Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 12 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 121

SUMARIO

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

Ejecutivo:

Acuerdos

216 Expídese el Instructivo interno para el manejo de los
procesos de contratación pública de esta Cartera de Estado, y delegación de
funciones y atribuciones

Ministerio de Finanzas:

250 Delégase al economista Daniel Roberto Falconí Heredia,
Subsecretario de Política Fiscal, subrogante, asista a la sesión ordinaria del
Directorio del Banco Central del Ecuador

292 Delégase a la señora economista Nathalie Cely Suárez,
suscriba el contrato modificatorio al contrato de préstamo No. 2340/OC-EC,
suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de
Desarrollo, BID

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Convenio


Internacional del Cacao, 2010

Ministerio de Inclusión Económica y Social: Coordinación
Zonal 1

Extractos de Acuerdos

045 Apruébase el Estatuto y concédese personalidad jurídica
a la Asociación de Comerciantes Minoristas ?1 de Octubre?

046 Apruébase la disolución y extínguese la personalidad
jurídica de la Asociación de Mujeres Indígenas Yuracruz

Ministerio de Industrias y Produtividad: Subsecretaría de la
Calidad:

Resoluciones

13 365 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
obligatorio, obligatorio-emergente o voluntario, los reglamentos, normas o
códigos siguientes:

RTE INEN 085 ?Papas (patatas) fritas congeladas?

13 366 NTE INEN-IEC 60335-1 (Aparatos electrodomésticos y
análogos- Seguridad- Parte 1: Requisitos generales (IEC 60335-1:2010, IDT))

13 367 Varios códigos ecuatorianos CPE INEN-CODEX

13 368 RTE INEN 057 (1R) ?Tableros, gabinetes, cajas de
paso, cajas de alumbrado, racks y accesorios de racks?

Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación:

Resoluciones

CORDICOM-2013-002 Expídese el informe vinculante sobre el
Proyecto comunicacional del prestatario del servicio de sistema de audio y
video por suscripción TEVECABLE S.A.

Servicio de Rentas Internas

RNO-DRERDFI13-00015 Deléganse atribuciones a los directores
provinciales de la Dirección Regional Norte

CONTENIDO


No. 216

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE
ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No.132 de 23 de julio de
2007
, se escindió el Ministerio de Energía y Minas en los Ministerios
de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero
de 2011
, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al
señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y
Energía Renovable;

Que, los
artículos 1 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que
en un Estado de organización descentralizada, la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
descentralización, desconcentración y transparencia;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales?;

Que, el
artículo 55 del precitado Estatuto señala: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decretos. La delegación será publicada en el
Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos?;

Que, la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General,
establecen y determinan los principios y normas sobre los cuales se deben
regular los procedimientos de contratación pública de las instituciones que
conforman del Estado ecuatoriano;

Que, el
artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
establece: ?Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante
decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la
entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de
otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario
publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal
Institucional.- Esta delegación no excluye las responsabilidades del
delegante.- Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización
previa alguna.?;

Que, el
artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública determina: ?Delegación.- En aplicación de los principios de
Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la
máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no
conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que
la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de
la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho
privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán
delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que
les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las
actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen
aplicable a la materia.?;

Que, el
Artículo 155, número 1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dice: ?1. La Administración Pública está facultada, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o
contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no
sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles
de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen
encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada
caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la
consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o
insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución
que les ponga fin.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y
de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto
Ejecutivo;

Que, los
Acuerdos Ministeriales: No. 173, de 1 de abril de 2011, ?Instructivo Interno
para Manejo de los Procesos de Contratación Pública dentro del Ministerio de Electricidad
y Energía Renovable?; No. 175, de 25 de abril de 2011, ?Delegación de Funciones
y Atribuciones para llevar adelante la fase contractual de los procedimientos de
contratación pública; incluida la suscripción de Contratos, Convenios
Aprobación, Reforma y Publicación del PAC y llevar adelante los trámites de
nacionalización, acuerdos de liberación, autorizaciones de embarque y desaduanización
de donaciones del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable?; y, No. 203
de fecha 11 de marzo de 2013, mediante el cual se delegaron ciertas atribuciones
al Coordinador General Administrativo Financiero, fueron expedidos para
efectuar eficaz y eficientemente los procedimientos y demás actos necesarios
para la contratación pública de este Ministerio;

Que, en el
Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre del 2010, se promulgó el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que tiene por objeto organizar,
normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas; y, en su Art. 117,
número 2, establece que la obligación se genera y produce afectación presupuestaria
definitiva: ?2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios
adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya
habido o no compromiso previo.?;

Que, la
Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, misma que fue publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 100 de 14 de octubre del 2013;

Que, la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública en su artículo 1 dispone incluir dentro del artículo 6 como numeral
9a.- lo siguiente: ?9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior
a otro inferior, a través de la máxima
autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado??;

Que, la
delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración
de funciones, a órganos y servidores públicos de jerarquía inferior a la de la
máxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la
gestión de esta Cartera de Estado;

Que, es
necesario armonizar y definir políticas y procedimientos internos comunes para
agilizar el manejo de los procesos de contratación pública dentro del Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable, acorde con lo establecido en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las
reformas efectuadas a estos instrumentos legales y las resoluciones emitas por
el INCOP, actualmente Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP;

Que, resulta indispensable
para la mejor marcha y manejo de los procesos de contratación pública y
despacho de los trámites que ingresan o se realizan al interior del Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable, delegar ciertas atribuciones y facultades
que aporten al dinamismo, faciliten la gestión y el trabajo diario de esta
Cartera de Estado, para un óptimo cumplimiento de sus objetivos, funciones y
competencias; y,

En ejercicio
de las facultades que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, el 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva y lo dispuesto en el artículo 6 numeral
9a y 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Acuerda:

Expedir el INSTRUCTIVO
INTERNO PARA EL MANEJO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO
DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

SECCIÓN I

OBJETO, ÁMBITO
Y NATURALEZA

Art. 1.-
Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer un adecuado manejo
de los procesos de contratación pública dentro del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, a través del establecimiento de normas y procedimientos
institucionales que permitan una correcta aplicación de las disposiciones contenidas
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento
General, las reformas efectuadas a estos instrumentos legales, la normativa
emitida por el Instituto Nacional de Contratación Pública ? INCOP, actualmente
Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP y demás normativa conexa.
Además de delegar ciertas facultades y atribuciones necesarias para el correcto
desenvolvimiento de las actividades inherentes a esta Cartera de Estado.

Art. 2.-
Ámbito de aplicación.- El presente instructivo es de obligatorio cumplimiento y aplicación para
todas las autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores que laboran dentro del Ministerio de Electricidad
y Energía Renovable.

SECCIÓN II

ETAPA
PREPARATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 3.- Áreas
requirentes.- Para efectos del presente instructivo se considerarán como áreas
requirentes: el Despacho Ministerial; el Viceministerio de Energía; las Subsecretarías
y/o Coordinaciones Generales; y, las Direcciones Técnicas de Área, que
conforman ésta Cartera de Estado.

Las áreas
requirentes efectuarán sus pedidos a través de sus titulares, o de ser el caso,
encargados o subrogantes, en el ámbito de sus competencias y atribuciones.

Art. 4.-
Certificación presupuestaria y disponibilidad de fondos.- Previo al inicio de
cualquier procedimiento de contratación pública dentro del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable, el área requirente deberá contar con la
certificación de disponibilidad presupuestaria, debidamente emitida por la
Dirección Financiera o quien hiciere sus veces, que garantice la existencia
presente y/o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas
de la contratación a realizarse.

Art. 5.-
Certificación PAC.- Una vez que el área requirente haya obtenido la debida
certificación de disponibilidad presupuestaria, deberá obtener además la certificación
PAC de que el bien, obra o servicio, incluida la consultoría, se encuentran
previstos dentro del Plan Anual de Contrataciones de la Institución para el
ejercicio fiscal correspondiente, hecho que será debidamente certificado por la
Dirección Administrativa.

En el caso de
que el bien, obra o servicio requerido, incluido el de consultoría, no conste
programado en el Plan Anual de Contrataciones, el área requirente solicitará motivadamente
la debida reforma al PAC, conforme el procedimiento interno determinado para el
efecto.

Art. 6.-
Aprobación, reforma y publicación del Plan Anual de Contrataciones – PAC:

El Ministro de
Electricidad y Energía Renovable o su delegado, aprobará y dispondrá la
publicación del Plan Anual de Contratación (PAC) del Ministerio de Electricidad
y Energía Renovable, así como de sus respectivas reformas, conforme lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y los artículos 25 y 26 de su Reglamento General. Para cumplir con esta
finalidad, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

6.1 La Dirección Administrativa
coordinará con las diferentes unidades o
áreas administrativas del Ministerio de Electricidad
y Energía Renovable, para efectuar el levantamiento de necesidades institucionales,
que contendrá las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, con
la respectiva descripción del objeto de contratación, presupuesto referencial o
estimativo, tipo de contratación, cronograma de implementación y demás información
que sea requerida, de todo aquello que se contratará durante el año o el
período fiscal a planificar.

6.2 El Plan Anual de Contrataciones consolidado,
será remitido al Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado
para su visto bueno, luego de lo cual, mediante resolución administrativa
suscrita por la máxima autoridad o su delegado, se procederá a aprobar el Plan
Anual de Contratación de la Institución.

6.3 Aprobado el PAC, la Dirección
Administrativa efectuará los trámites pertinentes para su publicación en el
portal institucional, conforme lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, además de la publicación
en la página web institucional.

6.4 En el caso en que una obra, bien o
servicio, incluido el de consultoría, no se encuentre contemplado en el PAC institucional,
el área requirente solicitará justificadamente a la máxima autoridad o su
delegado, la respectiva reforma PAC, en la solicitud antedicha se indicará la
inclusión de la contratación a efectuarse y además se mencionará la obra, bien
o servicio, incluido el de consultoría que en su momento fuera planificado por
el área requirente y que conste en el PAC actual, pero que con motivo de la
inclusión de una nueva contratación, deba ser eliminado o reformado, a efectos de
que lo planificado en el PAC sea concordante con lo presupuestado por la
Institución en el ejercicio fiscal correspondiente. Al pedido, se adjuntará la
respectiva certificación presupuestaria que garantice la existencia de fondos
para el ítem que será agregado o reformado en el PAC.

Art. 7.-
Ordenadores del gasto y pago.- Sin perjuicio de la facultad que dispone el
Ministro de Electricidad y Energía Renovable, los ordenadores del gasto para
los diferentes procedimientos de contratación pública que contempla la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y que lleve adelante el
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, serán los funcionarios o
servidores que se detallan a continuación, de acuerdo a los montos y facultades
debidamente delegadas:

CUANTÍA

ORDENADOR DEL
GASTO

De 0 al
monto establecido para la ínfima cuantía.

Director/a Administrativo

Del monto
superior al establecido para la ínfima cuantía a un monto menor al que
resulte de multiplicar el coeficiente 0.00001 por el presupuesto inicial del
estado ecuatoriano del correspondiente ejercicio económico.

Coordinador/a
General Administrativo Financiero

Del monto
que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00001 hasta el coeficiente
0.00003 por el presupuesto inicial del estado ecuatoriano, del
correspondiente ejercicio económico.

Viceministro/a
de Energía

Aquellos que
superen el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003 por el
presupuesto inicial del estado ecuatoriano.

Ministro/a
de Electricidad y Energía Renovable

En todos los
casos actuará como Ordenador del Pago el/la Director/a Financiero.

Art. 8.- Autorización
de inicio de proceso.- El/la Ministro/a de Electricidad y Energía Renovable o
su delegado, dispondrá o autorizará mediante nota manuscrita inserta en el
requerimiento; o, nota inserta en el sistema de gestión documental – Quipux, el
gasto y el inicio o reapertura de todos los procedimientos de contratación
pública previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento General, en el marco de sus competencias y
atribuciones.

Los
procedimientos de contratación pública que no superen el monto establecido para
la ínfima cuantía, serán autorizados y se llevarán adelante por parte del
titular, encargado o subrogante de la Dirección Administrativa, de conformidad
a lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, el artículo 60 del Reglamento General a la LOSNCP y la
normativa establecida para el efecto por el INCOP, actualmente Servicio
Nacional de Contratación Pública SERCOP.

Art. 9.-
Manejo de procesos de contratación pública.- La Coordinación General
Administrativa Financiera a través de la Dirección Administrativa, se
encargarán del manejo y administración del portal institucional, por intermedio
del personal de contratación pública que será así mismo el responsable del
monitoreo de los procesos de contratación que lleve adelante la Institución, y
que se encuentran previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el
INCOP, actualmente Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP.

Respecto de la
ejecución contractual, los administradores de contratos serán los responsables
de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas de
manera contractual por la Institución, así como del desarrollo y ejecución del
contrato hasta su culminación, de lo cual reportarán y entregarán la
documentación relevante de cada proceso a su cargo al Área Requirente, y a la
Coordinación General Administrativa Financiera y a la Coordinación General
Jurídica, según corresponda y en el ámbito de sus competencias, conforme lo
determina el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y el 121 de su Reglamento General. Además, los
Administradores se encargarán del manejo de la información que deba alimentarse
en las herramientas informáticas establecidas por el INCOP, actualmente Servicio Nacional de Contratación
Pública SERCOP, para esta etapa.

Art. 10.-
Procedimiento.- Los procedimientos de contratación pública que se lleven
adelante por parte del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, tendrán
en cuenta lo siguiente:

10.1.- El Área
Requirente solicitará al Ministro/a de Electricidad y Energía Renovable o su
delegado, se disponga el inicio o reapertura del procedimiento de contratación
pública, cuya solicitud deberá contener lo siguiente:

Solicitud
expresa para que se disponga el inicio o reapertura del procedimiento de
contratación.

Antecedentes y
justificativos del proceso de contratación. ? Objeto de la
contratación.

Sugerencia
respecto del tipo de procedimiento de contratación pública a seguirse para cada
contratación.

Sugerencia
justificada respecto del proveedor o proveedores a invitar, cuando el proceso
de contratación así lo requiera, para lo cual, procurará remitir,
adicionalmente, una lista de al menos 3 proveedores.

Determinación
del Presupuesto Referencial con firma de responsabilidad.

Certificación
que el bien, obra, servicio, incluida la consultoría se encuentra contemplado
en el Plan Anual de Contrataciones ? PAC de la Institución.

Certificación
de Disponibilidad Presupuestaria.

Términos de
referencia, especificaciones técnicas o los estudios y diseños completos,
definitivos y actualizados de los bienes, obras o servicios, incluidos los de
consultoría, que se requieran adquirir o contratar, de acuerdo a las
necesidades de la Institución, cuando correspondan, debidamente validados por
el área requirente.

10.2.- Con la
disposición de inicio o reapertura del proceso de contratación, la Coordinación
General Administrativa Financiera, remitirá toda la documentación de soporte
del proceso a la Dirección Administrativa, para que proceda a elaborar los
pliegos del proceso, para lo cual se coordinará con el área requirente.

10.3.- Una vez
elaborados los pliegos por parte de la Dirección Administrativa, y contando con
la documentación de respaldo completa, se remitirá de manera conjunta con el
pedido de elaboración de la resolución de inicio de proceso, la documentación
de soporte y los pliegos en formato digital desde la Coordinación General
Administrativa Financiera a la Coordinación General Jurídica, para que realice
una revisión y se efectúen las
correcciones o cambios que correspondan en los aspectos formales y jurídicos a
los pliegos. De presentarse inconsistencias o cuando fuere necesario realizar
correcciones a dichos pliegos, se coordinará con el personal de la Dirección
Administrativa y las del área requirente, a fin de que se proceda a realizar
los ajustes solicitados.

10.4.- Los
pliegos revisados por la Coordinación General Jurídica, se remitirán a la
Coordinación General Administrativa Financiera, de manera conjunta con los
documentos de soporte del proceso y la resolución de inicio de proceso, en
forma física, debidamente sumillados por todos los funcionarios o servidores
que participaron en su elaboración y revisión, tanto del área requirente, y de
las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y Jurídica, a fin de que
se continúe con el trámite correspondiente.

10.5.- La
resolución de inicio del proceso deberá estar debidamente motivada y, constará
en ella, al menos, los antecedentes que respaldan y justifican realizar el
proceso de contratación, la normativa aplicable, la designación de los
servidores o miembros que integrarán la comisión técnica, de ser el caso; y,
los justificativos para invitar a él o los oferentes dentro del respectivo
proceso, cuando corresponda.

De creerlo
pertinente, se podrá designar inclusive, al servidor o servidora que actuará
como administrador del contrato, previa comunicación del área requirente
dirigida a la máxima autoridad o su delegado, quien lo designará y se lo hará
constar en la referida resolución. De igual manera se podrá cambiar de
administrador de contrato con la emisión de la comunicación respectiva,
estableciendo las responsabilidades hasta la fecha de actuación y avances
respectivos.

10.6.- Una vez
se cuente con la resolución de inicio de proceso debidamente suscrita, junto
con la invitación o convocatoria y los pliegos del proceso, la Coordinación
General Administrativa Financiera remitirá los mismos a la Dirección
Administrativa, a fin de que proceda con la publicación del proceso en el
portal institucional, de conformidad al cronograma previsto en los pliegos.

10.7.- Efectuada
la invitación o convocatoria respectiva, en caso de que el área requirente de
forma independiente o de manera conjunta con la Dirección Administrativa
detectaren que existen causales que justifiquen declarar la cancelación del
procedimiento de contratación, conforme lo determina el artículo 34 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional del Contratación Pública, deberán notificar
fundamentada e inmediatamente a la Coordinación General Administrativa
Financiera, para que esta solicite a la Coordinación General Jurídica, se
elabore la resolución de cancelación de procedimiento, la que una vez suscrita
por la máxima autoridad o su delegado, será remitida a la Dirección
Administrativa para el trámite de ley correspondiente.

Considerando
que la cancelación del procedimiento se la puede efectuar entre la convocatoria
y 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, conforme lo
determina el artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional del
Contratación Pública, el área que
solicite la cancelación, deberá tomar en cuenta el tiempo determinado en la ley
para efectuar el pedido antes indicado, caso contrario se continuará con el
trámite del proceso.

10.8.- En la
etapa de preguntas y respuestas, tanto la Coordinación General Administrativa
Financiera como la Coordinación General Jurídica, brindarán la asesoría
necesaria y coordinarán directamente con las áreas requirentes, a fin de
solventar y que se dé respuesta, bajo responsabilidad de estas últimas, a las
preguntas que fueran efectuadas en los diferentes procesos de contratación
pública. Para el caso de las respuestas efectuadas en la etapa de preguntas y
aclaraciones, se levantará el acta correspondiente con las firmas de
responsabilidad de los involucrados en dar respuesta a tales preguntas dentro
de cada proceso, y la de la máxima autoridad o su delegado, o los miembros de
la Comisión Técnica, según corresponda.

Igual
procedimiento se efectuará para el caso de las aclaraciones, teniendo presente
lo dispuesto en al artículo 22 del Reglamento General a la LOSNCP.

10.9.- Para la
presentación de las ofertas, éstas deberán ser recibidas en el lugar o área de
la Institución que se determine en los pliegos para cada procedimiento de
contratación.

A la hora y
lugar determinado en los pliegos, se procederá con la apertura de las ofertas,
conjuntamente con el Área Requirente, luego de lo cual se determinará si
existen errores de naturaleza convalidable, conforme lo determinado en el Art.
23 del Reglamento a la LOSNCP y las resoluciones emitidas para el efecto por
parte del INCOP, actualmente Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP,
de lo cual se dejará constancia por escrito con las firma de los involucrados
en el acto, conjuntamente con la máxima autoridad o su delegado, o de los miembros
de la Comisión Técnica, en el caso que corresponda y de acuerdo a cada
procedimiento.

En el caso de
existir errores no susceptibles de convalidación, se levantará la respectiva
acta debidamente fundamentada con la firma de los involucrados en el acto, los
miembros de la Comisión Técnica o de la máxima autoridad o su delegado, en el
caso que corresponda y de acuerdo a cada procedimiento, luego de lo cual la
Coordinación General Administrativa Financiera solicitará a la Coordinación
General Jurídica la elaboración de la resolución que corresponda, para la
posterior firma de la máxima autoridad o su delegado.

10.10.- En
cada proceso de contratación, cuando corresponda se realizará la etapa de
calificación o evaluación de ofertas, en la cual de manera fundamentada se
levantará la respectiva acta de calificación o el informe que correspondiere,
con el señalamiento y recomendación expresa del oferente al que deba ser
adjudicado el proceso de contratación, o a los oferentes en el caso de
adjudicaciones parciales o por ítems-lotes; o la recomendación de declaratoria
de desierto del procedimiento, misma que será puesta a consideración de la
máxima autoridad o su delegado, a través del informe respectivo.

10.11.- La
Coordinación General Administrativa Financiera, solicitará justificadamente a
la Coordinación General Jurídica la elaboración de la Resolución de
Adjudicación o Declaratoria de Procedimiento Desierto, conforme lo establece el
artículo 32 y 33 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según
corresponda, para lo cual remitirá la documentación o expediente completo del
proceso.

En caso de
procederse con la Declaratoria de Procedimiento Desierto, el área requirente en
su informe o comunicado sugerirá a la máxima autoridad o su delegado, para que
se disponga el archivo o reapertura del procedimiento en caso de persistir la
necesidad institucional, según corresponda, misma que se hará constar en la
resolución correspondiente.

En la
Resolución de Adjudicación, de no haberse señalado antes, se procederá a
designar al administrador del contrato, quien será designado del personal del
área requirente, conforme la mención o comunicación efectuada por el titular
del Área Requirente, su encargado o subrogante, y de acuerdo a lo determinado
en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y 121 de su Reglamento General, para lo cual en el requerimiento
correspondiente se hará constar el nombre del servidor o servidora que asumirá
esta responsabilidad; así como, la facultad del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable de cambiar al administrador del contrato, conforme la
necesidades o intereses institucionales, con la sola notificación previa y por
escrito al o la Contratista, cuando corresponda.

10.12.- Una
vez adjudicado el proceso y cumplida la notificación al adjudicatario por parte
de la Dirección Administrativa, la Coordinación General Administrativa
Financiera, remitirá el expediente del proceso completo conjuntamente con la
oferta ganadora a la Coordinación General Jurídica, para que proceda con la
elaboración y trámite de suscripción del contrato, previa presentación y
revisión de que las garantías cumplen las condiciones y requisitos exigidos
para este efecto, de ser el caso; así como, se verifique el cumplimiento del
resto de requisitos y aspectos legales necesarios para la firma de dicho
contrato.

10.13.- Las
áreas requirentes deberán establecer al momento de elaborar las
especificaciones técnicas, términos de referencia o elaboración de pliegos, el
valor o porcentaje a establecerse por concepto de cobro de multas en cada
contrato, para lo cual se tendrá en cuenta el nivel de incidencia que tendrá
dentro de la ejecución contractual, el plazo total del contrato, su objeto, la
complejidad o importancia de la obra, bien o servicios incluido el consultoría
a contratarse, y demás aspectos que pudieren afectar o incidir en este proceso;
teniendo presente siempre el tiempo en que se cumplirá el 5% del valor del
contrato, mismo que podría constituirse como causal de terminación; para tal
efecto, habrá que considerar que si la referida incidencia es mayor, la multa
será mayor, y si en cambio la incidencia es menor, ésta deberá ser
proporcionalmente inferior.

10.14.- Suscrito
el contrato entre las partes, la Coordinación General Administrativa Financiera
procederá a distribuir y entregar un
ejemplar original al Administrador del contrato, a la Coordinación General
Jurídica; a la Dirección Financiera; a la Unidad de Documentación y Archivo; y,
al o la Contratista, según corresponda. Un contrato original reposará en la
Coordinación General Administrativa Financiera.

Se remitirá,
además, una copia simple al Área Requirente y al Despacho Ministerial.

10.15.- Hecho
lo anterior, se informará al responsable de la administración del portal
Institucional, para la creación de usuario y claves al administrador de
contrato.

La información
que deba alimentarse en las herramientas informáticas aprobadas por el INCOP,
actualmente Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, así como la
información relevante que se genere dentro de cada procedimiento, respecto de
la ejecución contractual, será de responsabilidad del administrador del
contrato.

En caso de
existir inconvenientes de cualquier orden dentro de la etapa precontractual o
en la ejecución contractual, el administrador del contrato o cualquier servidor
o servidora involucrado en el proceso deberá informar de este particular al
titular del Área Requirente, y de requerirlo solicitará la asesoría necesaria a
la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Coordinación General
Jurídica, en el ámbito de sus competencias, a fin de recibir el respectivo
asesoramiento y solventar el inconveniente o duda generada dentro de cualquiera
de la etapas del proceso de contratación.

10.16.- En
caso de que sea necesaria la presentación de garantías conforme lo determinado
en los Arts. 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, será la Dirección Financiera la responsable y encargada
de la custodia y garantizar la vigencia de las mismas, en coordinación con el
Administrador del Contrato.

10.17.- Concluido
el proceso de contratación pública en el portal institucional, el expediente
original y completo del proceso de contratación será remitido y permanecerá en
custodia y bajo la responsabilidad de la Coordinación General Jurídica,
mientras que las garantías y un ejemplar original del contrato permanecerán
bajo la responsabilidad y custodia de la Dirección Financiera, quien tendrá
presente lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento General Sustitutivo para
el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, la disposición 403-12
contenida en las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del
Sector Público y de las Personas Jurídicas de derecho privado que dispongan de
recursos públicos, emitidas por la Contraloría General del Estado y demás
normativa aplicable.

Art. 11.-
Archivo, Numeración y Custodia.- La Coordinación General Jurídica será la
encargada de asignar, manejar, controlar y llevar la numeración, reporte
seriado de los procesos y pliegos de contratación pública, resoluciones,
contratos y cualquier otro instrumento de carácter legal contractual
relacionado. De igual manera llevará el archivo físico de los expedientes originales
y completos de los diferentes procesos de
contratación pública que se realicen dentro del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, los artículos 13 y 31 de su
Reglamento General y las Resoluciones que el Instituto Nacional de Contratación
Pública, actualmente Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, dicte al
respecto.

Art. 12.-
Procedimiento para las Ínfimas Cuantías.- El área requirente será la
responsable de remitir a la Dirección Administrativa el pedido expreso de
efectuar una contratación bajo el procedimiento de ínfima cuantía, para lo cual
remitirá los antecedentes y justificativos necesarios, observando lo dispuesto
en el artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, el artículo 60 de su Reglamento General y la normativa que para el
efecto emita el INCOP, actualmente Servicio Nacional de Contratación Pública
SERCOP.

Con el afán de
transparentar la contratación, el área requirente podrá realizar una
comparación de precios que deberá efectuarse previo a definir el proveedor con
quien se realizará la contratación por ínfima cuantía, será responsabilidad del
área requirente; sin embargo, el titular de la Dirección Administrativa podrá
revisar la comparación efectuada y aceptarla o solicitar otra proforma, si se
verifica un mayor beneficio para el Ministerio. En este último caso, se
notificará al área requirente para que tome en cuenta el particular y lo tenga
presente para futuras contrataciones.

Las
publicaciones de cada contratación que se hayan efectuado por este
procedimiento, se publicarán en el portal institucional conforme la normativa
aplicable a la materia, para lo cual las áreas requirentes, deberán remitir la
información completa y necesaria al encargado o responsable de realizar estas
publicaciones dentro de la Dirección Administrativa del MEER, con la debida
anticipación, sin que en ningún caso la información le sea remitida en los últim