AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 16 de Octubre de
2013 – R. O. No. 102

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

3490 LegalĆ­zanse las comisiones de servicios en el exterior
de los siguientes funcionarios:

Ing. Ramiro Correa Toscano, Asesor 2 de TecnologĆ­a y otros

3491 Ing. Juan Manuel Machado Tovar, Coordinador General
Administrativo Financiero y otros

3492 DelƩganse facultades a la Dra. Diana Lucƭa Espinoza
Valdez, Asesora del Despacho Ministerial

3493 ExpĆ­dese el Reglamento de seguridad para el servicio de
transporte de fondos y valores

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0084 AcĆ©ptase la solicitud de repatriaciĆ³n de los siguientes
ciudadanos:

Luis Eduardo Tello GĆ³ngora

0085 Carlos Fabricio Leverone Mojarrango

0086 Carlos DarĆ­o RamĆ­rez Aristizabal

0087 JosƩ Yesid Cocunubo Villarreal

Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la
Calidad de la EducaciĆ³n Superior:

Resoluciones

001-057-CEAACES-2013 ExpĆ­dese el Reglamento para el proceso
de evaluaciĆ³n de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos
IndĆ­genas ?AMAWTAY WASI?

004-058-CEAACES-2013 ExpĆ­dese el Instructivo procedimental
para la recepciĆ³n de audiencias pĆŗblicas, para los procesos de evaluaciĆ³n que
realice el CEAACES a las Instituciones de EducaciĆ³n Superior

Consejo Nacional de Electricidad:

Resoluciones

CONELEC-045/13 DerĆ³gase la RegulaciĆ³n NĀ° CONELEC 010/08
Ā«PĆ³liza de Seguro por DaƱos a TercerosĀ»

DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil:

DGAC 0284/2013 ApruƩbanse los procedimientos de transporte
aƩreo de carga y del registro de tarifas aƩreas, que deberƔn observar las
empresas y compaƱƭas aƩreas nacionales y extranjeras

SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional:

171-A/SETECI/2013 Autorƭzase el viaje y declƔrase en
comisiĆ³n de servicios en el exterior al economista IvĆ”n MartĆ­nez, Director de
Enlace, Seguimiento y EvaluaciĆ³n

185/SETECI/2013 AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n
de servicios en el exterior a la Lcda. Saskya Soledad Lugo SƔnchez,
Coordinadora General TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Chone: Sustitutiva que reglamenta el uso
del espacio y vĆ­a pĆŗblica


CantĆ³n Chone: Para la protecciĆ³n de las cuencas
y microcuencas hidrogrƔficas


CantĆ³n Pichincha – ManabĆ­: Sustitutiva de
aquella que reglamenta la aplicaciĆ³n, cobro y exoneraciĆ³n de las tasas, tarifas
y contribuciones especiales de mejoras

Fe de Erratas:


A la publicaciĆ³n de la Ordenanza de
ImplementaciĆ³n del Plan de Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Tisaleo,
efectuada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 25 de 17 de julio del
presente aƱo

CONTENIDO


No. 3490

JosƩ Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, segĆŗn el
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del 2010,
uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia,
en el marco de las garantĆ­as democrĆ”ticas mediante la promociĆ³n de una cultura
de paz, y la prevenciĆ³n de toda forma de violencia para contribuir a la
seguridad humana;

Que, con
memorando No. DM-2013 del 20 de mayo de 2013, dirigido a la CoordinaciĆ³n
General Administrativa Financiera, el titular de esta Cartera de Estado,
autorizĆ³ la comisiĆ³n de servicios al exterior, del Ing. Ramiro Correa Toscano,
Asesor 2 de Tecnologƭa del Ministro; Ing. IvƔn Quiros Vinueza, Director de
TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n; e Ing. Nelly Bustillos Villacrez, Directora Financiera,
encargada, para que viajen con el propĆ³sito de analizar temas de cooperaciĆ³n
tecnolĆ³gica en las Ć”reas de Red de
Telecomunicaciones, Equipos de Inteligencia, CiberSeguridad y EncriptaciĆ³n de
ComunicaciĆ³n Celular, efectuados en la ciudad de Madrid – EspaƱa, del 25 al 31 de
mayo de 2013;

Que, la
DirecciĆ³n Financiera, emitiĆ³ las Certificaciones Presupuestarias Nos. 905, 906
y 907 del 21 de mayo de 2013, respectivamente, de existencia y disponibilidad
de fondos de la partida presupuestaria DescripciĆ³n ViĆ”ticos y Subsistencias en
el Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los funcionarios;

Que, la
DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, mediante ResoluciĆ³n No.
DATH-2013-034 del 22 de mayo de 2013, emite dictamen favorable para conceder
comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, por viaje al exterior, a favor de los
citados funcionarios pĆŗblicos;

Que, mediante
solicitudes de viaje al exterior Nos. 27466, 27474 del 23 de mayo de 2013, y
oficio No. PR-SSECC- 2013-000774-O del 17 de julio de 2013, la SecretarĆ­a Nacional
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica de la Presidencia de la RepĆŗblica, autorizĆ³ el
viaje al exterior de los funcionarios mencionados;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar
la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n por viaje al exterior, a favor del
Ing. Ramiro Correa Toscano, Asesor 2 de Tecnologƭa del Ministro; Ing. IvƔn
Quiros Vinueza, Director de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n, e Ing. Nelly
Bustillos Villacrez, Directora Financiera, encargada, quienes participaron del
anĆ”lisis de temas de cooperaciĆ³n tecnolĆ³gica en las Ć”reas de Red de Telecomunicaciones,
Equipos de Inteligencia, CiberSeguridad y EncriptaciĆ³n de ComunicaciĆ³n Celular,
efectuados en la ciudad de Madrid – EspaƱa, del 25 al 31 de mayo de 2013.

Art. 2.- Los
funcionarios indicados, deberƔn presentar el informe ejecutivo concreto y
especĆ­fico de la comisiĆ³n de servicios al exterior, al Sistema de InformaciĆ³n
para la Gobernabilidad DemocrĆ”tica-SIGOB de la Presidencia de la RepĆŗblica.

Art. 3.- Los
gastos que demandĆ³ este desplazamiento, serĆ”n legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.

Art. 4.- Este
Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 12 de agosto de 2013.

f.) JosƩ
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, 22 de agosto de 2013.- f.)
Ilegible, SecretarĆ­a General.

NĀ° 3491

JosƩ Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, segĆŗn el
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del
2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana
convivencia, en el marco de las garantĆ­as democrĆ”ticas mediante la promociĆ³n de
una cultura de paz, y la prevenciĆ³n de toda forma de violencia para contribuir
a la seguridad humana;

Que, con
memorando No. DM-2013-0255-A del 17 de junio de 2013, dirigido a la
CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, el titular de esta Cartera de Estado,
autorizĆ³ la comisiĆ³n de servicios al exterior, del Ing. Juan Manuel Machado
Tovar, Coordinador General Administrativo Financiero; Arq. Alfonso Sornoza MacĆ­as, Director TĆ©cnico para
el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana; y Ab. Diego Fuentes Acosta, Director
JurĆ­dico, a fin de que realicen la firma del ?Contrato para la AdquisiciĆ³n de
un Geolocalizador para la PolicĆ­a Nacional?, y tomen contacto con la Empresa
TelefĆ³nica de Colombia, efectuados en la capital BogotĆ”, del 19 al 20 de junio
de 2013;

Que, la
DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, mediante ResoluciĆ³n No.
DATH-2013-043 del 18 de junio de 2013, emite dictamen favorable para conceder
comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, por viaje al exterior, a favor de los
citados funcionarios pĆŗblicos;

Que, la
DirecciĆ³n Financiera, emitiĆ³ las Certificaciones Presupuestarias Nos. 1055,
1056 y 1060 del 18 de junio de 2013, respectivamente, de existencia y
disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria DescripciĆ³n ViĆ”ticos y
Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de
los funcionarios;

Que, mediante
solicitudes de viaje al exterior Nos. 28181, 28182 y 28201 del 18 y 19 de junio
de 2013, en su orden, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica de la
Presidencia de la RepĆŗblica, autorizĆ³ el viaje al exterior de los funcionarios
mencionados;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar
la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n por viaje al exterior, a favor del
Ing. Juan Manuel Machado Tovar, Coordinador General Administrativo Financiero;
Arq. Alfonso Sornoza MacĆ­as, Director TĆ©cnico para el Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana; y Ab. Diego Fuentes Acosta, Director JurĆ­dico, quienes
llevaron a cabo la firma del ?Contrato para la AdquisiciĆ³n de un Geolocalizador
para la PolicĆ­a Nacional?, y tomaron contacto con la Empresa TelefĆ³nica de
Colombia, efectuados en la capital BogotĆ”, del 19 al 20 de junio de 2013.

Art. 2.- Los
funcionarios indicados, deberƔn presentar el informe ejecutivo concreto y
especĆ­fico de la comisiĆ³n de servicios al exterior, al Sistema de InformaciĆ³n
para la Gobernabilidad DemocrĆ”tica-SIGOB de la Presidencia de la RepĆŗblica.

Art. 3.- Los
gastos que demandĆ³ este desplazamiento, serĆ”n legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.

Art. 4.- Este
Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 12 de agosto de 2013.

f.) JosƩ
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de
SecretarĆ­a General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito, 22 de agosto de 2013.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 3492

JosƩ Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que, a las
ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n;

Que, el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado establece que cuando
Ā«…la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de
las instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribucionesĀ»,

Que, el
artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva establece que: Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las
autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o Decreto;

Que, es
necesario racionalizar la gestiĆ³n administrativa del Ministerio del Interior para
hacerla mƔs eficiente y efectiva;

En uso de las
facultades que me confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica, y el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a la Doctora Diana LucĆ­a Espinoza Valdez, Asesora de Despacho del Ministerio
del Interior, las siguientes facultades:

Suscribir los
Acuerdos Ministeriales relativos al Permiso de OperaciĆ³n y de RenovaciĆ³n de
Permisos de OperaciĆ³n a las compaƱƭas de Seguridad Privada;

Iniciar los
procesos administrativos por infracciones a la Ley de Vigilancia y Seguridad
Privada, su Reglamento de aplicaciĆ³n y demĆ”s disposiciones legales que rigen su
actividad, e imponer las sanciones administrativas que correspondan en derecho;
y

Autorizar
mediante Acuerdo, la creaciĆ³n y funcionamiento de los Centros de FormaciĆ³n y CapacitaciĆ³n
del personal de guardias de las empresas de seguridad privada.

Art. 2.- La
Doctora Diana LucĆ­a Espinoza Valdez, responderĆ” directamente ante el Ministro del Interior por
los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

Art. 3.- El
presente Acuerdo pĆ³ngase en conocimiento del seƱor Secretario Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 12 de agosto de 2013.

f.) JosƩ
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, 22 de agosto de 2013.- f.)
Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 3493

JosƩ Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 393 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el
Estado garantizarƔ la seguridad humana a travƩs de acciones y polƭticas
integradas para asegurar la convivencia pacĆ­fica de las personas, promover una
cultura de paz, prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n. la comisiĆ³n
de infracciones y delitos, y que de la creaciĆ³n de estas polĆ­ticas se
encargarƔn los organismos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que, el
literal b) del artĆ­culo 11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado seƱala
que la protecciĆ³n interna, el mantenimiento y control del orden pĆŗblico tendrĆ”n
como ente rector al Ministerio del Interior, correspondiƩndole a la Policƭa
Nacional su ejecuciĆ³n, contribuyendo con los esfuerzos pĆŗblicos, comunitarios y
privados para lograr la seguridad ciudadana, la protecciĆ³n de los derechos, libertades
y garantĆ­as de la ciudadanĆ­a y apoyando la ejecuciĆ³n de todas las acciones en
el Ɣmbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes
en situaciones de violencia delincuencia comĆŗn y crimen organizado;

Que, el inciso
primero del artĆ­culo 23 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado determina
que la seguridad ciudadana es una polĆ­tica de Estado, destinada a fortalecer y
modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en
especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la
disminuciĆ³n de los niveles de delincuencia, la protecciĆ³n de vĆ­ctimas y el mejoramiento
de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador,

Que, el
artĆ­culo 17 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada dispone que las
compaƱƭas de vigilancia y seguridad privada estarƔn sujetas al control y
vigilancia del Ministerio del Interior,

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1580 de 08 de julio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 252 de fecha 06 de agosto de 2010, se emitiĆ³ el Instructivo para el
control, funcionamiento, supervisiĆ³n del servicio de seguridad mĆ³vil en la
transportaciĆ³n de valores y las normas de blindaje internacionales que deben
cumplir los vehĆ­culos blindados que prestan dicho servicio; y,

Que, es
indispensable establecer normas de funcionamiento al servicio de seguridad
mĆ³vil de transporte de fondos y valores en beneficio de la seguridad ciudadana;

En ejercicio
de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica y el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL
SIGUIENTE REGLAMENTO DE

SEGURIDAD PARA
EL SERVICIO DE

TRANSPORTE DE
FONDOS Y VALORES:

CAPITULO I

Articulo 1.- Se
sujetan a las disposiciones del presente Acuerdo todas las compaƱƭas de
vigilancia y seguridad privada; las entidades reguladas por la Superintendencia
de Bancos y Seguros, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, y
toda entidad comercial que solicite el transporte de fondos y valores.

ArtĆ­culo 2.- El
objeto del presente Reglamento es precautelar la seguridad ciudadana, a travƩs
del establecimiento de normas generales de seguridad durante el transporte de
fondos y valores.

ArtĆ­culo 3.- Para
efectos del presente Reglamento, entiƩndase por entidades a todas las
instituciones prescritas en el artĆ­culo primero que utilicen el servicio de
transporte de fondos y valores.

Asimismo,
entiĆ©ndase por ?horario de atenciĆ³n al pĆŗblico? de 08h00 a 17h00, y en los
casos de entidades que atiendan mƔs allƔ de esos horarios, se entenderƔ como
?fuera del horario de atenciĆ³n al pĆŗblico? cuando estas se encuentren cerradas.

CAPITULO II

NORMAS PARA EL
TRANSPORTE DE

FONDOS Y
VALORES

ArtĆ­culo 4.- En
la actividad de transporte de fondos y valores se observarƔn las siguientes
normas de seguridad:

Todas las
actividades de transporte de fondos y valores que se efectĆŗen dentro de centros
comerciales se realizarĆ”n fuera del horario de atenciĆ³n al pĆŗblico, a fin de
que la carga y descarga no pongan en riesgo la seguridad de la ciudadanĆ­a en
general;

Las compaƱƭas
de vigilancia y seguridad privada autorizadas para el transporte de fondos y
valores, verificarĆ”n condiciones de seguridad Ć³ptimas para realizar la apertura
de los cajeros automƔticos. Las operaciones que involucren apertura de la
bĆ³veda de cajeros automĆ”ticos, deberĆ”n realizarse con la presencia de al menos
dos guardias de seguridad privada, en horarios de menor afluencia de pĆŗblico;

Las entidades
que se encuentren ubicadas dentro de un radio de doscientos metros de
universidades, escuelas, colegios y demƔs centros educativos realizarƔn el transporte
de fondos y valores fuera de los horarios de asistencia estudiantil, a fin de
que la carga y descarga no pongan en riesgo la seguridad de las y los estudiantes;
y

Todos los
vehƭculos blindados destinados al transporte de valores contarƔn con cƔmaras
internas y externas de alta resoluciĆ³n, mismas que estarĆ”n encendidas durante todo
el tiempo que realicen la actividad, de igual forma deberƔn contar con un
Sistema Global de Posicionamiento (GPS) que se monitorearĆ” permanentemente por
las consolas de seguridad de cada compaƱƭa, teniendo un respaldo de los
archivos de por lo menos noventa dĆ­as.

ArtĆ­culo 5.- Los
vehĆ­culos destinados al transporte de valores deben ser de propiedad de la
compaƱƭa de vigilancia y seguridad privada, arrendados o entregados en comodato
a esa compaƱƭa y contarĆ”n con las pĆ³lizas de seguro determinadas en la Ley de
Vigilancia y Seguridad Privada y su Reglamento, previo a la suscripciĆ³n de cualquier
contrato de transporte de fondos o valores.

ArtĆ­culo 6.- Las
entidades que requieran el servicio de transporte y custodia de fondos y
valores, deberƔn contratar los servicios de las compaƱƭas vigilancia y seguridad
privada debidamente constituidas y que cuenten con el permiso de operaciĆ³n
vigente, cuyos vehƭculos blindados para este efecto deberƔn estar inscritos y registrados
en el Departamento de Control y SupervisiĆ³n de CompaƱƭas de Seguridad Privada,
de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 1580 publicado en Registro Oficial
Suplemento No. 252 de 6 de agosto de 2010.

ArtĆ­culo 7.- El
Departamento de Control y SupervisiĆ³n de CompaƱƭas de Seguridad Privada, en el
Ɣmbito de su competencia, serƔ responsable de efectuar los controles para
verificar el cumplimiento del presente Reglamento por parte de las compaƱƭas de
vigilancia y seguridad privada, y notificarĆ” al Ministerio del Interior, los
casos de incumplimiento a efecto de aplicar las sanciones correspondientes.

ArtĆ­culo 8.- La
Superintendencia de Bancos y Seguros y la Superintendencia de EconomĆ­a Popular
y Solidaria, en el Ɣmbito de sus competencias, serƔn responsables de efectuar
los controles para verificar el cumplimiento del presente Reglamento por parte
de las instituciones que controlan, pudiendo, en consecuencia, aplicar las
sanciones que correspondan en derecho.

DISPOSICIƓN
GENERAL

ƚnica.- Las
normas generales de seguridad contenidas en el presente Reglamento son de
carĆ”cter obligatorio y aplicaciĆ³n inmediata para las compaƱƭas de vigilancia y seguridad
y todas las entidades que utilicen y realicen el transporte de fondos y
valores.

DisposiciĆ³n
Final.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en
vigencia a partir de su fecha de suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en
el Registro Oficial, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Seguridad Ciudadana
y al Departamento de Control y SupervisiĆ³n de las Organizaciones de Seguridad
Privada de la PolicĆ­a Nacional.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de agosto de 2013.

f.) JosƩ
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, 22 de agosto de 2013.- f.)
Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 0084

Dr. Lenin JosƩ
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de
2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominaciĆ³n de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de
2011
, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra como Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin JosƩ Lara Rivadeneira;

Que, el
ciudadano colombiano Tello GĆ³ngora Luis Eduardo, ha solicitado a este
Ministerio retornar a su paĆ­s, para cumplir con el resto de su sentencia
privativa de libertad, dictada por el Tribunal Segundo de GarantĆ­as Penales del
Carchi;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artĆ­culos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de RepatriaciĆ³n
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el
Gobierno de la RepĆŗblica de Colombia, y los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento Operativo
para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las RepĆŗblicas de Ecuador y Colombia;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano colombiano Tello GĆ³ngora Luis
Eduardo, y disponer que sea trasladado a un Centro de RehabilitaciĆ³n Social en territorio
colombiano, donde cumplirĆ” el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Tello GĆ³ngora Luis Eduardo, a las
autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Tello GĆ³ngora Luis
Eduardo, y las demƔs entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarƔn
las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriaciĆ³n.

Art. 4.- Esta
repatriaciĆ³n surtirĆ” efectos al ser aprobada por el Ministerio de Justicia y
del Derecho de Colombia.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de septiembre de 2013.

f.) Dr. Lenin
JosƩ Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Certifico que a foja (s) l-2; es (son)
FIEL COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- Fecha, 18 de septiembre de 2013. f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0085

Dr. Lenin JosƩ
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de
2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominaciĆ³n de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de
2011
, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra como Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin JosƩ Lara Rivadeneira;

Que, el
ciudadano ecuatoriano Leverone Mojarrango Carlos Fabricio, ha solicitado a este
Ministerio retornar al Ecuador, para cumplir con el resto de su sentencia privativa
de libertad, dictada por el Juzgado de InstrucciĆ³n nĀ° 2 de El Prat de
Llobregat, de Barcelona, en el Reino de EspaƱa;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en el artĆ­culo 3 del Convenio Bilateral sobre Cumplimiento de Condenas Penales
entre la RepĆŗblica del Ecuador y El Reino de EspaƱa;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Leverone Mojarrango
Carlos Fabricio, y disponer que sea trasladado a un Centro de PrivaciĆ³n de Libertad
en territorio ecuatoriano, donde cumplirĆ” el resto de su sentencia privativa de
libertad.

Art. 2.- Que
la recepciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Leverone Mojarrango Carlos Fabricio, en territorio espaƱol,
por parte de las autoridades competentes del Ecuador, estarĆ” a cargo del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asistidos por delegados de
la oficina Nacional Central de Interpol, quienes tomarƔn a su cargo, todo
cuanto fuere necesario para la conclusiĆ³n formal del proceso de repatriaciĆ³n.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano ecuatoriano Leverone
Mojarrango Carlos Fabricio, y las demƔs entidades involucradas en el procedimiento,
quienes prestarƔn las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de
esta repatriaciĆ³n.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de septiembre de 2013.

f.) Dr. Lenin
JosƩ Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Certifico que a foja (s) l-2; es (son)
FIEL COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- Fecha, 18 de septiembre de 2013. f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0086

Dr. Lenin JosƩ
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia
la denominaciĆ³n de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el seƱor Presidente Constitucional de
la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y
aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas
sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones,
sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra como Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin JosƩ Lara Rivadeneira;

Que, el
ciudadano colombiano RamĆ­rez Aristizabal Carlos DarĆ­o, ha solicitado a este
Ministerio retornar a su paĆ­s, para cumplir con el resto de su sentencia
privativa de libertad, dictada por el Tribunal Primero de GarantĆ­as Penales del
Carchi;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artĆ­culos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de RepatriaciĆ³n
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el
Gobierno de la RepĆŗblica de Colombia, y los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento
Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las RepĆŗblicas de
Ecuador y Colombia;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano colombiano RamĆ­rez Aristizabal
Carlos DarĆ­o, y disponer que sea trasladado a un Centro de RehabilitaciĆ³n
Social en territorio colombiano, donde cumplirĆ” el resto de su sentencia
privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano RamĆ­rez Aristizabal Carlos DarĆ­o, a las
autoridades competentes que, el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano RamĆ­rez Aristizabal
Carlos Darƭo, y las demƔs entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarƔn las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriaciĆ³n.

Art. 4.- Esta
repatriaciĆ³n surtirĆ” efectos al ser aprobada por el Ministerio de Justicia y
del Derecho de Colombia.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de septiembre de 2013.

f.) Dr. Lenin
JosƩ Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Certifico que a foja (s) l-2; es (son)
FIEL COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- Fecha, 18 de septiembre de 2013. f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0087

Dr. Lenin JosƩ
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de
2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominaciĆ³n de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de
2011
, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael
Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
como Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios
que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de
sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra como Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin JosƩ Lara Rivadeneira;

Que, el
ciudadano colombiano Cocunubo Villarreal JosƩ Yesid, ha solicitado a este
Ministerio retornar a su paĆ­s, para cumplir con el resto de su sentencia
privativa de libertad, dictada por el Tribunal Primero de GarantĆ­as Penales del
Carchi;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artĆ­culos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de RepatriaciĆ³n
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el
Gobierno de la RepĆŗblica de Colombia, y los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento Operativo
para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las RepĆŗblicas de Ecuador y
Colombia.

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano colombiano Cocunubo Villarreal JosĆ©
Yesid, y disponer que sea trasladado a un Centro de RehabilitaciĆ³n Social en territorio
colombiano, donde cumplirĆ” el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Cocunubo Villarreal JosƩ Yesid, a las
autoridades competentes que, el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Cocunubo Villarreal
JosƩ Yesid, y las demƔs entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarƔn las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriaciĆ³n.

Art. 4.- Esta
repatriaciĆ³n surtirĆ” efectos al ser aprobada por el Ministerio de Justicia y
del Derecho de Colombia.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de septiembre de 2013.

f.) Dr. Lenin
JosƩ Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Certifico que a foja (s) l-2; es (son)
FIEL COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- Fecha, 18 de septiembre de 2013. f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No.
001-057-CEAACES-2013

EL CONSEJO DE
EVALUACIƓN, ACREDITACIƓN

Y
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIƓN
SUPERIOR

Considerando:

Que el
artĆ­culo 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que: ?La educaciĆ³n se
centrarĆ” en el ser humano y garantizarĆ” su desarrollo holĆ­stico, en el marco
del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; serƔ participativa, obligatoria, intercultural, democrƔtica,
incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsarƔ la equidad de gƩnero, la
justicia, la solidaridad y la paz; estimularĆ” el sentido crĆ­tico, el arte y la
cultura fĆ­sica, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar (?)?;

Que el
artĆ­culo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el sistema de
educaciĆ³n superior se regirĆ” por ?1.Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n,
regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus
distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva. 2. Un organismo pĆŗblico tĆ©cnico de
acreditaciĆ³n y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y
programas, que no podrĆ” conformarse por representantes de las instituciones
objeto de regulaciĆ³n?;

Que el segundo
inciso de la disposiciĆ³n transitoria vigĆ©sima de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica dispone: ?En el plazo de cinco aƱos a partir de la entrada en
vigencia de esta ConstituciĆ³n, todas las instituciones de educaciĆ³n superior,
asƭ como sus carreras, programas y postgrados deberƔn ser evaluados y
acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluaciĆ³n y
acreditaciĆ³n, quedarĆ”n fuera del sistema de educaciĆ³n superior?;

Que el
artƭculo 26 del Convenio 169 de la OIT establece que: ?DeberƔn adoptarse
medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la
posibilidad de adquirir una educaciĆ³n a todos los niveles, por lo menos en pie
de igualdad con el resto de comunidad nacional?;

Que el numeral
3 del artĆ­culo 27 del Convenio 169 de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo
OIT, establece: ?AdemƔs, los gobiernos deberƔn reconocer el derecho de esos
pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educaciĆ³n, siempre que
tales instituciones satisfagan las normas mĆ­nimas establecidas por la autoridad
competente en consulta con esos pueblos (?)?;

Que el
artĆ­culo 94 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior seƱala que: ?(?) el
proceso para determinar las condiciones de la instituciĆ³n, carrera o programa
acadĆ©mico, mediante la recopilaciĆ³n sistemĆ”tica de datos cuantitativos y
cualitativos que permitan emitir un juicio o diagnĆ³stico, analizando sus
componentes, funciones, procesos, a fin de que sus resultados sirvan para
reformar y mejorar el programa de estudios, carrera o instituciĆ³n (?)?;

Que los
artĆ­culos 171 y 173 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), indican
que el Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la
EducaciĆ³n Superior (CEAACES) es el organismo pĆŗblico tĆ©cnico, con personerĆ­a
jurĆ­dica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y
operativa, que normarĆ” la autoevaluaciĆ³n institucional, y ejecutarĆ” los
procesos de evaluaciĆ³n externa, acreditaciĆ³n, clasificaciĆ³n acadĆ©mica y el
aseguramiento de la calidad de las instituciones de educaciĆ³n superior;

Que el
artĆ­culo 174 de la LOES establece las funciones normativas, ejecutivas,
tĆ©cnicas y administrativas del CEAACES en el proceso de evaluaciĆ³n,
acreditaciĆ³n, clasificaciĆ³n acadĆ©mica y aseguramiento de la calidad de la
educaciĆ³n superior;

Que la sentencia
No. 008-009 del 9 de diciembre de 2009, de la Corte Constitucional para el
perĆ­odo de TransiciĆ³n, establece en el
numeral 4 de la parte de resolutiva que: ?En concordancia con el Convenio 169
de la OIT (artĆ­culos. 2, 3, 4, 5 y 27), el CONESUP se sujetarĆ” para la
autorizaciĆ³n solicitada por la Universidad Intercultural de las Nacionalidades
y Pueblos IndĆ­genas AMAWTAY WASI, a las disposiciones de dicho Convenio, en lo
siguiente: a) la apertura de Programas AcadƩmicos en los territorios de las
Nacionalidades y Pueblos IndĆ­genas, segĆŗn su cultura y cosmovisiĆ³n; b) que en
pleno ejercicio de la autonomĆ­a universitaria, desarrolle sus propias
modalidades y ponga en prƔctica sus propios mƩtodos de aprendizaje, y esto
sirva como un aporte innovador de las Nacionalidades y Pueblos IndĆ­genas al
Sistema Nacional de EducaciĆ³n Superior; y, c) que implemente sus propios
mƩtodos de aprendizaje, sus modalidades, planes o programas que sean necesarios
acorde con sus Centros de Saber y de conformidad con su Ley de creaciĆ³n, en
estricto respeto a los derechos de las Nacionalidades y Pueblos IndĆ­genas
reconocidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.?;

Que mediante
ResoluciĆ³n No.003-056-CEAACES-2013, el Pleno del Consejo aprobĆ³ ampliar el
proceso de evaluaciĆ³n de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y
Pueblos Amawtay Wasi, con el fin de establecer los estƔndares mƭnimos de
calidad que debe cumplir la mencionada Universidad y resguardar los derechos de
los pueblos y nacionalidades indĆ­genas;

Que es
necesario contar con las normas de procedimiento que garanticen el proceso de
evaluaciĆ³n de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos
IndĆ­genas ?Amawtay Wasi?; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,

Resuelve:

Expedir el
siguiente:

REGLAMENTO
PARA EL PROCESO DE EVALUACIƓN DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDƍGENAS ?AMAWTAY WASI?

CapĆ­tulo I

Del Ɣmbito de
aplicaciĆ³n

Art. 1.- Ɓmbito
de aplicaciĆ³n.- Las normas del presente reglamento son aplicables para el
proceso de evaluaciĆ³n de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y
Pueblos IndĆ­genas ?Amawtay Wasi?.

La evaluaciĆ³n
se realizarĆ” en aplicaciĆ³n del Convenio 169 de la OIT, verificando el
cumplimiento de normas mĆ­nimas de calidad, aplicando principios, criterios y
procedimientos con perspectiva intercultural, segĆŗn la cultura y cosmovisiĆ³n de
los pueblos y nacionalidades indĆ­genas que participan de sus programas y
carreras.

Todas las
extensiones, sedes, unidades acadĆ©micas, unidades de gestiĆ³n o similares,
cualquiera sea su denominaciĆ³n, deberĆ”n sujetarse a los mismos mecanismos e
instrumentos de evaluaciĆ³n de la matriz de la Universidad Intercultural de las
Nacionalidades y Pueblos IndĆ­genas ?Amawtay Wasi?.

CapĆ­tulo II

Del modelo de
evaluaciĆ³n

Art. 2.-
Enfoque metodolĆ³gico.- En el proceso de evaluaciĆ³n, el CEAACES seguirĆ” un
modelo articulado a los procesos de investigaciĆ³n realizados por el equipo
intercultural y consultas permanentes realizadas a representantes de la
Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos IndĆ­genas ?Amawtay
Wasi?, reconociendo la importancia de la interculturalidad.

CapĆ­tulo III

De las comisiones
de evaluaciĆ³n externa y

de las y los
evaluadores

SecciĆ³n 1ra.

Requisitos y
prohibiciones

Art. 3.-
Requisitos para las y los evaluadores externos.- Son requisitos para ser
evaluador externo de la Universidad Intercultural de Nacionalidades y Pueblos
IndĆ­genas ?Amawtay Wasi?:

Acreditar tĆ­tulo
acadƩmico de maestrƭa, o de Ph.D o su equivalente, debidamente registrado en la
SENESCYT. Los evaluadores con tƭtulos obtenidos en el exterior podrƔn
acreditarlos Ćŗnicamente si han sido expedidos por las universidades extranjeras
reconocidas en el paĆ­s;

Acreditar,
preferiblemente, conocimiento y experiencia en evaluaciĆ³n y acreditaciĆ³n de la
educaciĆ³n superior;

Tener
disponibilidad para realizar viajes cortos dentro del paĆ­s; y,

Tener
conocimientos en temas interculturalidad.

Art. 4.-
Prohibiciones de las y los postulantes.- AdemĆ”s de la prohibiciĆ³n determinada
en el Art. 232 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, no podrĆ”n postularse para
ser evaluadora o evaluador externo de la Universidad Intercultural de las
Nacionalidades y Pueblos IndĆ­genas ?Amawtay Wasi?, quien:

Se halle en
interdicciĆ³n judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o
quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

Haya sido
condenado por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras
Ć©sta subsista;

Tenga
obligaciones en mora con el IESS como empleador o prestatario;

Tenga
obligaciones tributarias pendientes con el SRI;

Adeude
pensiones alimenticias;

Sea cĆ³nyuge,
mantenga uniĆ³n de hecho o sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad de las consejeras o consejeros del Consejo de EvaluaciĆ³n,
AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior (CEAACES);

Haya sido
sancionado o sancionada con destituciĆ³n por responsabilidad administrativa o
tenga sanciĆ³n en firme por responsabilidad civil o penal en el ejercicio de
funciones pĆŗblicas, sin que se encuentre rehabilitado o rehabilitada;

Incurra en
alguna de las inhabilidades, impedimentos o prohibiciones para el ingreso al
servicio pĆŗblico;

Mantenga vĆ­nculo
laboral con la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos
IndĆ­genas ?Amawtay Wasi? o que lo haya tenido en los Ćŗltimos tres aƱos;

Mantenga o
haya mantenido litigios o conflicto de intereses con la Universidad
Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos IndĆ­genas ?Amawtay Wasi?; y ,

Las demƔs
prescritas en la ConstituciĆ³n, leyes y en el presente reglamento.

La o el
postulante acreditarĆ” no estar incurso en ninguna de las prohibiciones
seƱaladas, mediante una declaraciĆ³n juramentada otorgada por escritura pĆŗblica.

SecciĆ³n 2da.

De la ComisiĆ³n
de calificaciĆ³n y selecciĆ³n de

evaluadores
externos

Art. 5.- De la
ComisiĆ³n de calificaciĆ³n y selecciĆ³n de evaluadores externos.- El Pleno del
CEAACES designarĆ” una ComisiĆ³n de calificaciĆ³n y selecciĆ³n de evaluadores para
realizar la evaluaciĆ³n para la Universidad Intercultural de Nacionalidades y
Pueblos IndĆ­genas ?Amawtay Wasi?, la misma que estarĆ” conformada por una o un
miembro del Consejo, quien la presidirĆ”; el Coordinador General TĆ©cnico y una o
un tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de evaluaciĆ³n
de institutos del CEAACES.

Art. 6.-
Funciones de la ComisiĆ³n de calificaciĆ³n y selecciĆ³n de evaluadores.- Son
funciones de la ComisiĆ³n de calificaciĆ³n y selecciĆ³n de evaluadores, las
siguientes:

Dirigir el
proceso de selecciĆ³n de evaluadoras y evaluadores externos para el proceso de
evaluaciĆ³n de la Universidad Intercultural de Nacionalidades y Pueblos Amawtay
Wasi;

Evaluar y
calificar los expedientes de las y los aspirantes a evaluadores y seleccionar,
de entre ellos, el nĆŗmero de evaluadores requeridos para el presente proceso,
aplicando los principios de transparencia, evaluaciĆ³n por pares, pertinencia,
de gƩnero e interculturalidad;

Elaborar un
informe del proceso de selecciĆ³n de las y los evaluadores y ponerlo a
consideraciĆ³n del Pleno del Consejo para su aprobaciĆ³n;

Analizar y
evaluar el trabajo de las y los evaluadores y del proceso de evaluaciĆ³n, y
emitir informe al Pleno; y,

Las demƔs que
determine el Pleno del Consejo.

SecciĆ³n 3ra.

Del proceso de
selecciĆ³n

de las y los
evaluadores externos

Art. 7.- De la
base de datos de los evaluadores.- La Unidad de Desarrollo de Software del
CEAACES remitirĆ” a la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y SelecciĆ³n de Evaluadores la
informaciĆ³n de los perfiles de los evaluadores que se encuentre en el banco de
datos de este Consejo.

Art. 8.- De la
pre-selecciĆ³n de postulantes.- La ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y SelecciĆ³n de
Evaluadores calificarƔ los mƩritos de los postulantes y elaborarƔ una lista de
preseleccionados.

Art. 9.- De la
calificaciĆ³n.- Los aspirantes a evaluadoras y evaluadores serĆ”n calificados
sobre 18 puntos: 13 puntos otorgados por mƩritos y 5 puntos por la entrevista.

Art. 10.- De
la calificaciĆ³n por mĆ©ritos.- La ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y SelecciĆ³n de Evaluadores
calificarƔ los mƩritos de las y los postulantes, bajo los siguientes parƔmetros
y criterios:


PARƁMETROS

CRITERIO

PUNTAJE

Acreditar
formaciĆ³n de maestrĆ­a, de Ph.D o su equivalente, debidamente registrado en la
SENESCYT

TĆ­tulo de
maestrĆ­as 0,5 puntos por maestrĆ­a adicional a la primera Se tomarĆ” en cuenta
hasta un mƔximo de 2 maestrƭas Tƭtulo de Ph.D 2 puntos

Hasta 2
Puntos

Acreditar
experiencia en procesos pedagĆ³gicos con pueblos y nacionalidades

0,5 puntos
por participaciĆ³n en cada proceso

Acumulable
hasta 1 punto

Dominio de
lenguas kichwa y/o shuar

2 puntos por
acreditar experiencia en docencia de la lengua; 1 punto por tener como lengua
materna el kichwa y/o