AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 20 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 127

SUMARIO

Ministerio de EducaciĆ³n:

Ejecutivo:

Acuerdos

0387-13 Expƭdese el Reglamento que establece los parƔmetros
generales para cobro de matrĆ­culas y pensiones por parte de los
establecimientos educativos particulares y de los cobros por servicios
educativos por parte de los establecimientos fiscomisionales del paĆ­s

0389-13 DispĆ³nese la ejecuciĆ³n del Plan Nacional de
EducaciĆ³n Flexible Extraordinaria para el subnivel de educaciĆ³n bĆ”sica superior
y para el nivel de bachillerato, dirigido exclusivamente a personas a partir de
15 aƱos de edad que no han concluido dichos niveles

Ministerio de Finanzas:

116 DispĆ³nese que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
que no hayan incluido en el presupuesto del ejercicio fiscal 2013 los valores
correspondientes al impuesto al valor agregado, realizarƔn el registro de acuerdo
a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial 312

118 DelƩgase al doctor Danny Gutierrez Gutierrez, Director
JurĆ­dico de AdministraciĆ³n Financiera, participe en la Junta No. 105 del
Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No MƔs Impunidad

123 AutorĆ­zase la emisiĆ³n e impresiĆ³n de cuarenta mil
(40.000) especies valoradas denominadas ?Certificado de no Haber Sido Dado de
Baja? de la PolicĆ­a Nacional

SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica:

SNGP-008-2013 ExpĆ­dese el Reglamento de transferencias de
recursos a personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado sin fines de lucro
con finalidad social

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de
la Calidad:

Resoluciones

13 370 ApruƩbanse y
oficialƭzanse con el carƔcter de obligatorio, los reglamentos y normas
siguientes: RTE INEN 036 (1R) ?Eficiencia energƩtica. LƔmparas fluorescentes
compactas. Rangos de desempeƱo energƩtico y etiquetado?

Resoluciones

13 402 NTE INEN 2262
(Bebidas alcohĆ³licas. Cerveza. Requisitos)

13 403 NTE INEN 2015
(Bebidas alcohĆ³licas. Control de aƱejamiento. Requisitos)

13 404 NTE INEN 1837
(Bebidas alcohĆ³licas. Licores. Requisitos)

13 405 NTE INEN 1675
(Bebidas alcohĆ³licas. Alcohol etĆ­lico rectificado extraneutro. Requisitos)

13 406 NTE INEN 363
(Bebidas alcohĆ³licas. Ron. Requisitos)

13 407 NTE INEN 369
(Bebidas alcohĆ³licas. Vodka. Requisitos)

13 408 RTE INEN 075
(1R) ?Alimentos para regĆ­menes especiales?

CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones -CNT EP-:

CNTEP-GG-0026-2013 DelƩganse facultades al ingeniero Erick
Magno Ricaurte Zambrano, Gerente de Clientes Corporativos y PYMES Guayas (E)

CNTEP-GG-0027-2013 DelƩganse facultades a varios
funcionarios

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Corte
Interamericana de Derechos Humanos:

Sentencia


Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y
otros) Vs. Ecuador

CONTENIDO


No. 0387-13

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIƓN

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1,
determina que ?Las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n?;

Que el
artĆ­culo 39 de la Carta Magna determina que el Estado debe reconocer a las
jĆ³venes y a los jĆ³venes, como los actores estratĆ©gicos del desarrollo del paĆ­s,
garantizƔndoles el libre acceso a sus derechos constitucionales, como la
educaciĆ³n, salud, vivienda, recreaciĆ³n y deporte;

Que el
artĆ­culo 26 de la Norma Suprema dispone que: ?La educaciĆ³n es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n
estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo?;

Que el
artĆ­culo 28 de la citada normativa establece que: ?La educaciĆ³n responderĆ” al
interĆ©s pĆŗblico y no estarĆ” al servicio de intereses individuales y
corporativos. Se garantizarĆ” el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso
sin discriminaciĆ³n alguna (?)?;

Que la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, publicada en el segundo suplemento del
Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artĆ­culo 25 establece que la
Autoridad Nacional Educativa ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de
EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que el
artĆ­culo 56, inciso tercero, de esta Ley prescribe que las instituciones
educativas particulares estƔn autorizadas a cobrar pensiones y matrƭculas de conformidad
con la ley y los reglamentos que, para el efecto, dicte la Autoridad Educativa
Nacional; y en su artĆ­culo 57, literal a), establece como un derecho de estas instituciones el ?cobrar las
pensiones y matrĆ­culas de conformidad con el reglamento que emita la Autoridad Educativa
Nacional?;

Que el
Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en su
artĆ­culo 118 establece que el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional
debe definir los rangos para el cobro de pensiones y matrĆ­culas, en los que se
deben ubicar las instituciones educativas fiscomisionales y particulares del
Sistema Educativo Nacional, en funciĆ³n del cumplimiento de los estĆ”ndares de
calidad educativa y otros indicadores que consten en la normativa de aplicaciĆ³n
obligatoria expedida para el efecto;

Que a travƩs
del Acuerdo Ministerial No. 482-12 de 28 de noviembre de 2012, el Ministerio de
EducaciĆ³n expidiĆ³ los estĆ”ndares educativos de GestiĆ³n Escolar, DesempeƱo Profesional,
Aprendizaje e Infraestructura y dispuso su cumplimiento a todas las
instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, en todos los
niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional;

Que el
artĆ­culo 344 de la Carta Magna, determina que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a
del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a travĆ©s de la Autoridad Educativa Nacional, que
formularĆ” la polĆ­tica nacional de educaciĆ³n; asimismo regularĆ” y controlarĆ” las
actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de las
entidades del sistema;

Que la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), concordante con la antedicha
disposiciĆ³n constitucional, en su artĆ­culo 25 prescribe que: ?La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel
nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica?;

Que a travƩs
del Acuerdo Ministerial No. 0097-13 esta Cartera de Estado expidiĆ³ la Normativa
para la regulaciĆ³n de matrĆ­culas y pensiones de las instituciones educativas fiscomisionales
y particulares;

Que a fin de
posibilitar que los padres, madres o representantes legales tomen decisiones
informadas respecto a la calidad del servicio educativo que prefieren, es
necesario transparentar y hacer pĆŗblica la estructura y componentes del costo
de la educaciĆ³n que proveen todos los establecimientos educativos particulares
y fiscomisionales del paĆ­s; y,

Que es
necesario establecer parƔmetros para el cobro de pensiones, matrƭculas y
servicios educativos a fin de transparentar la estructura y componentes del
costo de la educaciĆ³n, y velar a porque Ć©ste sea directamente proporcional a la
calidad y calidez de la educaciĆ³n que ofrecen las instituciones educativas no
pĆŗblicas.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, 22, letras t) y u), 56 y 57 literal a) de la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, 118
de su Reglamento General y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO
QUE ESTABLECE LOS PARƁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRƍCULAS Y PENSIONES POR
PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

PARTICULARES Y
DE LOS COBROS POR SERVICIOS EDUCATIVOS POR PARTE DE LOS

ESTABLECIMIENTOS
FISCOMISIONALES

DEL PAƍS

CAPƍTULO I

OBJETO Y
ƁMBITO

ArtĆ­culo 1.-
Objeto.- El presente instrumento establece los parƔmetros generales que deberƔn
observar los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales del
Sistema Nacional Educativo para el cobro de pensiones, matrĆ­culas y servicios
educativos, respectivamente, con el fin de transparentar la estructura y componentes
del costo de la educaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.-
Ɓmbito.- Este Reglamento es de obligatoria aplicaciĆ³n para los establecimientos
educativos particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional Educativo
definidos en el los artĆ­culos 55 y 56 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n
Intercultural.

CAPƍTULO II

DEL COSTO DE
LA EDUCACIƓN, SUS

COMPONENTES Y
PARƁMETROS

ArtĆ­culo 3.-
Del costo de la educaciĆ³n.- El costo de la educaciĆ³n que brinda un
establecimiento educativo serĆ” determinado por Ć©ste segĆŗn los parĆ”metros
generales establecidos en el presente instrumento. En base al costo de la
educaciĆ³n se definirĆ”n los valores que las instituciones educativas cobrarĆ”n
por concepto de la matrƭcula y pensiones, dentro de un aƱo lectivo determinado.

ArtĆ­culo 4.-
Componentes del costo de la educaciĆ³n y su cĆ”lculo.- El costo de la educaciĆ³n
se constituirĆ” de la suma de los siguientes componentes, sin que pueda
generarse ninguno adicional a los descritos a continuaciĆ³n:

GestiĆ³n
educativa;

Costo
administrativo;

Costo de
consejerĆ­a estudiantil;

Costos
financieros; y

ProvisiĆ³n para
reservas y excedente.

Las
instituciones educativas particulares, establecerĆ”n el costo de la educaciĆ³n, a
travĆ©s de la suma de los componentes que se detallan a continuaciĆ³n, contabilizados
desde el primer dƭa del aƱo lectivo hasta el dƭa inmediato anterior al inicio
del aƱo lectivo siguiente.

ArtĆ­culo 5.-
Del costo de la gestiĆ³n educativa.- El costo de la gestiĆ³n educativa comprende
los costos relacionados con el desarrollo de la gestiĆ³n de autoridades y
directivos, docencia, fortalecimiento del talento docente, generaciĆ³n y funcionamiento
de ambientes de aprendizaje, tecnologĆ­as de informatizaciĆ³n y comunicaciĆ³n para
la docencia y acervos bibliogrĆ”ficos que garantizan la calidad de la educaciĆ³n.
EstĆ” compuesto de los siguientes factores:

Costo de la
gestiĆ³n de las autoridades educativas y directivos;

Costo de la
actividad docente;

Costo de la
planta de apoyo docente;

Costo de la
formaciĆ³n, capacitaciĆ³n y perfeccionamiento docente;

Costo de
operaciĆ³n y mantenimiento de equipos e infraestructura educativa;

Costo de
depreciaciĆ³n de equipos e infraestructura existente, destinados al desarrollo
de actividades educativas;

La provisiĆ³n
para reposiciĆ³n de activos fijos destinados al desarrollo de actividades
educativas, cuyo cĆ”lculo resultarĆ” de la diferencia entre el costo de reposiciĆ³n
y depreciaciĆ³n acumulada de los mismos;

Costo de
software educativo y sus licencias;

Costo de
materiales y otros insumos didƔcticos e informƔticos, tales como materiales
para estudiantes y materiales para uso pedagĆ³gico en el aula;

Costo de
equipamiento y operaciĆ³n de bibliotecas y acceso a acervos fĆ­sicos y digitales;

AmortizaciĆ³n
anual por pago de acreditaciones internacionales de excelencia educativa
reconocidas por el Ministerio de EducaciĆ³n (EFQM, SACS, AP y BI) y de sus
costos periĆ³dicos derivados; y,

Costos de
actividades extracurriculares.

ArtĆ­culo 6.-
De los costos administrativos.- El costo administrativo estĆ” constituido por
los costos generados por la implementaciĆ³n de los procesos de apoyo que permiten
el correcto funcionamiento del establecimiento educativo y el bienestar de la
comunidad educativa. Son costos administrativos los siguientes:

Costo de
operaciĆ³n y mantenimiento de equipos e infraestructura; se excluye a los
destinados a la gestiĆ³n educativa;

Costo de
depreciaciĆ³n de equipos e infraestructura existente; se excluye a los
destinados a la gestiĆ³n educativa;

ProvisiĆ³n de
reposiciĆ³n para activos fijos no educativos, cuyo cĆ”lculo resultarĆ” de la
diferencia entre costo de reposiciĆ³n y depreciaciĆ³n acumulada de los mismos;

Costos de
aseguramiento de equipos e infraestructura general y de responsabilidad civil
frente a terceros;

Remuneraciones
de personal, se excluye a los destinados a la gestiĆ³n educativa;

Costo de
servicios bƔsicos;

Costo de
materiales y otros insumos, se excluye a los destinados a la gestiĆ³n educativa;

AmortizaciĆ³n
anual por pago de certificaciones internacionales de calidad administrativa
(ISO, entre otras) y de sus costos periĆ³dicos derivados; e,

Costos de
comunicaciĆ³n y difusiĆ³n de la actividad educativa del establecimiento.

ArtĆ­culo 7.-
Del costo de consejerĆ­a estudiantil.- El costo de consejerĆ­a estudiantil
incluye los servicios que reciben los estudiantes a travƩs de los departamentos
de consejerĆ­a estudiantil, segĆŗn lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n
Intercultural.

ArtĆ­culo 8.-
De los costos financieros, impuestos prediales y tasas.- Los costos financieros
constituyen los pagos que se generen por concepto de intereses, comisiones y
gastos vinculados con el financiamiento de los recursos; tambiƩn se consideran
en este componente a los impuestos prediales y tasas municipales correspondientes
a los inmuebles de propiedad del establecimiento y efectivamente destinados
para su funcionamiento.

ArtĆ­culo 9.-
De la provisiĆ³n para reservas y excedente.- Constituyen las provisiones
financieras cuyo porcentaje se encuentra establecido de conformidad con la
legislaciĆ³n tributaria y que la instituciĆ³n educativa realiza con el objetivo
de contar con recursos para garantizar la oferta del servicio educativo de
calidad y la estabilidad de la misma a futuro; asĆ­ como el rendimiento de la
inversiĆ³n realizada.

Entre estas
provisiones financieras, se podrĆ” establecer una reserva para pensiones
incobrables. El valor no utilizado de esta reserva durante el correspondiente
ejercicio fiscal se utilizarĆ” para incrementar el porcentaje para becas a estudiantes
de bajos recursos, establecido en el artĆ­culo 134 del Reglamento General a la
LOEI, o para reinversiĆ³n dentro de los rubros
correspondientes a la gestiĆ³n educativa del establecimiento.

ArtĆ­culo 10.- En
las instituciones educativas fiscomisionales, previo al cƔlculo del costo de la
educaciĆ³n, se restarĆ”n los valores financiados por parte del Estado para
garantizar la gratuidad respecto a estos.

ArtĆ­culo 11.-
De los parĆ”metros aplicables a los componentes del costo de educaciĆ³n.- Con
fundamento a los principios del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, las instituciones
educativas aplicarƔn los porcentajes mƭnimos y mƔximos determinados a
continuaciĆ³n:

El costo de
gestiĆ³n educativa corresponderĆ” al menos al 50% del valor total del costo de
educaciĆ³n; observando que el rubro de pago a docentes represente al menos el
70% del referido costo de gestiĆ³n educativa;

Los costos
administrativos corresponderĆ”n a un mĆ”ximo del 35% en relaciĆ³n al costo de la
educaciĆ³n;

Los costos de
la provisiĆ³n para reservas no podrĆ”n exceder el 5% del costo de la educaciĆ³n;

El monto
acumulado de la provisiĆ³n para reservas no podrĆ” exceder al presupuesto total
anual de la instituciĆ³n educativa del aƱo inmediatamente anterior al perĆ­odo de
determinaciĆ³n; y,

El excedente,
de existir, no podrĆ” ser mayor al diez (10) por ciento del costo de la
educaciĆ³n.

ArtĆ­culo 12.-
Del costo de la educaciĆ³n por estudiante.- El costo de la educaciĆ³n por
estudiante resultarĆ” del cĆ”lculo del costo total de la educaciĆ³n
correspondiente a un perĆ­odo lectivo, dividido para el nĆŗmero promedio de estudiantes
matriculados, en los tres Ćŗltimos perĆ­odos lectivos. Para este cĆ”lculo las
instituciones educativas nuevas considerarƔn un estimado de estudiantes durante
los tres (3) primeros aƱos de operaciĆ³n, teniendo como mĆ”ximo el lĆ­mite de la
capacidad de infraestructura efectivamente instalada.

ArtĆ­culo 13.-
De las pensiones y matrĆ­culas.- Los valores de la matrĆ­cula y la pensiĆ³n mensual
resultarĆ”n del costo de la educaciĆ³n por estudiante. Por concepto de matrĆ­cula corresponderĆ”
hasta un mĆ”ximo de setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la pensiĆ³n
mensual neta. La sumatoria del total del ingreso por concepto de cobro de matrĆ­culas
y pensiones no podrĆ” ser superior al costo de la educaciĆ³n en el
establecimiento educativo.

ArtĆ­culo 14.-
Del cobro diferenciado por nivel educativo ofertado.- La instituciĆ³n de
educaciĆ³n podrĆ” establecer una funciĆ³n de costo por nivel y diferenciar el
cobro entre educaciĆ³n inicial, educaciĆ³n general bĆ”sica y bachillerato. La
diferencia de costo de la educaciĆ³n entre cualquiera de los niveles ofertados
no podrĆ” ser mayor al diez por ciento (10%).

CAPƍTULO III

DE LA
UBICACIƓN EN LOS RANGOS Y

EL COBRO DE
PENSIONES Y MATRƍCULAS

ArtĆ­culo 15.-
De los rangos para el cobro de pensiones y matrĆ­culas.- Para el cobro de
pensiones y matrƭculas, las instituciones educativas deberƔn cumplir con los estƔndares
de calidad educativa establecidos por la Autoridad Educativa Nacional en la
categorĆ­a de gestiĆ³n escolar, en las dimensiones de PlanificaciĆ³n EstratĆ©gica, GestiĆ³n
Administrativa, PedagĆ³gica Curricular, Convivencia Escolar e Infraestructura
Escolar; y, en la categorƭa de desempeƱo profesional, en las dimensiones de Desarrollo
Profesional y Aprendizajes. Adicionalmente, en base a la determinaciĆ³n del
costo de la educaciĆ³n realizada, se ubicarĆ”n dentro de uno de los siguientes rangos:

Rango 3.- Las
instituciones educativas cuyo componente de costo de gestiĆ³n educativa es al
menos del setenta por ciento (70%) del costo de la educaciĆ³n y no tuvieren
excedente, podrĆ”n subir el valor de su pensiĆ³n hasta un mĆ”ximo total de 10% en
relaciĆ³n al cobro efectivamente realizado en el perĆ­odo escolar inmediatamente
anterior, dentro del margen debidamente autorizado por la Autoridad Educativa Nacional.

Rango 2.- Las
instituciones educativas cuyo componente de costo de gestiĆ³n educativa es al
menos del sesenta por ciento (60%) del costo de la educaciĆ³n y su excedente no
supere el cinco (5) por ciento, podrĆ”n subir el valor de su pensiĆ³n hasta un
mĆ”ximo total de 8% en relaciĆ³n al cobro efectivamente realizado en el perĆ­odo
escolar inmediatamente anterior, dentro del margen debidamente autorizado por
la Autoridad Educativa Nacional.

Rango 1.- Las
instituciones educativas cuyo componente de costo de gestiĆ³n educativa es al
menos del cincuenta por ciento (50%) del costo de la educaciĆ³n y su excedente
supere el cinco (5) por ciento, podrĆ”n subir el valor de su pensiĆ³n hasta un mĆ”ximo
total de 5% en relaciĆ³n al cobro efectivamente realizado en el perĆ­odo escolar
inmediatamente anterior, dentro del margen debidamente autorizado por la
Autoridad Educativa Nacional.

ArtĆ­culo 16.-
Solicitud y aprobaciĆ³n.- Para el trĆ”mite de ubicaciĆ³n y aprobaciĆ³n, la mĆ”xima
autoridad del establecimiento educativo efectuarĆ” una declaraciĆ³n juramentada
otorgada ante Notario PĆŗblico, en la cual se incluya el costo de la educaciĆ³n
en el establecimiento, con la desagregaciĆ³n de cada uno de sus componentes. Adicionalmente
declararĆ” bajo juramento en el mismo instrumento que cuenta con los respaldos
debidos, reales y legalmente vĆ”lidos que sustentan dicho cĆ”lculo y que la instituciĆ³n
educativa cumple con los estƔndares de calidad establecidos por la Autoridad Educativa
Nacional.

La declaraciĆ³n
juramentada deberƔ realizarse al finalizar cada aƱo lectivo y ser ingresada en
formato digital a travƩs del sistema informƔtico, dentro de los plazos y
cronogramas establecidos para el efecto.

La mƔxima
autoridad de la instituciĆ³n educativa deberĆ” acceder al sistema informĆ”tico
creado por la Autoridad Educativa Nacional con el fin de obtener una clave de seguridad,
con la cual se identificarĆ” a cada establecimiento y efectuar el registro del
establecimiento para el proceso. El uso y administraciĆ³n de la clave serĆ” de responsabilidad
exclusiva de dicha autoridad educativa.

Una vez
ingresada la declaraciĆ³n juramentada, se indicarĆ” de manera directa a travĆ©s
del mismo sistema informĆ”tico el costo de la educaciĆ³n proyectado y se
solicitarĆ” la ubicaciĆ³n en un rango y la aprobaciĆ³n del valor de pensiones y
matrĆ­culas. La Junta Distrital Reguladora de Pensiones y MatrĆ­culas emitirĆ” su
resoluciĆ³n a travĆ©s del sistema informĆ”tico, misma que podrĆ” ser revisada en
caso de que se detecte que la informaciĆ³n entregada no fuere real.

La resoluciĆ³n serĆ”
equivalente a la certificaciĆ³n de registro a la que hace referencia el artĆ­culo
132 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y
establecerĆ” oficialmente la ubicaciĆ³n de la instituciĆ³n educativa en un rango
determinado, asĆ­ como el valor de las pensiones y matrĆ­culas correspondientes,
mismo que serƔ aplicable para el aƱo lectivo inmediato siguiente.

CAPƍTULO IV

DE LA
PUBLICACIƓN DE LOS COSTOS Y DE LOS CONTROLES POR PARTE DE LA AUTORIDAD

EDUCATIVA
NACIONAL

ArtĆ­culo 17.-
PublicaciĆ³n del costo de la educaciĆ³n.- Para iniciar los procesos de admisiĆ³n
en cada aƱo lectivo, los establecimientos educativos deberƔn publicar el rango en
el cual hubieren sido ubicados, asĆ­ como el costo de la educaciĆ³n y los valores
para pensiones y matrĆ­culas, diferenciados por nivel, de ser el caso.

Conforme los
componentes seƱalados en los artƭculos 5, 6, 7, 8 y 9 del presente Acuerdo
Ministerial, el costo de la educaciĆ³n que deberĆ” publicarse contendrĆ” los componentes
desagregados pormenorizadamente y en conjunto serĆ” puesto a disposiciĆ³n de la
comunidad educativa a travĆ©s de un portal electrĆ³nico y/o cualquier otro medio
de informaciĆ³n de fĆ”cil acceso para el pĆŗblico.

Todas las
instituciones educativas particulares y fiscomisionales deberƔn publicar de
igual manera, en un lugar de fƔcil acceso dentro de su establecimiento, las prohibiciones
contenidas en el artƭculo 140 del Reglamento General a la Ley OrgƔnica de
EducaciĆ³n Intercultural.

ArtĆ­culo 18.-
Del control aleatorio, reclamos y denuncias.- El no ingreso de la documentaciĆ³n
y los datos requeridos en el sistema informĆ”tico o la detecciĆ³n de falsedad en
los mismos, darĆ” lugar a la devoluciĆ³n de los valores indebidamente cobrados y
serĆ”n causales de intervenciĆ³n en el establecimiento educativo, sin perjuicio de
la determinaciĆ³n de responsabilidades a
las que hubiere lugar a nivel administrativo, civil o penal a travƩs de las autoridades
competentes.

La Autoridad,
a travƩs del respectivo nivel distrital y la Subsecretarƭa de Apoyo,
Seguimiento y RegulaciĆ³n Educativa, efectuarĆ” controles aleatorios y periĆ³dicos
in situ en las instituciones educativas para verificar la veracidad de la
informaciĆ³n proporcionada a travĆ©s del sistema informĆ”tico.

Con el mismo
propĆ³sito, la Autoridad Educativa Nacional mantendrĆ” un sistema informĆ”tico a
travƩs del cual todo miembro de la comunidad educativa podrƔ pedir fundamentadamente
que se reconsideren los rangos y valores aprobados a una instituciĆ³n educativa;
asƭ como tambiƩn solicitar se auditen los componentes declarados del costo de
la educaciĆ³n y, de ser el caso, la inspecciĆ³n al establecimiento educativo.

CAPƍTULO V

DE LOS
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

OFRECIDOS POR
EL ESTABLECIMIENTO

EDUCATIVO Y
DEL LƍMITE DE COSTOS DE

UNIFORMES,
ƚTILES Y TEXTOS REQUERIDOS

ArtĆ­culo 19.-
Del costo de los servicios complementarios.- Los servicios complementarios corresponden
a aquellos que puede ofrecer el establecimiento educativo, por jornada
extendida y/o servicios adicionales a los educativos y que aunque no sean
utilizados por todos, estarĆ”n a disposiciĆ³n de la totalidad de los estudiantes
y cubiertos por quienes hagan uso efectivo de ellos. En este caso, los
establecimientos educativos no son los receptores finales de los valores sino que,
a lo sumo, actĆŗan como sus agentes de cobro. Estos servicios serĆ”n, por
ejemplo:

AlimentaciĆ³n;

Transporte; y,

ExƔmenes de
certificaciĆ³n de Bachillerato Internacional;

ArtĆ­culo 20.-
Del lĆ­mite de costos de uniformes, Ćŗtiles y textos.- El costo total de la lista
de Ćŗtiles escolares, textos impresos o digitales y de los uniformes requeridos
por los establecimientos particulares y fiscomisionales no podrĆ” exceder, en
conjunto, al valor equivalente a un salario bƔsico unificado.

Para su
determinaciĆ³n en cuanto al valor de mercado, los establecimiento solicitarĆ”n al
inicio de cada perĆ­odo lectivo a proveedores indistintos la entrega de al menos
tres proformas y las difundirƔn entre la comunidad educativa, cuidando su
equivalencia al ser publicadas a fin no generar direccionamientos o
vinculaciones preferentes con un proveedor especĆ­fico.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- El
presente Acuerdo Ministerial deberĆ” aplicarse de manera inmediata por todas las instituciones educativas
particulares y fiscomisionales a nivel nacional para el cobro de matrĆ­culas y
pensiones a partir del aƱo lectivo 2014-2015, en ambos regƭmenes.

SEGUNDA.- Aquellos
establecimientos educativos que no cumplieron en su debida oportunidad con las disposiciones
determinadas en el Acuerdo Ministerial No. 0097-13 de 16 de abril de 2013,
serĆ”n sancionados de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n, siguiendo el
debido proceso.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

Hasta el
momento en que se concluya la implementaciĆ³n del sistema informĆ”tico al que
hace relaciĆ³n el presente Acuerdo Ministerial, los establecimientos educativos podrĆ”n
presentar directamente su solicitud a la DirecciĆ³n Distrital correspondiente,
acompaƱando para el efecto la declaraciĆ³n juramentada y la documentaciĆ³n de
respaldo.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA.- DerĆ³guense los Acuerdos Ministeriales Nos. 0097-13 de 16 de abril
de 2013 y 0211-13 de 8 de julio de 2013; y, todas las normas de igual o menor
jerarquĆ­a que se opongan o contravengan las disposiciones del presente
instrumento.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE,
PUBLIQUESE Y CƚMPLASE.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de octubre
de 2013.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.

No. 0389-13

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACION

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 154, numeral 1,
menciona que: ???? las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectorƭa de las polƭticas del Ɣrea a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que la norma
suprema, en su artĆ­culo 28, dispone que: ?La educaciĆ³n responderĆ” al interĆ©s
pĆŗblico y no estarĆ” al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizarĆ”
el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminaciĆ³n alguna
y la obligatoriedad en el nivel inicial, bƔsico y bachillerato o su
equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas
y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverƔ el diƔlogo
intercultural en sus mĆŗltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollarĆ” en
forma escolarizada y no escolarizada. La educaciĆ³n pĆŗblica serĆ” universal y
laica en todos sus niveles, y gratuita
hasta el tercer nivel de educaciĆ³n superior inclusive?;

Que el Ćŗltimo
inciso del artĆ­culo 344 de la Carta Magna expresa que: ?El Estado ejercerĆ” la
rectorƭa del sistema a travƩs de la autoridad educativa nacional, que formularƔ
la polĆ­tica nacional de educaciĆ³n [?]?;

Que en el
artƭculo 347 de la referida normativa constitucional; numerales 3 y 7, seƱala como
responsabilidades del Estado: ?Garantizar modalidades formales y no formales de
educaciĆ³n? y ?Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar
los procesos de post-alfabetizaciĆ³n y educaciĆ³n permanente para personas
adultas, y la superaciĆ³n del rezago educativo?;

Que la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), en el artĆ­culo 50, establece que: ?La
educaciĆ³n para jĆ³venes y adultos con escolaridad inconclusa es un servicio
educativo para quienes no hayan podido acceder a la educaciĆ³n escolarizada
obligatoria en la edad correspondiente. Este tipo de educaciĆ³n mantiene el enfoque
curricular y los ejes que atraviesan el currĆ­culo de los niveles descritos con
anterioridad, pero con las caracterĆ­sticas propias de la etapa adulta, privilegiando
los intereses y objetivos de Ć©sta?;

Que la LOEI,
en el artĆ­culo 38, dispone que: ?La educaciĆ³n no escolarizada, brinda la
oportunidad de formaciĆ³n y desarrollo de los ciudadanos a lo largo de toda la
vida y no estĆ” relacionada con los currĆ­culos determinados para los niveles
educativos? y el Ćŗltimo inciso seƱala que: ?Los ciudadanos con escolaridad inconclusa
recibirĆ”n educaciĆ³n general bĆ”sica, que incluye alfabetizaciĆ³n y bachillerato
escolarizados o no escolarizados?;

Que el
artĆ­culo 46 de la LOEI, en su literal b), determina que: ?La modalidad de
educaciĆ³n semipresencial es la que no exige asistencia regular al
establecimiento educativo y requiere de un trabajo estudiantil independiente
con un requisito de acompaƱamiento presencial periĆ³dico?; y, en el literal c)
expresa que: ?las modalidades de educaciĆ³n semipresencial y a distancia tendrĆ”n
que cumplir con los mismos estĆ”ndares y exigencias acadĆ©mica de la educaciĆ³n
presencial. Estas modalidades abarcarƔn todos los niveles en las especialidades
autorizadas por la presente Ley?;

Que el Ćŗltimo
inciso del artĆ­culo 10 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n
Intercultural, determina que: ?Las instituciones educativas pueden realizar
propuestas innovadoras y presentar proyectos tendientes al mejoramiento de la
calidad de la educaciĆ³n?;

Que el
Instituto Nacional de la NiƱez y la Familia (INFA), desde el aƱo 2006 hasta
antes de la expediciĆ³n de la LOEI, en las provincias de Pichincha, Cotopaxi,
Tungurahua, Esmeraldas, Guayas, El Oro y SucumbĆ­os ha venido ejecutando el
programa de Ciclo BĆ”sico Acelerado (CBA), dirigido a jĆ³venes trabajadores de
entre 15 y 21 aƱos de edad que tengan tres o mƔs aƱos de rezago escolar y se encuentran
fuera del sistema regular de educaciĆ³n;

Que el
Ministerio de EducaciĆ³n como ente rector del Sistema Nacional Educativo, a
travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n
para Personas con Escolaridad Inconclusa, desde el aƱo 2012 ha ido asumiendo
las competencias que venƭan ejecutƔndose a travƩs de convenios con el Ministerio
de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social – INFA, en el tema de subnivel de educaciĆ³n
bƔsica superior y bachillerato para personas con escolaridad inconclusa;

Que entre las
atribuciones y responsabilidades otorgadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n a la DirecciĆ³n Nacional
de EducaciĆ³n para Personas con Escolaridad Inconclusa, consta el desarrollar la
propuesta organizativa y curricular que responda a los intereses, necesidades y
demandas de la poblaciĆ³n joven y adulta que por diversas razones no tuvo la
oportunidad de acceder al sistema educativo o no culminĆ³ su educaciĆ³n bĆ”sica;

Que mediante
el memorando No. MINEDUC-SCE-2013- 1172-M de 27 de septiembre de 2013, la
SubsecretarĆ­a de CoordinaciĆ³n Educativa remitiĆ³ el informe tĆ©cnico relacionado
con la propuesta del Plan Piloto de EducaciĆ³n BĆ”sica Superior Flexible, que
tiene por objeto reinsertar al sistema educativo a personas de 15 aƱos y mƔs
que no han concluido este nivel educativo; y,

Que es deber
de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en el mejoramiento de la calidad
educativa y formaciĆ³n tĆ©cnica de los jĆ³venes y adultos, que no han culminado
sus estudios regulares, contribuyendo de esta manera en el mejoramiento de las condiciones
de vida y disminuyendo sistemƔticamente el ƭndice de penuria educativa.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador; 22 literales j), t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n
Intercultural, y artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Disponer
la ejecuciĆ³n del Plan Nacional de EducaciĆ³n Flexible Extraordinaria para el
subnivel de educaciĆ³n bĆ”sica superior y para el nivel de bachillerato, dirigido
exclusivamente a personas a partir de 15 aƱos de edad que no han concluido
dichos niveles.

ArtĆ­culo 2.- El
Plan Nacional de EducaciĆ³n Flexible Extraordinaria para el subnivel de
educaciĆ³n bĆ”sica superior y bachillerato tiene los siguientes objetivos:

Fomentar la
inserciĆ³n y reinserciĆ³n educativa de los jĆ³venes y adultos que no tuvieron la
oportunidad de hacerlo en su debido tiempo o no concluyeron sus estudios;

Asegurar la
inclusiĆ³n, continuaciĆ³n y conclusiĆ³n de estudios del nivel de educaciĆ³n general
bĆ”sica y bachillerato de la poblaciĆ³n joven y adulta que participa en esta
alternativa educativa;

Desarrollar
las capacidades y competencias bĆ”sicas de los jĆ³venes y adultos de la educaciĆ³n
bƔsica superior flexible y bachillerato extraordinario; y,

Utilizar la
infraestructura fĆ­sica de los establecimientos educativos que se encuentran
ubicados en los lugares de intervenciĆ³n del Programa Nacional de EducaciĆ³n Flexible
Extraordinaria.

ArtĆ­culo 3.- Las
instituciones educativas que podrĆ”n ofertar educaciĆ³n flexible serĆ”n aquellas
seleccionadas por el nivel de GestiĆ³n Distrital y aprobadas por la
SubsecretarĆ­a de CoordinaciĆ³n Educativa a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de
EducaciĆ³n para Personas con Escolaridad Inconclusa.

ArtĆ­culo 4.- La
oferta de EducaciĆ³n Flexible Extraordinaria se ejecutarĆ” en tres fases,
definidas de la siguiente manera:

Primera Fase: Plan
Piloto de EducaciĆ³n BĆ”sica Superior Flexible Extraordinaria, a ejecutarse en
las provincias de RĆ©gimen Costa: Guayas, ManabĆ­ y Esmeraldas;

Segunda Fase: Plan
Piloto de EducaciĆ³n BĆ”sica Superior Flexible a realizarse en las siguientes
provincias de rƩgimen Sierra y Amazonƭa: Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua y
SucumbĆ­os; y,

Tercera Fase: En
funciĆ³n de los resultados obtenidos de la operativizaciĆ³n de las dos fases de
ejecuciĆ³n de la EducaciĆ³n Flexible, se elaborarĆ” y ejecutarĆ” el Programa de
EducaciĆ³n Flexible Extraordinaria a nivel nacional.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- La
DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n para Personas con Escolaridad Inconclusa serĆ”
la encargada de expedir los lineamientos operativos para la organizaciĆ³n y
funcionamiento de las instituciones educativas que ofertarĆ”n la EducaciĆ³n Flexible
Extraordinaria para el subnivel de bƔsica superior y nivel de bachillerato,
mediante la aplicaciĆ³n de adaptaciones curriculares y ejecuciĆ³n de planes
pilotos, garantizando el derecho de jĆ³venes y adultos con escolaridad
inconclusa a culminar su educaciĆ³n bĆ”sica superior y bachillerato.

SEGUNDA.- La
SubsecretarĆ­a de CoordinaciĆ³n Educativa, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de
EducaciĆ³n para Personas con Escolaridad Inconclusa y sus niveles de gestiĆ³n
desconcentrados, se encargarĆ” de la organizaciĆ³n, planificaciĆ³n, coordinaciĆ³n,
ejecuciĆ³n, control y evaluaciĆ³n de las acciones educativas para la ejecuciĆ³n
del Plan Nacional de EducaciĆ³n Flexible Extraordinaria, para el subnivel de
educaciĆ³n bĆ”sica superior y el nivel de bachillerato

TERCERA.- Las
instancias de RegulaciĆ³n Educativa de las Direcciones Distritales de esta
Cartera de Estado serĆ”n las encargadas de la legalizaciĆ³n de los expedientes
acadƩmicos de los estudiantes que participen en esta oferta educativa. Los
estudiantes que culminen el subnivel de educaciĆ³n bĆ”sica superior recibirĆ”n un
certificado de terminaciĆ³n de la EducaciĆ³n General BĆ”sica con menciĆ³n en la
especialidad tƩcnica optativa; y, los
estudiantes que culminen el nivel de bachillerato recibirƔn el tƭtulo de
bachiller.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

EncƔrguese a
las Direcciones Distritales del Ministerio de EducaciĆ³n legalizar la
documentaciĆ³n de los estudiantes que durante el aƱo lectivo 2012-2013
culminaron sus estudios en el marco de la oferta educativa regulada a travƩs
del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIƓN
FINAL.- DerĆ³guese toda norma de igual o inferior jerarquĆ­a que se oponga al
presente Acuerdo, el que entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 25 de octubre de 2013.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.

No. 116

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que con fecha
24 de noviembre de 2011 se publicĆ³ en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
583 la Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado, la
misma que incorpora nuevos procedimientos para el tratamiento del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) para las instituciones del Sector PĆŗblico;

Que el
artĆ­culo 114 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone
que, las disposiciones sobre la programaciĆ³n de la ejecuciĆ³n, modificaciones,
establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serƔn
dictadas por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas y tendrĆ”n el carĆ”cter de
obligatorio para las entidades y organismos del Sector PĆŗblico no Financiero;

Que el
artĆ­culo 158 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece
que, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas tiene la facultad privativa para
expedir, actualizar y difundir los principios, normas tƩcnicas, manuales,
procedimientos, instructivos y mƔs disposiciones contables, que serƔn de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector
PĆŗblico no Financiero;

Que el
artĆ­culo 260 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n establece que, los suplementos de crĆ©dito serĆ”n solicitados
al legislativo del gobierno autĆ³nomo descentralizado por el ejecutivo en el
segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situaciĆ³n de emergencia,
previo informe de la persona responsable de la unidad financiera; y,

Que con
Acuerdo Ministerial 312, esta Cartera de Estado emitiĆ³ el instructivo para que las entidades del
sector pĆŗblico regulen y compensen las cuentas por cobrar IVA en compras en
concordancia a lo establecido en la Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de
los Ingresos del Estado; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico
de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas,

Acuerda:

Art. 1.- Por
excepciĆ³n, en el ejercicio fiscal 2013, los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados que no hayan incluido en su presupuesto los valores
correspondientes al impuesto al valor agregado, realizarƔn el registro
presupuestario de este impuesto de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo
Ministerial 312, a partir del segundo semestre, una vez que, hayan gestionado
los suplementos de crƩditos para incorporar en su presupuesto los recursos
provenientes de la aplicaciĆ³n del artĆ­culo 8 de la Ley de Fomento Ambiental y
OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado.

Art. 2.- Este
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de abril del 2013.

f.) Patricio
Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Wilson PaĆŗl Vega P.,
Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

No. 118

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75
dispone que, Ć©l o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar
por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus
artĆ­culos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico
delegar sus atribuciones y deberes;

Que mediante
escritura pĆŗblica celebrada ante el Notario VigĆ©simo Noveno del CantĆ³n Quito el 19 de
marzo de 2009, la Agencia de GarantĆ­a de DepĆ³sitos y la CorporaciĆ³n Financiera
Nacional, suscribieron un contrato para la constituciĆ³n del fideicomiso
denominado AGDCFN NO MƁS IMPUNIDAD, el mismo que establece que su ClƔusula
Quinta la conformaciĆ³n de la Junta del Fideicomiso como el Ć³rgano mĆ”ximo de
gobierno del Fideicomiso, misma que estĆ” conformada por un delegado del
Presidente de la RepĆŗblica, dos representantes de la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n
y Supervigilancia de las empresas incautadas por la Agencia de GarantĆ­a de
DepĆ³sitos, un delegado del Ministerio de Finanzas; y, el Gerente General de la
AGD;

Que con
convocatoria de 19 de abril de 2013, el Secretario de la Junta del Fideicomiso
Mercantil AGD-CFN No MƔs Impunidad, convoca a la Junta No. 105 a celebrarse en
la ciudad de Quito el 22 de abril de 2013; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al doctor Danny Gutierrez Gutierrez, Director JurĆ­dico de AdministraciĆ³n
Financiera de esta Cartera de Estado, para que en representaciĆ³n del Ministerio
de Finanzas, asista y participe en las Juntas Nos. 105 del Fideicomiso
Mercantil AGD-CFN No MƔs Impunidad, a realizarse en la ciudad de Quito el 22 de
abril de 2013.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 19 de abril
del 2013.

f.) Patricio
Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Wilson PaĆŗl Vega P.,
Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

No. 123

EL
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el
artĆ­culo 169 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010,
establece que ?El ente rector de las finanzas pĆŗblicas, es el Ćŗnico organismo
que autoriza la emisiĆ³n y fija el precio de los pasaportes y mĆ”s especies
valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector PĆŗblico no Financiero,
a excepciĆ³n de aquellas emitidas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas pĆŗblicas?;

Que la
CodificaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno en su artĆ­culo 115 faculta
al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales,
incluidos los pasaportes;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de
enero de 2012, el Ministro de Finanzas delega al o la titular de la
SubsecretarĆ­a de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en
representaciĆ³n del o de la titular del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas o
quien haga sus veces autorice la emisiĆ³n y fije el precio de los pasaportes y
mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector
pĆŗblico no financiero, a excepciĆ³n de aquellas emitidas por los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas
pĆŗblicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberĆ”
realizarse;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de
2012
, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de
2011
, y se agregĆ³ el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de
AdministraciĆ³n Financiera, las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, el Clasificador
Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas TĆ©cnicas de
Contabilidad Gubernamental, el CatƔlogo General de Cuentas y las Normas
TĆ©cnicas de TesorerĆ­a para su aplicaciĆ³n obligatoria en todas las entidades,
organismos, fondos y proyectos que integran el Sector PĆŗblico no Financiero;
expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies
Valoradas, disponiƩndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de
las finanzas pĆŗblicas, es el Ćŗnico organismo que autoriza la emisiĆ³n y fija el
precio de los pasaportes y mƔs especies valoradas, siendo de exclusiva
responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y
contractual de los servicios de impresiĆ³n de las especies valoradas;

Que mediante
oficio No. 2013-18-DGP-PRA-AA de 27 de marzo de 2013 la Directora General de
Personal de la PolicĆ­a Nacional, solicita a la SubsecretarĆ­a de Presupuesto de
esta Cartera de Estado, autorice la emisiĆ³n de 40.000 Especies Valoradas
denominadas ?Certificados de no haber sido Dado de Baja? de la PolicĆ­a
Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 55 de 7
de marzo de 2012, ?Los Organismos, entidades y dependencias del Sector PĆŗblico
mantendrƔn en existencias las especies valoradas necesarias para el perƭodo
previsto para el proceso de emisiĆ³n, garantizando de esta manera el stock que
le permita cumplir con la prestaciĆ³n del servicio?, adjuntando para el efecto
el informe y justificaciĆ³n del requerimiento; la oferta presentada por el
Instituto GeogrƔfico Militar; y, especificaciones tƩcnicas de las especies
valoradas;

Que a travƩs
del INFORME No. MF-SP-DNI-2013-19 la Directora Nacional de Ingresos, del
Ministerio de Finanzas recomienda autorizar la emisiĆ³n de 40.000 especies
valoradas denominadas ?Certificados de No haber sido dado de Baja? de la
PolicĆ­a Nacional, por ser una cantidad que permitirĆ” a la Entidad cumplir con
la prestaciĆ³n del servicio al pĆŗblico;

Que mediante
Oficio No.MINFIN-SP-2013-0182 de 16 de abril de 2013, el Subsecretario de
Presupuesto Subrogante, pone en conocimiento del Coordinador General JurĆ­dico
que, de conformidad con el Informe No. MF-SP-DNI- 2013-19 de 12 de abril de
2013, La Directora Nacional de Ingresos, luego del anƔlisis efectuado
recomienda la autorizaciĆ³n de la emisiĆ³n e impresiĆ³n de 40.000 especies
valoradas denominadas ?Certificados de No haber sido dado de Baja? de la PolicĆ­a
Nacional, por lo que se solicita se elabore el Acuerdo Ministerial
correspondiente en base al ArtĆ­culo 2, y numerales 2.8.14.5 y 2.8.14.6 del
Acuerdo Ministerial No. 055; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, 169 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas
PĆŗblicas, 115 de la Ley de RĆ©gimen
Tributario Interno; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro
Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar
la emisiĆ³n e impresiĆ³n de cuarenta mil (40.000) especies valoradas denominadas
?CERTIFICADO DE NO HABER SIDO DADO DE BAJA? de la PolicĆ­a Nacional requeridos
por La PolicĆ­a Nacional – DirecciĆ³n General de Personal, de conformidad con las
especificaciones y caracterĆ­sticas establecidas por la SubsecretarĆ­a de
Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI-2013-19 de 12 de abril de
2013; y, de acuerdo al siguiente detalle:


EMISION DE
ESPECIES VALORADAS SOLICITADA POR LA DIRECCION

NACIONAL DE
PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL

DETALLE DE
ESPECIES

VALOR

UNITARIO

NUMERACION

CANTIDAD

VALOR

TOTAL

DESDE

HASTA

Certificado
de No Haber sido dado de Baja

1.00

225.001

265.000

40.000

40.000


Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de abril
del 2013.

f.) Lic.
Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Wilson PaĆŗl Vega P.,
Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

No.
SNGP-008-2013

Ana Beatriz
Tola Bermeo

SECRETARIA
NACIONAL DE GESTIƓN DE LA

POLƍTICA

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013 se crea la SecretarĆ­a Nacional
de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, como organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad
jurƭdica, patrimonio y rƩgimen administrativo y financiero propios, encargada
de formular las polĆ­ticas para la gobernabilidad, el relacionamiento polĆ­tico
con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados, el diƔlogo polƭtico con los actores sociales y la
coordinaciĆ³n polĆ­tica con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, en el
referido Decreto Ejecutivo se dispone la fusiĆ³n por absorciĆ³n a la SecretarĆ­a
Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, el Ministerio
de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y la
SecretarĆ­a Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y ParticipaciĆ³n Ciudadana
y que se asuman todas las competencias del Viceministerio de Gobernabilidad del
Ministerio del Interior, excepto las relativas a garantƭas democrƔticas, justicia
y derechos humanos;

Que, el
artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo en menciĆ³n establece que las competencias,
atribuciones, representaciones y delegaciones que les correspondĆ­an a las
instituciones que por ese instrumento se fusionan, constantes en leyes, decretos,
reglamentos y demƔs normativa vigente, serƔn asumidas por la Secretarƭa
Nacional de la GestiĆ³n de la PolĆ­tica;

Que, en el
mismo decreto ejecutivo se establece que la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de
la PolĆ­tica estarĆ” dirigida por un Secretario Nacional, quien serĆ” su
representante legal, tendrĆ” rango de Ministro, y se nombra como tal a la
ingeniera