Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 13 de Junio
2014 – R. O. No. 138

EDICIÓN ESPECIAL

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN QUININDÉ

SUMARIO

Ordenanzas

Ordenanzas Municipal:


De creación de la Unidad Municipal de TransporteTerrestre, Tránsito y Seguridad Vial


Que regula la utilización u ocupación del
espacio aéreo, suelo y subsuelo por parte de elementos de redes pertenecientes
a operadoras que brindan servicios comerciales


Que regula la administración, control y
recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios
urbanos y plusvalía


Que regula la formación de los catastrosprediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación delimpuesto a los predios urbanos para el bienio 2014-2015


De creación de la Unidad de Gestión de Riesgo(UGR)

CONTENIDO


EL
GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN QUININDÉ

Considerando:

Que el ordinal 6 del artículo 264 de la Constitución de la República
del Ecuador, entre las competencias de los gobiernos municipales determina que:
?podrá planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público
dentro de su territorio cantonal?.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización en el literal f) del Art. 55 manifiesta que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, tendrán competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción territorial.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización en el artículo 130 establece que: ?A los gobiernos
autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva
planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial,
dentro de su territorio cantonal Que, el artículo 125 del mismo código, dispone
que ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas
competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán
de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias.

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial entrega a los gobiernos autónomos
descentralizados; responsabilidades, competencias, atribuciones, así como
establece la entrega de recursos una vez que se asuman las competencias,
permitiendo otorgar títulos habilitantes, coordinaciones y el cobro de multas
por contravenciones.

En uso de sus atribuciones

Expide:

LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE
TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

CAPITULO I

Art. 1.- Creación y Naturaleza.- Créase la Unidad Municipal
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de
QUININDE, dependencia técnica de nivel operativo y administrativo, cuyo titular
es el Director o JEFE DE UNIDAD y estará subordinada a la supervisión del
Concejo Cantonal y del señor Alcalde.

Art. 2.- Fines.- En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y
responsabilidades, que en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial le corresponde al Municipio del Cantón QUININDE; se crea la Unidad
Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se conocerá
por sus siglas UMTTTSVQ, quien se encargará de planificar, organizar, regular y
controlar el transporte terrestre, tránsito y la seguridad vial
interparroquial-intracantonal y urbano en todo el territorio que comprende la
jurisdicción del Cantón QUININDE, manteniendo coordinación directa con los
órganos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial competentes para la
correcta aplicación de esta ordenanza, leyes y reglamentos correlativos.

Art. 3.- Conformación.- La conformación, estructura y funciones
de la UMTTTSVQ, estarán determinadas en su respectivo reglamento orgánico
funcional, el mismo que será aprobado por el Concejo Municipal.

Art. 4.- Organización y Designación del Personal.- La Unidad
Municipal de Transporte de Quinindé, se crea como una dependencia municipal a
nivel de Dirección, su estructura operativa estará constituida por: la Dirección,
Asesoría Legal, Secretaría, Jefatura de Transporte Terrestre, Jefatura de
Tránsito y Seguridad Vial, Jefatura Administrativa y Atención al Cliente y Personal
Operativo; que se requiera para su cabal funcionamiento. Para las designaciones
que se efectúen dentro de esta dependencia municipal se deberá cumplir con lo
que establece el Art. 60 literal i) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización y el Art. 5 de la Ley Orgánica de Servicio
Público y más disposiciones aplicables.

Art. 5.- Presupuesto.- El Concejo aprobará el presupuesto
adecuado para la operación de la UMTTTSVQ, el cual tendrá la asignación de
ingresos específicos que serán anualmente incluidos en el presupuesto
municipal.

Art. 6.- Objetivos.- El Gobierno Municipal del Cantón Quinindé,
en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, persigue los
siguientes objetivos específicos:

a) Priorizar
dentro de la estructura general de la ciudad y el cantón, los requerimientos de
movilidad y accesibilidad actuales y futuros de sus habitantes;

b) Prever el
potencial crecimiento de los niveles de productividad de la ciudad y el cantón;
y,

c) Mejorar
la calidad de vida, y del ambiente como elementos vitales para un desarrollo
sustentable.

Art. 7.- Principios de Actuación.- El Gobierno Municipal del
Cantón Quinindé, actuará bajo los siguientes principios:

a) Plan de
Movilidad para Asumir Competencia

b) Tratar
los sistemas de transporte público y privado, como servicios vitales para el
desarrollo de la ciudad y el cantón;

c) Considerar
el tránsito de vehículos, con seguridad para peatones, conductores, usuarios y
disminuir los conflictos y fricciones urbanas generados por su circulación y
falta de accesos, garantizando un parque automotor moderno; y,

d) Actuar
siempre con fundamento técnico, económicofinanciero, social y ambiental.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES

Art. 8.- Atribuciones.- La UMTTTSVQ tendrá las atribuciones
que se encuentran contempladas en la Constitución de la República del Ecuador,
en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial; y sus respectivas reformas, y todas aquellas que le sean
entregadas por la Municipalidad y sus respectivas ordenanzas.

De conformidad con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Art. 30.5
establece: los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales
tendrán las siguientes competencias:

a) Cumplir y
hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia,
esta ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los gobiernos autónomos
descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de
su Concejo Metropolitano o Municipal;

b) Hacer
cumplir el plan o planes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial
elaborados y autorizados por el organismo rector y supervisar su cumplimiento,
en coordinación con la Agencia Nacional y los gobiernos autónomos
descentralizados regionales;

c) Planificar,
regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y de
carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en
el ámbito urbano e intercantonal, conforme la clasificación de las vías definidas
por el Ministerio del Sector;

d) Planificar,
regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en
áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón;

e) Decidir
sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las
políticas del ministerio sectorial;

f) Construir
terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y
trazados de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo;

g) Declarar
de utilidad pública, con fines de expropiación, los bienes indispensables
destinados a la construcción de la infraestructura del transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial, en el ámbito cantonal;

h) Regular
la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes
modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los
costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por
el Ministerio del Sector;

i) Aprobar
y homologar medios y sistemas tecnológicos de transporte público, taxímetros y
otros equipos destinados a la regulación del servicio de transporte público y
comercial, cumpliendo con la normativa generada por la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

j) Autorizar,
concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular,
a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de
gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;

k) Supervisar
la gestión operativa y técnica y sancionar a las operadoras de transporte
terrestre y las entidades prestadoras de servicio de transporte que tengan el permiso
de operación dentro de sus circunscripciones territoriales;

l) Promover,
ejecutar y mantener campañas masivas, programas y proyectos de educación en
temas relacionados con el tránsito y seguridad vial dentro del cantón;

m) Regular y
suscribir los contratos de operación de servicios de transporte terrestre, que
operen dentro de sus circunscripciones territoriales;

n) Suscribir
acuerdos y convenios de cooperación técnica y ayuda económica con organismos
nacionales e internacionales, que no supongan erogación no contemplada en la
pro forma presupuestaria aprobada;

o) Regular
los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión, según el
caso, de las empresas operadoras de transporte terrestre y prestador de servicios
de transporte en el ámbito intercantonal;

p) Emitir
títulos habilitantes para la operación de servicios de servicios de transporte
terrestre a las compañías y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intercantonal;

q) Implementar
auditorias de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando el
cumplimiento de los estudios, en el momento que considere oportuno dentro de su
jurisdicción;

r) Autorizar,
en el ámbito de sus atribuciones,
pruebas y competencias
deportivas que se realicen utilizando, en todo el recorrido o parte del mismo,
las vías públicas de su jurisdicción en coordinación con el organismo deportivo
correspondiente y la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,

s) Las demás
que determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentos.

Art. 9.- Resoluciones.- La UMTTTSVQ, expedirá las resoluciones
administrativas por medio de su Director, las mismas que tienen que ser
motivadas.

CAPÍTULO III

DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO Y

SEGURIDAD VIAL

Art. 10.- Competencia.- En materia de tránsito y seguridad
vial en el cantón Quinindé le compete a la UMTTTSVQ.

PLANIFICACIÓN.

a) Plan
Maestro de Tránsito y Seguridad Vial

SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE AGENTES CIVILES DE TRÁNSITO

a) Calificación
y acreditación de entidades técnicas para el proceso de selección.

b) Selección
de aspirantes.

c) Convenios
con centros de educación superior para cursos de capacitación.

d) Formación
básica especializada.

e) Capacitación
específica (aplicación de ordenanzas y normativa de la localidad)

CONTROL Y GESTIÓN DE TRÁNSITO

a) Plan
operativo

b) Circulación
de transporte terrestre (operativos de control regulares y especiales,
emisiones de gases, uso de vehículos oficiales, SOAT, contrabando, otros)

c) Permisos
de cierre de vías públicas (eventos deportivos y otros)

d) Citaciones,
suspensiones y por multas.

e) Recaudación
de valores por citaciones y suspensiones.

f) Reclamos
de citaciones por contravenciones de tránsito y multas.

g) Planificación
operativa de la gestión de tránsito: semaforización y otros dispositivos.

h) Centro de
detención de personas contraventores de tránsito.

i) Centro
de detención vehicular.

j) Uso del
espacio público y de vías

k) Jerarquización
de vías

SEÑALIZACIÓN

a) Auditoría
técnica de cumplimiento de normas y estándares de infraestructura vial,
señalización y equipamiento urbano.

b) Señalización
vial.

c) Suministro
e instalaciones de señales de tránsito.

INFORMES DE AUDITORÍA Y CONTROL

Evaluación de la gestión de transporte terrestre y seguridad
vial

CAPACITACIÓN A LOS CONDUCTORES

a) Control a
las escuelas de capacitación.

ACCIDENTES DE TRÁNSITO

a) Partes de
accidentes de tránsito (elaboración y registro).

b) Campañas
regulares para la prevención de accidentes de tránsito

c) Campañas
para la promoción y difusión del SOAT.

d) Programas
y acuerdos inter – institucionales de fortalecimiento de la red de emergencias,
atención prehospitalaria y hospitalaria y centros de atención de urgencias para
las víctimas de accidentes de tránsito en coordinación con el Ministerio de
Salud.

EDUCACIÓN VIAL

a) Capacitación
y formación ciudadana en seguridad vial.

b) Campaña
de concienciación (hábitos riesgosos, uso de transporte público, etc.), para
todos los actores que se relaciona con la seguridad vial y la movilidad.

c) Planes y
campañas regulares, para la prevención de accidentes de tránsito.

Art. 11.- Prestaciones de la vialidad.- La Planificación de
las prestaciones que debe tener la vialidad para la circulación de los
vehículos comprende los siguientes ámbitos:

a) Sistemas
inteligentes para la administración del tránsito urbano e interparroquial –
intercantonal.

b) Semaforización
urbana centralizada.

c) Señalización
vial, horizontal y vertical, urbana e interparroquial.

d) Seguridad
vial urbana e interparroquial

e) Circulación
y seguridad peatonal.

f) Implementación
de Ciclo vías.

Art. 12.- Prestaciones de estacionamientos.- La Planificación
de las prestaciones de estacionamientos para los vehículos comprende los
siguientes ámbitos:

a) Estacionamiento
público o privado, edificado o no edificado, fuera de la vía.

b) Estacionamiento
público libre y tarifado en la vía.

c) Estacionamiento
especializado o de uso específico.

d) Estacionamiento
para servicios de transporte colectivo.

CAPÍTULO IV

DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE

TERRESTRE

Art. 13.- Competencia.- En materia de Planificación del Transporte
en el Cantón Quinindé compete a la UMTTTSVQ:

PLANIFICACIÓN:

a) Plan maestro del transporte terrestre

TARIFAS DE LOS SERVICIOS, COSTOS Y RECARGOS,

Costos de títulos habilitantes y de especies fiscales

Costos de uso de la infraestructura de transporte (terminales,
parqueaderos)

Costos de servicios complementarios (revisión tránsito vehicular,
homologaciones, servicios de información y otros).

Tarifas de los servicios de transporte terrestre.

Costos de recargos por penalidades en matrículas y permisos
de circulación anual.

RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR,

a) Chatarrización
del parque automotor de transporte terrestre sujeto a incentivos estatales.

b) Renovación
del parque automotor de transporte terrestre.

NUEVAS MODALIDADES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE,

a) Emisión
de títulos de habilitantes nuevos, renovación de servicios de transporte
público, comercial.

b) Autorizaciones
para el servicio de transporte por cuenta propia.

NORMAS Y HOMOLOGACIONES

a) Homologación
de equipos y sistemas de control de transporte y tránsito terrestre (ITS).

b) Normas y
estándares de infraestructura vial, señalización y equipamiento urbano.

c) Homologación
para señalización vial.

d) Norma
técnica para homologación de medios y sistemas de transporte (vida útil,
mercancías peligrosas)

e) Matriculación
(calificación y registro de vehículos)

f) Matriculas
(nuevas, renovación y duplicados).

g) Matrículas
y permisos de circulación, para diplomáticos (primera vez, renovación y
duplicados).

h) Nacionalización
de vehículos ingresados por régimen de internación temporal.

i) Placas
vehiculares y chalecos de identificación.

j) Cambio
de propietario del vehículo.

k) Cambio de
servicio de transporte.

l) Autorización
de pesos y dimensiones.

m) Permiso
anual de circulación vehicular (nuevos y duplicados)

n) Permiso
para transporte de mercancías peligrosas (conductores y compañías).

o) Permisos
para transporte de líquidos y gases (timbrados de cisternas).

p) Permisos
especiales de circulación (chivas, cambios temporales de rutas).

q) Desarrollo
en la atención para la calificación y registro de vehículos.

CENTROS DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

a) Implementación
de centros de revisión
técnica vehicular

b) Certificados
de revisión técnica vehicular

OPERADORAS DE TRANSPORTE TERRESTRE

a) Constitución
jurídica de operadoras de transporte terrestre

b) Informe
de factibilidad para la creación de nuevos títulos habilitantes (nuevo servicio
y habilidad de transporte).

c) Conformación
de empresas de economía mixta de transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial.

d) Sanciones
y recaudaciones por multas a operadoras de transporte terrestre.

e) Estándares
de calidad de servicio, obligaciones, mejoras y eficiencia de la operación de
transporte terrestre.

f) Certificación
a la operadora luego de la fusión y/o escisión, según el caso.

DOCUMENTOS Y CERTIFICACIONES

a) Nómina
certificada de alumnos graduados en los cursos de capacitación de conductores.

b) Certificación
de registro en la base de datos nacional de vehículos y conductores.

c) Custodia
física de documentos asociados a la calificación y registro de vehículos.

d) Copias
certificadas de documentos fuente de vehículos y conductores.

e) Copias
certificadas, actuación y corrección de datos de citaciones y partes.

f) Actualización
de bloqueos a vehículos y conductores.

g) Actualización
y corrección de registros nacionales de datos de vehículos y conductores.

INFRAESTRUCTURA.

Administración de terminales terrestres, puertos secos y centros
de transferencia.

Art. 14.- Planificación de la Red de Servicios de Transporte
Colectivo.- La Planificación de la red de servicios de transporte colectivo
urbano e interparrroquial – intercantonal y los servicios para transporte
colectivo de carga, se enmarcarán en los siguientes ámbitos:

TRANSPORTE COLECTIVO PARA PASAJEROS

a) Red de
transporte urbano e interparroquial-intracantonal de pasajeros.

b) Transporte
escolar, de taxis, de turismo, transporte institucional y cualquier otro tipo
de transporte comercial de pasajeros.

c) Costos de
producción para cada categoría, para determinar fletes, pasajes, etc.

d) Equilibrio
oferta-demanda de pasajeros.

e) Equilibrio
económico – tarifario.

f) Infraestructura
edificada y mobiliario urbano para el transporte de pasajeros.

g) Transporte
de carga liviana, de carga media y de carga pesada.

h) Transporte
de sustancias (químicas, combustibles, explosivas, otras).

i) Cualquier
otro tipo de transporte colectivo

Art. 15.- Planificación de la Red de Servicios de Transporte
Particular.- La planificación de la red de servicios de transporte particular,
para vehículos privados de uso individual, como bicicletas, motocicletas, etc.,
automóviles y vehículos especiales que transporten a los conductores y sus
acompañantes, o que transporten bienes personales o de servicios en general, se enmarcará
en los siguientes ámbitos:

a) Red vial
convencional y red vial especializada.

b) Red de
ciclo vías y afines.

CAPÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRÁNSITO

Art. 16.- Competencia en Tránsito.- En materia de organización
del tránsito en el cantón Quinindé compete a la UMTTTSVQ:

a) Organizar
y distribuir estratégicamente los sistemas inteligentes.

b) Crear y
optimizar progresivamente la red de semaforización urbana centralizada.

c) Organizar
y señalizar la vialidad urbana e interparroquial, de forma horizontal y
vertical.

d) Organizar
y distribuir estratégicamente los elementos de seguridad vial urbana e
interparroquial.

e) Organizar
y distribuir las circulaciones y los elementos de seguridad peatonal y las
circulaciones de bicicletas y motocicletas.

f) Organizar
y especificar el estacionamiento privado edificado y no edificado fuera de la
vía.

g) Organizar
y especificar los servicios de estacionamiento público edificado y no edificado
fuera de la vía.

h) Organizar
y especificar los servicios de estacionamientos públicos libre y tarifado en la
vía.

i) Organizar
y especificar el estacionamiento especializado o de uso específico. Organizar y
distribuir el estacionamiento para servicios de transporte colectivo

j) Organizar
la circulación vehicular urbana e interparroquial.

CAPÍTULO VI

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE

Art. 17.- Competencia en Transporte.- En materia de Organización
del Transporte en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Quinindé compete a la UMTTTSVQ:

a) Generar
políticas específicas para la organización y funcionamiento del transporte
colectivo y particular.

Art. 18.- Organización de Servicios de Transporte Colectivo.-
La organización de los servicios de transporte colectivo para pasajeros y para
carga, se enmarcará en los siguientes ámbitos:

a) Organizar
y estandarizar el material rodante para el transporte urbano e
interparroquial-intercantonal de pasajeros

b) Organizar
itinerarios y horarios del servicio territorial de líneas urbanas e
interparroquial-intercantonales.

c) Organizar
y estandarizar el servicio de transporte escolar, así como el de transporte de
taxis, a nivel urbano e interparroquial-intercantonal.

d) Organizar
y especificar los tipos de servicio para el transporte de turismo.

e) Organizar
y especificar el transporte de carga liviana; media y pasada.

Art. 19.- Organización de Servicios de Transporte Particular.-
La organización del servicio de transporte particular para pasajeros y carga
comprende los siguientes ámbitos:

a) La
organización y distribución de la red vial convencional y de la especializada.

b) La
organización y distribución de la red de ciclo vías.

CAPÍTULO VII

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DOCUMENTAL