Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 07 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 118

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Relaciones Laborales:

Ejecutivo:

Acuerdos

0184 Expídese el Instructivo para la presentación,
negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo y actas
transaccionales en el sector privado y en el sector público

0191 Deléganse funciones y atribuciones al doctor Carlos
Santiago Garcés Burbano, Subsecretario de Políticas y Normas

Consejo Nacional de Electricidad:

Resoluciones

DE-2013-068 Otórganse licencias ambientales para la
ejecución de los siguientes proyectos:

Fotovoltaico Lagarto de 25 MW, con su vano de interconexión
a la línea Rocafuerte – Borbón, de CNEL Regional Esmeraldas, ubicado en el
cantón Río Verde, provincia de Esmeraldas

DE-2013-069 Subestación Riobamba, ubicada en el cantón
Riobamba, provincia de Chimborazo

Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública, FEEP:

278 Expídese el Código de Ética para el Buen Vivir

Servicio de Rentas Internas:

REO-JURRDRI13-00378 Deléganse funciones al Jefe del
Departamento de Cobranzas del Servicio de Rentas Internas Regional El Oro

Superintendencia
de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social

SBS-INJ-DNJ-2013-716 Califícanse a las siguientes personas y
compañía para que puedan desempeñarse como auditores internos o peritos
avaluadores:

Ingeniera comercial Gladys Patricia Jacqueline Muñoz Sánchez

SBS-INJ-DNJ-2013-745 Diseñadora de interiores María José
Fernández Egas

Transparencia y Control Social

SBS-INJ-DNJ-2013-747 Arquitecta Merlín Toledo Delgado

SBS-INJ-DNJ-2013-746 Arquitecto José Aníbal Mora Silva

SBS-INJ-DNJ-2013-750 Ingeniero civil Marcelo Fabián Álvarez
Mejía

SBS-INJ-DNJ-2013-752 Ingeniero agrónomo Klever Fernando
Gualotuña Simbaña

SBS-INJ-DNJ-2013-754 Ingeniero agrónomo Santiago Augusto
Negrete Naranjo

SBS-INJ-DNJ-2013-758 Compañía ?Inmolacoruña Inmobiliarias
Asociadas S.A.

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


Cantón Quinindé: Sobre los ?Derechos de las personas
con discapacidades?


Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que reforma a la
Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de
la Propiedad


Cantón Yacuambi: De organización e
implementación del Sistema de Igualdad y Protección Integral de Derechos

CONTENIDO


No. 0184

Dr. José
Francisco Vacas Dávila

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, la
Constitución de la República establece en su artículo 326, numeral 7 que: ?El
derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (?) 7. Se
garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras,
sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos,
gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su
elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización
de los empleadores.

Que, la
Constitución de la República establece en su artículo 326, numeral 9 que: ?El
derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (?) 9. Para todos
los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector
laboral estará representado por una sola organización. (?)?;

Que, el Estado
Ecuatoriano ratificó el Convenio No. 87 de la Organización Internacional del
Trabajo, relativo a la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación,
con fecha 29 de mayo de 1967;

Que, el
artículo 442 del Código de Trabajo establece que: ?Las asociaciones profesionales o sindicatos gozan
de personería jurídica por el hecho de constituirse conforme a la ley y constar
en el registro que al efecto llevará la Dirección Regional del Trabajo. Se
probará la existencia de la asociación profesional o sindicato mediante certificado
que extiendan dichas dependencias.

Con todo, si
una asociación profesional o sindicato debidamente constituido ha realizado
actos jurídicos antes de su inscripción en el registro y luego de la remisión
de los documentos de que trata el artículo siguiente, el efecto de la
inscripción se retrotrae a la fecha de la celebración de dichos actos
jurídicos.?

Que, los
Convenios fundamentales números 87 y 98 de la OIT ratificados por el Gobierno
del Ecuador, garantizan la libertad sindical y la negociación voluntaria de la contratación
colectiva.

Que, el
numeral 13 del Art. 326 de la Carta Magna garantiza la contratación colectiva
entre personas trabajadoras y empleadoras.

Que, el Título
II del Código del Trabajo, regula la normativa sobre el Contrato Colectivo de
Trabajo, la elaboración del proyecto, su presentación, notificación, negociación
y suscripción.

Que, el Art.
82 de la Constitución de la República garantiza el derecho a la seguridad jurídica fundamentada
en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes. Que, es necesario contar con un procedimiento ágil y expedito que
regule la negociación y suscripción de los contratos colectivos y actas
transaccionales, las que deben ser observadas y cumplidas por todos los
Directores Regionales e Inspectores Provinciales del Trabajo del País.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, el Economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República, designa al Dr. José Francisco
Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales;

Acuerda:

Expedir el
siguiente:

INSTRUCTIVO
PARA LA PRESENTACIÓN,

NEGOCIACIÓN Y
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y ACTAS

TRANSACCIONALES
EN EL SECTOR PRIVADO Y

EN EL SECTOR
PÚBLICO

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS
GENERALES

Art. 1.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Instructivo se aplica tanto en el sector
privado, como en las instituciones, entidades, organismos del sector público, gobiernos
autónomos descentralizados, empresas públicas y demás instituciones señaladas
en el Art. 225 de la Constitución de la República.

Art. 2.-
OBJETIVO.- Este Instructivo tiene como objetivo establecer el procedimiento
general y único que deben observar tanto las autoridades del Ministerio de
Relaciones Laborales, como las partes que intervienen en la presentación,
negociación y suscripción de los contratos colectivos de trabajo y actas
transaccionales.

CAPÍTULO II

DE LA
PRESENTACIÓN, NEGOCIACIÓN Y

SUSCRIPCIÓN DE
PROYECTOS DE CONTRATOS COLECTIVOS EN EL SECTOR PRIVADO

Art. 3.-
PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DEL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO.- Las organizaciones
de trabajadores señaladas en el inciso primero del Art. 221 del Código del
Trabajo, a través de sus representantes legales, presentarán ante el Inspector Provincial
del Trabajo de su respectiva jurisdicción, el Proyecto de Contrato Colectivo o
su revisión, adjuntando los siguientes documentos:

El Proyecto de
Contrato Colectivo o su revisión en tres ejemplares.

Escrito
dirigido al Inspector Provincial del Trabajo, suscrito por los representantes
legales de la organización de los trabajadores
(firma de abogado opcional), en el cual se indicará la fecha en que la asamblea
general de trabajadores aprobó el documento y la dirección del empleador para
notificaciones.

Copia del Acta
de Asamblea General de trabajadores en la que se aprobó el Proyecto de Contrato
Colectivo o su revisión, certificada por el Secretario/ria de Actas.

Copia simple
del oficio del registro de la Directiva en la Dirección Regional del Trabajo.

Copias simples
de cédulas de identidad y certficados de votación de los firmantes de la
Directiva.

El Inspector
del Trabajo no podrá exigir ningún otro requisito ni solemnidad especial.

Art. 4.-
NOTIFICACIÓN.- Presentado el proyecto de Contrato Colectivo o su revisión, el
Inspector del Trabajo que le corresponda conocer, notificará al empleador
dentro del término de cuarenta y ocho horas, disponiendo que transcurrido el
plazo de quince días de haber sido notificado, empiece el proceso de
negociación en forma directa o a través de la Dirección de Mediación Laboral.
Si el empleador no da inicio a la negociación, la Dirección de Mediación
Laboral convocará a las partes para iniciar la negociación.

Art. 5.-
NEGOCIACIÓN.- Transcurrido el plazo de quince días y conforme queda previsto en
el artículo anterior, las partes, empleador o empleadores y trabajadores procederán
a la negociación del Contrato Colectivo o su revisión, en el plazo de treinta
días, mismo que podrá ampliarse por mutuo acuerdo de las partes.

Art. 6.-
PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN.- En el proceso de negociación, sea que lo hagan
en forma directa o a través de la Dirección de Mediación Laboral, las partes
concurrirán designando la comisión que los represente en el proceso de
negociación; éstas podrán proveer la información que estimen pertinente.
Durante la negociación se suscribirá en cada sesión de trabajo, una acta en la
que consten los artículos que fueron acordados con las firmas autógrafas de los
representantes de las partes.

Art. 7.-
CONCLUSIÓN DE LAS NEGOCIACIONES.- Al finalizar el plazo de negociación o la prórroga
en su caso; si las partes han llegado a un acuerdo total sobre los puntos del
Proyecto de Contrato Colectivo o su revisión, remitirán el documento por
triplicado al Director Regional del Trabajo de su jurisdicción, para la
suscripción. En caso de que se haya negociado con la intervención de la Dirección
de Mediación Laboral, el o la mediadora laboral remitirá en el término de
veinte y cuatro horas a la Dirección Regional del Trabajo, contados a partir de
la fecha de aprobación el texto definitivo del Contrato Colectivo o su
revisión.

Art. 8.-
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO.- Dentro del término de cuarenta y ocho horas
de recibido el texto definitivo del Contrato Colectivo o su revisión, el
Director o Directora Regional del
Trabajo convocará a su Despacho a los representantes legales de la parte
empleadora y de la parte trabajadora, quienes concurrirán con sus respectivos
nombramientos y en forma inmediata y sin ningún otro trámite, procederán a
suscribir el respectivo Contrato Colectivo o su revisión por triplicado, el
original se archivará en la Dirección Regional y a cada parte se entregará una
copia auténtica del documento.

Art. 9.-
RECLAMACIÓN OBLIGATORIA.- Si transcurrido el plazo o las prórrogas en su caso,
para la negociación del Contrato Colectivo o su revisión, las partes no se
pusieren de acuerdo sobre la totalidad del proyecto de contrato colectivo, la
organización de los trabajadores someterá obligatoriamente a conocimiento y
resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siguiendo el procedimiento
y trámite previsto en el Art. 226 y siguientes del Código del Trabajo.

Presentada la
reclamación, la Directora o Director Regional del Trabajo, procederá a
notificar al empleador o empleadora dentro del término de 24 horas de su presentación,
concediéndole el término de 3 días para que conteste.

CAPITULO III

DEL
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

COLECTIVO

Art. 10.-
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO.- Cuando exista incumplimiento parcial o total
del contrato colectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 468 del Código
de Trabajo, la organización de trabajadores podrá solicitar la intervención de
la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales de su
respectiva jurisdicción, misma que convocará al empleador para conocer los
puntos de incumplimiento con el propósito de buscar una solución consensuada.

Art. 11.-
SUSCRIPCIÓN DEL ACTA TRANSACCIONAL.- De haber acuerdo sobre los puntos materia
del incumplimiento, de inmediato se suscribirá la correspondiente Acta Transaccional.
De no existir acuerdos los trabajadores quedarán en libertad de ejercer las
acciones que la Ley les confiere.

CAPITULO IV

DE LA
PRESENTACIÓN, NEGOCIACIÓN Y

SUSCRIPCIÓN DE
PROYECTOS DE CONTRATOS COLECTIVOS EN EL SECTOR PÚBLICO

Art. 12.- PRESENTACIÓN
Y TRÁMITE DEL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO.- En las Instituciones y Entidades
del Estado, Organismos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas, o las del
sector privado con finalidad social o pública y en las que haya participación
mayoritaria de recursos públicos, el Proyecto de Contrato Colectivo o su
revisión, será presentado ante el Inspector Provincial del Trabajo de su respectiva
jurisdicción, por la Directiva del Comité Central Único; en el caso de las
empresas públicas presentarán el proyecto
los representantes legales del Comité de Empresa, adjuntando los siguientes
documentos:

Comunicación
dirigida al Inspector Provincial del Trabajo, en la cual se indicará la fecha
en que la Asamblea General de trabajadores aprobó el proyecto de contrato
colectivo o su revisión y la dirección del empleador para notificaciones (firma
de abogado opcional).

El Proyecto de
Contrato Colectivo o su revisión en tres ejemplares.

Copia del Acta
de la Asamblea General de trabajadores en la que se aprobó el Proyecto de
Contrato Colectivo o su revisión, certificada por el Secretario de Actas.

Nómina de la
Directiva del Comité Central Único o copia simple del registro de la Directiva
del Comité de Empresa, según corresponda.

Copias simples
de cédulas de identidad y certificados de votación de los firmantes de la
solicitud.

El Inspector
del Trabajo no podrá exigir ninguna otra formalidad o requisito que no sean las
previstas en este artículo.

Art. 13.-
NOTIFICACIÓN.- Presentado el proyecto de contrato colectivo, el Inspector del
Trabajo que le corresponda conocer, notificará al empleador dentro del término
de cuarenta y ocho horas, disponiendo que después del plazo de quince días de
haber sido notificado, empiece el proceso de negociación en forma directa o a
través de la Dirección de Mediación Laboral. Si el empleador no da inicio a la
negociación, la Dirección de Mediación Laboral convocará a las partes para
iniciar la negociación.

Art. 14.-
NEGOCIACIÓN.- Transcurrido el plazo de quince días y conforme queda previsto en
el artículo anterior, las partes, empleador o empleadores y trabajadores procederán
a la negociación del Contrato Colectivo en el plazo de treinta días, mismo que
podrá ampliarse por mutuo acuerdo de las partes.

Art. 15.-
CONCLUSIÓN DE LAS NEGOCIACIONES.- Al finalizar el plazo de negociación; si las
partes han llegado a un acuerdo total sobre los puntos del Contrato Colectivo o
su revisión, estas o la o el mediador laboral en su caso, remitirán el
documento definitivo que contendrá el contrato colectivo por triplicado al o la
Directora Regional del Trabajo de su jurisdicción. A este documento el empleador
adjuntará los cuadros valorativos del Contrato Colectivo.

Art. 16.- NO
ENVIO DE DOCUMENTOS.- Si el empleador, en el término de 48 horas de haber
concluido el proceso de negociación, no remite los documentos determinados en
el artículo anterior o lo hace de manera incompleta o incorrecta, el o la
Directora Regional del Trabajo impondrá al empleador una multa de veinte
salarios básicos unificados vigentes del trabajador en general, conforme lo
determina el Art. 7 del Mandato Constituyente N° 8, dejando a salvo el derecho
de la autoridad nominadora a ejercer la
repetición contra el funcionario responsable.

Art. 17.-
INFORME DEL MINISTERIO DE FINANZAS.- Dentro del término de cuarenta y ocho
horas de recibido el texto definitivo del Contrato Colectivo, remitido por
cualquiera de las partes; o, previo a dictarse el fallo, conjuntamente con los
cuadros valorativos, el o la Directora Regional del Trabajo, remitirá la
documentación al Ministerio de Finanzas para que emita el dictamen correspondiente,
dentro del término de quince días conforme a lo dispuesto en el Art. 28 de la
Ley de Modernización.

Art. 18.-
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO.- Dentro del término de cuarenta y ocho horas
de recibido el informe del Ministerio de Finanzas, el o la Directora Regional
del Trabajo convocará a su Despacho a los representantes legales de la parte
empleadora y de la parte trabajadora, quienes concurrirán con sus respectivos nombramientos
y en forma inmediata y sin ningún otro trámite, procederán a suscribir el
respectivo Contrato Colectivo por triplicado, el original se archivará en la Dirección
Regional y a cada parte se entregará una copia auténtica del documento. En el
caso del fallo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el Contrato
Colectivo entrará en vigencia inmediata, una vez ejecutoriado.

Art. 19.-
RECLAMACIÓN OBLIGATORIA.- Si transcurrido el plazo para la negociación del
contrato colectivo o sus prorrogas en su caso, las partes no se pusieren de
acuerdo sobre la totalidad del proyecto de contrato colectivo, la organización
de los trabajadores legalmente competente, someterá obligatoriamente a conocimiento
y resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siguiendo el
procedimiento y trámite previsto en el Art. 226 y siguientes del Código del
Trabajo.

Presentada la
reclamación, la Directora o Director Regional del Trabajo, procederá a
notificar al empleador o empleadora dentro del término de 24 horas de su presentación,
concediéndole el término de 3 días para que conteste.

CAPITULO V

DEL
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

COLECTIVO

Art. 20.-
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO.- Cuando exista incumplimiento parcial o total
del contrato colectivo, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 468 del
Código de Trabajo, la organización de trabajadores podrá solicitar la
intervención de la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales
de su respectiva jurisdicción, que convocará al empleador para conocer los
puntos de incumplimiento con el propósito de buscar una solución consensuada.

Art. 21.-
SUSCRIPCIÓN DEL ACTA TRANSACCIONAL.- De haber acuerdo sobre los puntos materia
del incumplimiento, de inmediato se suscribirá la correspondiente Acta
Transaccional.

De no existir
acuerdos los trabajadores quedarán en libertad de ejercer las acciones que la
ley les confiere.

Art. 22.-
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la
Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Relaciones Laborales.

CÚMPLASE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a 10 de octubre del
2013.

f.) Dr. José
Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 0191

Francisco
Vacas Dávila

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República, establece que las Ministras y
Ministros de Estado, ejercerán la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que, el
artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público, determina las competencias
del Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de aplicación de dicha Ley;

Que, el
artículo 17, inciso segundo, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, determina que los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten
en comisión de servicios al exterior o lo estimen conveniente; y,

Que, el
artículo 55 de este mismo ordenamiento, prescribe que las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por ley o por decreto.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República, y 17, inciso segundo, y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al señor Subsecretario de Políticas y Normas, doctor Carlos Santiago Garcés
Burbano, para que a nombre y en representación del señor Ministro de Relaciones
Laborales ejerza y ejecute, de conformidad con la Constitución de la República,
la Ley y más normativa aplicable, las siguientes funciones y atribuciones: Suscribir
los oficios de calificación de instructores y operadoras de capacitación;

Aprobar los
planes de capacitación, así como los eventos de capacitación no programados, de
las instituciones del Estado señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de
Servicio Público; y,

Celebrar
convenios de cooperación interinstitucional o suscribir notas reversales cuyo
objeto sea la capacitación, con las instituciones del Estado señaladas en el
artículo 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Art. 2.- El
señor Subsecretario de Políticas y Normas, conforme los artículos 17 y 59 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo
acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación,
hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, será
responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la
misma.

Art. 3.- El
funcionario delegado informará al señor Ministro de Relaciones Laborales de
todas las acciones generadas por efecto del presente Acuerdo.

Disposición
final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento del señor Secretario
General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la
presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 21 de octubre de 2013.

f.) Francisco
Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

No. DE-2013-068

Ing. Eduardo
Cazco C.

DELEGADO
DIRECTOR EJECUTIVO

CONSEJO
NACIONAL DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el
artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador,
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
artículo 276, numeral 4, de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los
objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable, que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural;

Que, el
artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados, que puedan causar
impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental;

Que, el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que, para el inicio de
toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,
a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre
los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas
o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona
natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente
sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir
impactos ambientales;

Que, el
artículo 20, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente (TULSMA), señala que la participación ciudadana en la gestión
ambiental, tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las
observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de
los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y
cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o
proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada,
minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones
ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus
fases;

Que, el
artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que en todos los
casos los generadores, transmisor y distribuidores observarán las disposiciones
legales relativas a la protección del medio ambiente; y, en lo que corresponde
al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobará los Estudios de Impacto
Ambiental y verificará su cumplimiento;

Que, al
CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades
eléctricas, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución No. 0173, publicada
en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, le confirió la acreditación
como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), facultándole en forma exclusiva a nivel
nacional, para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o
actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación
del proceso de evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos
proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas (SNAP), o se encuentren comprendidos en lo establecido en el
artículo 12 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), en cuyo caso será directamente
el Ministerio del Ambiente el que emita las Licencias Ambientales;

Que, mediante
Resolución No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprobó y
confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el
sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad
de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar
estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias
ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos eléctricos,
según constan sus competencias de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y el
Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), de conformidad con el
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente;

Que, el
Proyecto Fotovoltaico Lagarto de 25 MW, con su vano de interconexión a la Línea
Rocafuerte ? Borbón, de CNEL Regional Esmeraldas, para las etapas de construcción,
operación, mantenimiento y retiro, no intersecta con el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, según
consta en el Oficio Nro. MAE-SUIA-DNPCA-2012- 1676 y certificado adjunto,
otorgado por el Ministerio del Ambiente;

Que, el
CONELEC, mediante Oficio No. CONELEC-DE- 2013-0191-OF de 24 de enero de 2013,
aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, del Proyecto Fotovoltaico
Lagarto de 25 MW, con su vano de interconexión a la Línea Rocafuerte ? Borbón,
de CNEL Regional Esmeraldas, para las etapas de construcción, operación,
mantenimiento y retiro.

Que, el
Ministerio del Ambiente otorgó el certificado de registro de inscripción de la
aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, el mismo que consta
adjunto al Oficio No. MAE-SCA-2013-1124 de 05 de junio de 2013 y Certificado
No. 1065.

Que, en
cumplimiento de lo prescrito en el Reglamento Ambiental para Actividades
Eléctricas, el Gerente General de ATLANTIC ENERGY ECUADOR S.A., mediante Oficio
No. ATLANTIC 06-2/13 de 14 de junio de 2013, solicitó al CONELEC la emisión de
la Licencia Ambiental del Proyecto Fotovoltaico Lagarto de 25 MW, con su vano de
interconexión a la Línea Rocafuerte – Borbón, de CNEL Regional Esmeraldas, para
las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro, para lo cual
adjuntó la documentación correspondiente y los comprobantes de depósitos
realizados en la Cuenta No. 0010000793 del Banco Nacional de Fomento, a nombre
del Ministerio del Ambiente, por concepto de las tasas ambientales previstas en
el Acuerdo Ministerial del Ministerio del Ambiente No. 122, publicado en el Registro Oficial No.
514 de 28 de enero de 2005;