MES DE AGOSTO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 17 de Agosto del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 392
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNClONn EJECUTIVA

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

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-n Acuerdo entre la República del Ecuador y el Reino de España: Sobre el libre ejercicio den actividades remuneradas para familiares dependientes del Personaln Diplomático, Consular, Administrativo y Técnicon de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares

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Correon Electrónico N0 175/2001 de la Embajada del Ecuador enn España: Remitido por el Embajador Francisco Carriónn Mena..

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-n Nota verbal N0 59719/2001/DGT: n A la Embajada de España en el Ecuador

nn

-n Convenio Básico de Cooperación: Entre el Gobierno del Ecuadorn y la Fundación Internacional y para Iberoamérican de Administración y Políticas Públicas (FIIAP)

nn

-n Tratado básico: n Entre la República del Ecuador y la Federaciónn Rusa

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

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192n – 2000 Luisn Enrique Alvarado Zamora en contra de la Compañían Refrescos S.A.

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290n – 2000 Abeln Romeo Collantes Ponce en contra del Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda

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310n – 2000 Erneston Antonio Moya Ajila en contra de la Compañía den Cervezas Nacionales C.A. y otro

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395n – 2000 Raúln Ricardo Díaz Estrada en contra del IESS

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437n – 2000 Jorgen Gustavo Palacios Mangin en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

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69n – 2001 Elenan Birmania Márquez Fernández en contra de Sor Marian Fernanda Sánchez y otra

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86n – 2001 Luisn Silva Ramos en contra de la Compañía de Transporten Mirruta SA.

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87n – 2001 Carlosn Alfredo García León en contra de la Empresa Eléctrican Regional Centro Sur CA. y otro

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88n – 2001 Ing.n agrónomo Jorge Eliécer Rojas Avila en contra den la Compañía Flores del Pacifico Cía. Ltda

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104n – 2001 Mabeln Endara Saavedra en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

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109n – 2001 Juann Arana Sánchez en contra de Milton Elizaldo Vera Sánchezn y otro
n
n 110n – 2001 Camilon Guillermo Bautin Iturralde en contra de Eternit Ecuatoriana S.A.n y otros

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ORDENANZAn MUNICIPAL:

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-n Cantón Piñas: n Que contiene el Reglamento Orgánico – Funcional n

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n

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ACUERDOn ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL REINO DE ESPAÑA SOBREn EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARESn DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR ADMINISTRATIVOn Y TECNICO DE MISIONES, DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES

nn

La República del Ecuador y el Reino de España,n en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas,n sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiaresn dependientes a cargo de los empleados de las Misiones Diplomáticas,n Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizacionesn Internacionales de una de las Partes destinados en misiónn oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:

nn

Artículo 1

nn

Los familiares dependientes del personal diplomático,n consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticasn y Oficinas Consulares de la República del Ecuador en eln Reino de España y del Reino de España en la Repúblican del Ecuador, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradasn en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionalesn de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondienten de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficion se extenderá igualmente a los familiares dependientesn de nacionales ecuatorianos o españoles acreditados anten Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de losn dos países.

nn

Articulo 2

nn

Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiaresn dependientes:

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a) Cónyuge;

nn

b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargon de sus padres, o menores de 23 que cursen estudios superioresn en centros de enseñanza superior; y,

nn

c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengann alguna incapacidad física o mental.

nn

Articulo 3

nn

No habrá restricciones sobre la naturaleza o clasen de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo,n que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificacionesn especiales, será necesario que el familiar dependienten cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesionesn o actividades en el Estado receptor. Además, la autorizaciónn podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razonesn de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estadon receptor.

nn

Artículo 4

nn

La solicitud de autorización para el ejercicio de unan actividad remunerada se realizará por la respectiva Misiónn Diplomática mediante Nota Verbal ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores. Estan solicitud deberá acreditar la relación familiarn del interesado con el empleado del cual es dependiente y la actividadn remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la personan para la cual se solicita autorización se encuentra dentron de las categorías definidas en el presente Acuerdo, eln Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor informarán inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditanten que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar,n sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor.

nn

Articulo 5

nn

Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicciónn de acuerdo con el artículo 31 de la Convenciónn de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o de acuerdo conn la Convención de Privilegios e Inmunidades de Nacionesn Unidas, o cualquier otro instrumento internacional y que obtuvieran empleo al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidadn civil ni administrativa respecto de las actividades relacionadasn con su empleo, quedando sometidas a la legislación y an los Tribunales del Estado receptor en relación a las mismas.

nn

Articulo 6

nn

En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidadn ante la jurisdicción criminal del Estado receptor de conformidadn con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticasn o cualquier otro instrumento internacional aplicable:

nn

a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidadn del familiar dependiente en cuestión ante la jurisdicciónn criminal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omisiónn cometidos en relación con su trabajo, salvo en supuestosn especiales en los que el Estado acreditante considere que taln renuncia fuere contraria a sus intereses.

nn

b) La renuncia a la inmunidad de la jurisdicción criminaln no se entenderá como extensible a la ejecuciónn de la sentencia, para lo cual se precisará una renuncian específica. En tales casos, el Estado acreditante estudiarán seriamente la renuncia a esta última inmunidad.

nn

Articulo 7

nn

El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradasn en el Estado receptor, estará sujeto a la legislaciónn aplicable en ambos Estados en materia tributaria y de seguridadn social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.

nn

Articulo 8

nn

Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos,n grados o estudios entre los dos países.

nn

Articulo 9

nn

La autorización para ejercer una actividad remuneradan en el Estado receptor expirará en un plazo máximon de dos meses desde la fecha en que el agente diplomáticon o consular, empleado administrativo o técnico del cualn emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobiernon u Organización Internacional en que se encuentre acreditado,n sin que el tiempo que permanezca en esta situación tengan ningún valor ni produzca ningún efecto al solicitarn permisos de trabajo y residencia regulados con caráctern general en la normativa del Estado receptor.

nn

Articulo 10

nn

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fuerenn necesarias para aplicar el presente Acuerdo.

nn

Articulo 11

nn

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presenten Acuerdo mediante notificación a la otra Parte por escriton y por vía diplomática, de su intención den denunciarlo. La denuncia surtirá efectos transcurridosn seis meses a partir de la fecha de la notificación.

nn

Articulo 12

nn

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha den la última Nota en la que las Partes se comuniquen el cumplimienton de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientosn jurídicos internos para la celebración de tratadosn internacionales.

nn

En fe de lo cual, los abajo firmantes suscriben el presenten Acuerdo.

nn

Hecho en Madrid, el día siete de marzo del dos mil,n en dos ejemplares, siendo igualmente auténticos los textos.

nn

POR LA REPUBLICA DEL ECUADOR,

nn

f) Ana Lucía Armijos, Embajadora del Ecuador.

nn

POR EL REINO DE ESPAÑA.

nn

f) Abel Matutes Juan, Ministro de Asuntos Exteriores.

nn

Certifico que la copia del instrumento que se contiene en,n concuerda con el documento original que reposa en los archivosn de la Dirección General de Tratados del Ministerio den Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico. – Quito, julio 4 del 2001.

nn

f) Embajador Jaime Marchán, Secretario General de Relacionesn Exteriores.

nn nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

27/03/2001 10:49

nn

Emisor

nn

«Embajada del Ecuador en España.»

nn

Please respond to «Embajada del Ecuador en España.»n <[email protected]>

nn

To: Dirección General Tratados/Chancillería@Cancillería.

nn

cc: Copia del Exterior/Chancillería@Cancillería.

nn

Subject: SOLICITASE INFORMACION SOBRE ESTADO DE TRAMITE INTERNOn PARA VIGENCIA DE CONVENIO SOBRE TRABAJOS DE DEPENDIENTES.

nn

CE N0 175/2001

nn

PARA: JUAN PABLO VALDIVIESO
n DIRECTOR GENERAL DE TRATADOS, ENCARGADO

nn

DE: FRANCISCO CARRION MENA EMBAJADOR DEL ECUADOR EN ESPAÑA

nn

FECHA: 27 DE MARZO DE 2001

nn

ASUNTO: SOLICITASE INFORMACION SOBRE ESTADO DE TRAMITE INTERNOn PARA VIGENCIA DE CONVENIO SOBRE TRABAJOS DE DEPENDIENTES.

nn

El Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección Generaln de Protocolo, ha informado que el Gobierna de España han cumplido con los trámites internos para la vigencia deln Convenio entre España y Ecuador para el Trabajo de dependientesn de diplomáticos.

nn

2. – Apreciaré se sirva informarme a la brevedad posiblen sobre el estado en que se encuentran los trámites quen deben cumplirse en el Ecuador para la entrada en vigor de dichon instrumento.

nn

Muy atentamente,
n MECUADOR.ESP.CE

nn

Certifico que la copia del documento, concuerda con el documenton que reposa en los archivos de la Dirección General den Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico:

nn

Quito, julio 24 del 2001.

nn

f.) Embajador Jaime Marchán, Secretario General den Relaciones Exteriores.

nn nn

MINISTERIOn DE RELACION ES EXTERIORES

nn

NOTA N0 59719/2001/DGT

nn

A la Honorable Embajada del Reino de España
n Ciudad. –

nn

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – DIRECCION GENERALn DE TRATADOS – saluda muy atentamente a la Honorable Embajadan del Reino de España y tiene a honra informarle que medianten decreto ejecutivo N0 1580 – A de fecha 11 de junio del 2001,n el Presidente de la República procedió a ratificarn el «Acuerdo entre la República del Ecuador y el Reinon de España sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradasn para Familiares Dependientes – del Personal Diplomático,n Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticasn y Oficinas Consulares suscrito el 7 de marzo del 2000. Por lon tanto el Ecuador ha cumplido con todos los procedimientos internosn para la entrada en vigencia de dicho Acuerdo.

nn

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – DIRECCION GENERALn DE TRATADOS – hace propicia la ocasión para reiterar an la Honorable Embajada del Reino de España los sentimientosn de su más alta y distinguida consideración.

nn

Quito, 23 de julio de 2001.

nn

Certifico que la copia del documento, concuerda con el documenton original que reposa en los archivos de la Dirección Generaln de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico. – Quito,.julio 24 del 2001.

nn

f) Embajador Jaime Marchán, Secretario General de Relacionesn Exteriores.

nn nn

CONVENIOn BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y FUNDACIÓNn INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA DE ADMINISTRACION Y POLITICASn PUBLICAS (FIIAP)

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte:n y La Organización No Gubernamental Internacional, Fundaciónn Internacional y para, Iberoamérica de Administraciónn y Políticas Públicas (FIIAP), persona jurídican de derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos deln presente Convenio se denominará «La Organización»,n con domicilio principal en Madrid, España, que al efecton ha acreditado legalmente su personería jurídica,n la cual en este acto comparece a través de Marcos Garcían Pérez, en calidad de representante legal, de conformidadn con el respectivo Poder conferido a su favor, convienen en celebrarn el siguiente Convenio de Cooperación Técnica.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio de Cooperaciónn Técnica La Organización obtiene autorizaciónn para realizar actividades en la República del Ecuador,n al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreton Ejecutivo No. 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430n de 28 de abril de 1994, que establece las Normas para Regularn las Actividades de las Organizaciones No Gubernamentales’Internacionalesn Extranjeras en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreton Ejecutivo No. 1924, publicadas en el Registro oficial No. 490n de 25 de julio de 1994, y dentro del marco legal que regula lan cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 611n de 26 de julio del 2000, publicado en el Registro Oficial No.n 134 de 3 de agosto del
n 2000.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal la cooperaciónn técnica con Iberoamérica en el ámbito den la Administración Pública, con especial referencian a la formación de los directivos públicos superiores,n a la investigación aplicada y a la consultorían y asistencia técnica para el desarrollo de las Administracionesn Públicas Iberoamericanas y además aquellas funcionesn que se definen en los estatutos por los cuales se rige, en taln virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programasn de cooperación técnica y económica, de conformidadn con los requisitos y prioridades de desarrollo económicon y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable en diversos sectores de innegablen importancia para las distintas instituciones ecuatorianas, talesn como salud, bienestar social, capacitación, planificación,n reclutamiento, evaluación,, entre otros, que coadyuvenn y formen parte de la Modernización del Estado. En esten sentido, específicamente en el área de la Modernizaciónn del sistema Judicial, relacionados con los procesos de selecciónn para ingreso en la carrera judicial, formación inicialn y complementaria, formación continuada y especializaciónn de todo el contingente de Jueces y Magistrados. La cooperaciónn técnica y asistencia económica no reembolsablen será ejecutada a través de las modalidades quen se señalan en el Art. 4 de el presente Convenio.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior:

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 den julio del 2000.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, Av. Colónn 1468 y 9 de Octubre, tel – fax 593 2 5262 12/526252, e – mail:n [email protected] / [email protected]. En el eventon de un cambio de dirección, La Organización deberán comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exterioresn su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación,n así como cualquier cambio que de éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación de Fundación Internacionaln y para iberoamérica de administración y Políticasn Públicas (FIIAP), con el derecho de usar su logotipo enn todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación de los cooperantes, técnicosn y demás miembros de La Organización destinadosn a los programas y proyectos, que tengan status de expertos internacionales,n se hará previa consulta con el Ministerio de Relacionesn Exteriores para lo cual La Organización proporcionarán una indicación del proyecto en el cual servirán el cooperante, su curriculum vitae, y una descripciónn de sus funciones en el proyecto;

nn

e. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

f Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

g. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organiza-ción aporten para la realización de los proyectos; y,

nn

h. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo – del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el articulon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de ambo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el articulo 74, inciso primeron de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas,n Consulares y de los Organismos Internacionales.’

nn

La Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores,n asesores, expertos y técnicos extranjeros que prestenn sus funciones en La Organización, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por Lan Organización, a quienes se les otorgará, al igualn que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categorían migratoria 12 – III, las respectivas credenciales de identificaciónn así como licencia de conducir especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12 – IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12 – III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el artículo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución, La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores – Dirección General de Protocolon – y sólo para aquellos proyectos que hayan sido presentadosn y aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln – INECI – .

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

Previo dictamen favorable emitido por la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores,n La Organización podrá importar al país,n libre de derechos, un vehículo de trabajo para uso exclusivamenten oficial.

nn

ARTICULO 11

nn

La Organización tendrá derecho a la importaciónn de equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, así como material de difusiónn social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecuciónn de los programas de cooperación x’ desarrollo previstosn en este Convenio, libre de derechos, gravámenes e impuestos,n incluyendo los impuestos establecidos en los artículosn 27 reformado y 9 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

ARTICULO 12

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a titulo gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la ONG Internacionaln ejecuta en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria,n implementos, materiales, vehículo y demás bienes,n podrán ser vendidos o re – exportados.

nn

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

nn

ARTICULO 13

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el articulo 14.

nn

ARTICULO 14

nn

El Representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (lNECI) un plan de trabajo para el siguiente año calendarion – luego de haber establecido su presupuesto para ese períodon – y los informes que reflejen el grado de ejecución yn evaluación de los programas y proyectos auspiciados porn ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional – INECIn – , evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cadan uno de los programas y proyectos de La Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a la ONGn internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principaln y de las funciones establecidas en el artículo 2.

nn

ARTICULO 15

nn

La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n meta< actividades y los recursos tanto imitemos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

nn

ARTICULO 16

nn

La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad con la legislación vigente.

nn

Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

nn

ARTICULO 17

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos, La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

nn

Para la suscripción de acuerdos, contratos y actosn necesarios tendientes a la consecución de sus objetivos,n la ONG solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores,n – Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n – su aprobación.

nn

ARTICULO 18

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores – Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) – incorporarán a su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten Convenio, así como la información de la Organizaciónn y desarrollo de sus actividades.

nn

ARTICULO 19

nn

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje.

nn

ARTICULO 20

nn

La Organización acepta que todas las disposicionesn contempladas en este Convenio se aplicarán exclusivamenten para los proyectos de cooperación no reembolsable quen ejecute en el país con la aprobación del ‘Ministerion de Relaciones Exteriores.

nn

En caso de que La Organización ejecute programas on proyectos en cualquier área basándose en licitacionesn públicas, distintos a los señalados en el párrafon precedente, La Organización se sujetará a la Leyn Nacional y no podrá aducir ningún beneficio contempladon tanto en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionalesn así como en la Ley de Régimen Tributario Internon para exoneraciones tributarias y/o arancelarias.

nn

ARTICULO 21

nn

El presente Convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro’ Oficial, y tendrá una duraciónn de 5 años, pudiendo renovarse por un período similar,n a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquiern tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tresn meses después de notificada a la otra parte. No obstanten haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

nn

Suscrito en Quito, el veinte de abril del 2001, en dos copiasn originales de igual tenor.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador,

nn

f) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Por la Fundación Internacional y para Iberoamérican de Administración y Políticas Públicas (FIIAP),

nn

f) Marcos García Pérez, representante legaln en Ecuador.

nn

Certifico que es fiel copia de los documentos que se encuentrann en el Archivo de la Dirección General de Tratados deln Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 26 de junio del 2001.

nn

f) Luis Gallegos Chiriboga, Secretario General de Relacionesn Exteriores, encargado.

nn nn

TRATADOn BÁSICO ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA FEDERACIONn DE RUSIA

nn

La República del Ecuador y la Federación den Rusia,

nn

Animadas por las tradicionales relaciones de amistad y cooperaciónn existentes entre los pueblos de ambos países,

nn

Convencidas de la necesidad del sucesivo acercamiento sobren la base de asociación, confianza mutua, principios y normasn del derecho internacional, apego a los valores de la democracia,n la libertad y la justicia,

nn

Constatando el espíritu de entendimiento mutuo y eln considerable potencial del desarrollo de las relaciones ecuatorianon – rusas,

nn

Decididas a elevar las relaciones bilaterales a un nuevo niveln que corresponda a las actuales realidades políticas, económicasn y sociales,

nn

Considerando que el afianzamiento de las relaciones amistosasn y equitativas entre los dos países responde a los interesesn fundamentales de sus pueblos, así como a los objetivosn del desarrollo pacifico de toda la comunidad internacional, den la conformación de’ un mundo multipolar fundado en lan colaboración armónica de Estados y en el respeton del derecho internacional,

nn

Confirmando el apego a los objetivos y principios de la Cartan de la Organización de las Naciones Unidas y deseosas den contribuir a preservar y afianzar la paz y la seguridad internacionales,n así como a consolidar la atmósfera de comprensiónn mutua y cooperación en el Continente Latinoamericano yn en el mundo entero, acuerdan lo siguiente:

nn

ARTICULO 1

nn

Las Partes desarrollarán sus relaciones de amistadn y cooperación de conformidad con los objetivos y los principiosn de la Carta de la Organización de las Naciones Unidasn y otras normas del Derecho Internacional universalmente reconocidas.

nn

Las Partes cooperarán constructivamente en el escenarion internacional, incluso en el marco de la ONU y otras organizacionesn internacionales con el fin de promover un orden internacionaln justo, la seguridad para los pueblos, la creación de lasn instituciones verdaderamente democráticas, la observaciónn rigurosa de los derechos y libertades fundamentales del hombre,n incluyendo los derechos de las minorías nacionales, eln respeto al derecho de cada Estado a la Independencia política,n a la política exterior soberana, a la consolidaciónn en la práctica internacional de los valores democráticosn y al espíritu de buena vecindad y cooperación.

nn

ARTICULO 2

nn

Las Partes se comprometen a resolver todas las cuestionesn controvertibles que puedan surgir en las relaciones entre sin por medios previstos en la Carta de la ONU.

nn

Las Partes celebrarán consultas periódicas an diferentes niveles, incluyendo las consultas políticasn anuales entre los Ministerios de Relaciones Exteriores, sobren temas de desarrollo y de profundización de las relacionesn bilaterales, así como sobre los asuntos de relacionesn internacionales de interés mutuo.

nn

Las Partes promoverán el intercambio de informaciónn y experiencias en las reas del desarrollo institucional y den la legislación, encaminado a la profundizaciónn y desarrollo del proceso democrático en ambos Estados.

nn

ARTICULO 3

nn

Al presentarse situaciones que, según la opiniónn de una de las Partes, constituyan una amenaza a la paz y a lan seguridad internacionales y puedan traer consigo complicacionesn internacionales, las Partes celebrarán consultas mutuasn sobre las posibles vías de arreglo pacifico.

nn

Ninguna de las Partes emprenderá acciones que puedann representar una amenaza o perjudicar la seguridad de la otran Parte.

nn

ARTICULO 4

nn

Las Partes consideran el desarrollo del proceso de controln de armamento como uno de los mecanismos importantes del afianzamienton de la seguridad y estabilidad internacionales.

nn

Las Partes se esforzarán por prevenir la proliferaciónn de las armas de exterminio masivo y de las tecnologíasn afines.

nn

ARTICULO 5

nn

Las Partes ampliarán y profundizarán la cooperaciónn dentro del marco de la ONU con el propósito de elevarn su eficiencia y adaptarla a las nuevas realidades mundiales,n acrecentar el papel de esta Organización en la creaciónn de las condiciones pacíficas en la vida de los pueblos,n afianzar las garantías de estabilidad y seguridad de losn Estados.

nn

Contribuirán por todos los medios posibles al crecimienton del potencial de la ONU en la solución de los problemasn globales de la actualidad, la formación de un orden internacionaln justo, al desarrollo de la cooperación entre todos losn Estados en las esferas económica, social, científicon – técnica, cultural y humanitaria.

nn

Las Partes contribuirán a la ampliación de lan cooperación entre la ONU y las organizaciones internacionalesn regionales de acuerdo con el Capitulo VIII de la Carta de lan ONU.

nn

ARTICULO 6

nn

Las Partes, concientes de la gran importancia de la coordinaciónn de las medidas prácticas dirigidas al fomento del desarrollon estable de los Estados, al crecimiento equilibrado de la economían mundial en su totalidad, cooperarán en el seno de lasn organizaciones internacionales comerciales, económicasn y financieras al desarrollo económico eficaz de ambosn países.

nn

ARTICULO 7

nn

Las Partes profundizarán y ampliarán el diálogon sobre las cuestiones principales de las relaciones bilaterales,n los problemas internacionales y regionales e intercambiaránn experiencias en el campo de la realización de las transformacionesn en ambos países.

nn

Contribuirán al establecimiento de contactos a todosn los niveles, intercambios entre los órganos legislativos,n ejecutivos y judiciales de ambos países, la organizaciónn de encuentros de representantes de diferentes organizacionesn estatales y no gubernamentales con el fin de intensificar lan colaboración bilateral y la coordinación de actividadesn dirigidas al afianzamiento de la seguridad internacional.

nn

Las Partes promoverán la actividad de los órganosn de cooperación ya existentes, así como la creación,n según sea necesario, de nuevos mecanismos de cooperaciónn en los campos jurídico, comercial, económico, ecológico,n de la ciencia y tecnología y cultura.

nn

ARTICULO 8

nn

Las Partes adoptarán medidas eficaces para el perfeccionamienton de las bases jurídicas, incluso los aspectos de organizaciónn de las relaciones que coadyuven al desarrollo del comercio, lan cooperación económica y científico – técnica,n la promoción de inversiones y la participaciónn de personas jurídicas y naturales ecuatorianas y rusasn en la cooperación económica bilateral, en particularn mediante la creación de empresas mixtas.

nn

Contribuirán a la ampliación de la cooperaciónn económica, comercial y técnica, incluso medianten nuevas formas de interacción, al perfeccionamiento den la estructura del intercambio comercial, haciendo hincapié,n en campos de interés mutuo, entre otros en el energético,n la extracción y refinación de petróleo,n la metalurgia, el transporte, el complejo agroindustrial y otrasn ramas de la producción.

nn

Las Partes contribuirán a aumentar la eficiencia den los esfuerzos internacionales con el fin de mejorar las condicionesn de los vínculos económicos internacionales, enn la base de las normas del Derecho Internacional.

nn

ARTICULO 9

nn

Las Partes desarrollarán su cooperación en eln campo de protección del medio ambiente tanto al niveln bilateral como regional y global, a través del intercambion de información y consultas mutuas.

nn

Destacando el papel importante de la ONU en la búsquedan de soluciones a los problemas ecológicos comunes y enn aplicación de los principios internacionales sobre desarrollon sustentable a la utilización racional de los recursosn naturales, las Partes contribuirán a la ejecuciónn de las decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobren Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, así como a la realizaciónn y al trabajo fructífero de ulteriores foros internacionalesn sobre temas ecológicos.

nn

ARTICULO 10

nn

Las Partes prestarán atención especial a lan creación de condiciones para realizar programas y proyectosn conjuntos con fines de utilización de los logros tecnológicosn modernos, cooperarán en la esfera de las investigacionesn fundamentales y aplicadas y canalizarán sus resultadosn hacia el sector productivo.

nn

ARTICULO 11

nn

Las Partes ampliarán y profundizarán sus vínculosn en los campos de la cultura, el arte, la ciencia, la salud pública,n la educación, el turismo y el deporte.

nn

Fomentarán el establecimiento de relaciones directasn entre los centros docentes superiores y centros de investigaciónn científica, los laboratorios, los científicos yn las instituciones culturales de ambas Partes, así comon la realización de proyectos conjuntos de investigaciónn y el intercambio de información científico – técnica.

nn

ARTICULO 12

nn

Las Partes cooperarán en la lucha contra el crimenn organizado, el terrorismo internacional en sus diversas formas,n entre ellas, los actos ilegales dirigidos contra la seguridadn de la navegación marítima y la aviaciónn civil, el contrabando y el tráfico ilegal de arnas, den drogas y sustancias sicotrópicas, así como el tránsiton ilegal de bienes culturales a través de las fronteras.

nn

Adoptarán las medidas necesarias para prestarse asistencian recíproca en el campo judicial y concertarán conn este fin el Tratado correspondiente.

nn

ARTICULO 13

nn

Las Partes concertarán, según sea necesario,n convenios y acuerdos con el fin de llevar a la práctican las disposiciones del presente Tratado.

nn

ARTICULO 14

nn

El presente Tratado no afecta las obligaciones asumidas porn las Partes en virtud de otros tratados o acuerdos internacionalesn concertados por ellas.

nn

ARTICULO 15

nn

El presente Tratado entrará en vigor desde la fechan de canje de notificaciones sobre el cumplimiento por las Partesn de los procedimientos internos de cada uno de los Estados, necesariosn para su entrada en vigencia.

nn

ARTICULO 16

nn

El presente Tratado tendrá una vigencia de diez añosn y se prorrogará automáticamente por períodosn sucesivos de cinco años, si ninguna de las Partes manifestaren por escrito a la otra el deseo de denunciarlo con no menos den doce meses antes de la expiración del periodo correspondiente.

nn

Suscrito, en Nueva York, el 25 de septiembre de 1997, en dosn ejemplares originales en los idiomas español y ruso, siendon ambos textos igualmente válidos.

nn

f.) Ilegible, por la República del Ecuador.

nn

f.) ilegible, por la Federación de Rusia.

nn

EMBAJADA DE LA FEDERACION DE RUSIA

nn

Quito, 12 de octubre de 1998

nn

Vuestra Excelencia
n Señor Embajador José Ayala Lasso
n Ministro de Relaciones Exteriores de la República deln Ecuador
n Presente. –

nn

Vuestra Excelencia:

nn

Para mi es particularmente grato dirigirme a usted en la ocasiónn de saludarle de la manera muy cordial y a la vez comunicarlen lo siguiente: el 9 de octubre del año en curso en la sesiónn plenaria de la Duma Estatal – Cámara Baja del Parlamenton Ruso – fue examinada la cuestión sobre la ratificaciónn del Tratado básico entre la Federación de Rusian y la República del Ecuador.

nn

Duma Estatal de la manera unánime aprobó eln Tratado y en esta ocasión confirmó la certeza deln rumbo del Gobierno y Cancillería de Rusia dirigido a lan intensificación en todo lo posible de la cooperaciónn de ni país con el Ecuador y otros Estados de la Américan Latina y subrayó que interacción entre Rusia yn los países latinoamericanos resulta positivamente y dan sus frutos en la solución de los problemas internacionalesn de gran importancia, en el arreglo de los conflictos en diferentesn regiones del mundo con los medios políticos sin uso den la fuerza militar.

nn

Hago propicia la oportunidad para reiterarle a usted las seguridadesn de ni más alta y distinguida consideración.

nn

Muy atentamente,

nn

Gueorgui Koroliov

nn

Embajador designado de la Federación de Rusia en lan República del Ecuador.

nn

N0 42597 – DGT

nn

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

A la Honorable
n EMBAJADA DE LA FEDERACION DE RUSIA
n Ciudad.

nn

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – DIRECCION GENERALn DE TRATADOS – , saluda atentamente a la Honorable Embajada den la Federación de Rusia y tiene el honor de referirse an su atenta nota de 12 de octubre de 1998 y al «Tratado Básicon entre la República del Ecuador y la Federaciónn de Rusia», firmado en la ciudad de Nueva York, el 25 den septiembre de 1997.

nn

Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exterioresn – Dirección General de Tratados se complace en hacer deln conocimiento de la Honorable Embajada de la Federaciónn de Rusia que el señor Presidente de la República,n en cumplimiento de lo previsto en el numeral 12, del artículon 171 de la Constitución Política del Estado, medianten Decreto Ejecutivo N0 1354 de 16 de marzo del 2001, ratificón dicho Tratado Bilateral.

nn

Consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto en el articulon 15 del referido Tratado, el Ministerio de Relaciones Exterioresn – Dirección General de Tratados, notifica oficialmenten que el Gobierno Nacional ha concluido con las formalidades previstasn en la legislación interna respecto a Tratados Internacionalesn y, al mismo tiempo, manifiesta que tal Instrumento Bilateraln entrará en vigencia desde esta fecha.

nn

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – DIRECClON GENERALn DE TRATADOS – , aprovecha la ocasión para reiterar a lan Honorable Embajada de la Federación de Rusia, las seguridadesn de su más alta y distinguida consideración.

nn

Quito, a 10 de mayo del 2001.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de a Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico. – Quito, a 22 de mayo del 2001.

nn

f) Embajador Jaime Marchán, Secretario General de Relacionesn Exteriores.

nn nn

N0 192n – 2000

nn

ACTOR: Luis Enrique Alvarado.
n DEMANDADO: Refrescos S.A.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, a 13 de junio del 2001: a las 15h30.

nn

VISTOS: Luis Enrique Alvarado Zamora, interpone recurso den casación de la sentencia expedida por la Segunda Salan de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil, que confirman la sentencia de mayoría recurrida, que declara con lugarn la demanda, con las reformas introducidas en los razonamientos,n dentro del juicio que por reclamaciones de índole laboraln sigue en contra de la compañía REFRESCOS S.A.,n en la persona de su representante legal. Admitido a trámiten el recurso y cumplido el trámite respectivo, la causan se encuentra en estado de dictar resolución y para hacerlon se considera: PRIMERO. – Esta Sala es competente para conocern el recurso en mención, en razón de lo prescriton en el Art. 200 de la Constitución Política de lan República, publicada en el Registro Oficial N0 1 de 11n de agosto de 1998 y Arts. 1 y 2 de la Ley de Casación,n así como por el sorteo legal practicado, cuya razónn obra de autos. SEGUNDO.- Fundamenta su recurso en las cáusalesn 1ra. y 3ra. del Art. 3 de la Ley de Casación. Aseveran que se han violado las siguientes normas de derecho: Art. 592n del Código del Trabajo; Arts. 119 y 287 del Códigon de Procedimiento Civil; Art. 4 del contrato colectivo de trabajo.n En síntesis, manifiesta que la sentencia dictada por eln Tribunal de Alzada, se aparta de las normas de derecho, asín como de los preceptos jurídicos aplicables a la valoraciónn de la prueba, sin tomar en cuenta la prueba presentada y debidamenten actuada; oponiéndose a los precedentes jurisprudencialesn obligatorios y a los preceptos constitucionales y disposicionesn legales, aplicables en caso de duda en el sentido másn favorable a los trabajadores. Afirma que existe errónean interpretación del Art. 592 del Código del Trabajo,n al considerarse solamente su aspecto formal y no el de fondo,n como lo es la pormenorización de todos los beneficiosn que le concede la ley. Al negársele la indemnizaciónn por el tiempo que le faltaba para cumplir el plazo de la garantían de estabilidad establecido en la cláusula Cuarta del Contraton Colectivo de Trabajo, se le ha causado un grave perjuicio económico.n Finalmente, aduce que no se condena al pago de costas procesalesn a su ex – empleador, cuando éste litigó con temeridadn y mala fe. TERCERO. – Realizada la confrontación que corresponden de la sentencia recurrida con el escrito de interposiciónn del recurso que obra de fs. 28 a 33 del cuaderno de segunda instancia,n y luego del estudio y análisis del proceso, la Sala proceden a realizar las siguientes observaciones: A) Unicamente recurren en casación el demandante, mas no el demandado. En consecuencia,n en esta resolución deberá dilucidarse exclusivamenten lo concerniente al pretendido derecho a las indemnizaciones quen por despido intempestivo reclama en el libelo inicial el accionante.n B) A la audiencia de conciliación y contestaciónn a la demanda concurre tan solo el actor, por lo que al tenorn de lo estipulado en los incisos 2do. y 3ro. del Art. 117 deln Código Adjetivo Civil, «El demandado no están obligad