Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 18 de Octubre de
2013 – R. O. No. 104

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

168 Concédese permiso con cargo a vacaciones a los
siguientes funcionarios:

Dra. María del Pilar Cornejo, Secretaria de Gestión de
Riesgos

173 Mgs. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública

175 Mgs. Carina Vance, Ministra de Salud Pública

181 Econ. René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:


Entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República de Belarús Sobre la Exención de Visas para los
Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de Servicio

Consejo Nacional de Electricidad:

Resoluciones

037/13 Revócase el contrato de permiso para la construcción,
instalación y operación del Proyecto Fotovoltaico SHYRI I

DE-2013-071 Derógase la licencia ambiental No. 036/12, para
la operación de las refinerías Esmeraldas, Libertad y Shushufindi, ubicadas en
las provincias de Esmeraldas, Santa Elena y Sucumbíos

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

014-DN-DINARDAP-2013 Refórmase el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

195/SETECI/2013 Autorízase el viaje y declárase en comisión
de servicios en el exterior a la licenciada Mónica Farinango, Analista de
Cooperación Bi-multilateral

196/SETECI/2013 Autorízase el viaje y declárase en comisión
de servicios en el exterior a la Mgs. Paola Alexandra Mera Zambrano, Analista
de Articulación Estratégica de la Cooperación Internacional

Función de Transparencia y Control Social: Superintendencia
de Control del Poder de Mercado:

Resoluciones

SCPM-DS-047-2013 Declárase en comisión de servicios en el
exterior con remuneración a los siguientes funcionarios:

Ab. Emilie Román, Intendendente General

SCPM-DS-048-2013 Señor Santiago Salinas, Intendente de Abuso
de Poder del Mercado, Acuerdo y Prácticas Restrictivas

SCPM-DS-049-2013 Ingeniero Danny Guevara, Coordinador
General de Tecnología

SCPM-DS-050-2013 Señorita Victoria Corral, Analista de
Mercado 2

SCPM-DS-051-2013 Señor David Gutiérrez, Intendente de
Abogacía de la Competencia (E)

SCPM-DS-052-2013 Señor Carlos Chavarría, Director Nacional
de Investigación de Abuso de Poder del Mercado, Acuerdos y Prácticas
Restrictivas (E)

SCPM-DS-053-2013 Ab. David Sebastián Padilla Moreno,
Director Nacional de Estudios e Investigación de Prácticas Desleales

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

001-2013 Cantón San Miguel de Urcuquí: Que suspende hasta
por un año, el otorgamiento de autorizaciones de fraccionamiento de terrenos y
de edificación

CONTENIDO


No. 168

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio No. SGR-DES-2013-1418-O de 09 de septiembre de 2013, la Dra. María del
Pilar Cornejo, Secretaria de Gestión de Riesgos, solicita se conceda permiso
con cargo a vacaciones, desde el día 27 de septiembre al 13 de octubre de 2013.

Que, mediante
oficio No. MICS-D-2013-1235 de 10 de septiembre de 2013, el Valm. Homero
Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad, autoriza las vacaciones de la Dra.
María del Pilar Cornejo, Secretaria de Gestión de Riesgos de acuerdo a
solicitud, del 27 de septiembre al 13 de octubre de 2013.

Que, mediante
oficio No. SGR-DES-2013-1459-O de 16 de septiembre de 2013, la Dra. María del
Pilar Cornejo, Secretaria de Gestión de Riesgos, indica en su parte pertinente:
??el Ing. José Luis Asencio, Subsecretario General de esta cartera de Estado,
me subrogará??

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ??El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: ? u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y
sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior??

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder a la Dra. María del Pilar Cornejo, Secretaria de Gestión de
Riesgos, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 27 de septiembre al 13
de octubre de 2013.

Artículo
Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, la
Secretaria de Gestión de Riesgos, encargará dicha Cartera de Estado, de acuerdo
a lo indicado en el oficio No. SGR-DES-2013-1459-O.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la Ciudad de Quito, a los 19 días del mes de septiembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- Quito, 30 de septiembre de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 173

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MSP-SDM-10-2013-2231-O de 18 de septiembre de 2013, la Mgs. Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, solicita se conceda permiso con cargo a
vacaciones, desde el día 04 al 06 de octubre de 2013, por motivo de mudanza.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: ? u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y
sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder a la Mgs. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, el
permiso requerido con cargo a vacaciones del 04 al 06 de octubre de 2013.

Artículo
Segundo.- La Ministra de Salud Pública, encargará dicha Cartera de Estado, de
conformidad con la normativa legal vigente.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 19 días del mes de septiembre de 2013.


f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- Quito, 30 de septiembre de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 175

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio No. MSP-SDM-10-2013-2109-O de 06 de septiembre de 2013, la Mgs. Karina
Vance, Ministra de Salud Pública, solicita se conceda el permiso con cargo a
vacaciones, desde el día 28 hasta el 29 de septiembre de 2013, por atender
motivos personales.

Que, mediante
oficio MCDS-MCDS-2013-0648-OF de 12 de septiembre de 2013, la Mgs. Cecilia
Vaca, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, autoriza la solicitud de permiso
con cargo a vacaciones de la Mgs. Carina Vance, Ministra de Salud Pública desde
el día 28 hasta el 29 de septiembre de 2013.

Que, mediante
oficio No. MSP-SDM-10-2013-2276-O de 20 de septiembre de 2013, la Mgs. Carina
Vance, Ministra de Salud Pública indica en su parte pertinente: ?…me permito
poner en su conocimiento que mientras dure la ausencia de la Titular de esta
Secretaria de Estado, quedará como Ministro subrogante el doctor Miguel Malo, Viceministro
de Gobernanza y Vigilancia de la Salud?.

Que, en
ejercicio dc las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
fundones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder a la Mgs. Carina Vance, Ministra de Salud Pública, el
permiso requerido con cargo a vacaciones del 28 hasta al 29 de septiembre de
2013.

Artículo
Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, la
Ministra de Salud Pública, encargará
dicha Cartera de Estado, de acuerdo a lo indicado en el oficio Nro.
MSP-SDM-10-2013-2276-O.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 20 días del mes de septiembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- Quito, 30 de septiembre de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 181

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2013- 1333-CO de 19 de septiembre de 2013, el Econ.
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología,
solicita se conceda su uso de vacaciones, los días 25, 26 y 27 de septiembre
del año en curso, indicando en su parte pertinente: ?Así mismo pido apruebe la
subrogación de la magister María del pilar Troya, Subsecretaria general de
Educación Superior…?

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?… El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más
de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder al Econ. René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, el permiso requerido con cargo a vacaciones los
días 25, 26 y 27 de septiembre 2013.

Artículo
Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, el
Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, encargará dicha Cartera
de Estado, de acuerdo a lo indicado en
el oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2013-1333-CO.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 20 días del mes de septiembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- Quito, 30 de septiembre de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DEL

REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y EL GOBIERNO LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE LA EXENCIÓN

DE VISAS PARA
LOS TITULARES DE

PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS, OFICIALES O DE

SERVICIO

El Gobierno de
la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús, en adelante
denominados «las Partes»;

Decididos a
ampliar las relaciones bilaterales entre la República del Ecuador y la
República de Belarús;

Han acordado
lo siguiente:

Artículo 1

Los nacionales
de los Estados Parte, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de
servicio podrán ingresar, salir, permanecer o estar en tránsito en el territorio
del Estado de la otra Parte, sin visa, siempre que la estadía no exceda de
noventa (90) días durante un año, contados desde la fecha del ingreso correspondiente.

En caso de
necesidad de permanecer por más tiempo del período establecido en la primera
parte del presente Artículo, los ciudadanos de los Estados Parte, portadores de
pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, tendrán que dirigirse a los órganos
competentes de los Estados Parte para prorrogar su estadía.

Artículo 2

Los
funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares; los
funcionarios de organizaciones internacionales acreditados en el país receptor;
así como los miembros de sus familias
que posean pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, están exentos de
la obligación de visa durante el período de su acreditación.

Artículo 3

Cada uno de
los Estados Parte están en derecho de negar el ingreso a su territorio a los
ciudadanos indicados en los Artículos 1 y 2 del presente Acuerdo, así como a
reducir el tiempo de estadía de los ciudadanos de cada uno de los Estados Parte
en su territorio, por razones de orden público, seguridad nacional y salud
pública, en conformidad con la legislación nacional.

Artículo 4

La salida y
entrada de ciudadanos de cada uno de los Estados Parte, poseedores de
pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio al territorio del Estado de la
otra Parte, se realizará a través de los sitios habilitados para trámites de
migración internacional de pasajeros.

Artículo 5

La exoneración
de visa prevista en el presente Acuerdo, no exime a los portadores de los
indicados pasaportes de la obligación de observar la legislación vigente del
Estado receptor, que regula el ingreso, permanencia y salida de extranjeros de
su territorio.

Artículo 6

En caso de
pérdida o daño a un pasaporte diplomático, oficial o de servicio de un
ciudadano de un Estado Parte en el territorio del otro Estado Parte; la Misión
Diplomática o la Oficina Consular del Estado Parte, cuyo nacional es portador
del documento arriba mencionado, emitirá un nuevo documento de viaje, previa
comprobación de la identidad y calidad del peticionario, a favor de esa persona
y simultáneamente notificará al otro Estado Parte de este hecho a través de la
vía diplomática. En este caso no será obligatorio el sello de salida.

Artículo 7

Cualquiera de
lo Estados Parte podrá suspender completa o parcialmente la vigencia del
presente Acuerdo con el fin de precautelar el orden interno, la seguridad del
Estado o la salud pública de sus ciudadanos.

El Estado
Parte que hubiere tomado tal decisión, informará de inmediato al otro Estado
Parte, por la vía diplomática. Igualmente por la misma vía informará la
reanudación de la vigencia de este Acuerdo.

Artículo 8

Los Estados
Partes intercambiarán, por la vía diplomática, los modelos de pasaportes
diplomáticos, oficiales o de servicio, que estuvieren vigentes en los
respectivos Estados. Dicho intercambio se realizará durante los treinta (30)
días siguientes a partir de la fecha de
la firma del presente Acuerdo.

Los Estados
Partes se informarán mutuamente sobre cualquier cambio que realicen en el
modelo de pasaporte diplomático, oficial o de servicio, con una anticipación no
menor de treinta (30) días antes de la fecha de su entrada en vigor, e
intercambiarán, en este mismo lapso, los nuevos modelos de pasaporte.

Artículo 9

Cualquier
disputa acerca de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, deberá
ser resuelta por la vía diplomática o mediante consultas entre los Estados
Parte.

Artículo 10

El presente
Acuerdo podrá ser modificado o ampliado por los Estados Parte de mutuo acuerdo,
en forma escrita. Dichas modificaciones o la ampliación del Acuerdo, entrarán
en vigencia de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11 del presente
Instrumento.

Artículo 11

Este Acuerdo
entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Nota en la
que uno de los Estados Partes comunique el cumplimiento de los requisitos internos.

El Acuerdo
tendrá una duración indefinida y cada uno de los Estados Parte podrá darlo por
terminado, notificando por escrito y por la vía diplomática al otro Estado
Parte acerca de su decisión. El Acuerdo dejará de estar vigente noventa (90)
días después de la fecha en que se recibiere la notificación respectiva.

Suscrito en la
ciudad de Quito, el 28 de junio de 2012, en dos ejemplares, cada uno en ruso y
español, ambos de igual valor.

Por el
Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Por el
Gobierno de la República de Belarús.

f.) Sergei N.
Martynov, Ministro de Relaciones Exteriores.

MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento
original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-
Quito, a 25 de septiembre del 2013.- f.) Christian Cruz Mediba, Director de
Instrumentos Internacionales.

No. 037/13

EL DIRECTORIO
DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD-CONELEC

Considerando:

Que, la
Constitución de la República en su artículo 14, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el
artículo 15 de la Carta Magna, señala que el Estado promoverá, en el sector
público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas
no contaminantes y de bajo impacto;

Que, la
Constitución de la República en su artículo 66, numeral 27, reconoce y
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
artículo 83, numeral 6, de la Carta Magna, establece el respeto de los derechos
de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible;

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 277, numeral 4, señala que para la
consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado, entre otros,
producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos;
y, en su artículo 278, se establece que para la consecución del buen vivir, a
las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde
producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social
y ambiental;

Que, la
Constitución de la República, en el artículo 313 preceptúa: ?El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos
de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia??. Dentro de los sectores estratégicos, se considera a
la energía en todas sus formas;

Que, el
artículo 314 de la Carta Magna añade: ?El Estado será responsable de la
provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento,
energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias, y los demás que determine la ley??;

Que, el
artículo 314, en su segundo inciso, señala: ?El Estado garantizará que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad??;

Que, el
artículo 316, inciso segundo, de la Constitución de la República, determina que
el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la
economía popular y solidaria, el ejercicio de actividades en los sectores estratégicos y de servicios públicos, en los
casos que establezca la Ley;

Que, el Mandato
Constituyente No. 15, en su artículo 1, faculta al Consejo Nacional de
Electricidad, CONELEC, sin limitación alguna, a establecer los parámetros regulatorios
específicos que se requieran en el sector eléctrico ecuatoriano;

Que, de
conformidad con la Constitución de la República, el Plan Nacional del Buen
Vivir, el Plan Maestro de Electrificación 2013 ? 2022 y los objetivos
estratégicos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, el Estado Ecuatoriano
promueve e incentiva el uso de energías limpias y, por tanto, el cambio de la
Matriz Energética;

Que, la
Disposición Reformatoria Cuarta del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones, reformó el artículo 2 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico,
permitiendo que el Estado pueda otorgar, de forma excepcional, delegaciones a
la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria para la prestación
del servicio público de energía eléctrica, cuando sea necesario y adecuado para
satisfacer el interés público, colectivo o general; o, cuando la demanda del
servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas;

Que, el
artículo 13, letra a), de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, señala dentro
de las funciones y facultades del CONELEC, la de regular el sector eléctrico y
velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y demás
normas técnicas de electrificación del país, de acuerdo con la política energética
nacional;

Que, el
artículo 13, letra n), de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico dispone: ?Art.
13.- Funciones y Facultades.- El CONELEC tendrá las siguientes funciones y
facultades: n) Otorgar permisos y licencias para la instalación de nuevas
unidades de generación de energía y autorizar la firma de los contratos de
concesión para generación, transmisión o distribución al Director Ejecutivo del
CONELEC de conformidad a lo que señale el Reglamento respectivo?;

Que, de
conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República; Mandato
Constituyente No. 15; Ley de Régimen del Sector Eléctrico y sus Reglamentos de
Aplicación; y, Plan Nacional del Buen Vivir, el Directorio del Consejo Nacional
de Electricidad, CONELEC, en sesión de 14 de abril de 2011, mediante Resolución
No. 023/11, aprobó la Regulación No. CONELEC 004/11 ?Tratamiento para la
Energía Producida con Recursos Energéticos Renovables No Convencionales?, en la
que se estableció condiciones preferentes para los generadores que utilicen
energías renovables no convencionales;

Que, el
artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico
determina: ?Art. 15.- El CONELEC planificará, regulará, controlará al sector eléctrico,
y otorgará concesiones, permisos y licencias previstos en la ley; para cumplir
sus objetivos principales ejecutará las siguientes actividades: n) Otorgar concesiones,
permisos y licencias para la instalación
de nuevas unidades de generación de energía, de conformidad a lo que señale el
reglamento respectivo;?;

Que, el
artículo 19 del Reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico
señala: ?Art. 19.- Funciones del Directorio del CONELEC: p) Resolver sobre el otorgamiento
de concesiones, permisos y licencias para la instalación de nuevas unidades de
generación de energía y autorizar al Director Ejecutivo la firma de contratos
de concesión para generación, transmisión y distribución y comercialización, de
conformidad con el reglamento respectivo?;

Que, el
artículo 5 del Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias, para la
Prestación del Servicio de Energía Eléctrica establece: ?Art. 5.- De la
delegación al sector privado. Los procesos de delegación, en cualquiera de las
formas que se autorizan para la realización de actividades de generación y para
la prestación del servicio público de transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, serán regulados y supervisad