AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 7 de Junio
de 2017 (R. O. SP 9, 7-junio-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador:

Ejecutivo:

Decreto

1435

ExpĆ­dese el Reglamento General al CĆ³digo OrgĆ”nico de la
EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n

CONTENIDO


No. 1435

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 385 establece el
Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales, el
cual deberĆ” entre otros fines desarrollar tecnologĆ­as e innovaciones que
impulsen la producciĆ³n nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren
la calidad de vida y contribuyan a la realizaciĆ³n del buen vivir;

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 386, incorpora al
Sistema Nacional de Ciencia TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales a las
instituciones del Estado, universidades y escuelas politƩcnicas, institutos de
investigaciĆ³n pĆŗblicos y particulares, empresas pĆŗblicas y privadas, organismos
no gubernamentales y personas naturales o jurĆ­dicas, en tanto realizan actividades
de investigaciĆ³n, desarrollo tecnolĆ³gico, innovaciĆ³n y aquellas ligadas a los
saberes ancestrales;

Que el
artĆ­culo 387 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece como
responsabilidades del Estado, entre otras, facilitar e impulsar la incorporaciĆ³n
a la sociedad del conocimiento; promover la generaciĆ³n y producciĆ³n de conocimiento; fomentar la investigaciĆ³n
cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; y asegurar la
difusiĆ³n y el acceso a los conocimientos
resultantes;

Que el nĆŗmero 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que
corresponde al Presidente de la
RepĆŗblica dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su organizaciĆ³n,
regulaciĆ³n y control;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 899 de 09 de diciembre del 2016, fue expedido el CĆ³digo
OrgƔnico de la Economƭa Social de los
Conocimientos Creatividad e InnovaciĆ³n,
el cual tiene como objeto normar el Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y
Saberes Ancestrales previsto en la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
y su articulaciĆ³n principalmente con el Sistema
Nacional de EducaciĆ³n, el Sistema de EducaciĆ³n Superior y el Sistema Nacional de Cultura, con
la finalidad de establecer un marco
legal en el que se estructure la economĆ­a
social de los conocimientos, la creatividad y la innovaciĆ³n;

Que para cumplir con el objeto establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los
Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n
y alcanzar sus fines, es necesario expedir
un reglamento general que permita la correcta aplicaciĆ³n de sus normas polĆ­ticas,
instrumentos, procesos, instituciones,
entidades e individuos que participan en la economĆ­a social de los conocimientos, la
creatividad y la innovaciĆ³n;

En ejercicio de las facultades previstas en el nĆŗmero 13 del
artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica,

Decreta:

Expedir el presente REGLAMENTO GENERAL AL CƓDIGO ORGƁNICO DE LA ECONOMƍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIƓN.

TƍTULO I

ƓRGANOS Y ENTIDADES DEL SISTEMA

NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGƍA,

INNOVACIƓN Y SABERES ANCESTRALES

CAPƍTULO I

DEL PLAN NACIONAL DE LA ECONOMƍA SOCIAL

DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD,

INNOVACIƓN Y SABERES ANCESTRALES

ArtĆ­culo 1.- EmisiĆ³n y vigencia del plan.- El Plan Nacional de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos,
Creatividad, InnovaciĆ³n y Saberes
Ancestrales serĆ” elaborado por la SecretarĆ­a
de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (SENESCYT) y el ComitĆ© Nacional Consultivo de PlanificaciĆ³n de la EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆ­a,
InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales, y
observarĆ” las directrices en el Ć”mbito regional emitidas por los ComitĆ©s Regional Consultivos de PlanificaciĆ³n
de la EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes
Ancestrales.

CAPƍTULO II

DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

Art. 2.- De los Ć³rganos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.- El Servicio Nacional
de Derechos Intelectuales (SENADI),
organismo tƩcnico, gestor del
conocimiento, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica
propia, dotado de autonomĆ­a administrativa,
operativa y financiera, estarĆ” compuesto al menos por los siguientes Ć³rganos:

DirecciĆ³n General;

DirecciĆ³n TĆ©cnica de Propiedad Industrial;

DirecciĆ³n TĆ©cnica de Derecho de Autor y Derechos Conexos;

DirecciĆ³n TĆ©cnica de Obtenciones Vegetales, y;

Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales.

En su gestiĆ³n, el SENADI deberĆ” observar los principios generales de la administraciĆ³n pĆŗblica y
aquellos que se determinen en el Decreto
Ejecutivo que regule su creaciĆ³n y funcionamiento.
La jurisdicciĆ³n coactiva de esta instituciĆ³n serĆ” regulada a travĆ©s de resoluciĆ³n interna.

CAPƍTULO III

DE LAS ACADEMIAS DE CIENCIAS, ARTES

O HUMANIDADES

ArtĆ­culo 3.- De la conformaciĆ³n de las academias de ciencias, artes o humanidades.- Las
academias de ciencias, artes o
humanidades son personas jurƭdicas de carƔcter
nacional que podrƔn enfocarse en una o varias Ɣreas del conocimiento. EstƔs entidades estƔn
facultadas para asociarse entre sĆ­ con
la finalidad de cumplir sus objetivos.
No podrƔ constituirse mƔs de una academia en la misma Ɣrea o Ɣreas del conocimiento.

La SENESCYT serĆ” la entidad encargada de la aprobaciĆ³n de estatutos y reconocimiento de la
personalidad jurĆ­dica de estas academias
de ciencias, artes y humanidades y su
posterior registro para la obtenciĆ³n de los incentivos establecidos en el CĆ³digo.

ArtĆ­culo 4.- Del financiamiento e incentivos de las academias de ciencias, artes o humanidades.-
Las academias de ciencias, artes o
humanidades se financiarƔn con sus
propios recursos. El Estado podrĆ” financiar proyectos para el cumplimiento de sus fines.

CAPƍTULO IV

COMISIƓN NACIONAL DE ƉTICA

EN LA INVESTIGACIƓN

ArtĆ­culo 5.- ComisiĆ³n Nacional de Ɖtica en la InvestigaciĆ³n.- La ComisiĆ³n Nacional de Ɖtica
en la InvestigaciĆ³n serĆ” la instancia de
aseguramiento de la Ć©tica en la
investigaciĆ³n. AdemĆ”s de las atribuciones conferidas en el CĆ³digo, este cuerpo colegiado tendrĆ” las
siguientes:

Promocionar y difundir los principios y valores sobre Ć©tica en la investigaciĆ³n con los distintos
actores involucrados en estas Ɣreas;

Establecer los procedimientos para la aplicaciĆ³n de las sanciones establecidas en el artĆ­culo 16 del
CĆ³digo;

Realizar eventos pĆŗblicos sobre la discusiĆ³n de temas relacionados a la Ć©tica en la investigaciĆ³n;
y,

Asesorar, estudiar y hacer criterios respecto a la Ć©tica en investigaciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- ConformaciĆ³n de la ComisiĆ³n Nacional de Ɖtica en la InvestigaciĆ³n.- La ComisiĆ³n
Nacional de Ɖtica en la InvestigaciĆ³n
estarĆ” conformada por un grupo interdisciplinario
de doce representantes pertenecientes a las
siguientes entidades:

Tres representantes elegidos por la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior;

Tres representantes elegidos por las Academias de Ciencias, Artes y Humanidades reconocidas
conforme lo establecido en el presente
Reglamento;

Tres representantes elegidos por el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior; y,

Tres representantes elegidos por el/la Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n del registro de
investigadores acreditados.

La formaciĆ³n acadĆ©mica y experiencia de estos representantes corresponderĆ” a las Ć”reas de
las ciencias, filosofĆ­a, Ć©tica, ciencias
sociales, econĆ³micas y jurĆ­dicas, entre
otras; deberƔn contar con una amplia trayectoria asƭ como ser personas de reconocida solvencia
Ć©tica. De entre los miembros se elegirĆ”
al Presidente de la ComisiĆ³n quien tendrĆ”
voto dirimente. El procedimiento de selecciĆ³n serĆ” regulado por la SENESCYT.

ArtĆ­culo 7.- DuraciĆ³n y dedicaciĆ³n de sus funciones.- Los miembros de la ComisiĆ³n Nacional de Ɖtica
en la InvestigaciĆ³n tendrĆ”n un perĆ­odo
de cuatro aƱos en sus funciones y podrƔn
ser reelegidos por una sola vez.

Aquellos miembros de la comisiĆ³n, que no percibieren ingresos del Estado tendrĆ”n el derecho a
recibir las correspondientes dietas por
las sesiones en que participen. El
Ministerio del Trabajo, en el reglamento correspondiente, deberĆ” considerar las particularidades para
este tipo de cuerpos colegiados.

Los miembros cuyo domicilio sea distinto aquel al de la ciudad donde sesiona la ComisiĆ³n tendrĆ”n el
derecho a recibir una compensaciĆ³n por
gasto de viaje que incluya movilizaciĆ³n,
alimentaciĆ³n y hospedaje.

ArtĆ­culo 8.- Del financiamiento de la ComisiĆ³n Nacional de Ɖtica en la InvestigaciĆ³n y su
SecretarĆ­a.- Lo recursos necesarios para
el funcionamiento de la comisiĆ³n provendrĆ”n
del presupuesto a cargo de la SENESCYT, instituciĆ³n
que harƔ las veces de Secretarƭa para el tratamiento de los asuntos tƩcnicos y
operativos de la ComisiĆ³n Nacional de
Ɖtica.

CAPƍTULO V

DE LOS ESPACIOS PARA EL DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO Y DE ECOSISTEMAS

DE INNOVACIƓN

ArtĆ­culo 9.- De los espacios para el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas de innovaciĆ³n.-
Las peticiones para crear, acreditar o
autorizar, segĆŗn el caso que
corresponda, espacios para el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas de innovaciĆ³n
podrƔn ser presentadas por las
instituciones de educaciĆ³n superior, las
instituciones del sector pĆŗblico y los actores del sector privado, mixto, popular y solidario,
cooperativista, asociativo y
comunitario.

Los territorios o ciudades del conocimiento Ćŗnicamente podrĆ”n crearse por solicitud de actores
pĆŗblicos.

Dentro de la normativa que regule el procedimiento de creaciĆ³n, acreditaciĆ³n o autorizaciĆ³n de
espacios para el desarrollo del
conocimiento y de ecosistemas se deberĆ” considerar
los requerimientos especĆ­ficos que se deberĆ” cumplir de acuerdo a la forma de organizaciĆ³n
econĆ³mica al que pertenezca el
solicitante.

ArtĆ­culo 10.- CreaciĆ³n o autorizaciĆ³n de espacios para el desarrollo del conocimiento y de
ecosistemas de innovaciĆ³n.- Para la
creaciĆ³n o autorizaciĆ³n de espacios para
el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas de innovaciĆ³n que provengan de la iniciativa
del sector pĆŗblico se deberĆ” contar con
la certificaciĆ³n que garantice su financiamiento.

ArtĆ­culo 11- De la rectorĆ­a de los institutos pĆŗblicos
de investigaciĆ³n.- Los institutos
pĆŗblicos de investigaciĆ³n son actores
generadores y gestores del conocimiento que se encuentran bajo la rectorĆ­a de la SENESCYT.

ArtĆ­culo 12- De los institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n.- SerĆ”n
considerados como institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n los siguientes:

Instituto Nacional AutĆ³nomo de Investigaciones Agropecuarias;

Instituto Nacional de Eficiencia EnergƩtica y Energƭas Renovables;

Instituto Nacional de Biodiversidad;

Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ? INPC;

Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n en Salud PĆŗblica;

Instituto Nacional GeolĆ³gico Minero MetalĆŗrgico del Ecuador;

Instituto Nacional de MeteorologĆ­a e HidrologĆ­a;

Instituto GeogrƔfico Militar;

Instituto OceanogrƔfico de la Armada;

Instituto Espacial Ecuatoriano;

Instituto AntƔrtico Ecuatoriano;

Instituto Nacional de Pesca;

Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censos; y,

Los demĆ”s que el Presidente de la RepĆŗblica considere necesarios.

ArtĆ­culo 13.- De la vinculaciĆ³n entre los institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n con los actores del
sistema nacional de ciencia, tecnologĆ­a,
innovaciĆ³n y saberes ancestrales.- Los
institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n deberĆ”n
trabajar en proyectos de investigaciĆ³n con los diferentes actores gestores y generadores del
Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a
e InnovaciĆ³n, entidades de investigaciĆ³n
internacionales y en particular con las instituciones
de educaciĆ³n superior con el propĆ³sito de
circular los conocimientos y tecnologĆ­as asĆ­ como desarrollarlos de manera colaborativa y
responsable.

Los y las investigadores de los institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n podrĆ”n ser tutores de trabajos
de titulaciĆ³n de los estudiantes de las
instituciones de educaciĆ³n superior.

Las instituciones de educaciĆ³n superior podrĆ”n desarrollar investigaciĆ³n y desarrollo tecnolĆ³gico en los
institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n.

Los resultados de las investigaciones de los institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n podrĆ”n articularse
con las oficinas de transferencia
tecnolĆ³gica de las instituciones de
educaciĆ³n superior, a travĆ©s de sus propias unidades de gestiĆ³n de la innovaciĆ³n.

ArtĆ­culo 14.- ConformaciĆ³n de los Institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n.- Todos los institutos
pĆŗblicos de investigaciĆ³n deberĆ”n contar
con un Directorio, un ComitƩ Asesor Cientƭfico
y procesos sustantivos que garanticen la
investigaciĆ³n cientĆ­fica, la gestiĆ³n de la informaciĆ³n y la gestiĆ³n de la innovaciĆ³n en procesos que
favorezcan la producciĆ³n de
investigaciĆ³n cientĆ­fica.

ArtĆ­culo 15.- Del Directorio.- El directorio de los
institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n, se
conformarĆ” de la siguiente manera:

La mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a la que se encuentre adscrito el instituto pĆŗblico de
investigaciĆ³n, o su delegado permanente,
quien presidirĆ” el directorio y tendrĆ”
voto dirimente;

El Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n o su delegado
permanente;

El delegado que designe el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica; y,

El delegado del representante legal de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior que disponga de la mayor
puntuaciĆ³n en la evaluaciĆ³n, realizada
por parte del Consejo de EvaluaciĆ³n,
AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la
Calidad de la EducaciĆ³n Superior?CEAACES, conforme a la competencia en el Ć”rea de
conocimiento del instituto pĆŗblico de
investigaciĆ³n o de aquella instituciĆ³n
de educaciĆ³n superior que cuenten con la
mayor cantidad y calidad de producciĆ³n cientĆ­fica en el Ć”rea de conocimiento del instituto
pĆŗblico de investigaciĆ³n.

El director del instituto pĆŗblico de investigaciĆ³n actuarĆ” como secretario del directorio con derecho a
voz y sin voto.

Artƭculo 16.- Atribuciones del Directorio.- Las atribuciones del Directorio serƔn las
siguientes:

Nombrar al Director/a Ejecutivo/a de acuerdo a los requisitos mĆ­nimos establecidos por la
SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Aprobar el Plan de EstratĆ©gico de InvestigaciĆ³n del instituto, que deberĆ” contener estrategias
para su financiamiento; elaborado y
presentado por el Director Ejecutivo, y
evaluar su ejecuciĆ³n;

Conocer y resolver sobre el informe anual del Director Ejecutivo asĆ­ como la situaciĆ³n
presupuestaria, financiera y operativa
del instituto;

Establecer polĆ­ticas y metas del Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n, en concordancia con la
normativa legal vigente;

Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversiĆ³n de conformidad con el Plan Nacional
de Desarrollo;

Aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento del Directorio;

Conformar el ComitƩ Asesor Cientƭfico; y,

Las demƔs establecidas en la normativa vigente.

CAPƍTULO VI

FORMACIƓN Y CAPACITACIƓN

DEL TALENTO HUMANO

ArtĆ­culo 17.- Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.- La autoridad nacional
encargada de regular la institucionalidad,
mecanismos y condiciones del sistema nacional
de cualificaciones profesionales es el Ministerio de Talento Humano.

ArtĆ­culo 18.- Del registro de las certificaciones de cualificaciĆ³n profesional.- La entidad
rectora del Sistema Nacional de Ciencia,
TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales
serĆ” la encargada de llevar el registro pĆŗblico de las certificaciones de cualificaciones
profesionales expedidas por las
entidades acreditadas para tal efecto.

Las entidades acreditadas para emitir las certificaciones de
cualificaciĆ³n profesional tendrĆ”n un
plazo de 30 dĆ­as para remitir a la
SENESCYT el listado de dichas certificaciones. Este registro formarĆ” parte del Sistema
Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n
Superior del Ecuador y serĆ” el Ćŗnico
medio oficial a travĆ©s del cual se verificarĆ” el reconocimiento y validez de la certificaciĆ³n.

La SENESCYT emitirĆ” certificados impresos Ćŗnicamente cuando sean requeridos para su uso en el
extranjero o para fines judiciales.

Para verificar la informaciĆ³n de las certificaciones proporcionada por las entidades acreditadas,
la SENESCYT implementara procesos de
auditorƭa cuyos informes serƔn presentados
a la entidad rectora del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, a fin de tomar
las medidas legales correspondientes.

TƍTULO II

DE LA INVESTIGACIƓN RESPONSABLE

CAPƍTULO I

DEL FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIƓN RESPONSABLE

ArtĆ­culo 19.- Financiamiento para la investigaciĆ³n responsable.- La SENESCYT serĆ” la entidad
encargada de la entrega del financiamiento
no reembolsable destinado a proyectos de
investigaciĆ³n.

Se fijarĆ” obligatoriamente un porcentaje para el financiamiento no reembolsable para
investigaciones en bio conocimiento que
garanticen los derechos de la naturaleza, un ambiente sano y sustentable, en las Ɣreas
tales como bio energĆ­a, agro ecologĆ­a,
bio fƔrmacos, biosimilares, estudios de
bio equivalencia, entre otros. AdemƔs se establecerƔ otro porcentaje para el financiamiento de
proyectos de investigaciĆ³n para pueblos
y nacionalidades.

De acuerdo a la polĆ­tica pĆŗblica expedida para la investigaciĆ³n responsable, cada ministerio
sectorial, por intermedio de la
SENESCYT, podrĆ” disponer la realizaciĆ³n
de determinados proyectos de investigaciĆ³n. La SENESCYT podrĆ” asimismo actuar de oficio para
el efecto.

CAPƍTULO II

RƉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIƓN

DE SERVICIOS Y ADQUISICIƓN DE BIENES

PARA LA INVESTIGACIƓN RESPONSABLE

ArtĆ­culo 20.- Ɓmbito.- El rĆ©gimen especial de contrataciĆ³n directa previsto en el CĆ³digo, se podrĆ”
aplicar con proveedores nacionales o
extranjeros, siempre que el presupuesto
referencial de las contrataciones sea mayor al coeficiente 0,0000002 por el monto del
presupuesto inicial del Estado. Se
exceptĆŗan los casos de adquisiciones de
equipos y maquinarias cuya contrataciĆ³n se realizarĆ” a travĆ©s de procedimientos de contrataciĆ³n
competitivos.

En el caso de contrataciones que no superen este coeficiente,
se podrƔn realizar contrataciones
directas a travƩs del procedimiento de ƭnfima
cuantƭa, seƱalado en la Ley que regula
el Sistema de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

ArtĆ­culo 21.- AdquisiciĆ³n de bienes y servicios en el extranjero: Las contrataciones de bienes o
servicios que se adquieran o provean en
el extranjero, incluyendo las compras en
lĆ­nea a travĆ©s de tiendas virtuales y cuya importaciĆ³n la realicen las entidades
contratantes, se someterƔn a las normas
legales del paĆ­s en que se contraten o a
las prĆ”cticas comerciales o modelos de negocios de aplicaciĆ³n internacional, incluyendo la
rendiciĆ³n de garantĆ­as. En la resoluciĆ³n
de inicio del procedimiento de contrataciĆ³n,
se justificarĆ” motivadamente que el proceso de contrataciĆ³n deba realizarse en el
exterior, sin que este pueda
constituirse el mecanismo de elusiĆ³n de los procedimientos previstos en la Ley.

Artƭculo 22.- Compras en lƭnea o a travƩs de tiendas virtuales.- Se podrƔn adquirir bienes o
servicios en el extranjero a travƩs de
compras en lĆ­nea o tiendas virtuales por
medio del procedimiento de ƭnfima cuantƭa. Dichas adquisiciones estarƔn exoneradas del
procedimiento de verificaciĆ³n de no
existencia de producciĆ³n u oferta nacional
y la autorizaciĆ³n de licencias de importaciĆ³n para la contrataciĆ³n pĆŗblica de bienes importados.

Por medio de este procedimiento, tambiƩn podrƔn contratarse servicios de courier nacional para la
importaciĆ³n de los bienes o servicios
adquiridos a travƩs de tiendas virtuales; y servicios de courier nacional o
internacional para el envĆ­o de muestras
derivadas de proyectos de investigaciĆ³n cientĆ­fica.

ArtĆ­culo 23.- Alcance.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artƭculos anteriores se podrƔn contratar
ademƔs por medio del rƩgimen especial de
contrataciĆ³n directa los siguientes bienes
y servicios:

Servicios de transporte, alimentaciĆ³n, hospedaje y honorarios, y demĆ”s costos relacionados a la
contrataciĆ³n de expertos cuyos servicios
vayan a ser destinados a proyectos de
investigaciĆ³n;

Materiales usados en la investigaciĆ³n, tales como materiales de laboratorio, bases de datos,
libros u otra informaciĆ³n cientĆ­fica,
equipos electrĆ³nicos para la investigaciĆ³n
en general, maquinaria y herramientas utilizadas
en la investigaciĆ³n; y,

Servicios de capacitaciĆ³n y asesorĆ­a especializada para la investigaciĆ³n cientĆ­fica o pedagĆ³gica y el
desarrollo tecnolĆ³gico.

En lo no contemplado en este artĆ­culo se aplicarĆ” el RĆ©gimen
General del Sistema Nacional de
contrataciĆ³n PĆŗblica.

No se podrƔn someter a este rƩgimen los bienes y servicios catalogados.

Para el efecto, la mĆ”xima autoridad establecerĆ” la reglamentaciĆ³n del procedimiento
correspondiente.

ArtĆ­culo 24.- ResoluciĆ³n administrativa.- Las entidades contratantes, cuando decidan someterse al
presente rƩgimen especial de
investigaciĆ³n, mediante resoluciĆ³n administrativa
motivada expedida por la mĆ”xima autoridad o su delegado, deberĆ”n justificar la relaciĆ³n
directa entre las actividades
establecidas en el artĆ­culo anterior y los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica que se
realizarƔn con la finalidad de solventar
dichas actividades.

En el mismo acto administrativo se dispondrĆ” la autorizaciĆ³n
de inicio del procedimiento de
contrataciĆ³n pĆŗblica.

CAPƍTULO III

INVESTIGACIƓN CIENTƍFICA

EN LA BIODIVERSIDAD

ArtĆ­culo 25.- De la ventanilla Ćŗnica virtual para la investigaciĆ³n sobre la biodiversidad.- Las
autorizaciĆ³n de acceso a recursos
genƩticos y sus derivados para fines de
investigaciĆ³n o comerciales, asĆ­ como los permisos de importaciĆ³n de organismos vivos,
especĆ­menes de colecciones cientĆ­ficas
que tengan como fin el desarrollo de
procesos investigativos se tramitarĆ”n a travĆ©s de una ventanilla Ćŗnica para la investigaciĆ³n para la
biodiversidad en la que interoperarƔn la
SENESCYT, el Instituto PĆŗblico de
InvestigaciĆ³n CientĆ­fica sobre la Biodiversidad, la Autoridad Nacional Ambiental, la autoridad
aduanera, asƭ como las demƔs
pertinentes.

Esta plataforma serĆ” administrada por la SENESCYT y formarĆ” parte del Sistema Nacional de
InformaciĆ³n de Ciencia, TecnologĆ­a,
InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales, sin perjuicio
de que el contenido de la misma sea reproducido en otros sistemas pĆŗblicos de informaciĆ³n o se
vincule a estos.

ArtĆ­culo 26.- Periodicidad de la evaluaciĆ³n.- La SENESCYT, en coordinaciĆ³n con la Autoridad
Ambiental Nacional y la autoridad
nacional competente en materia de derechos
intelectuales emitirĆ” un informe anual sobre el estado de protecciĆ³n de la biodiversidad y los
conocimientos tradicionales.

Artƭculo 27.- Del Banco Nacional de Recursos GenƩticos.- El Banco Nacional de Recursos
GenƩticos estarƔ ubicado en la ciudad
del conocimiento ?Yachay?. En casos
excepcionales, por razones tĆ©cnicas, podrĆ” mantener depĆ³sitos de material genĆ©tico en otro lugar
del paĆ­s.

La informaciĆ³n de este banco serĆ” alimentada obligatoriamente de aquella que reposa en
otros bancos o repositorios de material
genƩtico de las diferentes instituciones
nacionales.

CAPƍTULO IV

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGƍA

ArtĆ­culo 28.- De la transferencia de tecnologĆ­a.- La SENESCYT, como parte de sus atribuciones,
deberĆ” expedir las polĆ­ticas pĆŗblicas
para la transferencia de tecnologĆ­a,
aplicando los principios establecidos en el CĆ³digo. Asimismo, podrĆ” coordinar con el
SERCOP las acciones necesarias para la
elaboraciĆ³n de las metodologĆ­a de
compras pĆŗblicas relacionadas con la transferencia de tecnologĆ­a.

TƍTULO III

GESTIƓN DE LOS CONOCIMIENTOS

CAPƍTULO I

TITULARIDAD DE LAS OBRAS

ArtĆ­culo 29.- De la publicaciĆ³n de las obras
contratadas por el Estado.- TratƔndose
de la publicaciĆ³n de las obras derivadas
de consultorĆ­as, bienes y servicios contratados por el Estado, dentro de un procedimiento de
contrataciĆ³n regulado por la Ley
OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n
PĆŗblica, cuya titularidad corresponde a la Entidad Contratante, de conformidad con el
artĆ­culo 116 del CĆ³digo; Ć©sta deberĆ”
publicar dichas obras a travƩs del Sistema
Nacional de InformaciĆ³n de la Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Conocimientos Tradicionales en el
plazo de 30 dĆ­as, contados a partir de
la entrega-recepciĆ³n definitiva de los productos.

Cuando por razones de seguridad, soberanĆ­a, protecciĆ³n de datos personales o no personales, o cuando
pueda afectar la adquisiciĆ³n de derechos
de propiedad intelectual o de informaciĆ³n
no divulgada, no sea conveniente la difusiĆ³n de la informaciĆ³n de tales productos, la
entidad contratante podrĆ” asĆ­
determinarlo y en estos casos no serĆ” pĆŗbica dicha informaciĆ³n pero la misma reposarĆ”
dentro del Sistema Nacional de
InformaciĆ³n de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n,
Saberes Ancestrales y Locales del Ecuador.

CAPƍTULO II

SOCIEDADES DE GESTIƓN COLECTIVA

ArtĆ­culo. 30.- De la AdministraciĆ³n de las Sociedades
de GestiĆ³n.- Para el ejercicio de las
acciones de observancia establecidas en
el CĆ³digo, las sociedades de gestiĆ³n colectiva
deberƔn aportar al proceso lo siguiente:

Copia de sus estatutos y de la autorizaciĆ³n para actuar como entidad de gestiĆ³n,

Mandatos conferidos a su favor por los socios; y,

Los instrumentos que acrediten las representaciones que ejerzan de asociaciones u organizaciones
extranjeras, efectivamente registrados
ante la autoridad nacional competente en
materia de derechos intelectuales.

CAPITULO III

PATENTES

ArtĆ­culo 31.- De la materia protegible.- La autoridad nacional competente en derechos intelectuales
establecerĆ” los lineamientos necesarios
para el otorgamiento adecuado de la
materia considerada patentable; asimismo, establecerĆ” los mecanismos de vigilancia y control de las
solicitudes de patente presentadas en el
Ecuador con el objetivo de excluir de protecciĆ³n
los conocimientos tradicionales y demƔs materia
no protegible.

ArtĆ­culo 32.- Invenciones no patentables.- Para determinar la patentabilidad de una invenciĆ³n,
se tomarĆ” en cuenta las siguientes
consideraciones:

La invenciĆ³n referente al producto de los polimorfos, metabolitos, tamaƱo de partĆ­culas e isĆ³meros
podrĆ” concebirse en cualquier paĆ­s, sin
discriminaciĆ³n alguna; sin embargo, el
proceso investigativo, o cuando menos
una de sus fases, deberĆ” haberse desarrollado en el Ecuador para su presentaciĆ³n;

Se entenderĆ” por producto de los polimorfos, el procedimiento de obtenciĆ³n de polimorfos, o
una composiciĆ³n que contenga un
polimorfo, los mismos que posteriormente
serƔn sujetos de anƔlisis de cumplimiento
de los requisitos de patentabilidad. No
se entenderĆ” como una invenciĆ³n producto de polimorfos, aquella que no describa el
procedimiento de obtenciĆ³n del polimorfo
o una composiciĆ³n que contenga el
polimorfo de manera suficientemente clara
y completa; como tampoco, aquella invenciĆ³n identificada Ćŗnicamente por la caracterizaciĆ³n
de parƔmetros fƭsico quƭmicos de
anƔlisis;

Se entenderĆ” como producto de los metabolitos, el procedimiento de sĆ­ntesis del metabolito, o
una composiciĆ³n que contenga el
metabolito aislado, los mismos que
posteriormente serƔn sujetos de anƔlisis
de cumplimiento de los requisitos de patentabilidad.
No se entenderĆ” como una invenciĆ³n producto
de metabolitos, aquella que no describa el
procedimiento de sĆ­ntesis del metabolito o una composiciĆ³n que contenga el metabolito aislado
de forma suficientemente clara y
completa; aquella que haya sido
producida dentro del cuerpo humano o animal,
pero no haya sido aislada del mismo; como tampoco, aquella que fuese determinada
Ćŗnicamente por caracterĆ­sticas
funcionales;

Se entenderĆ” por producto de las formas puras, el procedimiento de obtenciĆ³n de la forma pura, o
una composiciĆ³n que contenga la forma
pura, los mismos que posteriormente
serƔn sujetos de anƔlisis de
cumplimiento de los requisitos de patentabilidad. No se entenderĆ” como una invenciĆ³n producto de
una forma pura, aquella que no describa
el procedimiento de aislamiento de la
forma pura, o una composiciĆ³n que contenga
la forma pura de manera suficientemente clara
y completa; como tampoco, aquella invenciĆ³n identificada Ćŗnicamente por la caracterizaciĆ³n
de parƔmetros fƭsico quƭmicos de
anƔlisis;

Se entenderĆ” como producto de los isĆ³meros, el procedimiento de aislamiento de esteroisĆ³meros
con los datos de eficacia
correspondientes, o una composiciĆ³n que
contenga el isĆ³mero, los mismos que
posteriormente serƔn sujetos de anƔlisis de cumplimiento de los requisitos de
patentabilidad. No se entenderĆ” como una
invenciĆ³n producto de isĆ³meros, aquella
que no describa el procedimiento de
aislamiento o una composiciĆ³n que contenga el isĆ³mero de forma suficientemente clara y
completa; como tampoco, aquella que
Ćŗnicamente identifique los
estereoisĆ³meros, sin determinaciĆ³n del proceso de separaciĆ³n correspondiente; y,

6. Se
entenderĆ”n como producto del tamaƱo de partĆ­cula, una composiciĆ³n que contenga el principio
activo cuyo tamaƱo de partƭcula haya
sido caracterizada tƩcnicamente, la
misma que posteriormente serĆ” sujeta de
anƔlisis de cumplimiento de los requisitos de patentabilidad. No se entenderƔ como una
invenciĆ³n producto del tamaƱo de
partĆ­culas, aquella que no describa la
composiciĆ³n que contenga el tamaƱo de la partĆ­cula de forma suficientemente clara y
completa; como tampoco, aquella que sea
caracterizada Ćŗnicamente por las
dimensiones de la partĆ­cula.

Art. 33.- De la titularidad.- De acuerdo a lo establecido en los artĆ­culos 276 y 277 del CĆ³digo, la
autoridad nacional competente en
derechos intelectuales establecerĆ” los
mecanismos de vigilancia y control para el efectivo cumplimiento del rƩgimen de regalƭas, asƭ como
tambiƩn verificarƔ el cumplimiento de la
distribuciĆ³n de la titularidad de las
patentes.

Art. 34.- De la suficiencia descriptiva.- La suficiencia descriptiva implementa el principio de que una
patente debe describir la tecnologĆ­a que
se busca patentar, asegurando una
adecuada descripciĆ³n tĆ©cnica de la invenciĆ³n para posibilitar la puesta en prĆ”ctica del invento,
a fin de promover el progreso
tecnolĆ³gico y desarrollo de la tĆ©cnica, como contraparte al derecho exclusivo que es
otorgado; persigue que la divulgaciĆ³n
hecha en una solicitud de patente lo sea en un grado que permita al lector entender la
contribuciĆ³n a la tĆ©cnica que ha
realizado el inventor y, a la vez, asegure que se pueda poner en prĆ”ctica la invenciĆ³n
que se pretende patentar y de esta forma
se garantice que la misma sea comunicada
al pĆŗblico de una forma significativa y clara.

ArtĆ­culo 35.- Sobre las instituciones depositarias autorizadas de material biolĆ³gico.- La autoridad
nacional competente en materia de
derechos intelectuales podrĆ” autorizar
como entidades depositarias de material biolĆ³gico Ćŗnicamente a las universidades y escuelas
politĆ©cnicas pĆŗblicas, institutos
tĆ©cnicos tecnolĆ³gicos pĆŗblicos e institutos
pĆŗblicos de investigaciĆ³n. Excepcionalmente, en los casos que dichas instituciones pĆŗblicas no
cuenten con las condiciones tƩcnicas, de
infraestructura u operativas, la entidad
nacional competente en materia de derechos intelectuales podrĆ” autorizar a otras entidades
que cumplan con tales capacidades.

CAPƍTULO IV

MARCA PAƍS

ArtĆ­culo 36.-Registro.- Una marca paĆ­s declarada como tal mediante acuerdo ministerial o decreto
ejecutivo, deberĆ” ser registrada como
tal ante el SENADI por el Ć³rgano pĆŗblico competente, el cual serĆ” el responsable de su
declaratoria, solicitud, difusiĆ³n,
capacitaciĆ³n, uso y control. En ningĆŗn caso
un ente privado podrĆ” solicitar el registro de una marca paĆ­s.

Una vez que se haya registrado la marca, el SENADI podrĆ” actuar de oficio o a peticiĆ³n de parte para
ejercer acciones de observancia de
conformidad con las disposiciones del TĆ­tulo
III del CĆ³digo.

ArtĆ­culo 37.-PublicaciĆ³n.- Los signos distintivos que sean registrados como marca paĆ­s de
conformidad con las disposiciones de
este reglamento y el CĆ³digo, serĆ”n mantenidos
en un registro independiente cuyo proceso serĆ” expedito; manteniendo los principios de
publicaciĆ³n y oposiciĆ³n.

CAPƍTULO V

DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

ArtĆ­culo 38.- Igualdad.- La autoridad competente en materia de derechos intelectuales velarĆ” por
el cumplimiento del principio de
igualdad establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, garantizando el
reconocimiento del derecho del
agricultor.

Para la admisiĆ³n a trĆ”mite de variedades obtenidas mediante el mĆ©todo empĆ­rico basado en la
experimentaciĆ³n y observaciĆ³n que
realizan los agricultores no se aplicarƔn los mismos requisitos que los solicitados para las
variedades obtenidas por mƩtodos
biotecnolĆ³gicos vegetales clĆ”sicos o
modernos.

Art. 39.- Licencia obligatoria.- Para la aplicaciĆ³n del Art.
504 del CĆ³digo, el SENADI harĆ” los
mejores esfuerzos para los casos de
licenciamiento obligatorio recĆ­proco entre el titular de la patente y el titular del Derecho
de Obtentor, velando por el cumplimiento
en igualdad de condiciones.

CAPƍTULO VI

OTRAS MODALIDADES RELACIONADAS

CON LA PROPIEDAD INTELECTUAL

ArtĆ­culo 40.- InformaciĆ³n no divulgada.- La informaciĆ³n no divulgada se protegerĆ” contra su
divulgaciĆ³n, segĆŗn la disciplina de la
competencia desleal y las disposiciones constantes
en la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control de Poder del Mercado.

ArtĆ­culo 41.- AutorizaciĆ³n de comercializaciĆ³n.- Para autorizar la comercializaciĆ³n de nuevas
entidades quƭmicas de fƔrmacos y
agroquĆ­micos, se podrĆ” utilizar cualquier documento o evidencia que permita garantizar
su seguridad y eficacia. Una entidad
quĆ­mica serĆ” considerada nueva, si no ha
sido previamente aprobada para su uso en el Ecuador.

ArtĆ­culo 42.- Datos de prueba.- Los datos de prueba se protegen contra su divulgaciĆ³n, con
fundamento en la disciplina de la
competencia desleal, siempre que la informaciĆ³n
de bioseguridad y eficacia cumpla con los condicionamientos para ser considerada como
informaciĆ³n no divulgada, segĆŗn la Ley
OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control de
Poder del Mercado.

ArtĆ­culo 43.- Exclusividad de los datos de prueba.- La
informaciĆ³n de bioseguridad y eficacia de fĆ”rmacos y agroquĆ­micos se protegerĆ” por cinco y diez
aƱos, respectivamente, siempre que la
autoridad sanitaria competente exija la
presentaciĆ³n de datos de prueba, conforme
la normativa aplicable para la aprobaciĆ³n de su comercializaciĆ³n. Esta exigencia se darĆ”
Ćŗnicamente cuando no existan otros
documentos o informaciĆ³n que demuestre
la seguridad y eficacia del producto que se desea comercializar.

ArtĆ­culo 44.- De la comprobaciĆ³n de eficacia.- La eficacia alegada de un producto farmacĆ©utico o quĆ­mico
agrĆ­cola podrĆ” estar sujeta a
comprobaciĆ³n de parte de la autoridad competente,
la cual podrĆ” solicitar datos de prueba o informaciĆ³n no divulgada para este fin.

En caso de que esta informaciĆ³n sea solicitada, la autoridad
competente deberĆ” comprometerse a
mantenerla en reserva, de conformidad
con lo establecido en el artĆ­culo 27 nĆŗmero 7 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control
del Poder de Mercado.

ArtĆ­culo 45.- De la homologaciĆ³n de informaciĆ³n extranjera.- La autoridad competente podrĆ”
solicitar la informaciĆ³n a la que hace
referencia el artĆ­culo precedente en
aquellos casos en que los productos en cuestiĆ³n contengan nuevas entidades quĆ­micas, sobre las
cuales no existieran estudios o
documentos de identidad fĆ­sico quĆ­micas
y farmacocinƩtica o bioequivalencia o registros sanitarios o sus equivalentes, obtenidos en el
extranjero que sean homologables.

En el caso de que exista esta informaciĆ³n en el extranjero, la misma podrĆ” ser homologada en el Ecuador,
siempre y cuando sea avalada por una
entidad de certificaciĆ³n cientĆ­fica
internacional, un instituto de investigaciĆ³n, una entidad pĆŗblica o una entidad acadĆ©mica de
reconocida trayectoria. En estos casos
la homologaciĆ³n la realizarĆ” la autoridad
competente que ha requerido la informaciĆ³n.

En aquellos casos en que los estudios existentes sean nacionales, estos serƔn validados por la
SENESCYT, una instituciĆ³n de educaciĆ³n
superior o por un instituto pĆŗblico de
investigaciĆ³n debidamente acreditado; entidades que, en caso de poseer esta informaciĆ³n, podrĆ”n
entregarla bajo solicitud de parte a la
autoridad competente que solicita la presentaciĆ³n
de datos de prueba.

ArtĆ­culo 46.- De la informaciĆ³n consignada.- En el caso de que los datos de prueba se encuentren
consignados bajo una fi gura de
propiedad intelectual, la autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales podrĆ” consignar dicha
informaciĆ³n a pedido de la autoridad competente
que solicite los datos de prueba. En este caso, la autoridad nacional competente en materia de
derechos intelectuales deberĆ” informar
al titular del registro de propiedad
intelectual correspondiente sobre la solicitud de informaciĆ³n.

La informaciĆ³n a la que hace referencia el presente artĆ­culo
puede no referirse directamente al dato
de prueba en sĆ­ mismo, sino a cualquier
informaciĆ³n que pueda resultar relevante
para dar con dicho dato.

CAPƍTULO VII

CONOCIMIENTOS TRADICIONALES

ArtĆ­culo 47.- DepĆ³sito Voluntario de Conocimientos Tradicionales.- El DepĆ³sito Voluntario de
Conocimientos Tradicionales podrĆ” ser
utilizado como un medio de prueba para
el proceso de observancia de los derechos de propiedad intelectual que, como atribuciĆ³n, tramitarĆ” el
SENADI.

ArtĆ­culo 48.- Sobre los custodios locales.- Los custodios locales de conocimientos tradicionales son
grupos poblacionales que:

1) Se encuentran asentados en territorios delimitados y cuentan con organizaciĆ³n local y comunitaria
propia; y,

2) Son legƭtimos poseedores de uno o mƔs conocimientos tradicionales que tambiƩn podrƔn pertenecer a
otros grupos.

ArtĆ­culo 49.- De la informaciĆ³n en el consentimiento.- El
consentimiento debe especificar la informaciĆ³n sobre la investigaciĆ³n, tal como las posibles
afectaciones ambientales o culturales
asĆ­ como los posibles beneficios. En
caso de incumplir con la entrega de informaciĆ³n o hacerlo de forma deliberadamente errada, los
custodios locales tienen la potestad de
revocar el consentimiento.

ArtĆ­culo 50.- Del contrato.- El contrato registrado ante la entidad competente en materia de derechos
intelectuales es confidencial y sĆ³lo
podrĆ” ser consultado por las partes o por terceros con la respectiva autorizaciĆ³n de las
partes, o por orden judicial.

ArtĆ­culo 51.- Limitaciones a la subrogaciĆ³n.- El Estado podrĆ” subrogar los derechos de los legĆ­timos
poseedores Ćŗnicamente en los siguientes
casos:

Cuando no se puedan determinar a los legĆ­timos poseedores en razĆ³n de que el conocimiento se encuentre ampliamente difundido;

Motivos de salud pĆŗblica; y,

Cuando haya un solo legĆ­timo poseedor de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 517 del
CĆ³digo.

En todos los casos el Estado deberĆ” contar con la asesorĆ­a del Consejo
Consultivo de Conocimientos Tradicionales en todas las etapas de la subrogaciĆ³n.

El Estado no podrĆ” subrogar los derechos de los legĆ­timos poseedores en los siguientes casos:

Cuando exista un depĆ³sito voluntario sobre el conocimiento tradicional al que se pretende
acceder; y,

Cuando los legĆ­timos poseedores han negado o no han participado en el consentimiento, previo,
libre e informado.

ArtĆ­culo 52.- Del consentimiento otorgado por el Estado.- En los casos en los que el Estado
subrogue los derechos de los legĆ­timos
poseedores; lo harĆ” mediante la
institucionalidad de la SENESCYT. El consentimiento deberƔ ser otorgado por la mƔxima autoridad de
dicha instituciĆ³n y deberĆ” contar con la
participaciĆ³n, en calidad de ente
asesor, del Consejo Consultivo de Conocimientos Tradicionales establecido en el artĆ­culo 536
del CĆ³digo.

Para otorgar el consentimiento, la SENESCYT verificarĆ” que la investigaciĆ³n cumpla los parĆ”metros de
investigaciĆ³n responsable y
participativa, de conformidad con la normativa
aplicable al efecto.

ArtĆ­culo 53.- Del reparto de beneficios en la
subrogaciĆ³n del Estado.- Para acordar el
reparto de beneficios; la SENESCYT
deberƔ realizar un informe tƩcnico en base a los insumos entregados por el interesado en
la fase de consentimiento. DeberĆ”
tomarse en cuenta la aplicabilidad comercial
de la investigaciĆ³n, su presupuesto y los distintos actores que la avalan; y se determinarĆ” el
monto a repartir como beneficios.

Los beneficios no serƔn necesariamente monetarios y podrƔn otorgarse mediante trasferencia de
tecnologƭa y otros parƔmetros que la
SENESCYT determine para el efecto. En caso
de que el beneficio de la investigaciĆ³n sea monetario o de otra Ć­ndole, este deberĆ” destinarse al
fortalecimiento de los conocimientos
tradicionales, conforme a la polĆ­tica pĆŗblica
emitida por la SENESCYT.

SecciĆ³n I

Del Consejo Consultivo

de Conocimientos Tradicionales

ArtĆ­culo 54.- De la selecciĆ³n del Consejo Consultivo de Conocimientos Tradicionales.- El
procedimiento de selecciĆ³n de los
representantes del Consejo Consultivo de
Conocimientos Tradicionales lo realizarƔn los pueblos y nacionalidades conformes a sus propias
prƔcticas, respetando los derechos
constitucionales.

El representante de las instituciones de educaciĆ³n superior serĆ” designado por la Asamblea del Sistema de
EducaciĆ³n Superior.

ArtĆ­culo 55.- De los requisitos para ser miembro del Consejo Consultivo de Conocimientos Tradicionales.-
Para ser representante del Consejo Consultivo de Conocimientos Tradicionales, a excepciĆ³n del
representante de las instituciones de
educaciĆ³n superior, se deberĆ” acreditar la
voluntad del pueblo o nacionalidad correspondiente respecto a la representaciĆ³n para el Consejo
Consultivo de Conocimientos
Tradicionales.

ArtĆ­culo 56.-Funciones.- Las funciones de los miembros del Consejo Consultivo de Conocimientos
Tradicionales son:

Poner en conocimiento de las instancias correspondientes las denuncias provenientes de
las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades donde exista una amenaza
o vulneraciĆ³n de derechos referentes a
los conocimientos tradicionales de los legĆ­timos
poseedores;

Promover la protecciĆ³n de los Conocimientos Tradicionales de las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indĆ­genas, afro
ecuatorianas y montubias; y,

Participar de los espacios de consulta y asesorĆ­a establecidos en el CĆ³digo.

ArtĆ­culo 57.- DuraciĆ³n y dedicaciĆ³n de sus funciones.- Los
miembros de Consejo Consultivo de Conocimientos Tradicionales tendrƔn un perƭodo de cuatro
aƱos en sus funciones y podrƔn ser
reelegidos.

Aquellos miembros de este cuerpo colegiado que no percibieren ingresos del Estado tendrƔn el
derecho a recibir las correspondientes
dietas por las sesiones en que participen.

Los miembros cuyo domicilio sea distinto aquel al de la ciudad donde sesiona el Consejo tendrƔn el
derecho a recibir una compensaciĆ³n por
gasto de viaje que incluya movilizaciĆ³n,
alimentaciĆ³n y hospedaje.

ArtĆ­culo 58.- Del financiamiento del Consejo Consultivo de Conocimientos Tradicionales.- Los recursos
necesarios para el funcionamiento del
Consejo Consultivo de Conocimientos
Tradicionales provendrƔn del presupuesto a cargo de la SENESCYT.

ArtĆ­culo 59.- De la SecretarĆ­a Ejecutiva del Consejo Consultivo de Conocimientos Tradicionales.-
El Consejo Consultivo de Conocimientos
Tradicionales contarĆ” con una SecretarĆ­a
Ejecutiva que se encargarĆ” de los asuntos tĆ©cnicos y operativos. Esta funciĆ³n serĆ”
ejercida por la SENESCYT.

CAPƍTULO VIII

OBSERVANCIA

ArtĆ­culo 60.- DefiniciĆ³n.- Con la finalidad de equilibrar
los derechos de los titulares de activos
de propiedad intelectual frente al
acceso al conocimiento y a la innovaciĆ³n, los procedimientos de observancia positiva se
constituyen en mecanismos de represiĆ³n y
sanciĆ³n ante la presunta violaciĆ³n de
derechos. Por otra parte, con la finalidad de evitar el abuso de prerrogativas exclusivas y
excluyentes, los procedimientos de observancia
negativa permitirĆ”n la utilizaciĆ³n de
creaciones intelectuales de terceros sin que se vulneren derechos subjetivos, favoreciendo
el acceso al conocimiento, la libre
competencia y la innovaciĆ³n social.

Los procedimientos de observancia positiva determinarĆ”n la existencia de una infracciĆ³n a los derechos
intelectuales o conocimientos
tradicionales, debiendo su tramitaciĆ³n ser expedita, salvaguardando los principios
constitucionales del debido proceso.

Los procedimientos de observancia negativa serƔn el medio procesal mediante el cual un particular,
con el fin de evitar el cometimiento de
una infracciĆ³n a los derechos de propiedad
intelectual de un tercero, acude ante la autoridad administrativa o judicial para que, mediante
un acto administrativo o sentencia, se
pronuncie sobre la legalidad de su
actuaciĆ³n por la utilizaciĆ³n de activos intangibles. De la misma manera, las autoridades competentes
mediante la inspecciĆ³n, monitoreo y
sanciĆ³n, pueden reprimir y sancionar el
ejercicio abusivo de los derechos de propiedad intelectual en el Ɣmbito de su competencia.

CAPƍTULO IX

MEDIDAS EN FRONTERA

ArtĆ­culo 61.- Para evitar el ingreso a los circuitos mercantiles o exportaciĆ³n de productos que
vulneren los derechos de autor o marcas,
a solicitud de parte, la autoridad nacional
competente en materia de derechos intelectuales
podrĆ” disponer que se retenga la mercaderĆ­a presuntamente infractora, y determinar su destino una vez
retirados los productos de los canales
comerciales.

La autoridad de aduanas deberĆ” proporcionar la informaciĆ³n necesaria para que los titulares de los
derechos de autor o marcas puedan
conocer de forma detallada la mercaderĆ­a que ingrese al territorio ecuatoriano por
fronteras, puertos y aeropuertos, la
misma que servirĆ” de sustento para la solicitud
de una medida en frontera ante la autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales.

Las medidas en frontera se constituyen como una medida cautelar, por lo que a falta de la
presentaciĆ³n de la acciĆ³n principal, la
medida caducarĆ” de pleno derecho.

TƍTULO IV

DE LA PREASIGNACIƓN PARA LA ECONOMƍA

SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, LA

CREATIVIDAD Y LA INNOVACIƓN

ArtĆ­culo 62.- No serĆ”n imputables a la preasignaciĆ³n para la economĆ­a social de los conocimientos,
creatividad e innovaciĆ³n, aquellos
recursos que se encuentren en otras leyes
distintas a las seƱalas en el artĆ­culo 602 del CĆ³digo. Los recursos de esta preasignaciĆ³n, podrĆ”n
destinarse para gastos permanentes como
no permanentes.

TƍTULO V

OBSOLESCENCIA PROGRAMADA

ArtĆ­culo 63.- De la obsolescencia programada.- La obsolescencia programada, entre otras formas,
podrĆ” presentarse de las siguientes
maneras:

Obsolescencia programada directa: es la limitaciĆ³n de la vida Ćŗtil de un aparato, despuĆ©s de un
cierto nĆŗmero de utilizaciones, a travĆ©s
de la inclusiĆ³n de un dispositivo
interno que logre este fin;

Obsolescencia programada indirecta: Es aquella derivada de la imposibilidad de reparar un
aparato por falta de repuestos adecuados
o cuando ha sido diseƱado deliberadamente
para imposibilitar su reparaciĆ³n; y,

Obsolescencia por incompatibilidad: es la limitaciĆ³n de la vida Ćŗtil de un aparato producida por la
incompatibilidad de los sistemas
operativos o programas del ordenador
cuya actualizaciĆ³n se obliga por parte
del proveedor o del productor.

ArtĆ­culo 64.- De los lineamientos de regulaciĆ³n.- Para la regulaciĆ³n de la DisposiciĆ³n VigĆ©sima Primera
del CĆ³digo, a cargo del Ć³rgano pĆŗblico
encargado de las compras pĆŗblicas en
coordinaciĆ³n con el Ć³rgano rector del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y el INEN, se deberĆ”
observar los siguientes lineamientos:

Establecimiento de incentivos y requerimientos para el mantenimiento preventivo periĆ³dico y correctivo, asĆ­ como garantĆ­as tĆ©cnicas mĆ­nimas
para el funcionamiento, manuales de
reparaciĆ³n y de funcionamiento;

Establecimiento de la obligaciĆ³n de entregar la informaciĆ³n respecto a las averĆ­as mĆ”s
frecuentes y de almacenar y producir
repuestos para reparar tales averĆ­as; y,

Establecimiento de certificaciones voluntarias de durabilidad.

ArtĆ­culo 65.- Del control aleatorio de los bienes de las instituciones pĆŗblicas.- El control
aleatorio de obsolescencia programada de
aquellos bienes adquiridos por las
instituciones pĆŗblicas se realizarĆ” de manera anual conforme las directrices emitidas por el ente
rector de la administraciĆ³n pĆŗblica,
considerando los parƔmetros establecidos
en este reglamento.

ArtĆ­culo 66.- Del informe anual sobre obsolescencia programa de bienes.- El informe anual sobre
obsolescencia programa de bienes serĆ”
aprobado por la mƔxima autoridad de cada
instituciĆ³n y, en caso de determinarse que ha existido, este informe serĆ” notificado a la
Superintendencia de Control de Poder de
Mercado, al Servicio Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica y a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s autoridades
competentes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para efectos de interpretaciĆ³n toda menciĆ³n al CĆ³digo constante en este reglamento
corresponde al CĆ³digo OrgĆ”nico de la
EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad
e InnovaciĆ³n; asimismo, todo lo que refiera a ciudades del conocimiento se entenderĆ” como
territorios del conocimiento y
viceversa.

SEGUNDA.- En las contrataciones realizadas bajo el procedimiento de Ć­nfima cuantĆ­a, las entidades
contratantes podrƔn realizar los pagos a
travƩs de medios como tarjetas de
crƩdito corporativas, de dƩbito, de pago, de prepago recargable o no recargables.

TERCERA.- Las entidades contratantes podrƔn cubrir contrataciones de carƔcter recurrente,
incluyendo el pago de viƔticos y pasajes
aƩreos nacionales e internacionales, realizadas
al amparo del presente reglamento con fondos de reposiciĆ³n y a rendir cuentas, siempre que
su recurrencia sea necesaria en virtud
de cada proyecto de investigaciĆ³n y su
cuantĆ­a no supere el monto establecido para la Ć­nfima cuantĆ­a, de acuerdo a las limitaciones y
restricciones establecidas por el ente
rector de las finanzas pĆŗblicas para la
aplicaciĆ³n de estos fondos.

CUARTA.- El ente encargado de la regulaciĆ³n y control sanitario en coordinaciĆ³n con el ente rector
del Sistema Nacional de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n
y las entidades de investigaciĆ³n, establecerĆ”n un proceso especĆ­fico para la concesiĆ³n del
registro sanitario de bio fƔrmacos y bio
similares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para efectos de aplicaciĆ³n de este reglamento, hasta que la SENESCYT expida las regulaciones
al talento humano dedicado a la
investigaciĆ³n cientĆ­fica conforme lo dispuesto
en el CĆ³digo, se deberĆ” contemplar lo dispuesto en el Reglamento para la AcreditaciĆ³n,
InscripciĆ³n y CategorizaciĆ³n de
Investigadores Nacionales y Extranjeros que
Realicen Actividades de InvestigaciĆ³n en el Ecuador, en lo que fuera aplicable.

SEGUNDA.- Aquellas academias de ciencias, artes o humanidades que a la fecha de expediciĆ³n de
este reglamento se encuentren legalmente
reconocidas, mantendrĆ”n dicha condiciĆ³n
y serƔn registradas por la SENESCYT como tales, sin necesidad de cumplir con el
procedimiento de constituciĆ³n y demĆ”s
requisitos establecidos en el presente Reglamento.

TERCERA.- En el plazo de un aƱo, todas las instituciones pĆŗblicas o privadas que cuenten con bancos o
repositorios de material genƩtico del
Ecuador deberĆ” compartir toda la
informaciĆ³n sobre estos al Instituto de InvestigaciĆ³n CientĆ­fica de la Biodiversidad para la
incorporaciĆ³n de la misma al Banco de
Recursos GenƩticos, ademƔs una vez que
este banco cuente con la capacidad tƩcnica necesaria, las instituciones antes seƱaladas deberƔn
entregar una muestra de las especies
almacenadas.

CUARTA.- La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” el plazo de
90 dĆ­as a partir de la vigencia del
presente reglamento para expedir las regulaciones
necesarias para la entrega de autorizaciones para entidades depositarias de material
biolĆ³gico.

QUINTA.- Aquellas obras derivadas de consultorĆ­as bienes y servicios que hayan sido entregadas
al Estado antes de la vigencia del presente Reglamento, deberƔn obligatoriamente ser publicadas por la entidad
contratante en el plazo de ciento
ochenta dĆ­as contados a partir de la vigencia
de este Reglamento General.

SEXTA.- El Gobierno central, a partir del aƱo fiscal subsiguiente a la vigencia de este reglamento,
deberĆ” destinar un porcentaje no menor
al setenta por ciento de los rubros
determinados en el artĆ­culo 602 del CĆ³digo para la pre asignaciĆ³n de la economĆ­a social de los
conocimientos, creatividad e innovaciĆ³n. Estos rubros destinados por el Gobierno Central deberĆ”n aumentar
progresivamente, en un porcentaje no
menor al diez por ciento, hasta cumplir su
totalidad conforme la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima SĆ©ptima del CĆ³digo.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

PRIMERA.- En el Decreto Ejecutivo No. 860 de 28 de diciembre de 2015, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 666 de 11 de
enero de 2017, incorpĆ³rense las
siguientes reformas:

1. En todo el Decreto, sustitĆŗyase la frase ?Sistema Nacional de Cuali