Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 15 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 124

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Relaciones Laborales:

Ejecutivo:

Acuerdo

MRL-2013-0208 Expídese el Acuerdo de Convenio de pago por
multas impuestas por los directores regionales de trabajo y servicio público y
anticipos de préstamos de las instituciones públicas

Dirección General De Aviación Civil:

Resoluciones

DGAC 0388/2013 Apruébanse las condiciones del ?Contrato de
Transporte Aéreo en Servicio Internacional de Pasajeros?

DGAC 0389/2013 Apruébase el texto que obligatoriamente
deberá incluir el transportista, respecto de las condiciones del ?Contrato de
Transporte Aéreo de Pasajeros en Servicio Nacional?

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

032-NG-DINARDAP-2013 Expídese la Norma para la aplicación de
sanciones a los registradores de datos públicos

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0354-RE Expídese el procedimiento documentado
?SENAE-ISEE-2-2-017.V1 Instructivo para el uso del Sistema Declaración Aduanera
de Exportación?

Servicio de Rentas Internas:

RNO-DRERDFI13-00016 Delégase a la Ing. Jessica Viviana Ponce
Yánez, la competencia para aprobar el pago de un comprobante único de registro,
CUR

RNO-DRERDFI13-00017 Deléganse atribuciones al Ing. Jorge
Fernando Lasso Molina dentro de la competencia del Departamento de Servicios
Tributarios de la Dirección Regional Norte

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Registro Mercantil del
Cantón Guayaquil:

Resolución

RM-GYE-2013-26 Deléganse facultades al abogado César Javier
Moya Delgado, Asesor

CONTENIDO


No.
MRL-2013-0208

MINISTERIO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, los
numeral 2 y 6 del Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
determinan que el ejercicio efectivo de los derechos se regirá por los
siguientes principios: ??todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades (?) todos los principios y los derechos son
inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual
jerarquía??;

Que, el Art.
227 de la Constitución de la República dispone que ??la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación??;

Que, el Art.
628 del Código del Trabajo en concordancia con el Art. 7 del Mandato
Constituyente N° 8, establecen la atribución que tienen los Directores
Regionales del Trabajo para imponer multas cuando se produjeren violaciones a
las normas que rigen las relaciones laborales;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0047, publicado en el Registro Oficial No 921
del 27 de marzo de 2013, se expidió el Instructivo para la imposición de multas
por incumplimiento de obligaciones de los empleadores y empleadoras;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-00054, publicado en el Registro Oficial No 404
del 15 de marzo del 2011, se expidió el Reglamento y procedimiento para la
concesión de anticipos;

Que, el
Ministerio de Relaciones Laborales es el órgano encargado de establecer y
ejecutar la política laboral, con el objetivo de que se cumplan las
obligaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores; teniendo como
objetivo prevalente la consecución de armonía laboral y del Buen Vivir.

Acuerda:

Expedir el
siguiente Acuerdo de convenio de pago por multas impuestas por los Directores
Regionales de Trabajo y Servicio Público
y anticipos de préstamos de las instituciones públicas.

Art. 1.-
Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto contar con un instrumento que
permita conceder plazos para el pago de los valores correspondientes por
sanciones impuestas por incumplimiento de obligaciones patronales y anticipos
de préstamos de funcionarios públicos que han terminado su relación laboral con
instituciones del Estado.

Art. 2.- Ámbito
de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo son de
aplicación obligatoria y tienen alcance para todas las Direcciones Regionales
del Trabajo y Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales en
relación a los convenios de pago sobre multas impuestas por la referida
institución pública.

Para el caso
de convenios de pago de anticipos de servidores públicos, será aplicable a las
instituciones señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
Público.

Estarán
excluidos del convenio de pago establecido en el presente acuerdo, aquellos
servidores que sean desvinculados de las instituciones públicas por compra de
renuncias o sumarios administrativos.

Art. 3.-
Plazos y montos.- Los plazos que se podrán establecer en los convenios de pago
serán de 3 (tres) o 6 (seis) meses con intereses, aplicando la tasa máxima de
interés convencional fijada por el Banco Central.

El monto
materia del convenio de pago para multas será desde cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América en adelante.

El monto
mínimo para convenio de pago por anticipos de préstamos será de dos mil dólares
de los Estados Unidos de América en adelante.

Para acceder
al convenio de pago a tres meses se cancelará al menos como pago inicial el 20
% del total del valor materia del convenio, los siguientes pagos serán a 30, 60
y 90 días respectivamente; y, si el convenio de pago es a seis meses se
cancelará como pago inicial al menos el 10% del total, de igual forma los
siguientes pagos serán a 30, 60, 90, 120, 150, 180 días respectivamente.

En caso de que
una persona que ha suscrito un convenio de pago solicite su pre cancelación
antes del vencimiento del plazo pactado, se procederá a la respectiva
reliquidación de intereses.

Una persona no
podrá suscribir más de un convenio de pago, ni suscribir uno nuevo mientras
tenga uno vigente.

Art. 4.-
Procedimiento.- El procedimiento para la suscripción del convenio de pago por
concepto de multas impuestas por el Ministerio de Relaciones Laborales, será el
siguiente:

El empleador
recibe la notificación de multa por parte del Ministerio de Relaciones
Laborales y acude a la unidad financiera con los documentos habilitantes para
solicitar el convenio de pago, los mismos que se detallan a continuación:

Resolución o
Acta de Sanción

Solicitud de
Convenio de Pago firmada por el Representante Legal

Copia del RUC

Copia del
Nombramiento del Representante Legal e) Copia de cédula y papeleta de votación
del Representante Legal

El Ministerio
revisará la documentación y requisitos, y en caso de que éstos estén completos
y vigentes, aprobará el convenio de pago.

El empleador
escogerá el plazo de pago de la deuda entre tres o seis meses y firmará el
convenio de pago en conjunto con el Ministerio de Relaciones Laborales.

Posterior a
cada pago, mismo que deberá realizarse hasta la fecha vencimiento de pago de
cada cuota, el solicitante deberá legalizar el pago de la cuota respectiva,
entregando copia del depósito en las oficinas del Ministerio a nivel nacional o
enviando el comprobante de depósito escaneado al correo electrónico [email protected].

Una vez
completado el pago total de la deuda el Ministerio de Relaciones Laborales
procederá a la cancelación del convenio de pago y de la multa impuesta.

Art. 5.-
Suscripción de convenios de pago por anticipos.- Para la suscripción de
convenios de pago de anticipos a servidores públicos, se deberá presentar la
correspondiente petición a la Dirección Financiera de la respectiva institución
pública, en un plazo de 15 días calendario desde la terminación de la relación
laboral del servidor.

Art. 6.- Falta
de pago.- En caso de incumplimiento en el pago de una o cualquiera de las
cuotas de pago de los convenios de multas, el Ministerio de Relaciones
Laborales declarará de plazo vencido
toda la obligación e iniciará las acciones de cobro por la vía coactiva.

De producirse
incumplimientos de convenios de pago de anticipos, la respetiva institución
pública comunicará del particular al ministerio de Relaciones Laborales para
incluir al deudor en la base de impedidos para ocupar cargos públicos así como
a la Contraloría General del Estado para el inicio de las acciones legales de
cobro.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

De la
ejecución, aplicación y control del presente acuerdo ministerial, encárguese a
la Dirección Financiera del Ministerio de Relaciones Laborales.

Dado en la
ciudad de Quito D.M., 29 de octubre del 2013.

f.) Dr. Francisco
Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

No.
DGAC 0338/2013

LA DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el
Ecuador es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en
Chicago el 7 de diciembre de 1944, por consiguiente corresponde al Estado
desarrollar una aviación segura y ordenada bajo los principios de igualdad de
oportunidades;

Que, el
Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional
firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1.929, en adelante llamado ?Convenio de
Varsovia?, confirma la conveniencia de un desarrollo ordenado de las
operaciones de transporte aéreo internacional y de la circulación fluida de
pasajeros, equipaje y carga conforme a los principios y objetivos del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

Que, la
República del Ecuador el 17 de julio de 2006, según publicación en el Registro
Oficial No.333 de fecha 14 de agosto de 2006, se adhirió el Convenio para la
Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional,
?Protocolo de Montreal de 1999?, hecho en Montreal el 28 de Mayo de 1999;

Que, la
Decisión 619 de la CAN, establece los derechos y obligaciones de los usuarios,
transportistas y operadores de los servicios de transporte aéreo regular y no
regular en la Comunidad Andina de Naciones;

Que, el Art.
17 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, establece: ?Obligaciones del
Proveedor.- Es obligación de todo proveedor, entregar al consumidor información
veraz, suficiente, clara, completa y oportuna de los bienes o servicios
ofrecidos, de tal modo que éste pueda realizar una elección adecuada y
razonable.?;

Que, el Título
IV de la Ley de Aviación Civil, -Disposiciones Generales-, contiene normativas
respecto a los deberes y obligaciones de las aerolíneas hacia el usuario del
transporte aéreo;

Que, los
?Principios de Política Aeronáutica?, aprobados por el Consejo Nacional de
Aviación Civil mediante Acuerdo No. 014/2009 del 12 de marzo 2009, publicado en
el Registro Oficial 559 de 30 de marzo del 2009, se enmarcan en las
disposiciones de la Constitución de la República, las demás del ordenamiento
jurídico que rigen las actividades aerocomerciales y el Plan Nacional del Buen
Vivir, en lo que fueran aplicables;

Que, es
necesario que los ?Derechos y Obligaciones de los Pasajeros del Transporte
Aéreo?, tengan la debida y adecuada difusión entre los usuarios de este
servicio, para lo cual los transportistas aéreos deben establecer los medios y
lugares más efectivos para lograr este objetivo;

Que, el
Artículo. 6, numeral 3, literal a) de la Codificación de la Ley de Aviación
Civil, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 435 del 11 de enero del
2007, determina como una de las atribuciones y obligaciones del Director
General de Aviación Civil la de: ?Dictar, reformar, derogar regulaciones
técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la
Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la
seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo?; y,

Que, el Código
Aeronáutico en el Título IX, trata sobre los Contratos y Obligaciones; en el
Capítulo I -Disposiciones Generales y el Capítulo II Transporte de Pasajeros y
Equipaje; el Título XI, Responsabilidad, Capítulo I Daños y Perjuicios; y, el
Título XII, sobre los Seguros Aéreos; coadyuvan a la regulación y control de
las actividades relacionadas con la aeronáutica civil;

En uso de sus
facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo
Primero.- Aprobar las condiciones del ?Contrato de Transporte Aéreo en Servicio
Internacional de Pasajeros?, que se anexa y que forma parte integrante de la
presente Resolución. Ver Anexo No. I.

Artículo
Segundo.- Encárgase a Transporte Aéreo DGAC, la ejecución, control y aplicación
de la presente Resolución.

Artículo
Tercero.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.-
Dada en la Dirección General de Aviación Civil en Quito, Distrito
Metropolitano, 24 octubre 2013.

f.) Ing.
Fernando Guerrero López, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO que
expidió y firmó la resolución que antecede el Ing. Fernando Guerrero López,
Director General de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, el 24 octubre 2013.

f.) Dra. Rita
Huilca Cobos, Directora de la Secretaría General DGAC.

ANEXO I

CONDICIONES
DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

AEREO
INTERNACIONAL DE PASAJEROS

Definiciones.-

«Billete
o boleto de pasaje y talón de equipaje», es el documento que da cuenta y
fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte aéreo y
control de equipaje, y contiene algunos de los siguientes documentos:

Condiciones
del Contrato de Transporte Aéreo;

Billete
electrónico registrado magnéticamente;

Condiciones
específicas aplicables a la tarifa pagada por el pasajero;

Tarjeta de Embarque
o Boarding Pass;

Tarifas de
contratación que se encuentren registradas ante las autoridades aeronáuticas en
los países que lo requieran.

«Transportista»
o «Transportador», línea aérea u operador aéreo que transporte o se
compromete a transportar al pasajero y a su equipaje en virtud de un contrato,
o que realice cualquier otro servicio relacionado con el transporte aéreo.

«Transportista
de Hecho», el que realiza todo o parte del transporte contratado con el
transportista contractual y autorizado por éste.

?Convenio de
Varsovia?, Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al
Transporte Aéreo Internacional de 1929, suscrito en Varsovia y las
modificaciones introducidas por el Protocolo de La Haya de 1955, Convenio de
Guadalajara de 1961, Protocolo de Guatemala de 1971 y los Protocolos de
Montreal Nos.1,2,3 y 4 de 1975.

?Convenio de
Montreal 1999?, Convenio para la Unificación de ciertas reglas para el
Transporte Aéreo Internacional firmado en Montreal, Canadá, el 28 de Mayo de
1999. ?DEGs?, Derechos Especiales de Giro, definición utilizada por el Fondo
Monetario Internacional.

Obligaciones
del transportista aéreo y del pasajero

Son
obligaciones del transportista aéreo y del pasajero:

Emitir el
billete de pasaje, el mismo que da fe de la celebración y aceptación de las
condiciones del transporte aéreo y del contrato de transporte suscrito entre el
pasajero y el transportador. El billete emitido a nombre del pasajero es
nominativo, personal e intransferible, y su emisión podrá realizarse total o
parcialmente a través de medios físicos o electrónicos.

Las escalas
convenidas son aquellas mencionadas en el Billete de Pasaje o las que figuren
en los itinerarios del transportador como escalas previstas en la ruta del
pasajero. El transporte a realizar en virtud de este contrato por varios
transportadores, sucesivamente, se considera como una sola operación.

El contrato de
transporte aéreo será entregado junto con el itinerario al pasajero; también se
podrá obtener mayor información sobre el mismo y averiguar cómo solicitar una
copia de éste, en los lugares donde se comercializen los servicios de
transporte aéreo y/o por medio de sus páginas web, donde la transportadora
deberá publicar este contrato.

El
transportista contractual como el transportista de hecho quedarán sujetos a las
disposiciones del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el
Transporte Aéreo Internacional, el primero con respecto a todo el transporte
previsto en el contrato, el segundo solamente con respecto al transporte que
realiza.

El
transportador negará el embarque de un pasajero, o dispondrá su desembarque, si
estima que el pasajero pudiera afectar la seguridad del vuelo o de los
pasajeros. Especialmente, se negará el embarque al pasajero que presente cualquier
actitud o comportamiento en tierra y/o a bordo de la aeronave, que constituya:

Una conducta
contraria que pueda poner en peligro o riesgo la seguridad de la aeronave o de
las personas o bienes en la misma, o que ponga en peligro o comprometa el buen orden
y disciplina a bordo;

En general,
cualquier actitud o comportamiento que en opinión del transportador constituya
una negación al cumplimiento de instrucciones impartidas por la tripulación,
actitudes que pudieran poner en peligro o someter a algún riesgo la operación
que perturben el orden y la disciplina;

Una muestra o
signos de haber ingerido bebidas alcohólicas en exceso o alguna sustancia
psicotrópica;

El
incumplimiento de cualquier ley o regulación que aplique o que no acate
cualquier requerimiento realizado por la autoridad gubernamental respectiva.

El
transportista se compromete a transportar al pasajero y a su equipaje en el
mismo vuelo con diligencia y cumpliendo con horarios e itinerarios
establecidos.

En casos de
cancelaciones, interrupciones o demoras en que no haya tenido lugar el
reembolso o ante cualquier otro evento que sea imputable al transportista
aéreo, así como en los de sobreventa de cupos, se procurará el transporte
alternativo y de ser posible se compensará al pasajero conforme a la Decisión
619 de la Comunidad Andina y a las resoluciones que la Autoridad Aeronáutica
establezca al respecto.

Todo pasajero
que no se presente o que llegue tarde para su embarque y/o chequeo en el vuelo
correspondiente (check-in), perderá su Billete, o podrá revalidarlo para otra
fecha, si lo permite la tarifa pagada de acuerdo a lo convenido en el Billete.
Cualquier cambio de fecha, origen, destino, itinerario del billete de pasaje,
así como la devolución del valor pagado por el mismo, queda sujeto a las
condiciones y restricciones de la tarifa contratada por el pasajero. En caso
que el pasajero no efectúe el viaje y aunque su tarifa no permita devolución
del billete, podrá solicitar al transportador la devolución de todo valor y/o
cargo que sea reembolsable de acuerdo a las normas o limitaciones del
respectivo país.

Es de
exclusiva responsabilidad del pasajero informarse, obtener y cumplir con los
requisitos para viajar que impone cualquier autoridad y deberá presentar los
documentos de identificación, de salida, tránsito, entrada, visas y demás
requisitos exigidos, dependiendo del lugar de destino, sin caberle al
transportador responsabilidad alguna por los atrasos o negativas de embarque
que sufra el pasajero asociados o derivados del incumplimiento por parte de
éste último de la obligación anterior.

El
transportador negará el embarque a aquellos pasajeros que no presenten la
documentación necesaria o cuya identidad no corresponda con la indicada en la
tarjeta de embarque o boarding pass.

El pasajero
deberá presentarse al aeropuerto de salida en el mostrador (counter) para
chequeo (check-in) con tres horas de anticipación a la salida del vuelo, para
el cumplimiento con los procedimientos de chequeo, o dentro del tiempo indicado
por la transportadora e ingresar a la sala de preembarque asignada por la
compañía.

El billete de
pasaje, como contrato de transporte es válido por un año desde la fecha de su
emisión o válido hasta la fecha que se indique específicamente para la tarifa
adquirida por el pasajero. Transcurrido dicho plazo, o cualquier otro plazo
inferior indicado en las condiciones de la tarifa, el billete no podrá ser
utilizado.

Si el viaje
previsto es interrumpido por causa imputable al transportador, éste está
obligado a asumir compensaciones e indemnizaciones a los pasajeros conforme a
lo que estipule normativa vigente y lo específicamente contemplado en cartilla
y guía del usuario.

En algunos
casos, el transportista podrá requerir notificación previa para viajes de
ciertos pasajeros: personas con discapacidad o enfermedad (si requieren: sillas
de rueda plegable, muletas, camilla, oxigeno, etc.) o con necesidad de
transporte con un animal de asistencia y/o de soporte emocional; transporte de
un menor de edad no acompañado, infantes, etc.).

Los pasajeros
deben estar informados con antelación al viaje, acerca de los requisitos y
condiciones del transporte, que deben cumplirse y coordinarse para el transporte
de animales vivos ? mascotas.

En caso de que
el pasajero tenga que realizar una reclamación debe acercarse a las Oficinas de
la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) : Atención al Usuario o
Administración Aeroportuaria , ubicadas en cada aeropuerto internacional del
país, donde deberá llenar el Formulario de reclamo de atención inadecuada en
servicio público, y/o a la dirección electrónica; ícono denuncias y/o al correo
electrónico: atenció[email protected].

Normas para el
transporte de equipaje que deberán ser observados por los pasajeros

Para el
transporte del equipaje se aplicarán las siguientes reglas:

El equipaje
facturado será entregado al portador del talón de identificación de equipaje en
el lugar de destino. El transportista es responsable del daño causado en caso
de destrucción, pérdida o avería, producido a bordo de la aeronave o durante
cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del
transportista, salvo causas de la naturaleza o defectos propios del equipaje. Si
el transportista admite la pérdida del equipaje facturado o si el equipaje no
ha llegado hasta los veinte y uno días siguientes a la fecha en que debería
haber llegado, el pasajero podrá hacer valer contra el transportista los
derechos que surgen del contrato de transporte. En el caso de equipaje no
facturado en el que se incluyen objetos personales, el transportista es
responsable por el daño que este sea ocasionado por culpa o negligencia de sus
dependientes o agentes.

El equipaje de
mano o pertenencias personales permitidos a los pasajeros, no deberán
sobrepasar del peso permitido y la transportadora está en la obligación de
informar con anticipación al pasajero sobre los límites de franquicia permitida
desde el punto de partida, entre tramos de ruta y destino final.

Equipaje
permitido: equipaje de mano o pertenencias personales de los pasajeros, que no sean
prohibidas o peligrosas, cuyo peso y volumen permitan su transporte en el
portaequipajes, arriba de los asientos o debajo de éstos, tales como: 1 maletín
pequeño, 1 paraguas, 1 abrigo o impermeable y prendas de vestir, incluyendo
artículos comprados en el comercio de la zona de embarque y/o desembarque. Su
peso no afectará el peso máximo admisible del equipaje de cada pasajero. Todo
el equipaje restante debe ser entregado en el counter de la aerolínea
transportadora para pesarlo, chequearlo y transportarlo.

Los artículos
considerados de gran volumen como: los deportivos, musicales u otros artículos
similares, deberán cumplir con las condiciones establecidas por la aerolínea de
conformidad con los tratados internacionales y normas IATA.

En
cumplimiento de normativa vigente, el transportador aéreo podrá negar el
transporte del equipaje (de mano o facturado), que contenga artículos y
sustancias peligrosas que pueden constituir riesgo para la salud y la seguridad
de los pasajeros y la aeronave.

Se consideran
como artículos restringidos los maletines o portafolios con mecanismos de
alarma instalados, gases comprimidos (inflamables, no flamables y venenosos),
cilindros de gas comprimido, tanques de aire para buceo, corrosivos (ácidos
alcalinos), baterías de litio o de celdas húmedas, explosivos (armas,
municiones o materiales de pirotecnia), líquidos o sólidos inflamables,
combustible para encendedores, fósforos y artículos de fácil ignición, material
radioactivo, oxidantes o irritantes, agentes blanqueadores, piróxido, agua
oxigenada, materiales tóxicos o venenosos (arsénico, cianuro, insecticidas o
herbicidas). Las armas o todo elemento u objeto que esté hecho para el ataque o
defensa, tales como: armas de fuego, armas blancas, gases, elementos de choque
eléctrico, punzantes, con filo, contundentes, entre las que se pueden incluir
porras, hachas y bastones o palos con un peso en su interior o en forma de espigón.

El pasajero no
deberá empaquetar objetos valiosos o documentos importantes (dinero, cheques,
joyas, artículos electrónicos, cámaras, documentos negociables y otros valores)
en la maleta de custodia, pues en caso de daño, sustracción o pérdida del
equipaje, la aerolínea no tiene responsabilidad sobre éstos valores u objetos,
a menos que se haga una declaración de valor y se adquiera el seguro
correspondiente.

El pasajero
deberá recibir un tiquete por cada maleta de equipaje que entregue a la transportadora,
el cual al presentarlo en el lugar de destino, servirá de comprobante de
entrega y/o reclamo del mismo. En el caso de exceso de equipaje, el pasajero
está obligado a pagar en el lugar de origen el valor que fije la aerolínea. Es
obligación de la transportadora entregar un talón por cada maleta, mismo que
deberá ser conservado como documento de reclamo o para el retiro del equipaje.

El
transportador no está obligado a transportar el exceso de equipaje, por falta
de espacio disponible, pero debe comprometerse hacerlo en el siguiente vuelo.

Antes de
incluir en el equipaje, el pasajero deberá estar informado con el personal del
transportador, la cantidad limitada de artículos medicinales y de tocador que
está permitido transportar. No obstante, algunos de estos artículos, pueden ser
transportados por vía aérea bajo ciertas condiciones especiales, amparado por
un conocimiento de embarque y el pago de una tarifa de carga aérea, para lo
cual el pasajero deberá consultar previamente al transportador.

El pasajero no
podrá facturar el equipaje a transportar en ningún otro vuelo que no sea el
programado.

El
transportador, no registrará el equipaje a un destino que no sea el final que
figura en el billete del pasajero.

Responsabilidad
del transportista

Es obligación
del transportista aéreo el cumplir con las disposiciones del Convenio para la
Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, que
se aplicará durante el viaje; Convenio que rige y puede limitar la
responsabilidad de los transportistas aéreos en casos de muerte o lesiones
personales, pérdida o daños al equipaje y retrasos.

El
transportista es responsable por causa de muerte o lesión corporal de un
pasajero, producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones
de embarque o desembarque.

Es obligación
del transportista aéreo aplicar el Convenio de Montreal que reconoce a los
pasajeros 100.000 derechos especiales de giro (DEGs) por muerte o lesiones; y,
por daño causado por retraso en el transporte de personas, la responsabilidad
del transportista se limita a 4.150 DEGs por pasajero. Sin perjuicio de
aplicación de valores superiores reconocidos por el transportista.

Es
responsabilidad del transportista por la destrucción, pérdida avería o retraso
del equipaje que el pasajero haya entregado para su transporte. Se limita a
1000 derechos especiales de giro por pasajero, a diferencia del equipaje
facturado y por el cual se haya pagado una suma complementaria, conforme a
documentación acordada.

No.
DGAC 0339/2013

EL DIRECTOR
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República, en su Art. 53, dice: ?Las empresas, instituciones
y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de
medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación.
El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las
personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos
que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados?;

Que, la
Constitución de la República, en su Art. 54, dice: ?Las personas o entidades
que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de
consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del
servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no
estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que
incorpore. Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio
de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la
integridad o la vida de las personas?;

Que, la
Constitución de la República, en su Art. 76, letra l), establece: ?Las resoluciones
de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y
no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los
actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados?;

Que, la Ley
Orgánica de Defensa al Consumidor, Capítulo V sobre las Responsabilidades y
Obligaciones del Proveedor, Art. 17 establece: ? Obligaciones del Proveedor.-
Es obligación de todo proveedor, entregar al consumidor información veraz,
suficiente, clara, completa y oportuna de los bienes o servicios ofrecidos, de
tal modo que éste pueda realizar una elección adecuada y razonable?;

Que, la
Codificación de la Ley de Aviación Civil, en su Art. 2, dice: El Estado
ejercerá sus atribuciones a través (?), de la Dirección General de Aviación
Civil y sus dependencias, como ente regulador, que mantendrá el control
técnicooperativo de la actividad aeronáutica nacional.;

Que, la
Codificación de la Ley de Aviación Civil, en su Art. 6, numeral 3, literal a),
determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación
Civil: ?Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos
internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad
con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la
protección de la seguridad del transporte aéreo?;

Que, la
Codificación de la Ley de Aviación Civil, en el Título IV Disposiciones
Generales, Artículos 51 al 56, relativo a las responsabilidades del
Transportador hacia el Usuario del Transporte Aéreo;

Que, el Código
Aeronáutico en el Título IX, trata sobre los Contratos y Obligaciones; en el
Capítulo I – Disposiciones Generales y el Capítulo II Transporte de Pasajeros y
Equipaje; el Título XI, Responsabilidad, Capítulo I Daños y Perjuicios; y, el
Título XII, sobre los Seguros Aéreos; coadyuvan a la regulación y control de las actividades
relacionadas con la aeronáutica civil;

En uso de sus
facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo 1.-
Aprobar el texto que obligatoriamente deberá incluir el transportista, respecto
de las condiciones del ?Contrato de Transporte Aéreo de pasajeros en servicio
nacional? ?que se anexa y que forma parte integrante de la presente Resolución.
Ver Anexo No. 1.

Artículo 2.-
Encárgase a Transporte Aéreo DGAC, la ejecución, control y aplicación de la
presente Resolución.

Artículo 3.-
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 4.-
Derógase la Resolución DAC No.133/2001 de 02 de mayo del 2001.

Comuníquese.-
Dada en la Dirección General de Aviación Civil en Quito, Distrito Metropolitano,
el 24 octubre 2013.

f.) Ing.
Fernando Guerrero López, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO que
expidió y firmó la resolución que antecede el Ing. Fernando Guerrero López,
Director General de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, el 24 octubre 2013

f.) Dra. Rita
Huilca Cobos, Directora de la Secretaría General DGAC.

ANEXO No. 1

CONDICIONES
DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

AEREO NACIONAL
DE PASAJEROS

Definiciones.-

«Billete
o boleto de pasaje y talón de equipaje», es el documento que da cuenta y
fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte aéreo y
control de equipaje, y en el que están comprendidos algunos de los siguientes
documentos:

Condiciones del
Contrato de Transporte Aéreo

Billete
electrónico registrado magnéticamente;

Condiciones
específicas aplicables a la tarifa pagada por el pasajero;

Tarjeta de
Embarque o Boarding Pass;

Tarifas de contratación
que se encuentren registradas ante las autoridades aeronáuticas en los países
que lo requieran.

«Transportista»
o «Transportador», línea aérea u operador aéreo que transporte o se
compromete a transportar al pasajero y a su equipaje en virtud de un contrato,
o que realice cualquier otro servicio relacionado con el transporte aéreo.

«Transportista
de Hecho», El que realiza todo o parte del transporte contratado con el
transportista contractual y autorizado por éste.

Obligaciones
del transportista aéreo y del pasajero

Son
obligaciones del transportista aéreo y del pasajero:

Emitir el
billete de pasaje, el mismo que da fe de la celebración y aceptación de las
condiciones del transporte aéreo y del contrato de transporte suscrito entre el
pasajero y el transportador.

El billete
emitido a nombre del pasajero es nominativo, personal e intransferible, y su
emisión podrá realizarse total o parcialmente a través de medios físicos o
electrónicos.

El transporte
a realizar en virtud de este contrato por parte de el transportista contractual
como del transportista de hecho, queda bajo la responsabilidad y sujeto a
competencias de cada uno.

El contrato de
transporte aéreo será entregado junto con el itinerario al pasajero; también se
podrá obtener mayor infor