Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 15 de Octubre de
2013 – R. O. No. 101

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Resoluciones

000091-PRAS-2013 Expídese el Código de Ética del Programa de
Reparación Ambiental y Social

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

13 353 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatoria la modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022
?Rotulado de Productos Alimenticios Procesados, Envasados y Empaquetados?

Superintendencia de Control del Poder de Mercado:

SCPM-NT-2013-003 Revócase y sustitúyese la Norma Técnica N°
SCPM-NT-2013-002 sobre las prácticas desleales por engaño, denigración y
comparación que se relacionan con el etiquetado y promoción de los medicamentos
genéricos

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


Cantón Chimbo: General normativa para la
determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones
especiales de mejoras por obras ejecutadas

047-GADMQ-2013 Cantón Quijos – Napo: De organización del
Sistema de Protección Integral

008-2013 Cantón San Miguel de Urcuquí: De prevención contra
incendios forestales

CONTENIDO


No.
000091-PRAS-2013

PROGRAMA DE
REPARACIÓN AMBIENTAL Y

SOCIAL DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE

Paola Carrera
Ubidia

GERENTE
GENERAL

Considerando:

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 033, de fecha 12 de marzo de 2008, publicado en el
Registro Oficial 301, de 25 de marzo de 2008, se constituyó la Unidad del
Equipo Gestor del Plan de Reparación Ambiental y Social (PRAS), cuyos objetivos
dirigen al desarrollo y ejecución de las políticas sobre la Gestión Pública
para la reparación de pasivos ambientales y sociales provenientes de actividades
hidrocarburíferas generadas por el Estado, para lo cual efectuará actividades
de gestión técnica, administrativa y financiera de programas y proyectos a nivel
nacional;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 222, de 25 de noviembre de 2010, se delegó al Proyecto
de Reparación Ambiental y Social realizar las consignaciones de los procesos de
expropiación de los inmuebles ubicados en la zona 1 de La Josefina que fueron
declarados en utilidad pública;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 251, de 30 de diciembre de 2010, artículo 1, se
sustituyó la denominación de la razón social de Proyecto por PRAS (PROGRAMA DE
REPARACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL);

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 252, de 30 de diciembre de 2010, se amplió la facultad
del Programa de Reparación Ambiental y Social, permitiéndole realizar los procesos
necesarios a fin de llevar a cabo los trámites de expropiación en la zona 1 de
?La Josefina?, que fueron declarados en utilidad pública por el Ministerio del Ambiente,
con asignaciones que para el efecto fueron entregados por esta Cartera de
Estado vía presupuestaria;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 101, de 27 de julio de 2012, la Señora Marcela
Aguiñaga, entonces Ministra del Ambiente, delegó al Programa de Reparación Ambiental
y Social, las consignaciones de los procesos de expropiación de los bienes
inmuebles ubicados en el cantón Portovelo, declarados en utilidad pública y ocupación
inmediata, permitiéndole realizar todos los procesos administrativos,
financieros y legales necesarios a fin de llevar a cabo los referidos trámites
de expropiación;

Que, mediante
Memorando MAE-D-2013-0210, de 10 de Junio de 2013, la señora Abogada Lorena
Tapia, Ministra del Ambiente, designa, a partir del 5 de junio de 2013, a la Magister
Paola Carrera Ubidia como Gerente General del Programa de Reparación Ambiental
y Social del Ministerio del Ambiente

Que, el
artículo 52, literal ?b?, de la Ley Orgánica del Servicio Público establece
como una de las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de
Administración del Talento Humano: «Elaborar los proyectos de estatuto, normativa,
manuales e indicadores de gestión del talento humano».

Que, el
artículo 135 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
define al desarrollo institucional como el conjunto de principios, políticas normas,
técnicas, procesos y estrategias que permiten a las instituciones, organismos y
entidades de la administración pública central, institucional y dependiente, a
través del talento humano.

Que, el
Acuerdo Ministerial No. 996, de 15 de diciembre de 2011, establece en sus
artículos 24 y 27: ?Corresponde a la Secretaría Nacional de Transparencia de
Gestión diseñar, desarrollar e implementar el Código de Ética para el Buen
Vivir?; <El Código de Ética será expedido por la Secretaría Nacional de
Transparencia de Gestión>; artículo 27.1, literal a): <Las instituciones
públicas de la Función Ejecutiva, obligatoriamente, socializarán y aplicarán el
Código de Ética para el Buen Vivir>.

Que, con
Registro Oficial No. 960, del 23 de mayo de 2013, se publicó el CÓDIGO DE ETICA
PARA EL BUEN VIVIR DE LA FUNCION EJECUTIVA; por lo que es necesario contar con
un Código de Ética que regule el accionar de los y las servidores/as del
PROGRAMA DE REPARACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL, en ejercicio de las atribuciones que
le competen.

Que, se deroga
expresamente todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a este
código, en especial la resolución interna GG-PRAS-DATH-0002013, de fecha 14 de
Junio del 2013.

Resuelve:

EXPEDIR EL
CÓDIGO DE ÉTICA DEL

PROGRAMA DE
REPARACIÓN AMBIENTAL Y

SOCIAL DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE

Artículo 1.-
Objetivo: Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y
compromisos éticos en relación a comportamientos y prácticas de las y los servidores/as
del Programa de Reparación Ambiental y Social, para alcanzar los objetivos
institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos.

Artículo 2.-
Principios y Valores Éticos Generales: Las y los servidores/as desempeñarán sus
funciones y actividades enmarcadas en los principios y valores del PROGRAMA DE
REPARACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL, detallados a continuación:

INTEGRIDAD: Actuación
con apego a la ley y con coherencia entre lo que se piensa, se siente, se dice
y se

hace; cultivando la honestidad, la disciplina,
la firmeza y el respeto a la verdad.

CALIDEZ: Expresión
y comportamiento gentil, amable y cortés.

SOLIDARIDAD: Sentimiento
de unidad basado en el interés y respuesta a las necesidades de los demás.

COLABORACIÓN:
Actitud permanente de cooperación que permite juntar esfuerzos, conocimientos y
experiencias para alcanzar los objetivos comunes.

EFECTIVIDAD: Consecución
de resultados, objetivos y metas laborales de manera eficiente.

RESPETO: Reconocimiento
y consideración a cada persona como ser único, con intereses y necesidades particulares.

RESPONSABILIDAD:
Cumplimiento de las tareas encomendadas de manera oportuna en el tiempo establecido,
con empeño y afán, mediante la toma de decisiones sujetas a los procesos
institucionales de manera consciente y garantizando el bien común.

LEALTAD: Confianza
y defensa de los valores, principios y objetivos del Programa de Reparación Ambiental
y Social ? PRAS; y, del Ministerio del Ambiente, garantizando los derechos
individuales y colectivos.

ACTITUD
POSITIVA: Establecimiento de relaciones armónicas con los demás, siendo
conciliadores y mediadores en situaciones difíciles o conflictivas; reafirmando
permanentemente su compromiso con el Ministerio del Ambiente, con el Programa
de Reparación Ambiental y Social ? PRAS, y su responsabilidad social.

EMPATÍA: Situarse
en el lugar y comprender el punto de vista de otros.

Artículo 3.-
Responsabilidades y Compromisos Institucionales: Las y los servidores/as se
comprometen a:

Difundir el
contenido y la aplicación de este Código de Ética.

Promover y demandar
espacios de desarrollo laboral y profesional mediante la capacitación,
actualización y la especialización de conocimientos; así como, la inducción
permanente en la aplicación de la Constitución de la República, normas, leyes, reglamentos,
códigos, mecanismos de trasparencia, lucha contra la corrupción, estatutos
orgánicos, misión, visión, y objetivos Institucionales.

Fomentar
mecanismos de comunicación interna a través de espacios de opinión y decisión
para propiciar un ambiente de trabajo óptimo, con el objetivo de generar
relaciones interpersonales en las que primen el
profesionalismo, el respeto, la solidaridad, la confianza, la
efectividad y la transparencia entre las y los servidores/as.

Reconocer y
valorar el mérito de las y los servidores/as en el cumplimiento del presente
Código de Ética para el fortalecimiento del trabajo en equipo, generando una convivencia
armónica en los espacios laborales.

Asegurar la
entrega de información de manera oportuna, diligente, veraz, confiable y
comprensible para las y los usuarios/as respetando la confidencialidad, la
reserva o el sigilo de información que, conforme a la normativa vigente, tenga
un grado especial de sensibilidad.

Ser
responsables con el ambiente y fomentar las buenas prácticas ambientales.

Artículo 4.-
Responsabilidades y Compromisos de los y las servidores/as: Se deberá asumir
las siguientes responsabilidades y compromisos al realizar las actividades
dentro del PROGRAMA DE REPARACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL ? PRAS:

Suscribir una
carta de compromiso en la que asume la responsabilidad de cumplir el contenido
y formas de aplicación del presente Código de Ética.

Conocer y
aplicar la Constitución de la República, normas, leyes, reglamentos, códigos,
mecanismos de trasparencia, lucha contra la corrupción, estatutos orgánicos,
misión, visión, objetivos, filosofía y políticas del Ministerio del Ambiente y
del Programa de Reparación Ambiental y Social – PRAS.

Mantener un
comportamiento respetuoso, honesto, equitativo, con calidez y abierto al
diálogo con las y los demás, que fortalezca el compromiso, el sentido de pertenencia
y la imagen sólida y positiva del Ministerio del Ambiente, del Programa de
Reparación Ambiental y Social ? PRAS, y la de sus servidores/as.

Generar
permanentemente propuestas aplicables y cambios basados en la experiencia
diaria, con la finalidad de mejorar la práctica ética en su ejercicio profesional,
siendo proactivos, desarrollando críticas constructivas hacia la Institución y
hacia sus compañeras/os de trabajo.

Abstenerse de
usar su cargo, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o
ventajas indebidas para sí o para terceros o para perjudicar a persona alguna.

Respetar el
tiempo de las y los demás, siendo responsable con las tareas y obligaciones
dentro de los plazos acordados, y entregando insumos o productos de calidad que
no generen re-procesos.

Prestar un
servicio oportuno y de acuerdo a los principios de efectividad y calidez en la
atención del usuaria/o, entregando información completa, veraz, objetiva y
debidamente presentada.

Manejar la
información pública a la cual se tiene acceso de forma responsable y honesta.

Manejar
cuidadosamente las claves, códigos y elementos de seguridad asignados para
acceder a las redes de información electrónica Institucional o Gubernamental.

Usar de manera
responsable, adecuada y óptima los recursos y bienes del Programa de Reparación
Ambiental y Social – PRAS, dado que su uso es exclusivo para los propósitos que
han sido destinados, y constituyen bienes públicos.

Ser responsables
con el ambiente cumpliendo y fomentando buenas prácticas ambientales.

Artículo 5.-
Comité de Ética: Se establece el Comité de Ética del Programa de Reparación
Ambiental y Social como un grupo interdisciplinario que estará encargado de vigilar
y garantizar la aplicación del cumplimiento del presente Código de Ética.

En caso de
actos que ameriten sanciones civiles o penales, se derivará el conocimiento de
los mismos a la instancia competente. Se guardará la debida protección y
reserva al denunciante así como el debido proceso y presunción de inocencia
hacia la/el denunciada/o.

Artículo 6.-
Conformación del Comité de Ética: Estará conformado por:

La/El Gerente
General o su delegado/a, que será escogida/o al azar por el mismo Comité cada
seis meses de forma rotativa (voto dirimente).

Dos
servidoras/es principales escogidas/os al azar por sus compañeras/os cada seis
meses de entre las y los servidores/as del Programa de Reparación Ambiental y Social
? PRAS (voz y voto).

Dos suplentes
escogidos al azar por sus compañeras/os cada seis meses de entre las y los
servidores/as del Programa de Reparación Ambiental y Social ? PRAS (voz y
voto).

Director/a
Administrativo y de Talento Humano o quien haga sus veces que actuará como
asesor/a del proceso (voz), y

Director/a
Jurídico/a o su delegado/a, que también actuará como asesor/a del proceso y
secretario/a (voz).

Artículo 7.-
Responsabilidades del Comité de Ética: El Comité actuará y procederá según lo
descrito en el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva; siendo
sus responsabilidades:

Implementar y
difundir el Código de Ética dentro del Programa de Reparación Ambiental y
Social – PRAS.

Reconocer e
incentivar comportamientos éticos positivos.

En caso de
actos que ameriten sanciones civiles o penales, receptar y conocer el
incumplimiento del Código de Ética y derivar a la instancia interna competente.

Crear
mecanismos sencillos y accesibles que permita a los servidores plantear un caso
a ser tratado por el comité y que asegure la aplicación de lo expuesto en el numeral
sexto de este artículo.

Velar por la
reserva de los casos.

Propiciar
espacios de mediación entre las partes, de ser el caso.

Realizar
propuestas para el mejoramiento continuo de los procedimientos internos del Comité
de Ética.

Cumplir y
hacer cumplir el presente Código.

Artículo 8.-
Periodicidad del Comité de Ética: El Comité se reunirá una vez por mes, de
forma ordinaria; en cualquier momento a petición motivada de uno o más de sus
miembros; y, por Convocatoria de la o el Gerente General.

Artículo 9.-
Ejecución: De la ejecución del presente Código de Ética, encárguese al Comité
de Ética del PROGRAMA DE REPARACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL – PRAS.

DISPOSICIÓN
FINAL.

Vigencia: El
presente Código de Ética entrará en vigencia a partir del 3 de Octubre del 2013
sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.- Dado, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de
Octubre de 2013.

f.) Msc. Paola
Carrera Ubidia, Gerente General del Programa de Reparación Ambiental y Social –
PRAS del Ministerio del Ambiente.

Lo certifico:

f.) Ing.
Andrea Baldeón, Secretaria General del Programa de Reparación Ambiental y
Social ? PRAS.

GLOSARIO

Ética: Parte
de la filosofía que estudia el obrar humano en cuanto a las normas y fines que
determinan su rectitud.

Principios
éticos: Son normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta
de los integrantes de un grupo humano.

Valores: Son
conductas o normas considerados como deseables, o virtuosas, es decir, cualidad
de todos los seres humanos para condicionar el comportamiento en determinado
contexto social. Tiene que ver con los efectos que tienen los actos propios en las otras personas,
en la sociedad o en el medioambiente.

Servidor/a: Son
todas las personas que, en cualquier forma o a cualquier título, trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Buenas
prácticas ambientales: Mecanismos o sistemas que ayudan a alcanzar cambios en
las actitudes individuales, de fácil aplicación y bajo costo económico, que
comportan una mejora de la calidad ambiental.

Reparación: Acción
o efecto de restituir a su condición normal y de buen funcionamiento.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 13 353

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento
del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC en su Artículo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás
Miembros;

Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3
del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración,
adopción y aplicación de normas;

Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos
Técnicos y Metrología?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad
Andina y a nivel comunitario?;

Que mediante
Ley No. 2007-76 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del
22 de febrero de 2007
, reformada en la Novena Disposición Reformatoria
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad,
que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados
con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal,
la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e
incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en
la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante
Resolución No. 017-2008 del 19 de mayo de 2008, promulgada en el Registro
Oficial Suplemento No. 465 del 12 de noviembre de 2008 se oficializó con el carácter
de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022 ?ROTULADO DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS PROCESADOS, ENVASADOS Y EMPAQUETADOS?, el mismo que entró en
vigencia el 11 de mayo de 2009;

Que mediante
Resolución No. 13054 del 19 de marzo de 2013, promulgada en el Registro Oficial
Suplemento No. 929 del 09 de abril de 2013 se oficializó con el carácter de Obligatoria
la Modificatoria 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 022 ?ROTULADO DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCESADOS, ENVASADOS Y EMPAQUETADOS?, la misma que entró
en vigencia el 09 de abril de 2013;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización. INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el Artículo 15 literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el
trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 de la misma Ley, ha
formulado la Modificatoria 2 al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022 ?Rotulado
de productos alimenticios procesados, envasados y empaquetados?;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su reglamento
general, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 2 del REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 022 ?ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
PROCESADOS, ENVASADOS Y EMPAQUETADOS?; mediante su promulgación en el Registro
Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores
y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el (Registro
Oficial No. 599 del 19 de noviembre de
2011) REG. OF. dic. 19 No. 599 de 2011,
el Ministro de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad
la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el
ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 2 del REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 022 ?ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
PROCESADOS, ENVASADOS Y EMPAQUETADOS?, la misma que debe ser incorporada al final
del capítulo 5, luego del numeral 5.1, en los siguientes términos:

?5.2) Para los
alimentos fabricados a partir de ingredientes transgénicos, en la etiqueta debe
declararse, en el panel principal, en letras debidamente resaltadas y de conformidad
con lo establecido en el Anexo B de la NTE INEN 1334-1, ?CONTIENE
TRANSGÉNICOS?.

5.3) Cuando se
utilice ingredientes transgénicos, debe declararse en la lista de ingredientes
el nombre y porcentaje del ingrediente, seguido de la palabra ?TRANSGÉNICO?.

5.4) Para
efectos de la trazabilidad el fabricante debe solicitar que el proveedor
declare si el ingrediente es o no transgénico.?.

ARTÍCULO 2.- Añadir
al final del artículo 9.2 lo siguiente:

?[?] La
demostración de la conformidad de los artículos 5.2 y 5.3 de este Reglamento
Técnico Ecuatoriano podrá realizarse mediante el mecanismo establecido en el
artículo 5.4.?

ARTÍCULO 3.- Disponer
al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 2 del
reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 022 ?ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
PROCESADOS, ENVASADOS Y EMPAQUETADOS? en la página web de esa Institución (www.inen.gob.ec).

ARTÍCULO 4.- La
Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022 entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA: Todos los productos alimenticios sean de fabricación
nacional o importados sujetos al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022,
deben declarar lo señalado en el artículo 1 de la presente modificatoria, conforme las disposiciones establecidas
en el Reglamento que para el efecto emita el Ministerio de Salud Pública hasta
el 15 de noviembre de 2013.

En caso de que
el Reglamento a ser emitido por el Ministerio de Salud Pública no entre en
vigencia en la fecha señalada, los productos alimenticios procesados, envasados
y empaquetados de fabricación nacional o importados, deberán cumplir con lo
señalado en el numeral 5.2 del artículo 1 de este Reglamento Técnico
Ecuatoriano, a través de una etiqueta adhesiva adicional, un sello indeleble o
cualquier otro mecanismo de rotulado acorde con el proceso productivo, a partir
del 15 de mayo de 2014.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 04 de octubre del 2013.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 04 de octubre de 2013.- f.) Ilegible.

No.
SCPM-NT-2013-003

LA
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL

PODER DE
MERCADO

Considerando:

Que, con fecha
13 de septiembre de 2013, el Superintendente de Control del Poder de Mercado,
en ejercicio de sus atribuciones legales, resolvió expedir la norma técnica No.
SCPM-NT-2013-002, relacionada con la prevención de prácticas desleales de
engaño.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 00002883 de 28 de enero de 2013 del Ministerio de Salud
Pública, publicado en el Registro Oficial No. 889 de 8 de febrero de
2013
se reformó el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para
Medicamentos en General, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 00000586 de
27 de octubre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 335 suplemento de 7
diciembre de 2010.

Que, el
artículo 3 del referido Acuerdo Ministerial No. 00002883 estableció que en el
Capítulo IV, ?De las etiquetas y prospectos?, luego del Art. 31, se agregue el siguiente
Art. Innumerado: ?Art. ? Cuando se trate de un medicamento genérico, es
obligatorio que en su etiqueta externa figure en caracteres legibles e
indelebles las palabras ?MEDICAMENTO GENÉRICO?, con letras mayúsculas, en color
rojo, código Pantone Red 032 y con un tamaño superior en un 20%, en relación al
nombre del producto?.

Que, el
artículo 6 del referido Acuerdo Ministerial No. 00002883 estableció que se
incluya en las Disposiciones Transitorias, las siguientes: ?Sexta.- Para la
ejecución del Art. 3 del presente Acuerdo
Ministerial, se concede un plazo de trescientos sesenta (360) días, contados a
partir de la suscripción del mismo?.

Que, sin
perjuicio del plazo establecido en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No.
00002883, el artículo 143 de la citada Ley Orgánica de Salud Pública estableció
desde su promulgación el 22 de diciembre de 2006, Registro Oficial No. 423, la
obligación de que la publicidad y promoción de los productos sujetos a registro
sanitario deberá ajustarse a su verdadera naturaleza, composición, calidad u origen,
de tal modo que se evite toda concepción errónea de sus cualidades o
beneficios.

Que, la
característica de información relevante respecto de si se trata de un
?MEDICAMENTO GENÉRICO?, ha sido previamente establecida en el artículo 143 de
la Ley Orgánica de Salud Pública, así como en el Acuerdo Ministerial No.
00002883 del Ministerio de Salud Pública, sin que sea esta Superintendencia de
Control del Poder de Mercado la que innove al respecto.

Que, el
artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado
establece que corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la
competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y
eliminación de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley,
teniendo la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, entre otras, la
facultad para expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en
las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales y las regulaciones expedidas por la Junta de Regulación.

Que, la norma
técnica No. SCPM-NT-2013-002 de la Superintendencia de Control del Poder de
Mercado no tiene el espíritu de alterar o innovar las disposiciones legales
vigentes, sino prevenir y evitar las prácticas desleales de engaño por omisión
de información relevante, abriendo las puertas para procesos de compromisos de
cese que puedan presentar aquellos operadores económicos que hayan incurrido en
prácticas desleales.

Que, el número
6 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado consigna que es atribución y deber del Superintendente, entre otras: ?Elaborar
y aprobar la normativa técnica general e instrucciones particulares en el
ámbito de esta Ley?.

Resuelve:

REVOCAR Y
SUSTITUIR LA NORMA TÉCNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE
MERCADO No. SCPM-NT-2013-002 SOBRE LAS PRÁCTICAS DESLEALES POR ENGAÑO,
DENIGRACIÓN Y COMPARACIÓN QUE SE RELACIONAN CON EL ETIQUETADO Y PROMOCIÓN DE
LOS MEDICAMENTOS GENÉRICOS.

Artículo
Único-

Dejase sin
efecto la Norma Técnica No. SCPM-NT-2013- 002. A fin de que finalmente se
viabilice el cumplimiento cabal de la Ley Orgánica de Salud de 22 de diciembre
de 2006, y el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para Medicamentos en
General de 7 de diciembre de 2010, reformado mediante Acuerdo Ministerial No.
00002883 de 28 de enero de 2013 del Ministerio de Salud Pública; todas las
actuaciones de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, de
prevención y control de prácticas desleales por engaño, denigración y
comparación, relacionadas con el etiquetado y promoción de los medicamentos
genéricos, se ajustarán al Acuerdo Ministerial No. 00002883 de 28 de enero de
2013 del Ministerio de Salud Pública.

Los operadores
económicos que hubieren incurrido en prácticas desleales de engaño y violación
de normas, podrán presentar compromisos de cese conforme el artículo 89 y
siguientes de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

La
Superintendencia de Control del Poder de Mercado controlará permanentemente las
prácticas desleales de engaño, denigración y comparación, relacionadas con la información
clara e inequívoca en forma y contenido, que los medicamentos deben incluir al
momento de su comercialización; para lo cual se contará con la cooperación del
Ministerio de Salud Pública y la Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria, ARCSA, como organismos competentes en la materia.

La Presente
Norma Técnica entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 7 de octubre de
2013.

f.) Pedro Páez
Pérez, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

Superintendencia
de Control del Poder del Mercado.- Secretaría General.- Es fiel copia del
documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control
del Poder de Mercado.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: ??.

GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON CHIMBO

Considerando:

Que el costo
de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Chimbo, debe ser recuperado y reinvertido
en beneficio colectivo;

Que deben
garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las
obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Chimbo y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;

Que el Art.
264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las
competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la
competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras;

Que el Art.
301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto
competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones.
Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la
ley.

Que la
contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre
todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno
Autónomo Descentralizado;

Que el COOTAD
exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de
equidad tributaria;

Que la
Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la
aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de la población de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Expide:

LA ORDENANZA
GENERAL NORMATIVA PARA

LA DETERMINACION,
GESTION,

RECAUDACION E
INFORMACION DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS,

POR OBRAS
EJECUTADAS EN EL CANTÓN

CHIMBO

Título I

DISPOSICIONES
GENERALES

Art. 1.- Materia
imponible.- Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real
o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del
cantón Chimbo, por la construcción de las siguientes obras públicas:

Apertura,
pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

Repavimentación
urbana

Aceras y
cercas

Obras de
alcantarillado

Construcción y
ampliación de obras y sistemas de agua potable

Desecación de
pantanos y relleno de quebradas;

Plazas,
parques y jardines; y,

Todas las
obras declaradas de servicio público, mediante resolución por el I. Concejo
Cantonal del cantón Chimbo, que presten beneficio real o presuntivo a los
propietarios de inmuebles ubicados en las áreas urbanas del cantón Chimbo.

Art. 2.- Hecho
generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por
tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante
con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de