Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 21 de Noviembre de 2017: (R. O. SP 124, 21-noviembre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

198

Modifíquese el Decreto Ejecutivo No. 58, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 36 de 14 de julio de 2017

199

Créese el Comité Interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para Todos

200

Agradécense los servicios prestados por el señor Carlos López Damm, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente ante la República de Haití

201

Agradécense los servicios prestados por el señor Luis Humberto Vinueza Rodríguez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Azerbaijan y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán

202

Nómbrese al señor Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Reino de Dinamarca

203

Dese de baja de las Fuerzas Armadas al señor Calm. Remigio Desiderio Haro Muñoz

204

Emítese la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos

205

Modifíquese el Decreto Ejecutivo No. 34 de 14 de junio de 2017

206

Transfiérense a la Secretaría del Agua las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas en materia de riego y drenaje que ejerce el Ministerio de Agricultura y Ganadería

207

Autorícese la delegación a la iniciativa privada del Proyecto “Viaducto Sur de Guayaquil”, mediante la modalidad de asociación públicoprivada

Servicio de Rentas Internas:

Resolución NAC-DGERCGC17-00000571

Refórmese la Resolución No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 de 30 de diciembre de 2002 y sus reformas

CONTENIDO

No. 198

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República, señala que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social;

Que, el artículo 293 de la Constitución de la República, dispone que, la formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado deberá sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, dentro del cual se enmarcan, los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas, así como los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, sin menoscabo de sus competencias y autonomía;

Que, la Ley Orgánica para la Eficiencia y Contratación Pública, reformó a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, incorporando limitaciones, requisitos y responsabilidades, para la celebración de contratos complementarios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 58 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 36 de 14 de julio de 2017, se emitieron normas para el control de la eficiencia del gasto público, y que es indispensable que se agiliten los procesos para la ejecución de los contratos celebrados bajo el amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República; y, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

Decreta:

Primera.- Suprímase los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo

No. 58 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 36 de 14 de julio de 2017.

Segunda.- Deróguese en su totalidad el Decreto Ejecutivo No. 838 publicado en el Registro Oficial No. 656 de 24 de diciembre de 2015.

Tercera.- Sustitúyase la reforma número 14 del Decreto Ejecutivo No. 58 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 36 de 14 de julio de 2017, referente al artículo 109 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, por el siguiente: “Artículo. 109.- De las transferencias de recursos para convenios.- Las transferencias de recursos de programas y/o proyectos de inversión que formen parte del Plan Anual de Inversión y que se realicen entre instituciones públicas del Presupuesto General del Estado, se realizarán de conformidad con la norma técnica que emita la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.”

Disposición Final.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 25 de octubre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República

Quito, 12 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 199

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República consagra como uno de los deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece como uno de los deberes primordiales del Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho al agua;

Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, agua potable y saneamiento ambiental, entre otros servicios;

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República determina que será responsabilidad del Estado la planificación del desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución, para la cual la planificación propiciará la equidad social y territorial, será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente, así como promoverá la concertación;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República define al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y la ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de recursos públicos, así como la coordinación de competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 318 de la Constitución de la República dispone que el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;

Que, el artículo 411 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico, por lo que se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua;

Que, el artículo 412 de la Constitución de la República prescribe que la autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control, la cual cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico;

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública; y que, la Función Ejecutiva estará integrada por la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y los planes que se creen para ejecutarlas;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República disponen que al Presidente de la República le corresponde definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución,

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua, dispone que la Autoridad Única del Agua es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua y la responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos, y; es ejercida por 1a Secretaría del Agua de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la indicada ley;

Que, el artículo 19 ibídem, dispone que el Consejo intercultural y Plurinacional del Agua forma parte del sistema nacional estratégico del agua, instancia nacional sectorial, en la formulación, planificación, evaluación y control participativo de los recursos hídricos, de conformidad con la Ley;

Que, el artículo 40 Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos establece que es de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;

Que, de acuerdo a los literales a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 001 del 03 de mayo de 2016, se creó el Comité Interinstitucional de Calidad de Agua, como la entidad responsable de coordinar la formulación de políticas sobre la calidad y control de la contaminación del agua, orientadas a su protección, conservación y maneja integrado, de conformidad a las competencias establecidas en la ley para cada miembro;

Que, el Consejo Nacional de Planificación, mediante el artículo 2 de la Resolución No. 003-2017 CNP de 22 de septiembre de 2017, dispuso que en el plazo de 30 días contados a partir de la expedición de la resolución, las instituciones públicas que tengan competencia en la ejecución de las intervenciones emblemáticas contempladas en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, elaboren las estrategias de implementación con sus correspondientes modelos de gestión;

Que, la Secretaría del Agua, de manera participativa, elaboró la Estrategia Nacional de Agua y Saneamiento -ENAS- misma que establece el conjunto de lineamientos programáticos que permitan garantizar el goce del derecho humano al agua y saneamiento de toda la población;

Que, es necesario crear una instancia que permita la coordinación y articulación de las políticas, lineamientos, acciones y actores para la construcción e implementación del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10-1, literal c) del ERJAFE, en el marco de las intervenciones emblemáticas contempladas en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 y. artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador, de los artículos 17 y 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, los literales a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Crear el Comité Interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para Todos, como una instancia de coordinación y articulación de las políticas, lineamientos, procedimientos y acciones que permitan la elaboración e implementación del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos, con sujeción a los lineamientos del Consejo Nacional de Planificación, a fin de garantizar de manera integral el recurso hídrico desde la conservación, uso, eficiencia y tratamiento final, hasta el acceso, la calidad y la cantidad de este recurso.

Para la construcción del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos se observará lo establecido en la Estrategia Nacional de Agua y Saneamiento -ENAS-.

Artículo 2.- El Comité Interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para Todos, estará integrado por los siguientes miembros plenos con voz y voto:

El titular de la Secretaría Nacional de Planificación y

Desarrollo, o su delegado permanente, quien lo presidirá;

El titular de la Secretaría del Agua, o su delegado permanente;

El titular del Ministerio del Ambiente, o su delegado permanente;

El titular del Ministerio de Salud Pública, o su delegado permanente; y,

El titular del Ministerio de Economía y Finanzas, o su delegado permanente.

Como miembros asociados con voz, pero sin voto:

El titular del Banco de Desarrollo del Ecuador, o su delegado permanente;

El titular de la Agencia de Regulación y Control del Agua, o su delegado permanente;

El titular de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, o su delegado permanente; y,

El titular de la Empresa Pública del Agua EPA-EP, o su delegado permanente.

El Presidente del Comité interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para lodos, de considerar necesario, invitará a las sesiones del Comité al presidente del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua, a los gobiernos autónomos descentralizados y a los representantes de sus gremios, a fin de que informen y participen sobre temas específicos, o en asuntos referentes al ámbito de su gestión.

La Secretaría del Agua ejercerá la secretaría del Comité a través del funcionario que designe para el efecto, quien será el responsable de ejecutar los asuntos de carácter administrativo y operativo para la organización y funcionamiento del Comité.

Artículo 3.- El Comité Interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para Todos, tendrá las siguientes atribuciones:

Definir los lineamientos para la elaboración del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos;

Aprobar el Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos, a propuesta de la secretaría del Comité;

Articular los lineamientos de política pública sobre el manejo, aprovechamiento integral, uso, tratamiento, accesibilidad, calidad y cantidad del agua, definidos por el Comité Interinstitucional de Calidad del Agua, en el marco del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos;

Proponer al Consejo Nacional de Planificación lineamientos para la planificación y conservación de cuencas hidrográficas;

Definir lineamientos que permitan la implementación conjunta del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos;

Proponer a las instancias correspondientes procedimientos para la obtención de recursos y los mecanismos de financiamiento para la ejecución de programas y proyectos de inversión en agua segura y saneamiento cumpliendo lo establecido en la normativa vigente;

Dar seguimiento a la implementación del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos, y;

Revisar los informes técnicos de avance presentados por los ejecutores.

Artículo 4.- En función de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo le corresponden las siguientes atribuciones:

Coordinar la articulación intersectorial en el ámbito del Comité Interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para Todos;

Articular la planificación nacional y territorial en el marco del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos;

Coordinar con la Secretaría del Agua la priorización de la inversión en las actividades que permitan el uso pleno de las infraestructuras de agua, en el marco del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos.

Artículo 5.- A la Secretaría del Agua además de sus atribuciones le corresponderá ejercer las siguientes:

Coordinar con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo la presentación de insumos técnicos que permitan la toma de decisiones de los miembros del Comité Interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para Todos;

Coordinar, evaluar y dar seguimiento a las disposiciones emitidas por el Comité Interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para Todos con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Solicitar información sobre saneamiento, tratamiento, distribución y abastecimiento del agua a los gobiernos autónomos descentralizados y a otros actores relacionados en el marco del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos;

Elaborar y proponer el Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos;

Diseñar, definir e implementar políticas para saneamiento, tratamiento, distribución y abastecimiento del agua;

Coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados municipales la implementación de las políticas y lineamientos definidos en el Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos; y,

Fortalecer las capacidades técnicas y de gestión de los prestadores de los servicios públicos de agua potable y saneamiento.

Artículo 6.- Al Ministerio del Ambiente le corresponderá ejercer las siguientes atribuciones:

Articular la política pública de ambiente al Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos; y,

Coordinar con SENAGUA políticas y acciones necesarias que coadyuven a preservar las cuencas hidrográficas, los ecosistemas de las zonas protegidas y bosques protectores, así como el equilibrio sistémico.

Artículo 7.- Al Ministerio de Salud Pública le corresponderá ejercer las siguientes atribuciones:

Proponer las políticas y acciones para fortalecer la vigilancia de la calidad de agua de consumo humano, a fin de precautelar la salud de la población; y,

Coordinar con los actores competentes, la actualización de la normativa que establece los parámetros de calidad del agua para consumo humano.

Artículo 8.- Al Ministerio de Economía y Finanzas le corresponderá coordinar con los entes ejecutores las acciones necesarias para la gestión de recursos para el financiamiento de programas y proyectos de inversión de agua segura y saneamiento.

Artículo 9.- Al Banco de Desarrollo del Ecuador le corresponderá ejercer las siguientes atribuciones:

Ofertar recursos financieros para la construcción de sistemas de agua y saneamiento, y servicios de asistencia técnica a los gobiernos autónomos descentralizados, articuladas a los lineamientos del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos; y,

Ofertar recursos financieros no reembolsables dirigidos a la construcción, administración, operación y mantenimiento de los Sistemas de Agua operados por los prestadores públicos y comunitarios de los servicios de agua y saneamiento.

DISPOSICIÓN GENERAL.- La implementación en territorio de las acciones del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos estará a cargo de las Subsecretarías de Demarcaciones Hídricas de la Secretaría del Agua, en articulación y coordinación con los gabinetes zonales presididos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de treinta días a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Comité Interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para Todos presentará el Programa Agua Segura y Saneamiento Para Todos y elaborará el Reglamento de funcionamiento del comité para la aprobación de sus miembros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición de igual o inferior jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a la Secretaría del Agua, al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Salud Pública, y al Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 12 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 200

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 159 de 20 de noviembre de 2009, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servido Exterior, el Embajador del Servicio Exterior Carlos López Damm, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República Dominicana;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 378, de 02 de junio de 2010, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior Carlos López Damm, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante la República de Haití con sede en Santo Domingo – República Dominicana;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 560 de 26 de enero de 2015, de conformidad con la Constitución de la República y la

Ley Orgánica del Servicio Exterior, se dan por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior Carlos López Damm como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República Dominicana;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior Carlos López Damm, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente ante la República de Haití con sede en Santo Domingo – República Dominicana.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 12 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 201

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1396, de 03 de enero de 2013, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servido Exterior, el señor Luis Humberto Vinueza Rodríguez, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Islámica de Irán;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 370, de 27 de junio de 2014, de conformidad con la Constitución de la República y la

Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Luis Humberto Vinueza Rodríguez, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Azerbaijan, con sede Teherán – Irán;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 786, de 18 de septiembre de 2015, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Luis Humberto Vinueza Rodríguez, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República Islámica de Pakistán, con sede Teherán – Irán;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1181, de 08 de septiembre de 2016, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, se da por terminadas las funciones del señor Luis Humberto Vinueza Rodríguez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Islámica de Irán; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del señor Luis Humberto Vinueza Rodríguez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Azerbaijan y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán, con sede en Teherán – Irán.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 12 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 202

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1297, de 16 de enero de 2017, el Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Pozo Malo, fue nombrado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Reino de Suecia;

Que, el Reino de Dinamarca, ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación del Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Reino de Dinamarca, con sede en Estocolmo – Suecia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Reino de Dinamarca, con sede en Estocolmo – Suecia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 12 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 203

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 160, inciso segundo que:

“Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulan sus derechos y obligaciones […]”;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que: “La situación militar se establecerá: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]”;

Que, el artículo 86 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala que:

“La baja es el acto administrativo ordenado por la autoridad competente mediante el cual se dispone la separación del militar de las Fuerzas Armadas Permanentes, colocándole en servicio pasivo”;

Que, el artículo 87 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece que: “El militar será dado de baja por una de las siguientes causas, a) Solicitud voluntaria […]”;

Que mediante resolución Nº 028-2017 de 31 de agosto de 2017, el Consejo de Oficiales Almirantes, resolvió: “DAR DE BAJA DE SERVICIO ACTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, AL SEÑOR CALM REMIGIO DESIDERIO HARO MUÑOZ, CON FECHA 31 DE AGOSTO DE 2017, POR SOLICITUD VOLUNTARIA, RENUNCIANDO A SU TIEMPO DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN EL ART. 75 DE LA LEY […] DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS”;

Que, mediante oficio Nº ARE-COGMAR-PER-2017- 0355-O de 12 de septiembre de 2017, el señor Comandante General de la Armada, remitió al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente del señor CALM. REMIGIO DESIDERIO HARO MUÑOZ, para cambiar la situación militar de “Servicio Activo” a “Servicio Pasivo”; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional.

Decreta:

Artículo 1. Dar de baja del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de agosto de 2017, al señor CALM REMIGIO DESIDERIO HARO MUÑOZ, de conformidad a lo señalado en la letra a) del artículo 87 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Publíquese y Comuníquese.-

Dado en Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 1 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 12 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 204

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, según el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 10 determina que: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos”;

Que, para la consecución del buen vivir, el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, serán deberes generales del Estado: “2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo; 3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento; 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos”;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, al Presidente de la República le corresponde regular los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en Registro Oficial No. 73 de 02 de agosto de 2005, se expidió el Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 799 de 2015 publicado en Registro Oficial Suplemento 613 de 22 de octubre del 2015, se reformó entre otros artículos, el artículo 6 del Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos en donde en lo pertinente manifiesta que: “Las personas naturales o jurídicas que operen dentro y fuera del territorio ecuatoriano, que tengan aeronaves construidas a partir del año 1990, que cumplan con características de etapa 4 y presten servicio de transporte aéreo de pasajeros nacional e internacional y/o de carga internacional desde el Ecuador, pagarán el precio de venta en terminal menos el 40%, siempre y cuando operen en rutas que incluyan a los aeropuertos que se encuentren bajo la administración integral de la Dirección General de Aviación Civil, exceptuando la ruta a las islas Galápagos y el abastecimiento por paradas técnicas”;

Que, a través de oficio No. DGAC-YA-2017-2030-O de 06 de septiembre de 2017, la Dirección de Aviación Civil recomienda lo siguiente: “En consideración de las cifras en decrecimiento en los aeropuertos de Latacunga y Manta a la fecha, no se presenta operación internacional para pasajeros y carga por lo que se solicita se exponga ante la máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se formule políticas de incentivos para atraer pasajeros y mercaderías que incentiven;

Que, a través de oficio No. DGAC-YA-2017-2046-O de 08 de septiembre de 2017, la Dirección General de Aviación Civil señala en lo pertinente que: “En consideración de las cifras en decrecimiento del aeropuerto de Cuenca, en cuanto a la operación nacional de pasajeros y carga, se solicita se exponga ante la máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se formule políticas de incentivos para atraer pasajeros y mercaderías que incentiven la llegada de operadores nacionales al referido aeropuerto”;

Que, se requiere que el periodo para la ejecución de esta política sea de al menos 12 meses en consideración que, a la fecha no se tiene una demanda identificada de carga en los aeropuertos administrados por la Dirección General de Aviación Civil, en virtud de lo cual se requiere el desarrollo de conexiones aéreas en al menos cuatro trimestres, lo que permitirá fomentar la demanda y abarcar las temporadas altas de comercialización claramente identificadas, que corresponden a los meses de enero, febrero e inicios del mes de marzo, en el caso del principal producto de exportación aérea del Ecuador;

Que, mediante oficio No. MEF-MINFIN-2017- 0592-O, el Ministro de Economía y Finanzas remite el informe favorable para la reducción de los costos en los combustibles en favor del desarrollo de la actividad económica de los aeropuertos que se encuentran bajo la administración integral de la Dirección de General de Aviación Civil;

Que, esta política fomentará la oferta de tráfico aéreo de pasajeros nacional e internacional y/o de carga internacional desde el Ecuador en los aeropuertos administrados por la Dirección General de Aviación Civil y en los aeropuertos delegados a la Autoridad Municipal, siempre que no hayan sido concesionados, sin menoscabo de las Políticas Internacionales de Medio Ambiente auspiciado por la Organización de Aviación Civil Internacional OACI;

Que, es preciso incentivar las operaciones aéreas en los aeropuertos administrados por la Dirección General de Aviación Civil y en los aeropuertos delegados a la Autoridad Municipal, siempre que no hayan sido concesionados, bajo esquemas que garanticen el desarrollo de todas las regiones del Ecuador, fomentando la rentabilidad de la infraestructura aeroportuaria y nodos logísticos existentes; y

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 de, artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Emitir la regulación de los precios de los

derivados de los hidrocarburos

Artículo 1.- Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 6 del Decreto No. 338 publicado en el Registro Oficial No. 73 de 02 de agosto de 2005, reformado mediante Decreto 799 en Registro Oficial Suplemento No. 613 de 22 de octubre del 2015, por el siguiente: “Las personas naturales o jurídicas que operen dentro y fuera del territorio ecuatoriano, que tengan aeronaves construidas a partir del año 1990, que cuenten con su Certifi cado de Operador Aéreo vigente y presten servicio de transporte aéreo de pasajeros nacional e internacional y/o de carga internacional desde el Ecuador, pagarán el precio de venta en terminal menos el 40%, siempre y cuando operen en rutas que incluyan a los aeropuertos que se encuentren bajo la administración integral de la Dirección General de Aviación Civil y a los aeropuertos delegados a la Autoridad Municipal, que no hayan sido concesionados, exceptuando la ruta a las islas Galápagos y el abastecimiento por paradas técnicas.

DISPOSICIÓN FINAL- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Ambato, a los 9 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Víctor Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Quito, 12 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 205

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República facultan al Presidente de la República a definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como: crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República señala que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social;

Que, el artículo 359 de la Constitución de la República establece que el sistema de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud, abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y, propiciará la participación ciudadana y el control social;

Que el artículo 362 de la Constitución de la República señala que la atención de la salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicines ancestrales alternativas y complementarias;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 34 de fecha 14 de junio de 2017 se emitieron las Disposiciones para la Organización y Funcionamiento de los Consejos Sectoriales; y, en el artículo 10 establecen los Consejos Sectoriales, y el numeral 10.1 señala los miembros que conforman el Consejo Sectorial de lo Social; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 141 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Incorporar al final de la disposición 10.7 referente a los miembros asociados del artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 34 de fecha 14 de junio de 2017, el siguiente literal: “f) El delegado del señor Presidente de la República al Directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en, la ciudad de Ambato, a los 9 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 12 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 206

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República establece que uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular, entre otros, el agua para sus habitantes;

Que, el artículo 10 de la Constitución dispone que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales; y que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;

Que, el artículo 12 ibídem establece que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable, puesto que el agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;

Que, el artículo 313 ibídem establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; y que uno de los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, es el agua;

Que, el artículo 318 ibídem dispone que el Estado a través de la autoridad única del agua será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación; y que se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 411 ibídem establece que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico; y que se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua publicada en el Suplemento del Registro Oficial 305 de 06 de agosto de 2014, dispone, en armonía con el artículo 2 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 483 de 20 de abril de 2015, que la Autoridad Única del Agua es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua, es persona jurídica de derecho público, su titular será designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado; es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos y su gestión será desconcentrada en el territorio; y es ejercida por la Secretaría del Agua;

Que, el artículo 39 ibídem establece que el riego parcelario es responsabilidad de los productores dentro de su predio bajo los principios y objetivos establecidos por la autoridad rectora del sector agropecuario; y que el servicio público de riego y drenaje responderá a la planificación nacional que establezca la autoridad rectora del mismo, y que su planificación y ejecución en territorio corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, de conformidad con sus respectivas competencias;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 014 de 13 de junio de 2013, se transfirió a la Secretaría Nacional del Agua, ahora Secretaría del Agua, todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas que en materia de riego y drenaje ejercía el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; exceptuándose las competencias, atribuciones, programas y proyectos vinculados al uso y aprovechamiento agrícola productivo del recurso hídrico y su participación en el seguimiento del Plan Nacional de Riego, que ejerce y ejecuta en calidad de ente rector de la política nacional agropecuaria, de fomento productivo, desarrollo rural y soberanía alimentaria;

Que, constituyen una prioridad de la política nacional para el sector agrícola en general, el uso eficiente y la distribución y redistribución equitativa del agua para riego y drenaje tanto de soberanía alimentaria como riego productivo; la planificación nacional, regulación, control y gestión pública o comunitaria de los recursos hídricos; el fortalecimiento y apoyo de la gestión comunitaria del agua en materia de riego para soberanía alimentaria y riego productivo, así como también el fortalecimiento de las competencias de los gobiernos autónomos provinciales en la gestión del agua y operación, administración y mantenimiento de la infraestructura pública de riego; y,

En ejercicio de la facultad establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra h) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Transfiéranse a la Secretaría del Agua las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas en materia de riego y drenaje que ejerce el Ministerio de Agricultura y Ganadería, incluidas aquellas competencias, atribuciones, programas y proyectos vinculados al uso y aprovechamiento agrícola productivo del agua y a la modernización y eficiencia del servicio público de riesgo y drenaje complementado por la dotación de canales secundarios, terciarios y la tecnificación del riesgo parcelario.

Se exceptúan las competencias y atribuciones relativas a la participación en el seguimiento del Plan Nacional de Riego que le corresponden al ente rector de la política nacional agropecuaria, de fomento productivo, desarrollo rural y soberanía alimentaria.

Artículo 2.- Los bienes inmuebles y muebles, activos, recursos financieros, pasivos, información, proyectos y programas en materia de riego y drenaje, relacionado con las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones transferidas que se encuentren a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, pasarán a formar parte del patrimonio de la Secretaría del Agua.

Artículo 3.- Los funcionarios que se encuentren prestando sus servicios en la Subsecretaría de Riego y Drenaje del Ministerio de Agricultura y Ganadería, bajo cualquier modalidad establecida legalmente, pasarán a prestar sus servicios en la Secretaría del Agua.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las partidas presupuestarias que correspondan al Ministerio de Agricultura y Ganadería para el ejercicio de las competencias relativas a riego y drenaje, modernización y tecnificación del riego parcelario, transferidas mediante este decreto ejecutivo, serán reasignadas a la Secretaría del Agua.

El Ministro de Finanzas y el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo expedirán las resoluciones, regulaciones presupuestarias e implementarán las acciones necesarias para la aplicación del presente decreto ejecutivo.

SEGUNDA.- Los procesos de contratación iniciados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el área transferida de riego y drenaje, continuarán normalmente y se transferirán a la Secretaría del Agua.

Los reclamos y demás trámites administrativos relacionados con las competencias transferidas, que se hayan iniciado con anterioridad en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, antes de la expedición de este decreto ejecutivo, deberán ser atendidos y resueltos por dicha Cartera de Estado.

Los procesos de optimización de personal que se encuentren en curso por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán ejecutados y finalizados por la Secretaría del Agua, con el presupuesto asignado para tal efecto en dicho Ministerio. De no haberse asignado recursos para tal efecto, el Ministro de Finanzas los asignará en el presupuesto de la Secretaría del Agua.

TERCERA.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Secretaría del Agua, modificarán su matriz de competencias, modelo de gestión, estructura orgánica funcional y demás instrumentos institucionales, a partir de las disposiciones del presente decreto.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del plazo de noventa días contados a partir de la publicación del presente decreto, ejecutará el proceso de transferencia a la Secretaría del Agua del presupuesto, personal, bienes muebles e inmuebles, programas y proyectos, así como de la información técnica, legal, presupuestaria y administrativa, relacionada con la gestión del riego y drenaje.

Disposición final.- De la ejecución de este decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Secretaría del Agua, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Dado en la ciudad de Ambato, a 9 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 12 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 207

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina que la administración pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación transparencia y evaluación;

Que, el artículo 314 ibídem, establece que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la ley;

Que, el segundo inciso del artículo 316 de la Constitución de la República, determina que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;

Que. el literal h) del artículo 5 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, determina que el Estado promoverá un desarrollo logístico y de infraestructura, para lo cual generará las condiciones para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carácter multimodal;

Que, conforme lo prevé el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República, cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaría, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 810 de fecha 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 494 del 19 de julio de 2011, que contiene el Reglamento de Aplicación del Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte, establece el procedimiento a seguir para que el Estado, a través de sus instituciones y dentro del ámbito de sus competencias, pueda delegar a empresas privadas o de la economía popular y solidaria, la facultad de proveer y gestionar de manera integral servicios públicos del sector transporte, entre otros, los provistos mediante las infraestructuras viales;

Que, el artículo 2 del Reglamento ibídem establece que: “Procede la delegación de la facultad de proveer y gestionar de forma integral los servicios públicos de transporte de manera excepcional y previamente declarada por el Presidente de la República cuando la máxima autoridad de la entidad delegante, a través de una resolución motivada, basada en estudios técnicos especializados, demuestre la oportunidad, conveniencia y viabilidad técnica – económica de tal proceso”;

Que, con Resolución No. 064-2017 del 24 de mayo del 2017, el Ministro de Transporte y Obras Públicas declaró la viabilidad técnica, económica y jurídica para la delegación a la iniciativa privada del Proyecto “Viaducto Sur de Guayaquil”, por razones de conveniencia para satisfacer el interés público; y,

Que, en ejercicio de la atribución que le confiere los numerales 5 y 13 del Artículo 147 de la Constitución de 1a República, y el literal f) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Decreta:

Artículo 1.- Autorizar con carácter excepcional la delegación a la iniciativa privada del Proyecto “Viaducto Sur de Guayaquil”, mediante la modalidad de asociación público – privada.

Artículo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas será el encargado de ejecutar este Decreto Ejecutivo, para lo cual otorgará la delegación, conforme a las condiciones y características específicas que se determinen en los pliegos correspondientes.

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Ambato, a los 9 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 12 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. NAC-DGERCGC17-00000571

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece como facultad del Servicio de Rentas Internas, efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya administración no esté expresamente asignada por Ley a otra autoridad;

Que el artículo 9 del Código Tributario dispone que la gestión tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y comprende las funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de las consultas tributarias;

Que el primer inciso del artículo 43 Ibídem establece que, lo dispuesto en leyes orgánicas y especiales, el pago de las obligaciones tributarias se hará en efectivo, en moneda de curso legal; mediante cheques, débitos bancarios debidamente autorizados, libranzas o giros bancarios a la orden del respectivo recaudador del lugar del domicilio del deudor o de quien fuere facultado por la ley o por la administración para el efecto. Cuando el pago se efectúe mediante cheque no certificado, la obligación tributaria se extinguirá únicamente al hacerse efectivo;

Que el primer inciso del artículo 71 del Código Tributario dispone que la recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo;

Que el artículo 73 de este mismo cuerpo legal establece que la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que mediante Resolución No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 de 30 de diciembre de 2002, y sus posteriores reformas, la Dirección General del Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la declaración y pago de las obligaciones tributarias a través del internet;

Que el artículo 1 de la Resolución No. NACDGERCGC14- 00369, publicada en el (Suplemento del Registro Oficial No. 266 de junio 12 de 2014) REG. OF. junio 12 No. 266 de 2014, dispone a los sujetos pasivos personas naturales obligados a llevar contabilidad y sociedades, deberán realizar el pago de sus declaraciones de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, mediante débitos que se efectuarán de sus cuentas corrientes o de ahorro de las entidades financieras que tienen a disposición este servicio.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad el Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con los principios constitucionales establecidos para el régimen tributario y la ley y,

En ejercicio de las facultades legales,

Resuelve:

Reformar la Resolución No. 1065 publicada en el

Registro Oficial No. 734 de 30 de diciembre de 2002 y

sus reformas

Artículo Único.- Efectúese la siguiente reforma en la Resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI) No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 de 30 de diciembre de 2002, modificada por la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000106 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 946 de 16 de febrero de 2017 y por la Resolución del SRI No. NACDGERCGC17- 00000317 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 22 del 26 de junio de 2017:

1. Al final del artículo 10, agréguese el siguiente inciso:

“De igual forma, lo contenido en el presente artículo, será aplicable a las cuotas correspondientes a facilidades de pago, otorgadas mediante resolución en la cual se disponga el pago mediante débito automático.”

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 10 de noviembre de 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 10 de noviembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.