Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 07 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 118

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo

Acuerdos:

295 Delégase a la economista María Gabriela Carrasco
Espinoza, Asesora Ministerial, Delegada Técnica ante el Comité Asesor del
Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias
?CONAFIPS?

302 Modifícase el Acuerdo Ministerial 019 de 20 enero de
2011

303 Expídese la Norma técnica para la aplicación del numeral
1 del artículo 111 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
para las empresas públicas de la Función Ejecutiva que reciben asignación de
recursos del Presupuesto General del Estado

318 Desígnase al economista Galo Fernando Viteri Díaz,
Director Nacional de Estudios Fiscales de la Subsecretaría de Política Fiscal,
delegado permanente, asista y participe en las reuniones de la Junta de
Fideicomiso denominado ?FIDEICOMISO FONDEPYME?

Ministerio de Relaciones Laborales:

MRL-0192 Nómbrase al doctor Fulton Vicente Cabezas Guerra,
Juez de Coactivas de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de
Quito

Banco Central del Ecuador:

Regulación

048-2013 Refórmase la Sección II ?El Banco Central del
Ecuador?, del Título Séptimo ?Tarifa y Tasas por Servicios?, del Libro I
?Política Monetaria-Crediticia? de la Codificación de Regulaciones del BCE

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social: Fondo de
Liquidez y Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario:

Resoluciones

DIR-ÚNICO-2013-001 Expídense las Normas complementarias para
el funcionamiento del seguro de depósitos del sector financiero popular y
solidario

DIR-ÚNICO-2013-002 Expídese el Reglamento sobre los aportes
y contribuciones al seguro de depósitos

DIR-ÚNICO-2013-003 Expídese el Reglamento de inversiones

Resoluciones

DIR-ÚNICO-2013-004 Expídense las Normas para Fijación de
Prima Fija

DIR-ÚNICO-2013-005 Expídense las Normas de Cobertura

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
La Región 5:

001-SZ5-2013 Concédese personalidad jurídica propia de
derecho privado a la Asociación de Conservación Vial Urdaneta, con domicilio en
la parroquia Ricaurte, cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos

Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

SPTMF 159/13 Modifícanse los formatos que son utilizados por
los beneficiarios de la Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte
Acuático y Actividades Conexas

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia:

008-CNNA-2013 Emítese el Reglamento para el Acceso a los
Espectáculos Públicos que Afecten el Interés Superior de Niñas, Niños y
Adolescentes

Junta Bancaria:

Transparencia y Control Social:

JB-2013-2644 Refórmase el Capítulo IV ?Categorización y
valoración de las garantías adecuadas? del Título IX ?De los activos y de los
límites de crédito?, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Empresa Pública YACHAY EP:

YACHAY EP-GG-2013-010 Deléganse atribuciones al doctor Darío
Velástegui Enríquez, Gerente Jurídico y otro

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Chambo: Que reforma a la Ordenanza
municipal que norma los excedentes o diferencias de áreas y la venta y/o
enajenación de terreno de las zonas urbana y rural GADM, producto de errores de
medición, cuyas escrituras difieren con la realidad física de campo

CONTENIDO


No. 295

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro
Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, en sus artículos 17 y 55 faculta a los
Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en su artículo 158 creó la
Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias «CONAFIPS»,
como un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, con jurisdicción
nacional;

Que el
artículo 162 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que
el Directorio es el Organismo Directivo de la Corporación que tendrá a su cargo
la determinación de los lineamientos generales para la implementación y
ejecución de las actividades de la Corporación, la definición y la aprobación
de los instructivos operacionales necesarios y tendrá la responsabilidad de
supervisar y evaluar la administración, uso y destino de los recursos y estará
integrado por un representante del Ministerio de Estado responsable de las finanzas
públicas;

Que a través
del Oficio No. CONAFIPS-DG-2013-0120- OFI de 29 de agosto de 2013 la Dirección
General de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias ?CONAFIPS?,
solicita que esta Cartera de Estado designe un delegado técnico al Comité
Asesor del Directorio de la CONAFIPS.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 35 de la Ley de Modernización, 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a la Economista María Gabriela Carrasco Espinoza, Asesora Ministerial, como
Delegada Técnica de esta Cartera de Estado al Comité Asesor del Directorio de la
Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias ?CONAFIPS?.

Art. 2.- La
Economista María Gabriela Carrasco Espinoza, deberá presentar informe sobre su
gestión en uso de la presente delegación.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 09 de
septiembre del 2013.

f.) Eco.
Fausto Herrera, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- f.) Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.

No. 302

EL MINISTERIO
DE FINANZAS

Considerando:

Que el
artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que los ministras y ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que el
artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados GAD generarán sus propios recursos financieros
y participarán de las rentas del Estado de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que el
artículo 271 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados GAD participarán de al menos el quince por
ciento de los ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por
ciento de los no permanentes correspondientes al Estado Central, excepto los de endeudamiento
público. Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y
automáticas y se harán efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Corriente
Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los GAD;

Que el
artículo 188 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, determina la participación de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las rentas del Estado conforme a los principios de
subsidiaridad, solidaridad y equidad tributaria;

Que el
artículo 191 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD dispone que el objetivo de las transferencias
provenientes de ingresos permanentes y no permanentes para la equidad territorial,
es de garantizar una provisión equitativa de bienes y servicios públicos,
relacionados con las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno autónomo
descentralizado, a todos los ciudadanos y ciudadanas del país
independientemente del lugar de su residencia, para lograr equidad territorial;

Que el
artículo 78 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de
octubre de 2012, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, respecto
a los ingresos permanentes dispone que los ingresos de recursos públicos que el
Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos públicos reciben
lo hacen de manera continua, periódica y previsible;

Que el inciso
tercero del artículo 99 del Código de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone que el Estado garantizará la entrega oportuna de las asignaciones específicas
de ingresos permanentes y no permanentes para los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. El ente rector de las Finanzas Públicas, en casos de fuerza
mayor, podrá anticipar las transferencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
dentro del mismo ejercicio fiscal;

Que el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 19 de 20 de enero de 2011, dispone: ?El
ente rector de las finanzas públicas, podrá anticipar la transferencia de
recursos correspondientes a las asignaciones establecidas por el Modelo de
Equidad Territorial a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, solo en caso de
fuerza mayor determinados por irrupción imprevista de desastres naturales,
terremoto, inundaciones entre otros, para cuya prevención, atenuación,
mitigación o solución se requieran de tales recursos, que el ente rector de las
finanzas públicas tenga u obtenga para hacerlo?;

Que con
Acuerdo Ministerial Nro. 099 de 8 de abril de 2013, se anticipó la
transferencia del 8,33% de la asignación correspondiente al mes de mayo de
2013, que por Modelo de Equidad le corresponde al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Muisne, en razón de la declaratoria de emergencia
administrativa y financiera;

Que con
Acuerdo Ministerial Nro. 193 de 20 de junio de 2013, se anticiparon las
transferencias del 25% de las asignaciones correspondientes a los meses de
julio, agosto y septiembre del 2013, que
por Modelo de Equidad le corresponde al Gobierno utónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Muisne, en razón de la declaratoria de emergencia administrativa y financiera;

Que mediante
Acta de Sesión Extraordinaria celebrada el 5 de septiembre de 2013, el Órgano
Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Muisne, suscrita
por el Alcalde y los Concejales de ese Cantón y certificada por el Secretario
General del Órgano Legislativo en mención, resuelve declarar por unanimidad la
Emergencia Administrativa y Financiera del GAD Municipal del Cantón Muisne;

Que el
artículo 1 de la Resolución s/n de 5 de septiembre de 2013, el Alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, resuelve: «Declarar
en EMERGENCIA ADMINISTRATIVA y F

NANCIERA, al
Cantón Muisne, Provincia de Esmeraldas»; Que mediante Oficio No.
12-09-2013-ALGADMCM, de 12 de septiembre de 2013, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Muisne, solicita se adelante la cuota del mes de diciembre
de 2013; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el artículo 154 número 1 de la Constitución de
la República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Excepcionar
el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 019 de enero de 2011, para que se
anticipe la transferencia de la asignación anual que corresponde al mes de diciembre
del 2013, que por Modelo de Equidad le corresponde al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, en razón de la declaratoria de
emergencia administrativa y financiera.

Art. 2.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, deberá
justificar de manera documentada, el destino del anticipo transferido a los órganos
de control.

Art. 3.- El
Ministerio de Finanzas depositará los recursos en la Cuenta No. 37220004 que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne mantiene en el
Banco Central del Ecuador.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la
ciudad de Quito, a 23 de septiembre del 2013.

f.) Eco.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- f.) Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.

No. 303

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 numeral 1 faculta a
las Ministras y Ministros de Estado a ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que el
artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
finanzas públicas en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

Que el
artículo 74 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
dispone como uno de los deberes del ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas (SINFIN) el: ?Dictar las normas, manuales, instructivos,
directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño,
implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes?;

Que el
artículo 74 numeral 36 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
establece como deber del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas el:
«Realizar las transferencias y pagos de las obligaciones solicitadas por
las entidades y organismos del sector público contraídas sobre la base de la
programación y la disponibilidad de caja;»;

Que el
artículo 111 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone:
«Las entidades y organismos que no pertenecen al Presupuesto General del
Estado no podrán aprobar presupuestos que impliquen: 1. Transferencias de
recursos desde el Presupuesto General del Estado que no hayan estado
previamente consideradas en dicho presupuesto. 2. Supuestos diferentes de los
que se utilizan para la formulación del Presupuesto General del Estado; y,
costos e inversiones incompatibles con dicho presupuesto, en los casos
pertinentes.?;

Que el
artículo 42 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que las empresas
públicas podrán adoptar las formas de financiamiento, entre otras, a través de
la inyección directa de recursos estatales;

Que en la
creación de varias empresas públicas, se efectuaron asignaciones del
Presupuesto General del Estado, a fin de que empiecen su funcionamiento y gestión,
hasta que las mismas sean autosustentables;

Que el
artículo 9 numeral 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece como una
de las atribuciones del Directorio la de aprobar el presupuesto general de la empresa
y evaluar su ejecución;

Que es
necesario garantizar la operación, el funcionamiento y los procesos de
inversión de las empresas públicas mediante la entrega oportuna de recursos,
del Presupuesto General del Estado, sobre la base de la programación y la
disponibilidad de caja; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el artículo 154 número 1 de la Constitución de
la República del Ecuador y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas;

Acuerda:

EXPEDIR LA
NORMA TÉCNICA PARA LA

APLICACIÓN DEL
NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO

111 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE

PLANIFICACIÓN
Y FINANZAS PÚBLICAS PARA

LAS EMPRESAS
PÚBLICAS DE LA FUNCIÓN

EJECUTIVA QUE
RECIBEN ASIGNACIÓN DE

RECURSOS DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL

ESTADO

Art. 1.-
PROFORMA PRESUPUESTARIA.- La empresa pública para la elaboración de su proforma
presupuestaria institucional anual, deberá considerar los mismos lineamientos
que se utilizan para la formulación de la proforma del Presupuesto General del
Estado (PGE), que constan en las directrices emitidas para el efecto por el
Ministerio de Finanzas, y la programación presupuestaria cuatrianual, las
cuales son publicadas en su portal WEB.

La empresa
pública de la Función Ejecutiva, a través de su Directorio, emitirá el
documento formal de haber revisado y conocido la proforma presupuestaria
institucional para el siguiente ejercicio fiscal, a fin de que se defina con el
Ministerio de Finanzas, el techo presupuestario, para lo cual deberá remitir,
en los plazos dispuestos para la elaboración de la proforma del PGE, a la
Subsecretaría de Relaciones Fiscales de esta Cartera de Estado, la siguiente documentación:

Ejecución
presupuestaria de recursos permanentes y no permanentes, del año anterior y del
año vigente, detallado por grupo de gasto.

Supuestos
utilizados para la estimación de ingresos y gastos

Programación
presupuestaria mensual por grupo de ingreso y gasto.

Priorización e
inclusión en el Plan Anual de Inversión emitido por la SENPLADES, de los programas/proyectos
de inversión, que se financiarán con recursos provenientes del Presupuesto
General del Estado, de ser el caso.

Flujos de caja
proyectados de manera mensual, de recursos permanentes y no permanentes.

Para el caso
de EP creadas durante el ejercicio presupuestario, previa a la aprobación de su presupuesto, se
seguirá el procedimiento antes
mencionado sin considerar los plazos dispuestos para la elaboración del PGE.

Art. 2.-
PRESUPUESTO APROBADO.- Una vez que la empresa pública disponga del techo
presupuestario autorizado por el Ministerio de Finanzas, ajustará su proforma
presupuestaria institucional y la someterá a la aprobación del Directorio.

La proforma de
la empresa pública deberá ser aprobada una vez que el PGE haya sido aprobado
por la Asamblea Nacional, comunicará el particular y enviará al ente rector de
las finanzas públicas, de conformidad con el marco legal vigente.

Art. 3.-
MODIFICACIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.- La empresa pública durante la ejecución
del ejercicio fiscal vigente podrá solicitar al Ministerio de Finanzas reformas
presupuestarias, relacionadas con la asignación que consta en el PGE, para lo
cual el ente rector de las Finanzas Públicas, analizando la propuesta y tomando
como base la información actualizada de la empresa en el módulo de
consolidación del aplicativo integrador del e-SIGEF, aceptará o rechazará la
modificación. La propuesta de reformas presupuestarias, previamente deberá ser
conocida y aprobada por el Directorio de la EP.

Art. 4.-
TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Es responsabilidad de la empresa pública presentar
al Ministerio de Finanzas su programación de flujos: anual y mensual, de los
recursos fiscales, para consolidada con las estimaciones de caja preparadas por
la Subsecretaría del Tesoro Nacional, en forma previa a la entrega de recursos.

Las
transferencias que se realicen a las empresas públicas con cargo a recursos
fiscales estarán sujetas a la verificación de los saldos de sus cuentas y
reales necesidades de financiamiento. No está permitido mantener saldos sin
utilizar.

La
transferencia de recursos se la realiza sobre la base de la información
proporcionada por los solicitantes y no avala el uso de los mismos, el cual es
de exclusiva responsabilidad de la Empresa la que deberá realizar además los
registros contables y presupuestarios correspondientes de conformidad con la
normativa vigente.

Art. 5.- VIGENCIA.-
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de septiembre del 2013.

f.) Eco.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- f.) Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.

No. 318

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que mediante
Escritura Pública celebrada ante el Doctor Antonio Vaca Ruilova, Notario Décimo
Quinto del Cantón Quito, el 1 de noviembre de 2007, el Secretario Técnico y Representante
Legal del Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa,
CODEPYME, y la Corporación Financiera Nacional CFN, suscribieron un contrato de
Fideicomiso Mercantil irrevocable que tiene como finalidad la constitución de
un patrimonio autónomo denominado ?FIDEICOMISO FONDEPYME?, el mismo que permite
en su Cláusula Sexta, la adecuada administración de los APORTES, para
canalizarlos a la ejecución de los Programas de apoyo a las PYMES, autorizados
por las Juntas de Fideicomiso, además dispone que la Junta deberá estar
conformada por el Subsecretario de MIPYMES y ARTESANÍAS o su delegado, el
delegado del Ministerio de Finanzas, el delegado del FENAPI; y un representante
de la Fiduciaria, nombrados por el representante legal del Fideicomiso;.

Que a través
de la Escritura Pública otorgada ante el Doctor Rodrigo Salgado Valdez, Notario
Vigésimo Noveno del Cantón Quito, el 18 de junio de 2010, se reformó el
contrato de constitución del FIDEICOMISO FONDEPYME a partir de la Cláusula
Tercera, en cuya parte pertinente dispone: CLAUSULA DÉCIMA SEXTAJUNTA DEL
FIDEICOMISO.- ?… el organismo máximo de gobierno del FIDEICOMISO y estará
conforma por: El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado.- El Secretario
Nacional de Ciencia y Tecnología o su delegado.- El Ministro de Finanzas o su
delegado.- Un representante de la Fiduciaria que actuará como secretaría de la
Junta, con voz pero Sin voto.- El Ministro de Industrias o su delegado actuará
como presidente de la Junta…?; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Designar
al Economista Galo Fernando Viteri Diaz, Director Nacional de Estudios Fiscales
de la Subsecretaría de Política Fiscal, como Delegado Permanente del señor
Ministro de Finanzas, para que en su representación, asista y participe en las
reuniones de la Junta de Fideicomiso denominado ?FIDEICOMISO FONDEPYME?.

El Delegado
deberá presentar periódicamente informes escritos de su actuación en la Junta
de Fideicomiso denominado ?FIDEICOMISO FONDEPYME?.

Art. 2.- En
virtud de esta Delegación, cualquier Acuerdo emitido con anterioridad queda
expresamente derogado.

Art. 3. El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 04 de octubre
del 2013.

f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- f.) Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.

No. MRL 0192

Dr. Francisco
Vacas Dávila

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1151-2012, de fecha 23 de abril de 2012, el Presidente
Constitucional de la República nombró al Dr. Francisco Vacas Dávila, como Ministro
de Relaciones Laborales;

Que, el
artículo 630 del Código de Trabajo en su inciso segundo concede al Ministerio
de Trabajo y Empleo, hoy Ministerio de Relaciones Laborales, la jurisdicción
coactiva, que la ejercerá para la recaudación de multas que impongan los Directores
Regionales de Trabajo y los Inspectores de Trabajo de todo el país;

Que, el
artículo 1 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por
parte del Ministerio de Relaciones Laborales, expedido mediante Acuerdo
Ministerial No. 00071 de fecha 13 de abril del 2010, determina que el Ministro
de Relaciones Laborales ejerce la jurisdicción coactiva a nivel nacional, quien
delega esta facultad al correspondiente Juez de Coactivas, que será
seleccionado por la mencionada autoridad, previo informe favorable de la unidad
de recursos humanos, procedimiento que será aplicado en las distintas
direcciones regionales de trabajo;

Que, mediante
Memorando No. 1556-DATH-2013, la Ing. Ximena Franco, Directora de
Administración de Talento Humano del Ministerio
de Relaciones Laborales (E), informa acerca de la disposición dada por el Señor
Ministro de Relaciones Laborales, para que el Doctor Fulton Vicente Cabezas
Guerra ? Servidora Pública 7, ejerza el cargo de Juez de Coactivas de Quito.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos: 154, numeral 1 de la Constitución
de la República; 539, inciso primero del Código de Trabajo y 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar
al Doctor Fulton Vicente Cabezas Guerra – como Juez de Coactivas de la
Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito, quien ejercerá las
atribuciones y facultades establecidas para el Juez de Coactivas en el
Reglamento para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parte del
Ministerio de Relaciones Laborales, emitido mediante Acuerdo Ministerial No.
00071 de fecha 13 de abril del 2010.

Art. 2.- El
Juez de Coactivas en calidad de funcionario responderá personalmente por los
actos realizados en ejercicio de sus funciones delegadas y observará para este
efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo
final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Desígnese a la Secretaría
General para el registro del presente Acuerdo.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito,
a los 22 de octubre de 2013.

f.) Dr.
Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 048-2013

EL DIRECTORIO
DEL BANCO CENTRAL

DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el primer
inciso del artículo 308 de la Constitución de la República establece que las
actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse,
previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley;

Que, la letra
l) del artículo 60 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, prevé
como una de las atribuciones y deberes del Directorio del Banco Central del
Ecuador, ejercer la supervisión y dictar las reglas de funcionamiento de los
distintos sistemas de pagos del país;

Que, el
artículo 21 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, establece que el
Directorio del Banco Central del Ecuador determinará las comisiones que cobrará
por sus servicios;

Que, el
Capítulo VIII ?De la Inclusión Financiera?, del Título Octavo ?Sistema Nacional
de Pagos?, del Libro I ?Política Monetaria-Crediticia?, de la Codificación de
Regulaciones del Banco Central del Ecuador, regula el ?Sistema Red de Redes? y
el ?Sistema de Pago Móvil?;

Que, el
artículo 2, de la Sección III, del Capítulo VIII ?De la Inclusión Financiera?,
del Título Octavo ?Sistema Nacional de Pagos?, del Libro I ?Política Monetaria-
Crediticia? de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador,
establece los servicios a los que a través del Sistema de Pago Móvil, los
clientes ordenantes de las instituciones financieras participantes en el
Sistema Red de Redes, pueden acceder;

Que, en los
numerales 7.1 y 7.2 del acápite ?Dirección de Servicios Bancarios Nacionales?,
del artículo 1 de la Sección II ?El Banco Central del Ecuador?, del Título
Séptimo ?Tarifa y Tasas por Servicios?, del Libro I ?Política
Monetaria-Crediticia? de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del
Ecuador, se establecen las comisiones máximas para ?Transferencias de dinero a
cuentas en su propia institución o a cuentas en otras instituciones
financieras, (Pago Móvil ? Transferencia)? y ?Depósitos o retiros, a través de
las ventanillas o canales electrónicos de otras instituciones financieras o de
corresponsales no bancarios, (Pago Móvil ? Ventanilla Compartida)?;

Que, es
necesario revisar las comisiones que se cobrarán por los servicios
?Transferencias de dinero a cuentas en su propia institución o a cuentas en
otras instituciones financieras, (Pago Móvil ? Transferencia)? y ?Depósitos o
retiros, a través de las ventanillas o canales electrónicos de otras
instituciones financieras o de corresponsales no bancarios, (Pago Móvil ?
Ventanilla Compartida)?, acorde al proceso de inclusión financiera;

Que, la letra
b) del artículo 60 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado faculta al
Directorio del Banco Central del Ecuador a expedir, interpretar, reformar o
derogar las regulaciones o resoluciones que, de acuerdo con la Ley, son de su
responsabilidad; y,

En uso de las
facultades que le confiere la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase
el numeral 7 del acápite ?Dirección de Servicios Bancarios Nacionales?, del
artículo 1 de la Sección II ?El Banco Central del Ecuador?, del Título Séptimo
?Tarifa y Tasas por Servicios?, del Libro I ?Política Monetaria-Crediticia? de
la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, por lo
siguiente:


CONCEPTO

COMISIÓN

7. SERVICIOS
DEL SISTEMA DE PAGO MÓVIL

7.1
Transferencias de dinero a cuentas en su propia institución o a cuentas en
otras instituciones financieras, (Pago Móvil-Transferencia):

A cargo de
la Institución Financiera Ordenante.

La tarifa
que establezca la Superintendencia de Bancos y Seguros o la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaría, estará a cargo del Cliente Ordenante.

La
Institución Financiera Ordenante recabará del Cliente Ordenante, por la
prestación de este servicio, la tarifa establecida, de la cual se descontará
la comisión que le corresponde al Banco Central del Ecuador.

USD 0.04 por
cada transacción