Administración del
Señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 12 de Junio de 2017 (R. O. SP 12, 12-junio-2017)

SUPLEMENTO

SECRETARÍA NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO

ACUERDO

No. SNPD-008-2017

EXPÍDESE LA NORMA

TÉCNICA DEL CICLO

DE LA PLANIFICACIÓN

Y LA INVERSIÓN PÚBLICA

CONTENIDO


SECRETARIA
NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

No.
SNPD-008-2017

Sandra Naranjo
Bautista

SECRETARIA
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el
numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
consagra que son deberes primordiales del Estado, entre otros: ?(…) 5. Planificar
el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir (…)?;

Que, el
numeral 1, del artículo 154 de la Norma Suprema, dispone que: ?A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas, del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión.
(…)?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República, manda que: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que, el
artículo 227 de la Norma Suprema, prescribe que: ?La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, transparencia y evaluación?;

Que, el
artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: ?El
régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los
sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan
la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el
desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y
territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan
responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus
diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza?;

Que, el primer
inciso del artículo 279 de la Norma Suprema, dispone que: ?El sistema nacional
descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por
un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de
gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo
coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las
políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y
será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. (?)?;

Que, el
artículo 280 de la Constitución de la República, establece que: ?El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar
las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores?;

Que, el
numeral 1 del artículo 3 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, en adelante COPLAFIP, establece como uno de sus objetivos de este
cuerpo legal: ?(?) 1. Normar el Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa y el Sistema Nacional de las Finanzas Públicas, así
como la vinculación entre éstos; (?)?;

Que, el
artículo 10 del COPLAFIP, establece que: ?La planificación nacional es responsabilidad
y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de
Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente
de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza
institucional y territorialmente?;

Que, el primer
inciso del artículo 11 del COPLAFIP, dispone que: ?La función ejecutiva
formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial, con enfoque
territorial y de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los
instrumentos pertinentes que propicien la planificación territorializada del
gasto público y conformarán espacios de coordinación de la función ejecutiva en
los niveles regional, provincial, municipal y distrital (?)?;

Que, el
artículo 17 del COPLAFIP, respecto de los instrumentos metodológicos, establece
lo siguiente: ?La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los
instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las
políticas públicas nacionales y sectoriales. Los gobiernos autónomos
descentralizados elaborarán los instructivos metodológicos necesarios para la
formulación, monitoreo y evaluación de sus planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial, en concordancia con los lineamientos emitidos por el
Consejo Nacional de Planificación?;

Que, el
artículo 37 del COPLAFIP, determina que: ?El Plan Nacional de Desarrollo será
formulado, por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para un
período de cuatro años, en coherencia y correspondencia con el programa de
gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerará los objetivos
generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los
planes de desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de
sus competencias. Durante el proceso de formulación del Plan se deberá
garantizar instancias de participación?;

Que, el
artículo 180 del COPLAFIP, respecto de la responsabilidad por el cumplimiento
de las normas técnicas dictadas por los organismos competentes, conforme dicha
norma, manda lo siguiente: ?El incumplimiento de las obligaciones previstas en
este código y/o en las normas técnicas, observando el procedimiento previsto en
la legislación que regula el servicio público, serán sancionadas con una multa
de hasta dos remuneraciones mensuales unificadas del respectivo funcionario o
servidor responsable, o con su destitución si el incumplimiento obedece a
negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a
que hubiere lugar?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 489, de 18 de mayo de 2017, publicado en el (Suplemento
del Registro Oficial No. 383, de 26 de noviembre de 2014) R. O. (SP) nov. 26 No. 383 de 2014,
se expidió el Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1417, de 18 de mayo de 2017, se expidió las reformas al
Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Que, el
artículo 4 del mencionado Reglamento, con respecto al ciclo de la política
pública, establece lo siguiente: ?Los actores responsables de la formulación e implementación
de la política pública, deberán cumplir con el ciclo de la política pública en lo
referente a la formulación, coordinación implementación, seguimiento y
evaluación de políticas. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
establecerá la norma técnica para el cumplimiento del ciclo de la política pública?;

Que, el
artículo 5 del Reglamento ibídem, dispone que: ?La Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación nacional y el
ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices
y normas para la formulación, articulación, coordinación y coherencia de los
instrumentos de planificación y de ordenamiento territorial, de manera que se
asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el
territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes
sectores y niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son de obligatorio
cumplimiento para las entidades establecidas en el artículo 4 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de
planificación?;

Que, el
artículo 15 ibídem, respecto a la validación de la planificación, establece
que: ?La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá las
directrices, metodologías, instrumentos y demás regulaciones necesarias para la
formulación, reporte y validación de la planificación sectorial, en coordinación
con los actores institucionales correspondientes de acuerdo al ámbito de competencia?;

Que, el artículo 33 del Reglamento General del COPLAFIP, manda que: ?Los mecanismos,
metodologías y procedimientos para la
publicación y difusión de la información
serán definidos por la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo a través de lineamientos técnicos, los mismos que serán adoptados por todas las
entidades y organismos del Sistema
Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa?;

Que, el inciso segundo del décimo segundo artículo innumerado, agregado por el artículo 4 de la
reforma al Reglamento General al
COPLAFIP, expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 1417, de 18 de mayo de 2017, respecto del ?Ciclo de la planificación e
inversión pública?, dispone que: ?(?) La
Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo establecerá la norma técnica necesaria para el cumplimiento del ciclo de la planificación
e inversión pública, así como de las
metas y objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo y demás instrumentos de planificación?;

Que, el Objetivo 1 del Plan Nacional de Desarrollo, denominado para este período de Gobierno como
Plan Nacional para el Buen Vivir
2013-2017, es: ?Consolidar el Estado
democrático y la construcción del poder
popular, con la recuperación y fortalecimiento de sus capacidades, especialmente las de regulación
y control, en virtud de lo cual el Plan
Nacional establece, como uno de sus
lineamientos estratégicos, la creación de marcos normativos, metodologías y herramientas que
mejoren la calidad, la eficiencia y la
eficacia de las regulaciones emitidas
por las distintas entidades del Estado?;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de
2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, como el organismo técnico
responsable del diseño, implementación,
integración y dirección del Sistema Nacional
de Planificación, en todos sus niveles;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 800, de 15 de octubre de 2015, se designó a Sandra Naranjo Bautista,
como Secretaria Nacional de Planificación
y Desarrollo;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-044-2016, de 26 de octubre de 2016, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre
de 2016
, la Secretaria Nacional
de Planificación y Desarrollo, expidió la
Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo -Senplades, emitido
mediante Acuerdo No. 91, publicado en la
Edición Especial de Registro Oficial No. 97, de 22 de enero de 2014;

Que, el literal s) del acápite 1.1.1.1. ?Direccionamiento Estratégico?, del Punto 1 ?Nivel de Gestión
Central?, del artículo 10 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Senplades, publicado en
la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como
atribución de la Secretaria Nacional de
Planificación y Desarrollo: ?(?) s)
suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo
-SENPLADES- (?)?

Que, es necesario expedir una norma técnica que permita optimizar los procesos y la gestión que
desarrolla la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo de conformidad con la
normativa vigente, atendiendo a todos los
procesos que involucran el ciclo de la planificación nacional; y,

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 226 Y 227 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR; INCISO SEGUNDO DEL DÉCIMO SEGUNDO ARTÍCULO INNUMERADO, AGREGADO POR EL ARTÍCULO 4 DE LA REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL AL COPLAFIP, EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NO. 1417, DE 18 DE MAYO DE 2017; Y, EL DECRETO EJECUTIVO NO. 800, DE 15
DE OCTUBRE DE 2015,

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA DEL CICLO

DE LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN

PÚBLICA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Art. 1.- Definiciones.- Para efectos de la presente Norma Técnica se observarán las siguientes definiciones:

Agenda de Coordinación Intersectorial: Es el instrumento de coordinación, articulación y definición
de la política pública sectorial e
intersectorial, que se elabora en el
marco de los consejos sectoriales de política
pública de la Función Ejecutiva.

Consejos sectoriales: Son instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la
revisión, articulación, coordinación,
armonización y aprobación de la política
ministerial e interministerial dentro de su ámbito de acción y sujeción al Plan
Nacional de Desarrollo.

Entidades rectoras de política pública: Son los Ministerios Sectoriales y Secretarías de
Estado encargados de la rectoría de un
sector. La rectoría se expresa en la
capacidad de coordinar el ciclo de la
política pública de su sector: diseño, definición e implementación de políticas; de la
formulación e implementación de planes,
programas y proyectos; y, de su
ejecución desconcentrada.

Fichas de los instrumentos de Planificación: Son los mecanismos para la sistematización de los
contenidos requeridos para los
instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado
de Planificación Participativa. Esta información
deberá ser remitida a Senplades para los procesos del ciclo de la planificación, sin
perjuicio de que, el ente responsable de
esta planificación realice un documento
explicativo.

Guías metodológicas de los instrumentos de Planificación.- Los instrumentos del Sistema
Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa contarán con
una guía metodológica para su formulación y aprobación.

Indicador de impacto: Muestra los resultados (a mediano y largo plazo) de la implementación de
programas o políticas y su repercusión
en la sociedad.

Indicador de resultado: Refleja los efectos de una acción institucional y/o de un programa sobre
un sector de la sociedad. Este indicador
puede obtenerse a corto plazo y dar una
medida de los cambios suscitados en la población
debido a las intervenciones realizadas.

Indicador de gestión: Permiten medir los procesos, acciones y operaciones intrínsecas en la etapa
de implementación de una política,
programa o proyecto; determinan la
cantidad de recursos empleados en una intervención
pública. Todas las actividades vinculadas con la gestión se reflejan en el desempeño a
nivel sectorial, por lo que su
agregación, parcial o total, generará
efectos de corto plazo que se medirán con los indicadores de resultados, que a su vez,
contribuyen a los indicadores de
impacto;

Meta: Establece el nivel de avance para la consecución del objetivo, en un período de tiempo
determinado; deben contener expresiones
con términos asociados a cantidad,
calidad y tiempo.

Objetivo nacional: Es el fin acordado para lograr un cambio sustancial en el desarrollo, la
garantía de derechos de la población y
la naturaleza, conforme a los mandatos
constitucionales.

Objetivo sectorial: Es el fin estratégico, acordado para alcanzar los fines que persigue un sector
orientados al desarrollo nacional, en el
marco del cumplimiento de las
necesidades sectoriales y la garantía de derechos de la población y la naturaleza conforme a
mandatos constitucionales.

Ordenamiento Territorial: Proceso de organización espacial y funcional las actividades y
recursos en el territorio, para
viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y
participativas para facilitar el logro
de los objetivos de desarrollo.

Política pública: Es el curso de acción de la gestión del Estado que institucionaliza la
intervención pública para dar respuesta
a un problema nacional, identificado como
prioritario.

Planes Sectoriales: Son instrumentos de planificación de los sectores de responsabilidad e
intervención estatal, y de la prestación
de los servicios públicos correspondientes,
de acuerdo con las competencias y potestades
definidas en la Constitución de la República y la ley para las entidades rectoras. Tienen
un horizonte de 4 años.

Plan Institucional: Es el instrumento de planificación que orienta a las entidades a ejecutar
acciones en su ámbito de competencia. Su
finalidad es programar la ejecución de
proyectos a nivel de obras, bienes y servicios
previstos para el cumplimiento efectivo de los objetivos y metas del Plan Nacional de
Desarrollo y de su Plan Sectorial, en un
año determinado.

Planes Especiales de los Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico: Son instrumentos de planificación que tienen por objeto planificar
el territorio de influencia de los
proyectos nacionales de carácter
estratégico. Las determinaciones de estos planes tendrán carácter vinculante y serán de
obligatorio cumplimiento para la planificación
del desarrollo y del ordenamiento
territorial de los diferentes niveles de gobierno, así como para los planes sectoriales
de las entidades de la Administración
Pública.

Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial: Son los instrumentos de planificación que
permiten la gestión concertada y
articulada del territorio de los gobiernos
autónomos descentralizados. Todos los niveles de gobierno deberán considerar
obligatoriamente las directrices y
orientaciones definidas en los instrumentos
de carácter nacional para el ordenamiento territorial.

Microplanificación de Servicios Públicos: Define la
localización de los servicios públicos; considerando
criterios sectoriales y territoriales para
garantizar cobertura, acceso y equidad a la ciudadanía, de conformidad con las
disposiciones de la microplanificación
de servicios públicos, establecidos en
la presente norma técnica.

Programa Intersectorial.- Son aquellos que articulan los programas o proyectos de distintos
sectores. Estos programas serán
seleccionados por los responsables del espacio
de coordinación intersectorial, correspondiente, o quien haga sus veces; y, constarán dentro de
la Agenda de Coordinación
Intersectorial, para ser ejecutados y
coordinados con las instituciones de los sectores involucrados.

Programa sectorial.- Conjunto de proyectos que tienen por objeto el cumplimiento de los objetivos,
políticas y metas que constan en el plan
sectorial y que han sido incorporados en
la Agenda de Coordinación Intersectorial.
Por su naturaleza, la ejecución de estos programas puede estar a cargo de una o más
entidades que componen un mismo sector.

Sector: Ámbito de competencia y temática específica en la que confluyen instituciones y actores,
tanto públicos como privados, para la definición
e implementación de políticas públicas.
Los sectores se encuentran representados
y liderados por entidades rectoras de política.

LIBRO I

DE LA PLANIFICACIÓN NACIONAL

TÍTULO I

DEFINICIÓN DE LOS CONTENIDOS MÍNIMOS

Y PROCESOS DE ELABORACIÓN,

APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DE LA VISIÓN DE LARGO PLAZO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 2.- Objeto: El objeto del presente título es facilitar la aplicación de las disposiciones para la
elaboración y actualización de la planificación
de largo plazo.

Art. 3.- Ámbito: El presente título es de cumplimiento obligatorio para la elaboración y
actualización de la planificación
nacional, de observancia obligatoria para el sector público e indicativa para los demás
sectores.

Art. 4.- Alcance: El alcance del presente título es establecer las definiciones y procedimientos
que deberán realizar las instituciones
que intervienen en la elaboración y
actualización de la planificación nacional, acorde a lo establecido en los artículos 34, 36, 41 y 42
del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.

CAPÍTULO II

DE LA VISIÓN DE LARGO PLAZO

Art. 5.- Visión de Largo Plazo: Es el instrumento que contiene las políticas de Estado para la
construcción del régimen del buen vivir
y el régimen de desarrollo establecidos
en la Constitución, a través de la definición de objetivos, metas e indicadores de largo plazo.

La Visión de Largo Plazo contendrá: el análisis prospectivo del territorio, para la formulación de un
modelo territorial de largo plazo, que
incluya la planificación de servicios públicos,
que garanticen los derechos establecidos en la Constitución de la República; la visión
sectorial de largo plazo propuesta por
las entidades rectoras; y, los objetivos de desarrollo mundialmente reconocidos en
función de instrumentos internacionales
de los cuales el Ecuador sea signatario.

Será elaborada por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y aprobada por el Consejo
Nacional de Planificación.

Art. 6.- Vigencia y Actualización.- La Visión de Largo Plazo se formulará para un período de quince
años, se actualizará cada cinco años, y
deberá incorporarse como parte del Plan
Nacional de Desarrollo.

Art. 7.- Contenidos.- La Visión de Largo Plazo deberá contener al menos: antecedentes, escenario
deseado, objetivos nacionales, objetivos
sectoriales, metas, indicadores de
impacto y un modelo territorial de largo plazo.

Art. 8.- Antecedentes.- Los antecedentes deberán contener el análisis de las visiones sectoriales de
largo plazo propuestas por las entidades
rectoras; y, los objetivos de desarrollo
mundialmente reconocidos en función de instrumentos
internacionales de los cuales el Ecuador sea signatario.

Art. 9.- Escenario deseado.- Implica el estado que cada variable debería alcanzar en el horizonte
temporal planteado. Debe contar con las
siguientes características de deseabilidad,
probabilidad y coherencia.

Art. 10.- Objetivo Nacional.- Es un fin estratégico, acordado para lograr un cambio sustancial en
el desarrollo, la garantía de derechos
de la población y la naturaleza, conforme
a mandatos constitucionales. Determinan hacia dónde deben dirigirse los esfuerzos y recursos
públicos, describiendo los logros que
las instituciones desean alcanzar en un
tiempo determinado.

Art. 11.- Objetivo Sectorial.- Son fines estratégicos acordados para lograr alcanzar los fines que
persigue un sector orientados al
desarrollo nacional, en el marco del cumplimiento
de las necesidades sectoriales y la garantía de derechos de la población y la naturaleza
conforme a mandatos constitucionales.

Art. 12.- Meta: Establece los niveles cuantitativos que deben alcanzar, en un período de tiempo
determinado. Debe contener expresiones
con términos asociados a cantidad, calidad
y tiempo, en correspondencia a las dinámicas espaciales o geográficas explícitas.

Art. 13.- Indicador de impacto: Muestra los resultados (a mediano y largo plazo) de la implementación de
programas o políticas y su repercusión
en la sociedad.

Art. 14.- Modelo territorial de largo plazo: Señala cómo debería organizarse el territorio nacional en
el largo plazo, atendiendo lo señalado
en la Visión de Largo Plazo y los objetivos
nacionales.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN

Y APROBACIÓN DE LA VISIÓN

DE LARGO PLAZO

Art. 15.- Procedimiento para la elaboración y
aprobación de la Visión de Largo Plazo.-
Para la elaboración y aprobación de la
Visión de Largo Plazo se cumplirá lo siguiente:

La Senplades convocará a las entidades de la Función Ejecutiva e instancias de participación
ciudadana para la formulación y/o
actualización de la Visión de Largo Plazo,
según las directrices emitidas por esta Secretaría;Senplades consolidará la
propuesta de la Visión de Largo Plazo,
que será sometida a la aprobación del Consejo
Nacional de Planificación;

El Consejo Nacional de Planificación aprueba la Visión de Largo Plazo.

Art. 16.- Actualización de la Visión de Largo Plazo.- La actualización de la Visión de Largo Plazo se
realizará cada 5 años, para ello se
deben cumplir los siguientes requisitos:

Evaluar los avances de la Visión de Largo Plazo, en el marco de la evaluación del Plan Nacional de
Desarrollo. 2) Actualización de la Visión de Largo Plazo, agregando los cinco años posteriores.

CAPITULO IV

INSTITUCIONALIDAD PARA

LA VISIÓN DE LARGO PLAZO

Art. 17.- Del ente rector de la planificación.- La
Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, como ente rector de la planificación,
tendrá las siguientes atribuciones:

Coordinar y consolidar los insumos de la instancia de coordinación intersectorial o quien haga sus
veces, referentes a: objetivos específicos,
metas e indicadores; así como con los
entes rectores de política pública;

Plantear la propuesta de Visión de Largo Plazo;

Liderar la actualización de la Visión de Largo Plazo conforme los resultados de seguimiento y
evaluación, cada cinco años; y,

Socializar la Visión de Largo Plazo a través de mecanismos de participación ciudadana.

Art. 18.- De los Responsables de los espacios de coordinación intersectorial o quien haga sus
veces.- Respecto a la elaboración de la
Visión de Largo Plazo, los responsables
de los espacios de coordinación intersectorial o quienes hagan sus veces, tienen las siguientes
atribuciones:

Elaborar y actualizar la propuesta sectorial de planificación de largo plazo para la Visión de
Largo Plazo (Consejo Sectorial de Política);

Coordinar la elaboración de los objetivos sectoriales, metas e indicadores de los ministerios
rectores; y,

Evaluar y actualizar su propuesta de planificación sectorial a largo plazo.

Art. 19.- Las entidades rectoras de política pública.- Las entidades rectoras de la política pública,
respecto a la elaboración de la Visión
de Largo Plazo, cumplirán las siguientes
atribuciones:

Formular los objetivos sectoriales, metas e indicadores a largo plazo del sector de su competencia;

Realizar el monitoreo permanente de los avances en el cumplimiento de las metas a largo plazo; y,

Evaluar la Visión de Largo Plazo cada 5 años.

CAPÍTULO V

DE LA INFORMACIÓN PARA

LA VISIÓN DE LARGO PLAZO

Art. 20.- Información para la Visión de Largo Plazo.- La información registrada por las instituciones
será de responsabilidad de la máxima
autoridad institucional, y será
considerada oficial, para ser utilizada en la toma de decisiones.

TÍTULO II

CONTENIDOS MÍNIMOS Y PROCESOS

DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 21.- Objeto.- El objeto del presente título es
facilitar la aplicación de las
disposiciones para la elaboración y actualización
del Plan Nacional de Desarrollo en el marco de la Visión de Largo Plazo, a través de los
instrumentos técnicos, establecidos en
esta norma.

Art. 22.- Ámbito.- El presente título es de cumplimiento obligatorio para la elaboración y
actualización de la planificación
nacional, de observancia obligatoria para el sector público e indicativa para los demás
sectores. Art. 23.- Alcance.- El alcance de presente título es establecer definiciones y procedimientos que
deberán realizar las instituciones que
intervienen en la elaboración y
actualización del Plan Nacional de Desarrollo, acorde a lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del
Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.

CAPÍTULO II

INSUMOS Y CONTENIDOS MÍNIMOS

DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Art. 24.- Plan Nacional de Desarrollo.- Es el instrumento que contiene las orientaciones gubernamentales
programáticas, que permitan el logro de
la visión de largo plazo, a través del
establecimiento de objetivos, políticas y
metas nacionales territorializadas y sectorializadas, para un período de gobierno y con un presupuesto
referencial plurianual, de acuerdo con
lo establecido en la Constitución de la
República.

Art. 25.- Vigencia.- El Plan Nacional de Desarrollo se formulará para un período de cuatro años.

Art. 26.- Contenidos.- El Plan Nacional de Desarrollo deberá contener al menos: antecedentes,
diagnóstico, vinculación con la Visión
de Largo Plazo, objetivos nacionales,
estrategias, metas e indicadores, políticas, criterios para orientar la asignación de
recursos de la inversión pública y el
Plan Plurianual de Inversiones.

Art. 27.- Antecedentes.- Los antecedentes deberán contener el análisis del programa de gobierno,
la evaluación de los resultados del Plan
Nacional de Desarrollo anterior, conforme
al Libro IV ?Seguimiento y Evaluación? de la presente norma; y, a la alineación a Visión de
Largo Plazo (Ver sección de la Visión de
Largo Plazo).

Art. 28.- Diagnóstico.- Constituye el análisis y descripción
de la situación actual, a partir de los
resultados de la evaluación del Plan
Nacional de Desarrollo del gobierno anterior
y la brecha entre la situación actual y futura del Diagnóstico Sectorial (Ver Planes
Sectoriales). Contiene la problemática
territorializada de la situación actual.

Art. 29.- Vinculación a la Visión de Largo Plazo.- Utiliza la planificación a largo plazo como referencia
para la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo, en el cual se indica cómo en
el período de gobierno se contribuirá a alcanzar
los objetivos de la Visión de Largo Plazo

Art. 30.- Objetivos Nacionales.- Es un fin estratégico, acordado para lograr un cambio sustancial en
el desarrollo, la garantía de derechos
de la población y la naturaleza, conforme
a mandatos constitucionales. Determinan hacia dónde deben dirigirse los esfuerzos y recursos
públicos, describiendo los logros que
las instituciones desean alcanzar en un
tiempo determinado.

Art. 31.- Estrategias.- Acción planteada que contribuye al cumplimiento del objetivo nacional propuesto y
consolida las acciones a realizarse por
una o más entidades rectoras. Incluye la
Estrategia Territorial Nacional. Las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo se traducirán
en programas intersectoriales definidos
en las Agendas de Coordinación Intersectorial.

Art. 32.- Estrategia Territorial Nacional.- Es parte constitutiva del Plan Nacional de Desarrollo y
sus determinaciones serán de obligatorio
cumplimiento para todas las
instituciones que hacen parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa. La Estrategia Territorial Nacional es la expresión de la política pública nacional en el territorio,
permite el ordenamiento territorial a
escala nacional, que contiene los
criterios, directrices y guías de actuación para el ordenamiento del territorio, sus recursos naturales,
su infraestructura y equipamientos
estratégicos, el desarrollo espacial,
las actividades económicas, y la protección del patrimonio natural y cultural en base a
las políticas nacionales contenidas en
el Plan Nacional de Desarrollo. La Estrategia Territorial Nacional deberá
contener políticas y lineamientos
específicos para zonas de frontera, la circunscripción
territorial especial Amazónica, el régimen especial de Galápagos, y el espacio marino
costero, sin detrimento de su carácter
nacional.

Art. 33.- Metas e Indicadores.- Las metas se establecen a partir de las estrategias y determinan niveles
cuantitativos que se deben alcanzar, en
un período de tiempo determinado.

Debe formularse hasta el año anterior a la vigencia del Plan
Nacional de Desarrollo y contener
expresiones con términos asociados a
cantidad, calidad y tiempo, en correspondencia a las dinámicas espaciales o geográficas
explícitas; los indicadores miden los
efectos inmediatos, directos o de corto
plazo, como resultado de una acción institucional, así como de un programa específico sobre un
sector de la sociedad.

Art. 34.- Políticas Públicas.- Es el curso de acción de la gestión pública que institucionaliza la
intervención del Estado para alcanzar
una meta del Plan Nacional de Desarrollo.
Las políticas del Plan Nacional de Desarrollo se reúnen en proyectos que contienen además el
detalle de los recursos necesarios para
alcanzar las metas propuestas.

Art. 35.- Criterios para orientar la asignación de recursos y la inversión pública.- Son
orientaciones para la inversión de los
recursos públicos, que permitan articular el proceso de planificación con el
presupuestario, para de alcanzar una inversión
pública equitativa y eficiente, que contribuya
al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 36.- Plan Plurianual de Inversiones.- Es la expresión de la articulación de la planificación y el
presupuesto que comprende los programas
y proyectos planificados por las
entidades del Estado para su ejecución durante los siguientes cuatro años. El Plan Plurianual de
Inversiones es la herramienta de gestión
pública para la eficiente implementación
del sistema presupuestario por resultados y su formulación es responsabilidad de las
entidades rectoras de política pública.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN

Y APROBACIÓN DEL PLAN NACIONAL

DE DESARROLLO

Art. 37.- Procedimiento para la elaboración y aprobación del
Plan Nacional de Desarrollo.- El Plan Nacional de Desarrollo se debe aprobar por el Consejo
Nacional de Planificación dentro de 90
días después de iniciada la gestión
del/la Presidente/a de la República, mediante el siguiente procedimiento:

La Senplades junto con el espacio de coordinación intersectorial o quien haga sus veces,
entidades rectoras de política pública e
instancias de participación ciudadana,
elaborarán los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo;

La Senplades consolidará los componentes y presentará una propuesta del Plan Nacional de Desarrollo
al Presidente de la República para su
validación;

La versión final del Plan Nacional de Desarrollo será presentada por el Presidente de la República,
en el año de inicio de su gestión, al
pleno del Consejo Nacional de Planificación,
para su análisis y aprobación. En el
caso de que no fuera aprobado, durante el mismo período se deberán establecer observaciones,
las que serán corregidas o justificadas
por la Senplades, según su pertinencia;

Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, con su Estrategia Territorial Nacional, los
Consejos de Política Sectorial y los
Consejos Locales de Planificación
deberán actualizar su planificación a través
de las instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, emitirá las normas y
directrices correspondientes, definirá
los plazos a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y coordinará y acompañará a
este proceso; y,

Si el Plan Nacional de Desarrollo no fuere aprobado por el Consejo Nacional de Planificación,
hasta noventa días después de iniciada
la gestión del/la Presidente/a de la
República, el Plan entrará en vigencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas ?COPLAFIP.

CAPITULO IV

INSTITUCIONALIDAD PARA EL PLAN

NACIONAL DE DESARROLLO

Art. 38. Del ente rector de la planificación.- La Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo,
como ente rector de la planificación y
de la elaboración de los contenidos del
Plan Nacional de Desarrollo, tendrá las siguientes atribuciones:

Preparar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo, para la consideración del Presidente/a de la
República, con la participación del
gobierno central, los gobiernos autónomos
descentralizados, las organizaciones sociales y comunitarias, el sector privado y la
ciudadanía; y,

Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo;

Art. 39. De los responsables de los espacios de coordinación intersectorial o quien haga sus
veces.- Respecto a la elaboración del
Plan Nacional de Desarrollo, tienen las
siguientes atribuciones:

Coordinar y articular el Plan Nacional de Desarrollo con las Agendas de Coordinación Intersectorial
y los Planes Sectoriales de las entidades
que conforman el Consejo Sectorial;

Monitorear, apoyar y facilitar la gestión de las entidades rectoras de política pública y de
los Consejos Sectoriales, para el
cumplimiento de los objetivos, políticas
públicas y metas contenidos en el Plan Nacional
de Desarrollo, con sustento en la Agenda de Coordinación Intersectorial.

Art. 40.- De las entidades rectoras de política
pública.- Para la elaboración del Plan
Nacional de Desarrollo cumplirá la
atribución de formular y ejecutar las políticas públicas con enfoque territorial, sujetos
estrictamente a los objetivos y metas
del Plan Nacional de Desarrollo;

Art. 41.- De las Instancias de participación ciudadana.- La Asamblea Ciudadana Plurinacional e
Intercultural para el Buen Vivir
(ACPIBV), participará como espacio de consulta
y diálogo directo entre el Estado y la ciudadanía, para llevar adelante el proceso de
formulación, aprobación, seguimiento y
evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.

TÍTULO III

DEFINICIÓN DE LOS CONTENIDOS MÍNIMOS Y

EL PROCESO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

DE LAS AGENDAS DE COORDINACIÓN

INTERSECTORIAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 42.- Objeto.- El objeto del presente título es
facilitar la aplicación de las
disposiciones para la elaboración y actualización
de la Agenda de Coordinación Intersectorial en el marco de la planificación nacional, a
través de los instrumentos técnicos
establecidos en esta norma.

Art. 43.- Ámbito.- El presente título es de cumplimiento obligatorio para la elaboración y
actualización de la planificación
intersectorial que efectúen las entidades de la Función Ejecutiva.

Art. 44.- Alcance.- El alcance del presente título es establecer las definiciones y procedimientos
que deberán realizar las instancias de
coordinación intersectorial e instancias
sectoriales, acorde a lo establecido en el artículo 14 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.

CAPÍTULO II

DE LA PLANIFICACIÓN INTERSECTORIAL

Art. 45.- Agenda de Coordinación Intersectorial.- Es el instrumento de coordinación, articulación y definición
de la política pública sectorial e
intersectorial, que se elabora en el
marco de los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva. Los responsables de
los espacios de coordinación
intersectorial, serán responsables de su elaboración.

Para su elaboración se tomará como principal insumo los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo,
correspondientes a los sectores que la
integran y contendrá objetivos, estrategias
y metas, así como el conjunto de programas intersectoriales necesarios para su
consecución.

Art. 46.- Vigencia y Actualización de la Agenda de Coordinación Intersectorial.- Las Agendas
de Coordinación Intersectorial tendrán
una vigencia de cuatro años. Serán
elaboradas dentro de los primeros noventa días contados desde el inicio de cada período de
gobierno, y se podrán actualizar cada
dos años, 60 días antes de presentar el
presupuesto ante la Asamblea Nacional.

Art. 47.- Contenidos.- La Agenda de Coordinación Intersectorial deberá contener al menos:
Antecedentes, Presupuesto referencial
del Consejo Sectorial, Programas sectoriales
e intersectoriales con sus respectivas intervenciones
de gasto permanente y no permanente y el
aporte al cumplimiento de las metas de los programas intersectoriales.

Art. 48.- Antecedentes.- Se deben identificar los objetivos nacionales, estrategias, metas, políticas
públicas e indicadores de impacto del
Plan Nacional de Desarrollo que estén
relacionados al Consejo Sectorial de Política. Además contendrá las visiones sectoriales de largo
plazo de todas las entidades rectoras
coordinadas por el Consejo Sectorial de
Política.

Art. 49.- Programas sectoriales e intersectoriales.- Son
conjuntos de proyectos e iniciativas de proyecto sectoriales destinados al cumplimiento de
estrategias de los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo. Su formulación es
responsabilidad de los espacios de coordinación intersectorial, o quien haga sus veces, dado
que la ejecución requiere de la acción
coordinada entre dos o más sectores. Contienen
metas que aportan a los objetivos nacionales, de las cuales se desprenden indicadores de
resultado y de gestión. Los programas
intersectoriales cuentan con sus respectivos
presupuestos referenciales definidos en base a las prioridades nacionales y dentro del límite
presupuestario del consejo sectorial,
desglosados por año.

Art. 50.- Presupuesto referencial del Consejo Sectorial.- Es
el presupuesto definido por el ente rector de la Planificación, articulado a los lineamientos
presupuestarios del Ministerio de
Finanzas, en base a las prioridades y objetivos
nacionales del Plan Nacional de Desarrollo, para cada Consejo Sectorial. Este es posteriormente
afinado en función de los Planes
Sectoriales, ya que la suma de presupuestos
de dichos planes dará como resultado el presupuesto
real de cada Consejo Sectorial.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN,

ACTUALIZACIÓN Y APROBACIÓN DE

LAS AGENDAS DE COORDINACIÓN
INTERSECTORIAL

Art. 51.- Procedimiento para la elaboración y
aprobación de la Agenda de Coordinación
Intersectorial.- Para la elaboración y
aprobación de la Agenda de Coordinación Intersectorial,
se seguirán las directrices establecidas en la Guía Metodológica elaborada por la
Subsecretaría de Planificación Nacional.
Para tal efecto, se seguirán los siguientes
pasos:

El responsable del espacio de coordinación intersectorial, articulará el trabajo con las entidades que
conforman el sector para el proceso de
elaboración y actualización de la Agenda
de Coordinación Intersectorial;

Una vez elaborada la Agenda de Coordinación Intersectorial, el responsable de coordinación
intersectorial, lo enviará a la
Senplades solicitando su revisión.
Senplades emitirá un aval técnico respecto a la Agenda de Coordinación Intersectorial;

La Agenda de Coordinación Intersectorial, con el aval técnico de la Senplades, se aprobará en el
Consejo Sectorial de Política
correspondiente.

CAPÍTULO IV

INSTITUCIONALIDAD PARA LA AGENDA

DE COORDINACIÓN INTERSECTORIAL

Art. 52.- Rol de los Consejos Sectoriales de Política.- Con el apoyo de las Entidades Sectoriales
deberán realizar lo siguiente:

Construir, presentar y actualizar las Agendas de Coordinación Intersectorial.

Definir los programas intersectoriales necesarios para alcanzar los objetivos y metas del Plan
Nacional de Desarrollo; y,

Establecer el aporte de cada una de las entidades ejecutoras al cumplimiento de metas de los
programas intersectoriales.

Art. 53.- Rol de la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo.- En el marco de sus
atribuciones, le corresponde