Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 18 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 125

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

115 Deléganse atribuciones al señor Jorge Jurado, Embajador
de la República del Ecuador en la República Federal de Alemania

140 Delégase a la doctora Ana Gabriela Andrade Crespo,
Asesora para que asista y participe como miembro de la Junta de Fideicomiso
AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD

142 Delégase a la máster Verónica Gallardo Aguirre,
Viceministra de Finanzas, para que asista a las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo Nacional de Competencias

147-A Delégase al ingeniero Alex Mauricio Aguirre Díaz,
Director Nacional de Empresas Públicas para que asista a la sesión ordinaria de
Directorio del SECAP

149 Autorízase la emisión e impresión de ciento cincuenta y
un mil unidades de especies valoradas requeridas por la Universidad Técnica de
Machala

178 Autorízase la nueva emisión e impresión de doscientos
veinte mil guías de circulación

Ministerio del Interior:

3742 Otórgase la felicitación pública a la Unidad de
Inteligencia Antidelincuencial denominada ?VERGELES?

3743 Otórgase la felicitación pública a la Unidad de
Inteligencia Antidelincuencial denominada «TEMPESTAD»

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Resolución

SENAE-DGN-2013-0334-RE Expídense varios procedimientos
documentados

CONTENIDO


No. 115

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manda que, a
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16,
relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado
ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los
contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que
corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de
sus competencias;

Que el
artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las
Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público,
delegar sus atribuciones y deberes;

Que el
Ministro de Finanzas mediante Resolución
Ministerial No 078 de 17 de abril de
2013, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 289 de la Constitución
de la República, 139 y 74 numeral 27 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas; y, el Acta Resolutiva de Comité de Deuda y Financiamiento No.08
de 15 de abril de 2013, autorizó la contratación y aprobó los términos y
Condiciones Financieras del Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Banco
del Estado – BdE y el KfW, Frankfurt am Main, de la República Federal de Alemania,
por un monto de hasta EUR 10?000.000,00, (DIEZ MILLONES DE EUROS 00/100),
destinados a financiar parcialmente el costo del ?Programa de Desarrollo
Municipal Fase II?; así también, aprobó el otorgamiento de la Garantía Soberana
de la República del Ecuador, exclusivamente para afianzar el cumplimiento de todas
y cada una de las obligaciones dinerarias contraídas por el Banco del Estado
frente al KfW, Frankfurt am Main, de la República Federal de Alemania, en
virtud de lo estipulado en el referido Contrato de Préstamo; y,

En ejercicio
de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución
de la República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al señor Jorge Jurado, Embajador de la República del Ecuador en la ciudad de
Berlín – Alemania, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República
del Ecuador, suscriba con el KfW, Frankfurt am Main, de la República Federal de
Alemania, el Contrato de Garantía, por medio del cual, la República del
Ecuador, afianzaría el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
dinerarias contraídas por el Banco del Estado frente al KfW, Frankfurt am Main,
de la República Federal de Alemania, derivadas del Contrato de Préstamo a celebrarse
entre estas dos partes, por (EUR 10?000.000,00), destinados a financiar la
ejecución del Programa de Desarrollo Municipal Fase II.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Quito,
17 de abril del 2013.

f.) Patricio
Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Wilson Paúl Vega P.,
Director de Certificación y Documentación.

No. 140

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone
que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por
escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que mediante
escritura pública celebrada ante el Notario
Vigésimo Noveno del Cantón Quito el 19 de marzo de 2009, la Agencia de
Garantía de Depósitos y la Corporación Financiera Nacional, suscribieron un
contrato para la constitución del fideicomiso denominado AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD,
el mismo que establece que su Cláusula Quinta la conformación de la Junta del Fideicomiso
como el órgano máximo de gobierno del Fideicomiso, misma que está conformada
por un delegado del Presidente de la República, dos representantes de la Comisión
de Administración y Supervigilancia de las empresas incautadas por la Agencia
de Garantía de Depósitos, un delegado del Ministerio de Finanzas; y, el Gerente
General de la AGD;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 006 de 14 de enero de 2013, se delegó al Dr. Darío
Velástegui Enríquez, en su calidad de Coordinador General Jurídico, para que en
mi representación, asista y participe de toda reunión que como miembro de la
Junta de Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD deba participar, a excepción de
aquellas que se refieran a temas de tierras;

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a la doctora Ana Gabriela Andrade Crespo, Asesora de esta Cartera de Estado,
para que en representación del Ministerio de Finanzas, asista y participe en
toda reunión que como miembro de la Junta de Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS
IMPUNIDAD deba participar, a excepción de aquellas que se refieren a tema de tierras.

Art. 2.- Derogar
el Acuerdo Ministerial No. 006 de 14 de enero de 2013012.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 02 de mayo del
2013.

f.) Eco.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Wilson Paúl Vega P.,
Director de Certificación y Documentación.

No. 142

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone
que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por
escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que el
artículo Art. 269 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ?El
sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico conformado
por un representante de cada nivel de gobierno, que tendrá las siguientes
funciones: 1. Regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de
las competencias exclusivas, que de forma obligatoria y progresiva deberán
asumir los gobiernos autónomos descentralizados. Los gobiernos que acrediten
tener capacidad operativa podrán asumir inmediatamente estas competencias. 2.
Regular el procedimiento de transferencia de las competencias adicionales que
señale la ley a favor del gobierno autónomo descentralizado. 3. Regular la gestión
de las competencias concurrentes entre los diferentes niveles de gobierno, de
acuerdo al principio de subsidiariedad y sin incurrir en la superposición de competencias.
4. Asignar las competencias residuales a favor de los gobiernos autónomos
descentralizados, excepto aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles
de transferencia. 5. Resolver en sede administrativa los conflictos de
competencia que surjan entre los distintos niveles de gobierno, de acuerdo con
los principios de subsidiariedad y competencia, sin perjuicio de la acción ante
la Corte Constitucional?;

Que mediante
Resolución No. 3-CNC-2011 se expidió el Reglamento Interno del Consejo Nacional
de Competencias, mismo que dispone en su artículo 7 que dicho Consejo podrá
invitar de manera permanente a sus sesiones ordinarias y extraordinarias a los
máximos representantes de las Instituciones del Estado; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a la master Verónica Gallardo Aguirre, Viceministra de Finanzas encargada para
que, a nombre y en representación de este Ministerio asista a las sesiones ordinarias
y extraordinarias en las que, el Consejo Nacional de Competencias invite a esta
Cartera de Estado en calidad de invitado permanente.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 02 de mayo del
2013.

f.) Eco.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Wilson Paúl Vega. P.,
Director de Certificación y Documentación.

No. 147-A

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone
que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por
escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que con
Decreto Supremo No. 2928, publicado en el Registro Oficial No. 694 de 19 de
octubre de 1978, se creó el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional
como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y
financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, adscrita
al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (hoy Ministerio de Relaciones Laborales),
estableciéndose al Directorio como su máximo organismo;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1976 publicado en el Registro Oficial No. 439 de 24 de
octubre de 2001, dispone en su artículo 5-C que el Directorio del SECAP estará constituido,
entre otras personas, por el Ministro de Economía y Finanzas (hoy Ministro de
Finanzas);

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Ingeniero Alex Mauricio Aguirre Díaz, Director Nacional de Empresas Públicas
para que, en mi representación asista a la Sesión Ordinaria de Directorio del SECAP
a realizarse el día lunes trece de mayo de 2013.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 de mayo del
2013.

f.) Eco.
Fausto Herrera N., Ministerio de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Wilson Paúl Vega P.,
Director de Certificación y Documentación.

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 149

EL
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el
artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010,
establece que ?El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que
autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas
de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a
excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas públicas?;

Que la
Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta
al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales,
incluidos los pasaportes;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero
de 2012, el Ministro de Finanzas delega al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto
o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la
titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces
autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas
de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a
excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio
costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de
marzo de 2012, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro
Oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los
Principios del Sistema de Administración
Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental,
el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su
aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos
que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial
No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero
de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales
2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único
organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más
especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente
el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de
las especies valoradas;

Que mediante
oficio No. 160-DF-UTMACH de 15 de marzo de 2013, el Jefe Financiero (e) de la
Universidad Técnica Machala solicita a la Subsecretaría de Presupuesto de esta
Cartera de Estado, autorice la emisión de 201.000 unidades de especies
valoradas, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 55 de 7
de marzo de 2012, ?Los Organismos, entidades y dependencias del Sector Público
mantendrán en existencias las especies valoradas necesarias para el periodo
previsto para el proceso de emisión, garantizando de esta manera el stock que
le permita cumplir con la prestación del servicio?, adjuntando para el efecto
el informe y justificación del requerimiento; oferta presentada por el
Instituto Geográfico Militar; y, especificaciones técnicas de las especies valoradas;

Que mediante
Oficio No.MINFIN-SP-2013-0183 de 16 de abril de 2013, el Subsecretario de
Presupuesto, pone en conocimiento del Coordinador General Jurídico que, de conformidad
con el Informe No. MF-SP-DNI-2013-18 de 11 de abril de 2013, luego del análisis
efectuado recomienda la autorización de la emisión e impresión de 151.000
especies valoradas, cantidad que permitirá a la entidad cumplir con la
prestación del servicio público, por lo que solicita se elabore el Acuerdo
Ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, 1 del Acuerdo Ministerial
No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar
la emisión e impresión de ciento cincuenta y un mil (151.000) unidades de
especies valoradas requeridas por la Universidad Técnica de Machala, de
conformidad con las especificaciones y características establecidas por la
Subsecretaria de Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI- 2013-18
de 11 de abril de 2013; y, de acuerdo al siguiente detalle:


Denominación

Valor unitario de

comercialización

USD

Numeración

Cantidad

Valor total arecaudarse

USD

Desde

Hasta

Certificación de Promoción

2,00

60.001

85.000

25.000

50.000,00

Certificación de Matrícula

2,00

40.001

65.000

25.000

50.000,00

Derecho Petición, de Copia y Certificación

0,50

400.001

500.000

100.000

50.000,00

Certificados de Suficiencia en Inglés

9,00

1

1.000

1.000

9.000,00

TOTAL:

151.000

159.000,00

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de mayo del
2013.

f.) Lic.
Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Wilson Paúl Vega. P.,
Director de Certificación y Documentación.


MINISTERIO DE FINANZAS

No. 178

EL
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el
artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010,
establece que ?El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que
autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas
de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a
excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas públicas?;

Que la
Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta
al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales,
incluidos los pasaportes;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de
enero de 2012, el Ministro de Finanzas dispone delegar al o la titular de la
Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en
representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o
quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y
mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector
público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos
autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas
públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 07 de
marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro
oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los
Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto,
el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas
Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas
Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades,
organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos
con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que
tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose
en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas,
es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la
entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los
servicios de impresión de las especies valoradas;

Que mediante
oficio Nro. MAE-DF-2013-0477 de 04 de abril de 2013, la Dirección Financiera
del Ministerio del Ambiente, solicita a la Subsecretaría de Presupuesto de esta
Cartera de Estado, autorice la emisión de varias especies valoradas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial
No. 55 de 7 de marzo de 2012, adjuntando para el efecto el informe y
justificación del requerimiento; oferta presentada por el Instituto Geográfico
Militar; y, especificaciones técnicas de las especies valoradas;

Que mediante
Oficio No. MINFIN-SP-2013-0263 de 31 de mayo de 2013, el Subsecretario de
Presupuesto, pone en conocimiento del Coordinador General Jurídico que, de conformidad
con el Informe No. MF-SP-DNI-2013-29 de 27 de mayo de 2013, suscrito por la
Directora Nacional de Ingresos, luego del análisis efectuado recomienda la autorización
de la emisión e impresión de 220.000 Guías de Circulación, cantidad que
permitirá a la entidad cumplir con la prestación del servicio público, por lo
que se solicita se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente en base al numeral
2.8.9 del Acuerdo No. 055;

En ejercicio
de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, 1 del Acuerdo Ministerial
No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar
la nueva emisión e impresión de doscientos veinte mil (220.000) Guías de
Circulación, de conformidad con las especificaciones y características establecidas
por la Subsecretaria de Presupuesto, constantes en el informe No.
MF-SP-DNI-2013-29 de 27 de mayo de 2013; y, de acuerdo al siguiente detalle:


DETALLE DE

ESPECIES

VALOR
UNITARIO

USD

NUMERACIÓN

CANTIDAD

VALOR

TOTAL USD

DESDE

HASTA

Guías de
Circulación

1,00

660.001

880.000

220.000

220.000

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de junio
del 2013.

f.) Lic.
Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Wilson Paúl Vega P.,
Director de Certificación y Documentación.


No. 3742

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador son instituciones de
protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo
que a esta última le corresponde la protección interna y el mantenimiento del
orden público;

Que, el
artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional;

Que, la Unidad
de Inteligencia Antidelincuencial de la Subdirección de Inteligencia Antidelincuencial
de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones de la Policía
Nacional, ha efectuado la Operación Policial denominada ?VERGELES?, en la que
se desarticuló una organización delictiva integrada por ciudadanos de nacionalidad
ecuatoriana dedicados al asalto y robo de locales comerciales y microtráfico;

Que, la Unidad
de Inteligencia Antidelincuencial de la Subdirección de Inteligencia
Antidelincuencial de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e
Investigaciones de la Policía Nacional, ha brindando un servicio policial destacadamente
profesional con la participación activa de sus miembros, sin escatimar esfuerzo
alguno en cuanto al riesgo, tiempo, horario y actividad;

Que, el
artículo 96 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional determina que
las recompensas constituyen el reconocimiento oportuno de los méritos policiales
como medio eficaz para levantar el espíritu profesional y mantener la
disciplina, a fin de que sirvan de incentivo y ejemplo para otros servidores
policiales;

Que, el
artículo 99 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional señala que la
felicitación pública será otorgada por el Comandante o Jefe de la Unidad o
Reparto Policial, se consignará en el orden del día, y se leerá ante el mayor
número de personas reunidas en formación y la comprende la concesión de dos
días francos;

Que, el
artículo 60 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los organismos
administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para si el
conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o
por delegación a los organismos dependientes, cuando lo estimen pertinente por
motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, dispuso la reorganización de la Policía Nacional estableciendo
que su representación legal, judicial y extra judicial, sea asumida por el
Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 154,
numeral l de la Constitución de la República del Ecuador; y, lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011.

Acuerda:

Art. 1.-
OTORGAR la felicitación pública de acuerdo al artículo 99 del Reglamento de
Disciplina de la Policía Nacional, a la Unidad de Inteligencia
Antidelincuencial de la Subdirección de Inteligencia Antidelincuencial de la Dirección
Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones de la Policía Nacional, en
reconocimiento de los méritos demostrados por el personal policial de dicha
dependencia en la Operación Policial denominada ?VERGELES?, cuya nómina es la
siguiente:

Tcrnl. Marco Antonio Zapata Albán

Tcnl. Xavier Oswaldo Galarza Salazar

Cptn. Jhalil Paul Cabrera Andrade

Tnte. Marco Livio Erazo Rivera

Sbte. Leymer Manrique Calva García

Sgos. Lutte Franklin Macías Rosado

Cbop. Milton Homero Vivanco Torres

Cbop. René Neptalí Guaranguay Navarro

Cbos. Armando Martínez Jiménez

Cbos. Mario Gabriel Burbano Loayza

Cbos. Daniel Santiago Castro Núñez

Cbos. Marvin Stiven Hurtado Sánchez

Cbos. Carlos Enrique Matute Orellana

Poli. Moisés Valentín Villacres Jarro

Art. 2-
DISPONER al Director General de Personal de la Policía Nacional, que proceda al
registro correspondiente de la presente felicitación pública en los libros y
hojas de vida de los miembros policiales señalados en el artículo 1 de este Acuerdo
Ministerial, y publique el mismo en la Orden General Institucional, de
conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano a 23 de octubre del 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, 24 de octubre del 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 3743

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador son instituciones de
protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo
que a esta última le corresponde la protección interna y el mantenimiento del
orden público;

Que, el
artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional;

Que, la Unidad
de Inteligencia Antidelincuencial de la Subdirección de Inteligencia
Antidelincuencial de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e
Investigaciones de la Policía Nacional, ha efectuado la Operación Policial denominada
?TEMPESTAD?, en la que se desarticuló una organización delictiva conformada por
varias personas de nacionalidad colombiana y ecuatoriana, que cometían varios
delitos como robo a domicilios, robo agravado, entre otros;

Que, la Unidad
de Inteligencia Antidelincuencial de la Subdirección de Inteligencia
Antidelincuencial de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones
de la Policía Nacional, ha brindando un servicio policial destacadamente
profesional con la participación activa de sus miembros, sin escatimar esfuerzo
alguno en cuanto al riesgo, tiempo, horario y actividad;

Que, el
artículo 96 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional determina que
las recompensas constituyen el reconocimiento oportuno de los méritos policiales
como medio eficaz para levantar el espíritu profesional y mantener la
disciplina, a fin de que sirvan de incentivo y ejemplo para otros servidores
policiales;

Que, el
artículo 99 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional señala que la felicitación pública
será otorgada por el Comandante o Jefe de la Unidad o Reparto Policial, se
consignará en el orden del día, y se leerá ante el mayor número de personas
reunidas en formación y la comprende la concesión de dos días francos;

Que, el
artículo 60 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que los organismos administrativos jerárquicamente
superiores podrán avoca para si el conocimiento de un asunto cuya resolución
corresponda por atribución propia o por delegación a los organismos
dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica,
social, jurídica o territorial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo
que su representación legal, judicial y extra judicial, sea asumida por el
Ministerio del Interior; y,

De conformidad
con lo previsto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; y, lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de
enero de 2011.

Acuerda:

Art. 1.-
OTORGAR la felicitación pública de acuerdo al artículo 99 del Reglamento de
Disciplina de la Policía Nacional, a la Unidad de Inteligencia
Antidelincuencial de la Subdirección de Inteligencia Antidelincuencial de la Dirección
Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones de la Policía Nacional, en
reconocimiento de los méritos demostrados por el personal policial de dicha
dependencia en la Operación Policial denominada «TEMPESTAD», cuya nómina
es la siguiente:

Tcrnl. Marco Antonio Zapata Albán

Cptn. Wilson Fernando Rosero Borja

Cptn. Juan Francisco Jácome Viteri

Cptn. Héctor Gonzalo García Cataña

Tnte. Ruth Lorena Pachi Orozco

Tnte. Carla Paulina Arteaga Orbe

Sgos. José Aníbal Usuay Viscaino

Sgos. Marco Antonio Bossano Basantes

Sgos. Jorge Enrique Cansino Viscaino

Cbop. Christian Fernando Salguero Vinueza

Cbop. Franklin Vladimir Vinueza Guzmán

Cbos. Juan Gustavo Andagoya Alba

Art. 2.-
DISPONER al Director General de Personal de la Policía Nacional, que proceda al
registro correspondiente de la presente felicitación pública en los libros y
hojas de vida de los miembros policiales señalados en el artículo 1 de este Acuerdo
Ministerial, y publique el mismo en la Orden General Institucional, de
conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano a 23 de octubre del 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, 24 de octubre del 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

Nro.
SENAE-DGN-2013-0334-RE

Guayaquil, 04
de septiembre de 2013

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

DIRECCIÓN
GENERAL

Considerando:

Que el numeral
3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente
señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado.

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que en el
Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera,
regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se
señala: ?El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de
atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la
coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con
sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y
procedimientos, y demás normas aplicables…?.

Que, de
conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal
l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ?…
l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos,
oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos,
procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y
regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones
necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos
aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento…?

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier
Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d)
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva En
tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo
216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.

Resuelve:

PRIMERO.- Expedir
los procedimientos documentado denominado:

1.-
?SENAE-ISIE-2-3-096-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA CONSULTA Y REGISTRO
DE DONACIÓN?

2.-
?SENAE-ISIE-2-3-097-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA APROBACIÓN DE PARTICIPANTE
PARA ADJUDICACIÓN GRATUITA?

3.- ?SENAE-ISIE-2-3-098-V1
INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA REGISTRO DE RESULTADO DE ADJUDICACIÓN
GRATUITA? 4.- ?SENAE-ISIE-2-3-099-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA NÚMERO
DE ADJUDICACIÓN GRATUITA?

5.-
?SENAE-ISIE-2-3-100-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA BIENES REGISTRADOS PARA
ADJUDICACIÓN GRATUITA? 6.- ?SENAE-ISIE-2-3-101-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL
SISTEMA REVISIÓN DE REGISTRO DE PARTICIPANTES EN SUBASTA?

7.-
?SENAE-ISIE-2-3-102-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA REGISTRO DE LOTE DE
SUBASTA?

8.-
?SENAE-ISIE-2-3-103-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA APROBACIÓN DE PARTICIPANTE
EN LOTE DE SUBASTA?.

9.-
?SENAE-ISIE-2-3-104-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA REGISTRO DEL RESULTADO
DE SUBASTA?

10.-
?SENAE-ISIE-2-3-105-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA APROBACIÓN DE SOLICITUD
DE DESTRUCCIÓN?

11.-
?SENAE-ISIE-2-3-106-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA REGISTRO DE DESTRUCCIÓN
DE MERCANCÍAS?

12.-
?SENAE-ISIE-2-3-107-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA REGISTRO DE RESULTADO
DE DESTRUCCIÓN?

13.-
?SENAE-ISIE-2-3-108-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA ORDEN DE TRASLADO?

14.-
?SENAE-ISIE-2-3-109-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA AUTORIZACIÓN DE SALIDA
DE MERCANCÍA?

DISPOSICIÓN
FINAL

Notifíquese
del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.

Publíquese en
la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la
Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el
formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente
reso