n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 07 de Junio de 2013 – R. O. No. 10

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 13 279 Expídese el Reglamento para la administración de los bienes y equipos

n

n 13 284 Deléganse funciones al Dr. Diego Chiriboga Pazmiño, Coordinador General Jurídico

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca Y Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n Acuerdo Interministerial

n

n 13 280 Expídese el Instructivo para regular las licencias automáticas y no automáticas de las importaciones de café en grano que ingresan al país bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional

n

n Procuraduría General del Estado:

n

n Extractos

n

n – Extractos de consultas de mayo 2013

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Viceministerio de Desarrollo Rural:

n

n Resoluciones

n

n 202 Declárase de utilidad pública y de ocupación inmediata la hacienda ?Sucuso?, ubicada en cantón Pallatanga, provincia de Chimborazo

n

n 225 Extínguese la Resolución Ministerial No. 294 de 22 de agosto de 2012

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n 13 105 Apruébanse y oficialízanse con carácter de obligatoria o voluntaria las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

n

n Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 080 ?Etiquetado de calzado?

n

n 13 106 NTE INEN 2677 (Vidrios. Vidrio plano flotado. Vidrio plano impreso (grabado) vidrio plano armado (alambrado). Requisitos e inspección)

n

n 13 107 Guía Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO/IEC 2 (Normalización y actividades conexas – Vocabulario general (ISO/IEC GUIDE 2:2004, IDT))

n

n Resoluciones

n

n 13 108 NTE INEN 100 (Emblema INEN)

n

n 13 109 NTE INEN-IEC 60296Fluidos para aplicaciones electrotécnicas – Aceites minerales aislantes nuevos para transformadores e interruptores

n

n 13 110 Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 056 ?Carne y productos cárnicos?

n

n 13 111 Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 (1R) ?Etiquetado de prendas de vestir, ropa de hogar y complementos de vestir?

n

n Contraloría General del Estado:

n

n Transparencia y Control Social:

n

n Acuerdos

n

n 018-CG-2013 Refórmase el Reglamento para uso, administración y control del servicio de telefonía móvil celular y de bases celulares fijas en las entidades y organismos del sector público

n

n 019 CG-2013 Refórmase el Reglamento general sustitutivo para el manejo y administración de bienes del sector público

n

n CONTENIDO

n n

n No. 13 279

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en los literales a), d) y e) del Art.9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que las máximas autoridades de las Instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad, además de dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de gestión operativa y administrativa;

n

n

n

n Que, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, emitido mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 25, publicado en el Registro Oficial No. 378 de 17 de octubre de 2006 y sus reformas posteriores, norma la adquisición, manejo, utilización, ingreso, traspaso, préstamo, enajenación y baja de los diferentes bienes, muebles e inmuebles, que constituyen el patrimonio de cada una de las entidades y organismos del sector público;

n

n

n

n Que, según lo dispuesto en el literal e) del Art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, corresponde a la máxima autoridad o su delegado, dictar los reglamentos y demás normas secundarias necesarias para la eficiente y efectiva administración de la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, es necesario para facilitar la aplicación de la normas antes citadas, contar con un Reglamento Interno, que permita una adecuada administración y control de la utilización de los diferentes bienes muebles y equipos del Ministerio de Industrias y Productividad.,

n

n

n

n Que es necesario normar la adquisición, egreso, traspaso, préstamo, enajenación y baja de los diferentes bienes muebles que constituyen el patrimonio del Ministerio de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el presente Reglamento para la Administración de los Bienes y Equipos del Ministerio de Industrias y Productividad.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LOS SUJETOS

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presente reglamento se aplicará para la gestión de los bienes de propiedad del Ministerio de Industrias y Productividad Matriz, así como de sus Coordinaciones Regionales.

n

n

n

n Art. 2.- Es obligación de la máxima autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad o su delegado, orientar y dirigir la correcta conservación y cuidado de los bienes adquiridos o asignados para uso de la institución.

n

n

n

n Con este objeto el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, designará a un Guardalmacén de Bienes, quien será el responsable de su recepción, registro y custodia.

n

n

n

n Art. 3.- El Guardalmacén es responsable de la administración de las bodegas del Ministerio de Industrias y Productividad, debiendo mantener un sistema de información actualizado y confiable.

n

n

n

n Art. 4.- La Dirección Administrativa, a través del Guardalmacén, se encargará del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, así como de las constantes en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

n

n

n

n Art. 5.- La conservación, buen uso y mantenimiento de los bienes y equipos, será de responsabilidad directa del servidor que los ha recibido para el desempeño de sus funciones en labores oficiales.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

n

n

n

n Art. 6.- El/la Director/a Administrativo/a deberá coordinar acciones para desarrollar procedimientos que permitan un eficiente control interno que garanticen las seguridades respecto a la utilización, cuidado y preservación de los bienes muebles y equipos.

n

n

n

n Art. 7.- El/la Director/a Administrativo/a, conjuntamente con el Guardalmacén de Bienes, realizará la entrega al servidor que lo va a mantener bajo su custodia, mediante la respectiva acta de entrega recepción (Hoja de Custodia), quien velará por la buena conservación de los bienes asignados, conforme las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

n

n

n

n Art. 8.- El Guardalmacén es responsable de la administración de las bodegas del Ministerio de Industrias y Productividad, debiendo mantener un sistema de información actualizada y confiable con la respectiva codificación.

n

n

n

n Art. 9.- El daño, pérdida o destrucción del bien, por mal uso o negligencia comprobada, no imputable al deterioro normal de las cosas, será de responsabilidad del servidor que lo tiene a su cargo, a través de la ?Hoja de Custodio?

n

n

n

n Art. 10.- Las Subsecretarías y/o Direcciones del Ministerio de Industrias y Productividad, así como las Coordinaciones Zonales, deberán solicitar por escrito los bienes muebles y equipos que requieran al/la Directora/a Administrativo/a o quien haga sus veces, sobre la base de los requerimientos contemplados en el Plan Anual de Compras ( PAC).

n

n

n

n Art. 11.- El Guardalmacén o quien haga sus veces en las Coordinaciones Zonales será responsable de la custodia, almacenamiento, codificación y distribución de los bienes institucionales que se encuentren en las bodegas del Ministerio de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Art. 12.- Todo bien mueble y equipo deberá estar debidamente codificado a fin de obtener controles eficientes en las bodegas. Los lineamientos para la codificación deben ser de responsabilidad del/la directora/a Administrativo/a.

n

n

n

n Art. 13.- Es obligación del servidor o trabajador cesante, antes de su salida, efectuar la entrega recepción de los bienes muebles y equipos entregados para su uso, y que pertenecen al Ministerio.

n

n

n

n Art. 14.- Para la toma física de los bienes del Ministerio de Industrias y Productividad, en coordinación con la Dirección Financiera se conformará una comisión para que conjuntamente con el Guardalmacén, realicen la constatación física de los bienes

n

n

n

n Art. 15.- La Dirección Financiera determinará el mecanismo de coordinación entre el control contable y el físico, a fin de facilitar el registro e identificación de los bienes de la Institución.

n

n

n

n Art. 16.- Todos los bienes y equipos, inmediatamente después de su compra, deberán contar con su registro de ingreso físico y contable; en un lapso no mayor de tres días deberán ser inventariados y asignados a los servidores bajo cuya custodia tendrán que permanecer.

n

n

n

n Art. 17.- Una vez terminado el inventario se procederá a cotejar la información de los ítems inventariados con el listado contable de los bienes.

n

n

n

n Art. 18.- Se deberá colocar una etiqueta que contenga el código que identifique claramente que el bien ha sido inventariado.

n

n

n

n Art. 19.- El Guardalmacén o quien haga sus veces en las Coordinaciones Zonales deberá establecer acciones administrativas que garanticen el cumplimiento de los procedimientos de la gestión de estos inventarios, tales como:

n

n

n

n Constatación física de los bienes;

n

n

n

n Determinación de bienes obsoletos, dañados o fuera de uso;

n

n

n

n Implantación de Controles y mecanismos adecuados para asegurar la retroalimentación a fin de abastecer oportunamente las necesidades de las unidades administrativas;

n

n

n

n Efectuar los ingresos y egresos de bienes y llevar el control de sus movimientos internos; y,

n

n

n

n Realizar la entrega de los bienes con oportunidad, mediante actas de entrega recepción debidamente legalizadas.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DEL MANTENIMIENTO

n

n

n

n Art. 20.- La Dirección Administrativa a través del Guardalmacén, o quienes hagan sus veces en las Coordinaciones Zonales y del responsable de mantenimiento, velarán por el mantenimiento y buen estado de los bienes muebles y equipos.

n

n

n

n Art. 21.- El cuidado y mantenimiento de los bienes muebles y equipos del Ministerio de Industrias y Productividad, será preventivo y correctivo; el primero se lo efectuará en forma periódica y programada antes de que se produzca el daño, y el segundo cuando éste suceda.

n

n

n

n Art. 22.- Cuando el custodio de los bienes asignados a su persona note que estos, presentan fallas de funcionamiento o se encuentren en mal estado, ya sea por obsolescencia o deterioro, y requieran de reparaciones menores o mayores, solicitará por escrito al Director Administrativo o quien haga sus veces en territorio, la respectiva autorización para que el responsable del Mantenimiento proceda con la inspección del bien y tome las acciones correspondientes.

n

n

n

n Art. 23.- El/la directora/a Administrativo/a o quien haga sus veces en las Coordinaciones Zonales autorizará la reparación de dichos bienes, para lo cual, deberá elaborarse una Orden de Trabajo numerada en el que se especificará el código, la marca, la descripción del bien, el daño, las partes que serán objeto de sustitución, el nombre de la persona o empresa que retira el bien y la fecha prevista para la entrega.

n

n

n

n Art. 24.- Aquellos bienes que se encuentren en mal estado u obsoletos y cuya reparación no fuera factible de realizar, se reportará al Guardalmacén, para que proceda conforme a lo establecido en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DEL MOVIMIENTO DE BIENES MUEBLES Y

n

n EQUIPOS

n

n

n

n Art. 25.- Los bienes podrán ser trasladados de una unidad administrativa a otra, previo el conocimiento del Guardalmacén y con la autorización del/la directora/a Administrativo/a o encargado en las zonales.

n

n

n

n Para efectos del traspaso de bienes se suscribirá un acta de entrega recepción que manifieste el traslado del bien y la satisfacción de las partes.

n

n

n

n Quien autorice el movimiento interno de un activo fijo, sin observar estos procedimientos será personal y pecuniariamente responsable del mismo.

n

n

n

n Art. 26.- En caso de producirse un traslado administrativo o la renuncia de el/la servidor/a o funcionario/a custodio de los bienes, se responsabilizará a el/la servidor/a delegado por el Jefe Inmediato de la unidad administrativa para que se encargue de su recepción y cuidado en forma transitoria, hasta que se determine la necesidad de utilización y/o retiro de estos bienes.

n

n

n

n Art. 27.- Cuando se produce la separación, renuncia, destitución, comisión de servicios o traslado administrativo de un servidor, dicho servidor tiene la obligación de realizar la entrega de los bienes a su cargo, en el plazo máximo de quince días, contados a partir de su separación del Ministerio de Industrias y Productividad, caso contrario acepta que no se le liquiden sus haberes y se suspenderá temporalmente el pago.

n

n

n

n Art. 28.- El Director/a de Talento Humano tiene la obligación de comunicar por escrito al Director Administrativo la renuncia, destitución, comisión de servicios o traslado administrativo de un/una servidor/a.

n

n

n

n El Director Administrativo dispondrá al Guardalmacén que efectúe la correspondiente constatación física, que deje constancia de esta diligencia en la respectiva acta de entrega – recepción.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n MOVIMIENTOS EN BODEGAS

n

n

n

n Art. 29.- Previo a la elaboración del Ingreso definitivo a Bodega, el Guardalmacén deberá realizar el control de calidad respectivo, conjuntamente con un delegado del área solicitante.

n

n

n

n Art. 30.- Es obligación del Guardalmacén, una vez que se haya emitido el documento Ingreso a Bodega, enviarlo inmediatamente a las Unidades de Contabilidad para su registro.

n

n

n

n Art. 31.- En caso de que la mercadería presente fallas, el responsable de bodega devolverá al proveedor de manera total o parcial, según sea el caso, por lo que se registrará la salida de bodega, por concepto de ¨Devolución Recepción de Compras¨

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n CONSTATACIÓN FÍSICA

n

n

n

n Art. 32.- El Guardalmacén, conjuntamente con un delegado de la Dirección Financiera, realizarán semestralmente, la constatación física de los bienes muebles y equipos, y se consolidará hasta el 31 de diciembre.

n

n

n

n Se procederá a efectuar la toma de inventario, con el objeto de actualizar la base de datos y disponer de información correcta y confiable.

n

n

n

n Art. 33.- El Guardalmacén, deberá presentar al inicio del ejercicio económico un plan de constataciones físicas al Director Administrativo, para su revisión y posteriormente se remitirá para aprobación del/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.

n

n

n

n Art. 34.- La valoración del inventario será responsabilidad de la Unidad de Contabilidad.

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n

n

n DE LAS BAJAS

n

n

n

n Art. 35.- En caso de existir pérdida de bienes y equipos, el servidor custodio de los mismos, deberá comunicar por escrito sobre el hecho sucedido al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, en un plazo de dos días hábiles, en el informe deberá detallar fecha y hora del siniestro sucedido, especificando el nombre del custodio, código y características del bien o equipo, costo y unidad administrativa la que pertenece,

n

n

n

n El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, solicitará al/la Coordinador/a General Jurídico/a que formule, de inmediato, la denuncia penal respectiva, tendiente a comprobar la infracción e identificar a los responsables.

n

n

n

n Art. 36.- Los bienes perdidos, podrán ser dados de baja luego de que se hayan sustituidos a través del Seguro o transcurrido el plazo de la indagación previa y con la correspondiente desestimación fiscal con la que se ordene el archivo del proceso.

n

n

n

n Art. 37.- Responsabilidades.- Durante la respectiva investigación que diere lugar por la pérdida de un bien, el Director Administrativo, previo informe del Guardalmacén, solicitará al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a que autorice y disponga al/la directora/a Financiero/a para que el valor contable del bien se cargue a una cuenta por cobrar para el/la servidor/a custodio del bien.

n

n

n

n Art. 38.- Los Coordinadores Zonales aplicarán este reglamento en concordancia con el Acuerdo Ministerial de Desconcentración de Funciones, que se encontrare vigente.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n

n

n ALMACENAMIENTO

n

n

n

n Art. 39.- Para una adecuada rotación de materiales se deberá cumplir los siguientes pasos:

n

n

n

n Ubicar los materiales recién ingresados detrás de los ya existentes en bodegas;

n

n

n

n Cumplir la regla primero en entrar, primero en salir para todos sus productos; y,

n

n

n

n Las fechas de identificación de ingreso de los materiales debe hacérselo bajo el siguiente esquema: día, mes y año.

n

n

n

n Art. 40.- El Director/a Administrativo/a deberá elaborar normas que permitan regular el correcto almacenamiento de todos los bienes muebles y equipos.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Las acciones de control serán dispuestas por el Contralor General del Estado y se realizarán con la colaboración directa de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Industrias y Productividad, quienes colaborarán en las acciones de control dispuestas a petición del Ministro, cuando estime pertinente.

n

n

n

n SEGUNDA.- El Guardalmacén tendrá la obligación de recibir la mercadería, comparando con la Orden de Compra respectiva entregada previamente por la Dirección Administrativa.

n

n

n

n TERCERA.- La Administración de los inventarios, deberá contar con personal capacitado y especializado en la materia.

n

n

n

n CUARTA.- El manejo de bodegas en las Coordinaciones Regionales se llevará, aplicando los lineamientos del presente Reglamento. Los procedimientos de control serán establecidos por el/la Coordinador/a Zonal

n

n

n

n QUINTA.- El incumplimiento del presente reglamento será sancionado por la máxima autoridad de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Servicio Público y su Reglamento, para cuyo efecto se le notificará al servidor.

n

n

n

n SEXTA.- El//a Administrativo/a, deberá desarrollar las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir las normas dispuestas en éste Reglamento, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y más disposiciones legales.

n

n

n

n SÉPTIMA.- El presente Reglamento entrará en vigencia, a la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y deja sin efecto cualquier disposición que se le oponga.

n

n

n

n OCTAVA.- Las disposiciones referidas en el presente reglamento rigen de igual manera para el personal de seguridad del Ministro de Industrias y Productividad, que tenga asignado bajo su custodia y responsabilidad un bien mueble o equipo inventariado por el Guardalmacén de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n

n

n NOVENA.- Para el uso de formularios y registros, el Guardalmacén, utilizará los formularios y registros para el uso, control y mantenimiento de los bienes muebles y equipos, que se emitirán por el/la Director/a Administrativo/a.

n

n

n

n

n

n Del cumplimiento y ejecución del presente instrumento, encárguese al Director/a Administrativo/a y Director Financiero del Ministerio de Industrias y Productividad.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n

n

n Dado, en Quito Distrito Metropolitano, a 03 de mayo de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Eco. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 10 de mayo de 2013.

n

n

n

n No. 13 284

n

n

n

n EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 1508 de 8 de mayo del 2013, se designó al Economista Ramiro González Jaramillo como Ministro de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Que, corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, el Ministro de Industrias y Productividad, puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera.

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?? en concordancia con los Art. 56 y 57 del mismo estatuto.

n

n

n

n Que, el Art. 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa?.

n

n

n

n Que, el Art. 57 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acta cuya expedición o ejecución se delegó; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones de le confiere la Ley,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Coordinador General Jurídico del Ministerio de Industrias y Productividad, Doctor Diego Chiriboga Pazmiño, para que a nombre y en representación del Ministro de Industrias y Productividad ejerza las siguientes funciones:

n

n

n

n Intervenir a nombre y en representación del Ministerio de Industrias y Productividad en todas las causas judiciales, o procedimientos administrativos en las que sea parte esta Cartera de Estado, ya sea como actor, demandado o tercerista, por lo tanto expresamente está facultado a suscribir, presentar, contestar demandas, escritos, denuncias y reconocer firmas y rúbricas de las mismas, en juicios penales, civiles, administrativos, laborales, de tránsito, inquilinato y demás que se ventilen en la Función Judicial, Tribunal Constitucional y Defensoría del Pueblo en todas sus instancias, así como para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna hasta su conclusión en defensa de los intereses del Ministerio de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Conocer y resolver peticiones, reclamaciones, recursos en materia administrativa, así como los recursos contenidos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva por actos administrativos propuestos ante el Ministerio de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Art. 2.- La presente delegación no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n No. 13 280

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n Y

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en el artículo 226, manda que las instituciones públicas deben coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines, y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, el numeral 11 del artículo 281, de la Carta Magna, establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye el de: «Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios»;

n

n

n

n Que, el Art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la política económica tendrá como objetivo entre otros, promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia;

n

n

n

n Que el Artículo 74 del Código Orgánico de la Producción, establece que «los Ministerios e instituciones públicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán dichas funciones de conformidad con las políticas y normas que adopte el organismo rector en política comercial. Estos organismos no podrán aplicar medidas administrativas o técnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de política comercial.»;

n

n

n

n Que, la disposición Transitoria Vigésima Tercera del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su parte final dispone: ?todas las resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrán su vigencia y surtirán los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas.?;

n

n

n

n Que, mediante Resolución 585 del COMEXI, hoy COMEX, de 16 de septiembre de 2010 en cuyo anexo se detalla la nómina de productos agropecuarios sujetos a licencias previas a la importación por parte del MAGAP, encontrándose en la misma la subpartida arancelaria No. 0901119000, correspondiente a café en grano.

n

n

n

n Que a través de Acuerdo Interministerial 10 506 del 03 diciembre del 2010, expedido por parte de los Ministros de Industrias y Productividad MIPRO y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, se regularon las licencias automáticas y no automáticas de las importaciones de café en grano que ingresaron al país bajo regímenes aduaneros especiales y a consumo nacional, por el lapso de dos años, es decir hasta el 3 de diciembre del 2012;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAGAP-SC-2013-0237- M de 25 de febrero del 2013 y como alcance al Memorando No. MAGAP-SC-2013-0195-M de 15 de febrero del 2013, la Subsecretaria de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, remite el informe técnico SC-DET-2013 de 28 de enero del 2013, para la concesión de licencias automáticas y no automáticas de importación de café en grano bajo regímenes aduaneros especiales, precautelando la producción nacional de de café, preparado por los economistas Edgar Vera y Gustavo Terán, servidores de la Dirección de Estudios Técnicos y Dirección de Origen, del MAGAP Y MIPRO, respectivamente, y recomienda expresamente la expedición de un nuevo acuerdo interministerial por un período de dos años, toda vez que el Acuerdo 10 506, publicado en el Registro Oficial No. 349 del 27 de diciembre del 2010, tuvo vigencia hasta el 03 de diciembre del 2012.

n

n

n

n Que, la producción nacional de café en grano ha disminuido sustancialmente en el país durante los últimos años, por lo que se requiere recurrir a las importaciones de este producto bajo regímenes aduaneros y a consumo nacional hasta que la producción nacional se reactive, a través de licencias automáticas y no automáticas de importación, a fin de garantizar el abastecimiento de esta materia prima a la industria nacional de solubles;

n

n

n

n Que, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerdan:

n

n

n

n EXPEDIR El PRESENTE INSTRUCTIVO PARA REGULAR LAS LICENCIAS AUTOMÁTICAS Y NO AUTOMÁTICAS DE LAS IMPORTACIONES DE CAFÉ EN GRANO QUE INGRESAN Al PAÍS BAJO REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Y PARA El CONSUMO NACIONAL.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Se rigen por el presente instructivo todas las personas jurídicas de derecho privado (industriales), que cumplan con los requisitos determinados en el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, para las importaciones de café en grano que ingresa al país, bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional, serán de aplicación a nivel nacional.

n

n

n

n Art. 2.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para autorizar las licencias automáticas y no automáticas para la importación de café en grano, que ingresa al país bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LAS LICENCIAS Y/O AUTORIZACIONES

n

n

n

n Art. 3.- Las licencias previas y/o autorizaciones previas para la importación de café verde en grano, clasificado en la subpartida arancelaria 0901.11.90.00, serán concedidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, en condiciones de automáticas y no automáticas, según corresponda y en los términos que se describen a continuación.

n

n

n

n Artículo 4.- El MAGAP autorizará en forma automática la importación de café verde en grano, clasificado en la subpartida arancelaria 0901.11.90.00, a regímenes aduaneros especiales, tales como depósito aduanero industrial y admisión temporal para perfeccionamiento activo, exclusivamente para exportación, que realicen las industrias ecuatorianas dedicadas a la fabricación de elaborados de café, debidamente constituidas y registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO, de conformidad con las leyes ecuatorianas.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LAS IMPORTACIONES DE CAFÉ EN GRANO

n

n

n

n Artículo 5.- Si la industria importadora de café verde en grano, importa este producto para consumo nacional o desea cambiar de régimen especial aduanero a régimen de consumo, deberá solicitar la correspondiente autorización previa al MAGAP, quien la otorgará como licencia no automática, sujeta al cumplimiento de la absorción de la cosecha nacional de café verde en grano, como requisito de desempeño a ser cumplido para la concesión de la autorización previa respectiva.

n

n

n

n Art. 6.- De igual manera, si la industria importadora de café verde en grano desea cambiar de régimen especial aduanero a régimen de exportación para este producto, ya sea en el mismo estado o reparado, con destino a cualquier país miembro de la Comunidad Andina (CAN), o de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), deberá requerir la correspondiente autorización previa del MAGAP y la emisión del Certificado de Origen No Preferencial por parte del MIPRO, para efectos de precautelar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de origen en estos acuerdos subregionales y regionales de integración, de los cuales el Ecuador forma parte.

n

n

n

n Art. 7.- En caso de que el producto elaborado a exportarse incorpore sustitutos de café como soya, habas, maíz, etc, la industria deberá declarar el volumen de este sustituto, para efectos de control de la cantidad de café en grano importado, debiendo exportarse únicamente el equivalente del café en grano ingresado al país bajo regímenes aduaneros especiales.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DE LA GARANTÍA DE ABSORCIÓN DE LA

n

n COSECHA NACIONAL

n

n

n

n Artículo 8.- Para garantizar la totalidad de la absorción de la cosecha nacional de café en grano, los industriales cuyas importaciones ingresan al país para consumo nacional, deberán registrar cada año las compras locales de este producto en la Unidad de Registro, Transacciones y Facturación URTF de la Subsecretaría de Comercialización del MAGAP, cuyo registro constituirá la base para la concesión de las licencias automáticas y no automáticas.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES:

n

n

n

n PRIMERA.- El presente Acuerdo Interministerial tendrá una vigencia de dos años, pudiendo ser evaluado en dicho lapso por el MAGAP y el MIPRO y prorrogarlo de conformidad con los resultados del Programa de Reactivación de la Producción de café en el Ecuador, especialmente de la variedad robusta.

n

n

n

n SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo Interministerial, a la Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP y a la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo regirá a partir de la suscripción del mismo sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 03 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

n

n

n

n EXTRACTOS DE CONSULTAS DE MAYO 2013

n

n

n

n ALIMENTACIÓN: SUBDIVISIÓN DE CONTRATOS

n

n

n

n OF. PGE. N°: 12888, de 19-04-2013

n

n

n

n CONSULTANTE: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos

n

n

n

n CONSULTA:

n

n

n

n ?¿Es legal y procedente que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, implemente y contrate el servicio de alimentación para las y los servidores municipales con más de un proveedores de la localidad, se incurre o no en la subdivisión del Contrato, esto por cuanto la Institución no cuenta con espacio suficiente y adecuado para brindar este servicio directamente, como tampoco existen empresas o proveedores con espacio físico y capacidad, para brindar este servicio a todos los servidores??.

n

n

n

n PRONUNCIAMIENTO:

n

n

n

n De conformidad con la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que prohíbe la subdivisión de los contratos regulados por dicho cuerpo legal, el inciso primero del artículo 60 del Reglamento General y el inciso segundo del artículo 238 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público que se refiere de manera individual a ?la contratación?, en atención a su consulta se concluye que, no es procedente que el Gobierno Autónomo Descentralizado contrate con más de un proveedor de la localidad el servicio de alimentación de sus servidores, salvo el caso de que el procedimiento precontracual se rija por el sistema de Ferias Inclusivas, regulado mediante Resolución No. 47 del INCOP, que contiene el Procedimiento para Contratación de Ferias Inclusivas del INCOP, en concordancia con el numeral 13 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 67 de su Reglamento.

n

n

n

n ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE: EMPLEADOS MUNICIPALES

n

n

n

n OF. PGE. N°: 12660, de 04-04-2013

n

n

n

n CONSULTANTE: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pujilí

n

n

n

n CONSULTAS:

n

n

n

n ?¿Es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pujilí contratar los servicios de transporte y alimentación, para los empleados municipales sujetos a la LOSEP??; y,

n

n

n

n ?¿Puede el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pujilí cancelar en efectivo los valores correspondientes a transporte y alimentación a los empleados municipales en virtud de no poder contratar esos servicios en el cantón??.

n

n

n

n PRONUNCIAMIENTOS: En atención a los términos de su consulta sobre alimentación se concluye que los GAD?s, para implementar el servicio de alimentación, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 115 y 178 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, es decir que deben contar con la respectiva asignación presupuestaria para la provisión del servicio de alimentación a sus servidores.

n

n

n

n De conformidad con el artículo 238 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, la alimentación consiste en un servicio que las entidades públicas pueden implementar en beneficio de su personal, sobre la base de las disponibilidades presupuestarias, mediante la contratación de empresas especializadas en la materia, en las instalaciones propias de la institución, con proveedores de alimentos preparados autorizados legalmente o personas particulares de la localidad, por lo que, no procede pago a los servidores por este concepto.

n

n

n

n Para el caso de entidades que presten ese servicio a su personal y tengan servidores que desempeñen funciones en un lugar ajeno a la planta central, a quienes no se pueda proveer del servicio por ninguna de las modalidades establecidas en la Norma Técnica que Regula el Servicio de Alimentación, el artículo 7 del Acuerdo 225 que contiene dicha norma, prevé que en tales circunstancias se puede pagar al servidor el valor correspondiente al que su institución paga en planta central por este servicio, por persona y por día laborado, siempre y cuando no reciba viáticos y/o subsistencias. Lo dicho, considerando que según la Disposición General Cuarta de la citada Norma Técnica, su aplicación es facultativa para los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n BIENES INMUEBLES: DIVISIÓN POR SUCESIÓN HEREDITARIA, DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, PARTICIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES DE ACUERDO AL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO

n

n TERRITORIAL

n

n

n

n OF. PGE. N°: 12897, de 22-04-2013

n

n

n

n CONSULTANTE: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cañar

n

n

n

n CONSULTAS:

n

n

n

n 1.- ?¿Si los bienes inmuebles que se desean dividir son objeto de sucesión hereditaria o abintestato se deben sujetar a las reglas de los lotes mínimos establecidos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Cañar, o en su defecto se debe permitir que por voluntad de los herederos de acuerdo al Código Civil se dividan los predios sin acatar el lote mínimo vigente??.

n

n

n

n 2.- ?¿En lo referente a predios que se encuentren en copropiedad, o provengan de una disuelta sociedad conyugal, o divorcio, deben adecuarse estos a los lotes mínimos vigentes de acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Cañar??.

n

n

n

n 3.- ?¿De conformidad con el artículo 473 del COOTAD las particiones judiciales y extrajudiciales se consideran fraccionamientos de suelo??.

n

n

n

n PRONUNCIAMIENTOS:

n

n

n

n 1.- La partición de bienes inmuebles de una sucesión está sujeta al informe municipal previo que prescribe el artículo 473 del COOTAD, informe que obedece a razones de ordenamiento territorial y planificación urbanística; en consecuencia, a la partición de inmuebles le son aplicables las reglas de lotes mínimos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo cantón, según prescribe el artículo 472 de ese Código.

n

n

n

n El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de las normas del COOTAD y deja a salvo las decisiones que en cada caso corresponde adoptar a los jueces competentes.

n

n

n

n 2.- En armonía con lo expuesto, la partición de los inmuebles urbanos que se encuentren en copropiedad por corresponder a sociedad conyugal o sociedad civil o mercantil, requiere el informe municipal al que se refiere el artículo 473 del COOTAD y por tanto se debe adecuar a los lotes mínimos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo cantón, de conformidad con el artículo 472 del mismo Código.

n

n

n

n 3.- La partición judicial o extrajudicial de inmuebles urbanos constituye fraccionamiento urbano solamente cuando de lugar a la división material del bien raíz en dos o más lotes, en los términos del artículo 470 del COOTAD.

n

n

n

n CEMENTO CHIMBORAZO C.A: APLICACIÓN DE

n

n LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS E INCOMPETENCIA DE LA PGE EN MATERIA

n

n TRIBUTARIA

n

n

n

n OF. PGE. N°: 12627, de 02-04-2013

n

n

n

n CONSULTANTE: Empresa Pública Cementera del Ecuador

n

n

n

n CONSULTAS:

n

n

n

n 1.- ?¿Siendo que, Cemento Chimborazo C.A. es una sociedad anónima cuyo capital social está integrado mayoritariamente con recursos provenientes de entidades del sector público, entonces le es aplicable a Cemento Chimborazo C.A. la disposición del artículo innumerado a continuación del artículo 300 de la Ley de Compañías??.

n

n

n

n 2.- ?En cumplimiento a la disposición contenida en el artículo innumerado a continuación del 300 de la Ley de Compañías, ¿Debe la compañía Cemento Chimborazo C.A., aplicar el artículo 41 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas??.

n

n

n

n PRONUNCIAMIENTOS:

n

n

n

n 1.- En atención a su consulta, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se concluye que a la sociedad anónima que motiva su consulta, cuyo capital social está integrado mayoritariamente con recursos públicos, provenientes de entidades del sector público, le es aplicable la disposición del artículo innumerado a continuación del artículo 300 de la Ley de Compañías.

n

n

n

n 2.- Del análisis jurídico que precede se concluye que el régimen tributario establecido por el artículo 41 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en concordancia con el numeral 1 del artículo 35 del Código Tributario, rige a partir de la promulgación de esa Ley y se aplica a las sociedades anónimas de propiedad del Estado, de conformidad con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 300 de la Ley de Compañías, por el numeral 1.5 de la Disposición Final Segunda ?Reformas y Derogatorias? de la Ley Orgánica de Empresas Públicas?.

n

n

n

n En consecuencia, con idéntico análisis jurídico al antes citado, se concluye que en cumplimiento a la disposición contenida en el artículo innumerado a continuación del artículo 300 de la Ley de Compañías, a la compañía que motiva su consulta le es aplicable el artículo 41 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

n

n

n

n Este pronunciamiento se limita al análisis de la aplicación de las normas legales. En todo caso, a la Procuraduría General del Estado no le compete decidir sobre una situación particular, ya que tal resolución le corresponde a la autoridad tributaria, en ejercicio de su facultad determinadora definida por el artículo 68 del Código Tributario, como el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.

n

n

n

n COMISARIO MUNICIPAL: AUTORIDAD

n

n ADMINISTRATIVA DE CARRERA

n

n

n

n OF. PGE. N°: 12678, de 08-04-2013

n

n

n

n CONSULTANTE: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar

n

n

n

n CONSULTA:

n

n

n

n ?¿Señor Procurador el cargo de Comisario Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar es de libre nombramiento y remoción o de carrera??.

n

n

n

n PRONUNCIAMIENTO:

n

n

n

n Toda vez que de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se rigen por el marco general que establece la ley que regula el servicio público; el artículo 359 del referido Código Orgánico no contempla al comisario municipal como funcionario de libre nombramiento y remoción; y el artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Público que tampoco considera al comisario municipal entre los servidores excluidos del sistema de carrera del servicio público, se concluye que el cargo de Comisario Municipal no es de libre nombramiento y remoción, sino que responde al de una autoridad administrativa de carrera, con competencias para conocer y sustanciar las contravenciones previstas en el COOTAD y en ordenanzas municipales e imponer las correspondientes sanciones, salvo que impliquen privación de libertad, conforme lo dispone el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n DONACIÓN DE INMUEBLES: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS

n

n

n

n OF. PGE. N°: 12882, de 19-04-2013

n

n

n

n CONSULTANTE: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quevedo

n

n

n

n CONSULTA:

n

n

n

n ?¿Es procedente o cuál sería la salida legal para que el Gobierno Autónomo Descentralizado de Quevedo a través del Concejo Municipal entregue en donación el predio signado con la c.c. #010103300100, de 1.556.80 metros cuadrados de superficie ubicado en las calles Décima Segunda entre 7 de Octubre y Bolívar declarado de utilidad pública e interés social para la construcción de un centro comercial para el comercio informal a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Centro Comercial Tacajaló, constituida explícitamente con ese único objeto, que es la construcción de un centro comercial y de ese modo pueda cumplir con la misma finalidad por la cual fue expropiado el terreno, contribuyendo el tema de ordenamiento urbano, salubridad y seguridad en beneficio de toda la colectividad quevedeña y se cumplan los programas de desarrollo socio productivos y de capacitación empresarial para el comerciante minorista, así como la financiación para el desarrollo que promueve el Gobierno a través de Ministerio de Industrias, la Corporación Financiera Nacional y la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria??.

n

n

n

n

n

n PRONUNCIAMIENTO:

n

n

n

n Según la excepción establecida por el artículo 1 del Reglamento al Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, es facultad de las municipalidades el efectuar donaciones o transferencias directas de recursos públicos en beneficio de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Para el efecto y en ejercicio de las competencias constitucionales y legales que expresamente se han establecido con relación de los gobiernos autónomos municipales, corresponde a sus respectivos concejos el establecimiento de los criterios y orientaciones generales que deberán observarse para efectivizar las donaciones o transferencias directas señaladas.

n

n

n

n Es de exclusiva responsabilidad del gobierno autónomo descentralizado, a fin de aplicar la excepción establecida por el artículo 1 del Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, antes citada, evaluar que los programas o proyectos de inversión a favor de las personas naturales o jurídicas de derecho privado tengan como propósito generar un beneficio directo a la colectividad.

n

n

n

n PRORROGA DE FUNCIONES: MIEMBROS DE

n

n SOCIEDAD CIVIL DEL CONSEJO CANTONAL DE

n

n LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN EL

n

n EMPALME

n

n

n

n OF. PGE. N°: 12662, de 04-04-2013

n

n

n

n CONSULTANTE: Concejo Cantonal de la Niñez Y Adolescencia

n

n

n

n CONSULTA:

n

n

n

n ?Que según la Ordenanza Modificatoria a la Ordenanza de Constitución y Funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón el Empalme, la misma que fue aprobada el 06 de enero del año 2009, los miembros del Concejo Cantonal de la niñez y adolescencia durarán tres años en sus funciones, en el presente caso el período de los mismos concluye el 16 de abril del presente año, en tal virtud, consultamos si es que se puede prorrogar el período de dichos miembros hasta que estos sean legalmente reemplazados legalmente, previo el trámite respectivo de integración de conformidad con la ley?.

n

n

n

n PRONUNCIAMIENTO:

n

n

n

n Según el tenor del la norma previamente transcrita, los miembros de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia están sujetos a período; el inciso final de esa disposición prevé en forma expresa que los miembros del Concejo, tanto aquellos que representan a la Sociedad Civil como al Estado, permanezcan y se prorroguen en sus funciones hasta la designación de los nuevos representantes.

n

n

n

n Fenecidos los períodos para los que fueron designados los miembros de la Sociedad Civil que integran el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón el Empalme, deben permanecer en funciones prorrogadas hasta tanto se produzca la elección o designación de los nuevos representantes, según prescribe el inciso final del artículo 12 de la Directriz para la Conformación de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia, expedida por Resolución No. 31 del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 442 de 8 de octubre de 2008.

n

n

n

n RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE APELACIÓN

n

n Y DE REVISIÓN: COMPETENCIA PARA

n

n RESOLVER -SUPRESIÓN DE ORGANISMOS Y

n

n ENTIDADES PÚBLICAS-

n

n

n

n OF. PGE. N°: 12678, de 08-04-2013

n

n

n

n CONSULTANTE: Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca

n

n

n

n CONSULTAS:

n

n

n

n 1.- ?¿El señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, es competente para conocer, sustanciar y resolver los recursos administrativos propuestos por los administrados contra las decisiones o resoluciones, g