AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 04 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 137

SUMARIO

Ministerio del Deporte:

Ejecutivo:

Acuerdos

1850 ExpĆ­dese el Reglamento para la aprobaciĆ³n, promulgaciĆ³n,
reforma y derogatoria de acuerdos ministeriales

Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable:

217 EncƔrganse las atribuciones y obligaciones del seƱor
Ministro, al ingeniero Medardo Cadena Mosquera, Viceministro de EnergĆ­a

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

089 ConfĆ³rmase el Consejo Ciudadano Sectorial (CCS) de
carƔcter nacional

090 DispĆ³nese la implementaciĆ³n del Esquema Gubernamental de
Seguridad de la InformaciĆ³n, EGSI

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:

Resoluciones

DAJ-201339B-0201.0082 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n NĀ° 116,
publicada en el Registro Oficial No. 867 de 10 de enero de 2013

DAJ-20133F2-0201.0111 EstablƩcense los requisitos
fitosanitarios para la importaciĆ³n de semillas de melĆ³n (Cucumis melo L.) para
la siembra, procedentes de PerĆŗ

DAJ-20133F2-0201.0112 EstablƩcense los requisitos
fitosanitarios para la importaciĆ³n de semillas de melĆ³n (Cucumis melo L.) para
la siembra, procedentes de MĆ©xico

DAJ-20133FD-0201.0140 DelƩganse atribuciones al Director de
AsesorĆ­a JurĆ­dica

DAJ-2013400-0201.0147 DesĆ­gnase como usuario del
administrador institucional del portal de compras pĆŗblicas a el/la Director/a
Administrativa, Financiera y TecnolĆ³gica

DAJ-2013450-0201.0160 EstablƩcense los requisitos
fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importaciĆ³n de plantas de
raĆ­z desnuda de durazno (Prunus persica), para plantar procedentes de Chile

Resoluciones

DAJ-2013450-0201.0161 EstablƩcense los requisitos
fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importaciĆ³n de plantas de
guanƔbana (Annona muricata), a raƭz desnuda recubiertas con vermiculita estƩril
para plantar procedentes de Colombia

DAJ-2013451-0201.0166 EstablƩcense los requisitos
fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importaciĆ³n de semilla de
soya (Glycine max) para la siembra, procedente de JapĆ³n

Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero:

325-ARCH-DJ-2013 DelƩganse atribuciones a los siguientes
funcionarios:

Ing. Roland Francisco Cobacango GarcĆ­a, Coordinador de
Control TĆ©cnico y FiscalizaciĆ³n de Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos
y Gas Natural (al granel), encargado

327-ARCH-DJ-2013 Ing. Andrea Paola Santamarƭa UrgilƩs,
Coordinadora del Proceso de Control TĆ©cnico y FiscalizaciĆ³n de ComercializaciĆ³n
de GLP y Gas Natural (al detal)

330-ARCH-2013 Ing. Mario Lenin Salas Padilla, Coordinador
del Proceso de Control TĆ©cnico y FiscalizaciĆ³n de la ComercializaciĆ³n de
Derivados de PetrĆ³leo

332-ARCH-DJ-2013 Ing. Andrea Paola Santamarƭa UrgilƩs,
Coordinador del Proceso de Control TĆ©cnico y FiscalizaciĆ³n de ComercializaciĆ³n
de GLP y Gas Natural (al detal)

333-ARCH-DJ-2013 Ing. Roberto Xavier Lara Lovato, Director
de Control TĆ©cnico de Derivados, GLP y Gas Natural (al detal), encargado

334-ARCH-DJ-2013 Ing. Constanza BestabƩ Villalba Ulloa,
Directora de Control TĆ©cnico HidrocarburĆ­fero, encargada

335-ARCH-DJ-2013 Ing. JoaquĆ­n Esteban Arellano Ayol,
Coordinador del Proceso de Proceso de Control TĆ©cnico y FiscalizaciĆ³n de
ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos y Gas Natural, encargado

339-ARCH-DJ-2013 Ing. Roberto Xavier Lara Lovato, Director
de Control TĆ©cnico de Derivados, GLP y Gas Natural (al detal), encargado

340-ARCH-DJ-2013 Ing. Andrea Paola Santamarƭa UrgilƩs,
Coordinador del Proceso de Control TĆ©cnico y FiscalizaciĆ³n de ComercializaciĆ³n
de GLP y Gas Natural (al detal), encargada

341-ARCH-DJ-2013 Ing. MarĆ­a Gabriela Zurita, Directora
Administrativa Financiera

359-ARCH-DJ-2013 Ing. Roberto Xavier Lara Lovato, Director
TƩcnico del Ɓrea de la Agencia Regional de Hidrocarburos Santo Domingo

Servicio de Rentas Internas:

RNO-DRERDFI13-00019 DelƩganse
atribuciones a la ingeniera Jenny Paulina Cevallos JimƩnez, dentro del Ɣmbito
de competencia de la DirecciĆ³n Regional Norte

CONTENIDO


No. 1850

JosƩ Francisco
Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL
DEPORTE

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece lo
siguiente: ?A las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n??;

Que, el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que: ?las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad
estatal, ejercerƔn solamente las competencias y Ley. TendrƔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
ConstituciĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina
que: ?El Ministerio Sectorial, es el Ć³rgano rector y planificador del deporte,
educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las polƭticas, directrices y planes aplicables en las Ɣreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables?;

Que, el
artĆ­culo 14 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece las
funciones y atribuciones del Ministerio son, entre las cuales consta: ?p)
Dictar los reglamentos o instructivos tƩcnicos y administrativos necesarios
para el normal funcionamiento del deporte formativo, la educaciĆ³n fĆ­sica y
recreaciĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado dispone: ?DELEGACION DE
ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las
instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el
Ɣmbito geogrƔfico o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerƔn sus atribuciones??;

Que, el
artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva – ERJAFE, determina que: ?La delegaciĆ³n de atribuciones.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de
inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro
Oficial?;

Que, el
artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva manifiesta que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente…?;

Que, el
artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva – ERJAFE, establece: ?RESOLUCIONES POR DELEGACION.- Cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar
expresamente esta circunstancia y se considerarƔn dictados por la autoridad delegante,
siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa??;

Que, el
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, emitido mediante
Acuerdo Ministerial de 31 de julio de 2013, establece en el artĆ­culo 10,
literal b), numeral 6, que es atribuciĆ³n del Ministro del Deporte: ?Dictar
normas que aseguren la solvencia, la eficiencia administrativa y econĆ³mica del
Ministerio del Deporte?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero
del mismo aƱo
, se creĆ³ el Ministerio del Deporte, el cual asumiĆ³ las
funciones que correspondĆ­an a la SecretarĆ­a Nacional de Cultura FĆ­sica,
Deportes y RecreaciĆ³n;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 787 de 24 de mayo de 2011, el SeƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministro del Deporte al SeƱor JosĆ© Francisco
Cevallos Villavicencio;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 732 de 15 de marzo de 2010, se expidiĆ³ el Reglamento
Sustitutivo de DelegaciĆ³n de Firmas para Documentos del Ministerio del Deporte;
y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del ArtĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el ArtĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL
?REGLAMENTO PARA LA

APROBACION,
PROMULGACION, REFORMA Y DEROGATORIA DE ACUERDOS

MINISTERIALES?

CAPITULO I

ArtĆ­culo 1.-
DefiniciĆ³n.- Acuerdo Ministerial es un acto administrativo, unilateral, expedido por la
autoridad competente o autoridad
nominadora que contiene decisiones de carƔcter general.

ArtĆ­culo 2.-
Objeto.- Los Acuerdos Ministeriales se emiten principalmente para disponer
sobre: ? Actos declarativos de derechos.

? Reglamentaciones
sobre cualquier Ɣmbito de su competencia.

? Delegaciones de
atribuciones y deberes a funcionarios de nivel jerƔrquico inferior que laboren
en sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al
exterior o cuando lo estimen pertinente, siempre y cuando las delegaciones que concedan
no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial.

? DesconcentraciĆ³n de
competencias atribuidas en otros jerƔrquicamente dependientes de aquellos, cuyo
efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado.

? Normativa interna a
nivel institucional.

? Normativa externa a
nivel local, zonal o nacional.

ArtĆ­culo 3.-
Estructura y redacciĆ³n.- Un Acuerdo Ministerial debe mantener la siguiente
estructura y redacciĆ³n:

NĆŗmero de
IdentificaciĆ³n.- El nĆŗmero secuencial del Acuerdo Ministerial.

Autoridad.- Nombre
y cargo de la Autoridad que lo emite.

Considerandos:

Los
Considerandos deben detallar jerĆ”rquicamente la evocaciĆ³n de las normas
constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias en las que se basa el
objeto del Acuerdo Ministerial.

Se aplica el
orden jerĆ”rquico de las normas tal como lo manifiesta el ArtĆ­culo 425 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador.

Se describen
los antecedentes jurƭdicos, los oficios y/o los memorandos mƔs relevantes cuyo contenido
sustente y argumente la necesidad de emitir dicho Acuerdo.

Cada
Considerando constituye un pƔrrafo, y debe ir precedido con la palabra ?QUE?,
escrita en mayĆŗscula, negrilla y seguida de una coma.

4. Base Legal.- Al finalizar los
considerandos, se cita la base legal que le da la facultad al SeƱor Ministro o
a su Delegado para emitir el Acuerdo. Si el Acuerdo es emitido por el SeƱor
Ministro, constarĆ” de la siguiente manera: En ejercicio de las facultades
establecidas en el numeral 1 del

Art. 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Si el Acuerdo
es emitido por el Delegado del SeƱor Ministro o por el Ministro Subrogante,
deberĆ” detallar el Acuerdo de DelegaciĆ³n o de ser el caso la AcciĆ³n de Personal
del Ministro Subrogante, y de igual manera la base legal que corresponda segĆŗn
el caso, considerando los siguientes artĆ­culos:

+ LEY DE
MODERNIZACION DEL ESTADO.- Art. 35.- DelegaciĆ³n de atribuciones.- Cuando la importancia
econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los mƔximos personeros de las instituciones del Estado dictarƔn acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerƔ el Ɣmbito geogrƔfico o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerƔn sus atribuciones. PodrƔn, asimismo, delegar
sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales,
cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n
del bien comĆŗn.

+ ERJAFE.-
ArtĆ­culo 55.- La delegaciĆ³n de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n
delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en
el Registro Oficial.

5. La palabra: ?ACUERDA?, la misma que
debe ser escrita en mayĆŗscula, negrilla, centrada y seguida de dos puntos.

6. El desarrollo del articulado.

7. El Articulado deberĆ” contener con
precisiĆ³n el Ć”mbito de aplicaciĆ³n, el objeto, el alcance, hacia quiĆ©nes va dirigida
la norma, la disposiciĆ³n como tal, quiĆ©nes se van a encargar de la ejecuciĆ³n y
cumplimiento del mismo, y en caso de ser necesario a que instituciones o autoridades
se va a notificar. Los verbos que se utilicen deben ir en modo imperativo. La
disposiciĆ³n de que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial y que luego de dicha publicaciĆ³n, se deberĆ” publicar en la
pƔgina web del Ministerio del Deporte.

8. El Acuerdo Ministerial puede
contener: Disposiciones Generales, Disposiciones Especiales y Disposiciones Transitorias,
cuyos conceptos para mayor claridad, se encuentran transcritos a continuaciĆ³n:

Las
Disposiciones Generales tienen un carƔcter permanente, ya que se refieren al
contenido de la ley, y regulan aspectos formales, estableciendo conceptos o procedimientos
para la forma de aplicaciĆ³n o ejecuciĆ³n del Acuerdo.

Las
Disposiciones Especiales son dictadas para una determinada clase de personas,
cosas o relaciones jurĆ­dicas, en razĆ³n de ofrecer peculiaridades que exigen
apartarla de la disciplina general de las normas comunes. Por lo general
atienden a un carƔcter puramente informativo.

Las
Disposiciones Transitorias son las que tienen duraciĆ³n puramente temporal y
limitada, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar
el paso de la antigua legislaciĆ³n a la nueva. Determinan la vigencia o
extinciĆ³n de determinadas regulaciones.

9. Los Acuerdos Ministeriales deben:

Ser escritos
en letra tipo Arial, tamaƱo 12.

Los mƔrgenes
deben mantener las dimensiones de la Plantilla Normal de Word: Superior: 2,5
cm., Inferior: 2,5 cm., Izquierda: 3 cm. y Derecha: 3cm.

Ser impresos
en doble carilla.

Contener
enumerada cada pƔgina en su parte inferior derecha.

Contener en la
parte superior el logo actualizado del Ministerio del Deporte.

No deben
existir espacios en blanco en su texto.

La firma de la
Autoridad o su Delegado jamƔs debe encontrarse sola en una hoja en blanco.

ArtĆ­culo 4.-
De los proponentes.- Los funcionarios que pueden iniciar o proponer un Acuerdo
Ministerial, son: el SeƱor Ministro del Deporte, el SeƱor Viceministro del Deporte,
los Subsecretarios, los Coordinadores Zonales y los Coordinadores Generales del
Ministerio del Deporte.

CAPITULO II

II.I.-
PROCEDIMIENTO PARA EMITIR UN ACUERDO MINISTERIAL

ArtĆ­culo 5.-
De los proyectos.-

El proponente
de un Acuerdo Ministerial deberĆ” ingresar en la CoordinaciĆ³n General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica un memorando contentivo de la peticiĆ³n y de la necesidad del
Ć”rea requirente, con la debida justificaciĆ³n tĆ©cnica, y de considerarlo procedente,
adjuntarĆ” un proyecto del acuerdo ministerial.

La
CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica verificarĆ” si el pedido y el informe
tƩcnico es completo y debidamente sustentado, caso contrario, lo devolverƔ al
Ɣrea proponente para que sea completado o rectificado.

Una vez
recibida la documentaciĆ³n completa, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a
JurĆ­dica procederĆ” a elaborar un primer borrador del Acuerdo Ministerial.

El primer
borrador se remitirƔ mediante memorando al Ɣrea requirente para que emitan su
aceptaciĆ³n o de ser el caso, sus observaciones. De igual manera, la CoordinaciĆ³n
General de Asesorƭa Jurƭdica podrƔ remitir el borrador a otras Ɣreas,
coordinaciones o direcciones, para solicitar los criterios que considere pertinente.

El memorando
contentivo de la aceptaciĆ³n o emisiĆ³n de observaciones por parte de las Ć”reas
involucradas, deberĆ” ser remitido a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a
Jurƭdica dentro del tƩrmino de quince dƭas contados a partir de la fecha de
recepciĆ³n del documento; caso contrario, se entenderĆ” por aceptado.

Se elaborarƔn
todos los borradores que sean necesarios, cada uno con una enumeraciĆ³n
secuencial llevada por la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, hasta obtener
una versiĆ³n final.

Con la
aprobaciĆ³n escrita del Ć”rea requirente, se emite un proyecto final, el mismo
que va a contener un cuadro con los nombres de los funcionarios que lo elaboraron,
que lo revisaron y que lo aprobaron, con sus respectivos cargos y firmas a lado
de sus nombres.

La
CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica tiene la obligaciĆ³n de poner en
conocimiento el documento final a todas las Ɣreas interesadas.

ArtĆ­culo 6.-
Del Proyecto Final.-

La
CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica remite el proyecto final, mediante
memorando, al Despacho Ministerial para la aprobaciĆ³n por parte del SeƱor Ministro,
quien de considerarlo pertinente, decidirĆ” aprobarlo directamente o reasignarlo
a alguno de sus asesores para que emitan su criterio por escrito.

Con el Visto
Bueno del SeƱor Ministro, el despacho ministerial remite mediante memorando el
documento a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica para que se proceda a
imprimirlo en 4 ejemplares originales.

Los 4
ejemplares serƔn destinados para: Despacho Ministerial, Secretarƭa General,
CoordinaciĆ³n JurĆ­dica y Ć”rea requirente.

La
CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica remite con memorando al Despacho
Ministerial, los 4 ejemplares de igual valor y contenido del Acuerdo Ministerial
listo para su suscripciĆ³n.

Una vez
firmado el Acuerdo, el Despacho Ministerial remite mediante memorando a la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, los 4 ejemplares para que de inmediato se
proceda a enumerar en orden secuencial segĆŗn el Registro institucional de Acuerdos Ministeriales,
fechar y enviar con carƔcter prioritario a publicar en el Registro Oficial.

Publicado el
Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General
solicitarĆ” mediante memorando a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social su
publicaciĆ³n en la pĆ”gina web del Ministerio del Deporte, quienes deberĆ”n
publicarlo dentro del tƩrmino de tres dƭas.

La DirecciĆ³n
de SecretarĆ­a General conservarĆ” para su archivo departamental, un ejemplar
original del Acuerdo Ministerial y los otros tres ejemplares deberƔn ser
entregados mediante memorando al Despacho Ministerial, a la CoordinaciĆ³n
General de Asesorƭa Jurƭdica y al Ɣrea requirente.

La DirecciĆ³n
de SecretarĆ­a General es la responsable del archivo y registro de todos los
Acuerdos Ministeriales.

ArtĆ­culo 7.-
De las Reformas o Derogatorias de los Acuerdos.- Para los casos de reformas o
derogatorias de los Acuerdos Ministeriales, se procederĆ” conforme a los artĆ­culos
precedentes.

CAPITULO III

III.I.- DE LOS
ACUERDOS MINISTERIALES RELACIONADOS A ASUNTOS DEPORTIVOS ESPECIFICAMENTE CLUBES
DEPORTIVOS BƁSICOS PARA EL DEPORTE BARRIAL, PARROQUIAL Y COMUNITARIO.

ArtĆ­culo 8.- La
DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos es la responsable de ejecutar el proceso de
aprobaciĆ³n y promulgaciĆ³n de Acuerdos Ministeriales relacionados a Clubes
Deportivos BƔsicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario, desde su
inicio hasta su culminaciĆ³n, observando todos los parĆ”metros legales establecidos
en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento de
aplicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 9.- Los
Acuerdos Ministeriales de aprobaciĆ³n, constituciĆ³n y reforma de Estatutos de
los Clubes Deportivos BƔsicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario,
serƔn expedidos por el Coordinador/a General de Asesorƭa Jurƭdica mediante
oportuna delegaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad del Ministerio del Deporte.

DISPOSICIƓN
GENERAL:

PRIMERA.- AgrƩguese
el literal f) al ArtĆ­culo 5 del Reglamento Sustitutivo de DelegaciĆ³n de Firmas
para documentos del Ministerio del Deporte aprobado mediante Acuerdo
Ministerial 732 del 15 de marzo del 2010, donde se establece que le corresponde
al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica firmar los documentos que
expresamente le delegue el Ministro del Deporte.

DISPOSICIONES
FINALES:

PRIMERA.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

SEGUNDA.- Una
vez publicado en el Registro Oficial, publĆ­quese el presente Acuerdo
Ministerial en la pƔgina web de esta Cartera de Estado.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de noviembre de 2013.

f.) JosƩ
Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte.

MINISTERIO DEL
DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido
en 4 hojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en
el Archivo de la SecretarĆ­a General. Quito, D.M., 20 de noviembre de 2013.

f.) Lcda.
Lorena GutiƩrrez Enrƭquez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

No. 217

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE
ELECTRICIDAD Y ENERGIA

RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No.132 de 23 de julio de
2007
, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica escindiĆ³ el Ministerio de
EnergĆ­a y Minas, en los Ministerios de Minas y PetrĆ³leos, y de Electricidad y
EnergĆ­a Renovable;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero
de 2011
, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ como
Ministro de Electricidad y Energƭa Renovable al seƱor Doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

Que, el
artĆ­culo 5 del precitado Decreto Ejecutivo No. 475 manifiesta: ?Las facultades
y deberes que correspondan al Ministerio de EnergĆ­a y Minas ante cualquier
organismo del Estado o entidad pĆŗblica o privada, para asuntos relacionados con
electricidad y energĆ­a renovable, asĆ­ como las delegaciones ante directorios,
comitĆ©s, comisiones, cuerpos colegiados, corresponden a partir de la expediciĆ³n
del presente decreto ejecutivo al Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a
Renovable?;

Que, la Ley de
ModernizaciĆ³n del Estado Privatizaciones y Prestaciones de Servicios PĆŗblicos
por parte de la Iniciativa Privada en el artƭculo 35 seƱala: ?Cuando la importancia
econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los mƔximos personeros de las instituciones del Estado dictarƔn acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerƔ el Ɣmbito geogrƔfico o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerƔn sus atribuciones. PodrƔn, asimismo,
delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber
constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn?;

Que, el inciso
segundo del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de
la FunciĆ³n Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

Que, el
numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
preceptĆŗa: ?A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, ratifica los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas entidades pĆŗblicas, autoridades militares y
de policĆ­a, y demĆ”s funcionarios cuya designaciĆ³n se haya dispuesto mediante Decreto
Ejecutivo;

Que, con
Solicitud de Viaje al Exterior No. 31549 de 10 de noviembre del 2013,
autorizada por parte del Ministerio Coordinador de Sectores EstratƩgicos y
remitida de manera electrĆ³nica a la Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica,
con la finalidad de que se realice el trĆ”mite correspondiente para la obtenciĆ³n
de la autorizaciĆ³n del viaje a las ciudades de Beijing y Harbin en la RepĆŗblica
Popular de China, y Ɓmsterdam en el Reino de los Paƭses Bajos del 18 al 25 de
noviembre del 2013, al Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de
Electricidad y EnergĆ­a Renovable, a fin de mantener reuniones de trabajo con
las mƔximas autoridades de las empresas constructoras de las Centrales
HidroelƩctricas;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 239 de 14 de noviembre del 2013, la SecretarĆ­a Nacional
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, autoriza el viaje y declara en comisiĆ³n de
servicios al Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y
EnergĆ­a Renovable, para su desplazamiento a las ciudades de Beijing y Harbin en
la RepĆŗblica Popular de China, y Ɓmsterdam en el Reino de los PaĆ­ses Bajos del
18 al 25 de noviembre del 2013, a fin de que mantenga reuniones de trabajo con
las mƔximas autoridades de las empresas constructoras de las Centrales
HidroelƩctricas;

Que, el Doctor
Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable,
conforme a lo seƱalado anteriormente se ausentarƔ del paƭs, por lo que requiere
encargar la direcciĆ³n de esta Cartera de Estado;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, el Art. 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado Privatizaciones y
Prestaciones de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada en
concordancia con el Art. 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.-
Encargar el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable al ingeniero Medardo
Cadena Mosquera, Viceministro de EnergĆ­a, durante el perĆ­odo comprendido desde
el 18 al 25 de noviembre del 2013, con todas las atribuciones y obligaciones
que el cargo conlleva, mientras el seƱor Ministro titular se encuentra cumpliendo
actividades oficiales fuera del paĆ­s.

Art. 2.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el presente Acuerdo
Ministerial pĆ³ngase en conocimiento del seƱor Secretario General de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.-

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de noviembre de
2013.

f.) Esteban
Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable.

No. 089

LA MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS

PƚBLICAS

Considerando:

Que, el
segundo inciso del artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
seƱala que: Ā«La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico
y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el primer
inciso del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana seƱala que
la participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico es un
derecho que se ejercerƔ a travƩs de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria.

Que, la Ley
IbĆ­dem en su artĆ­culo 52 establece que los Consejos Ciudadanos Sectoriales son
instancias sectoriales de diĆ”logo, deliberaciĆ³n y seguimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas
de carĆ”cter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusiĆ³n de
los lineamientos y seguimiento de la evoluciĆ³n de las polĆ­ticas ministeriales. SerĆ”n
impulsados por la FunciĆ³n Ejecutiva y se
desempeƱarĆ”n como redes de participaciĆ³n de la sociedad civil articuladas a los
ministerios sectoriales;

Que, el
artƭculo 54 de la Ley citada, seƱala que los Consejos Ciudadanos Sectoriales
Ā«EstĆ”n conformados por actores de la sociedad civil organizada que tienen
relaciĆ³n con la temĆ”tica tratada por cada sector.Ā»

Que, en su artĆ­culo
45 ibĆ­dem seƱala que: Ā«Las distintas funciones del Estado establecerĆ”n
mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, asĆ­ como los planes
y programas que faciliten la participaciĆ³n activa de la ciudadanĆ­a en su
gestiĆ³nĀ»;

Que, el Ministerio
de Transporte y Obras PĆŗblicas es la entidad competente encargada de formular
la polĆ­tica nacional del transporte, que contribuya a la integraciĆ³n regional,
crecimiento econĆ³mico, desarrollo social y soberano del paĆ­s.

Que, el
numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica indica que a las
ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n.

Que, el
artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva preceptĆŗa que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales.

Que, el
Ministerio es la entidad rectora del Sistema Nacional del Transporte Multimodal
que formula, implementa y evalĆŗa polĆ­ticas, regulaciones, planes, programas y
proyectos que garantizan un Sistema Nacional del Transporte Intermodal y
Multimodal, sustentado en una red de transporte con estƔndares internacionales
de calidad, alineados con las directrices econĆ³micas, sociales,
medioambientales y el plan nacional de desarrollo.

En uso de las
facultades constantes en el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, y, del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Conformar el
Consejo Ciudadano Sectorial (CCS) de carƔcter Nacional del Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas (MTOP), cuya conformaciĆ³n, participaciĆ³n,
convocatoria y funcionamiento se sujetarĆ” a las siguientes disposiciones:

TITULO I

DE LA
CONFORMACIƓN Y PARTICIPACIƓN DEL

CONSEJO
CIUDADANO SECTORIAL DEL

MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS

PƚBLICAS

ArtĆ­culo 1.- El
Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas es
una instancia de diĆ”logo, deliberaciĆ³n y seguimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas
respecto de la misiĆ³n institucional de la entidad, constituye un mecanismo para
la discusiĆ³n de los lineamientos y seguimiento de la evoluciĆ³n de las polĆ­ticas
institucionales.

ArtĆ­culo 2.- El
CCS de carĆ”cter Nacional del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas serĆ”
conformado con los actores de la sociedad civil organizada en el Ɣmbito
nacional, de acuerdo a la necesidad de cada sector, que tenga relaciĆ³n directa
con el transporte terrestre y ferroviario, marƭtimo y fluvial y aƩreo; como
usuarios de la infraestructura vial a nivel nacional, que apoyen y recomienden
mejoras a la gestiĆ³n ministerial y/o de los sectores y/o territorios, a travĆ©s
del apoyo y presentaciĆ³n de propuestas y proyectos que incentiven el derecho a
la participaciĆ³n directa y protagĆ³nica de los ecuatorianos/as.

ArtĆ­culo 3.- El
ejercicio organizado del derecho al diĆ”logo y a la participaciĆ³n ciudadana, que
es funciĆ³n esencial del CCS del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, se
regirĆ” por los principios de: Igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad,
autonomĆ­a, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, equidad de gĆ©nero,
responsabilidad, corresponsabilidad, informaciĆ³n y transparencia, pluralismo,
solidaridad y subsidiaridad.

ArtĆ­culo 4.- Son
funciones del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Transporte y Obras
PĆŗblicas, las siguientes:

Intervenir
como instancias de consulta en la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas sectoriales de
alcance nacional relacionadas con cada sector del transporte terrestre y
ferroviario, marƭtimo y fluvial y aƩreo; como usuarios de la infraestructura
vial a nivel nacional,

Proponer al
Ministerio agendas sociales de polĆ­ticas pĆŗblicas sectoriales en temas relacionados
al desarrollo del sector.

Elaborar propuestas
de polĆ­tica sectorial.

Generar
debates pĆŗblicos sobre temas nacionales que beneficien al sector.

Coordinar con
las diferentes instituciones pĆŗblicas y privadas en el tema de su
responsabilidad para la concreciĆ³n sectorial de la agenda pĆŗblica: y,

Elegir a los
delegados del Consejo Ciudadano Sectorial para que sean quienes asistan a la
Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.

TITULO II

DE LA
ESTRUCTURA DEL CONSEJO

CIUDADANO
SECTORIAL

CapĆ­tulo I

De la
integraciĆ³n y registro del Consejo Ciudadano Sectorial

ArtĆ­culo 5.- La
conformaciĆ³n del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Transporte y
Obras PĆŗblicas, contarĆ” con la participaciĆ³n de los sectores sociales
involucrados con el transporte terrestre y ferroviario, marĆ­timo y fluvial y
aƩreo; como usuarios de la infraestructura vial a nivel nacional.

ArtĆ­culo 6.- El
CCS estarƔ integrado por un mƔximo de veinte miembros, integrados por los
delegados de las organizaciones de la sociedad civil y fundaciones, de carƔcter
exclusivamente nacional, debidamente acreditados; afines al transporte
terrestre y ferroviario, marƭtimo y fluvial y aƩreo; como usuarios de la
infraestructura vial a nivel nacional, quienes tomarƔn sus decisiones y
acuerdos democrƔticamente por simple mayorƭa de votos.

ArtĆ­culo 7.- El
Consejo Ciudadano Sectorial se desempeƱarĆ” como una red de participaciĆ³n de la
sociedad civil. En el marco de sus procesos de planificaciĆ³n y evaluaciĆ³n. El
Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas convocarĆ” a su CCS, al menos dos
veces al aƱo. A partir de la primera convocatoria, Ʃstos podrƔn auto convocarse
las veces que consideren necesario por pedido de la mayorĆ­a simple de sus
integrantes.

ArtĆ­culo 8.- El
registro de actores se realizarĆ” mediante peticiĆ³n escrita dirigida al Ministro
(a) del MTOP, en un tƩrmino de 15 dƭas contados a partir de su convocatoria,
para lo cual se adjuntarĆ” la siguiente documentaciĆ³n:

Copia
certificada del acuerdo ministerial o instrumento legal que acredite la
personerĆ­a jurĆ­dica de la OrganizaciĆ³n de la Sociedad Civil o FundaciĆ³n, segĆŗn
sea el caso, cuyo objetivo debe ser afĆ­n a los distintos modos de transporte.

Acta de la
asamblea en la que conste la decisiĆ³n de participar en CCS del Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas y la designaciĆ³n de su delegado.

Copia
certificada del documento en que conste la nĆ³mina de la directiva actualizada y
el documento que acredite la representaciĆ³n legal.

La
calificaciĆ³n de los actores lo realizarĆ” la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del
Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

ArtĆ­culo 9.- El
Consejo Sectorial Ciudadano estarĆ” integrado por los delegados oficiales de las
organizaciones de la sociedad civil debidamente registrados ante el Ministerio
de Transporte y Obras PĆŗblicas, quienes deberĆ”n tambiĆ©n inscribir a un delegado
suplente.

CapĆ­tulo III

De la
convocatoria

ArtĆ­culo 10.- Para
la conformaciĆ³n del Consejo Ciudadano Sectorial
se convocarĆ” mediante comunicaciĆ³n oficial a los actores de la sociedad civil
organizada de carĆ”cter nacional que tienen relaciĆ³n con el sector del
transporte, que hayan sido debidamente acreditados por el Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas, para que se reĆŗnan dentro del tĆ©rmino de 15 dĆ­as
contados a partir de la entrega de la comunicaciĆ³n oficial para su instalaciĆ³n,
conformaciĆ³n y designaciĆ³n de sus representantes.

ArtĆ­culo 11.- El/la
Ministro/a o su delegado instalarĆ” la reuniĆ³n el dĆ­a y la hora seƱalados en la
convocatoria pĆŗblica realizada.

ActuarĆ” como
Secretario ad-hoc, la Coordinadora o el Coordinador JurĆ­dico del MTOP o su
delegado, quien darƔ fe que se cumpla con lo seƱalado en la convocatoria y el
acuerdo ministerial respectivo.

ArtĆ­culo 12.- La
convocatoria la efectuarĆ” el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas al menos
dos veces al aƱo a su CCS.

TƍTULO III

DE LOS ƓRGANOS
DEL CONSEJO CIUDADANO SECTORIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS
PƚBLICAS

ArtĆ­culo 13.- En
la integraciĆ³n del CCS del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas se
garantizarĆ” la alternabilidad en la representaciĆ³n, se regirĆ” por los
principios de: Igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomĆ­a,
deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, equidad de gĆ©nero,
responsabilidad, corresponsabilidad, informaciĆ³n y transparencia, pluralismo,
solidaridad y subsidiaridad, mismo que estarĆ” compuesto por:

1. La Asamblea
General del Consejo Ciudadano Sectorial.

2. Mesas
TemƔticas de Trabajo.

ArtĆ­culo 14.- Las
personas que forman parte del CCS del Ministerio de Transporte y Obras
PĆŗblicas, no podrĆ”n conformar otro Consejo Ciudadano de la misma clase, pero el
sector social al que representan podrĆ” nominar a otra persona para que lo
conforme.

Tampoco pueden
ser parte del Consejo Ciudadano Sectorial los proveedores de obras, bienes y
servicios del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas o de los organismos a
Ć©ste integrados, ni los cĆ³nyuges o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con los funcionarios de la instituciĆ³n.

ArtĆ­culo 15.- La
Asamblea General del CCS estarĆ” conformada por todos los delegados debidamente
registrados de las Organizaciones de la Sociedad Civil o Fundaciones
reconocidas por el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, conforme lo
seƱalado en el Tƭtulo anterior y se reunirƔn cada seis meses.

Constituye el
espacio mĆ”ximo y ampliado de debate decisiĆ³n y votaciĆ³n. La Asamblea General
del CCS elegirĆ” entre sus miembros un presidente, vicepresidente y secretario,
quienes asistirƔn a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e intercultural para el
Buen Vivir.

ArtĆ­culo 16.- Las
Mesas TemƔticas de Trabajo estarƔn integradas por lo menos con 5 miembros
designados por la Asamblea General de entre los delegados del CCS debidamente
acreditados por el MTOP, tendrƔn por finalidad elaborar propuestas de polƭtica
pĆŗblica sectorial para que sean canalizada a travĆ©s de la Asamblea General y
presentadas posteriormente al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;
relacionadas con el sector del transporte terrestre y ferroviario, marĆ­timo y
fluvial, y de transporte aƩreo; sus funciones especificas serƔn las siguientes:

Elaborar
informes para ser presentadas en la Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial.

Receptar
consultas del Ministerio a fin de que sean procesadas las respuestas y
aprobadas posteriormente por la Asamblea.

Elaborar
propuestas de PolĆ­ticas PĆŗblicas para presentar al Ministerio.

Organizar
debates, foros, anĆ”lisis, diĆ”logos, etc., pĆŗblicos sobre temas del sector a fin
de que sirvan de aporte a las polĆ­ticas.

ArtĆ­culo 17.- Con
el objeto de garantizar la participaciĆ³n amplia y democrĆ”tica de la sociedad
civil en los tƩrminos a que se refiere el artƭculo 54 de la Ley OrgƔnica de
ParticipaciĆ³n Ciudadana, los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial del
MTOP, durarƔn un aƱo en sus funciones, contados a partir de la fecha de su
posesiĆ³n.

ArtĆ­culo 18.- A
la finalizaciĆ³n del perĆ­odo para el que fueron designados los miembros del
Consejo Ciudadano Sectorial cesarƔn en funciones y se realizarƔ una nueva
convocatoria a fin de conformar el nuevo Consejo de conformidad a lo
establecido el CapĆ­tulo II, del TĆ­tulo II del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES
GENERALES

Primera.- El
Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas asignarĆ” el presupuesto necesario
para el cumplimiento de las funciones de la Asamblea General del Consejo
Ciudadano Sectorial, que incluirĆ” exclusivamente gastos por concepto de
movilizaciĆ³n, refrigerio, logĆ­stica y materiales necesarios para la gestiĆ³n de
las Asambleas convocadas por el MTOP.

Dicho
presupuesto no financiarĆ” remuneraciones, honorarios o cualquier tipo de
ingreso econĆ³mico o retribuciĆ³n por el desempeƱo de las funciones de los
miembros de la Asamblea General del Consejo Ciudadano Sectorial, ni de sus
Comisiones.

Segunda.- Los
miembros del Consejo Ciudadano Sectorial no guardan ningĆŗn tipo de relaciĆ³n contractual
con el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Tercera.- En
forma semestral, el Consejo Ciudadano Sectorial enviarĆ” informes y presentarĆ”
las observaciones que consideren necesarias al Ministro (a) de Transporte y
Obras PĆŗblicas.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera.- A
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artĆ­culo 52 de la
Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, las Coordinaciones Generales: de
PlanificaciĆ³n y Administrativa Financiera, efectuarĆ”n las reformas que sean
necesarias en el Ejercicio Fiscal, para incorporar el funcionamiento del CCS en
el presupuesto a partir del 2014.

ArtĆ­culo
final.- La ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a
partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a 13 de noviembre de 2013.

f.) Arq. MarĆ­a
De Los Ɓngeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.

No. 090

Arq. MarĆ­a De
Los Ɓngeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

Considerando:

Que, el
numeral 1 del ArtĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece que las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo nĆŗmero 8 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro
Oficial 008 de 8 de febrero de 2007, se creĆ³ el Ministerio de Transporte y
Obras PĆŗblicas;

Que, el
ArtĆ­culo 3 del Acuerdo No. 166 del 19 de septiembre de 2013, emitido por la
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, establece que cada entidad
designarĆ”, al interior de su InstituciĆ³n, un ComitĆ© de Seguridad de la
InformaciĆ³n;

Que, el
Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI), anexo al
precedente cuerpo legal, establece un conjunto de directrices prioritarias para
la GestiĆ³n de la Seguridad de la InformaciĆ³n en las Entidades PĆŗblicas.

Que, es
necesario regular, establecer procedimientos y mecanismos de supervisiĆ³n y
control en el Ɣmbito de competencia del Ministerio de Transporte y Obras
PĆŗblicas, que garanticen efectividad en la gestiĆ³n de la informaciĆ³n Institucional; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le concede el Art. 17 del Estatuto JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Disponer
la implementaciĆ³n del Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n
(EGSI) en el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

ArtĆ­culo 2.- Crear
el ComitĆ© de GestiĆ³n de la Seguridad de la InformaciĆ³n del Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas que se reunirĆ” periĆ³dicamente o cuando las
circunstancias asĆ­ lo ameriten, en la ciudad de Quito.

ArtĆ­culo 3.- El
ComitĆ© de GestiĆ³n de la Seguridad de la informaciĆ³n MTOP, tendrĆ” las siguientes
atribuciones y responsabilidades:

Definir y
mantener la polĆ­tica y normas institucionales particulares en materia de
seguridad de la InformaciĆ³n y gestionar la aprobaciĆ³n y puesta en vigencia por
parte de la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n asĆ­ como el cumplimiento por
parte de los funcionarios de la instituciĆ³n.

Monitorear
cambios significativos de los riesgos que afectan a los recursos de informaciĆ³n
frente a las amenazas mƔs importantes.

Tomar
conocimiento y supervisar la investigaciĆ³n y monitoreo de los incidentes
relativos a la seguridad.

Aprobar las
principales iniciativas para incrementar la seguridad de la informaciĆ³n, de
acuerdo a las competencias y responsabilidades asignadas a cada Ɣrea.

Acordar y
aprobar metodologĆ­as y procesos especĆ­ficos, en base al Esquema Gubernamental
de Seguridad de la informaciĆ³n (EGSI) relativos a la seguridad de la
informaciĆ³n.

Evaluar y
coordinar la implementaciĆ³n de controles especĆ­ficos de seguridad de la
informaciĆ³n para nuevos sistemas o servicios, en base al EGSI.

Promover la
difusiĆ³n y apoyo a la seguridad de la InformaciĆ³n dentro de la instituciĆ³n.

Coordinar el
proceso de gestiĆ³n de la continuidad de la operaciĆ³n de los servicios y
sistemas de informaciĆ³n de la instituciĆ³n frente a incidentes de segundad
imprevistos.

Designar a los
custodios o responsables de la informaciĆ³n de las diferentes Ć”reas de la
entidad, que deberĆ” ser formalizada en un documento fĆ­sico o electrĆ³nico.

Gestionar la
provisiĆ³n permanente de recursos econĆ³micos, tecnolĆ³gicos y humanos para la
gestiĆ³n de la seguridad de la informaciĆ³n.

Velar por la
aplicaciĆ³n de la familia de normas tĆ©cnicas ecuatorianas INEN ISO/IEC 27000 en
la instituciĆ³n segĆŗn el Ć”mbito de cada norma.

Designar
formalmente a un funcionario como Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n quien
actuarĆ” como coordinador del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n. El Oficial
de Seguridad no pertenecerĆ” al Ć”rea de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y
reportarĆ” a la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n.

Designar
formalmente al responsable de seguridad del Ɣrea de Tecnologƭas de la
InformaciĆ³n en coordinaciĆ³n con el director o responsable del Ć”rea de
TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n de la InstituciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- El
ComitĆ© de GestiĆ³n de la Seguridad de la InformaciĆ³n MTOP, estarĆ” integrado por
los siguientes miembros:

La MƔxima
Autoridad o su delegado, quien lo presidirĆ”.

El
Viceministro de GestiĆ³n del Transporte o su delegado, quiĆ©n actuarĆ” como vocal
con voz y voto.

El
Viceministro de Infraestructura del Transporte o su delegado, quiƩn actuarƔ
como vocal con voz y voto.

El Director de
TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, quien actuarĆ” como vocal con voz
y voto.

La Directora
de ComunicaciĆ³n Social, quien actuarĆ” como vocal con voz y voto.

Un delegado de
la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, quien actuarĆ” como secretario del
ComitƩ, con voz y sin voto.

Un delegado de
la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, que se encargarĆ” de
desarrollar procedimientos adecuados de concienciaciĆ³n en materia de seguridad,
controles de acceso y administraciĆ³n de cambios, con voz y sin voto.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Las
Disposiciones constantes en el presente Acuerdo Ministerial, tienen carƔcter de
obligatorio para los servidores del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

PRIMERA.- EncƔrguese
de la implementaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, a la CoordinaciĆ³n
General Administrativa Financiera, DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y
DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social, en un plazo no superior a 30 dĆ­as contados a
la fecha de suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIƓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en
Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de noviembre de 2013.

f.) Arq. MarĆ­a
De Los Ɓngeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.

NĀŗ
DAJ-201339B-0201.0082

El DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA

ECUATORIANA DE
ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO ? AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artĆ­culo
13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El
Estado ecuatoriano promoverĆ” la soberanĆ­a alimentaria;

Que, es deber
del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgƩnicas o cultivos
genƩticamente manipulados, conforme establece el artƭculo 401 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, el
artĆ­culo 410 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el
Estado brindarĆ” a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la
conservaciĆ³n y restauraciĆ³n de los suelos, asĆ­ como para el desarrollo de
prƔcticas agrƭcolas que los protejan y promuevan la soberanƭa alimentaria;

Que, en el
marco de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la
AplicaciĆ³n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los
paĆ­ses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y
fitosanitarias por la autoridad competente necesarias para proteger la salud y
la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, el
artĆ­culo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No.
315 de 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de
Agricultura GanaderĆ­a Acuacultura y Pesca MAGAP, de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y
controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos
agrĆ­colas;

Que, el
artĆ­culo 12 del Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 1 de 20 de marzo del 2003, establece que
AGROCALIDAD deberĆ” comunicar las medidas fitosanitarias para garantizar la
calidad fitosanitaria de plantas,
productos vegetales y artĆ­culos reglamentados que se importan y exportan del
paĆ­s;

Que, el
subproceso de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD con la InformaciĆ³n
actualizada y con la que cuenta, iniciĆ³ el estudio correspondiente con la
finalidad de establecer la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en
Ecuador;

Que,
AGROCALIDAD debe ejercer el control tƩcnico sobre las importaciones de plantas,
productos vegetales y artĆ­culos reglamentados a fin de prevenir la introducciĆ³n
de plagas que afecten la agricultura y la biodiversidad del paĆ­s;

Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el SeƱor Javier Ponce Cevallos,
Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego
VizcaĆ­no, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
la Calidad del Agro – AGROCALIDAD;

Que, mediante
ResoluciĆ³n NĀŗ 116 de 18 de junio del 2012, publicada en el Registro Oficial NĀŗ
867 de 10 de enero de 2013 se emitiĆ³ la lista de plagas cuarentenarias no
presentes en Ecuador;

Que, mediante
Memorando No. MAGAPDSV/ AGROCALIDAD-2012-000505-M, de fecha 30 de mayo de 2013,
el Director de Sanidad Vegetal, solicita que se emita mediante ResoluciĆ³n la
actualizaciĆ³n de plagas cuarentenarias no presentes en el territorio
ecuatoriano; y,

En uso de las
atribuciones legales que le concede el ArtĆ­culo 3 inciso cuarto: del Decreto
Ejecutivo No. 1449 Y el artĆ­culo 7.1, literal b numeral 4., En el Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Incluir
en la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador dentro del Anexo
de la ResoluciĆ³n NĀ° 116 publicada en el Registro Oficial NĀ° 867 de 10 de enero
de 2013, las citadas en el Anexo 1, documento que se adjunta y que forma parte
integrante de la misma.

ArtĆ­culo 2.- La
actualizaciĆ³n de la lista se harĆ” de forma anual mediante ResoluciĆ³n emitida
por AGROCALIDAD.

ArtĆ­culo 3.- Las
Coordinaciones a nivel Central y Provincial de AGROCALIDAD, utilizarƔn esta
normativa en sus actividades permanentes de resgu