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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 08 de Enero de 2010 – R. O. No. 104

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SUPLEMENTO

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FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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46-08………. José Roberto Alarcón Cedeño contra el Club Social Cultural y Deportivo “Esquina de Pérez”

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55-08………. José Miguel Puma Quintuña contra los herederos presuntos y desconocidos de Lucrecia Chang Hinostroza

n n 64-08………. Edis Armando Romero Apolo contra el Municipio de Balsas n n 67-08………. Jorge Luis Medranda Gines contra Radiovisión Cía. Ltda. n n PRIMERA SALA DE LO PENAL: n n

Recursos de casación, revisión y apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

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55-08…… Nixón Otton Moreno Ayala y otro por el delito tipificado y sancionado por los Arts. 500 y 552 último inciso del Código Penal

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57-08…… Gabriel Enrique Martínez Estrella por el delito de lesiones tipificado y sancionado por el Art. 464 del Código Penal

n n 58-08…… Milton Geovanny Cáceres Morocho por el delito de robo n n

59-08…… Lic. Mónica Krupskaya Guerra Alvear contra Bertha Mariana Vinueza Larrea por injurias

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60-08…… Jhon Carlos Gilces y otro por el delito tipificado y reprimido en los artículos 550 y 552 numeral 2 del Código Penal

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61-08………. Marco Terrero Marín por el delito de hurto tipificado en el artículo 547 del Código Penal

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62-08………. Bismak Iván Sánchez Colambo y otro por el delito de hurto previsto y sancionado en los artículos 547 y 548 del Código Penal

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63-08………. Javier Fernando Santana Mera coautor del delito tipificado y sancionado por el Art. 461 del Código Penal

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64-08………. César Augusto Bravo Moscoso y otra por infracción contemplada en el Art. 80 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres

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65-08………. Francisco Reynaldo Carrera Villavicencio por el delito tipificado en el Art. 554 del Código Penal

n n n 67-08………. Celiano Oliverio Pontón Romero por destrucción violenta de bienes n n

68-08………. Víctor Hugo Granda y otros por los delitos que tipifican y reprimen los Arts. 428 del Código Penal y el Art. 319 de la Ley de Propiedad Intelectual

n n 73-08………. Miguel Alberto Arias Loaiza por el delito de injuria no calumniosa grave n n

74-08………. Jacinto Isaac Caranqui Villegas y otros por el delito de tráfico de estupefacientes

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75-08………. Wilson Gustavo Guaygua Coque y otro por el delito de tenencia y posesión ilícita de cocaína

n n 76-08………. Wilson Edmundo Burbano en contra de Omar Mina Quintero por injurias n n

77-08………. Henry Darwin Pizarro Granda contra Washington Oswaldo Burbano García por el delito de hurto

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78-08………. Ronmel Arturo Calva Naula por tentativa de asesinato en perjuicio de Eduardo Enmanuel Beltrán Vallejo

n n 79-08………. Brígida Carmela Riera Aucay contra Angel Rodrigo Benenaula Jácome por injurias n n 80-08 Manuel Eliodoro Medina Loja en contra de Salomón Armando Mosquera Alvarado y otros n n n n

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Nº 46-08 n n n

Dentro del juicio ordinario No. 96-2007 que por pago de arreglos y mejoras sigue en su contra José Roberto Alarcón Cedeño en contra de José Euclides Murillo Gilces, representante legal del Club Social Cultural y Deportivo “Esquina de Pérez”, se ha dictado lo que sigue:

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 12 de marzo del 2008; las 15h03.

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VISTOS: En virtud del llamamiento efectuado por el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio número 2472-SP-CSJ de 12 de diciembre del 2007, originado en la aceptación de la renuncia presentada por el señor doctor Héctor Cabrera Suárez; en aplicación del inciso cuarto del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, el doctor Juan Montalvo Malo, Conjuez Permanente, asume el despacho en todas las causas, e integra la Sala con las mismas atribuciones y deberes del principal, por todo el tiempo que dure la falta del titular, por lo que la Sala debidamente conformada avoca conocimiento de la presente causa. En lo principal, el demandado José Euclides Murillo Gilces, representante legal del Club Social Cultural y Deportivo “Esquina de Pérez” interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, dentro del juicio ordinario que por pago de arreglos y mejoras sigue en su contra José Roberto Alarcón Cedeño, el mismo que al ser concedido permite que suba el proceso a la Corte Suprema de Justicia, habiéndose radicado la competencia en esta Primera Sala de lo Civil y Mercantil mediante el sorteo de ley, y la que lo admite al trámite mediante providencia del 9 de mayo del 2007; a las 09h20, agotado el trámite de sustanciación, el estado es el de resolver el recurso interpuesto, y para ello, se considera: PRIMERO: En la especie, el recurrente expresa que en la sentencia se han infringido las normas de los artículos 8, 23, numerales 26- 27; 24, numerales 10, y 273 de la Constitución Política del Estado; 34 del Código Civil; 303, 304, 335, 409, 411 y 1014 del Código de Procedimiento Civil y fundamenta el recurso en las causal 2ª del artículo 3° de la Ley de Casación. SEGUNDO: Habiéndose acusado en el recurso de casación la violación normas constitucionales, esta acusación debe ser analizada en primer lugar, toda vez que la Constitución es la Ley Suprema del Estado y a la cual están subordinadas todas las leyes orgánicas, leyes, decretos, reglamentos, disposiciones y resoluciones secundarias, y la afirmación de que se está desconociendo el mandato contenido en la Constitución, “implica un cargo de tal gravedad y trascendencia porque significa que se está resquebrajando la estructura fundamental de la organización social por lo que debe ser analizada prioritariamente y el cargo debe ser fundado ya que, de ser fundamentado, todo lo actuado quedará sin valor ni eficacia alguna, por lo que no puede realizarse ligeramente una afirmación de esta naturaleza, sino que se ha de proceder con seriedad, responsabilidad y respeto frente al texto constitucional invocado, en relación con la autoridad y ciudadanos en general…” conforme lo ha declarado ya la Sala en diversos fallos y entre estos el publicado en la G. J. No. 15, Serie 17ª, página 4928. En la especie, el recurrente afirma que en la sentencia materia del recurso se han infringido el los Arts. 18, 23, numerales 26 y 27; 24, numeral 10 y 273 de la Constitución de la República y efecto de resolver sobre esta impugnación es necesario transcribir las normas constitucionales indicadas. a) El Art.18 de la Constitución dice: “Los derechos y garantías determinados en ésta constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier Juez, Tribunal o autoridad. En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que mas favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley para el ejercicio de estos derechos. No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos. Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”. b) El artículo 23 de la Constitución de la República: dice “Sin perjuicio de los derechos establecidos en ésta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes… 26: La seguridad jurídica y, 27: El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones”. c) El Art. 24° de la Carta Magna dice: ”Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezca la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia….10° Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento. El Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de medios económicos”. d) Art. 273: “Las Cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente. Estas son las normas constitucionales que el recurrente afirma que han sido transgredidas en la sentencia, por lo que procede su examen, pero no señala ni concreta en que consisten tales omisiones, sino que se limita a señalarlos de manera genérica y que en todo caso, no son causa para que ocasionen que la sentencia sea casada; todo lo contrario, dentro del proceso aparece con claridad que el recurrente fue demandado ante el Juez de su fuero domiciliario; que fue citado, compareció al proceso, y ejerció el derecho a la defensa; interpuso recurso, y consecuentemente jamás estuvo en indefensión. Por lo tanto no proceden los cargos. TERCERO: La causal 2ª del Art. 3º de la Ley de Casación expresa: “El recurso de casación sólo podrá fundarse en las siguientes causales: … 2ª. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubiere influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente”. Teniendo presente que el recurso de casación civil tiene como objeto anular o dejar sin efecto la sentencia o auto recurrido dictada o dictado, según del caso, por la Corte Superior respectiva, es incuestionable que cuando el Tribunal de Casación admite al trámite el recurso, asume momentáneamente las atribuciones del Tribunal de alzada, y consecuentemente casa la sentencia o anula los actos del proceso por las omisiones de solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios o las especiales de determinados procesos. En consecuencia, habiendo el Tribunal admitido al trámite el recurso de casación procede al estudio del proceso para decidir si existen los méritos suficientes para casar la sentencia y en ese orden se hacen las siguientes consideraciones: 1°. El artículo 14, numeral 1° de la Constitución de la República, en la parte final expresa que “no se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observación del trámite propio de cada procedimiento”. Se trata pues de la incorporación al sistema constitucional del principio de la legalidad de reconocimiento universal. En virtud de ésta disposición constitucional, las normas procesales destinadas a reglar la sustanciación de los juicios, son de orden público, de obligado cumplimiento para las partes litigantes y para los administradores de justicia. Al respecto, el artículo 192 de la Carta Magna expresa: “El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectiva las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. Las normas del Código de Procedimiento Civil tienen como finalidad esencial y fundamental el reglamentar la sustanciación de los procesos señalando con precisión que es lo que se debe hacer, como se lo debe hacer, que no se debe hacer, desde la presentación de la demanda hasta la ejecución, y sus normas, consecuentemente, como una aplicación real y efectiva del principio del debido proceso y de una efectiva, imparcial y expedita tutela de los derechos e int