REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 01 de Marzo de 2010 – R. O. No. 140

n

FUNCIO EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

n

247……… Refórmase el Acuerdo Ministerial N° 1402 de 9 de septiembre del 2009, publicado en la Orden General Ministerial Nº 175 de la misma fecha

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0353……. Apruébanse las reformas y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Bilingüe Galilea, con domicilio en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo

n

0378……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica La Nueva Estrella de Belén, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

-………. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y PROTOS a.s.f.l.

n

MINISTERIO DE CULTURA Y CONSEJO NACIONAL DE CULTURA:

n

001-2010 Traspásase el puesto y partida presupuestaria del señor Carlos Miguel Ponce Placencia, desde el Concejo Nacional de Cultura al Ministerio de Cultura

n

EXTRACTOS:

n

MINISTERIO DE INCLUSIO ECO-NOMICA Y SOCIAL, DIRECCION PROVINCIAL DE ORELLANA:

n

Apruébanse, los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

n

1- DPV Asociación de Militares en Servicio Pasivo y Montepío de las Fuerzas Armadas de Orellana

n

2- DPV Asociación «Recinto El Chamanal de la Parroquia 3 de Noviembre»

n

3- DPV Asociación de Personas con Discapacidad del Cantón Loreto

n

4- DPV Comité Promejoras del Barrio Las Américas

n

5- DPV Asociación de Adultos Mayores del Cantón Loreto

n

6- DPV Asociación de Desarrollo Campesino San Miguel de Guayusa

n

CONSULTA DE AFORO:

n

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n

GGN-CGGA-DNV-JCN-OF-0004 Relativo a la mercancía «Interactive Learning Laptop», computador portátil de juguete

n

RESOLUCIONES:

n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

463……… Suprímanse varios puestos de los servidores de esta Cartera de Estado

n

CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL:

n

00112010 Sustitúyese la Cláusula Segunda del artículo 1 del Acuerdo N° 047/2005 de 17 de agosto del 2005, modificado con acuerdos Nos. 052/2008 de 24 de noviembre del 2008 y 024/2009 de 14 de abril del 2009

n

002/2010 Sustitúyese la Cláusula Segunda del artículo 1 del Acuerdo Nº 05112008 de 20 de noviembre del 2008

n

003/2010 Sustitúyese la Cláusula Segunda del artículo 1 del Acuerdo N° 011/2007 de 6 de marzo del 2007, modificado con Acuerdo N° 060/2008 de 5 de enero del 2009

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

n

SBS-2009-746 Declárase concluido el proceso de liquidación forzosa y la existencia legal de Intermil Sociedad Financiera S. A., en liquidación, con domicilio principal en el cantón Milagro, provincia del Guayas

n

SBS-2009-748 Declárase concluido el proceso de liquidación forzosa y la existencia legal de la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Previsión y Seguridad, en liquidación, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

-………. Cantón Urdaneta: Que regula la determinación, administración y recaudación de los impuestos a los predios urbanos y rurales

n

-………. Gobierno Municipal de Paltas: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011

n

n n

n n

No. 247

n

Javier Ponce Cevallos

n

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

n

Considerando:

n

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

Que mediante Acuerdo No. 1402 de 9 de septiembre del dos mil nueve, publicado en la Orden General Ministerial No. 175 de la misma fecha, se resuelve delegar varias facultades y responsabilidades a los Subsecretarios y Coordinador General Institucional del Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de desconcentrar la gestión administrativa ministerial;

n

Que el artículo 5 del referido Acuerdo Ministerial 1402, delega al Coordinador(a) General Institucional, para a nombre de la máxima autoridad ministerial, ejerza varias facultades relativas a los actos administrativos de los servidores públicos, regulados en la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público (LOSCCA), su reglamento y normativa conexa;

n

Que el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios, mediante acuerdo ministerial, debiendo ponerlo en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicarlo en el Registro Oficial; y, el funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

n

Que de igual manera, el artículo 55 del citado estatuto, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que la delegación será publicada en el Registro Oficial;

n

Que dentro del ámbito de la administración de los recursos humanos, existen varios actos administrativos que, para su ejecución, la ley de la materia o normativa conexa, de forma expresa, ordena la intervención de la autoridad nominadora o su delegado;

n

Que la actividad jurídica de la administración de recursos humanos del Ministerio de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas se desarrollan en las diversas unidades desplegadas en todo el territorio ecuatoriano, la cual para su consecución, precisa el cumplimiento de ciertos procedimientos y plazos o términos;

n

Que el artículo 56 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta que, únicamente con autorización expresa, se puedan delegar las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;

n

Que el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señala las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional y en su letra m), puntualiza el delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, a los comandantes de Fuerza, a los subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos;

n

Que con fecha 24 de julio del 2007, se promulga en el Registro Oficial No. 133, el Reglamento Interno para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 1072 de 22 de septiembre del 2006; y, en su artículo 3, contempla la delegación de atribuciones del Ministro de Defensa Nacional, para que en su representación, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los comandantes generales de Fuerza, puedan firmar contratos y desarrollar actos administrativos para el personal civil que labora bajo su dependencia, a excepción de nombramientos;

n

Que el articulo 16 del citado Cuerpo Reglamentario Interno, dispone que los órganos de aplicación de las normas legales relacionadas con el personal civil estarán a cargo de la unidades de Administración de Recursos Humanos de las Fuerzas Armadas (UARHs), quienes cumplirán las funciones descritas en los artículos 58 de la Codificación de la LOSCCA y 103 de su reglamento, dentro de sus competencias;

n

Que el artículo 103 del Reglamento a la LOSCCA, estipula que las UARHs son las unidades técnicas que al interior de las instituciones son responsables de administrar el sistema integrado de desarrollo de recursos humanos del servicio civil y del desarrollo institucional de manera desconcentrada y descentralizada, bajo los lineamientos, políticas, normas e instrumentos emanados por el organismo rector de la materia;

n

Que el artículo 54 del prenombrado Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo, prevé dentro de los procesos administrativos que, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos, puedan ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado;

n

Que el artículo 37 del Reglamento Interno para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, en el literal a), prescribe que la autoridad nominadora para los sumarios administrativos es el Ministro de Defensa Nacional y por delegación el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los comandantes generales de Fuerza y Subsecretario de Defensa Nacional según corresponda;

n

Que el sistema integrado de desarrollo de recursos humanos del servicio civil, está conformado por los subsistemas de planificación de recursos humanos; clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; capacitación y desarrollo profesional; y, evaluación del desempeño; los cuales están normados técnicamente y en ciertos procedimientos, requieren la intervención de la autoridad nominadora o sus delegados;

n

Que con fecha 26 de diciembre del 2006 en la Orden General Ministerial 244, el Ministro de Defensa Nacional, mediante Acuerdo No. 1516, expide el Reglamento de carácter administrativo de la Unidad Ejecutora Hospital General de las Fuerzas Armadas No. 1 (HG-I), fijando en su artículo 10 las atribuciones y obligaciones del Director General de dicha institución, una de las cuales es la contenida en la letra j) que le autoriza para que suscriba contratos y emita actos administrativos para el personal civil que labora bajo su dependencia, a excepción de la expedición de nombramientos;

n

Que el 27 de marzo del 2009, el Ministro de Defensa Nacional, suscribe la directiva para determinar procedimientos estandarizados en los trámites administrativos entre la Dirección Intrainstitucional del MDN y las UARH’s de las Fuerzas Armadas y sus organismos dependientes, y en su acápite VI de las disposiciones especificas, número 3, expresa que la Dirección de Movilización, Hospital General de las Fuerzas Armadas No. 1 y Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, a través de sus UARH’ s remitirán en forma directa a la Dirección de Coordinación Intrainstitucional del MDN los trámites relativos a: planificación de RR. HH., inclusiones de puestos al Manual Institucional, autorizaciones de conformación de tribunales de méritos y oposición y de apelaciones, nombramientos, cesación de funciones, plan de capacitación, resultados de evaluaciones de desempeño, delegaciones para el inicio de sumarios administrativos, reclamos al proceso de ubicación y homologación;

n

Que mediante oficio circular No. M RL-PyN-2010-0000281, sin fecha, recibido el 21 de enero del 2010, el Viceministro del Servicio Público, del Ministerio de Relaciones Laborales, remite los lineamientos para la correcta aplicación del pago de horas suplementarias y/o extraordinarias para servidores de las instituciones del sector público, en el que se determina que la autoridad nominadora institucional es la única competente para disponer y autorizar la ejecución de labores al personal en horas suplementarias y/o extraordinarias de acuerdo a la ley;

n

Que el articulo 22, parágrafo segundo del Reglamento Interno para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, prescribe que «Para el personal civil de origen extranjero, contratado para prestar servicios en Agregadurías Militares y otras oficinas de representación del Ecuador en el exterior, el régimen legal aplicable a la relación contractual será la legislación de ese país, en donde preste el servicio.”;

n

Que mediante informe No. 001-CGI-2010 de la Coordinación General Institucional y en razón de una serie de pedidos relacionados con la administración de los recursos humanos efectuados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Naval, Aérea, Terrestre y sus entidades dependientes, es indispensable ampliar y aclarar el contenido del artículo 5 del Acuerdo 1402, promulgado en la Orden General Ministerial No. 175 del 9 de septiembre del 2009; y,

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 10, literales g) y m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, Arts. 17, 89, primer inciso y demás pertinentes del ‘Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Reformar el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 1402 de fecha 9 de septiembre del 2009, publicado en la Orden General Ministerial No. 175 de la misma fecha, acorde con los principios de unicidad, transparencia, igualdad, equidad, racionalidad, productividad, eficiencia, responsabilidad, descentralización y desconcentración, por el siguiente:

n

a) Delegar a la Coordinadora o Coordinador General Institucional las siguientes funciones, atribuciones y obligaciones: Autorizar, aprobar, expedir y suscribir. según corresponda y en estricto cumplimiento de los requisitos legales: acuerdos, resoluciones, directivas, instructivos y acciones de personal referentes a: creaciones y supresiones de puestos conforme a ley, a la planificación anual aprobada y a la estricta necesidad institucional acorde con el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de servidores públicos de Fuerzas Armadas vigente, concesión de todas las clases de nombramientos y contratos profesionales y ocasionales de personal civil, remociones, destituciones, cambios administrativos, traslados y traspasos, selección de personal, ascensos, reclasificaciones y/o revaloraciones, evaluaciones del desempeño, vacaciones, licencias y comisiones con o sin remuneración en el país y en el exterior, sanciones administrativas, cese de funciones, encargo o subrogación de funciones, declaración de vacantes por fallecimiento y otros, autorización y disposición de ejecución de labores al personal civil en horas suplementarias y/o extraordinarias, rectificación de acuerdos y resoluciones y en fin todos los actos de índole administrativa previstos en la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público (LOSCCA), su reglamento y normas técnicas que conforman el Sistema Integrado de Desarrollo de Recursos Humanos del Servicio Civil, del personal civil que labora en el Ministerio de Defensa Nacional; autorizar, aprobar, expedir y suscribir toda clase de nombramientos para los servidores públicos de Fuerzas Armadas.- Para el caso de contratos profesionales, ocasionales y nombramientos del Ministerio de Defensa Nacional así como los nombramientos de Fuerzas Armadas, en forma previa a la legalización, la Coordinadora o el Coordinador General Institucional requerirá la disposición del Jefe del Gabinete Ministerial.

n

a.1) Autorizar y aprobar el pago de viáticos en el interior y exterior del país : movilizaciones y subsistencias, dietas y horas extraordinarias y suplementarias, relativos al personal que labora en el Ministerio de Defensa Nacional.

n

a.2) Disponer, para el personal del Ministerio de Defensa Nacional, de ser el caso, la instauración de sumarios administrativos y dictar las resoluciones sobre los mismos, imponiendo las sanciones respectivas o absolviendo y archivando los posibles expedientes abiertos.

n

a.3) Autorizar y aprobar la realización de concursos de merecimientos y oposición solicitados por las unidades Ministerio de Defensa Nacional.

n

a.4) Gestionar en representación del Ministro de Defensa Nacional, ante las instancias estatales pertinentes, todos los temas relacionados con reclamos administrativos de las(o) servidoras públicas del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas.

n

a.5) En general, ejercerá todas aquellas funciones, atribuciones y obligaciones que le correspondan al Ministro de Defensa Nacional en lo referente al ámbito del servicio civil y carrera administrativa y de las remuneraciones de Secretaría de Estado, en su calidad de autoridad nominadora;

n

b) Delegar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Comandantes Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, autorizar, aprobar, expedir y suscribir los actos administrativos para el personal civil que preste servicios en las instituciones de sus competencias, según corresponda y en estricto cumplimiento de los requisitos legales relativos a: contratos profesionales y ocasionales de personal civil; remociones, cambios administrativos, traslados y traspasos, evaluaciones del desempeño, vacaciones, licencias y comisiones con o sin remuneración en el país y en el exterior, sanciones administrativas, cese de funciones, encargo o subrogación de funciones, declaración de vacantes por fallecimiento y otros, rectificación de acuerdos y resoluciones, ejecución de labores en horas suplementarias y/o extraordinarias. Autorizar y aprobar la realización de concursos de merecimientos y oposición y de apelaciones para ingresos y ascensos, solicitados por las UARH’s sectoriales e institucionales y disponer la ejecución de los procesos de selección.- Conforme al artículo 3 del Reglamento Interno para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, se exceptúa la expedición de nombramientos. En cada uno de los procedimientos, se observará y se cumplirá de manera estricta con los requisitos legales, ejecutándolos conforme a derecho.

n

El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes de cada una de las Fuerzas, deberán remitir el detalle mensual de todos los movimientos de recursos humanos de sus respectivas instituciones con el informe técnico legal de la UARH’s sectorial e institucional, a fin de revisar y consolidar esta información en el Ministerio de Defensa Nacional previo envío al Ministerio de Relaciones Laborales:

n

b.1) Al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Comandantes de cada una de las Fuerzas (delegado), para que a su vez, pueda delegar únicamente, los siguientes actos:

n

b.1.1.) Delegar a las autoridades o funcionarios que les compete ser representantes de la autoridad nominadora y que son sugeridas por las UARH’s sectoriales o institucionales, para que conformen y presidan los tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones en la ejecución del proceso de selección de personal: concurso cerrado y/o abierto.

n

b.1.2) Delegar a las autoridades o funcionarios que les compete ser representantes de la autoridad nominadora y que son sugeridas por las UARH’s sectoriales o institucionales, para que ejerzan la responsabilidad de la aplicación del Subsistema de Evaluación de desempeño del personal que presta servicios en las Fuerzas Armadas.

n

b.1.3) Delegar a las autoridades o funcionarios que les compete ser representantes de la autoridad nominadora y que son sugeridas por las UARH’s sectoriales o institucionales, para que conformen y presidan los Comités de Reclamos de Evaluación del desempeño del personal que presta servicios en las Fuerzas Armadas;

n

c) Delegar a los señores Agregados de Defensa u otros funcionarios de representación del Ecuador en el exterior, para que suscriban los contratos del personal civil que preste servicios en dichas agregadurías, de acuerdo al régimen legal aplicable del respectivo país; según el presupuesto asignado; y, a las estrictas necesidades institucionales;

n

d) Ratificar la vigencia del Reglamento de la Unidad Ejecutora Hospital Militar General de las FFAA No. 1, efectuado mediante acuerdo Ministerial 1516, publicado en la Orden General 244 del 26 de diciembre del 2006; y,

n

e) Deróguese de forma expresa la Directiva para determinar procedimientos estandarizados en los trámites administrativos entre la Dirección Intrainstitucional del M.D.N., y las UARH’s de las FFAA, y sus organismos dependientes, expedida el 27 de marzo del 2009.

n

Para todas las delegaciones concedidas mediante este Instrumento, acorde con el artículo 17, último inciso del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el funcionario a quien se hubiere delegado estas atribuciones y obligaciones, responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación; y, afín al artículo 59 del mismo cuerpo legal, cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.

n

Todos los actos y contratos administrativos referentes a la administración del personal civil que presta sus funciones en el Ministerio de Defensa Nacional y en Fuerzas Armadas, deberán realizarse conforme a derecho, esto es cuando correspondan, con los justificativos respectivos y cumpliendo los requisitos técnicos – legales.

n

Art. 2.- La Dirección de Coordinación Intrainstitucional de esta Cartera de Estado, coordinará, asesorará y revisará la aplicación de la administración de recursos humanos en las Fuerzas Armadas, para lo cual emitirá las directrices acorde con la Codificación a la LOSCCA, su reglamento y normativa relacionada al tema.

n

Art. 3.- Suprimir las palabras «de servidores públicos» del artículo 2, punto 5 del Acuerdo No. 1402, publicado en la Orden General Ministerial 175 del 9 de septiembre del 2009.

n

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la Orden General Ministerial, sin perjuicio de la promulgación en el Registro Oficial y comunicación al Secretario General de la Administración Pública.

n

Publíquese comuníquese.- Dado, en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito, a 9 de febrero del 2010.

n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n

No. 0353

n

MINISTERIO DE GOBIERNO,

n

POLICIA Y CULTOS

n

Edwin Jarrín Jarrín

n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n

Considerando:

n

Que, el representante legal de la Iglesia Evangélica Bilingüe Galilea, organización religiosa domiciliada en el cantón Guamote, provincia del Chimborazo, ha solicitado la aprobación de las reformas al estatuto de esa entidad religiosa, cuerpo normativo que fuera aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 0049 de 6 de marzo del 2003; Que. en asamblea general realizada el día 10 de junio del 2009, los miembros de la organización religiosa resuelven aprobar el proyecto de reformas al estatuto;

n

Que, la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio, mediante informe o. 2009-0 1 224-SJ/pa de 19 de octubre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobación de las reformas al estatuto; y,

n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno Policía y Cultos, mediante Acuerdo No. 045 de 2 de marzo del 2009,

n

Acuerda:

n

Artículo Primero.- Aprobar las reformas y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Bilingüe Galilea, con domicilio en el cantón Guamote provincia del Chimborazo; y se dispone que el Registrador de la Propiedad del cantón del domicilio de la organización, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de la reforma estatutaria.

n

Artículo Segundo.- Conforme establece el Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, la Iglesia Evangélica Bilingüe Galilea, de percibir fondos públicos, deberá obtener la respectiva acreditación, en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

n

Artículo Tercero.- El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

n

Artículo Cuarto.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Comuníquese.

n

Dado en Quito, a 26 de noviembre del 2009.

n

f.) Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno. Policía y Cultos.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en una foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.

n

Quito, a 12 de enero del 2010.

n

f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n

No. 0378

n

MINISTERIO DE GOBIERNO,

n

POLICIA Y CULTOS

n

Edwin Jarrín Jarrín

n

SUBSECRETARIO DE COORDI ACION POLlTICA

n

Considerando:

n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para el otorgamiento de personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica La Nueva Estrella de Belén, cuya naturaleza y objetivos religiosos constan en su estatuto;

n

Que, el numeral 8 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos;

n

Que, la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos mediante informe No. 2009-01361-SJ/pa de 9 de noviembre del 2009, ha emitido pronunciamiento favorable para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la Iglesia Evangélica La Nueva Estrella de Belén, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el R. O. No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000, y el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; por lo tanto, no contraviene el orden o la moral pública, la seguridad del Estado o el derecho de otras personas o instituciones; y,

n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 045 de 2 de marzo del 2009,

n

Acuerda:

n

Artículo Primero.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica La Nueva Estrella de Belén, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia del Chimborazo.

n

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del estatuto en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del domicilio de la organización religiosa, de conformidad con el Art. 3 del Decreto No. 212. R. O. No. 547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos). Conforme establece el Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, deberá registrarse en la página www.sociedadcivil.gov.ec,y de recibir recursos públicos, obtener la respectiva acreditación en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

n

Artículo Tercero.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Registro de la Propiedad del respectivo cantón la nómina de la directiva, a efecto de acreditar la representación legal a la que se refiere el Art. 5 de la Ley de Cultos.

n

Artículo Cuarto.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la organización religiosa Iglesia Evangélica La Nueva Estrella de Belén, de conformidad con el Art. II del Reglamento de Cultos Religiosos; así como también, se registre la directiva y los cambios de directivas que se produjeren a futuro, apertura de oficinas, filiales o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadística y control.

n

Artículo Quinto.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n

Artículo Sexto.– Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

Artículo Séptimo.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Comuníquese.

n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de noviembre del 2009.

n

f.) Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el ‘presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica- Quito, a 12 de enero del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

n

CONVENIO BASICO DE COOPERACION

n

TECNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL

n

GOBIERNO DEL ECUADOR Y PROTOS a.s.f.l.

n

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representado por el embajador Lautaro Pozo Malo, en su calidad de Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, E, Parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como el MINISTERIO; y, PROTOS, Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la Ley del Reino de Bélgica, representada por la señora ingeniera Anne Coutteel, en su calidad de representante legal, de conformidad con el poder conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, Parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como la ORGANIZACION, convienen en celebrar el presente CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA y FUNCIONAMIENTO, el mismo que constituye ley para las partes.

n

ARTICULO 1

n

DE LOS ANTECEDENTES

n

1.1.- En el Decreto Ejecutivo Nro. 699 de 30 de octubre del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 206 de 7 de noviembre del 2007, se creó la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

n

1.2.- La Organización ha cumplido con el procedimiento contenido en los artículos 17 y siguientes del «Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales», dictado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el R. O. 660 del 11 de septiembre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008 y publicado en el Registro Oficial Nro. 311 de 8 de abril del 2008.

n

1.3.- De conformidad con el Art. 19 del «Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales», corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración suscribir el Convenio Básico de Cooperación y Funcionamiento con la Organización.

n

1.4.- Este convenio reemplaza al suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la ONG PROTOS asfl, que anteriormente fue inscrita con la denominación Grupo de Proyectos de Cooperación Técnica Integral-PROTOS», el 30 de diciembre de 1999, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial número 26 del 28 de febrero del 2000.

n

ARTICULO 2

n

DEL OBJETO DE LA ORGANIZACION NO

n

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

n

La Organización tiene como objetivo principal fomentar unas relaciones justas y mutuamente beneficiosas entre el Norte y el Sur. PROTOS quiere contribuir con procesos sostenibles y liberadores que estén integrados en la cultura local y en los contextos sociales y que conduzcan a un mejor bienestar de los grupos de las poblaciones más desfavorecidos en el sur. Para esto, el agua es esencial. Dada su experiencia en el terreno del agua, PROTOS aboga especialmente por una gestión del agua equitativa, sostenible y participativa tanto en el Norte como en el Sur.

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Una gestión equitativa supone solidaridad entre todos los usuarios, de tal manera que cada individuo tenga el derecho a obtener suficiente cantidad de agua para un desarrollo humano equilibrado. Una gestión sostenible aspira a utilizar de la mejor manera posible el agua disponible, sin poner en peligro a otros usuarios, al medio ambiente o al futuro. Una gestión participativa exige el involucramiento de cada individuo, de cada comunidad y también de los más desfavorecidos quienes deben poder tomar en sus manos su propio destino. Todo esto, respetando la igualdad entre hombres y mujeres.

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PROTOS quiere lograr sus objetivos a través de:

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– Apoyar programas de desarrollo participativo en el sur: PROTOS quiere mejorar la situación socio-económica de las poblaciones locales a través de un mejor acceso, distribución y/o valorización del agua.

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– Ser una palanca: a través del fortalecimiento de las capacidades, criterios y posiciones de las organizaciones que pueden capitalizar conocimientos desde estos programas y luego valorizarlos.

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– Fomentar la colaboración entre todas las partes implicadas en la planificación y la ejecución del desarrollo local, incluyendo las organizaciones civiles y las autoridades locales.

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– Estimular el debate en el Norte y en el Sur sobre una gestión equitativa, sostenible y participativa. Las experiencias de PROTOS y sus socios pueden alimentar este debate; y además aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige. En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado Ecuatoriano y los lineamientos básicos del Consejo Directivo de la Cooperación Internacional (CODCI).

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ARTICULO 3

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DE LOS PROGRAMAS DE LA ORGANIZACION

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La Organización podrá desarrollar sus programas de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:

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– Saneamiento ambiental: agua potable, alcantarillado sanitario, pluvial, combinado, letrinización, desechos sólidos.

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– Desarrollo Social: desarrollo rural, equidad de género, inclusión social.

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– Agricultura y ganadería: desarrollo agropecuario, recuperación de cultivos, riego.

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– Protección del medio ambiente: planificación y control, protección de cuencas y áreas naturales protegidas, viveros y reforestación.

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– Investigación científica.

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– Formación y capacitación profesional.

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– Sistematización y publicación.

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– Fortalecimiento institucional.

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– Otras áreas que las partes convengan.

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Los programas de cooperación antes descritos se desarrollarán a través de las siguientes modalidades:

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a) Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

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b) Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;

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c) Dotación con carácter de no reembolsable de equipos laboratorios y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos;

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d) Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas; y,

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e) Cualquier otra forma de cooperación con finalidad social y sin fines de lucro que, de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y/o cualquiera de las instituciones del Estado y la Organización.

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ARTICULO 4

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DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

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DE LA ORGANIZACION

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La Organización recompromete a cumplir las siguientes obligaciones y responsabilidades:

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SON OBLIGACIONES:

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a) Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

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b) Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONGs nacionales, comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados;

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c) Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad, para lo cual declara el origen lícito de fondos.

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SON RESPONSABILIDADES

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a) Instalar su oficina en la ciudad de Cuenca, calle Ramona Cordero s/n y José Astudillo, Tel/Fax: 07-2853179, correo electrónico [email protected]. En el evento de un cambio de dirección, la Organización deberá comunicar mediante oficio al Ministerio y a la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI) su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de estos se realice;

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b) La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación PROTOS asfl, con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

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c) Notificar al Ministerio y a la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI) los datos y periodo de representación de su representante legal, quien será el responsable directo ante el Gobierno de la República del Ecuador de todas las actividades que realice la Organización;

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d) Informar al Ministerio y a la AGECI sobre el cambio o sustitución de sus representantes legales y cualquier cambio de dirección de sus oficinas o instalaciones;

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e) Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma;

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f) La Organización es responsable de la contratación del personal extranjero y de las obligaciones laborales, riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo, y también tiene la responsabilidad civil frente a terceros que pueda derivar de esta contratación durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;

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g) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación y manutención inclusive de los seguros pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares, según los contratos firmados con ellos;

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h) Enviar a la República del Ecuador técnicos y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientos del idioma español para que cumplan con eficienc i a las funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos acordados;

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i) Suf r agar los gastos de transporte de los equipos, maqu i naria, vehíc u los e implementos que la Organizació n apo r te para la realización de los proyectos;

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j) Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la República del Ecuador, respecto del personal nacional contratado para el cumplimiento de sus actividades en el país;

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k) Responder ante las autoridades locales por las obligaciones civiles que contraiga, así como por el cumplimiento de los contratos civiles derivados del ejercicio de sus actividades en el país,

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ARTICULO 5

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DE LOS COMPROMISOS DEL MINISTERIO

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Y DE LAAGECI

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El Ministerio se compromete a:

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a) Brindar las facilidades a las ONG’s extranjeras involucradas en la cooperación internacional en lo referente a información, obtención de visados, y registros;

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b) Llevar el registro del personal extranjero