Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 22 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 129

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

233 Autorízase la emisión e impresión de ciento diez mil
especies valoradas denominada ?Informe Empresarial sobre la Declaración de
Utilidades?

236 Delégase al economista Juan Carlos García Folleco,
Subsecretario de Política Fiscal, asista a la Junta General Extraordinaria de
Accionistas de la Compañía ELECTRO GENERADORA DEL AUSTRO S.A., ELEC AUSTRO S.
A.

239 Delégase al señor Leonardo Arízaga S., Embajador de la
República del Ecuador en la ciudad de Caracas – República Bolivariana de
Venezuela, suscriba con la Corporación Andina de Fomento – CAF, un contrato de
garantía

240 Autorízase la emisión e impresión de varias especies
valoradas

242 Incorpórase el Presupuesto General del Estado para el
año 2013, aprobado por la Asamblea Nacional, al Presupuesto General del Estado
Prorrogado y Codificado al 31 de julio de 2013

Consejo Nacional de Electricidad

Resoluciones

DE-2013-091 Otórganse las licencias ambientales a los
siguientes proyectos:

Subestación Ambato, ubicada en el cantón Ambato de la
provincia de Tungurahua

DE-2013-093 Subestación Chone en el cantón Chone de la
provincia de Manabí

DE-2013-094 Subestación Dos Cerritos, ubicada en el cantón
Guayas de la provincia del Guayas

Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP:

2013-322 Autorízanse y apruébanse las siguientes emisiones
postales:

?Cartillas
Filatélicas Galápagos – Islas Encantadas 2da. Serie?

Resoluciones

2013-332 Modifícase la Resolución N° 2013-218 de 27 de junio
de 2013

359-2013 ?Lucha
contra la Discriminación -50 Años del Discurso de Martín Luther King? América ?
UPAEP 2013

2013-364 Modifícase la Resolución N° 2013-218 de 27 de junio
de 2013

374-2013 ?450 Años de
la Creación de la Real Audiencia de Quito?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza

008-2013 Cantón La Troncal: Que reglamenta el uso de la
biblioteca virtual y recaudación de valores por el uso de los consumibles de
impresión


Cantón Shushufindi: Sustitutiva que reglamenta
la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente
anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico que opera
dentro del cantón


Cantón Lomas de Sargentillo: De organización del
Sistema de Protección Integral

CONTENIDO


MINISTERIO DE FINANZAS

No. 233

EL
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el
artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de
22 de octubre de 2010
, establece que ente rector de las finanzas
públicas, es el único organismo que autoriza la emisión fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias
del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los
gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las
empresas públicas;

Que la
Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta
al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales,
incluidos los pasaportes;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de
2012
, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría
de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación
del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces
autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas
de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a
excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio
costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de
marzo de 2012, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro oficial No. 504 de 2 de agosto de
2011
, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración
Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental,
el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su
aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que
integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No.
447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de
24 de enero de 2008
, que tratan de las Especies Valoradas,
disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas
públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad
requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de
impresión de las especies valoradas;

Que mediante
Oficios Nos. MRL-2013-0038 y 0042 de 1 y 9 de julio de 2013, respectivamente,
remitido por el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de
Relaciones Laborales, solicita a la Subsecretaría de Presupuestos de esta
Cartera de Estado autorice la emisión de 110,000 especies valoradas denominadas
?Informe empresarial sobre la declaración de Utilidades, adjuntando para el
efecto el informe y justificación del requerimiento; oferta presentada por el Instituto
Geográfico Militar; y, especificaciones técnicas de las especies valoradas;

Que mediante
oficio No. MINFIN-SP-2013-0268 de 22 de julio de 2013, la Subsecretaría de
Presupuesto informa al Coordinador General Jurídico Encargado que, de conformidad
con el informe No. MF-SP-DNI-2013-38 de 15
de julio de 2013, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, recomienda la
autorización de la emisión e impresión de 110.000 especies valorados denominada
?Informe Empresarial sobre la declaración de Utilidades?, cantidad que
permitirá a la entidad, cumplir con la prestación del servicio, por lo que se
solicita la autorización para la elaboración del proyecto del Acuerdo Ministerial
correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 115 de la Ley de Régimen
Tributario Interno; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro
Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar
la emisión e impresión de ciento diez mil (110.000) especies valoradas
denominada ?Informe Empresarial sobre la declaración de Utilidades?, de conformidad
con las especificaciones y características establecidas por la Subsecretaria de
Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI-2013-38 de 15 de julio de
2013; y, de acuerdo al siguiente detalle:


ESPECIES QUE
SE AUTORIZAN PARA LA NUEVA EMISION-MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

DETALLE

VALOR
UNITARIO USD

NUMERACIÓN

CANTIDAD

VALOR TOTAL
USD

HASTA

DESDE

Informe
empresarial sobre la declaración de Utilidades

2.00

548.001

658.000

110.000

200.000,00

TOTALES:

110.000

200.000,00


Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 23 de julio
del 2013.

f.) Lic.
Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.

Ministerio de
Finanzas.- Certifico, Es fiel copia del original.- f.) Wilson Paúl Vega P.,
Director de Certificación y Documentación.

No. 236

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, en sus artículos
17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes;

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo Vigésimo Tercero, letra b) del
Estatuto de la Compañía ELECTRO GENERADORA DEL AUSTRO S.A., ELEC AUSTRO S.A.,
el Ingeniero Antonio Borrero Vega, en su calidad de Gerente General de la
referida compañía, convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas; que
se llevará a cabo el día viernes 26 de julio de 2013, a partir de las 12h30, en
la ciudad de Cuenca; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador,75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas; y, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Política Fiscal de
esta Cartera de Estado, para que asista a la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía ELECTRO GENERADORA DEL AUSTRO S.A., ELEC AUSTRO S.A., que se
llevará a cabo el día viernes 26 de julio de 2013, en la ciudad de Cuenca.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado, en el
Distrito Metropolitano en la ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de julio
del 2013.

f.) Econ.
Fausto Herrera, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas.- Certifico, Es fiel copia del original.- f.) Wilson Paúl Vega P.,
Director de Certificación y Documentación.

No. 239

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manda que, a
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16,
relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado
ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los
contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que
corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de
sus competencias;

Que el
artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las
Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público,
delegar sus atribuciones y deberes;

Que el
Ministro de Finanzas mediante Resolución Ministerial No. 142 de 24 de junio de
2013, resolvió aprobar la concesión de la garantía de la República del Ecuador,
exclusivamente para afianzar el cumplimiento de todas y. cada una de las
obligaciones dinerarias contraídas por la Ilustre Municipalidad de Guayaquil,
frente a la Corporación Andina de Fomento – CAP, en virtud de 10 estipulado en
el Contrato de Préstamo a celebrarse entre estas dos partes, por (USD 46’060.000,00),
destinados a financiar parcialmente el ?Programa de Obras Viales en Zonas
Densamente Pobladas de Guayaquil, Fase II?, cuya ejecución estará a cargo de
dicha Municipalidad.

Que el Comité
de Deuda y Financiamiento mediante Acta Resolutiva No. 013 de 12 de julio de
2013, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 289 de la Constitución
de la República y 139 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
resolvió autorizar la contratación y
aprobar los términos y condiciones financieras particulares y generales del
Contrato de Préstamo a celebrarse entre
la República del Ecuador, en calidad de Prestataria y la Corporación Andina de
Fomento – CAP, en calidad de Prestamista, por un monto de hasta ÜSD
46’060.000,00, (CUARENTA Y SEIS MILLONES SESENTA MIL DÓLARES 00/100),
destinados a financiar parcialmente- el costo del ?Programa de Obras Viales en
Zonas Densamente Pobladas de Guayaquil Fase II?; así también, autorizó al
Ministro de Finanzas o a su delegado, para que a nombre y en representación de
la República del Ecuador, suscriba con la Corporación Andina de Fomento – CAP,
el Contrato de Garantía Soberana de la República del Ecuador, exclusivamente para
afianzar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones dinerarias
contraídas por la I. Municipalidad de Guayaquil frente a la Corporación Andina
de Fomento – CAP, en virtud de lo estipulado en el referido Contrato de Préstamo;
y,

En ejercicio
de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución
de la República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al señor Leonardo Arízaga S, Embajador de la República del Ecuador en la ciudad
de Caracas – República Bolivariana de Venezuela, para que a nombre y en
representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba con la
Corporación Andina de Fomento – CAP, el Contrato de Garantía, por medio del cual,
la República del Ecuador, afianzaría el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones dinerarias contraídas por la I. Municipalidad de Guayaquil, frente
a la Corporación Andina de Fomento -CAP, derivadas del Contrato de Préstamo a
celebrarse entre estas dos partes, por por un monto de hasta USD 46’060.000,00,
(CUARENTA Y SEIS MILLONES SESENTA MIL DÓLARES 00/100), destinados a financiar
parcialmente el costo del ?Programa de Obras Viales en Zonas Densamente
Pobladas de Guayaquil Fase II?.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Quito,
29 de julio del 2013.

f.) Fausto
Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas.- Certifico, Es fiel copia del original.- f.) Wilson Paúl Vega P.,
Director de Certificación y Documentación.

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 240

EL
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el
artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece
que el ente rector de las finanzas públicas, es el Único organismo que autoriza
la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los
organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a
excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas públicas;

Que la
Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo
115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las
especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de
enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría
de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación
del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus
veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies
valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no
financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos
descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas,
previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de
marzo de 2012, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el
Registro oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a
los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de
Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los
Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General
de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en
todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público
no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de
las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el
ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el
precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva
responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y
contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

Que mediante
Oficio No. 2013-049-GF de 3 de julio de 2013, respectivamente, remitido por la
Directora Financiera encargada de la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, solicita a
la Subsecretaría de Presupuestos de esta Cartera de Estado autorice la emisión
e impresión de 4’601.000 especies valoradas denominadas ?Adopciones?, ?Otros
Servicios?, ?Matrimonios Fuera de la Sede de Registro Civil?, Partida
Computarizada?, ?Multa de Contraventores?, y ?Hojas de Seguridad?, adjuntando
para el efecto el informe y justificación del requerimiento; oferta presentada
por el Instituto Geográfico Militar; y, especificaciones técnicas de las
especies valoradas;

Que mediante
oficio No. MINFIN-SP-2013-019 de 30 de julio de 2013, la Subsecretaría de
Presupuesto informa al Coordinador General Jurídico Encargado que, de
conformidad con el informe No. MF-SP-DNI-2013-41 de 25 de julio de 2013,
suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, recomienda la autorización de
la emisión e impresión de 4’601.000 especies valoradas denominadas
?Adopciones», ?Otros Servicios?, ?Matrimonios Fuera de la Sede de Registro
Civil, Partida Computarizada?, ?Multa de Contraventores?, y ?Hojas de
Seguridad?, cantidad que permitirá a la entidad, cumplir con la prestación del
servicio, po lo que se solicita la autorización para la elaboración del
proyecto del Acuerdo Ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del
Acuerdo No. 055; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 115 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; y, 1 del
Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de
enero de 2012,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar
la emisión e impresión de cuatro millones seiscientos un mil (4’601.000)
especies valoradas denominadas ?Adopciones?, ?Otros Servicios?, ?Matrimonios
Fuera de la Sede de Registro Civil?, ?Partida Computarizada?, ?Multa de
Contraventores?, y ?Hojas de Seguridad?, de conformidad con las
especificaciones y características establecidas por la Subsecretaria de
Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI- 2013-41 de 25 de julio de
2013; y, de acuerdo al siguiente detalle:

i435.png

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 30 de de julio
2013.

f.) Lic.
Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.

Ministerio de
Finanzas.- Certifico, Es fiel copia del original.- f.) Wilson Paúl Vega P.,
Director de Certificación y Documentación.

No. 242

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 Constitución de
la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado
expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que el
artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

Que el tercer
inciso del artículo 295 de la Constitución de la República dispone que: ?Hasta
que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o
Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento
de gastos durante la ejecución presupuestaria deberá ser aprobado por la
Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por la ley?;


Que el
artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define
como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas,
políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las
entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de
gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos,
con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas
establecidas en dicho Código;

Que el
artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto
a la rectoría del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, dispone: ?La rectoría
del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la
ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el
ente rector del SINFIP.?;

Que el numeral
6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas,
manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y
otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del
sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes;

Que el
artículo 107 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone
que: ?Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se
posesiona el Presidente o Presidenta de la República, regirá el presupuesto
inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público se
aplicará esta misma norma.?;

Que el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador mediante oficio No.
T.5593-SNJ-13-581 de 3 de julio de 2013 envió a la Asamblea Nacional la
Proforma del Presupuesto General del Estado para el período fiscal 2013 y la Programación Presupuestaria Cuatrianual 2013 –
2016 y el límite de endeudamiento;

Que la
Asamblea Nacional mediante Resolución S/N de 23 de julio de 2013 aprobó el
Presupuesto General del Estado para el ejerció fiscal 2013 que asciende a USD
32.366.825.839,55; la Programación Presupuestaria Cuatrianual 2013 – 2016 y el
límite de endeudamiento;

Que durante
los primeros siete meses del año 2013 fue necesario dar continuidad a la
ejecución de programas y proyectos emblemáticos y de impacto social que están
contribuyendo a la reducción de la inequidad social;

Que el
Presupuesto General del Estado del año 2012, prorrogado para el 2013, les
permitió a los responsables de las administraciones financieras
institucionales, realizar precompromisos, compromisos, devengos y pagos
destinados al cumplimiento de sus misiones institucionales y del Plan Nacional
del Buen Vivir;

Que a fin de
continuar con la ejecución presupuestaria de los programas y proyectos, durante
la ejecución del presupuesto prorrogado fue necesario realizar modificaciones
presupuestarias de incrementos y disminuciones de créditos entre instituciones,
fuentes de financiamiento, organismos y correlativos, de tal manera que no se
modifique en el Presupuesto General del Estado prorrogado;

Que las
instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado, en el transcurso
del presente año, han venido ejecutado sus presupuestos, conforme lo establece
el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el
cual dispone que mientras no exista incremento en el Plan Anual de Inversiones,
las entidades ejecutoras podrán realizar directamente modificaciones en sus
programas y/o proyectos de inversión; así mismo la Norma Técnica de Presupuesto
en el numeral 2436 indica que las instituciones podrán efectuar modificaciones
a sus presupuestos en los grupos de gasto no controlados cuyo resultado no
signifique afectación del monto total del presupuesto institucional vigente y
composición grupofuente de financiamiento.

Que es
necesario incorporar al Presupuesto prorrogado la Resolución expedida por la
Asamblea Nacional y continuar con la ejecución presupuestaria del año 2013; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Art. 1.- Incorporar
el Presupuesto General del Estado para el año 2013, aprobado por la Asamblea
Nacional mediante Resolución de 23 de julio de 2013, al Presupuesto General del
Estado Prorrogado y Codificado al 31 de julio de 2013.

Art. 2.- Delegar
al Subsecretario de Presupuesto, la aprobación de las reformas presupuestarias
necesarias para incorporar la Resolución
aprobada por la Asamblea Nacional en el monto de USD 32.366.825.839,55; como
Presupuesto Codificado Consolidado al 31 de julio de 2013.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de julio del 2013.

f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas.- Certifico, Es fiel copia del original.- f.) Wilson Paúl Vega P.,
Director de Certificación y Documentación.

No. DE-2013-091

Ing. Eduardo
Cazco C.

DELEGADO
DIRECTOR EJECUTIVO

CONSEJO
NACIONAL DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Que, el artículo
14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el
artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador,
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
artículo 276, numeral 4, de la Constitución de la República del Ecuador, señala
como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable, que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio
natural;

Que, el
artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados, que puedan
causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por
los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental;

Que, el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que, para el inicio de
toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o
jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona
natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente
sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir
impactos ambientales;

Que, el
artículo 20, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente (TULSMA), señala que la participación ciudadana en la
gestión ambiental, tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y
las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de
los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y
cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o
proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las
condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto
propuesto en todas sus fases;

Que, el
artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que en todos los
casos los generadores, transmisor y distribuidores observarán las disposiciones
legales relativas a la protección del medio ambiente; y, en lo que corresponde
al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobará los Estudios de Impacto
Ambiental y verificará su cumplimiento;

Que, al
CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades
eléctricas, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución No. 0173, publicada
en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, le confirió la
acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr),
facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias
ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al
mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de
impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren
total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), o
se encuentren comprendidos en lo establecido en el artículo 12 del Sistema
Único de Manejo Ambiental (SUMA), en cuyo caso será directamente el Ministerio
del Ambiente el que emita las Licencias Ambientales;

Que, mediante
Resolución No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprobó y
confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el
sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad
de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar
estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias
ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos eléctricos,
según constan sus competencias de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y el Reglamento Ambiental
para Actividades Eléctricas (RAAE), de conformidad con el Libro VI del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que, la
Subestación Ambato de CELEC EP TRANSELECTRIC, no intersecta con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del
Estado, según consta en el Oficio No. MAESUIA- DNPCA-2012-3659 de 13 de
septiembre de 2012, otorgado por el Ministerio del Ambiente;

Que, CONELEC
mediante Oficio No. CONELEC-DE- 2013-0013-OF de 4 de enero de 2013, aprobó el
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost para las Subestaciones del
Sistema Nacional de Transmisión que no Intersectan con el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas. (SNAP);

Que, en
cumplimiento del Acuerdo Ministerial del MAE No. 061 de 6 de junio de 2013, se
derogó el Acuerdo Ministerial No. 122 de 5 de enero de 2005, en el que se
establecían el pago de tasas por concepto de inscripción tanto de Estudios de
Impacto Ambiental y de Licencias Ambientales en el Ministerio del Ambiente;

Que, en
cumplimiento de lo prescrito en el Reglamento Ambiental para Actividades
Eléctricas, el Gerente de CELEC EP TRANSELECTRIC, mediante Oficio No.
CELEC-EP-TRA-GUN-2165-13 de 4 de julio de 2013, solicitó la emisión de la
Licencia Ambiental para la Subestación Ambato, para el efecto se adjunta los justificativos
correspondientes;

Que, la
Coordinación Nacional de Regulación del CONELEC, mediante Memorando No.
CONELEC-CNR- 2013-0395-M de 6 de agosto de 2013, dirigido al Director
Ejecutivo, señala que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la
normativa aplicable y en consecuencia, se considera procedente emitir la
Licencia Ambiental para la Subestación Ambato de CELEC EP TRANSELECTRIC; y,

En ejercicio
de las atribuciones constantes en la Resolución de Directorio No. 149/05, de 06
de julio del 2005, así como de la Delegación al Ing. Eduardo Cazco Castelli,
del Director Ejecutivo Interino, en Memorando No. CONELEC-DE-2013-376-M de 02
de agosto de 2013, y dentro de las facultades como Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable (AAAr), otorgadas mediante Resolución No. 319 de 12 de
abril del 2011, por el Ministerio del Ambiente.

Resuelve:

Artículo 1.- Otorgar
la Licencia Ambiental No. 045/13, para la operación-mantenimiento y retiro de
la Subestación Ambato, ubicada en la provincia de Tunguragua, cantón Ambato, en
sujeción estricta al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost, aprobado
por el CONELEC.

Artículo 2.- Corresponde
a CELEC EP TRANSELECTRIC:

1.- Cumplir
estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental i ncluido en el Estudio de
Impacto Ambiental Definitivo aprobado, así como la normativa ambiental vigente.

2.- Utilizar
en las actividades inherentes a las etapas de operación-mantenimiento y retiro
de la Subestación Ambato, tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o
remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos del
CONELEC.

3.- Presentar
al CONELEC las Auditorías Ambientales correspondientes, de acuerdo con lo
dispuesto en el RAAE, con periodicidad anual.

4.- Presentar
al CONELEC, informes de avance de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, con periodicidad semestral, en año calendario de Enero a Diciembre;
dentro de los ocho días después de culminado el trimestre que corresponda.

5.- Apoyar al
equipo técnico dispuesto por el CONELEC, para facilitar los procesos de
monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental respectivo,
materia de esta Licencia Ambiental.

6.- Facilitar
el acceso a la información necesaria, para que se lleven a cabo las auditorías
ambientales practicadas por el CONELEC.

7.- Presentar
la información y documentación de carácter ambiental que sea requerida por el
CONELEC y/o por el Ministerio del Ambiente, en aplicación a la normativa
ambiental vigente.

8.- Promover
reuniones con la comunidad del área de influencia, en las cuales se les informe
sobre el monitoreo ambiental de la Subestación Ambato.

9.- Una vez
finalizada la etapa de operaciónmantenimiento, CELEC EP TRANSELECTRIC., deberá
presentar al CONELEC el Plan de Retiro y la actualización del Plan de Manejo
Ambiental para esta fase, conforme el artículo 3 de la Ley de Régimen del
Sector Eléctrico.

10.- La presente
Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de las etapas de
operaciónmantenimiento y retiro de la Subestación Ambato, así como las
disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia, se
la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.

11.- El
incumplimiento de las obligaciones, disposiciones y requisitos determinados en
la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma,
conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Libro VI, del TULSMA.

Artículo 3.- Notifíquese
la presente Resolución, para los fines pertinentes, al Gerente de CELEC EP
TRANSELECTRIC.

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Quito, 09 de
agosto de 2013.

f.) Ing.
Eduardo Cazco Castelli, Delegado del Director Ejecutivo, Consejo Nacional de
Electricidad, CONELEC.

No. DE-2013-093

Ing. Eduardo
Cazco C.

DELEGADO
DIRECTOR EJECUTIVO

CONSEJO NACIONAL
DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el
artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador,
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
artículo 276, numeral 4, de la Constitución de la República del Ecuador, señala
como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable, que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio
natural;

Que, el
artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados, que puedan
causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por
los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental;

Que, el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que, para el inicio de
toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,
a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre
los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas
o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona
natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente
sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir
impactos ambientales;

Que, el
artículo 20, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente (TULSMA), señala que la participación ciudadana en la
gestión ambiental, tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y
las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de
los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y
cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o
proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las
condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto
propuesto en todas sus fases;

Que, el
artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que en todos los
casos los generadores, transmisor y distribuidores observarán las disposiciones
legales relativas a la protección del medio ambiente; y, en lo que corresponde
al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobará los Estudios de Impacto
Ambiental y verificará su cumplimiento;

Que, al
CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades
eléctricas, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución No. 0173, publicada
en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, le confirió la
acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr),
facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias
ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al
mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de
impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren
total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), o
se encuentren comprendidos en lo establecido en el artículo 12 del Sistema
Único de Manejo Ambiental (SUMA), en cuyo caso será directamente el Ministerio
del Ambiente el que emita las Licencias Ambientales;

Que, mediante
Resolución No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprobó y
confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el
sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad
de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar
estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias
ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos eléctricos,
según constan sus competencias de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y el
Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), de conformidad con el
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente;

Que, la
Subestación Chone de CELEC EP TRANSELECTRIC, no intersecta con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Bosques
Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, según consta en el Oficio No.
MAESUIA- DNPCA-2012-7531 de 10 de diciembre de 2012, otorgado por el Ministerio
del Ambiente;

Que, CONELEC
mediante Oficio No. CONELEC-DE- 2013-0013-OF de 4 de enero de 2013, aprobó el
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost para las Subestaciones del
Sistema Nacional de Transmisión que no Intersectan con el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas. (SNAP);

Que, en
cumplimiento del Acuerdo Ministerial del MAE No. 061 de 6 de junio de 2013, se
derogó el Acuerdo Ministerial No. 122 de 5 de enero de 2005, en el que se
establecían el pago de tasas por concepto de inscripción tanto de Estudios de
Impacto Ambiental y de Licencias Ambientales en el Ministerio del Ambiente;

Que, en
cumplimiento de lo prescrito en el Reglamento Ambiental para Actividades
Eléctricas, el Gerente de CELEC EP TRANSELECTRIC, mediante Oficio No.
CELEC-EP-TRA-GUN-2165-13 de 4 de julio de 2013, solicitó la emisión de la
Licencia Ambiental para la Subestación Chone, para el efecto se adjunta los
justificativos correspondientes;

Que, la
Coordinación Nacional de Regulación del CONELEC, mediante Memorando No.
CONELEC-CNR- 2013-0392-M de 6 de agosto de 2013, dirigido al Director
Ejecutivo, señala que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la
normativa aplicable y en consecuencia, se considera procedente emitir la
Licencia Ambiental para la Subestación Chone de CELEC EP TRANSELECTRIC; y,

En ejercicio
de las atribuciones constantes en la Resolución de Directorio No. 149/05, de 06
de julio del 2005, así como de la Delegación al Ing. Eduardo Cazco Castelli,
del Director Ejecutivo Interino, en Memorando No. CONELEC-DE-2013-376-M de 02
de agosto de 2013, y dentro de las facultades como Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable (AAAr), otorgadas mediante Resolución No. 319 de 12 de
abril del 2011, por el Ministerio del Ambiente.

Resuelve:

Artículo 1.- Otorgar
la Licencia Ambiental No. 047/13, para la operación-mantenimiento y retiro de
la Subestación Chone, ubicada en la provincia de Manabí, cantón Chone, en
sujeción estricta al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost, aprobado
por el CONELEC.

Artículo 2.- Corresponde
a CELEC EP TRANSELECTRIC:

Cumplir
estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental incluido en el Estudio de Impacto
Ambiental Definitivo aprobado, así como la normativa ambiental vigente.

Utilizar en
las actividades inherentes a las etapas de operación-mantenimiento y retiro de
la Subestación Chone, tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o
remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos del
CONELEC. Presentar al CONELEC las Auditorías Ambientales correspondientes, de
acuerdo con lo dispuesto en el RAAE, con periodicidad anual.

Presentar al
CONELEC, informes de avance de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, con periodicidad semestral, en año calendario de Enero a Diciembre;
dentro de los ocho días después de culminado el trimestre que corresponda.

Apoyar al
equipo técnico dispuesto por el CONELEC, para facilitar los procesos de
monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental respectivo,
materia de esta Licencia Ambiental.

Facilitar el
acceso a la información necesaria, para que se lleven a cabo las auditorías
ambientales practicadas por el CONELEC.

Presentar la
información y documentación de carácter ambiental que sea requerida por el
CONELEC y/o por el Ministerio del Ambiente, en aplicación a la normativa
ambiental vigente.

Promover
reuniones con la comunidad del área de influencia, en las cuales se les informe
sobre el monitoreo ambiental de la Subestación Chone.

Una vez
finalizada la etapa de operaciónmantenimiento, CELEC EP TRANSELECTRIC., deberá
presentar al CONELEC el Plan de Retiro y la actualización del Plan de Manejo
Ambiental para esta fase, conforme el artículo 3 de la Ley de Régimen del
Sector Eléctrico.

La presente
Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de las etapas de
operaciónmantenimiento y retiro de la Subestación Chone, así como las
disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia, se
la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.

El
incumplimiento de las obligaciones, disposiciones y requisitos determinados en
la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma,
conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Libro VI, del TULSMA.

Artículo 3.- Notifíquese
la presente Resolución, para los fines pertinentes, al Gerente de CELEC EP
TRANSELECTRIC.

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Quito, 09 de
agosto de 2013.

f.) Ing.
Eduardo Cazco Castelli, Delegado del Director Ejecutivo, Consejo Nacional de
Electricidad, CONELEC.

No. DE-2013-094

Ing. Eduardo
Cazco C.

DELEGADO
DIRECTOR EJECUTIVO

CONSEJO
NACIONAL DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el
artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador,
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
artículo 276, numeral 4, de la Constitución de la República del Ecuador, señala
como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable, que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio
natural;

Que, el
artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados, que puedan
causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por
los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental;

Que, el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que, para el inicio de
toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,
a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre
los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas
o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley de Ges