Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 20 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 127
SUMARIO
Ministerio de Educación:
Ejecutivo:
Acuerdos
0387-13 ExpĆdese el Reglamento que establece los parĆ”metros
generales para cobro de matrĆculas y pensiones por parte de los
establecimientos educativos particulares y de los cobros por servicios
educativos por parte de los establecimientos fiscomisionales del paĆs
0389-13 Dispónese la ejecución del Plan Nacional de
Educación Flexible Extraordinaria para el subnivel de educación bÔsica superior
y para el nivel de bachillerato, dirigido exclusivamente a personas a partir de
15 aƱos de edad que no han concluido dichos niveles
Ministerio de Finanzas:
116 Dispónese que los gobiernos autónomos descentralizados
que no hayan incluido en el presupuesto del ejercicio fiscal 2013 los valores
correspondientes al impuesto al valor agregado, realizarƔn el registro de acuerdo
a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial 312
118 DelƩgase al doctor Danny Gutierrez Gutierrez, Director
JurĆdico de Administración Financiera, participe en la Junta No. 105 del
Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No MƔs Impunidad
123 AutorĆzase la emisión e impresión de cuarenta mil
(40.000) especies valoradas denominadas ?Certificado de no Haber Sido Dado de
Baja? de la PolicĆa Nacional
SecretarĆa Nacional de Gestión de la PolĆtica:
SNGP-008-2013 ExpĆdese el Reglamento de transferencias de
recursos a personas naturales o jurĆdicas de derecho privado sin fines de lucro
con finalidad social
Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆa de
la Calidad:
Resoluciones
13 370 ApruƩbanse y
oficialĆzanse con el carĆ”cter de obligatorio, los reglamentos y normas
siguientes: RTE INEN 036 (1R) ?Eficiencia energƩtica. LƔmparas fluorescentes
compactas. Rangos de desempeƱo energƩtico y etiquetado?
Resoluciones
13 402 NTE INEN 2262
(Bebidas alcohólicas. Cerveza. Requisitos)
13 403 NTE INEN 2015
(Bebidas alcohólicas. Control de añejamiento. Requisitos)
13 404 NTE INEN 1837
(Bebidas alcohólicas. Licores. Requisitos)
13 405 NTE INEN 1675
(Bebidas alcohólicas. Alcohol etĆlico rectificado extraneutro. Requisitos)
13 406 NTE INEN 363
(Bebidas alcohólicas. Ron. Requisitos)
13 407 NTE INEN 369
(Bebidas alcohólicas. Vodka. Requisitos)
13 408 RTE INEN 075
(1R) ?Alimentos para regĆmenes especiales?
Corporación Nacional de Telecomunicaciones -CNT EP-:
CNTEP-GG-0026-2013 DelƩganse facultades al ingeniero Erick
Magno Ricaurte Zambrano, Gerente de Clientes Corporativos y PYMES Guayas (E)
CNTEP-GG-0027-2013 DelƩganse facultades a varios
funcionarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Corte
Interamericana de Derechos Humanos:
Sentencia
–
Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y
otros) Vs. Ecuador
CONTENIDO
Augusto X.
Espinosa A.
MINISTRO DE
EDUCACIĆN
Considerando:
Que la
Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 154, numeral 1,
determina que ?Las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;
Que el
artĆculo 39 de la Carta Magna determina que el Estado debe reconocer a las
jóvenes y a los jóvenes, como los actores estratĆ©gicos del desarrollo del paĆs,
garantizƔndoles el libre acceso a sus derechos constitucionales, como la
educación, salud, vivienda, recreación y deporte;
Que el
artĆculo 26 de la Norma Suprema dispone que: ?La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆtica pĆŗblica y de la inversión
estatal, garantĆa de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo?;
Que el
artĆculo 28 de la citada normativa establece que: ?La educación responderĆ” al
interés público y no estarÔ al servicio de intereses individuales y
corporativos. Se garantizarĆ” el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso
sin discriminación alguna (?)?;
Que la Ley
OrgÔnica de Educación Intercultural, publicada en el segundo suplemento del
Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artĆculo 25 establece que la
Autoridad Nacional Educativa ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantĆas y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la Constitución de la República;
Que el
artĆculo 56, inciso tercero, de esta Ley prescribe que las instituciones
educativas particulares estĆ”n autorizadas a cobrar pensiones y matrĆculas de conformidad
con la ley y los reglamentos que, para el efecto, dicte la Autoridad Educativa
Nacional; y en su artĆculo 57, literal a), establece como un derecho de estas instituciones el ?cobrar las
pensiones y matrĆculas de conformidad con el reglamento que emita la Autoridad Educativa
Nacional?;
Que el
Reglamento General de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, en su
artĆculo 118 establece que el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional
debe definir los rangos para el cobro de pensiones y matrĆculas, en los que se
deben ubicar las instituciones educativas fiscomisionales y particulares del
Sistema Educativo Nacional, en función del cumplimiento de los estÔndares de
calidad educativa y otros indicadores que consten en la normativa de aplicación
obligatoria expedida para el efecto;
Que a travƩs
del Acuerdo Ministerial No. 482-12 de 28 de noviembre de 2012, el Ministerio de
Educación expidió los estÔndares educativos de Gestión Escolar, Desempeño Profesional,
Aprendizaje e Infraestructura y dispuso su cumplimiento a todas las
instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, en todos los
niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional;
Que el
artĆculo 344 de la Carta Magna, determina que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa
del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que
formularĆ” la polĆtica nacional de educación; asimismo regularĆ” y controlarĆ” las
actividades relacionadas con la educación, asà como el funcionamiento de las
entidades del sistema;
Que la Ley
OrgÔnica de Educación Intercultural (LOEI), concordante con la antedicha
disposición constitucional, en su artĆculo 25 prescribe que: ?La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantĆas y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
RepĆŗblica?;
Que a travƩs
del Acuerdo Ministerial No. 0097-13 esta Cartera de Estado expidió la Normativa
para la regulación de matrĆculas y pensiones de las instituciones educativas fiscomisionales
y particulares;
Que a fin de
posibilitar que los padres, madres o representantes legales tomen decisiones
informadas respecto a la calidad del servicio educativo que prefieren, es
necesario transparentar y hacer pĆŗblica la estructura y componentes del costo
de la educación que proveen todos los establecimientos educativos particulares
y fiscomisionales del paĆs; y,
Que es
necesario establecer parĆ”metros para el cobro de pensiones, matrĆculas y
servicios educativos a fin de transparentar la estructura y componentes del
costo de la educación, y velar a porque éste sea directamente proporcional a la
calidad y calidez de la educación que ofrecen las instituciones educativas no
pĆŗblicas.
En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1 de la Constitución
de la RepĆŗblica del Ecuador, 22, letras t) y u), 56 y 57 literal a) de la Ley
OrgÔnica de Educación Intercultural, 118
de su Reglamento General y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir el REGLAMENTO
QUE ESTABLECE LOS PARĆMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRĆCULAS Y PENSIONES POR
PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
PARTICULARES Y
DE LOS COBROS POR SERVICIOS EDUCATIVOS POR PARTE DE LOS
ESTABLECIMIENTOS
FISCOMISIONALES
DEL PAĆS
CAPĆTULO I
OBJETO Y
ĆMBITO
ArtĆculo 1.-
Objeto.- El presente instrumento establece los parƔmetros generales que deberƔn
observar los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales del
Sistema Nacional Educativo para el cobro de pensiones, matrĆculas y servicios
educativos, respectivamente, con el fin de transparentar la estructura y componentes
del costo de la educación.
ArtĆculo 2.-
Ćmbito.- Este Reglamento es de obligatoria aplicación para los establecimientos
educativos particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional Educativo
definidos en el los artĆculos 55 y 56 de la Ley OrgĆ”nica de Educación
Intercultural.
CAPĆTULO II
DEL COSTO DE
LA EDUCACIĆN, SUS
COMPONENTES Y
PARĆMETROS
ArtĆculo 3.-
Del costo de la educación.- El costo de la educación que brinda un
establecimiento educativo serÔ determinado por éste según los parÔmetros
generales establecidos en el presente instrumento. En base al costo de la
educación se definirÔn los valores que las instituciones educativas cobrarÔn
por concepto de la matrĆcula y pensiones, dentro de un aƱo lectivo determinado.
ArtĆculo 4.-
Componentes del costo de la educación y su cÔlculo.- El costo de la educación
se constituirĆ” de la suma de los siguientes componentes, sin que pueda
generarse ninguno adicional a los descritos a continuación:
Gestión
educativa;
Costo
administrativo;
Costo de
consejerĆa estudiantil;
Costos
financieros; y
Provisión para
reservas y excedente.
Las
instituciones educativas particulares, establecerÔn el costo de la educación, a
través de la suma de los componentes que se detallan a continuación, contabilizados
desde el primer dĆa del aƱo lectivo hasta el dĆa inmediato anterior al inicio
del aƱo lectivo siguiente.
ArtĆculo 5.-
Del costo de la gestión educativa.- El costo de la gestión educativa comprende
los costos relacionados con el desarrollo de la gestión de autoridades y
directivos, docencia, fortalecimiento del talento docente, generación y funcionamiento
de ambientes de aprendizaje, tecnologĆas de informatización y comunicación para
la docencia y acervos bibliogrÔficos que garantizan la calidad de la educación.
EstĆ” compuesto de los siguientes factores:
Costo de la
gestión de las autoridades educativas y directivos;
Costo de la
actividad docente;
Costo de la
planta de apoyo docente;
Costo de la
formación, capacitación y perfeccionamiento docente;
Costo de
operación y mantenimiento de equipos e infraestructura educativa;
Costo de
depreciación de equipos e infraestructura existente, destinados al desarrollo
de actividades educativas;
La provisión
para reposición de activos fijos destinados al desarrollo de actividades
educativas, cuyo cÔlculo resultarÔ de la diferencia entre el costo de reposición
y depreciación acumulada de los mismos;
Costo de
software educativo y sus licencias;
Costo de
materiales y otros insumos didƔcticos e informƔticos, tales como materiales
para estudiantes y materiales para uso pedagógico en el aula;
Costo de
equipamiento y operación de bibliotecas y acceso a acervos fĆsicos y digitales;
Amortización
anual por pago de acreditaciones internacionales de excelencia educativa
reconocidas por el Ministerio de Educación (EFQM, SACS, AP y BI) y de sus
costos periódicos derivados; y,
Costos de
actividades extracurriculares.
ArtĆculo 6.-
De los costos administrativos.- El costo administrativo estĆ” constituido por
los costos generados por la implementación de los procesos de apoyo que permiten
el correcto funcionamiento del establecimiento educativo y el bienestar de la
comunidad educativa. Son costos administrativos los siguientes:
Costo de
operación y mantenimiento de equipos e infraestructura; se excluye a los
destinados a la gestión educativa;
Costo de
depreciación de equipos e infraestructura existente; se excluye a los
destinados a la gestión educativa;
Provisión de
reposición para activos fijos no educativos, cuyo cÔlculo resultarÔ de la
diferencia entre costo de reposición y depreciación acumulada de los mismos;
Costos de
aseguramiento de equipos e infraestructura general y de responsabilidad civil
frente a terceros;
Remuneraciones
de personal, se excluye a los destinados a la gestión educativa;
Costo de
servicios bƔsicos;
Costo de
materiales y otros insumos, se excluye a los destinados a la gestión educativa;
Amortización
anual por pago de certificaciones internacionales de calidad administrativa
(ISO, entre otras) y de sus costos periódicos derivados; e,
Costos de
comunicación y difusión de la actividad educativa del establecimiento.
ArtĆculo 7.-
Del costo de consejerĆa estudiantil.- El costo de consejerĆa estudiantil
incluye los servicios que reciben los estudiantes a travƩs de los departamentos
de consejerĆa estudiantil, segĆŗn lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Educación
Intercultural.
ArtĆculo 8.-
De los costos financieros, impuestos prediales y tasas.- Los costos financieros
constituyen los pagos que se generen por concepto de intereses, comisiones y
gastos vinculados con el financiamiento de los recursos; tambiƩn se consideran
en este componente a los impuestos prediales y tasas municipales correspondientes
a los inmuebles de propiedad del establecimiento y efectivamente destinados
para su funcionamiento.
ArtĆculo 9.-
De la provisión para reservas y excedente.- Constituyen las provisiones
financieras cuyo porcentaje se encuentra establecido de conformidad con la
legislación tributaria y que la institución educativa realiza con el objetivo
de contar con recursos para garantizar la oferta del servicio educativo de
calidad y la estabilidad de la misma a futuro; asĆ como el rendimiento de la
inversión realizada.
Entre estas
provisiones financieras, se podrĆ” establecer una reserva para pensiones
incobrables. El valor no utilizado de esta reserva durante el correspondiente
ejercicio fiscal se utilizarĆ” para incrementar el porcentaje para becas a estudiantes
de bajos recursos, establecido en el artĆculo 134 del Reglamento General a la
LOEI, o para reinversión dentro de los rubros
correspondientes a la gestión educativa del establecimiento.
ArtĆculo 10.- En
las instituciones educativas fiscomisionales, previo al cƔlculo del costo de la
educación, se restarÔn los valores financiados por parte del Estado para
garantizar la gratuidad respecto a estos.
ArtĆculo 11.-
De los parÔmetros aplicables a los componentes del costo de educación.- Con
fundamento a los principios del Sistema Nacional de Educación, las instituciones
educativas aplicarĆ”n los porcentajes mĆnimos y mĆ”ximos determinados a
continuación:
El costo de
gestión educativa corresponderÔ al menos al 50% del valor total del costo de
educación; observando que el rubro de pago a docentes represente al menos el
70% del referido costo de gestión educativa;
Los costos
administrativos corresponderÔn a un mÔximo del 35% en relación al costo de la
educación;
Los costos de
la provisión para reservas no podrÔn exceder el 5% del costo de la educación;
El monto
acumulado de la provisión para reservas no podrÔ exceder al presupuesto total
anual de la institución educativa del aƱo inmediatamente anterior al perĆodo de
determinación; y,
El excedente,
de existir, no podrĆ” ser mayor al diez (10) por ciento del costo de la
educación.
ArtĆculo 12.-
Del costo de la educación por estudiante.- El costo de la educación por
estudiante resultarÔ del cÔlculo del costo total de la educación
correspondiente a un perĆodo lectivo, dividido para el nĆŗmero promedio de estudiantes
matriculados, en los tres Ćŗltimos perĆodos lectivos. Para este cĆ”lculo las
instituciones educativas nuevas considerarƔn un estimado de estudiantes durante
los tres (3) primeros aƱos de operación, teniendo como mĆ”ximo el lĆmite de la
capacidad de infraestructura efectivamente instalada.
ArtĆculo 13.-
De las pensiones y matrĆculas.- Los valores de la matrĆcula y la pensión mensual
resultarĆ”n del costo de la educación por estudiante. Por concepto de matrĆcula corresponderĆ”
hasta un mÔximo de setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la pensión
mensual neta. La sumatoria del total del ingreso por concepto de cobro de matrĆculas
y pensiones no podrÔ ser superior al costo de la educación en el
establecimiento educativo.
ArtĆculo 14.-
Del cobro diferenciado por nivel educativo ofertado.- La institución de
educación podrÔ establecer una función de costo por nivel y diferenciar el
cobro entre educación inicial, educación general bÔsica y bachillerato. La
diferencia de costo de la educación entre cualquiera de los niveles ofertados
no podrĆ” ser mayor al diez por ciento (10%).
CAPĆTULO III
DE LA
UBICACIĆN EN LOS RANGOS Y
EL COBRO DE
PENSIONES Y MATRĆCULAS
ArtĆculo 15.-
De los rangos para el cobro de pensiones y matrĆculas.- Para el cobro de
pensiones y matrĆculas, las instituciones educativas deberĆ”n cumplir con los estĆ”ndares
de calidad educativa establecidos por la Autoridad Educativa Nacional en la
categorĆa de gestión escolar, en las dimensiones de Planificación EstratĆ©gica, Gestión
Administrativa, Pedagógica Curricular, Convivencia Escolar e Infraestructura
Escolar; y, en la categorĆa de desempeƱo profesional, en las dimensiones de Desarrollo
Profesional y Aprendizajes. Adicionalmente, en base a la determinación del
costo de la educación realizada, se ubicarÔn dentro de uno de los siguientes rangos:
Rango 3.- Las
instituciones educativas cuyo componente de costo de gestión educativa es al
menos del setenta por ciento (70%) del costo de la educación y no tuvieren
excedente, podrÔn subir el valor de su pensión hasta un mÔximo total de 10% en
relación al cobro efectivamente realizado en el perĆodo escolar inmediatamente
anterior, dentro del margen debidamente autorizado por la Autoridad Educativa Nacional.
Rango 2.- Las
instituciones educativas cuyo componente de costo de gestión educativa es al
menos del sesenta por ciento (60%) del costo de la educación y su excedente no
supere el cinco (5) por ciento, podrÔn subir el valor de su pensión hasta un
mĆ”ximo total de 8% en relación al cobro efectivamente realizado en el perĆodo
escolar inmediatamente anterior, dentro del margen debidamente autorizado por
la Autoridad Educativa Nacional.
Rango 1.- Las
instituciones educativas cuyo componente de costo de gestión educativa es al
menos del cincuenta por ciento (50%) del costo de la educación y su excedente
supere el cinco (5) por ciento, podrÔn subir el valor de su pensión hasta un mÔximo
total de 5% en relación al cobro efectivamente realizado en el perĆodo escolar
inmediatamente anterior, dentro del margen debidamente autorizado por la
Autoridad Educativa Nacional.
ArtĆculo 16.-
Solicitud y aprobación.- Para el trÔmite de ubicación y aprobación, la mÔxima
autoridad del establecimiento educativo efectuarÔ una declaración juramentada
otorgada ante Notario Público, en la cual se incluya el costo de la educación
en el establecimiento, con la desagregación de cada uno de sus componentes. Adicionalmente
declararĆ” bajo juramento en el mismo instrumento que cuenta con los respaldos
debidos, reales y legalmente vÔlidos que sustentan dicho cÔlculo y que la institución
educativa cumple con los estƔndares de calidad establecidos por la Autoridad Educativa
Nacional.
La declaración
juramentada deberƔ realizarse al finalizar cada aƱo lectivo y ser ingresada en
formato digital a travƩs del sistema informƔtico, dentro de los plazos y
cronogramas establecidos para el efecto.
La mƔxima
autoridad de la institución educativa deberÔ acceder al sistema informÔtico
creado por la Autoridad Educativa Nacional con el fin de obtener una clave de seguridad,
con la cual se identificarĆ” a cada establecimiento y efectuar el registro del
establecimiento para el proceso. El uso y administración de la clave serÔ de responsabilidad
exclusiva de dicha autoridad educativa.
Una vez
ingresada la declaración juramentada, se indicarÔ de manera directa a través
del mismo sistema informÔtico el costo de la educación proyectado y se
solicitarÔ la ubicación en un rango y la aprobación del valor de pensiones y
matrĆculas. La Junta Distrital Reguladora de Pensiones y MatrĆculas emitirĆ” su
resolución a través del sistema informÔtico, misma que podrÔ ser revisada en
caso de que se detecte que la información entregada no fuere real.
La resolución serÔ
equivalente a la certificación de registro a la que hace referencia el artĆculo
132 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural y
establecerÔ oficialmente la ubicación de la institución educativa en un rango
determinado, asĆ como el valor de las pensiones y matrĆculas correspondientes,
mismo que serƔ aplicable para el aƱo lectivo inmediato siguiente.
CAPĆTULO IV
DE LA
PUBLICACIĆN DE LOS COSTOS Y DE LOS CONTROLES POR PARTE DE LA AUTORIDAD
EDUCATIVA
NACIONAL
ArtĆculo 17.-
Publicación del costo de la educación.- Para iniciar los procesos de admisión
en cada aƱo lectivo, los establecimientos educativos deberƔn publicar el rango en
el cual hubieren sido ubicados, asà como el costo de la educación y los valores
para pensiones y matrĆculas, diferenciados por nivel, de ser el caso.
Conforme los
componentes seƱalados en los artĆculos 5, 6, 7, 8 y 9 del presente Acuerdo
Ministerial, el costo de la educación que deberÔ publicarse contendrÔ los componentes
desagregados pormenorizadamente y en conjunto serÔ puesto a disposición de la
comunidad educativa a través de un portal electrónico y/o cualquier otro medio
de información de fÔcil acceso para el público.
Todas las
instituciones educativas particulares y fiscomisionales deberƔn publicar de
igual manera, en un lugar de fƔcil acceso dentro de su establecimiento, las prohibiciones
contenidas en el artĆculo 140 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de
Educación Intercultural.
ArtĆculo 18.-
Del control aleatorio, reclamos y denuncias.- El no ingreso de la documentación
y los datos requeridos en el sistema informÔtico o la detección de falsedad en
los mismos, darÔ lugar a la devolución de los valores indebidamente cobrados y
serÔn causales de intervención en el establecimiento educativo, sin perjuicio de
la determinación de responsabilidades a
las que hubiere lugar a nivel administrativo, civil o penal a travƩs de las autoridades
competentes.
La Autoridad,
a travĆ©s del respectivo nivel distrital y la SubsecretarĆa de Apoyo,
Seguimiento y Regulación Educativa, efectuarÔ controles aleatorios y periódicos
in situ en las instituciones educativas para verificar la veracidad de la
información proporcionada a través del sistema informÔtico.
Con el mismo
propósito, la Autoridad Educativa Nacional mantendrÔ un sistema informÔtico a
travƩs del cual todo miembro de la comunidad educativa podrƔ pedir fundamentadamente
que se reconsideren los rangos y valores aprobados a una institución educativa;
asà como también solicitar se auditen los componentes declarados del costo de
la educación y, de ser el caso, la inspección al establecimiento educativo.
CAPĆTULO V
DE LOS
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
OFRECIDOS POR
EL ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO Y
DEL LĆMITE DE COSTOS DE
UNIFORMES,
ĆTILES Y TEXTOS REQUERIDOS
ArtĆculo 19.-
Del costo de los servicios complementarios.- Los servicios complementarios corresponden
a aquellos que puede ofrecer el establecimiento educativo, por jornada
extendida y/o servicios adicionales a los educativos y que aunque no sean
utilizados por todos, estarÔn a disposición de la totalidad de los estudiantes
y cubiertos por quienes hagan uso efectivo de ellos. En este caso, los
establecimientos educativos no son los receptores finales de los valores sino que,
a lo sumo, actúan como sus agentes de cobro. Estos servicios serÔn, por
ejemplo:
Alimentación;
Transporte; y,
ExƔmenes de
certificación de Bachillerato Internacional;
ArtĆculo 20.-
Del lĆmite de costos de uniformes, Ćŗtiles y textos.- El costo total de la lista
de Ćŗtiles escolares, textos impresos o digitales y de los uniformes requeridos
por los establecimientos particulares y fiscomisionales no podrĆ” exceder, en
conjunto, al valor equivalente a un salario bƔsico unificado.
Para su
determinación en cuanto al valor de mercado, los establecimiento solicitarÔn al
inicio de cada perĆodo lectivo a proveedores indistintos la entrega de al menos
tres proformas y las difundirƔn entre la comunidad educativa, cuidando su
equivalencia al ser publicadas a fin no generar direccionamientos o
vinculaciones preferentes con un proveedor especĆfico.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- El
presente Acuerdo Ministerial deberĆ” aplicarse de manera inmediata por todas las instituciones educativas
particulares y fiscomisionales a nivel nacional para el cobro de matrĆculas y
pensiones a partir del aƱo lectivo 2014-2015, en ambos regĆmenes.
SEGUNDA.- Aquellos
establecimientos educativos que no cumplieron en su debida oportunidad con las disposiciones
determinadas en el Acuerdo Ministerial No. 0097-13 de 16 de abril de 2013,
serÔn sancionados de conformidad con la Ley OrgÔnica de Educación, siguiendo el
debido proceso.
DISPOSICIĆN
TRANSITORIA
Hasta el
momento en que se concluya la implementación del sistema informÔtico al que
hace relación el presente Acuerdo Ministerial, los establecimientos educativos podrÔn
presentar directamente su solicitud a la Dirección Distrital correspondiente,
acompañando para el efecto la declaración juramentada y la documentación de
respaldo.
DISPOSICIĆN
DEROGATORIA.- Deróguense los Acuerdos Ministeriales Nos. 0097-13 de 16 de abril
de 2013 y 0211-13 de 8 de julio de 2013; y, todas las normas de igual o menor
jerarquĆa que se opongan o contravengan las disposiciones del presente
instrumento.
DISPOSICIĆN
FINAL.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE,
PUBLIQUESE Y CĆMPLASE.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de octubre
de 2013.
f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.
Augusto X.
Espinosa A.
MINISTRO DE
EDUCACION
Considerando:
Que la
Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 154, numeral 1,
menciona que: ???? las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas del Ć”rea a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
Que la norma
suprema, en su artĆculo 28, dispone que: ?La educación responderĆ” al interĆ©s
pĆŗblico y no estarĆ” al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizarĆ”
el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna
y la obligatoriedad en el nivel inicial, bƔsico y bachillerato o su
equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas
y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverƔ el diƔlogo
intercultural en sus mĆŗltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollarĆ” en
forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública serÔ universal y
laica en todos sus niveles, y gratuita
hasta el tercer nivel de educación superior inclusive?;
Que el Ćŗltimo
inciso del artĆculo 344 de la Carta Magna expresa que: ?El Estado ejercerĆ” la
rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad educativa nacional, que formularĆ”
la polĆtica nacional de educación [?]?;
Que en el
artĆculo 347 de la referida normativa constitucional; numerales 3 y 7, seƱala como
responsabilidades del Estado: ?Garantizar modalidades formales y no formales de
educación? y ?Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar
los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas
adultas, y la superación del rezago educativo?;
Que la Ley
OrgĆ”nica de Educación Intercultural (LOEI), en el artĆculo 50, establece que: ?La
educación para jóvenes y adultos con escolaridad inconclusa es un servicio
educativo para quienes no hayan podido acceder a la educación escolarizada
obligatoria en la edad correspondiente. Este tipo de educación mantiene el enfoque
curricular y los ejes que atraviesan el currĆculo de los niveles descritos con
anterioridad, pero con las caracterĆsticas propias de la etapa adulta, privilegiando
los intereses y objetivos de Ʃsta?;
Que la LOEI,
en el artĆculo 38, dispone que: ?La educación no escolarizada, brinda la
oportunidad de formación y desarrollo de los ciudadanos a lo largo de toda la
vida y no estĆ” relacionada con los currĆculos determinados para los niveles
educativos? y el último inciso señala que: ?Los ciudadanos con escolaridad inconclusa
recibirÔn educación general bÔsica, que incluye alfabetización y bachillerato
escolarizados o no escolarizados?;
Que el
artĆculo 46 de la LOEI, en su literal b), determina que: ?La modalidad de
educación semipresencial es la que no exige asistencia regular al
establecimiento educativo y requiere de un trabajo estudiantil independiente
con un requisito de acompañamiento presencial periódico?; y, en el literal c)
expresa que: ?las modalidades de educación semipresencial y a distancia tendrÔn
que cumplir con los mismos estÔndares y exigencias académica de la educación
presencial. Estas modalidades abarcarƔn todos los niveles en las especialidades
autorizadas por la presente Ley?;
Que el Ćŗltimo
inciso del artĆculo 10 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Educación
Intercultural, determina que: ?Las instituciones educativas pueden realizar
propuestas innovadoras y presentar proyectos tendientes al mejoramiento de la
calidad de la educación?;
Que el
Instituto Nacional de la NiƱez y la Familia (INFA), desde el aƱo 2006 hasta
antes de la expedición de la LOEI, en las provincias de Pichincha, Cotopaxi,
Tungurahua, Esmeraldas, Guayas, El Oro y SucumbĆos ha venido ejecutando el
programa de Ciclo BÔsico Acelerado (CBA), dirigido a jóvenes trabajadores de
entre 15 y 21 aƱos de edad que tengan tres o mƔs aƱos de rezago escolar y se encuentran
fuera del sistema regular de educación;
Que el
Ministerio de Educación como ente rector del Sistema Nacional Educativo, a
través de la Dirección Nacional de Educación
para Personas con Escolaridad Inconclusa, desde el aƱo 2012 ha ido asumiendo
las competencias que venĆan ejecutĆ”ndose a travĆ©s de convenios con el Ministerio
de Inclusión Económica y Social – INFA, en el tema de subnivel de educación
bƔsica superior y bachillerato para personas con escolaridad inconclusa;
Que entre las
atribuciones y responsabilidades otorgadas en el Estatuto OrgÔnico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación a la Dirección Nacional
de Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa, consta el desarrollar la
propuesta organizativa y curricular que responda a los intereses, necesidades y
demandas de la población joven y adulta que por diversas razones no tuvo la
oportunidad de acceder al sistema educativo o no culminó su educación bÔsica;
Que mediante
el memorando No. MINEDUC-SCE-2013- 1172-M de 27 de septiembre de 2013, la
SubsecretarĆa de Coordinación Educativa remitió el informe tĆ©cnico relacionado
con la propuesta del Plan Piloto de Educación BÔsica Superior Flexible, que
tiene por objeto reinsertar al sistema educativo a personas de 15 aƱos y mƔs
que no han concluido este nivel educativo; y,
Que es deber
de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
técnicas, administrativas y pedagógicas en el mejoramiento de la calidad
educativa y formación técnica de los jóvenes y adultos, que no han culminado
sus estudios regulares, contribuyendo de esta manera en el mejoramiento de las condiciones
de vida y disminuyendo sistemĆ”ticamente el Ćndice de penuria educativa.
En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; 22 literales j), t) y u) de la Ley OrgÔnica de Educación
Intercultural, y artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Disponer
la ejecución del Plan Nacional de Educación Flexible Extraordinaria para el
subnivel de educación bÔsica superior y para el nivel de bachillerato, dirigido
exclusivamente a personas a partir de 15 aƱos de edad que no han concluido
dichos niveles.
ArtĆculo 2.- El
Plan Nacional de Educación Flexible Extraordinaria para el subnivel de
educación bÔsica superior y bachillerato tiene los siguientes objetivos:
Fomentar la
inserción y reinserción educativa de los jóvenes y adultos que no tuvieron la
oportunidad de hacerlo en su debido tiempo o no concluyeron sus estudios;
Asegurar la
inclusión, continuación y conclusión de estudios del nivel de educación general
bÔsica y bachillerato de la población joven y adulta que participa en esta
alternativa educativa;
Desarrollar
las capacidades y competencias bÔsicas de los jóvenes y adultos de la educación
bƔsica superior flexible y bachillerato extraordinario; y,
Utilizar la
infraestructura fĆsica de los establecimientos educativos que se encuentran
ubicados en los lugares de intervención del Programa Nacional de Educación Flexible
Extraordinaria.
ArtĆculo 3.- Las
instituciones educativas que podrÔn ofertar educación flexible serÔn aquellas
seleccionadas por el nivel de Gestión Distrital y aprobadas por la
SubsecretarĆa de Coordinación Educativa a travĆ©s de la Dirección Nacional de
Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa.
ArtĆculo 4.- La
oferta de Educación Flexible Extraordinaria se ejecutarÔ en tres fases,
definidas de la siguiente manera:
Primera Fase: Plan
Piloto de Educación BÔsica Superior Flexible Extraordinaria, a ejecutarse en
las provincias de Régimen Costa: Guayas, Manabà y Esmeraldas;
Segunda Fase: Plan
Piloto de Educación BÔsica Superior Flexible a realizarse en las siguientes
provincias de rĆ©gimen Sierra y AmazonĆa: Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua y
SucumbĆos; y,
Tercera Fase: En
función de los resultados obtenidos de la operativización de las dos fases de
ejecución de la Educación Flexible, se elaborarÔ y ejecutarÔ el Programa de
Educación Flexible Extraordinaria a nivel nacional.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- La
Dirección Nacional de Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa serÔ
la encargada de expedir los lineamientos operativos para la organización y
funcionamiento de las instituciones educativas que ofertarÔn la Educación Flexible
Extraordinaria para el subnivel de bƔsica superior y nivel de bachillerato,
mediante la aplicación de adaptaciones curriculares y ejecución de planes
pilotos, garantizando el derecho de jóvenes y adultos con escolaridad
inconclusa a culminar su educación bÔsica superior y bachillerato.
SEGUNDA.- La
SubsecretarĆa de Coordinación Educativa, a travĆ©s de la Dirección Nacional de
Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa y sus niveles de gestión
desconcentrados, se encargarÔ de la organización, planificación, coordinación,
ejecución, control y evaluación de las acciones educativas para la ejecución
del Plan Nacional de Educación Flexible Extraordinaria, para el subnivel de
educación bÔsica superior y el nivel de bachillerato
TERCERA.- Las
instancias de Regulación Educativa de las Direcciones Distritales de esta
Cartera de Estado serÔn las encargadas de la legalización de los expedientes
acadƩmicos de los estudiantes que participen en esta oferta educativa. Los
estudiantes que culminen el subnivel de educación bÔsica superior recibirÔn un
certificado de terminación de la Educación General BÔsica con mención en la
especialidad tƩcnica optativa; y, los
estudiantes que culminen el nivel de bachillerato recibirĆ”n el tĆtulo de
bachiller.
DISPOSICIĆN
TRANSITORIA
EncƔrguese a
las Direcciones Distritales del Ministerio de Educación legalizar la
documentación de los estudiantes que durante el año lectivo 2012-2013
culminaron sus estudios en el marco de la oferta educativa regulada a travƩs
del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIĆN
FINAL.- Deróguese toda norma de igual o inferior jerarquĆa que se oponga al
presente Acuerdo, el que entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y
PUBLĆQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 25 de octubre de 2013.
f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.
EL MINISTRO DE
FINANZAS
Considerando:
Que con fecha
24 de noviembre de 2011 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
583 la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, la
misma que incorpora nuevos procedimientos para el tratamiento del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) para las instituciones del Sector PĆŗblico;
Que el
artĆculo 114 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas dispone
que, las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones,
establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serƔn
dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrÔn el carÔcter de
obligatorio para las entidades y organismos del Sector PĆŗblico no Financiero;
Que el
artĆculo 158 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece
que, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas tiene la facultad privativa para
expedir, actualizar y difundir los principios, normas tƩcnicas, manuales,
procedimientos, instructivos y mƔs disposiciones contables, que serƔn de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector
PĆŗblico no Financiero;
Que el
artĆculo 260 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y
Descentralización establece que, los suplementos de crédito serÔn solicitados
al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el
segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia,
previo informe de la persona responsable de la unidad financiera; y,
Que con
Acuerdo Ministerial 312, esta Cartera de Estado emitió el instructivo para que las entidades del
sector pĆŗblico regulen y compensen las cuentas por cobrar IVA en compras en
concordancia a lo establecido en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de
los Ingresos del Estado; y,
En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 6 del artĆculo 74 del Código OrgĆ”nico
de Planificación y Finanzas Públicas,
Acuerda:
Art. 1.- Por
excepción, en el ejercicio fiscal 2013, los gobiernos autónomos
descentralizados que no hayan incluido en su presupuesto los valores
correspondientes al impuesto al valor agregado, realizarƔn el registro
presupuestario de este impuesto de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo
Ministerial 312, a partir del segundo semestre, una vez que, hayan gestionado
los suplementos de crƩditos para incorporar en su presupuesto los recursos
provenientes de la aplicación del artĆculo 8 de la Ley de Fomento Ambiental y
Optimización de los Ingresos del Estado.
Art. 2.- Este
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de abril del 2013.
f.) Patricio
Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO DE
FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Wilson PaĆŗl Vega P.,
Director de Certificación y Documentación.
EL MINISTRO DE
FINANZAS
Considerando:
Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código
OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆculo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrÔ delegar
por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artĆculos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico
delegar sus atribuciones y deberes;
Que mediante
escritura pública celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito el 19 de
marzo de 2009, la Agencia de GarantĆa de Depósitos y la Corporación Financiera
Nacional, suscribieron un contrato para la constitución del fideicomiso
denominado AGDCFN NO MĆS IMPUNIDAD, el mismo que establece que su ClĆ”usula
Quinta la conformación de la Junta del Fideicomiso como el órgano mÔximo de
gobierno del Fideicomiso, misma que estĆ” conformada por un delegado del
Presidente de la República, dos representantes de la Comisión de Administración
y Supervigilancia de las empresas incautadas por la Agencia de GarantĆa de
Depósitos, un delegado del Ministerio de Finanzas; y, el Gerente General de la
AGD;
Que con
convocatoria de 19 de abril de 2013, el Secretario de la Junta del Fideicomiso
Mercantil AGD-CFN No MƔs Impunidad, convoca a la Junta No. 105 a celebrarse en
la ciudad de Quito el 22 de abril de 2013; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar
al doctor Danny Gutierrez Gutierrez, Director JurĆdico de Administración
Financiera de esta Cartera de Estado, para que en representación del Ministerio
de Finanzas, asista y participe en las Juntas Nos. 105 del Fideicomiso
Mercantil AGD-CFN No MƔs Impunidad, a realizarse en la ciudad de Quito el 22 de
abril de 2013.
Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 19 de abril
del 2013.
f.) Patricio
Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO DE
FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Wilson PaĆŗl Vega P.,
Director de Certificación y Documentación.
EL
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO
Considerando:
Que el
artĆculo 169 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010,
establece que ?El ente rector de las finanzas pĆŗblicas, es el Ćŗnico organismo
que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y mÔs especies
valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector PĆŗblico no Financiero,
a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas pĆŗblicas?;
Que la
Codificación de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno en su artĆculo 115 faculta
al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales,
incluidos los pasaportes;
Que con
Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de
enero de 2012, el Ministro de Finanzas delega al o la titular de la
SubsecretarĆa de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en
representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o
quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y
mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector
público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos
autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas
pĆŗblicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberĆ”
realizarse;
Que con
Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de
2012, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de
2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de
Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador
Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas TƩcnicas de
Contabilidad Gubernamental, el CatƔlogo General de Cuentas y las Normas
TĆ©cnicas de TesorerĆa para su aplicación obligatoria en todas las entidades,
organismos, fondos y proyectos que integran el Sector PĆŗblico no Financiero;
expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies
Valoradas, disponiƩndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de
las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el
precio de los pasaportes y mƔs especies valoradas, siendo de exclusiva
responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y
contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;
Que mediante
oficio No. 2013-18-DGP-PRA-AA de 27 de marzo de 2013 la Directora General de
Personal de la PolicĆa Nacional, solicita a la SubsecretarĆa de Presupuesto de
esta Cartera de Estado, autorice la emisión de 40.000 Especies Valoradas
denominadas ?Certificados de no haber sido Dado de Baja? de la PolicĆa
Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 55 de 7
de marzo de 2012, ?Los Organismos, entidades y dependencias del Sector PĆŗblico
mantendrĆ”n en existencias las especies valoradas necesarias para el perĆodo
previsto para el proceso de emisión, garantizando de esta manera el stock que
le permita cumplir con la prestación del servicio?, adjuntando para el efecto
el informe y justificación del requerimiento; la oferta presentada por el
Instituto GeogrƔfico Militar; y, especificaciones tƩcnicas de las especies
valoradas;
Que a travƩs
del INFORME No. MF-SP-DNI-2013-19 la Directora Nacional de Ingresos, del
Ministerio de Finanzas recomienda autorizar la emisión de 40.000 especies
valoradas denominadas ?Certificados de No haber sido dado de Baja? de la
PolicĆa Nacional, por ser una cantidad que permitirĆ” a la Entidad cumplir con
la prestación del servicio al público;
Que mediante
Oficio No.MINFIN-SP-2013-0182 de 16 de abril de 2013, el Subsecretario de
Presupuesto Subrogante, pone en conocimiento del Coordinador General JurĆdico
que, de conformidad con el Informe No. MF-SP-DNI- 2013-19 de 12 de abril de
2013, La Directora Nacional de Ingresos, luego del anƔlisis efectuado
recomienda la autorización de la emisión e impresión de 40.000 especies
valoradas denominadas ?Certificados de No haber sido dado de Baja? de la PolicĆa
Nacional, por lo que se solicita se elabore el Acuerdo Ministerial
correspondiente en base al ArtĆculo 2, y numerales 2.8.14.5 y 2.8.14.6 del
Acuerdo Ministerial No. 055; y,
En ejercicio
de la facultad que le confiere los artĆculos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 169 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas
Públicas, 115 de la Ley de Régimen
Tributario Interno; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro
Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar
la emisión e impresión de cuarenta mil (40.000) especies valoradas denominadas
?CERTIFICADO DE NO HABER SIDO DADO DE BAJA? de la PolicĆa Nacional requeridos
por La PolicĆa Nacional – Dirección General de Personal, de conformidad con las
especificaciones y caracterĆsticas establecidas por la SubsecretarĆa de
Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI-2013-19 de 12 de abril de
2013; y, de acuerdo al siguiente detalle:
EMISION DE
ESPECIES VALORADAS SOLICITADA POR LA DIRECCION
NACIONAL DE
PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL
DETALLE DE
ESPECIES
VALOR
UNITARIO
NUMERACION
CANTIDAD
VALOR
TOTAL
DESDE
HASTA
Certificado
de No Haber sido dado de Baja
1.00
225.001
265.000
40.000
40.000
Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de abril
del 2013.
f.) Lic.
Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.
MINISTERIO DE
FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Wilson PaĆŗl Vega P.,
Director de Certificación y Documentación.
Ana Beatriz
Tola Bermeo
SECRETARIA
NACIONAL DE GESTIĆN DE LA
POLĆTICA
Considerando:
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013 se crea la SecretarĆa Nacional
de Gestión de la PolĆtica, como organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad
jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios, encargada
de formular las polĆticas para la gobernabilidad, el relacionamiento polĆtico
con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el diĆ”logo polĆtico con los actores sociales y la
coordinación polĆtica con los representantes del Ejecutivo en el territorio;
Que, en el
referido Decreto Ejecutivo se dispone la fusión por absorción a la SecretarĆa
Nacional de Gestión de la PolĆtica, el Ministerio
de Coordinación de la PolĆtica y Gobiernos Autónomos Descentralizados y la
SecretarĆa Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana
y que se asuman todas las competencias del Viceministerio de Gobernabilidad del
Ministerio del Interior, excepto las relativas a garantĆas democrĆ”ticas, justicia
y derechos humanos;
Que, el
artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo en mención establece que las competencias,
atribuciones, representaciones y delegaciones que les correspondĆan a las
instituciones que por ese instrumento se fusionan, constantes en leyes, decretos,
reglamentos y demĆ”s normativa vigente, serĆ”n asumidas por la SecretarĆa
Nacional de la Gestión de la PolĆtica;
Que, en el
mismo decreto ejecutivo se establece que la SecretarĆa Nacional de Gestión de
la PolĆtica estarĆ” dirigida por un Secretario Nacional, quien serĆ” su
representante legal, tendrĆ” rango de Ministro, y se nombra como tal a la
ingeniera