Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 28 de Octubre de
2013 – R. O. No. 110

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

040 Delégase al Econ. Fausto Eduardo Herrera Nicolalde,
Viceministro de Finanzas, asista a la reunión de Consejo de Gobernadores en
Roma, Italia

053 Deléganse atribuciones al abogado Willam Vásconez Rubio,
Subsecretario de Financiamiento Público

054 Convalídase el procedimiento establecido en el artículo
6 del Acuerdo Ministerial 2012 de 12 de agosto de 2010

057 Delégase al Ing. Alex Mauricio Aguirre Díaz, Director
Nacional de Empresas Públicas, asista a la sesión ordinaria de Directorio del
SECAP

058 Delégase al Embajador Leonardo Arízaga, Embajador del
Ecuador en Venezuela, asista a la XLIV Asamblea Ordinaria de Accionistas de la
Corporación Andina de Fomento

060 Deléganse atribuciones al señor Leonardo Arízaga
Schmegel, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del
Ecuador en la República Bolivariana de Venezuela

Corte Constitucional del Ecuador:


Modifícase el Reglamento de Sustanciación de
Procesos de Competencia

CONTENIDO


No. 040

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone
que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por
escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que en el Art.
13, Sección 5 del Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola (FIDA), establece que el Estado ecuatoriano es parte integrante del Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA);

Que mediante
Oficio No. MAGAP-CGP-2013-0042-OF de 23 de enero de 2013, el economista César
Agusto Calderón Villota, Coordinador General de Planificación del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, solicita un pronunciamiento sobre
la Invitación remitida por el Embajador Carlos Vallejo, Representante del
Permanente del FIDA en Ecuador, en vista de que los días 13 y 14 de febrero de
2013, se llevará a cabo la Reunión de Consejo de Gobernadores en Roma, Italia,
por cuanto la contraparte principal de FIDA en Ecuador es el Ministerio de
Finanzas; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al economista Fausto Eduardo Herrera Nicolalde, Viceministro de Finanzas para
que, a nombre y en representación de este Ministerio asista a la Reunión de Consejo
de Gobernadores en Roma, Italia, a llevarse a cabo los días 13 y 14 de Febrero
de 2013.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a

partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 06 de febrero
del 2013.

f.) Patricio
Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- f.) Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.

No. 053

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manda que, a
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16,
relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado
ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los
contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que
corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de
sus competencias;

Que el
artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las
Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerlo; Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva en sus artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del
Sector Público, delegar sus atribuciones y deberes;

Que el Comité
de Deuda y Financiamiento en ejercicio de la facultad que le confieren los
artículos 289 de la Constitución de la República y 139 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, mediante Acta Resolutiva No. 002 de 21 de febrero de 2013,
autorizó al Ministro de Finanzas o a su delegado para que, a nombre y en
representación de la República del Ecuador, en calidad de Prestataria, celebre
con The Export-Import Bank of China, e Eximbank de China, en calidad de Prestamista,
un Contrato de Préstamo Concesional, por un monto en yuanes equivalente hasta
USD 80’000.000,00, (OCHENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA), destinados a financiar parcialmente el proyecto de Prolongación
de la Av. Simón Bolívar, cuyo ejecutor será la Empresa Pública Metropolitana de
Movilidad y Obras Públicas, EPMMOP; y,

En ejercicio
de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al señor Abogado Willam Vásconez Rubio, en su calidad de Subsecretario de
Financiamiento Público, para que, a nombre y en representación de la República
del Ecuador, en calidad de Prestataria, suscriba con The Export-Import Bank of
China, Eximbank de China, en calidad de Prestamista, un Contrato de Préstamo Concesional,
por un monto en yuanes equivalente hasta USD 80?000.000,00, (OCHENTA MILLONES
DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), destinados a financiar
parcialmente el proyecto de Prolongación de la Av. Simón Bolívar, cuyo ejecutor
será la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, EPMMOP.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- San
Francisco de Quito, DM, 21 de febrero del 2013.

f.) Patricio
Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- f.) Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.

N° 054

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República faculta, a las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el
artículo 286 de la Carta Magna del Ecuador dispone que las finanzas públicas,
en todos los niveles de gobierno, se conducirá en forma sostenible, responsable
y transparente y procurarán la estabilidad económica;

Que el
artículo 120 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala
que las disposiciones sobre el seguimiento y la evaluación financiera de la
ejecución presupuestaria serán dictadas por el ente rector de las finanzas
públicas y tendrán el carácter obligatorio para las entidades y organismos que
integran el sector público;

Que el
artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al
Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) como el conjunto de normas,
políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector
Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos,
egresos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
y a las Políticas Públicas establecidas en dicho Código;

Que el
artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece
que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas
públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que el
artículo 74 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
dispone que entre la atribuciones y deberes del ente rector del SINFIP, se encuentra
el dictar normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores,
catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte
de las entidades del sector público;

Que el
artículo 125 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE se refiere a los efectos de los actos administrativos,
estableciendo en su numeral 1, que dichos actos surtan efectos desde la fecha en
que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa y que el numeral 3 de
la norma en referencia permite que se otorgue efectos retroactivos a los actos
cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de
hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del
acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas;

Que el
artículo 134 numeral 2 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función
Ejecutiva, ERJAFE, manifiesta que: ?El acto de convalidación producirá efecto desde
su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos
administrativos.?;

Que con fecha
12 de agosto de 2010 se suscribió el Acuerdo Interinstitucional Nro. 212 entre
la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES y el Ministerio
de Finanzas en el cual se normó el procedimiento para requerir al Ministerio de
Finanzas reformas presupuestarias, incluidas las solicitudes de financiamiento
para programas y/o proyectos de inversión de recursos provenientes del endeudamiento
público; y,

Que el Acuerdo
Ministerial 447 publicado en el Suplemento de Registro Oficial N°259 de 24 de
enero de 2008 en su numeral 2.4.3 norma todo lo referente a la reformas presupuestarias;
cuyas disposiciones se convalidaron con el Acuerdo Ministerial No. 283 del 22
de octubre del 2010;

En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas,

Acuerda:

Art. 1.- Convalidar
el procedimiento establecido en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial 212 del 12 de agosto
del 2010, que disponía:

Los directores
financieros de cada entidad u organismo (Unidad de Administración Financiera
UDAF), o quien haga sus veces, a fin de requerir al Ministerio de Finanzas reformas
presupuestarias, incluidas las solicitudes de financiamiento para programas y/o
proyectos de inversión con recursos provenientes del endeudamiento público deberán
solicitar la reforma presupuestaria a través del sistema e-SIGEF. Dicha
solicitud permitirá generar o no el formulario SP-MF-Al, de declaración de
información.

Para solicitar
la o las reformas será obligatorio llenar el campo ?justificativo? del sistema
e-SIGEF, incluyendo la numeración de todos los documentos de la SENPLADES o de
la entidad que respalda legalmente la reforma.

Para este
efecto, el Ministro de Finanzas delega a cada entidad u organismo del Sector
Público a mantener de conformidad con la ley, los archivos con la documentación
que respalda la emisión de prioridad de SENPLADES y los respectivos documentos
habilitantes.

Estos
documentos no deberán ser remitidos por las entidades y organismos, al
Ministerio de Finanzas para ningún trámite. Los documentos receptados en medio
físico serán devueltos sin tramitar a las entidades.

Art. 2.- Convalidar
el procedimiento establecido en el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 212 del
12 de agosto del 2010, que disponía:

Será
responsabilidad de la autoridad inmediata superior de cada entidad u organismo,
garantizar que se haya solicitado al Ministerio de Finanzas la anulación de las
claves otorgadas a sus subordinados en el sistema e-SIGEF, cuando estos dejan
de prestar las funciones que requieren este tipo de claves.

Art. 3.- Incorporar
al final del numeral ?2.4.3.6.3 DE LAS INSTITUCIONES (UDAF)?, constante el
Acuerdo Ministerial N°447 publicado en el Suplemento de Registro Oficial N°259
de 24 de enero de 2008, el siguiente texto:

Los directores
financieros de cada entidad u organismo (Unidad de Administración Financiera
UDAF), o quien haga sus veces, solicitaran al Ministerio de Finanzas, las modificaciones
presupuestarias de ingresos, egresos permanentes y egresos no permanentes a
través del sistema e-SIGEF, incluidas las solicitudes de financiamiento para programas
y/o proyectos de inversión con recursos provenientes del endeudamiento público.
Dicha solicitud permitirá generar o no el formulario SP-MF-Al, de declaración
de información.

Para solicitar
la o las modificaciones será obligatorio llenar el campo ?DESCRIPCION? del
Comprobante de Modificación Presupuestaria del sistema e-SIGEF, incluyendo la
justificación de la modificación, el destino de los recursos y el número de los
oficios o de las disposiciones legales de la institución, de la Secretaria de Planificación
y Desarrollo, Ministerio de Relaciones Laborales,
convenios o cualquier acto administrativo que sustenten la modificación
presupuestaria.

Para este
efecto, el Ministro de Finanzas delega a cada entidad u organismo del Presupuesto
General del Estado a mantener de conformidad con la ley, los archivos con la documentación
que respalda la modificación.

ara el resto
de entidades del sector público se recomienda tomar como referencia este
procedimiento para que lo incorporen en su propia reglamentación.

Los documentos
físicos no deberán ser remitidos por las entidades y organismos, al Ministerio
de Finanzas para ningún trámite.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
D.M., a los 23 días de febrero de 2013.

f.) Patricio
René Rivera Yánez, Ministerio de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- f.) Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.

No. 057

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone
que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por
escrito las facultades que estime conveniente hacerlo; Que el Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y
55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones
y deberes;

Que con
Decreto Supremo No. 2928, publicado en el Registro Oficial No. 694 de 19 de
octubre de 1978, se creó el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional
como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y
financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, adscrita
al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (hoy Ministerio de Relaciones Laborales),
estableciéndose al Directorio como su máximo organismo;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1976 publicado en el Registro Oficial No. 439 de 24 de octubre
de 2001, dispone en su artículo 5-C que el Directorio del SECAP estará constituido,
entre otras personas, por el Ministro de Economía y Finanzas (hoy Ministro de
Finanzas);

Que mediante
Oficio No. 001-DE-2013 de 25 de febrero de 2013, el Presidente del Directorio
del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP, convoca a Sesión Ordinaria
de Directorio a realizarse el día miércoles 28 de febrero de 2013; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Ingeniero Alex Mauricio Aguirre Díaz, Director Nacional de Empresas Públicas
para que, en mi representación asista a la Sesión Ordinaria de Directorio del SECAP
a realizarse el día miércoles 28 de febrero de 2013.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 27 de febrero
del 2013.

f.) Patricio
Rivera Yánez,

Ministro de
Finanzas. Ministerio de Finanzas del Ecuador.- f.) Director de Certificación
(E).- Es fiel copia del original.

No. 058

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el
artículo 75 del invocado Código dispone que el Ministro a cargo de las finanzas
públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que el día 5
de marzo de 2013, se realizará la XLIV Asamblea Ordinaria de Accionistas de la
Corporación Andina de Fomento y la CXLVII Reunión del Directorio de la
Corporación Andina de Fomento en la sede de la institución, ubicada en la
ciudad de Caracas – Venezuela; y,

En ejercicio
de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al señor embajador Leonardo Arízaga, en su calidad de Embajador del Ecuador en
Venezuela para que, a nombre y en representación del Ministerio de Finanzas del
Ecuador asista a la XLIV Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Corporación
Andina de Fomento y a la CXLVII Reunión del Directorio de la Corporación Andina
de Fomento, a realizarse en la ciudad de Caracas – Venezuela el5 de marzo de
2013.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, y
éste deberá ser publicado en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 27 de febrero
del 2013.

f.) Patricio
Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- f.) Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original

No. 060

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que a
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16,
relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado
ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los
contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que
corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de
sus competencias;

Que el
artículo 75 del invocado Código dispone que el Ministro a cargo de las Finanzas
Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerlo; Que el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55,
faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público, delegar sus atribuciones
y deberes;

Que el Comité
de Deuda y Financiamiento de conformidad con lo previsto en la Constitución de
la República y en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, mediante
Acta Resolutiva No. 006 de 21 de febrero de 2013, autorizó la contratación y
aprobó los términos y condiciones financieras particulares y generales del Contrato
de Financiación a suscribirse entre la República del Ecuador en calidad de
prestataria y la Corporación Andina de Fomento, CAF, en calidad de prestamista,
por un monto de hasta US$ 75?000.000,00, (Setenta y cinco millones de dólares
de Estados Unidos de América), destinados a financiar parcialmente el costo de
la ejecución del ?Programa de Apoyo a la Inversión Pública en Infraestructura
Vial?, cuyo ejecutor será el Ministerio de Finanzas; y,

En ejercicio
de la facultad que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la
Constitución de la República del Ecuador, 74 y 75 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al señor Leonardo Arízaga Schmegel, en su calidad de Excelentísimo Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador en la República
Bolivariana de Venezuela, para que a nombre y en representación de la República
del Ecuador, suscriba el Contrato de Financiación a celebrarse entre la
República del Ecuador en calidad de prestataria y la Corporación Andina de
Fomento, CAF, en calidad de prestamista, por un monto de hasta US$
75’000.000,00, (Setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de
América), destinados a financiar parcialmente el costo de la ejecución del ?Programa
de Apoyo a la Inversión Pública en Infraestructura Vial?, cuyo ejecutor será el
Ministerio de Finanzas.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- San
Francisco de Quito, 05 de marzo del 2013.

f.) Patricio
Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO DE

SUSTANCIACIÓN
DE PROCESOS DE

COMPETENCIA DE
LA CORTE CONSTITUCIONAL

A continuación
del artículo 7, incorpórese el siguiente artículo innumerado:

?Art.
Innumerado. Informes o estudios técnicos especializados.- El Pleno de la Corte,
las Salas, la jueza o juez ponente, para mejor resolver una causa, podrán solicitar
insumos técnicos especializados, tales como informes, estudios, peritajes,
consultorías u otros, ya sea a los órganos técnicos de apoyo de la Corte
Constitucional o a personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales,
o a entidades públicas o privadas cuya actividad esté relacionada con el tema
materia del proceso en trámite.

Cuando se
soliciten informes o estudios técnicos, el Pleno, las Salas o la jueza o juez
ponente dictarán una providencia y oficiarán a las unidades de apoyo o a las entidades
requeridas. En caso de que los requerimientos generen erogación de fondos
públicos se oficiará a la Presidencia de la Corte para que disponga el trámite
que corresponda.?

En el Art. 9, sustitúyase
por el siguiente:

?La Sala de
Admisión se conformará por tres grupos compuestos por tres juezas o jueces cada
uno, mediante sorteo realizado en el Pleno. De igual manera, se procederá para
la designación de los reemplazantes, quienes actuarán en ausencia o por excusa
de uno o más jueces integrantes de la Sala y en el orden del sorteo.

El periodo de
funcionamiento de cada uno de los grupos que conforman la Sala de Admisión será
de treinta días y actuarán en forma sucesiva, conforme al sorteo realizado.

Una vez
concluido el periodo de funcionamiento de los tres grupos, la Sala de Admisión
se volverá a conformar con el mismo procedimiento.?

En el Art. 10,
sustitúyase el primer inciso, por el siguiente:

?Art. 10.-
Procesos constitucionales sujetos a admisión.- La Sala de Admisión conocerá y
calificará la admisibilidad de las siguientes acciones: interpretación
constitucional, públicas de inconstitucionalidad, por incumplimiento, conflicto
de competencias, inconstitucionalidad por omisión, extraordinaria de
protección, control constitucional de enmiendas, reformas y cambios constitucionales,
consultas populares, y las acciones por ejercicio de control concreto de
constitucionalidad.?

Incorpórese a
continuación del inciso tercero del artículo 35 el siguiente texto:

?En caso de
incumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, la Sala de Admisión
dispondrá a las secretarias o secretarios de las judicaturas, salas o
tribunales, que remitan el expediente y/o la documentación que considere
necesaria para su pronunciamiento. Las secretarias o secretarios de las judicaturas,
salas o tribunales serán responsables por el retardo injustificado o negligente
en la remisión del expediente y/o documentación solicitada por la Corte Constitucional,
lo cual se pondrá en conocimiento del Consejo de la Judicatura.?

f.) Patricio
Pazmiño Freire, Presidente.

RAZÓN: Siento
por tal que las modificaciones al Reglamento de Sustanciación de Procesos de
Competencia de la Corte Constitucional que anteceden, fueron aprobadas por el
Pleno de la Corte Constitucional, con la siguiente votación: el Art.
Innumerado. Informes o estudios técnicos especializados, y el artículo que
sustituye al Art. 9, con siete votos de los señores jueces y señoras juezas:
Marcelo Jaramillo Villa, María del Carmen Maldonado Sánchez, Wendy Molina
Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán, Manuel Viteri Olvera y
Patricio Pazmiño Freire; la sustitución al primer inciso del Art. 10, y el
inciso incorporado a continuación del inciso quinto del artículo 35, con seis
votos de los señores jueces y señoras juezas: María del Carmen Maldonado
Sánchez, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán,
Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire, en sesión ordinaria del 18 de
septiembre de 2013. Lo certifico.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Revisado por: ? f.)
Ilegible.- Quito, a 25 de octubre de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO DE

SUSTANCIACIÓN
DE PROCESOS DE

COMPETENCIA DE
LA CORTE CONSTITUCIONAL

Sustitúyase el
cuarto artículo innumerado, tercer inciso, agregado después del artículo 8, por
el siguiente:

?En los
procesos que no son de competencia de la Sala de Admisión, cuando existan
causas con identidad de objeto y acción, conforme la certificación respectiva,
el Secretario o Secretaria General remitirá el expediente a la jueza o juez que
previno en el conocimiento de la misma para que mediante providencia disponga
su acumulación. En caso de que ninguno de los jueces haya prevenido en el conocimiento
de la causa, el Pleno dispondrá la acumulación a la primera causa que ingresó.
De igual forma, de existir dudas, falta de información oportuna o hechos
supervinientes en relación a la acumulación de causas, el caso pasará a
conocimiento del Pleno del organismo, para la resolución correspondiente.?

Luego de los
artículos innumerados, agregados después del artículo 8, incorpórense los
siguientes: