Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 09 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 139

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:

Ejecutivo:

Resolución

DAJ-2013401-0201.0149 Apruébase la ?Guía de Buenas Prácticas
Pecuarias en la Producción de Cuyes?

Servicio de Rentas Internas:

Circular

NAC-DGECCGC13-00014 A los sujetos pasivos de impuestos
administrados por el SRI

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Gonzalo Pizarro: Que reforma a la
Ordenanza sustitutiva a la regulación, administración y tarifas de agua potable


Cantón Machala: De constitución, organización y
funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

Ordenanza Provincial:


Provincia de Tungurahua: De agricultura limpia

CONTENIDO


No.
DAJ-2013401-0201.0149

EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO-AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local
y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El
Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;

Que, el
artículo 281 numeral 1 de la Constitución de la República establece que la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de
forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Impulsar la producción,
transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades
de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria;

Que, el
artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de
forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y
proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en
riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el
Artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 05 de mayo del 2009
dispone que: el objeto de la Ley es establecer los mecanismos mediante los
cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar
a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos,
nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente;

Que, el
Artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 05
de mayo del 2009
dispone que: ?la sanidad e inocuidad alimentarias
tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de
las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que
se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados?;

Que, en el
artículo 4, literal d) del Decreto Ejecutivo 1449, del 22 publicado en el Registro Oficial número 479, el 2 de
diciembre de 2008
, se establece que la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la calidad del Agro-Agrocalidad una de sus funciones es
diseñar, implementar y promover la norma «Buenas Prácticas
Agropecuarias», que comprende el conjunto de prácticas y procedimientos
productivos que se orientan a garantizar la calidad, inocuidad, protección del ambiente
y la salud de los trabajadores agropecuarios, integrando en la misma los
diversos requerimientos de la normativa internacional;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre
de 2008
, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria
transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro.
AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería
jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia
administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia
a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca;

Que, mediante
Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce
Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing.
Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD;

Que, mediante
Memorando No. MAGAPDIA/ AGROCALIDAD-2013-001325-M de 27 de septiembre de 2013,
el Director de Inocuidad de los Alimentos manifiesta que ha elaborado la ?Guía
de Buenas Prácticas Pecuarias en la Producción de Cuyes?, la cual ha sido
validada y consensuada en varios talleres con los diferentes actores de esta
cadena productiva, la misma que es necesario elevar a Resolución Técnica; y

En uso de las
atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto
Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar
la ?Guía de Buenas Prácticas Pecuarias en la Producción de Cuyes? documento que
se adjunta a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

De la
ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Inocuidad de
los Alimentos de AGROCALIDAD.

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito,
D.M. 25 de octubre del 2013.

f.) Ing. Diego
Alfonso Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD.

ANEXO

CAPÍTULO I

DE LA
AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE,

OBJETIVO,
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y

GLOSARIO DE
TÉRMINOS

Artículo 1.-
De La Autoridad Nacional Competente.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, es la Autoridad Nacional Sanitaria,
Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, quien se encargará del control
de la aplicación de la presente guía y la emisión del certificado de
cumplimiento de las Buenas Prácticas Pecuarias (BPP) en la producción de Cuyes.

Artículo 2.-
Objetivo.- Establecer requerimientos mínimos de inocuidad que deben cumplirse
durante la crianza, manejo y alimentación de cuyes (Cavia Porcellus); mismas que
pueden ser adaptados a las características particulares de cada una de las
granjas, pero siempre cumpliendo las buenas prácticas (BPP) que permiten
alcanzar niveles adecuados de sanidad e inocuidad.

Artículo 3.-
Ámbito.- Esta guía tiene un ámbito de aplicación a nivel nacional, dirigido a
todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que participan de
manera directa en la crianza de cuyes.

Artículo 4.-
GLOSARIO DE TÉRMINOS.- Para efectos de la presente Resolución se entenderá por:
Balanceado.- Alimento balanceado es una mezcla de alimentos que contienen los
ingredientes nutricionales necesarios para cada especie animal y su
correspondiente edad, peso corporal, estado fisiológico.

Bienestar
animal.- Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad,
tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza,
mantenimiento, producción, transporte y sacrificio.

Bioseguridad.-
Conjunto de prácticas, acciones o medidas de manejo orientadas a prevenir,
reducir o eliminar los riesgos de enfermedades o microorganismos en los animales.

Control.-
Comprobación de una acción realizada. (Control alimentario, sanitario,
productivo, reproductivo, etc.).

Desinfección.-
Reducción de la carga microbiana que contiene un objeto o sustancia a niveles
seguros para la población.

Excretas.- Material
sólido y líquido producido por el metabolismo y digestión de los animales en
producción; expulsados fuera del
organismo. (Orina, heces)

Estiércol.- Es
el nombre que se denomina a los excrementos de animales que se utilizan para
fertilizar cultivos.

Inocuidad.- De
acuerdo a lo establecido por el Codex Alimentarius, la inocuidad es la garantía
que un alimento no causará daño al consumidor cuando el mismo sea preparado o
ingerido de acuerdo con el uso a que se destine.

Manejo.- Considera
todas aquellas prácticas que promueven la productividad, bienestar general y
salud de los animales. Inclúyase el manejo de sub productos y residuos.

Monitoreo.- Secuencia
planificada de observaciones o mediciones relacionadas con el cumplimiento de una
buena práctica en particular.

OAE.-
Organismo de Acreditación Ecuatoriano.

Peligro.- Un
agente biológico, químico o físico que pueda comprometer la inocuidad
alimentaria y/o la salud de los animales, personas e instalaciones.

Personal
Calificado.- Persona que ha recibido instrucción o adiestramiento referido a
una materia en particular y que puede transferir a otras personas. Debe ser
capaz de acreditar su capacitación.

POE.-
Procedimiento Operacional Estandarizado.

POES.-
Procedimiento Operacional Estandarizado de Sanitización.

Prevención.-
Preparación y disposición para evitar un riesgo.

Registro.-
Documento que presenta o proporciona evidencia de actividades desempeñadas y
resultados obtenidos.

CAPÍTULO II

DE LA
UBICACIÓN DE LA UNIDAD PRODUCTIVA, INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES, EQUIPOS Y
HERRAMIENTAS.

Artículo 5.-
De la Ubicación de la Unidad Productiva.

La Unidad
Productiva debe estar ubicada en zonas rurales, alejado de los centros
poblados, de acuerdo a las ordenanzas municipales vigentes y en lugares donde el
riesgo sanitario sea mínimo.

La unidad
productiva estará ubicada en lugares donde no estén expuestos a zonas de
riesgo, libres de fuentes de contaminación como basureros o rellenos
sanitarios, alejados de centros de faenamiento de animales y/o plantas de
producción industrial.

La Unidad
Productiva debe disponer de vías de acceso y debe estar ubicada en lugares donde tengan
acceso a servicios básicos.

Artículo 6.-
De la Infraestructura.- Para que las instalaciones satisfagan las exigencias de
esta especie, la infraestructura debe diseñarse de forma tal, que permitan controlar
la temperatura, humedad, la higiene y bioseguridad.

Para que la
unidad productiva cumpla con los requerimientos de la especie debe contar con
las siguientes áreas:

Área para
reproductores

Área para
recrías

Área para
engorde de machos y hembras

Área para
cuarentena

Área para oreo
y almacenamiento de forraje

Área para
almacenamiento de concentrados y balanceados

Los galpones,
bodegas para almacenamiento de alimentos, equipos y herramientas deben ser
construidos sobre suelos bien drenados y deben poseer accesos adecuados,
considerando las condiciones climáticas de la zona.

El diseño del
galpón debe contar con un sistema de ventilación (cortinas) ante la presencia
de condiciones climáticas extremas (calor, frio, humedad, vientos, etc.)

Los galpones,
las pozas y/o jaulas deben construirse con materiales que no sean perjudiciales
para los animales ni para el ambiente y permitir la limpieza y desinfección.

Los galpones,
las pozas y/o jaulas para cuyes, deben tener espacio suficiente, en cada etapa
productiva, para que los animales se muevan con facilidad, tengan acceso al
alimento y agua, sin causar competencia ni daño.

El diseño de
las unidades productivas debe permitir captar la mayor cantidad de luz solar
(calor).

Los pasillos
dentro del galpón deben tener como mínimo 0,80 metros de ancho para dar el paso
a carretillas.

Como mínimo
debe existir dos puertas en el galpón una para la entrada de alimentos y otra
de para la salida de los desechos.

Los galpones y
bodegas deben tener mecanismos de seguridad para no permitir el ingreso de
animales ajenos a la producción y puedan causar daño.

Artículo 7.-
De las Instalaciones, Equipo y Utensilios.- Las instalaciones para el
confinamiento de cuyes, deben respetar la densidad recomendada para esta especie, de acuerdo
a la edad y etapa productiva. Parámetros de densidad recomendada se encuentran
en ANEXO 1. Además deben garantizar las condiciones que permitan mantener el
bienestar animal. El galpón debe tomar en cuenta los siguientes parámetros:

Las
instalaciones deben brindar el espacio suficiente para que los animales
muestren sus conductas normales. Lograr interacción con otros animales de su
misma especie. Medidas de pozas recomendadas se encuentran en ANEXO 2.

Las
instalaciones deben brindar condiciones adecuadas de ventilación y temperatura,
de acuerdo a la adaptación del animal al medio, además de permitir la limpieza
y desinfección adecuada de las mismas.

Los pisos
artificiales de las pozas o jaulas no deben ser resbalosos, abrasivos pero si
de fácil limpieza, desinfección y secado.

Si el sistema
de crianza es en pozas, se debe utilizar materiales diversos como camas,
cuidando que no sean tóxicas ni nocivos para los cuyes, que permitan mantener
la humedad relativamente baja de la poza y que proporcionen confort a los
animales. Tipos de camas que podrían ser utilizadas se encuentra en el ANEXO 3.

En el caso de
jaulas se deben utilizar materiales de hierro galvanizado que garanticen una
mayor durabilidad y menor contaminación en relación a otros materiales y
colocados de tal manera que permitan el paso de las excreciones y evitar el
paso de las extremidades del cuy. Se puede adecuar un sistema mixto (malla y
madera) en el piso de las jaulas para evitar el estrés de los animales.

CAPÍTULO III

DE LAS MEDIDAS
HIGIÉNICAS Y DE LA

BIOSEGURIDAD
DE LAS GRANJAS

Artículo 8.-
De la higiene del Personal.- Todos los trabajadores deben estar familiarizados
y entender todos los procesos de bioseguridad que son establecidos en la unidad
productiva. Se espera que todos los trabajadores entiendan la importancia de la
higiene en la salud animal. Para ello se deben tomar las siguientes medidas:

El personal
que labora en los galpones de producción de cuyes, debe hallarse en buen estado
de salud. Las personas que sufren o se sospecha que padecen alguna enfermedad,
no deben ingresar al galpón.

Las personas
encargadas del aseo, control y alimentación en el galpón deben llevar ropa
limpia y específica para el trabajo a realizar (botas de caucho, overol, gorro,
guantes, mascarilla.)

Se realizarán
exámenes médicos y de laboratorio al personal
una vez al año y el certificado será emitido por el Ministerio de Salud
Pública.

Artículo 9.-
De la higiene de las Granjas.

En las granjas
cavícolas debe implementarse Procedimientos Operativos Estandarizados (POEs) de
limpieza y desinfección, tanto de las instalaciones, pozas, jaulas, equipos y
herramientas. Este procedimiento debe considerar el método de limpieza y desinfección,
los productos a emplear, los periodos de aplicación, la frecuencia de
aplicación, rotación de los productos y las personas responsables de la
actividad. Se presenta un ejemplo de POES en ANEXO 4.

Las personas
responsables de la higiene y desinfección deben tener un adecuado entrenamiento
y contar con instrucciones escritas respecto a estos procedimientos.

Todo producto
químico utilizado en la higiene y desinfección debe estar aprobado por
AGROCALIDAD.

Se deberá
contar con un registro de los productos utilizados en la limpieza y
desinfección de la unidad productiva, máquinas y equipos. Ejemplo de registro
se encuentra en ANEXO 5.

Artículo 10.-
De la Limpieza y desinfección de los Implementos.- Se deberá contar con
instrucciones escritas y ubicadas en lugares visibles y accesibles para la
realización de las operaciones de limpieza y desinfección. Se recomienda la
utilización de POES Ejemplo de POES para limpieza y desinfección de equipos y
utensilios se encuentra en ANEXO 6.

Artículo 11.-
De la Bioseguridad.- En las unidades productivas de cuyes, se debe implementar
un programa de bioseguridad, mismo que contemple los siguientes aspectos:

El ingreso y
salida de vehículos de la unidad productiva, debe ser previamente autorizado y
realizar una desinfección de los mismos, para evitar riesgos en los animales y
trabajadores.

Las unidades
productivas de cuyes, deben contar con cercos o paredes en buen estado, que
permitan aislar y minimicen el paso de personas no autorizadas y animales
ajenos.

La unidad
productiva cavícola, debe tener correctamente identificados y señalizados los
accesos a las instalaciones.

La unidad
productiva, debe contar con instalaciones y equipos; que permitan al personal y
visitas cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas.

El personal
que labora en la unidad productiva cavícola, debe evitar el contacto con
animales ajenos a la misma; ante la posibilidad de transmitir enfermedades. El
técnico debe ser especialmente cuidadoso con este aspecto, manteniendo la
limpieza de su calzado y ropa de trabajo y la desinfección de equipos potencialmente
contaminantes.

Al ingreso de
las instalaciones (galpones, bodegas) se debe mantener pediluvios, que permitan
la desinfección del calzado de los trabajadores.

Todo el
personal de la unidad productiva debe estar capacitado sobre los riesgos de
contaminación biológica, química y física que puede sufrir esta especie o ellos
mismos.

Todos los
animales que ingresen a la unidad productiva, serán sometidos a un periodo de
cuarentena.

Artículo 12.-
Del Control de Plagas.

Se debe contar
con un programa de control de plagas y roedores y un sistema de registros que
avale su funcionamiento. Para lo cual se debe realizar un plano de la ubicación
de cebos y dispositivos de control, de acuerdo al nivel de riesgos que esté
presente. El programa debe enfatizar el control, sobre todo, en galpones y
bodegas.

El control de
plagas puede realizarse por medios físicos, biológicos y químicos; con
productos cuyo registro este aprobado por AGROCALIDAD.

La aplicación
de plaguicidas se debe ajustar a la legislación Ecuatoriana vigente y debe
considerase las recomendaciones del fabricante.

CAPÍTULO IV

DEL USO Y
CALIDAD DE AGUA Y DE LA ALIMENTACIÓN ANIMAL.

Artículo 13.-
De la calidad del Agua.- Los animales deben disponer de agua apta para el
consumo a voluntad.

El suministro
de agua debe ser suficiente y asegurar la salud de los animales y cumplir los
parámetros químicos, físicos y microbiológicos establecidos en la norma técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1 108 para agua potable o aguas seguras.

Las cisternas
para almacenamiento de agua, deben contar con un programa de limpieza y
desinfección de conformidad con los procedimientos establecidos en la unidad
productiva. Ejemplo de POES para limpieza y desinfección de cisternas se
presenta en ANEXO 7.

Artículo 14.-
De la Alimentación

a) Los cuyes
deben contar con una alimentación que cubra los requerimientos nutricionales,
dependiendo de su edad y estado fisiológico.

b) Se debe
disponer de espacios adecuados de comederos y bebederos evitando que se genere
competencia.

c) En el caso
de producir los alimentos en la misma explotación asegurarse de contar con un
sistema de almacenamiento y conservación.

Artículo 15.-
Calidad de los alimentos (Balanceados, Concentrados, Forrajes y suplementos)

Se debe
prevenir cualquier riesgo en el suministro de forraje, respetando los periodos
de retiro en el uso de fertilizantes, pesticidas, herbicidas y fungicidas.

Los alimentos
deben estar claramente identificados y separados durante su almacenamiento, de
acuerdo a la fecha de elaboración, caducidad, composición bromatológica y
química.

Artículo 16.-
De la conservación de los Alimentos (Forraje, Balanceados, Concentrados y
suplementos).

Los forrajes
utilizados en la alimentación de cuyes, deben conservarse en lugares adecuados
y bajo sombra con la finalidad de garantizar su valor nutritivo.

Los
balanceados, concentrados y suplementos utilizados en la alimentación de cuyes
se deben almacenar en lugares donde no exista humedad.

Cuando se
suministre alimentos balanceados comerciales para la alimentación de cuyes,
estos deben estar registrados ante AGROCALIDAD.

Se deben tomar
las medidas necesarias, para asegurar que los alimentos procesados que se
utilicen en la alimentación de los cuyes no presenten contaminación química,
física o biológica.

CAPÍTULO V

DEL BIENESTAR
Y SALUD ANIMAL

Artículo 17.-
Del Bienestar Animal.

Los cuyes bajo
ninguna circunstancia deben padecer de hambre o sed. Se debe proporcionar una
dieta adecuada acorde con las etapas de su vida productiva.

Los animales
deberán contar con el espacio físico suficiente que le permita demostrar
conductas normales, potencial productivo y reproductivo.

Se debe evitar
situaciones que puedan causar estrés a los animales en toda la cadena
productiva.

Artículo 18.-
De La Sanidad Animal

Los
productores de cuy deben contar con un plan de manejo sanitario que permita
tener una cuidadosa observación del surgimiento de enfermedades y tratamiento
de las mismas.

Se debe contar
con la asistencia de un profesional del área cuando esta corresponda.

Ante la
sospecha de animales enfermos, el productor debe establecer un período de
observación de acuerdo al criterio del profesional que asiste a la unidad
productiva; en las cuales se verificará los cambios en el comportamiento, la
condición corporal y la presencia de alguna enfermedad para su respectivo
control.

Todo producto
veterinario debe estar registrado en AGROCALIDAD y antes de su aplicación se
debe verificar la fecha de vencimiento.

Se recomienda
que cada vez que se desconozca la causa de muerte de los animales, se envíen
las muestras respectivas a los laboratorios acreditados por el OAE. Para
confirmar el diagnóstico y obtener un antibiograma para utilizar el medicamento
específico.

CAPÍTULO VI

DEL MANEJO DE
PRODUCTOS DE USO

VETERINARIO

Artículo 19.-
Del Manejo de Drogas, Medicamentos y Vacunas

Todas las
drogas o medicamentos para uso veterinario, ya sea para uso preventivo o terapéutico;
así como los destinados a ser incorporados en los alimentos, deberán estar
registrados en AGROCALIDAD.

Para evitar la
presencia de residuos de antibióticos en el canal, es obligatorio que el
productor cumpla con el periodo de retiro establecido por el fabricante.

La aplicación,
manejo y uso de las drogas, medicamentos y vacunas debe respetar las
instrucciones del fabricante y el criterio del técnico responsable.

La unidad
productiva debe contar con instrucciones sobre la eliminación de cualquier
animal que muere durante el tratamiento, o antes de cumplir el periodo de
retiro.

En la unidad
productiva se debe manejar y mantener registros de los tratamientos, que
incluya:

Diagnóstico
Clínico

Nombre
comercial de los productos utilizados

Dosis empleada

Vía de
administración

Fecha de
administración y fin del tratamiento

Frecuencia de
administración

Identificación
de los animales tratados.

Responsable de
la aplicación

9. Periodo de
retiro efectivo

Este registro
deberá presentarse cada vez que las autoridades competentes así lo exijan.
Ejemplo de registro de los tratamientos se encuentra en ANEXO 8.

Artículo 20.-
Del Almacenamiento de los Productos de uso Veterinario

Todos los
productos veterinarios deberán almacenarse en instalaciones seguras,
identificados y mantenerse fuera del alcance de niños, animales y de personas
no autorizadas.

Las
condiciones de almacenamiento de los productos de uso veterinario en la unidad
productiva, deben realizarse conforme a las recomendaciones del fabricante.

Artículo 21.-
Del uso de Plaguicidas Agrícolas

Todos los
plaguicidas, utilizados en la producción de forrajes para la alimentación de
cuyes, deben estar registrados en AGROCALIDAD.

Las granjas
cavícolas deben llevar un registro de la aplicación de los plaguicidas, los
mismos deben incluir:

Nombre
comercial del producto

Dosis
utilizada

Fecha de
aplicación

Responsable de
la aplicación

Periodo y
frecuencia de aplicación

Periodo de
retiro efectivo.

No se puede
utilizar productos agrícolas sin registro, caducados o con alteraciones del
sello de seguridad.

Para la
aplicación de plaguicidas se deben seguir las recomendaciones del fabricante.

La aplicación
de plaguicidas para uso agrícola debe ser recomendada por un profesional del
área respectiva.

CAPÍTULO VII

DEL TRANSPORTE
DE LOS ANIMALES

Artículo 22.-
De Las Condiciones.- El transporte de los animales, desde una unidad productiva
al centro de faenamiento; debe realizarse considerando siempre la seguridad y
el bienestar de los animales. Para ello es necesario aplicar las siguientes
medidas:

Previo al
transporte los animales deben ser mantenidos en buenas condiciones.

Previo y
posterior al transporte de los animales se recomienda suministrar complejo B,
para evitar el estrés al momento del transporte. El personal que realice esta
actividad debe tener los conocimientos adecuados.

Se deben
evitar los daños y lesiones en los animales, a través de un correcto manejo que
considere el bienestar de los mismos.

Dependiendo de
la distancia del viaje en las jaulas o gavetas se debe utilizar un piso de
material absorbente, de tal forma que permita retener las eyecciones y no
contamine a los animales de los niveles inferiores.

Los equipos y
vehículos utilizados como transporte de animales deben contar con las
condiciones adecuadas de ventilación, contar con pisos antideslizantes y
procurar brindar una protección ante situaciones climáticas extremas.

Se debe
respetar las densidades de transporte que aseguran una adecuada condición de
los animales. Densidad recomendada para transporte se encuentra en ANEXO 9.

No se deben
transportar animales débiles, enfermos, lesionados, ni hembras en gestación.

Artículo 23.-
De Las Responsabilidades y Duración del Transporte.- Todo animal transportado
debe contar con el certificado sanitario de movilización terrestre de tránsito,
otorgado por la autoridad sanitaria (AGROCALIDAD); que estará bajo la
responsabilidad del propietario y del transportista.

El
transportista debe hacerse responsable por los animales que conduce, y
asegurarse que lleguen a su destino en las mejores condiciones, a través de un
chequeo periódico durante el viaje.

El responsable
del transporte debe tener una conducción prudente, minimizando el estrés a los
animales, planificando el viaje con mayor cuidado considerando lo siguiente:

Tiempo

Condiciones
climáticas.

Rutas o
trayecto.

Los
procedimientos de emergencia en caso de presentarse posibles sitios de descarga
en el trayecto.

Plan de
contingencia en caso de Retrasos inesperados, como reparaciones en la ruta.

La duración
del transporte debe considerarse desde que comienza la carga de los animales en
el vehículo hasta que se termina de descargar el último animal de este.

Artículo 24.-
De La Carga y Descarga De Los Animales.- La manipulación de los animales debe
ser lo más tranquila posible, considerando siempre el bienestar animal.

No se debe
golpear a los animales, ni jalonearlos de las patas, cabeza o piel.

Se debe tener
especial precaución en el apilado de las jaulas o gavetas, cuidando de no
formar torres de altura que impidan una buena ventilación, por ende, una buena
oxigenación de los cuyes, así como considerar los espacios entre torres de
jaulas, o gavetas

CAPÍTULO VIII

DE LOS
DOCUMENTOS Y LA TRAZABILIDAD

Artículo 25.-De
La Documentación.-. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las Buenas
Prácticas Pecuarias, garantizando el origen y el manejo al que fueron sometidos
los cuyes, se hace necesario contar con un sistema de identificación y registro
de los animales, cubriendo todas las etapas, desde el nacimiento, transporte, faenamiento
y comercialización.

Los
productores deben mantener registros de datos disponibles que permitan
demostrar que todas sus actividades cumplen con las Buenas Prácticas de
Producción de Cuyes y que puedan trazar la historia del producto a lo largo de
toda la cadena productiva.

Para que la
autoridad certifique la aplicación de las Buenas Prácticas de Producción de
Cuyes se requiere evidenciar la aplicación de los siguientes documentos en
forma jerárquica:

La Guía de
Buenas Prácticas Pecuarias en la Producción de Cuyes.

Información
que legalice la existencia de la Unidad Productiva.

3. Registro de Existencias:

3.1 Número de animales por categoría e
inventario general.

3.2 &nbs