Registro Oficial No 132 – Miércoles 27 de Noviembre de 2013
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 27 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 132
SUMARIO
Ministerio de Inclusión Económica y Social:
000256 Declárase en comisión de servicios en el exterior a
los siguientes funcionarios:
MBA. Juan Carlos Acosta Duarte, Coordinador Nacional del
Programa Provisión de Alimentos
Ejecutivo:
Acuerdos
000258 Señora Ivonne Tatiana León Álvarez, Directora de
Política de Desarrollo Infantil Integral
000259 Máster Ligia Lorena Berrazueta Pinto, Directora de
Aseguramiento No Contributivo y Contingencias
000260 Señora María Gabriela Montalvo Armas, Asesora 4 Grado
3 de la Subsecretaría de Atención Intergeneracional
000263 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 201 de 11 de
abril de 2013
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
0091 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica
a la Fundación de Rehabilitación, Resarcimiento y Reinserción ABIEL, con
domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
0092 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano
colombiano Moriano Benavides Jaime Herney
0094 Nómbrase a la señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández,
Viceministra de Atención a Personas Privadas de Libertad y Adolescentes
Infractores
0095 Ordénase la inscripción del Estatuto de la Comunidad
Cristiana Roca de la Eternidad, en el Registro de Organizaciones Religiosas,
ubica-da en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas
Ministerio de Relaciones Laborales:
MRL-2013-0217 Confórmase el Consejo Consultivo
?
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
085 Apruébase el Proyecto de Rehabilitación de la Carretera
Portoviejo-San Placido Pichincha, Tramo El Rodeo San Placido – Pichincha de 89
Km de Longitud, Subtramo: Portoviejo – El Rodeo San Sebastián de 67.3 Km,
provincia de Manabí, ubicado dentro de las jurisdicciones territoriales de los
cantones Portoviejo y Pichincha
Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:
Convenio
–
Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del
Ecuador y Oberle Perú Ayuda que da Vida
Ministerio del Deporte:
Extracto de Acuerdo
1599 Apruébanse los estatutos del Club Deportivo
Especializado de Alto Rendimiento ?Rocafuerte Fútbol Club?
Procuraduría General del Estado:
Extractos
–
Consultas de octubre de 2013
Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad:
Resoluciones
MCPEC-CAF-2013-054 Declárase en comisión de servicios con
remuneración en el exterior al Ing. José Chamorro, Gerente de Proyectos
Logísticos
Ministerio del Deporte:
074 Confírmase en todas sus partes la Resolución Nro. 060 de
24 de junio de 2013, suscrita por el Abogado Víctor Marcel Romero Bastidas,
Coordinador General de Asesoría Jurídica
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
Cantón Mocache: Reformatoria que reglamenta la
operación del terminal terrestre de la ciudad de Mocache
CONTENIDO
Soc. Doris
Soliz Carrión
MINISTRA DE
INCLUSION
ECONOMICA Y
SOCIAL
Considerando:
Que, el
Artículo 30, Inciso Cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público -LOSEP-,
determina sobre las comisiones de servicios con remuneración: “Para
efectuar estudios regulares de postgrados, reuniones, conferencias, pasantías y
visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la
Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo
dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre
que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la
institución donde trabaja.”;
Que, el
Artículo 17 del Reglamento pare el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
Subsistencias en el Exterior, publicado en Registro Oficial No. 392 de fecha 24
de Febrero de 2011, para las y los
Servidores y Obreros Públicos, establece que: “Autorización de viaje al
exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados
de las funciones de un puesto.-” “…se las realizará a través del
correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa la autorización
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático
para viajes al exterior de la Presidencia…”;
Que, mediante
oficio No. LXI-244 del 19 de julio del 2013, la FAO (Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) invita al Coordinador Nacional
del Programa de Provisión de Alimentos Juan Carlos Acosta, para que asista al
seminario internacional Multisectorial de “Programas de Alimentación
Escolar Sostenibles para América Latina y El Caribe” el mismo que se
desarrollará en Brasilia, Brasil, del 20 al 22 de agosto de 2013;
Que, con
Memorando No. MIES-PPA-CN-2013-0370-M de fecha 30 de julio de 2013 el
Coordinador Nacional del Programa de Provisión de Alimentos MBA. Juan Carlos Acosta,
solicita a la señora Ministra autorice la comisión de servicios al exterior para poder participar en el seminario
internacional “Programas de Alimentación Escolar Sostenibles para América
Latina y el Caribe”, organizado por el organismo internacional FAO del 20
al 22 de Agosto del 2013 en Brasilia, Brasil;
Que, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 17 del Reglamento para Pago de
Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, la Dirección de
Servicios Institucionales – Unidad de Recursos Humanos, envía la solicitud de
viaje al exterior No. 29285 el 12 de agosto del 2013, a favor del señor
Coordinador Nacional del Programa de Provisión de Alimentos, a la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, por el periodo comprendido del 19 al 23 de agosto
del 2013;
Que, la
Dirección de Servicios institucionales – Unidad de Recursos Humanos, con
Memorando No. MIES-PPA-DSI- 2013-0080-OF, de conformidad con lo estipulado en
el Artículo 30 Inciso Cuarto de la LOSEP, emite Dictamen Favorable para
conceder Comisión de Servicios Con Remuneración en el Exterior a favor del
Coordinador Nacional del Programa de Provisión de Alimentos, por el periodo
comprendido del 19 al 23 de agosto del 2013;
Que, el señor
Subsecretario de Calidad de la Gestión Pública, encargado, señor Hernán Hoyos
Rodríguez, MAE, aprobó el 15 de agosto de 2013, la solicitud de viaje al exterior
No. 29285 del 12 de agosto del 2013, autorizando el desplazamiento del
funcionario, del 19 al 23 de agosto del 2013;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No 1151, publicado en el Registro Oficial No. 697 del 07 de mayo de
2012, el Presidente Constitucional de la República nombró a la Socióloga
Doriz Solíz como Ministra de Inclusión Económica y Social; y,
En uso de las
atribuciones establecidas en la Constitución y la Ley,
Acuerda:
Art. 1.- Declarar
en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 19 al 23 de agosto
del 2013, al Coordinador Nacional del Programa Provisión de Alimentos MBA. Juan
Carlos Acosta Duarte, para participar en el seminario internacional
multisectorial de “Programas de Alimentación Escolar Sostenibles para América
Latina y El Caribe” el mismo que se desarrollará en Brasilia, Brasil, del
20 al 22 de agosto de 2013.
Art. 2.- Los
costos de alojamiento y movilización, que demanden este desplazamiento serán
asumidos por el organismo internacional anfitrión, Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de agosto del 2013.
f.) Soc. Doris
Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.
MIES.-
Ministerio de Inclusión Económica y Social.- f.) Ilegible, Secretaría General.-
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 13 de noviembre de 2013.
Doris Soliz
Carrión
MINISTRA DE
INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL
Considerando:
Que, el
Artículo 30, Inciso Cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público ?LOSEP-,
determina sobre las comisiones de servicios con remuneración: ?Para efectuar
estudios regulares de postgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas
de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración
Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen
favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la
servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde
trabaja.?;
Que, el
Artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos,
establece que: ?Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales
o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.-? ??se las
realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso,
previa la autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a
través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia??;
Que, con
Oficio Nro. MIES-DM-2013-1781-OF de 16 de agosto de 2013, la Ministra de
Inclusión Económica y Social, dirigido a la máster Cecilia Vaca Jones, Ministra
Coordinadora de Desarrollo Social, en relación al Oficio Nro.
MCDS-MCDS-2013-0556-Of de 12 de agosto de 2013, da a conocer: ?Con relación a
la invitación que tiene la gentileza de hacernos llegar para participar en el Taller
de Atención Integral a Primera Infancia, encuentro por desarrollarse en la
ciudad de Bogotá, Colombia, en las fechas comprendidas del 21 al 23 de agosto
de 2013, me permito agradecer y a la vez, indicarle que por relevancia del
tema, la persona que concurrirá en representación de esta Cartera de Estado es
Tatiana León, Directora de Política de Desarrollo Infantil.?;
Que, mediante
Memorando Nro. MIES-DM-2013-0970-M de 19 de agosto de 2013, la Ministra del
MIES, dispone a las funcionarias: Coordinadora General Administrativa Financiera
y Directora del Talento Humano, se realicen las gestiones necesarias para
legalizar el viaje a Colombia del 20 al 24 de agosto de 2013, de la Directora
de Política de Desarrollo Infantil de este Portafolio.
Que, la
Dirección de Administración del Talento Humano, con Memorando Nro.
MIES-CAF-DTH-2013-2394-M de 19 de agosto
de 2013, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 30 Inciso Cuarto de la
Ley Orgánica de Servicio Público -LOSEP- y Artículo 50 de su Reglamento, emite
Dictamen Favorable para conceder comisión de servicios con remuneración en el
exterior a favor de la citada funcionaria del MIES, por el período comprendido
del 20 al 24 de agosto de 2013;
Que, por el
sistema de viajes al exterior de la Presidencia de la República, se remite la
solicitud de viaje al exterior No. 29490 de 19 de agosto de 2013, de la funcionaria
del MIES, para obtener la autorización pertinente sobre este desplazamiento; Que,
la Solicitud No. 29490 es autorizada por el Subsecretario de Calidad de la
Gestión Pública, Encargado, el 20 de agosto de 2013;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No 1151 de 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional
de la República nombró a la socióloga Doris Josefina Solíz Carrión como Ministra
de Inclusión Económica y Social; y,
En uso de las
atribuciones establecidas en la Constitución y la Ley;
Acuerda:
Art. 1.- Declarar
en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 20 al 24 de agosto
de 2013, a la señora Ivonne Tatiana León Álvarez, Directora de Política de
Desarrollo Infantil Integral de este Portafolio, para que viaje a la ciudad de
Bogotá, Colombia y participe en representación del MIES, en el ?Taller de Atención
Integral a la Primera Infancia?, que se realizará del 21 al 23 de agosto de
2013.
Art. 2.- La
Institución cubrirá los gastos que ocasionen este desplazamiento, los mismos
que se realizarán conforme la normativa legal vigente.
Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de agosto de 2013.
f.) Doris
Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.
MIES.-
Ministerio de Inclusión Económica y Social.- f.) Ilegible, Secretaría General.-
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 13 de noviembre de 2013.
Doris Soliz
Carrión
MINISTRA DE
INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL
Considerando:
Que, el
Artículo 30, Inciso Cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público ?LOSEP-, determina sobre las
comisiones de servicios con remuneración: ?Para efectuar estudios regulares de
postgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el
exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá
comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la
unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o
servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.?;
Que, el
Artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos,
establece que: ?Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas
oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un
puesto.-? ??se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución,
según sea el caso, previa la autorización de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la
Presidencia??;
Que, con
Memorando Nro. MIES-DM-2013-0917-M de 09 de agosto de 2013, el Ministro Subrogante,
máster José Frenzel Apolo Pereira, da a conocer que la funcionaria Lorena
Berrazueta Pinto, asistirá como delegada de esta Cartera de Estado, para
participar en el Taller de capacitación sobre políticas orientadas a las
familias para la reducción de la pobreza y la conciliación de la vida laboral y
familiar en América Latina, que se realizará del 27 al 29 de agosto del año en
curso, y, dispone a la Coordinadora General Administrativa Financiera y
Directora del Talento Humano, se realicen las gestiones necesarias para
legalizar el viaje a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 26 al 30 de
agosto de 2013, de la Directora de Aseguramiento no Contributivo y Contingencias
de este Portafolio;
Que, la
Dirección de Administración del Talento Humano, con Memorando Nro.
MIES-CAF-DTH-2013-2411-M de 21 de agosto de 2013, de conformidad con lo
estipulado en el Artículo 30 Inciso Cuarto de la Ley Orgánica de Servicio
Público -LOSEP- y Artículo 50 de su Reglamento, emite Dictamen Favorable para
conceder comisión de servicios con remuneración en el exterior a favor de la
citada funcionaria del MIES, por el período comprendido del 26 al 30 de agosto
de 2013;
Que, por el
sistema de viajes al exterior de la Presidencia de la República, se remite la
solicitud de viaje al exterior No. 29502 de 21 de agosto de 2013, de la funcionaria
del MIES, para obtener la autorización pertinente sobre este desplazamiento;
Que, la
Solicitud No. 29502 es autorizada por el Subsecretario de Calidad de la Gestión
Pública, Encargado, el 23 de agosto de 2013;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No 1151 de 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional
de la República nombró a la socióloga Doris Josefina Soliz Carrión como Ministra
de Inclusión Económica y Social; y,
En uso de las
atribuciones establecidas en la Constitución y la Ley;
Acuerda:
Art. 1.- Declarar
en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 26 al 30 de agosto
de 2013, a la máster Ligia Lorena Berrazueta Pinto, Directora de Aseguramiento
No Contributivo y Contingencias de este Portafolio, para que viaje a la ciudad
de Santiago de Chile, Chile, y participe en representación del MIES, en el ?Taller
de capacitación sobre políticas orientadas a las familias para la reducción de
la pobreza y la conciliación de la vida laboral y familiar en América Latina?, que
se realizará del 27 al 29 de agosto de 2013.
Art. 2.- Los
gastos de viaje, alojamiento y estadía serán cubiertos por la Organización de
las Naciones Unidas.
Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 23 agosto 2013.
f.) Doris
Solíz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.
MIES.- Ministerio
de Inclusión Económica y Social.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Es fiel
copia del original.- Lo certifico.- 13 de noviembre de 2013.
Doris Soliz
Carrión
MINISTRA DE
INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL
Considerando:
Que, el
Artículo 30, Inciso Cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público ?LOSEP-,
determina sobre las comisiones de servicios con remuneración: ?Para efectuar
estudios regulares de postgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas
de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración
Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen
favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la
servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución
donde trabaja.?;
Que, el
Artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos,
establece que: ?Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas
oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un
puesto.-? ??se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución,
según sea el caso, previa la autorización de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior
de la Presidencia??;
Que, con
Memorando Nro. MIES-DM-2013-0901-M de 06 de agosto de 2013, el Ministro
Subrogante, máster José Frenzel Apolo Pereira, da a conocer que la funcionaria
María Gabriela Montalvo asistirá como delegada de esta Cartera de Estado, para
participar en el Seminario sobre Atención a la Dependencia en Personas Mayores,
que se realizará del 26 al 28 de agosto del año en curso, y, dispone a la
Coordinadora General Administrativa Financiera y Directora del Talento Humano
se realicen las gestiones necesarias para legalizar el viaje a la ciudad de
Buenos Aires, Argentina, del 25 al 29 de agosto de 2013, de la señora Asesora
de este Portafolio;
Que, la
Dirección de Administración del Talento Humano, con Memorando Nro.
MIES-CAF-DTH-2013-2410-M de 21 de agosto de 2013, de conformidad con lo
estipulado en el Artículo 30 Inciso Cuarto de la Ley Orgánica de Servicio
Público -LOSEP- y Artículo 50 de su Reglamento, emite Dictamen Favorable para
conceder comisión de servicios con remuneración en el exterior a favor de la
citada funcionaria del MIES, por el período comprendido del 25 al 29 de agosto
de 2013;
Que, por el
sistema de viajes al exterior de la Presidencia de la República, se remite la
solicitud de viaje al exterior No. 29499 de 21 de agosto de 2013, de la
funcionaria del MIES, para obtener la autorización pertinente sobre este
desplazamiento;
Que, la
Solicitud No. 29499 es autorizada por el Subsecretario de Calidad de la Gestión
Pública, Encargado, el 23 de agosto de 2013;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No 1151 de 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional
de la República nombró a la socióloga Doris Josefina Soliz Carrión como
Ministra de Inclusión Económica y Social; y,
En uso de las
atribuciones establecidas en la Constitución y la Ley;
Acuerda:
Art. 1.- Declarar
en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 25 al 29 de agosto
de 2013, a la señora María Gabriela Montalvo Armas, Asesora 4 Grado 3 de la
Subsecretaría de Atención Intergeneracional de este Portafolio, para que viaje
a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, y participe en representación del MIES,
en el ?Seminario sobre Atención a la Dependencia en Personas Mayores?, que se
realizará del 26 al 28 de agosto de 2013.
Art. 2.- Los
gastos de alojamiento y comida serán cubiertos por la Secretaría Nacional de la
Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de Argentina;
y, el MIES cubrirá los gastos de boletos aéreos que ocasionen este
desplazamiento, los mismos que se realizarán conforme la normativa legal
vigente.
Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de Agosto 2013
f.) Doris
Solíz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.
MIES.-
Ministerio de Inclusión Económica y Social.- f.) Ilegible, Secretaría General.-
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 13 de noviembre de 2013.
Doris Soliz
Carrión
MINISTRA DE
INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL
Considerando:
Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, faculta a los Ministros
de Estado, a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
la gestión ministerial.
Que, el
artículo 12 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Publicó, expedido por la Contraloría General del Estado,
mediante acuerdo Nro. 025-CG, y publicado en el Registro Oficial Nro. 378 del 17 de octubre
de 2006, dispone: “Obligatoriedad de inventarios: “El
Guardalmacén de Bienes o quien haga sus veces, al menos una vez al año, en el
Último trimestre, procederá a efectuar la toma de inventario, a fin de
actualizarlo y tener la información correcta, conocer cualquier novedad
relacionada con ellos, su ubicación, estado de conservación y cualquier
afectación que sufra, cruzará esta información con la que aparezca en las hojas
de vida útil o historial de los bienes y presentará un informe sucinto a la
máxima autoridad de la entidad, en la primera quincena de cada año(?)?.
Que, el
artículo 13 del invocado Reglamento, establece: “Inspección previa:
“El Guardalmacén de Bienes o quien haga sus veces, en concordancia con el
artículo anterior, informará por escrito a la máxima autoridad y al Jefe
Financiero sobre los bienes que se hubieren vuelto inservibles, obsoletos o
hubieren dejado de usarse (?).
Que, con
Decreto Ejecutivo No. 1170, publicado en el Registro Oficial No. 381 de 15 de
julio de 2008, el Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael
Correa Delgado, dispuso: “Crear el Instituto de la Niñez y la Familia –
INFA, como entidad de derecho público, adscrito al Ministerio de Inclusión
Económica y Social…”; y disolvió al Instituto Nacional de la Niñez y la
Familia – INNFA.
Que, el
literal c) de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro.
1170, dispone: “Los bienes muebles a inmuebles, equipamiento, mobiliario,
y demás activos y pasivos del programa Operación Rescate Infantil – ORI, Fondo
de Desarrollo Infantil, FODI y Dirección de Atención Integral a la Niñez y
Adolescencia – A1NA, pasan a formar parte del patrimonio institucional del
Instituto de la Niñez y la Familia – INFA”.
Que, con
Acuerdo Ministerial No. 01371 de 26 de enero de 2009, el Ministerio de
Inclusión Económica y Social, declaró disuelto y en proceso de liquidación al
Instituto Nacional de la Niñez y la Familia – INNFA, disponiendo que su cierre
y liquidación se efectúe en un plazo de 180 días a partir de la fecha de su
suscripción y se designó al Economista Oswaldo Vallejo Pambabay como
Liquidador.
Que, con
oficio No. 4097-DAL-AL-MIES-2010-MEM, de 16 de noviembre de 2010, el ex
Director de Asesoría Legal del MIES, comunicó al Econ. Oswaldo Vallejo, la NO
APROBACIÓN del informe final del proceso de liquidación del ex INNFA,
reservándose a nombre del Ministerio de Inclusión Económica y Social, a
accionar los recursos legales en defensa de sus intereses y del Estado
Ecuatoriano.
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 00483 de 10 de mayo de 2011, el ex Viceministro de
Inclusión Económica y Social, dispuso: “Artículo 1.- Designar al señor
Ing. Fabián Vallejo Cando, como Liquidador del Instituto Nacional de la Niñez y
la Familia -INNFA, quien se posesionará ante el Coordinador General de Asesoría
Jurídica”. El proceso de liquidación se efectuará en un plazo de diez (10)
meses contados a partir de la vigencia del Acuerdo Ministerial.
Que, los
artículos 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 00483, disponen la conformación de
una Comisión de Seguimiento al Proceso de Liquidación, integrada par la/el
Director General del Instituto de la Niñez y la Familia – INFA, el Coordinador
General Jurídico, y el Coordinador General Administrativo Financiero, quienes
designarán un equipo de trabajo de apoyo al proceso de transferencia y recepción
del patrimonio, derechos y obligaciones del INNFA privado al INFA público, la
que tiene como misión revisar, analizar y avalar los informes mensuales
presentados por el Ing. Fabián Vallejo Cando. Esta Comisión será presidida por
el Director de Asesoría Legal, y en su ausencia por el Coordinador General
Jurídico.
Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1356, publicado en el Registro Oficial Nro. 838 del 26
de noviembre de 2012, se integró el Instituto de la Niñez y la Familia (INFA) y
el Programa de Protección Social (PPS), a la estructura del Ministerio de
Inclusión Económica y Social.
Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 000154 del 8 de enero del 2013, se expedido el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de
Inclusión Económica y Social, sustentando en principios de eficiencia y
eficacia de la organización y la gestión institucional, y compatible con la
naturaleza y especialización de su misión
Que, los
informes presentados por los liquidadores del ex INNFA, han sido motivo de
observaciones técnico financieras y legales, por parte de la Comisión de
Seguimiento al Proceso de Liquidación del Ex INNFA y de la Contraloría General
del Estado, sin que hasta la presente fecha se realice el traslado de los
saldos contables que reflejen su patrimonio institucional, de Acuerdo al
Decreto Ejecutivo Nro. 1356.
Que, la Planta
Central del MIES y las EOD del INFA Público, no disponen de información financiera veras,
confiable y debidamente conciliada con los saldos contables y el inventario
físico, que permita la recepción de las actas de las constataciones físicas de
activos fijos (bienes muebles e inmuebles y bienes no depreciables),
existencias para consumo corriente e inversión, debidamente avaladas por la
Dirección Financiera del MIES.
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 173 del 29 de enero del 2013, se expidió las
directrices para el traspaso de los bienes muebles e inmuebles del INFA, PPS y
PAE, al Ministerio de Inclusión Económica y Social y su constatación total, delegando
la ejecución del mismo a Ing. Susana Cordovilla Núñez.
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 201 del 11 de abril del 2013, se reformó el Acuerdo
Ministerial No. 173 del 29 de enero del 2013, delegando la ejecución del mismo
a la Lcda. Myriam Quinchimba Álvarez.
En use de las
atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; y, Artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Expedir el
presente Acuerdo Sustitutivo al Acuerdo Ministerial No. 201 del 11 de abril del
2013
DIRECTRICES
PARA EL TRASPASO DE BIENES
MUEBLES E
INMUEBLES DEL EX INFA, PPS y
PAE, AL
MINISTERIO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL, SU VALIDACIÓN,
REGISTRO Y
REGULARIZACIÓN PATRIMONIAL DEL MIES
Art. 1.- Delegar
a los/las Coordinadores Zonales y Directores Distritales del MIES, la
conformación de una comisión para que realice la constatación física de:
activos fijos (bienes muebles e inmuebles y bienes no depreciables),
existencias para consumo corriente e inversión, de la Planta Central,
Direcciones Provinciales del Instituto de la Niñez y la Familia (INFA) a nivel
nacional; del Programa de Protección Social (PPS); Programa Aliméntate Ecuador
y del MIES a nivel nacional.
La Comisión
estará conformada por los servidores o servidoras de las áreas administrativa y
financiera, que al 31 de diciembre del 2012 eran los Responsables de los
Activos Fijos en cada una de las Direcciones Provinciales del INFA, PPS y MIES
quienes participarán en este proceso hasta su culminación; de no contarse con
este personal, se designará al menos dos personas de estas áreas para la
realización del mismo.
Art. 2.- Disponer
a la Dra. Alexandra Proaño, elabore y presente un plan de acción, que incluya
actividades, tiempos y cronograma valorado de actividades para la constatación
física, elaboración de las respectivas actas entrega recepción de los bienes y
su respectiva depuración, registro y saneamiento patrimonial del MIES, a ser
aprobado por la máxima autoridad, en el cual constarán las actividades,
responsables y fechas máximas de cumplimiento.
Art. 3.- Delegar
a la Dra. Alexandra Proaño, la gestión y ejecución del plan de acción para el
saneamiento Patrimonial del MIES, la coordinación y supervisión de las funciones
asignadas a las comisiones a nivel nacional; así como la validación del informe
y de las actas previo al registro contable por parte de las UDAF y EOD,
actividades que deberán ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2013.
Art. 4.- Disponer
a la Coordinación General Administrativa Financiera, asigne personal de apoyo
en cada una de las áreas de incidencia para el saneamiento del patrimonio del
MIES, que facilite y apoye el cumplimiento de las funciones delegadas a la Dra.
Alexandra Proaño.
Art. 5.- Las
Comisiones, una vez realizada la constatación física, suscribirán las actas de
entrega recepción respectivas, mismas que contendrán el estado de los bienes y
su valor contable. De ser necesario realizar avalúos de los bienes muebles, la
Máxima Autoridad del MIES designará a peritos y/o técnicos que correspondan, en
Planta Central, en las Coordinaciones Zonales o Direcciones Distritales
respectivamente.
Art. 6.- La
constatación física de actives fijos (bienes muebles e inmuebles y bienes no
depreciables), existencias para consumo corriente e inversión de Planta Central
y Entidades Operativas Desconcentradas EOD, se respaldarán en los Decretos
Ejecutivos de fusión del INNFA PRIVADO, INFA PUBLICO, PPS, Acuerdo Ministerial
del PAE y memorando No. 29-DAI-MIES- 2011 del 17 de noviembre de 2011 de la
Auditoría Interna del MIES en Planta Central y EOD, estos bienes pasarán a
formar parte del patrimonio institucional de esta Cartera de Estado, sin
considerar la modalidad de adquisición e ingreso de los bienes (compra,
donaciones, transferencias o bienes cuya
pertenencia consta en otras entidades públicas o privadas y que hasta el 31 de
diciembre del 2012 estaban al servicio y uso del INFA, PPS, PAE y MIES).
Art. 7.- Las
actas de entrega recepción de cada una de las EOD, en relación a aquellos
bienes que estén en buen uso y conservación suscritos por la Máxima Autoridad o
su delegado en Planta Central, por los Coordinadores Zonales y Directores
Distritales conforme corresponda, por los miembros de la comisión y validadas
por Dra. Alexandra Proaño, serán la documentación habilitante para que la
Dirección Financiera Planta Central y las unidades financieras de las EOD,
realicen la respectiva depuración y contabilización, sin eximir de las
responsabilidades por las acciones u omisiones que cada servidor realizó en su
gestión en cada una de las Instituciones.
Art. 8.- Los
bienes muebles, bienes no depreciables, existencias para consumo e inversión en
Planta Central, Direcciones Provinciales del Instituto de la Niñez y la Familia
(INFA) a nivel nacional; del Programa de Protección Social (PPS); Programa
Aliméntate Ecuador y del MIES a nivel nacional, que se hallaren obsoletos o en
mal estado, serán sometidos al proceso de baja en coordinación con las áreas
administrativas, financieras y legales de Planta Central y de las EOD, según
sea el caso; de esta diligencia, se dejará constancia en las actas de baja
debidamente legalizadas, a fin de que
las áreas contables de Planta Central y de las EOD realicen su contabilización,
de conformidad a las disposiciones del Reglamento General Sustitutivo para el
Manejo de Bienes del Sector Público.
Art. 9.- En
cuanto se verifique que existen bienes muebles o inmuebles, que necesiten
regularizarse o formalizarse su dominio y propiedad, se dejará constancia de
este particular en las respectivas actas de entrega recepción, a fin de remitir
copia de ellas y los documentos habilitantes entregados por la Dirección
Administrativa, los Coordinadores Zonales y Directores Distritales respectivamente,
para el proceso de legalización o traspaso de dominio a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica en Planta Central y a los responsables jurídicos en las
Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales conforme corresponda.
Art. 10.- Delegar
a la Dra. Alexandra Proaño, a partir de la expedición del presente acuerdo,
integre la Comisión de Seguimiento al Proceso de Liquidación el ex INNFA, en
reemplazo del/la Director/a General del Instituto de la Niñez y la Familia y
coordine las gestiones necesarias con el fin de que proceda al saneamiento
patrimonial del MIES.
La Dra.
Alexandra Proaño participará en todas las comisiones e instancias que conozcan
y/o resuelvan temas o alertas que tengan incidencia en el patrimonio del MIES.
Además
presentará informes mensuales de su gestión que contenga los avances y
resultados, a la Coordinadora Administrativa Financiera y al Despacho
Ministerial.
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS.
Primera.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. 201 del 11 de abril del 2013.
Segunda.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. 173 del 29 de enero del 2013.
DISPOSICIONES
FINALES.
Primera.- De
la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Dra. Alexandra Proaño, a la
Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinaciones Zonales y
Direcciones Distritales, quienes serán responsables de los actos realizados en
el ejercicio de sus facultades y atribuciones.
Segunda.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 2 días de Septiembre del 2013.
f.) Soc. Doris
Solìz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.
MIES.-
Ministerio de Inclusión Económica y Social.- f.) Ilegible, Secretaría General.-
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 13 de noviembre de 2013.
MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Ab. Jessica
Del Cisne Jaramillo Yaguachi
COORDINADORA
GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA
Considerando:
Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;
Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 13 reconoce
y garantiza: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria?;
Que, el
artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán
articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus
formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
Que, el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo
siguiente: ?Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad
jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan
a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El
registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación?;
Que, el Código
Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX concede a las personas naturales y
jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones;
Que, el
artículo 11, literal k, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, establece que entre algunas de las atribuciones y deberes
del Presidente de la República es el delegar a los ministros, de acuerdo con la
materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en
el Título XXX, del Libro I del Código Civil;
Que, el
artículo 17 íbidem, señala lo siguiente: ?Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010,
el señor Presidente de la República economista Rafael Correa Delgado, decreta
que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos; y cambia la denominación, por ?Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 19 de 20
de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, el
artículo 2 ibidem, menciona textualmente: ?Ámbito.- El presente Reglamento rige
para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso
del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente
en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad;
para las entidades u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de
personalidad jurídica; para las ONG’s extranjeras que realizan actividades en
el Ecuador; y para quienes administren documentación, información o promueven
la participación y organización lícita de las organizaciones sociales?;
Que, el
artículo 14 del mismo cuerpo legal señala que, “Las fundaciones podrán ser
constituidas por la voluntad de uno o más fundadores, debiendo en el último
caso, considerarse en el estatuto, la existencia de un órgano directivo de al
menos tres personas. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de
la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e
incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así
como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública”;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29 de 19 de junio de 2013, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 44 de 25 de julio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin Lara Rivadeneira;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013, se delega al
Subsecretario o Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de
aprobar la personalidad jurídica de las organizaciones religiosas, creadas por la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos;
así como también se delega al Coordinador o Coordinadora General de Asesoría
Jurídica, la facultad de aprobar la personalidad jurídica de las organizaciones
civiles sin fines de lucro, que son de competencia de esta Cartera de Estado;
Que, mediante
oficio presentado el 23 de agosto de 2013, ingresado a esta Cartera de Estado a
través del Sistema de Gestión Documental Quipux, con No. de trámite MJDHCCGAF-
DSG-2013-12199-E, la FUNDACIÓN DE REHABILITACIÓN, RESARCIMIENTO, Y REINSERCIÓN
ABIEL, con domicilio en la parroquia Guayllabamba, cantón Quito, provincia de
Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y que se conceda la personalidad
jurídica correspondiente, en virtud de haber subsanado las observaciones
realizadas al proyecto de estatuto mediante oficio Nro. MJDHC-CGAJ-DAJ-2013-
0073, de 19 de agosto de 2013;
Que, mediante
memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAJ- 2013-0534 de 12 de septiembre de 2013, el
Director de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento jurídico favorable, para la
aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica de la
referida fundación, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el
Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y;
En uso de las
atribuciones que le confiere los artículos 66 numeral 13, y 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículo 11 del Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro.
16 de fecha 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial, Suplemento
19 de fecha 20 de junio de 2013;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar
el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN DE REHABILITACIÓN,
RESARCIMIENTO, Y REINSERCIÓN ABIEL, con domicilio en la parroquia Guayllabamba,
cantón Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- Disponer
a la FUNDACIÓN DE REHABILITACIÓN, RESARCIMIENTO, Y REINSERCIÓN ABIEL, obtener
el certificado de existencia emitido por el RUOS a través del portal web del
SUIOS, y poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, cualquier modificación en los Estatutos, integrantes de su gobierno
interno, inclusión y salida de miembros.
Art. 3.- Realizar
los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el
Registro Único de Contribuyentes.
Art. 4.- Registrar
en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el Acta
Constitutiva de la Organización.
Art. 5.- Convocar
a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30
días, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispuesto en el
artículo 21 del Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Art. 6.- Notificar
a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Todas las
solicitudes respecto a la vida jurídica de la fundación serán ingresadas de
manera normal a través de la ventanilla del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos y sus dependencias, hasta que la Secretaría Nacional de
Gestión de la Política, implemente el Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales SUIOS y de esta manera dar cumplimiento a lo establecido
en el Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013.
El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de septiembre del 2013.
f.) Abg.
Jessica Del Cisne Jaramillo Yaguachi, Coordinadora General de Asesoría
Jurídica, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Certifico que
a foja (s) 1-4; es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en
los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 06 de noviembre de
2013.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E),
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira
MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado,
cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de
2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;
Que, el
ciudadano colombiano Moriano Benavides Jaime Herney, ha solicitado a este
Ministerio retornar a su país, para cumplir con el resto de su sentencia
privativa de libertad, dictada por el Tribunal Garantías Penales y
Constitucionales del Carchi;
Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de
Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del
Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las
Repúblicas de Ecuador y Colombia;
Acuerda:
Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Moriano Benavides Jaime
Herney, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en
territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de
libertad.
Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Moriano Benavides Jaime Herney, a las
autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.
Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Moriano Benavides
Jaime Herney, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.
Art. 4.- Este
traslado surtirá efecto, toda vez que sea aprobada por el Ministerio de Justicia
y del Derecho de Colombia.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.-
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de septiembre de 2013.
f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Certifico que
a foja (s) 1-2; es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en
los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 06 de noviembre de
2013.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E),
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira
MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante
Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27
de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;
Que, el
artículo 147 de la Constitución de la República, en su numeral 6 determina que
el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones la creación,
modificación o supresión de los Ministerios.
Que, mediante
Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 235 de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado cambia la
denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de
“Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;
Que, el artículo
154 numeral 1 de la Constitución de la República determina que los Ministros de
Estado tienen dentro de sus competencias el expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera la gestión ministerial.
Que, mediante
Acuerdo Ministerial 64, de 15 de julio de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, Dr. Lenin José Lara Rivadeneira, nombra a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos;
Que, el Art.
57 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala que “El Ministerio de
Relaciones Laborales aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima
autoridad de las instituciones del sector público determinadas en el artículo 3
de esta ley, a la cual se deberá
adjuntar el informe de las unidades de administración de talento humano, previo
el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte
la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios. (?);
Que el Art.
136 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público señala que ?Los
proyectos de estructuras institucionales y posicionales de las instituciones,
entidades y organismos de la administración pública central, institucional y
dependiente, previo a su promulgación en el Registro Oficial, serán sometidos
al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si se requiere reforma
presupuestaria; y, al informe favorable por parte del Ministerio de Relaciones
Laborales, que lo emitirá considerando la racionalidad y consistencia del
Estado, y sobre la base de la norma técnica emitida para el efecto. Se
exceptúan a las empresas públicas. “;
Que, el Art.
151 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que “La
autoridad nominadora sobre la base de las políticas, normas e instrumentos
emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales en el área de su
competencia; la planificación estratégica institucional; y, el plan operativo
anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales, de fortalecimiento
institucional o en función del análisis histórico del talento humano, podrá
disponer, previo informe técnico favorable de las UATH y del Ministerio de
Finanzas, de ser necesario, la creación de unidades, áreas y puestos, que sean
indispensables para la consecución de las metas y objetivos trazados, en la
administración pública.”;
Que, el último
inciso del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 195, de fecha 29 de diciembre de
2009, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa
Delgado, señala que “La existencia de más de un Viceministerio debe contar
con la aprobación expresa del Presidente de la República, a propuesta de la
respectiva Cartera de Estado, con informes técnicos favorables de la SENPLADES
y del Ministerio de Relaciones Laborales, más la certificación de
disponibilidad presupuestaria emitida por el Ministerio de Finanzas”;
Que, mediante
Oficio No. SENPLADES-SGDE-2013- 0051-OF del 26 de Febrero de 2013, la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, emite Informe
favorable de la presentación de la matriz de competencias, atribuciones,
productos y el modelo de gestión acorde a la tipología institucional
correspondiente, a fin de que el MJDHC continúe con la implementación de las
reformas planteadas, a través del Ministerio de Relaciones Laborales y el
Ministerio de Finanzas;
Que, mediante
Oficio No. MJDHC-CGPL-DPI-2013-85- OF del 6 de marzo de 2013, se remite el
documento del estatuto orgánico por procesos del MJDHC, trabajados
conjuntamente entre los equipos técnicos del MJDHC y el MRL, para obtener su
revisión y validación oficial;
Que, mediante
oficio No. MRL-DM-2013-0163-OF, de 3 de junio de 2013, el Ministerio de
Relaciones Laborales manifiesta al Ministerio de Finanzas que “esta
Cartera de Estado analizó el Proyecto de
Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, estableciendo que cumple con
los lineamientos técnicos y legales en la Norma Técnica de Diseño de Estatutos
o Reglamentos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el
Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006 y la normativa aplica











