadanas y ciudadanos que participaron como Miembros de las Juntas Receptoras del Voto en procesos anteriores, y ciudadanas y ciudadanos que manifestaron su deseo de ser Miembro de la Junta Receptora del Voto al momento de realizar su cambio de domicilio.

Adicionalmente, la base de datos se completará con las ciudadanas y ciudadanos que constan en el registro electoral del exterior, según la circunscripción en donde deban sufragar y, finalmente, con las funcionarías y funcionarios ecuatorianos que laboren en las oficinas consulares correspondientes, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento.

Una vez elaborada la base de datos, la Dirección Técnica de Procesos en el Exterior la pondrá a conocimiento de la respectiva junta especial electoral del exterior a fin de que, de acuerdo a los criterios señalados en el presente Reglamento, proceda a seleccionar a los integrantes de las juntas receptoras del voto.

Artículo 2.- En el artículo 23, luego de la frese: “Sexto: Estudiantes de bachillerato de colegios urbanos y rurales (no podrán ser presidentes ni secretarios); y,” añádase el siguiente texto:

“Séptimo: Ciudadanas y ciudadanos residentes en Zonas Rurales, que pertenezcan a Asociaciones Comunitarias, Comités Pro Mejoras, Juntas de Agua, y otras de carácter comunitario rural, legalmente constituidas, que el Consejo Nacional Electoral considere pertinente.”

Artículo 3.- En el artículo 23, sustitúyase la palabra “séptimo” por la palabra “octavo”.

Artículo 4.- Sustitúyase el texto de los literales primero y segundo del artículo 24, por el siguiente:

“Primero: Personas que voluntariamente hayan manifestado su deseo de ser integrante de las juntas receptoras del voto, en las oficinas consulares y ciudadanos que participaron en elecciones anteriores en el exterior.

Segundo: Personas que voluntariamente hayan manifestado su deseo de ser integrante de las juntas receptoras del voto, en el proceso de cambio de domicilio;”

Disposición final.–Las presentes reformas al Reglamento entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.–Lo Certifico. -”

f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

EL CONCEJO

MUNICIPAL DE AMBATO

Considerando:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, establece que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, los gobiernos municipales expedirán ordenanzas cantonales;

Que, los literales b) y c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que, entre otras, son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en sus territorios, así como establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinarán las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal;

Que, el artículo 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que es atribución exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del Cantón;

Que, el inciso sexto del artículo 481 sustituido, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, regula la enajenación de los excedentes o diferencias provenientes de errores de medición, señalando que por excedentes o diferencias en los lotes o fajas municipales o metropolitanos, se entienden aquellas superficies de terreno que superen el error técnico aceptable de medición del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas; y que para el caso de las demás instituciones del sector público, se aplicará lo dispuesto en el artículo 481.1;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula en su artículo 481.1, luego de definir qué se entiende por excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Distrital o Municipal, establecerá mediante ordenanza, el procedimiento de regularización de las superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan o son faltantes de aquellas áreas originales que constan en el respectivo título de transferencia de dominio de los terrenos privados, que se originan por errores de cálculo o de medidas y que se han detectado al efectuar una medición por cualquier causa o son resultado de la diferencia entre una medición anterior y la última practicada; que así mismo determinará el error técnico aceptable de medición;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula en su Disposición General Décima (Agregada por el Art. 63 de la Ley s/n, R.O. 166 S, 21 de enero de 2014) que en todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio;

Que, el procedimiento mencionado, definido mediante la presente regulación, sobre la base de la disposición del artículo 481.1 del COOTAD, coadyuvará para garantizar la seguridad jurídica que consagra el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, es responsabilidad de la Municipalidad de Ambato, como parte de su gestión sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbana y rural; definir normas generales sobre la generación, uso y mantenimiento de la información gráfica

del territorio; y, velar porque se mantenga actualizada la información de la superficie de los terrenos en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbana y rural del Cantón, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad;

Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos de la cabecera cantonal y de las áreas urbanas en las parroquias rurales, cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde la celebración de los instrumentos de transferencia de la propiedad o el inicio de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales;

Que, el 4 de noviembre del 2015, se promulgó la “ORDENANZA QUE DETERMINA EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO PROVENIENTES DE ERRORES DE MEDICIÓN EN EL CANTÓN AMBATO”; y, publicada en el Registro Oficial N° 682 del martes 2 de febrero de 2016;

Que, con la incorporación de las reformas al artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en materia de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terrenos municipales o privados, efectuadas mediante la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, publicada el 14 de marzo de 2016, amerita el reformar la mencionada ordenanza municipal para que se encuentre acorde a dichas disposiciones;

Que, los excedentes o diferencias de áreas de terreno no devienen únicamente de error de medición, sino de la falta de precisión de los términos en los que convinieron las partes realizar las transferencias de dominio de bienes inmuebles;

Que, la precisión de los resultados de toda medición puede verse afectada por factores naturales, causados por variaciones meteorológicas; instrumentales, que obedecen a la imperfección de los instrumentos de medición; o, personales, derivados de las limitaciones de quien realiza la medición; ï‚·ï€

Que, es necesario adecuar las normas establecidas con las realidades que se presentan al momento de su aplicación, con el fin de atender en forma oportuna y adecuada los requerimientos de los administrados; y,

En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a), que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE

La “ PRIMERA REFORMA CODIFICADA DE LA ORDENANZA QUE DETERMINA EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO PROVENIENTES DE ERRORES DE MEDICIÓN EN EL CANTÓN AMBATO”

Artículo 1. Ámbito de aplicación y alcance.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción cantonal y, tiene por objeto establecer el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno de propiedad municipal o privada en el cantón Ambato, provenientes de errores de medición; determinar el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización a seguirse, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 481 y 481.1 del COOTAD; con el fi n de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles.

Artículo 2. Exclusión.- Quedará excluido del procedimiento de regularización que establece la presente Ordenanza, lo siguiente:

Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno, siempre que la misma no se desprenda de los antecedentes de la historia de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registro Municipal de la Propiedad; caso en el cual debe realizar la correspondiente aclaratoria.

Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria, rectificatoria o modificatoria de la escritura pública, según corresponda; siempre que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble.

Cuando el error o defecto pueda ser corregido por el juez competente, mediante sentencia ejecutoriada en la que determine la cabida real del predio, justificando de esta manera la superficie real.

Cuando el excedente o diferencia de área se encuentre dentro de los márgenes de error aceptables de medición determinados en la presente Ordenanza.

Cuando la diferencia o faltante de área sea susceptible de justificación por afectaciones viales o ensanchamiento de vías, verificadas por parte de los técnicos correspondientes, para lo cual se seguirá el procedimiento que se señala en esta Ordenanza en artículos siguientes.

Cuando se trate de incorporación de áreas correspondientes a servidumbres de acequias, acueductos u otras de definición similar que se hayan extinguido a través de la respectiva resolución de la autoridad competente, que una vez protocolizada en una Notaría y marginada en el Registro Municipal de la Propiedad, se procederá con el trámite correspondiente.

Cuando se trate de terrenos provenientes de fraccionamientos aprobados por la Municipalidad de Ambato con posterioridad al 27 de octubre de 2015, fecha en la que se emitió la Resolución Administrativa para la expedición del Certificado de cabida catastral, en los que ya se reconoció una superficie a fraccionarse, que difería respecto de aquella constante en el título de propiedad del inmueble sometido a fraccionamiento.

Cuando se pretenda regularizar dos o más terrenos adyacentes, que no hayan sido unificados o integrados legalmente en un solo cuerpo

Las ventas de acciones y derechos de una propiedad indivisa, no se justificarán ni legalizarán a través del proceso de regularización de excedentes o diferencias de áreas.

Cuando el título de dominio haya sido otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización–IERAC, Instituto Nacional de Desarrollo Agrario–INDA, Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, o Ministerio del Ambiente.

Cuando el bien raíz fue adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, posterior al 21 de enero de 2014, fecha en la que se incorpora la disposición general décima del COOTAD, debiendo el GAD Municipalidad de Ambato mantener para todos los procesos administrativos, el área señalada en la sentencia de prescripción.

Cuando uno o más de los linderos de la propiedad a regularizarse no se encuentran claramente definidos o se hallen en disputa.

Cuando existan impugnaciones u observaciones por parte de terceros, las cuales previamente deberán ventilarse y resolverse en las instancias civiles correspondientes.

Artículo 3. De los excedentes o diferencias.- Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados.

Para la aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada, de un terreno con linderos consolidados. El GAD Municipalidad de Ambato de oficio o a petición de parte, realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares. El Registrador Municipal de la Propiedad, para estos casos procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo título, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados.

Artículo 4. Del error técnico aceptable de medición (ETAM).- El error técnico aceptable de medición se determina de la siguiente manera:

a) En los casos en los que en el título de propiedad no se hubiere establecido con precisión la cabida del predio, se presumirá que se trata de excedente o diferencia, una vez que se hubiere comparado el título de dominio con el área que conste en el catastro, cuya regularización debe sujetarse a la presente Ordenanza, con las exclusiones previstas en el artículo 2 de la misma, siempre que tal excedente o diferencia supere los errores técnicos aceptables de medición que se expresan a continuación:

a.1) Para predios situados en la cabecera cantonal de Ambato (parroquias urbanas) que no sean producto de fraccionamientos aprobados a partir de la vigencia de la “Reforma y Codificación de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato – POT” del 12 de marzo del 2009, se considerará un margen de error de hasta el diez por ciento (10%); y,

a.2) Para predios situados en las parroquias rurales del cantón Ambato, que no sean producto de fraccionamientos aprobados a partir de la vigencia de la “Reforma y Codificación de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato – POT” del 12 de marzo del 2009, se considerará un margen de error de hasta el veinte por ciento (20%).

a)Para predios del área urbana y rural del cantón Ambato, que se deriven de un fraccionamiento debidamente aprobado por la municipalidad a partir de la vigencia de la “Reforma y Codificación de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato – POT” del 12 de marzo del 2009, y se detecten errores en la superficie del terreno entre el título de dominio y lo que consta en el catastro, se considerará como error técnico aceptable de medición (ETAM) los siguientes:

SUPERFICIE

MARGEN DE ERROR

TÉCNICO ACEPTABLE

DE MEDICIÓN

(ETAM)

Menor o igual a 200 m2

3.0%

Mayor a 200 m2

hasta

1000 m2

2.5%

Mayor a 1000 m2

2.0%

Artículo 5. Detección administrativa de presuntos excedentes y diferencias.- La detección de presuntos excedentes y diferencias, procederá en los siguientes casos:

En el proceso de liquidación de tributos municipales que se generan en la transferencia de dominio de bienes inmuebles; o,

En cualquier otro procedimiento administrativo iniciado por parte del administrado, ante cualquier organismo o dependencia municipal.

En ambos casos, la dependencia municipal que hubiere detectado tal situación, informará al usuario para que inicie el proceso de regularización correspondiente.

Aún cuando el administrado considere que no se trata de excedente o diferencia, la Dirección de Catastros y Avalúos, mantendrá el área que consta en el catastro municipal. La presunción de excedente o diferencia, puede ser desvirtuada o ratificada a través de una inspección realizada por la Dirección de Catastros y Avalúos; de no ser aceptada la impugnación, el administrado se sujetará al proceso de regularización constante en la presente Ordenanza.

Cuando se detecte el excedente o diferencia en un terreno del que se ha solicitado a la Municipalidad autorización para su división o fraccionamiento como lotización, urbanización; previamente a iniciar dicho proceso de autorización, se deberá efectuar la regularización de tal excedente o diferencia, de modo que la autorización que eventualmente se conceda, luego de culminada la regularización, sea sobre la superficie real del predio y no se admitan nuevas modificaciones de la superficie a fraccionarse.

Artículo 6. Determinación de linderos.- Se entenderán como linderos consolidados a los cerramientos construidos o existentes en el predio que sean permanentes, como: muros y/o mamposterías; o, a los elementos naturales existentes como: quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico. En el área rural a más de los mencionados anteriormente también se admitirán cerramientos con alambrados.

Artículo 7. Autoridad administrativa competente.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, se determina la siguiente facultad administrativa:

El Director de Gestión Territorial, en virtud de la delegación conferida por la máxima autoridad ejecutiva del GAD Municipalidad de Ambato, es la autoridad administrativa competente para el proceso de regularización de excedentes o diferencias, provenientes de errores de medición, en el ámbito determinado en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

La Dirección de Catastros y Avalúos, es competente para rectificar la medición y el correspondiente avalúo en caso de regularización de los excedentes o diferencias mencionadas en el inciso anterior; para conocer y emitir los informes correspondientes en los que se justifique la disminución de áreas por afectaciones o ampliaciones viales; así como para justificar los excedentes o diferencias, producto de errores de cálculo de superficies; así como en aquellos casos en los que se justifique plenamente esta diferencia a través del título traslaticio de dominio; para lo cual, extenderá el informe correspondiente, mismo que se protocolizará o incorporará en otro instrumento jurídico para su inscripción y marginación en el Registro Municipal de la Propiedad, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares.

La Dirección Financiera, previo informe de la Dirección de Catastros y Avalúos, emitirá la correspondiente rectificación del Impuesto Predial del inmueble regularizado.

Artículo 8. Procedimiento de regularización.- Para la determinación de excedente o diferencia se seguirá el siguiente procedimiento, el que no podrá superar el plazo de 60 días una vez cumplidos todos los requisitos determinados en la presente Ordenanza:

8.1. Iniciativa.- La iniciativa para la regularización de excedentes o diferencias provendrá directamente del administrado; en caso de excedente de área, será suficiente con la iniciativa y firma de uno de los propietarios, y en caso de diferencia de área se requerirá de la iniciativa y firmas de todos los propietarios. El trámite empezará con la presentación ante la Dirección de Gestión Territorial del formulario de solicitud, según modelo suministrado por la entidad, al que se acompañarán los siguientes requisitos:

Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizados del o los propietarios del bien inmueble;

Copia de la escritura legible y completa que justifique la propiedad del bien inmueble debidamente inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad;

Levantamiento planimétrico georreferenciado del terreno digital y físico en formato DWG; en coordenadas UTM WGS 84 17 Sur o SIRGAS, con sus respectivos linderos;

Certificado de gravámenes vigente emitido por el Registro Municipal de la Propiedad;

Certificado de cabida catastral otorgado por el Departamento de Catastros y Avalúos; y,

Cuando se trate de terrenos producto de un fraccionamiento aprobado con anterioridad (lotización o urbanización), se adjuntará copia del plano y del documento con que la Municipalidad autorizó el mismo.

8.2.Informe previo.- Para el caso de detectarse excedentes o diferencias de áreas de terreno que superen el error técnico aceptable de medición, una vez ratificados los mismos por parte de la Dirección de Catastros y Avalúos, previamente a que se expida la Resolución Administrativa de Regularización, la unidad correspondiente de dicha Dirección emitirá un informe, determinando lo siguiente:

La superficie rectificada del inmueble, considerando el excedente reconocido, que se incorporará a la superficie original del mismo; o, la diferencia que se disminuirá a la superficie original del mismo.

El avalúo rectificado del terreno y el valor rectificado del impuesto predial del inmueble a regularizarse, considerando dicho excedente o diferencia.

Para aquellos casos en los que el excedente de un terreno supere el 100% de la superficie constante en el título original, el GAD Municipalidad de Ambato incorporará en la parte pertinente de la página WEB Municipal la publicación del trámite de regularización hasta su culminación, además dispondrá al interesado la publicación del extracto suministrado para el efecto, por tres días consecutivos en uno de los medios de comunicación escritos local, a costa del o los propietarios del inmueble, informando que se procederá a regularizar dicho excedente a favor del o los mismos, a fin de que cualquier persona que se considere afectada, pueda presentar sus observaciones u objeciones a dicho procedimiento ante la municipalidad, dentro de un plazo máximo de treinta días contados a partir de la última publicación. Transcurrido dicho plazo; y, de no existir observación o impugnación alguna al proceso, se procederá con la expedición de la Resolución Administrativa correspondiente, dejando a salvo el derecho de terceros.

Además el o los propietarios deberán colocar en la parte frontal del predio, un cartel visible desde el espacio público, con la leyenda “Predio sujeto a regularización de áreas”; en el que se plasmarán los siguientes datos proporcionados por la Dirección de Catastros y Avalúos: nombre del o los propietarios, área constante en escritura y el área a regularizar. Cartel que deberá ser en formato A0 (1.189 x 0.841 m) y estar fi jado en el predio hasta la culminación del trámite en el Registro Municipal de la Propiedad.

Artículo 9. Resolución de la autoridad administrativa competente.- La autoridad administrativa competente procederá de conformidad con lo determinado en la presente Ordenanza, en base a los documentos que son parte del expediente, de la siguiente manera:

9.1. Para efectos de la regularización de excedentes o diferencias que superen el error técnico aceptable de medición, la autoridad administrativa competente, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa de Regularización, mediante la cual se determinará la nueva superficie rectificada del terreno, que incluirá el excedente o diferencia regularizado; al igual que el nuevo avalúo e impuesto predial rectificados; en ambos casos, la resolución emitida, una vez protocolizada e inscrita, constituirá justo título para la modificación de la historia de dominio del predio en el Registro Municipal de la Propiedad.

9.2.Expedida la resolución, se emitirán los títulos de crédito correspondientes por el valor de la tasa por servicios técnicos, administrativos y especies valoradas, determinada en el artículo 11 de la presente Ordenanza.

Presentada la documentación completa en la Dirección de Gestión Territorial y culminado el proceso técnico y legal de verificación, la resolución deberá emitirse en un plazo no mayor a 8 días.

La resolución contendrá específicamente el antecedente del predio sobre el cual se va a regularizar el excedente o diferencia, detallando: fecha de otorgamiento de la escritura; fecha de inscripción y número de partida, con la indicación de marginarse en el título inicial en caso de excedente la superficie del mismo, como parte integral e indivisa del terreno regularizado; determinando la nueva superficie rectificada; el valor a pagar por concepto de tasa por servicios técnicos y administrativos; así como los documentos a protocolizarse y que sirvieron de base para este trámite.

Para excedentes o diferencias que no superen el ETAM, que por lo tanto no deben seguir el anterior procedimiento de regularización que estipula la presente Ordenanza, bastará con el informe que la Dirección de Catastros y Avalúos emita con la nueva superficie regularizada y el avalúo rectificado; informe que será protocolizado, para su marginación en la escritura madre del Registro Municipal de la Propiedad.

Artículo 10. Recursos Administrativos.- Sin perjuicio de la posibilidad de plantear un recurso de reposición ante la Dirección de Gestión Territorial, el administrado que se encontrare inconforme con la resolución de la autoridad administrativa competente, podrá apelar ante el Alcalde, siguiendo el debido proceso, cuya resolución causará estado en el ámbito administrativo.

Artículo 11. Del pago de la Tasa por Servicios Técnicos y Administrativos.- La resolución por la que la autoridad administrativa competente regulariza un excedente o diferencia, genera al propietario del terreno regularizado la obligación de pagar la tasa por servicios técnicos y administrativos que será calculada de la siguiente forma:

Hasta el 50% de excedente, pagará el 10% de la Remuneración Mensual Unificada del Trabajador, vigente a la fecha de pago.

Entre porcentajes de excedentes mayores al 50% y menores o iguales al 100% de excedente, pagará aplicando la siguiente fórmula:

Donde:

El “% excedente” se expresará en porcentaje. RMU es la Remuneración Mensual Unificada del Trabajador vigente a la fecha de pago.

c)Entre porcentajes de excedentes mayores al 100% y menores o iguales al 500% de excedente, pagará el 30% de la Remuneración Mensual Unificada del Trabajador, vigente a la fecha de pago.

d)Para excedentes superiores al 500%, pagará una Remuneración Mensual Unificada del Trabajador, vigente a la fecha de pago.

e)En caso de diferencias de áreas de terreno, deberá cancelar el 10% de la Remuneración Mensual Unificada del Trabajador, vigente a la fecha de pago.

Artículo 12. De la inscripción.- Cancelados los títulos de crédito correspondientes a la tasa por servicios técnicos y administrativos, éstos se protocolizarán en una Notaría junto con la Resolución de la autoridad administrativa competente, para su inscripción en el Registro Municipal de la Propiedad, el que informará a la Dirección de Catastros y Avalúos, a efectos de la actualización catastral correspondiente.

En consecuencia, cualquier actualización catastral que eventualmente hubiera sido practicada con anterioridad a la expedición de la Resolución Administrativa de regularización del excedente o diferencia, para que sea definitiva, deberá tener concordancia con la superficie que se registre en los documentos protocolizados e inscritos.

Artículo 13. Prohibición de inscripción.- En ningún caso el Registrador Municipal de la Propiedad, inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título de dominio, sin que se demuestre por parte del administrado que el proceso de regularización por excedente o diferencia ha concluido; a no ser que se trate de los casos de exclusión establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 14. Comisión Especial.- Cuando existan casos especiales, se conformará una comisión especial que estará conformada por los Directores o sus delegados de las siguientes direcciones:

Gestión Territorial;

Planificación;

Catastros y Avalúos;

Procuraduría Síndica; y,

Registraduría Municipal de la Propiedad.

Comisión Especial que emitirá un informe sobre la procedencia o no de la petición de regularización de excedentes o diferencias efectuada por los administrados, previa renuncia de cualquier pago por indemnización y a iniciar cualquier acción legal constante en el formulario establecido para el efecto, en los siguientes casos:

Vías existentes sin trazado vial aprobado por el Concejo Municipal;

Vías existentes con trazado vial aprobado, sin declaratoria de utilidad pública aprobada por el Concejo Municipal;

Lotes individualizados con una sola área y que físicamente se encuentren separados; o,

En otros que por su complejidad se requiera de un análisis específico.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En el caso de que en el procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación total o parcial se detectare un excedente o diferencia de área, el GAD Municipalidad de Ambato iniciará el procedimiento de regularización de excedentes y diferencias de áreas de terreno, tomando como requisito la planimetría realizada por el Departamento de Catastros y Avalúos, proceso que no deberá tardar más de 15 días hábiles a partir de la presentación de los requisitos por parte del usuario. Los casos previstos en la presente disposición se exceptúan del procedimiento general establecido en la presente Ordenanza, debiendo seguir el procedimiento abreviado coordinado por la Prosecretaría, el cual será emitido mediante Resolución Administrativa de Alcaldía.

Además, de forma inmediata deberá iniciar de oficio, el levantamiento de la prohibición de enajenar que pudiese existir; una vez verificado que se ha cumplido con el objeto de la expropiación.

Segunda.- Las disposiciones de la presente Ordenanza en lo que fuere pertinente, se aplicarán también a los casos de fraccionamientos: urbanizaciones, lotizaciones, reestructuraciones parcelarias, integración de parcelas de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, que se realizaren en las áreas urbanas de la cabecera cantonal y parroquias rurales.

Tercera.- Cuando existan diferencias o excedentes de área en los casos de fraccionamientos aprobados por la Municipalidad posteriores al 12 de marzo del 2009, se deberá solicitar su reestructuración en caso de ser factible, para lo cual la unidad respectiva de la Dirección de Gestión Territorial, realizará un informe; de no ser posible dicha reestructuración, se procederá a su regularización individual a solicitud del interesado.

Cuarta.- La regularización de excedentes de un terreno realizada de acuerdo con el procedimiento señalado en esta Ordenanza, que ha sido debidamente concluida a través de la Resolución Administrativa correspondiente, protocolizada e inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad, causará estado y no podrá volverse a regularizar el mismo terreno con un nuevo excedente por error de medición; entendiéndose que cualquier incremento de superficie que pudiera eventualmente aparecer en el futuro, podrá ser regularizado a favor del propietario, siempre y cuando se haya seguido un proceso judicial en el que se establezca y determine sin discusión que la existencia de este nuevo excedente no es producto del desmembramiento de otro predio adyacente, ni es resultado de apropiación de bienes públicos o de terceros.

Quinta.- Si se llegare a verificar que una persona natural o jurídica, ha procedido al fraccionamiento o a la venta ilegal de una faja o lote de terreno, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar, éste no constituye un proceso de regularización de superficie, por el contrario deberá acogerse a la ordenanza correspondiente, con el fin de legalizar el fraccionamiento o la venta. Se exceptúan los desmembramientos realizados con anterioridad al 12 de marzo del 2009, siempre que tales ventas se encuentren inscritas en el Registro Municipal de la Propiedad.

Sexta.- Todo aquello no contemplado en esta Ordenanza, relacionado con el tema que trata la misma, será analizado y resuelto por la Comisión Especial determinada en el artículo 14 de la presente Ordenanza.

Séptima.- Cuando se hubiere detectado diferencias o excedentes iguales o inferiores a los márgenes de error establecidos en la presente Ordenanza, el servidor que hubiere detectado su existencia, de oficio, lo comunicará a la Dirección de Catastros y Avalúos con el fin de que se proceda sin más formalidad a la rectificación respectiva en el catastro. Una vez practicada la corrección catastral, se notificará del particular al Registrador Municipal de la Propiedad y al propietario del lote, para la modificación de la historia de dominio del predio, para todos los efectos legales consiguientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: La administración municipal a través de la Dirección de Tecnologías de la Información en el término de 60 días, implementará un módulo informático dentro de la página WEB del GAD Municipalidad de Ambato en el que se detallen los procesos de regularización que superen el 50% del ETAM, conforme a la presente Ordenanza.

Segunda.- El procedimiento abreviado se aplicará a partir del anuncio de proyectos que se generen desde el año 2018.

Tercera.- En el plazo de 60 días el Acalde deberá emitir el Reglamento en el cual se establezca el procedimiento abreviado.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Ambato a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Ing. Luis Amoroso Mora, Alcalde de Ambato.

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICO.- Que la “PRIMERA REFORMA CODIFICADA DE LA ORDENANZA QUE DETERMINA EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO PROVENIENTES DE ERRORES DE MEDICIÓN EN EL CANTÓN AMBATO”, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones ordinarias del martes 14 de marzo de 2017, notificada con RC-132- 2017 en primer debate; y, del 7 de noviembre de 2017, notificada con RC-588-2017, en segundo y definitivo debate; habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.

Ambato, 10 de noviembre de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la “PRIMERA REFORMA CODIFICADA DE LA ORDENANZA QUE DETERMINA EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO PROVENIENTES DE ERRORES DE MEDICIÓN EN EL CANTÓN AMBATO” , al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.

Ambato, 14 de noviembre de 2017.

De conformidad con lo que establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f.) Ing. MSc. Luis Amoroso Mora, Alcalde de Ambato.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el ingeniero Luis Amoroso Mora, Alcalde de Ambato el catorce de noviembre de dos mil diecisiete.- CERTIFICO:

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

La presente Ordenanza, fue publicada el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete a través del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec.- CERTIFICO:

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

EL ILUSTRE CONCEJO

CANTONAL DE SAN LORENZO DEL PAILON

Considerando:

Que, el artículo 240 de la Constitución establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; y en concreto el artículo 264 de la misma Carta Magna, en el numeral 5, señala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales el crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, y fomentará conductas ecológicas, económicas y sociales responsables;

Que, el artículo 301 ibídem, determina que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 4 del Código Orgánico Tributario señala que las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico Tributario dispone que las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 55, literal e), establece como parte de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, el crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone en el Artículo 57 las atribuciones del Concejo Municipal y en su literal a), establece el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 60 literal d), faculta al Alcalde o Alcaldesa a presentar proyectos de ordenanza al Concejo Municipal en el ámbito de sus competencias;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Artículo 186 recalca la facultad tributaria de los gobiernos municipales para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción;

Que, la Asamblea Nacional del Ecuador ha expedido la “Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos”, la que ha sido publicada en el Registro Oficial Suplemento 493 del martes 5 de mayo de 2015;

Que, la “Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos” es aplicable para los tributos locales administrados por los gobiernos autónomos descentralizados y sus empresas públicas;

Que, el artículo 4 de la mentada Ley, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, mediante

Ordenanza pueden condonar intereses, multas y recargos, derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas;

Que, es una facultad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón aplicar la condonación establecida en la Ley, a los tributos que administra y a los que administran por él las empresas públicas;

Que, en mérito de la condonación de intereses de mora, multas y recargos, de obligaciones tributarias, los contribuyentes podrán cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias que han mantenido en mora de pago para con el GAD Municipal de San Lorenzo del Pailón y las empresas públicas municipales; y,

En ejercicio de sus competencias y atribuciones:

Expide:

La siguiente: ORDENANZA PARA LA CONDONACION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAN LORENZO DEL PAILON.

Art. 1.- Objeto: La ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos sobre los tributos administrados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón y las Empresas Públicas Municipales.

Art. 2.- Tributos: Se entenderán como tributos, los impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejora, originados y normados en la Ley o en sus respectivas ordenanzas y administrados por el GAD Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón o a través de sus Empresas Públicas, derivados de los servicios públicos que prestan.

Art. 3.- Remisión de intereses, multas y recargos: Se dispone la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias cuya administración o recaudación le corresponde única y directamente al GAD Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón o a sus Empresas Públicas Municipales. Dichas obligaciones están contenidas en los títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones o cualquier otro acto de determinación de obligación tributaria, emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón por sus Empresas Públicas Municipales y conforme a las siguientes reglas:

La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad de la obligación tributaria vencida (capital), es realizado hasta los sesenta (60) días hábiles siguientes de la publicación de la Ordenanza en el Registro Oficial.

La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cincuenta por ciento (50%) si el pago de la totalidad de la obligación tributaria vencida (capital) es realizado dentro del periodo comprendido entre el día hábil sesenta y uno (61) hasta el día hábil noventa (90) siguientes a la publicación de la Ordenanza en el Registro Oficial.

Art. 4.- Fondos de Terceros: Las obligaciones tributarias generadas por concepto de tasas o impuestos y que sean retenidos a favor de terceros, no estarán sujetas a la remisión de los intereses de mora, multas y recargos de acuerdo al Artículo 3 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos.

Art. 5.- Sujetos Pasivos con convenios de facilidades de pago: En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de esta Ordenanza, se imputará al capital y de quedar saldo de impuesto a pagar podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del impuesto adeudado. En estos casos no constituirá pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del impuesto, por lo tanto no habrá devolución de valores al contribuyente que canceló la totalidad de la deuda.

Art. 6.- Sujetos Pasivos con procesos coactivos: Los sujetos pasivos que mantengan procesos coactivos deberán comunicar a la Sección de Coactivas del GAD Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón y de las Unidades Administrativas de Gestión de Cartera de sus Empresas Públicas Municipales, el pago efectuado acogiéndose a la remisión prevista en esta Ordenanza, con el fin de que la Autoridad competente de dichas instancias administrativas ordenen el cierre y archivo del proceso.

Art. 7.- Sujetos Pasivos que mantengan reclamos, recursos administrativos y procesos contenciosos: La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiará a los sujetos pasivos, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la presente ordenanza y que desistan de sus acciones y recursos, desistimiento que no dará lugar a costas ni honorarios. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán informar por escrito de su desistimiento y adjuntar copia del comprobante de pago del capital total de la obligación tributaria por el monto respectivo, ante la autoridad administrativa competente.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: La Dirección Financiera y Dirección Jurídica del GAD Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón y quien hagan las veces en sus Empresas Públicas Municipales, coordinarán la aplicación de la ejecución de esta Ordenanza.

Segunda: En todo lo no establecido en esta Ordenanza, se contemplará lo dispuesto en la Constitución de la República; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Código Orgánico Tributario; Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos; y demás normativa relacionada y vigente.

DISPOSICION FINAL

Primera: La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón, el 19 (diecinueve) de octubre del 2017.

f.) Dr. Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del GAD Municipal.

f.) Abg. Deysi E. Lituma Quizhpe, Secretaria G. GAD Municipal.

CERTIFICO: Que ORDENANZA PARA LA CONDONACION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAN LORENZO DEL PAILON, fue debidamente discutida y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón, en dos sesiones diferentes, celebradas los días lunes 18 de septiembre y jueves 19 de octubre sesión 83 y 84, en primera y segunda instancia, respectivamente; de conformidad a lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Abg. Deysi E. Lituma Quizhpe, Secretaria General del GAD Municipal.

SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN.- En el cantón San Lorenzo del Pailón, a los 20 días del mes de octubre del 2017, De conformidad con lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, en tres ejemplares de, ORDENANZA PARA LA CONDONACION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAN LORENZO DEL PAILON.

f.) Abg. Deysi E. Lituma Quizhpe, Secretaria General del GAD Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN.- San Lorenzo del Pailón a los 20 días del mes octubre del 2017 a las 14:00- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, ORDENANZA PARA LA CONDONACION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAN LORENZO DEL PAILON, ejecútese y publíquese en la página Web de la Institución y en el Registro Oficial.

f.) Dr. Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del GAD Municipal de San Lorenzo del Pailón.

LO CERTIFICO:

El señor Doctor Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón.- Proveyó, firmó y ordenó la publicación de ORDENANZA PARA LA CONDONACION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAN LORENZO DEL PAILON, a los 20 días del mes de octubre del 2017, a las 15:30- LO CERTIFICO.

San Lorenzo, 20 de octubre del 2017.

f.) Abg. Deysi E. Lituma Quizhpe., Secretaria del GAD Municipal.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados entre ellos a los cantonales.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: “Competencias exclusivas del Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusiva sin perjuicio de otras que determine la ley; m) Gestionar servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Que, el Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: “Ejercicios de la competencia de gestión de riesgo.- La gestión de riesgo que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas del origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionaran de manera concurrente y de forma articulada por los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por los organismos nacionales responsables, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptaran obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgo sísmicas con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza

La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios que de acuerdo a la Constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se ejercerán con sujeción a la ley que regula la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, quienes funcionaran con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativa vigente a las que estarán sujetos.

Que, la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de Abril del 2016, establece: “Para el caso de obligaciones tributarias administradas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en la provincia de Manabí, el cantón Muisne de la provincia de Esmeraldas y otras circunscripciones que hayan resultado afectadas por el terremoto, éstos dictarán las ordenanzas que permitan la remisión de intereses multas y recargos, dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la promulgación de la presente ley. Cuando el objeto imponible sobre el cual se grava el impuesto, haya sufrido una afectación total o parcial, quedarán exentos del pago de dicho impuesto, conforme a los porcentajes y condiciones que se establezca en la respectiva ordenanza”

Que, el Art. 54 del Código Tributario, establece: “Art. 54.-

Remisión.- Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca”

Que, el Art. 13 de la Ordenanza que Regula los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios en el Cantón Portoviejo, establece como fuentes de ingreso del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo: a) Los ingresos tributarios y no tributarios expresamente consignados en la Ley de Defensa Contra Incendios y su reglamento; así como los que apruebe el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portoviejo, a través de las respectivas ordenanzas

Que, el Artículo 12 de la ORDENANZA DE EXONERACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBU￾ TARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS A SUJETOS PASIVOS DEL CANTON PORTOVIEJO AFECTADOS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DEL 2016, publicada en el Registro Oficial Primer Suplemento N° 830 del 31 de agosto de 2016, determina: “PLAZOS DE REMISIÓN.- Los sujetos pasivos que hayan sufrido afectación económica directa en sus propiedades o actividades económicas, como consecuencia del desastre natural ocurrido el 16 de abril de 2016, y que en un plazo de hasta dos años, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, cancelen la totalidad del capital, podrán acogerse a la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida hasta el 20 de mayo de 2016 cuya administración y/o recaudación le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Portoviejo y a sus empresas públicas, para lo cual los interesados deberán presentar ante la Dirección Financiera Municipal la solicitud de la remisión establecida en el presente artículo, especificando la ubicación de la (s) propiedad (es) afectada (s).

Los beneficios establecidos en el presente artículo aplican también sobre intereses, multas y recargos por concepto de cánones de arrendamiento y tasa por ocupación de espacios públicos de sujetos pasivos afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016.

Los pagos realizados con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de Abril del 2016, ya sean totales o parciales, no constituyen pago indebido o pago en exceso.

En ejercicio de la facultad que le confiere el art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

ORDENANZA QUE CONTIENE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE EXONERACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS A SUJETOS PASIVOS DEL CANTON PORTOVIEJO AFECTADOS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DEL 2016.

ARTÍCULO 1.- En el Inciso Primero del artículo 12 de la ORDENANZA DE EXONERACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS A SUJETOS PASIVOS DEL CANTON PORTOVIEJO AFECTADOS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DEL 2016, sustitúyase la frase “Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Portoviejo y a sus empresas públicas” por la siguiente: “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo, sus Empresas Públicas y entidades adscritas”.

DISPOSICION FINAL

La presente reforma entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y dominio web institucional.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Portoviejo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.

f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario General-E.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ORDENANZA QUE CONTIENE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE EXONERACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS A SUJETOS PASIVOS DEL CANTON PORTOVIEJO AFECTADOS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DEL 2016, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los días 09 y 16 de noviembre de 2017, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 09 de noviembre de 2017.

f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario General-E.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, a las 13H45.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, la ORDENANZA QUE CONTIENE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE EXONERACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS A SUJETOS PASIVOS DEL CANTON PORTOVIEJO AFECTADOS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DEL 2016.

f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario General-E.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PORTOVIEJO.- Portoviejo, 16 de noviembre de 2017 a las15H30.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE CONTIENE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE EXONERACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS A SUJETOS PASIVOS DEL CANTON PORTOVIEJO AFECTADOS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DEL 2016, y procédase de acuerdo a la Ley.

f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Proveyó y firmó el Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde del cantón Portoviejo, el día jueves 16 de noviembre de 2017, a las 15h30.- Lo Certifico:

f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario General-E.