n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 13 de Junio de 2013 – R. O. No. 14

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 3 Refórmase la Estructura de la Presidencia de la República

n

n 4 Refórmase el Decreto Ejecutivo N° 418, publicado en el Registro Oficial N° 243 de 25 de julio de 2010

n

n 5 Transfiérese a la Secretaría Nacional del Agua, todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas que en materia de agua potable y saneamiento ejercía el MIDUVI, así como también en materia de riego y drenaje que ejercía al MAGAP

n

n 6 Créase la Secretaría Técnica de Discapacidades

n

n 7 Fusiónase por absorción a la SENPLADES, la Secretaría Técnica del Plan Ecuador

n

n 8 Desígnase delegada del Presidente Constitucional de la República ante el CEAACES, a la doctora Mónica Urigüen Jaramillo

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Resolución

n

n NAC-DGERCGC13-00257 Refórmase la Resolución N° NAC-DGERCGC12-00038, publicada en el Registro Oficial N° 641 de de 15 de febrero de 201

n

n Corte Constitucional:

n

n Caso

n

n 0003-13-TI Dispónese la publicación en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, el texto del instrumento internacional denominado: ?Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Corea para servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios?

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Mancomunidad:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantones Santa Isabel, Girón, Nabón y San Fernando: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva y a la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la Cuenca del Jubones ?EMMAICJ-EP?

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón El Pan: De titularización, regularización de la propiedad, partición y adjudicación administrativa de predios

n

n – Cantón Piñas: General para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 3

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que a fin de que el Estado cumpla adecuadamente con sus objetivos, se ha asignado, entre otras facultades y atribuciones al Presidente Constitucional de la República las previstas en el artículo 147, numerales 3, 5, 6 y 13, de la Constitución de la República, que establecen, en su orden, que corresponde a aquel definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; crear, modificar y suprimir ministerios, entidades e instancias de coordinación y expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, así como los que convengan a la buena marcha de la administración, dentro del ámbito de competencia de la Función Ejecutiva o la Administración Pública Central e Institucional;

n

n

n

n Que la facultad constitucional de modificación de las instituciones de la Función Ejecutiva comprende la facultad de dotar a aquellas, de las regulaciones que se estimaren necesarias;

n

n

n

n

n

n Que las letras a) y b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada facultan al Presidente Constitucional de la República, para emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central con el objeto de fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; y reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

n

n

n

n Que las letras a) y b) del artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establecen como atribuciones del Presidente Constitucional de la República el racionalizar y simplificar la estructura administrativa y económica del sector público, distribuyendo adecuada y eficientemente las competencias, funciones y responsabilidades de sus entidades u organismos; establecer mecanismos de descentralización y desconcentración de las actividades administrativas y recursos del sector público;

n

n

n

n Que las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determinan que corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir y resolver sobre los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que el inciso primero del artículo 13 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública constituye una dependencia de la Presidencia de la República destinada a facilitar la adopción de las decisiones del Presidente de la República y para coordinar, por instrucciones directas del Jefe de Estado, las actividades de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 531, publicado en Registro Oficial No. 152 de 21 de agosto del 2007, se creó la Secretaría Particular de la Presidencia de la República, correspondiendo a ésta la gestión política y estratégica de las decisiones presidenciales;

n

n

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en Registro Oficial No. 202 de 31 de octubre del 2007, se creó la Secretaría General de la Presidencia de la República, correspondiendo a ésta el manejo administrativo financiero de la Presidencia de la República;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 83 de 23 de mayo del 2000, se creó la Secretaría de Comunicación, adscrita a la Presidencia de la República;

n

n

n

n Que es necesario que la Presidencia de la República cuente con una estructura organizacional que contemple la naturaleza y especialización de sus actividades, con la finalidad de dar operatividad y productividad a su gestión de manera ágil y eficiente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 147, numerales 3, 5, 6 y 13, de la Constitución de la República, letras a), b) y c) del artículo 5 y letras a) y b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n EXPEDIR LA SIGUIENTES REFORMAS A LA ESTRUCTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 1.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 13 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, por el siguiente:

n

n

n

n «Artículo 13.- SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- La Secretaria Nacional de la Administración Pública es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa.?

n

n

n

n Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 83 de 23 de mayo de 2000, por el siguiente:

n

n

n

n «Artículo 1.- SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.- Créase la Secretaría Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa?.

n

n

n

n Artículo 3.- Créase la Secretaría Nacional de la Presidencia, como dependencia de la Presidencia de la República, orientada a la gestión adecuada de las decisiones de carácter político que el Presidente de la República disponga, así como para ejercer atribuciones y actividades en el ámbito administrativo, financiero y logístico. Para el ejercicio de sus atribuciones gozará de autonomía administrativa y financiera.

n

n

n

n Artículo 4.- Fusiónese por absorción a la Secretaría Nacional de la Presidencia, la Secretaría Particular, la Secretaría General de la Presidencia de República y la Subsecretaría General del Despacho Presidencial. Los organismos antes señalados mantendrán su estructura anterior bajo la dependencia de la Secretaría Nacional de la Presidencia, hasta su reorganización.

n

n

n

n Artículo 5.- Las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones que le correspondían a la Secretaría Particular, a la Secretaría General de la Presidencia de República, y a la Subsecretaría General del Despacho Presidencial, constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, serán asumidas por la Secretaría Nacional de la Presidencia.

n

n

n

n Artículo 6.- La Secretaría Nacional de la Presidencia, tendrá las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Coordinar la eficiente y oportuna ejecución de las políticas internas de la Presidencia de la República;

n

n

n

n Atender los aspectos políticos y estratégicos de la gestión presidencial;

n

n

n

n Gestionar y suministrar información oportuna y permanente al Presidente de la República;

n

n

n

n Integrar y participar de las sesiones del Gabinete Presidencial;

n

n

n

n Asesorar y dar seguimiento en los asuntos que por decisión del Presidente de la República le sean encomendados;

n

n

n

n Coordinar y realizar las gestiones políticas con el gabinete presidencial, autoridades del sector público, actores del sector privado y ciudadanía en general;

n

n

n

n Garantizar las condiciones logísticas necesarias para los desplazamientos que realice el Presidente de la República.

n

n

n

n Dirigir y autorizar la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la República;

n

n

n

n Nombrar y remover a los servidores públicos que prestan sus servicios en la Presidencia de la República, con excepción de aquellos cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la República. Nombrará y removerá también a aquellos servidores públicos que prestan sus servicios en ésta cuya designación correspondía al Secretario Nacional de la Administración Pública, por petición de la máxima autoridad de la respectiva unidad administrativa.

n

n

n

n Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente de la República.

n

n

n

n

n

n Artículo 7.- La Secretaría Nacional de la Presidencia, estará representada por un Secretario Nacional que tendrá rango de Ministro de Estado, quien será su máxima autoridad y será designado por el Presidente de la República.

n

n

n

n Artículo 8.- Se nombra al Doctor Leonardo Berrezueta Carrión como Secretario Nacional de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Disposiciones Generales

n

n

n

n PRIMERA.- La Unidad de Decretos y Trámites de la Presidencia de la República a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo estará bajo dependencia de la Secretaría Nacional Jurídica.

n

n

n

n SEGUNDA.- Los procesos contractuales y administrativos, así como los de concursos para selección de personal que actualmente se encuentra llevando a cabo la Secretaría General de la Presidencia de la República, continuarán siendo ejecutados por dicha unidad hasta su culminación.

n

n

n

n Disposiciones Derogatorias

n

n

n

n ÚNICA.- Deróguense todas las disposiciones e instrumentos jurídicos de igual o menor jerarquía que se pongan al presente Decreto.

n

n

n

n Disposiciones Transitorias

n

n

n

n PRIMERA.- En el plazo de 90 días contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría Nacional de la Administración Pública y la Secretaría Nacional de Comunicación, realizarán las gestiones correspondientes a efectos de asegurar la correcta implementación de sus nuevos modelos de gestión.

n

n

n

n SEGUNDA.- En el plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Secretario Nacional de la Presidencia, realizará las gestiones correspondientes para establecer el modelo de gestión de dicha secretaría.

n

n

n

n TERCERA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que vienen utilizando la Secretaría Nacional de la Administración Pública como parte de la Presidencia de la República, pasarán a integrar el patrimonio de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n CUARTA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles, activos y pasivos, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que vienen utilizando la Secretaría Nacional de Comunicación como parte de la Presidencia de la República, pasarán a integrar el patrimonio de la Secretaría Nacional de Comunicación.

n

n

n

n QUINTA.- El personal que presta actualmente sus servicios en las Secretarías Nacionales de la Administración Pública y de Comunicación, ya sea bajo nombramiento o contrato, pasará a prestar sus servicios en las precitadas secretarías, previa evaluación y selección.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la Secretaría Nacional de Comunicación, la Secretaría Nacional de la Presidencia, el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de mayo 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 31 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 4

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 418 publicado en el Registro Oficial N° 243 de Julio 26 de 2010, se fusiona la Casa Militar Presidencial y el Escuadrón de Transporte Aéreo Presidencial creándose el Servicio de Protección Presidencial, como la institución encargada de la protección y resguardo del Primer Mandatario y de las principales autoridades del país;

n

n

n

n Que los primeros dignatarios de la República, tanto en ejercicio de sus funciones, como al dejar sus cargos pueden ser sujetos de persecución y amenazas, tanto a su integridad física como familiar, poniéndolos en inminente riesgo, lo cual debe ser responsabilidad del Estado;

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el número 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra f) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Reformar el Decreto Ejecutivo No. 418, publicado en el Registro Oficial N° 243 de 26 de julio de 2010

n

n

n

n Artículo Único.- Refórmese el Artículo 3 de la siguiente manera:

n

n

n

n 1.- Al final del texto de la letra j), suprímase lo siguiente: «y,»

n

n

n

n 2.- Al final de la letra k) sustitúyase el punto (.), por lo siguiente: ?; y,?

n

n

n

n 3.- A continuación de la letra k) agréguese la siguiente letra:

n

n

n

n ? 1) Proporcionar de ser necesario protección y seguridad a los ex Presidentes y Vicepresidentes de la República, por períodos de un año y seis meses respectivamente, los mismos que se podrán acortar o extender en función del informe de riesgos que se elaborará para el efecto.?

n

n

n

n Artículo Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de mayo 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 31 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 5

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Artículo 12 de la Constitución de la República dispone que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable y, asimismo, que dicho recurso constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;

n

n

n

n Que el Artículo 318 de la Constitución de la República dispone que el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;

n

n

n

n Que el Artículo 411 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales eco lógicos asociados al ciclo hidrológico, por lo que se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los eco sistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua;

n

n

n

n Que según este mismo Artículo, la sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de 2008 y sus reformas, se creó la Secretaría Nacional del Agua, con la finalidad de conducir los procesos de gestión de los recursos hídricos de una manera integrada y sustentable en los ámbitos. de cuencas, subcuencas, microcuencas, demarcaciones hidrográficas e hidrogeológicas, de acuerdo a la Ley de Aguas, su Reglamento y demás normas conexas vigentes, relacionadas con los recursos hídricos superficiales y los acuíferos en el Ecuador;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 564, publicado en el Registro Oficial No. 540 de diciembre 14 de 2010, se transfiere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca todas las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos constantes en la ley, reglamentos y demás instrumentos normativos del Instituto Nacional de Riego, INAR;

n

n

n

n Que la Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con el Estatuto Orgánico por Procesos, tiene la competencia de establecer la política nacional, formular y difundir la normativa técnica para los servicios domiciliarios de agua potable y saneamiento; apoyar y establecer alianzas necesarias para trabajar en tecnologías apropiadas con el objeto de reducir costos, mejorar la calidad del gasto y lograr niveles aceptables de sostenibilidad de los servicios; cooperar con los gobiernos seccionales, empresas operadoras y juntas administradoras de agua potable para el mejoramiento continuo de sus servicios; regular estos servicios en términos de calidad, cobertura, costo, recuperación de inversiones y buen trato al usuario;

n

n

n

n Que, con el objetivo de lograr el uso eficiente y la distribución equitativa del agua, los cambios propuestos en la matriz productiva, la efectiva planificación, regulación, control y gestión integral e integrada de los recursos hídricos, el apoyo a las comunidades y a los gobiernos autónomos descentralizados en temas relacionados con la gestión del agua, es necesario asignarle a la Secretaría Nacional del Agua las competencias que sobre agua potable, saneamiento, riego y drenaje tienen los Ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de Desarrollo Urbano y Vivienda; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad establecida en los números 5 y 6 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra h) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Transfiéranse a la Secretaría Nacional del Agua todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas que en materia de agua potable y saneamiento ejerce el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n

n

n

n Artículo 2.- Transfiéranse a la Secretaría Nacional del Agua todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas que en materia de riego y drenaje ejerce el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Exceptúanse las competencias, atribuciones, programas y proyectos vinculados al uso y aprovechamiento agrícola y productivo del recurso hídrico y su participación en el seguimiento del Plan Nacional de Riego, que ejerce y ejecuta en calidad de ente rector de la política nacional agropecuaria, de fomento productivo, desarrollo rural y soberanía alimentaria.

n

n

n

n Artículo 3.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo, traspásese a la Secretaría Nacional del Agua, la Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, con todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, proyectos y programas que en materia de agua potable y saneamiento ejerce dicha unidad administrativa.

n

n

n

n Artículo 4.- Los bienes inmuebles y muebles, activos, recursos financieros, pasivos, información, proyectos y programas asignados o relacionados con el ejercicio de las competencias transferidas sobre el agua potable, saneamiento, riego y drenaje, que se encuentran a nivel nacional a cargo de los Ministerios de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, respectivamente, pasarán a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Nacional del Agua.

n

n

n

n Artículo 5.- Los servidores públicos con nombramiento y los que hayan sido contratados bajo la modalidad que fuere, que prestan sus servicios en la dependencia reorganizada del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, pasarán a prestar sus servicios en la Secretaría Nacional del Agua. La Secretaría Nacional del Agua iniciará, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Laborales, un proceso de optimización del personal, para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento de aplicación y las normas técnicas correspondientes expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales. De ser conveniente, suprimirá los puestos innecesarios.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n Primera.- Todas las partidas presupuestarias que le correspondían a los Ministerios de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para la ejecución de las competencias relacionadas con agua potable, saneamiento, riego y drenaje a su cargo; cuya transferencia se ha dispuesto en este Decreto Ejecutivo, serán reasignadas a favor de la Secretaría Nacional del Agua. El Ministro de Finanzas y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expedirán las resoluciones, regulaciones presupuestarias e implementarán las acciones necesarias para la aplicación del presente Decreto Ejecutivo.

n

n

n

n Segunda.- Aquellos procesos de contratación iniciados por los Ministerios de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en las áreas transferidas de agua potable, saneamiento, riego y drenaje, respectivamente, continuarán normalmente y serán transferidos a la Secretaría Nacional del Agua como parte del proceso establecido en la disposición transitoria anterior.

n

n

n

n Tercera.- Las reclamaciones y demás trámites administrativos relacionados con las competencias transferidas, que se hayan iniciado en los Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de Desarrollo Urbano y Vivienda, con anterioridad a la expedición de este Decreto Ejecutivo, deberán mantenerse en tales Carteras de Estado hasta su resolución.

n

n

n

n Cuarta.- De existir procesos de optimización de personal en ejecución por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, serán ejecutados y finalizados por la Secretaría Nacional del Agua, con el presupuesto asignado para el efecto a dichas instituciones por el Ministerio de Finanzas. En caso de no haberse asignado los recursos para este efecto, el Ministerio de Finanzas los asignará en el Presupuesto de la Secretaría Nacional del Agua.

n

n

n

n Quinta.- Los Ministerios de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y la Secretaría Nacional del Agua adecuarán su matriz de competencias, modelo de gestión, estructura orgánica funcional y demás instrumentos institucionales, en base a las disposiciones del presente Decreto.

n

n

n

n Sexta.- Los Ministerios de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dentro del plazo de noventa días contados a partir de la expedición del presente Decreto, realizarán el proceso de transferencia a la Secretaría Nacional del Agua del presupuesto, personal, bienes muebles e inmuebles, programas y proyectos, así como toda la información técnica, legal, presupuestaria y administrativa, relacionada con la gestión de agua potable, saneamiento, riego y drenaje.

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo, de cuya ejecución se encarga a los Ministerios Coordinador de Desarrollo Social, de Finanzas, de Relaciones Laborales, de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y a las Secretarías Nacionales de Planificación y Desarrollo y del Agua, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de mayo 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 31 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 6

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Artículo 35 de la Constitución de la República dispone que «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado»;

n

n

n

n Que los Artículos 47, 48, 49 y 50 de la misma Carta Política establecen los derechos de las personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas y las responsabilidades del Estado frente a ese colectivo;

n

n

n

n Que en ejercicio de sus responsabilidades constitucionales de atención a las personas con discapacidad, el Gobierno Nacional, a través de la Vicepresidencia de la República, ha implementado las Misiones «Solidaria Manuela Espejo» y «Joaquín Gallegos Lara» y los programas «Con Pie Derecho» y «Ecuador Sin Barreras», como herramientas de ejecución de la política pública de atención prioritaria a los grupos vulnerables;

n

n

n

n Que las Disposiciones Transitorias Sexta y Séptima de la Ley Orgánica de Discapacidades establecen que la «Misión Solidaria Manuela Espejo» y la «Misión Joaquín Gallegos Lara» deben transferirse para su manejo y rectoría a la autoridad sanitaria nacional y a la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, respectivamente, para efectos del manejo, rectoría y coordinación con las demás entidades del sector público;

n

n

n

n Que para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica de Discapacidades y con el objeto de implementar la transferencia de estas misiones de manera que no se afecte ni interrumpa su funcionamiento y atención, es necesario establecer la institucionalidad adecuada que permita la continuidad de la labor de las mismas y el normal funcionamiento con una estructura administrativa, financiera y operacional propia que permita el cumplimiento de sus objetivos;

n

n

n

n Que es necesario asegurar espacios de coordinación intersectorial entre las instituciones que ejercen las facultades de planificación, rectoría de políticas públicas y ejecución de programas y proyectos en el ámbito de las discapacidades con la finalidad de articular las acciones del Estado de manera que se implementen las mejores prácticas y se optimicen los resultados; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por los números 5 y 6 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y las letras f) y g) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Créase la Secretaría Técnica de Discapacidades, como entidad adscrita a la Vicepresidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, para la coordinación intersectorial de la implementación y ejecución de la política pública en materia de discapacidades.

n

n

n

n Artículo 2.- La Secretaría Técnica de Discapacidades tendrá las siguientes atribuciones:

n
n

n

n

n Coordinar e implementar el proceso de transferencia de las Misiones «Solidaria Manuela Espejo» y «Joaquín Gallegos Lara? a los ministerios rectores de la salud y de la inclusión económica y social, respectivamente;

n

n

n

n Asumir y desarrollar de forma transitoria, los proyectos de Órtesis y Prótesis, Auditivo y Visual, Inserción Laboral y Ecuador Alegre y Solidario, actualmente de la Vicepresidencia de la República;

n

n

n

n Ejecutar planes, programas y proyectos dirigidos a las personas con discapacidad; y,

n

n

n

n Las demás que le asignen el Presidente y el Vicepresidente de la República, en materia de discapacidades.

n

n

n

n La Secretaría Técnica de Discapacidades formará parte del Sistema Nacional de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, en los términos previstos en el número 3 del Artículo 88 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

n

n

n

n Artículo 3.- La Secretaría Técnica de Discapacidades estará dirigida por un Secretario Técnico, quien será su representante legal, judicial y extrajudicial, de libre nombramiento y remoción del Vicepresidente de la República.

n

n

n

n Artículo 4.- Los servidores que prestan sus servicios, con nombramiento o contrato en la Subsecretaría de Proyectos de la Vicepresidencia de la República, en las Misiones «Solidaria Manuela Espejo» y «Joaquín Gallegos Lara», en los proyectos de Órtesis y Prótesis, Auditivo y Visual, Inserción Laboral y Ecuador Alegre y Solidario, pasarán a formar parte de la Secretaría Técnica de Discapacidades.

n

n

n

n En caso de existir cargos innecesarios a los requeridos para el cumplimiento de las responsabilidades institucionales, el Secretario Técnico de Discapacidades o su delegado, podrán implementar un proceso de supresión de partidas o de reorganización institucional según los requerimientos institucionales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.

n

n

n

n En aplicación del proceso de transferencia de las Misiones «Solidaria Manuela Espejo» y «Joaquín Gallegos Lara», en los proyectos de Órtesis y Prótesis, Auditivo y Visual, Inserción Laboral y Ecuador Alegre y Solidario, el personal que preste sus servicios en la Secretaría Técnica podrá ser traspasado a los ministerios rectores de la salud y de la inclusión económica y social, en función de las necesidades institucionales.

n

n

n

n Artículo 5.- La Vicepresidencia de la República, de conformidad con las disponibilidades institucionales, transferirá a la Secretaría Técnica de Discapacidades el presupuesto, los bienes muebles, y equipamiento para su funcionamiento administrativo y operativo.

n

n

n

n Artículo 6.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, relacionados con el programa Ecuador Sin Barreras, con las Misiones «Solidaria Manuela Espejo» y «Joaquín Gallegos Lara», con los proyectos de Órtesis y Prótesis, Auditivo y Visual, Inserción Laboral y Ecuador Alegre y Solidario, serán asumidos por la Secretaría Técnica de Discapacidades.

n

n

n

n Disposición Transitoria.- La Secretaría Técnica de Discapacidades a que se refiere este Decreto se mantendrá en funciones hasta que se designen, según la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Discapacidades, a los nuevos miembros del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades.

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo, de cuya ejecución se encarga a la Vicepresidencia de la República, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y a los Ministerios de Coordinación de Desarrollo Social, de Finanzas, de Salud Pública, de Inclusión Económica y Social y de Relaciones Laborales, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de mayo 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 31 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 7

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución en su Artículo 275, inciso segundo, establece como deber del Estado planificar el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución;

n

n

n

n Que el Artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la Función Ejecutiva se organiza institucional y territorialmente;

n

n

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, con sede en la ciudad de Quito, como organismo técnico responsable de la planificación nacional;

n

n

n

n Que el Gobierno Nacional elaboró y presentó al país y a la comunidad internacional, el 24 de abril de 2007, el «Plan Ecuador» como una política de Estado para fortalecer los espacios de coordinación interinstitucional, afianzar una propuesta de seguridad basada en el desarrollo y en una cultura de paz y enfrentar los desafíos derivados de las situaciones de extrema pobreza, exclusión social, corrupción y seguridad ciudadana;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 565 de 17 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial N° 158 de 29 de agosto de 2007, se constituye la Secretaría Técnica del Plan Ecuador como unidad dependiente de la secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, la misma que tendrá a su cargo la coordinación y ejecución del Plan Ecuador;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 906 de 7 de febrero de 2008, publicado en el Registro Oficial N° 275 de 16 de febrero de 2008, se transfiere e integra a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador como una unidad adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, otorgándole autonomía administrativa y financiera, para planificar, coordinar, priorizar y ejecutar los planes, programas y proyectos en la Frontera Norte alrededor de los siete ejes del Plan Ecuador;

n

n

n

n Que el cumplimiento de los objetivos del Plan Ecuador requiere de una estructura organizacional flexible acorde con su naturaleza, que le permita una eficiente y ágil administración de sus operaciones y que garantice la prestación de servicios acordes a las necesidades actuales y futuras del Plan Ecuador;

n

n

n

n Que para el cumplimiento de los objetivos del Plan Ecuador es preciso que su estructura organizacional se vincule directamente con las necesidades de frontera, de manera que pueda desarrollar una acción sistémica con otras instituciones, como parte de un proceso de gestión del integral del territorio de la Frontera Norte, y;

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confieren los números 5 y 6 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra h) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Fusiónese por absorción a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, la Secretaría Técnica del Plan Ecuador.

n

n

n

n Artículo 2.- Las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones que le correspondían a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, constantes en decretos, reglamentos, acuerdos ministeriales, resoluciones y demás normativa vigente, así como la planificación, coordinación, implementación, seguimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos que forman parte de Plan Ecuador, serán asumidas por la SENPLADES.

n

n

n

n Los nuevos proyectos de desarrollo fronterizo se ejecutarán por las respectivas unidades desconcentradas de los diversos ministerios de línea de la Zona l-Norte, en el ámbito de su competencia.

n

n

n

n Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia del Plan Ecuador, coordinará su acción directamente con la Subsecretaría Zona l-Norte de la SENPLADES.

n

n

n

n Artículo 3.- Las partidas presupuestarias y todo el patrimonio de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, es decir, los bienes muebles e inmuebles, activo, pasivo y otros derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, por virtud de la fusión, se transferirán a título universal a la SENPLADES.

n

n

n

n Disposiciones Transitorias

n

n

n

n Primera.- El Gerente designado por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer transitoriamente todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad y la completa terminación de los distintos servicios, programas y proyectos de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva si corresponde.

n

n

n

n Segunda.- Los servidores que vienen prestando sus servicios con nombramiento en la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, pasarán a formar parte de la nómina de la SENPLADES, conservando todos sus derechos establecidos en la ley.

n

n

n

n Los servidores que laboren bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, que se encuentran laborando en la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, pasarán a formar parte de la SENPLADES, en función de las necesidades e intereses institucionales.

n

n

n

n Para tal efecto, en el plazo de 90 días, la SENPLADES, realizará un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano, por lo que, de ser conveniente, suprimirá los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento de aplicación y demás normativa vigente.

n

n

n

n Tercera.- El Ministerio de Finanzas y la Secretaría Nacional de Planificación expedirán las resoluciones y regulaciones presupuestarias necesarias e implementarán las acciones que correspondan, para la aplicación del presente Decreto Ejecutivo.

n

n

n

n Disposiciones Derogatorias

n

n

n

n Primera.- Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 565, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto de 2007.

n

n

n

n Segunda.- Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 906 de 7 de febrero de 2008, publicado en el Registro Oficial N° 275 de 16 de febrero de 2008.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de mayo 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 31 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 8

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 175 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, estará integrado por seis académicos, tres seleccionados por concurso público de méritos y oposición organizado por el Consejo Nacional Electoral, quienes cumplirán los mismos requisitos dispuestos para ser Rector de una universidad y tres designados por el Presidente Constitucional de la República;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 850 del 11 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 523 del 30 del mismo mes y año, el Presidente Constitucional de la República designó a los Doctores Guillaume Long, María Luisa Granda Kuffo y José Antonio Figueroa Pérez para que integren el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;

n

n

n

n Que, mediante Oficio N° CEAACES-CEAACES-2012- 00011-O, del 11 de octubre de 2012, la Doctora María Luisa Granda Kuffo presentó su renuncia al cargo que desempeñaba, por lo que resulta necesario nombrar a quien deberá sustituida; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República; y, el artículo 175 de la Ley Orgánica de Educación Superior,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Desígnese como delegada del Presidente Constitucional de la República ante el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), a la Doctora Mónica Urigüen Jaramillo.

n

n

n

n Disposición final.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los treinta días del mes de mayo del dos mil trece.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 31 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. NAC-DGERCGC13-00257

n

n

n

n EL DIRECTOR GENERAL

n

n DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

n

n

n

n Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

n

n

n

n Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del SRI expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

n

n

n

n

n

n Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

n

n

n

n Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

n

n

n

n Que mediante el artículo 155 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, se crea el impuesto a la Salida de Divisas (ISD) sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero;

n

n

n

n Que el artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, establece que los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando en efectivo hasta una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales estarán exentos del Impuesto a la Salida de Divisas, en lo demás estarán gravados;

n

n

n

n Que el último inciso del artículo 8 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) establece que son sujetos pasivos del impuesto en calidad de agentes de percepción las empresas de courier que envíen divisas al exterior, por cualquier medio, ya sea a través de transferencias electrónicas o compensaciones internacionales. Cuando la empresa de courier actúe a través de agentes o representantes, éstos últimos deberán percibir el impuesto junto con el valor del servicio, pero el agente de percepción y por tanto responsable de la declaración y pago de los impuestos percibidos será la empresa de courier;

n

n

n

n Que el último inciso del artículo 8 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas establece que de igual manera, se consideran agentes de percepción del ISD a las personas naturales o sociedades legalmente autorizadas para mantener almacenes libres en las zonas de pre-embarque internacional en los aeropuertos del país, y que se encuentre detallados en las resoluciones administrativas que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n Que el artículo 22 del Reglamento para la Aplicación del impuesto a la Salida de Divisas dispone que la autoridad aduanera verificará el pago del ISD respecto de las divisas que porten los sujetos pasivos que salen del país. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, determinará los procedimientos y formularios que deberán observarse y presentarse para el pago del impuesto;

n

n

n

n Que el primer inciso del artículo 24 del antes mencionado cuerpo reglamentario señala que cuando la transferencia, traslado o envío de divisas al exterior se realice mediante las empresas de courier, estas en su calidad de agentes de percepción, declararán y pagarán el impuesto percibido, junto con el impuesto que se hubiere causado por la transferencia, traslado o envío de fondos propios, en las mismas fechas previstas para la declaración y pago de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta;

n

n

n

n Que el último inciso del artículo 26 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) establece que una vez retenido o cobrado el impuesto, los agentes de percepción o retención no pueden devolverlo directamente al contribuyente;

n

n

n

n Que el artículo 28 ibídem señala que los agentes de percepción, enviarán mensualmente un anexo con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior, incluyendo las transacciones realizadas con fondos propios como las efectuadas por solicitud de sus clientes. Este anexo deberá presentarse en las mismas fechas previstas para la declaración de este impuesto, en los formatos que el Servicio de Rentas Internas establezca mediante resolución. El retraso o falta de entrega del anexo dentro de los plazos previstos para el efecto será sancionado de conformidad con la normativa vigente; Que la Disposición General Primera del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) establece que todos los agentes de percepción del Impuesto a la Salida de Divisas deberán actualizar el Registro Único de Contribuyentes dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial del mencionado reglamento;

n

n

n

n Que la Disposición General Segunda del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) señala que los agentes de percepción del Impuesto a la Salida de Divisas, presentarán las declaraciones de este impuesto por Internet, para lo cual deberán suscribir un acuerdo de responsabilidad con la Administración Tributaria, y obtener la respectiva clave de seguridad, en caso de no tenerla;

n

n

n

n Que esta Administración Tributaria expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00567, publicada en el Registro Oficial No. 6 de 18 de agosto de 2009, reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00696, publicada en el Registro Oficial No. 57 de 29 de octubre de 2009, y por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00038, publicada en el Registro Oficial No. 641 de 15 de febrero de 2012, disponiendo que las instituciones del sistema financiero nacional y extranjero, las instituciones de servicios financieros que