Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 22 de Octubre de
2013 – R. O. No. 106

SUMARIO

Ministerio de Coordinación de Seguridad:

Ejecutivo:

Acuerdos

048 Dispónese al ingeniero Stalin Basantes Moreno,
Secretario Técnico, subrogue al señor Ministro

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2013-152 Declárase como bien perteneciente al patrimonio
cultural del Estado, la propiedad y todos los bienes inmuebles de la Casa –
Museo del pintor Eduardo Kingman ?Posada de la Soledad?, ubicada en el cantón
Rumiñahui, provincia de Pichincha

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

Adendum


Al Convenio Básico de Funcionamiento entre el
Gobierno del Ecuador y la Fundación ACRA-CCS

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

Resoluciones

SPTMF 138/13 Apruébanse las normas para la navegación por el
río Guayas y de seguridad para maniobras de ingreso y salida del mismo

Agencia Nacional Postal:

43-DE-ANP-2013 Expídese el Reglamento de uso y aplicación
del Código Postal Ecuatoriano

Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación:

CORDICOM-2013-001 Expídese el Reglamento para la
calificación del Proyecto comunicacional de proveedores de servicios de audio y
video por suscripción

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

015-DN-DINARDAP-2013 Deléganse funciones a la ingeniera
Guissel Camacho Suárez, Coordinadora de Desarrollo Organizacional

RTVECUADOR Televisión y Radio del Ecuador E.P.:

RTVE-GG-134-2013 Desígnanse atribuciones a varios
funcionarios de este organismo

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

Resoluciones

INMOBILIAR-DSI-2013-0193 Autorízase el viaje al exterior a
la arquitecta María Fernanda del Pozo y otro

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0286-RE Expídese el procedimiento documentado
?SENAE-MEE-2-3-010-V1 Manual Específico para la Operación de Traslado de
Mercancías entre Zonas Primarias?

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC13-00612 Refórmase la Resolución No.
NAC-DGERCGC13-00466, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 067 de
27 de agosto de 2013

Defensoría Pública:

Judicial y Justicia Indígena

DP-DPG-2013-056 Dispónese que en la ciudad de Guayaquil
funcione una oficina del Centro de Mediación

DP-DPG-2013-057 Deléganse atribuciones al Sub-director de
Gestión del Desarrollo Organizacional

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Mocha: Que reglamenta el uso del espacio
y vía pública


Cantón Mocha: Sustitutiva que regula el
funcionamiento del Patronato Municipal de Amparo Social San Juan Bautista

Fe de Erratas:


A la publicación de la Resolución No.CNV-2013-005 del Consejo Nacional de Valores, efectuada en el Registro OficialNo. 85 de 20 de septiembre de 2013

CONTENIDO


No. 048

Valm. Homero
Arellano Lascano

MINISTRO DE
COORDINACIÓN

DE SEGURIDAD

Considerando:

Que el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa
Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 589 de 17 de diciembre de 2010, publicado
en Registro Oficial No. 352 de 30 de diciembre
de 2010
nombró al Vicealmirante Homero Arellano Lascano, como Ministro
de Coordinación de Seguridad, designación que fue ratificada mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013;

Que conforme
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando lo estimen conveniente;

Que el
artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Coordinación de Seguridad
determina que es responsabilidad del Secretario Técnico, Subrogar al Ministro
de Coordinación de Seguridad en caso de ausencia temporal; y,

Que, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, mediante acuerdo No. 184 de
24 de septiembre de 2013, autorizó el viaje y declaró en comisión de servicios
a la ciudad de Cali, Florencia y Putumayo ? Colombia, al Valm. Homero Arellano
Lascano, Ministro de Coordinación de Seguridad, del 25 al 27 de septiembre de 2013,
a fin de asistir a la reunión de Ministros del Eje de Seguridad y Defensa sobre
Estrategia de Colombia en la lucha contra las drogas en el área de frontera;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva:

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Disponer al Ingeniero Stalin Basantes Moreno, Secretario Técnico del
Ministerio de Coordinación de Seguridad, subrogue en las funciones deferidas
por Ley; al Ministro de Coordinación de Seguridad, del 26 al 27 de septiembre
de 2013.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- El subrogante informará al Ministro de Coordinación de Seguridad,
sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones referidas en el
artículo precedente.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Ministerio de Coordinación de Seguridad, en Quito Distrito Metropolitano a los
veinticinco días del mes de septiembre de dos mil trece.

f.) Valm.
Homero Arellano Lascano, Ministro de Coordinación de Seguridad.

MINISTERIO DE
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- 25 de septiembre
de 2013.- Fiel copia del original.- Firma autorizada.- Documento contenido en
dos (d) fojas útiles.

Nro.
DM-2013-152

EL MINISTRO DE
CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral
7 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece como deber
primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país.

Que el artículo
21 de la Constitución de la República, establece que las personas tienen
derecho a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio
cultural.

Que el numeral
2 del artículo 379 de la Constitución de la República, establece que son parte
del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e
identidad de las personas y colectivos, y son objeto de salvaguarda del Estado,
entre otros: las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos monumentos, sitios
naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad
para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico,
etnográfico o paleontológico.

Que el
artículo 380 de la Constitución de la República, establece las
responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del
buen vivir.

Que el
artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural, establece en su parte pertinente: ?Decláranse
bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado los comprendidos en las
siguientes categorías: (?); h) Los objetos o bienes culturales producidos por
artistas contemporáneos laureados, serán considerados bienes pertenecientes al
Patrimonio Cultural del Estado a partir del momento de su defunción, y en vida,
los que han sido objeto de premiación nacional; así como los que tengan treinta
años o más de haber sido ejecutados; (?); j) En general, todo objeto y
producción que no conste en los literales anteriores y que sean producto del
Patrimonio Cultural del Estado tanto del
pasado como del presente y que por su mérito artístico, científico o histórico
hayan sido declarados por el Instituto, bienes pertenecientes al Patrimonio
Cultural, sea que se encuentren en el poder del Estado, de las instituciones
religiosas o pertenezcan a sociedades o personas particulares. Cuando se trate
de bienes inmuebles se considerará que pertenece al Patrimonio Cultural del
Estado el bien mismo, su entorno ambiental y paisajístico necesario para
proporcionarle una visibilidad adecuada; debiendo conservar las condiciones de
ambientación e integridad en que fueron construidos. Corresponde al Instituto
de Patrimonio Cultural delimitar esta área de influencia.?.

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que en la
parroquia San Rafael, del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, el
distinguido artista de prestigio nacional e internacional Eduardo Kingman
Riofrío, adquirió en el año 1969 un pequeño bien inmueble, una posada donde
funcionaba una casa – panadería que la eligió para radicarse y poder continuar
con el desarrollo de su gran obra artística.

Que el maestro
Eduardo Kingman Riofrío realizó varias ampliaciones al inmueble, convirtiéndolo
en lo que hoy se conoce como la Casa – Museo del pintor Eduardo Kingman ?Posada
de la Soledad?, inmueble que se caracteriza por su acertada adaptación a la
accidentada topografía del terreno, la integración de la arquitectura a la naturaleza
existente, el uso de materiales y sistemas constructivos tradicionales
combinados con la tecnología constructiva actual; logrando un conjunto
arquitectónico de características formales, funcionales y constructivas muy singulares
donde se plasma la personalidad del artista.

Que el
patrimonio cultural existente en la propiedad arriba citada, lo constituyen no
solo las construcciones arquitectónicas, espacios y obras de arte colonial que coleccionó
Eduardo Kingman Riofrío, sino todo ese proceso de vivencias, trabajo y esfuerzo
diario, que nos habla de su vida diaria, de sus sueños, sus logros, sus dificultades
y éxitos; y, que se encuentran plasmados y latentes en cada espacio edificado.

Que el
referido bien inmueble llegó a convertirse en un centro de difusión, promoción,
concienciación y gestión de la cultura y arte ecuatoriano; además, posee valor patrimonial
arquitectónico, histórico, testimonial y simbólico, que lo hace merecedor de
ser conservado, protegido y puesto en valor como un importante sitio de difusión
de la vida y obra de Eduardo Kingman Riofrío.

Que en el mes
de julio de 2013, la Dirección de Inventario del Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural elabora el expediente técnico y ficha de inventario de la Casa – Museo
del pintor Eduardo Kingman ?Posada de la Soledad?.

Que mediante
Oficio Nro. INPC-DE-2013-1377 de 14 de agosto de 2013, la Directora Ejecutiva
del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, al amparo de lo establecido en
el literal d) del artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio
Cultural y el artículo 9 ibídem, solicita a la máxima autoridad de esta Cartera
de Estado, la expedición del Acuerdo Ministerial que declare como bien
perteneciente al patrimonio cultural del Estado, a la Casa – Museo del pintor
Eduardo Kingman ?Posada de la Soledad?.

Que mediante
Memorando Nro. MCYP-SPAT-13-0441-M de 18 de septiembre de 2013, el
Subsecretario Técnico de Patrimonio Cultural comunica al Ministro de Cultura y Patrimonio,
que el expediente técnico y ficha de inventario elaborados por la Dirección de
Inventario del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, cumple con los requisitos
necesarios; por lo que, considera pertinente la declaratoria de la Casa – Museo
del pintor Eduardo Kingman ?Posada de la Soledad?, como bien perteneciente al
patrimonio cultural del Estado. Mediante nota marginada de 25 de septiembre de
2013, inserta en el Memorando en mención, la máxima autoridad de esta Cartera
de Estado dispone a la Coordinación General Jurídica, elaborar el Acuerdo
Ministerial solicitado.

En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Declarar
como bien perteneciente al patrimonio cultural del Estado, a la propiedad y
todos los bienes inmuebles, espacios públicos, naturales y/o construidos que
conforman la Casa – Museo del pintor Eduardo Kingman ?Posada de la Soledad?,
ubicados en las calles Portoviejo s/n y Dávila, del cantón Rumiñahui, provincia
de Pichincha; mismos que, se encuentran detallados en el expediente técnico y
ficha de inventario elaborados por el Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural, el cual se constituye en documento habilitante del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 2.- Encargar
a la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial al Gobierno Autónomo Descentralizado
del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha; para que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 15 de la Ley de Patrimonio Cultura, previo visto bueno
del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, emita la ordenanza o reglamento
que proteja y preserve el bien descrito en el artículo que antecede.

Art. 3.- Encargar
a los(as) titulares del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y
Subsecretaría Técnica de Patrimonio Cultural, la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de septiembre de 2013.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

SECRETARÍA
TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

ADENDUM AL
CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA FUNDACIÓN
ACRA ? CCS

La Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional a nombre y en representación del Gobierno
de la República del Ecuador, debidamente representada por la economista Gabriela
Rosero Moncayo, en su calidad de Secretaria Técnica de Cooperación
Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del
presente documento se denominará únicamente como SETECI; y, la FUNDACIÓN
ACRA-CCS Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado,
sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación italiana,
debidamente representada por la señora Ilaria Manfredi, en su calidad de
apoderada de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el cual se
agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos
derivados del presente Convenio se denominará únicamente como la ORGANIZACIÓN.
Las partes acuerdan en celebrar el presente CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO, el
cual constituye ley para las partes.

PRIMERA.-
ANTECEDENTES:

Con Decreto
Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 19
de 20 de junio de 2013
, se expide el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas, en la sección VII, se establece la competencia, facultades y
atribuciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, para
suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento, notificar la autorización del
inicio de funcionamiento y actividades en el país y el control y seguimiento de
las labores de las ONG?s extranjeras.

El 02 de marzo
de 2012 se suscribe el Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador
y la Fundación Cooperación Rural en África Y América Latina, ACRA, con una
vigencia de cuatro años.

Mediante Acta
de Asamblea Extraordinaria de ACRA, el 03 de diciembre de 2011, se propone la modificación
de la denominación social de la ?Fundación Cooperación Rural en África y
América Latina, ACRA? por ?Fundación ACRA – CCS?, la cual es aprobada por todos
los presentes.

Se realiza la
reforma de estatutos, mismos que en su artículo
1 establece: ?Se constituye la Fundación denominada ?Fondazione ACRA ? CCS?
(Fundación ACRA-CCS? (en delante también la ?Fundación?), entidad reconocida
apta como Organización no gubernamental, conforme al artículo 28, ley del 26 de
febrero de 1987, n. 49, es un Organismo sin Fines de Lucro de derecho conforme
y para los fines del artículo 10, párrafo 8, del decreto legislativo del 4 de diciembre
de 1997, n. 460.

La copia de la
reforma de dichos estatutos fue certificada ante el señor Cutino Ferdinando de Rodolfo,
Notario en Besozzo, el 13 de marzo de 2012, y debidamente apostillada bajo el
número 11261, en Italia, el 28 de agosto de 2013, y certificada en Ecuador por
el doctor Oswaldo Chérrez de la Cueva, Notario Vigésimo Sexto Suplente, el 02
de septiembre de 2013.

A través de
oficio No. ACRACOORD. 13.17, de 03 de septiembre de 2013, la representante
legal de Fundación ACRA-CCS, solicita el Adendum al Convenio Básico de
Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Fundación Cooperación Rural
en África y América Latina, ACRA.

SEGUNDA.-
OBJETO:

Con los
antecedentes expuestos, libre y voluntariamente, las partes convienen en
suscribir el presente Adendum a través del cual cambia la denominación de la
Organización, de la ?Fundación Cooperación Rural en África y América Latina,
ACRA? por ?Fundación ACRA ? CCS?.

TERCERA.-
VIGENCIA DEL CONTRATO PRINCIPAL:

En todo cuanto
no ha sido modificado a través del presente instrumento, se mantienen vigentes
las estipulaciones del convenio principal, suscrito el 02 de marzo de 2012.

CUARTA:
ACEPTACIÓN:

Las partes
aceptan el contenido del presente Adéndum, en seguridad de los intereses que
cada uno representa, para constancia y fiel cumplimiento de lo estipulado,
suscriben tres ejemplares del mismo contenido y valor legal, en la ciudad de
Quito, a 26 de septiembre de 2013.

Por el
Gobierno de la República del Ecuador

f.) Gabriela
Rosero Moncayo, Secretaria Técnica de Cooperación Internacional. Por la
Organización No Gubernamental.

f.) Ilaria
Manfredi, Representante Legal de FUNDACIÓN ACRA – CCS.

Certifico que
las (1) una fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en
el archivo de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.- Fecha: 27-09-2013.-
Lo certifico.- Ab. Silvia Yánez, Dirección Jurídica.

MINISTERIO
DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

SPTMF 138/13

Antecedentes:

Que, la
Constitución de la República en su artículo 82 establece que: ?El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la
Constitución de la República en su artículo 394 garantiza la libertad de
transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional,
sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo
y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán
prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo, acuático y las
actividades aeroportuarias y portuarias;

Que, el Art. 4
de la Ley General de Puertos expresa que, el Consejo Nacional de la Marina
Mercante y Puertos es el más alto Organismo de asesoramiento del Gobierno en materia
naviera y portuaria, y que entre sus atribuciones está la de Autorizar el uso
con propósitos comerciales, de puertos o instalaciones marítimas o fluviales,
por parte de personas naturales o jurídicas privadas o públicas.

Que, con
Decreto Ejecutivo 1087 del 7 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial
No. 700 del 10 de mayo del mismo año, se suprimió el Consejo Nacional de la Marina
Mercante y Puertos, y se transfirió a la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial todas las competencias, atribuciones y delegaciones
relacionadas con las facultades de rectoría, planificación, regulación, y
control técnico de la rama sectorial de puertos y transporte acuático;

Que, el mismo
Decreto Ejecutivo 1087, confirió a la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial la calidad de Autoridad Portuaria y Marítima Nacional y del
Transporte Acuático, y que como tal tiene entre sus competencias, atribuciones
y delegaciones, todas aquellas que se refieran al ejercicio de los derechos de estado
rector del puerto y estado ribereño;

Que, existe un
incremento en el tamaño de los buques de tráfico internacional que transportan
carga desde y hacia el Río Guayas, y como resultado de ello un aumento en las
operaciones de los terminales privados ubicados en ese sector.

Que, la
Dirección de Puertos mediante Informe Técnico DDP – CGP – 036/2013, recomienda
a la señora Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, aprobar
las Normas para la Navegación por el río Guayas? y de Seguridad para Maniobras
de Ingreso y Salida en el río Guayas.

En uso de las
facultades legales contenidas en el Artículo 5 literal b) de la Ley General de
Puertos.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar
las ?NORMAS PARA LA NAVEGACIÓN POR EL RÍO GUAYAS Y DE SEGURIDAD PARA MANIOBRAS
DE INGRESO Y SALIDA EN EL RÍO GUAYAS?.

Art. 2.- Se
establece como calado máximo de seguridad en el Río Guayas 6,80 metros, de
acuerdo con los resultados obtenidos en el ?Estudio sobre las perspectivas
hidrográficas del Río Guayas en las áreas de Bajos Paola y Barra Norte?,
presentados por el Instituto Oceanográfico de la Armada, así como, el ?Informe
de características y condiciones de navegabilidad de buques mercantes en
tráfico internacional en el Río Guayas?, elaborado por los operadores portuarios
de buques que prestan el servicio de practicaje en el río.

Art. 3.- El
tránsito de las embarcaciones con calado de 6,80 metros en el Río Guayas deben
de hacerlo con beneficio de marea, por tanto para su seguridad durante el cruce
por la Barra Norte deben efectuarlo una hora antes de la hora que se registra
para la pleamar de la Estación Mareográfica de Puna y para el cruce del Bajo
Paola deben realizarlo aproximadamente 30 minutos antes de la hora que se
registra para la Pleamar de la Estación Guayaquil ? Río Guayas.

Art. 4.- Las
naves que ingresen por la boya de mar de Data de Posorja, deben iniciar la
travesía hacia el río Guayas considerando aproximadamente cuatro horas de
anticipación a la hora registrada para la pleamar en la cercanía de la Estación
de Puná.

Art. 5.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y la Autoridad Portuaria
de Guayaquil se encargará de velar por su fiel cumplimiento.

Dado y firmado
en la ciudad de Quito, en el despacho de la señora Subsecretaria de Puertos y
de Transporte Marítimo y Fluvial, a los 24 días del mes de septiembre de 2013.

f.) Ab.
Cynthia Jessica Madero Egas, Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial.

No.
43-DE-ANP-2013

María De Los
Ángeles Morales Neira

DIRECTORA
EJECUTIVA

AGENCIA
NACIONAL POSTAL

Considerando:

Que, el más
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución de la República del Ecuador. El Estado, sus
delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una
potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de
los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios
públicos;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 16, numerales 1 y 2
establecen el derecho en forma individual y colectiva que tienen todas las
personas a: ?Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y
participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier
medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos?; y, ?El acceso
universal a las tecnologías de información y comunicación?;

Que, la Carta
Magna, en el artículo 66, numeral 21, reconoce y garantiza a las personas «El
derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y
virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos
previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de
guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este
derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación»;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el inciso segundo del artículo
314, dispone que: «El Estado garantizará que los servicios públicos y su
provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad […]»;

Que, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto
Ejecutivo No. 1207, publicado en el Registro Oficial No. 391 de 29 de julio de
2008
, expidió el Reglamento de los Servicios Postales, mediante el cual
se creó la Agencia Nacional Postal, como la entidad encargada de la supervisión
de todos los servicios postales tanto públicos como privados, contando con las
atribuciones suficientes para el ejercicio de las funciones encomendadas;

Que, el
artículo 22 del Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en
el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de
2009
, reformó el artículo 9 del Reglamento de los Servicios Postales,
adscribiendo a la Agencia Nacional Postal al Ministerio de Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información, MINTEL;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 125 de 28 de febrero de 2011, el señor Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingeniero Jaime Guerrero
Ruiz, acuerda encargar a la doctora
María de los Ángeles Morales Neira, las funciones de Directora Ejecutiva de la
Agencia Nacional Postal;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0135, publicado en el Registro Oficial No. 459 de 31 de mayo de
2011
, el ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información, determinó las facultades y atribuciones que
debe cumplir el o la Director/a Ejecutivo/a de la Agencia Nacional Postal;

Que, el
literal f) del artículo 11 del referido Reglamento de los Servicios Postales,
otorga a la Agencia Nacional Postal la facultad de ?Dictar resoluciones
técnicas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios que prestan
los operadores postales»;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 006-2012 de 18 de enero de 2012, publicado en el
Registro Oficial No. 680 de 11 de abril de 2012; el ingeniero Héctor Vicente
Moya Unda, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Subrogante, dispuso a la Agencia Nacional Postal la creación e implementación
del Sistema de Código Postal para el país;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 032-2013 de 13 de junio de 2013, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 29 de 04 de julio de 2013, el ingeniero
Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, en su artículo 1, aprobó la Zonificación Postal del Ecuador, así
como el Código Postal Ecuatoriano estructurado e implementado por la Agencia
Nacional Postal;

Que, el
artículo 3 del Acuerdo Ministerial antes mencionado, dispone que la Agencia
Nacional Postal será el órgano encargado de la administración del Sistema
Código Postal Ecuatoriano, entendiéndose por ésta la ejecución de actividades,
que entre otras implican la supervisión, control, mantenimiento, distribución,
validación, actualización, ampliación, modificación y difusión del mismo, para
lo cual contará con las más amplias facultades dentro del ámbito de sus
competencias para el cumplimiento de sus funciones.

Que, la
Disposición General Única del Acuerdo Ministerial antes mencionado determina: ?La
Agencia Nacional Postal, mediante Resolución motivada, expedirá las normas
complementarias que sean necesarias para garantizar la sostenibilidad del
Sistema Código Postal Ecuatoriano?.

Que, mediante
memorando No. ANP-DR-2013-0248-ME de 23 de julio de 2013, dirigido a la
Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, el Director de Regulación de
la Entidad, remitió el Informe Técnico justificando se emita un Reglamento de
Aplicación del Sistema Código Postal Ecuatoriano.

Que, mediante
nota inserta en el memorando No. ANPDR- 2013-0248-ME de 23 de julio de 2013, la
Directora Ejecutiva de la Entidad, solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica
elaborar el informe jurídico correspondiente.

Que, mediante
memorando No. ANP-DAJ-2013-0272-ME de 26 de julio de 2013, dirigido a la
Dirección Ejecutiva, la Dirección de Asesoría Jurídica, remitió el Informe
Jurídico en el cual se acepte la propuesta realizada por la Dirección de
Regulación de la Entidad, de emitir el Reglamento que norme el uso y aplicación
del Código Postal Ecuatoriano.

Que, mediante
Resolución No. 34-DE-ANP-2013 de 05 de septiembre de 2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
84 de 19 de septiembre de 2013
, la Agencia Nacional Postal expidió la
Norma Técnica del Código Postal Ecuatoriano.

Que, en virtud
de lo determinado en el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, son atribuciones del regulador postal,
la emisión de normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de
la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar
o modificar la conducta de los agentes regulados, así como la comprobación,
fiscalización, supervisión y vigilancia ejercida con la finalidad de velar por
el interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico;

En ejercicio
de las atribuciones legales, la Agencia Nacional Postal.

Resuelve:

EXPEDIR EL
«REGLAMENTO DE USO Y

APLICACIÓN DEL
CÓDIGO POSTAL

ECUATORIANO»

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación.- El presente Reglamento tiene por objeto
establecer el procedimiento para el uso y aplicación del Código Postal
Ecuatoriano. Este Instrumento será aplicado por las personas naturales y
jurídicas tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras legalmente
domiciliadas en el país, así como aquellas personas que se encontraren de paso
por un tiempo determinado dentro del territorio, para efectos del presente
Reglamento se los denominará como usuarios/as, y/o operadores/as según sea el
caso.

Artículo 2.-
Del uso del Código Postal Ecuatoriano.- Dentro de los ciento veinte (120) días
posteriores a la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial, los y
las usuarios/as implementarán el Código Postal Ecuatoriano en las actividades
que involucren el uso del servicio postal. Transcurrido este plazo el uso de la
codificación predicha será obligatorio.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS Y LAS

USUARIOS/AS

Artículo 3.-
Obligación de las personas naturales.- Las personas naturales deberán consignar
dentro del direccionamiento de un envío
u objeto postal el código postal tanto del remitente como del destinatario.

Artículo 4.-
Obligaciones de las personas jurídicas públicas y privadas.- Las personas
jurídicas tanto públicas como privadas tendrán las siguientes obligaciones:

4.1.
Obligaciones de las Instituciones del sector público.-

Consignar en
sus envíos u objetos postales, el código postal tanto del remitente, así como
el del destinatario;

Publicar en su
portal Web institucional, el banner que direccione al Código Postal, mismo que
será entregado por la Agencia Nacional Postal; y,

Contribuir con
la publicidad del material gráfico relacionado con el Código Postal
Ecuatoriano, mismo que será elaborado por la Agencia Nacional Postal,
Institución que autorizará su uso y difusión.

4.2.
Obligaciones de las personas jurídicas privadas.-

Consignar en
sus envíos u objetos postales, el código postal tanto del remitente, así como
el del destinatario; y,

Usar el Código
Postal Ecuatoriano en todas las operaciones que involucren la ut