MES DE AGOSTO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 15 de Agosto del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 390
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:
n

n 1663-F Ratificanse variosn instrumentos internacionales.
n
n 1708 Autorízase aln Ministro de Economia y Finanzas, suscriba un contrato de préstamon con el Banco del Estado, destinado a financiar la rehabilitación,n pruebas y puesta en marcha de seis grupos termoeléctricos,n la adquisición de un compresor de 250 PSI (libras/pulgadas2)n y stock de repuestos para la Empresa Eléctrican Sucumbíos ­ Emelsucumbios.
n
n 1729 Declárase en estadon de emergencia al cantón Chone, en la provincia de n Manabí, para permitir que se emprenda de maneran emergente la construcción del canal de encauzamienton del río Chone.
n
n
ACUERDO

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO:
n
n 0196
Expídesen el Reglamento Codificado para la administración y controln de activos fijos y otros bienes no considerados activosn fijos.
n
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

n SB-2001-0382 Modifícasen la Resolución No SB-2001- 0360 de 16 de julio del 2001n

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SALA n DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por lasn siguientes personas:
n
n 135 Compañía AGIP S.A. en contran del Ministro de Energia y Minas y otros

nn

136 Oswaldo Héctor Villarrealn Fabara en contra del IESS.

nn

137 Marcia Piedad Guerrero Maldonadon en contra del IESS.

nn

138 Ing. Laura del Rocio Rivadeneira Arellanon en contra del I.Consejo Provincial de Napo.

nn

143 Dr. Franklin Edison Yánezn Villagómez en contra de la Comisión de Recursosn Humanos y otro.

nn

145 Elba Gulnara Narváez Mora en contran del IESS.

nn

149 Ing. Carlos Magno Solórzanon Muñoz en contra de la Universidad Técnica de Manabi

nn

151 Compañia Mead Johnsonn & Company Corporation of Delaware en contra del Directorn Nacional de Propiedad Industrial.

nn

152 Helen María Alvarezn Espantoso en contra del Gerente General del Banco Central deln Ecuador.

nn

153 Fabián Cabascango Cando en contran del IESS.

nn

154 Blanca Patricia Chiriboga Chonillo enn contra del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil y otros.

nn

155 Marlon Voltaire Gruezo Estacio en contran del Gerente General del Banco Central del Ecuador.

nn

156 Ruth Cristina Dueñasn Holguín en contra del Gerente General del Banco Centraln del Ecuador.

nn

158 Antonio Alvaro Ramirez Durinin en contra del Banco del Estado.

nn

163 Abg. Pedro Rangel Bajañan en contra del Ministro Fiscal General del Estado y otros.

nn

164n Ing. Pablon Núñez Acuña y otros en contra de la Universidadn Técnica de Ambato.

nn

165 Abg. José Luis Chávez Poncen en contra del Consejo Nacional de la Judicatura.

nn

166 Carlos Alberto Ibarra Hurtado en contran de la Directora del Servicio de Rentas Internas.

nn

170 Segundo César Ulpianon Melo Valencia en contra del IESS.

nn

176 Compañia Antarctican Paulista Industria Brasileira de Bebidas e Conexos en contran del Director Nacional de Propiedad Industrial.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón Atacames: Paran el cobro de tributos por contribución especial de mejoras.
n
n – Cantón Atacames:n Que regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos.
n
n FEn DE ERRATAS:

nn

Aln Sumario y a la publicación del texto del Decreto No n 1663-B; efectuada en el Registro Oficial No 383 den 3 de agosto del 2001 n

n

n

nn

No. 1663n – F

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 13 de julio del 2000 se suscribió el «Proyecton Mujeres Líderes y Ciudadanía, Acciones para sun Empoderamiento», entre el Gobierno del Ecuador y el Programan de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD):

nn

Que el 19 de octubre del 2000, se suscribió el «Convenion entre la República del Ecuador y el Banco Interamericanon de Desarrollo para el Programa Puesta en Marcha de la Matrizn de Identificación Social – Matis y la Focalizaciónn del Bono Solidario»

nn

Que el 15 de noviembre de 1999, se suscribió el «Protocolon al Convenio de Cooperación en el Marco de la Conferencian Iberoamericana para la Constitución de la Secretarían de Cooperación Iberoamericana (SECIB) y sus Estatutos»;

nn

Que el 25 de septiembre de 1998, se suscribió el «Acuerdon de Cooperación para la Promoción de la Ciencian y Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe»;

nn

Que el 17 de febrero del 2000, se suscribió el «Adendumn al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Instituto Andinon de Artes Populares del Ecuador – IADAP»

nn

Que el 5 de enero del 2000, se suscribió el «Programan Nacional de Alimentación y Nutrición Pann 2000n entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Programan de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)»;

nn

Que el 4 de octubre del 2000, se suscribió el «Proyecton Desarrollo de la Capacidad Innovadora en Producción Agrícolan y Manejo Integrado de Plagas (PMIP), para la Seguridad Alimentarian de la Sierra Ecuatoriana» entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y la FAO.;

nn

Que el 11 de junio de 1999, se suscribió el «Protocolon para Enmendar la Convención de 1949 para el Establecimienton de una Comisión Interamericana del Atún Tropical»;

nn

Que el 24 de enero del 2001, se suscribió el «Tercern Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económican No. 32 entre Ecuador y Chile, que contiene el Acuerdo de Cooperaciónn y Coordinación en Materia de Sanidad Silvoagropecuarian entre el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria y el Servicion Agrícola y Ganadero de Chile»

nn

Que el 20 de marzo de 1998, se suscribió el «Memorándumn de Entendimiento para la Ayuda Alimentaria entre la Repúblican del Ecuador y la República del Canadá»;

nn

Que luego de examinar los referidos instrumentos internacionalesn los considera convenientes para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Articulo Primero. – Ratificase los siguientes instrumentosn internacionales: «Proyecto Mujeres Líderes y Ciudadanía,n Acciones para su Empoderamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)».

nn

«Convenio entre la República del Ecuador y eln Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa Puesta enn Marcha de la Matriz de Identificación Social – Matis yn la Focalización del Bono Solidario».

nn

«Protocolo al Convenio de Cooperación en el Marcon de la Conferencia Iberoamericana para la Constituciónn de la Secretaría de Cooperación Iberoamericanan (SECIB) y sus Estatutos».

nn

«Acuerdo de Cooperación para la Promociónn de la Ciencia y Tecnología Nucleares en Américan Latina y el Caribe».

nn

«Adendum al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades deln Instituto Andino de Artes Populares del Ecuador – IADAP».

nn

«Programa Nacional de Alimentación y Nutriciónn Pann 2000 entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)».

nn

«Proyecto Desarrollo de la Capacidad Innovadora en Producciónn Agrícola y Manejo Integrado de Plagas (PMIP), para lan Seguridad Alimentaria de la Sierra Ecuatoriana» entre eln Gobierno de la República del Ecuador y la FAO».

nn

«Protocolo para Enmendar la Convención de 1949n para el Establecimiento de una Comisión Interamericanan del Atún Tropical».

nn

«Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementaciónn Económica No. 32 entre Ecuador y Chile, que contiene eln Acuerdo de Cooperación y Coordinación en Materian de Sanidad Silvoagropecuaria entre el Servicio Ecuatoriano den Sanidad Agropecuaria y el Servicio Agrícola y Ganaderon de Chile».

nn

«Memorándum de Entendimiento para la Ayuda Alimentarian entre la República del Ecuador y la República deln Canadá».

nn

Cuyos textos los declara Ley de la República y comprometenn para su observancia el Honor Nacional.

nn

Articulo Segundo. – Publíquese los mencionados instrumentosn internacionales en el Registro Oficial.

nn

Articulo Tercero. – Encárgase la ejecución deln presente Decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 7 díasn del mes de julio del año dos mil uno.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Publica.

nn nn

N o. 1708

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en conformidad con el Acuerdo – Compromiso suscrito entren una Comisión Gubernamental y el Comité de Paron Biprovincial Orellana – Sucumbios, el Ministerio de Economían y Finanzas solicitó al Banco del Estado, mediante oficion No. STyCP – 200 1 – 0626 – 1990 de 6 de abril del 2001, un créditon complementario para financiar el costo del mantenimiento mayorn de seis unidades de generación térmica de EMELSUCUMBIOS;

nn

Que el Directorio del Banco del Estado, mediante Resoluciónn No. 2001 – r)IR – 045 de 26 de abril del 2001, resolvión conceder un préstamo a favor del Estado Ecuatoriano, porn el monto de hasta dos millones quinientos mil dólaresn de los Estados Unidos de América (US $ 2’500.000), destinadosn a financiar la rehabilitación, pruebas y puesta en marchan de seis grupos termoeléctricos, la adquisiciónn de un compresor de 250 PSI (libras/pulgadas 2) y stock de repuestosn para la Empresa Eléctrica Sucumbios, EMELSUCUMBIOS;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, con oficion No. 17506 de 3 de mayo del 2001, ha dictaminado favorablementen sobre el proyecto de contrato de préstamo y fideicomison puesto a su consideración;

nn

Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley No.n 72, publicada en el Registro Oficial No. 441 de 21 de mayo den 1990, el presente crédito no requiere de dictamen deln Directorio del Banco Central del Ecuador;

nn

Que la Oficina Nacional de Planificación de la Presidencian de la República, ODEPLAN, mediante oficio No. ODEPLAN-n – DE – 200 1 – 0000270 de 26 de abril del 2001, aprueba el proyecton referido, calificándolo como prioritario;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, ha expedidon la Resolución No. SCP – 2001 – 051 de 15 de junio deln 2001;

nn

Que el crédito será destinado a financiar bienesn y servicios que contribuyen decisivamente al desarrollo comunitario,n por lo cual, la asignación de recursos se encuentra dentron de los casos exceptuados de la prohibición contempladan por el artículo 17 de la Ley de Regulación Económican y Control del Gasto Público; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República, 47 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y 14 del Decreto Ejecutivo No. 500, publicadon en el Registro Oficial No. 131 de 25 de febrero de 1985,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Autorizase al Ministro de Economía y Finanzasn para que, personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación del Estado Ecuatoriano en calidadn de Prestatario suscriba un Contrato de Préstamo con eln Banco del Estado, en calidad de prestamista; la Empresa Eléctrican Sucumbíos, EMELSUCUMBIOS, como Ejecutor -Beneficiario;n y, el Banco Central del Ecuador como Agente Fiduciario, por eln monto de hasta dos millones quinientos mil dólares den los Estados Unidos de América, (USS 2’500.000), con cargon al Fondo Ordinario, Sector Electrificación, destinadosn a financiar la rehabilitación, pruebas y puestas en marchan de seis grupos termoeléctricos, la adquisiciónn de un compresor de 250 PSI (libras/pulgadas 2) y stock de repuestosn para la Empresa Eléctrica Sucumbíos, EMELSUCUMBIOS.

nn

Art. 2. – Los términos y condiciones financieras deln contrato que se autoriza celebrar por el artículo precedente,n son los siguientes

nn

PRESTAMISTA: Banco del Estado.

nn

PRESTATARIO: Estado Ecuatoriano.

nn

BENEFICIARIO: Empresa Eléctrica Sucumbíos, EMELSUCUMBIOS.

nn

OBJETO: Financiar la rehabilitación, pruebas y puestan en marcha de seis grupos termoeléctricos, la adquisiciónn de un compresor de 250 PSI (libras/ pulgadas 2) y stock de repuestosn para la Empresa Eléctrica Sucumbíos, EMELSUCUMBIOS.

nn

MONTO: Hasta US$ 2’500.000.

nn

INTERES: La tasa de interés será fijada de acuerdon con las resoluciones de Directorio del Banco del Estado Nos.n 2000 – DIR – 006 y 2000 – DIR – 090 de 10 de enero y 15 de noviembren del 2000, respectiva-mente, reajustable semestralmente a partirn de la fecha de entrega del primer desembolso.

nn

INTERES DE 1.1 veces la tasa de interés vigente
n MORA: en el Banco del Estado durante la semana en que se hagan exigible el pago del dividendo.

nn

COMISION DE 1% anual, sobre los saldos no
n COMPROMISO: desembolsados, de acuerdo con la resoluciónn del Directorio del Banco del Estado No. 93 – BdE – 26 de 18 den marzo de 1993.

nn

PLAZO: 3 años, sin período de gracia para eln pago de capital e intereses, contados a partir de la, fecha den entrega del primer desembolso.

nn

PLAZO MAXIMO Un (1) mes, contado a partir de la
n PARA LA ENTREGA fecha de aprobación por parte del
n DEL PRIMER Directorio del Banco del Estado.
n DESEMBOLSOS Esta excepción se aplica en razón den la emergencia energética en las provincias de Orellanan y Sucumbíos.

nn

PLAZO MÁXIMO Seis (6) meses, contados a partir de
n PARA LA ENTREGA la fecha de entrega del primer
n DEL ULTIMO desembolso.
n DESEMBOLSO:

nn

FORMA DE PAGO: Retención automática de los fondosn de la cuenta corriente única del Tesoro Nacional, segúnn resolución de Directorio del Banco del Estado No. 97 -n DIR – 29 de 28 de mayo de 1997.

nn

FRECUENCIA DE
n AMORTIZACION: Trimestral (cada 90 días).

nn

TABLA DE
n AMORTIZACION: Cuotas fijas.

nn

Art. 3. – El pago de la deuda del contrato de préstamon que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto,n lo realizará el Estado Ecuatoriano, a través den la retención automática de los fondos necesariosn que existieren en la cuenta corriente única del Tesoron Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con cargon a las partidas presupuestarias del Gobierno Central, Capitulon Deuda Pública, Nos. 21 – 00 – 560202 – 122 – 0 y 21 -n 00 – 96(1202 – 122 – 0, creadas mediante Reforma Presupuestarian No. 27 de 16 de mayo del 2001, para atender el servicio de lan deuda correspondiente a intereses y capital respectivamente.n En los años subsiguientes, los pagos se realizaránn con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulon Deuda Publica Interna, para lo cual el Ministerio de Economían y Finanzas, señalará las partidas correspondientesn que permitan el pago total y oportuno de las obligaciones quen contrae.

nn

Para el servicio de la deuda, el Ministerio de Economían y Finanzas, suscribirá el respectivo contrato de fideicomison con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursosn que fueren necesarios de la cuenta comente única del Tesoron Nacional.

nn

Art. 4. – El Banco del Estado, en calidad de prestamista,n realizará un adecuado control de las inversiones efectuadasn con los recursos que se entreguen con cargo al créditon que se otorgue.

nn

Art. 5. – A más de las disposiciones que constan enn la Resolución No. 2001 – DIR – 045 de 26 de abril deln .2001, formarán parte del contrato de préstamon y fideicomiso las recomendaciones del informe de evaluaciónn No. 2001.1141 – SQ – 4252 de 24 de abril del 2001, asín como las condiciones, obligaciones y responsabilidades establecidasn en la Resolución de Gerencia General del Banco del Estadon No. 96 – GGE – 032 de 26 de marzo de 1996, en lo que no se opongann a dicha resolución.

nn

Art. 6. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 25 den julio del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministre de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.. Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1729

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1329 de 13 de marzo deln 2001, publicado en el Registro Oficial No. 283 de 20 de marzon del mismo año, se declaró el estado de emergencian en el cantón Chone, afectado por las inundaciones derivadasn de la fuerte temporada invernal en ese sector del país,n y se dispuso que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,n entre otras instituciones, asuma la ejecución inmediatan de los trabajos y servicios necesarios para afrontar la emergencia,

nn

Que en el mismo decreto se autorizó que, de ser necesario,n la contratación de las obras emergentes quedaban exentasn de los procedimientos precontractuales a que la Ley de Contrataciónn Pública se refiere, conforme lo establece el literal a)n del artículo 6 de dicho cuerpo legal,

nn

Que conforme ha señalado el Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda mediante oficio No. 2442 de 31 de julio deln 2001, no ha sido posible concluir el proceso de selecciónn y contratación para la construcción del canal den encauzamiento del río Chone, que forma parte del Proyecton de Control de Inundaciones de la ciudad de Chone;

nn

Que frente a la proximidad de la estación invernaln en la costa ecuatoriana, es necesario emprender con urgencian la ejecución de obras de infraestructura, que ayuden an prevenir y mitigar los efectos que producen las inundacionesn en la ciudad antes citada;

nn

Que es obligación del Gobierno Nacional atender losn justos requerimientos de los habitantes del cantón den Chone, que demandan una acción emergente para la soluciónn del grave problema que ocasionan las inundaciones en la épocan invernal; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Declárase en estado de emergencia al cantónn Chone, en la provincia de Manabí, para permitir que sen emprenda, de manera emergente, la construcción del canaln de encauzamiento del río Chone, obra indispensable paran prevenir los graves e irreparables daños producidos enn dicho sector, por las inminentes inundaciones de la épocan invernal.

nn

Art. 2.. Dispónese que el Ministro de Desarrollo Urbanon y Vivienda asuma la ejecución de los trabajos correspondientesn al canal de encauzamiento del río Chone, para lo cualn podrá realizar bajo su responsabilidad la contrataciónn de la obra con exoneración de los procedimientos precontractualesn comunes señalados en la Ley de Contratación Pública,n al amparo del Art. 6, literal a) de la misma ley,

nn

Art. 3. – De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encárguesen el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de agosto del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 0196

nn

EL MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No, 163 de 12 de marzo den 1990, publicado en el Registro Oficial No. 400 de 21 de marzon de 1990, se expidió el Reglamento Interno de Administraciónn de Activos Fijos del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos;

nn

Que, mediante Acuerdo No. 046 CG, promulgado en el Suplementon del Registro Oficial No. 594 de 21 de diciembre de 1994, el Contralorn General del Estado expidió el Manual General de Contabilidadn Gubernamental, que deberá ser aplicado por todas las entidadesn y organismos del sector público, incluyendo sus empresas;

nn

Que, mediante Acuerdo No. 025 CG de 5 de septiembre de 1996,n publicado en el Registro Oficial No. 26 de 16 de septiembre den 1996, el Contralor General del Estado expide el Reglamento paran el Control Administrativo de los Bienes no Considerados Activosn Fijos;

nn

Que, mediante Acuerdo No. 012 CG, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 59 del 7 de mayo de 1997, la Contralorían General del Estado expidió el Manual General de Administraciónn y Control de los Activos Fijos del Sector Publico;

nn

Que, conforme al Acuerdo No. 182 – 29 – 12.2000 publicadon en el Suplemento al Registro Oficial No. 249 de 22 de enero deln 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobón y expidió los Principios y Normas Técnicas de Contabilidadn Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas, las Normasn Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestarion de Ingresos y Gastos y las Normas Técnicas de Tesorería,n para la aplicación obligatoria en las entidades y organismosn del sector público no financiero;

nn

Que, mediante Acuerdo No. 183, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 249 de 22 de enero del 2001, el Ministerion de Economía y Finanzas, expidió Normas Técnicasn de Corrección Monetaria y Depreciación que regiránn para el período abril – diciembre del 2000;

nn

Que, es necesario normar el ingreso, distribución,n uso y custodia de los activos fijos así como de los bienesn no considerados activos fijos conforme a las disposiciones legalesn antes citadas; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO CODIFICADO PARA LA ADMINISTRACION Yn CONTROL DE ACTIVOS FIJOS Y OTROS BIENES NO CONSIDERADOS ACTIVOSn FIJOS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS.

nn

CAPITULO 1

nn

AMIBITO DE APLICACION

nn

Art. 1. El presente reglamento regula lo relacionado a losn activos fijos y bienes no considerados activos fijos de las unidadesn administrativas centrales, así como de las dependenciasn provinciales del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, enn lo que sea procedente.

nn

Se incorporan a los activos fijos y bienes no consideradosn activos fijos pertenecientes a la institución, aquellosn bienes que han sido asignados para su uso mediante convenios,n acuerdos, donaciones, comodato o cualquier otra modalidad.

nn

Art. 2. La observancia de este reglamento comprende a todosn los servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n a la Ley de Escalafón y Sueldos del Magisterio Nacional,n al Código del Trabajo, Ley de Servicios Personales porn Contrato u otra modalidad de contrato quienes tienen a su cargon la administración, custodia, uso o manejo de activos fijosn y bienes no considerados activos fijos del Ministerio de Trabajon y Recursos Humanos, y de aquellos que hayan sido asignados porn acuerdos, convenios, y comodato y donaciones. Los mismos seránn responsables de los activos fijos y bienes no considerados activosn fijos a su cargo, sin excepción de persona, al igual quen los servidores que presten ras servicios en este portafolio medianten comisión de servicio.

nn

El Ministro y los subsecretarios, podrán delegar porn escrito la custodia de los activos fijos y bienes no consideradosn activos fijos que utilizan a un funcionario o empleado de susn correspondientes despachos.

nn

Art. 3. Los directores regionales, subdirectores, jefes on quienes hagan sus veces en una dependencia o unidad administrativa,n dispondrán que las personas encargadas de la custodian de los bienes tengan los mismos en lugares visibles con el finn de que al momento de levantar el inventario, queden registradosn todos los activos fijos y bienes no considerados activos fijos.

nn

Art. 4. La información de los inventarios a nivel den todas las dependencias señaladas en el Art. 1 de esten reglamento, se concentrarán y consolidarán en Proveedurían y Almacén de la Dirección Administrativa; una copian se remitirá oportunamente a la Dirección Financieran para fines contables.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS OBJETIVOS

nn

Art. 5. El presente reglamento tiene como objetivos:

nn

a) Llevar un adecuado registro de todos los activos fijosn y bienes no considerados activos fijos del Ministerio de Trabajon y Recursos Humanos.

nn

b) Establecer un adecuado sistema de control interno de conformidadn con las respectivas disposiciones legales y reglamentarias vigentesn en la materia.

nn

DEFINICIONES

nn

Art. 6. Activos fijos. – Se definen activos fijos aquellosn bienes tangibles de valor significativo, utilizados de maneran permanente en la gestión administrativa de esta Secretarian de Estado, suceptibles de contabilizarse y reflejarse como talesn en los estados financieros.

nn

Dichos bienes ministeriales deben reunir las siguientes características:

nn

– Constituir propiedad de la entidad.

nn

– Tener una vida útil estimada superiora un año.

nn

– Ser utilizados en actividades propias y especificas deln Ministerio, o estar entregados en comodato y no estar destinadosn a la venta.

nn

– Tener un costo individual estimado de adquisiciónn igual o mayor a 100 dólares (US $ 100.00) a la fecha den la incorporación.

nn

Art. 7. Bienes no considerados activos fijos. – Los bienesn perecederos que tuvieren una vida útil mayor a un añon y que prestan utilidad en el desarrollo de las actividades, conn un costo individual de adquisición, fabricación,n donación o avalúo, inferior a 100 dólaresn (US $ 100.00), vigentes a la fecha del registro y seránn sujetos de control administrativo, a través de Proveedurían y Almacén dentro de cada unidad administrativa a fin den identificar a los responsables de su pérdida o destrucción,

nn

Art. 8. Los bienes no considerados activos fijos, sujetosn al control administrativo, son entre otros los siguientes:

nn

– Utiles de oficina.

nn

– Utensilios de cocina, vajilla, lencería.

nn

– Instrumental médico, insumos y de laboratorio.

nn

– Libros, discos y videos.

nn

– Herramientas menores.

nn

Otros.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS REGISTROS

nn

Art. 9. Registros para el control. – El inventario a niveln de unidad administrativa mantendrá valorado el costo históricon de los bienes y estará sustentado con las hojas de controln por servidor y más documentos relativos al movimienton de los mismos.

nn

Hoja de control de bienes por servidor en la que deberán constar: nombre del servidor, código, detalle y valorn de los bienes entregados para su uso y conservación, fechan y firma de responsabilidad.

nn

Art. 10. Entrega – recepción de bienes no consideradosn activos fijos. – Los bienes que ingresen al inventario de lan cada unidad administrativa, serán legalizados medianten una acta entrega – recepción, suscrita por el Jefe den la Unidad Administrativa y el delegado de Proveedurían y Almacén, con el detalle valorado de los mismos.

nn

La entrega – recepción de los bienes entre el Jefen de cada unidad administrativa o su delegado y el servidor directamenten encargado de su uso y conservación, quedará respaldadan con la firma correspondiente en la hoja de control de bienesn por servidor.

nn

Art. 11. Registros contables. – La Dirección Financieran a través del Departamento de Contabilidad en base a lasn características que identifican a los activos fijos deln Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos realizará eln cálculo y registro de la depreciación de los mismos,n en consideración a lo que determina el Acuerdo 183, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 249 del 22 de eneron del 2001.

nn

Art. 12. El costo de los bienes no considerados activos fijosn se cargará directamente al gasto; por consiguiente, non están sujetos a depreciación ni a correcciónn monetaria.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL INGRESO DE ACTIVOS FIJOS Y BIENES NO CONSIDERADOS ACTIVOSn FIJOS

nn

Art. 13. El ingreso de activos fijos y bienes no consideradosn activos fijos se puede dar por adquisiciones, acuerdos, convenios,n comodato, traspasos, transferencias gratuitas, donaciones o cualquiern otra forma; debiéndolos valorar, codificar y registrarn inmediatamente en el inventario general.

nn

Art. 14. Las adquisiciones o compras de activos fijos y bienesn no considerados activos fijos se efectuarán de conformidadn con las disposiciones legales y reglamentarias.

nn

Art. 15. Concluido el trámite de adquisiciónn y previa inspección física de los bienes por parten de los funcionarios de Proveeduría y Almacén y/on levantamiento del acta respectiva, se procederá a ingresarlosn a la unidad antes indicada y realizarse el registro correspondiente.

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Art. 16. El Departamento de Proveeduría y Almacénn remitirá para el trámite de pago y registro contablen a la Dirección Financiera toda la documentaciónn justificatoria necesaria que sirvieron de base para la elaboraciónn de la orden de compras.

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Art. 17. En caso de donaciones, comodato, transferencias gratuitas,n traspasos, acuerdos y convenios de organismos y entidades deln sector público o privado, nacionales o internacionalesn a este Ministerio, actuarán necesariamente el Directorn Financiero o su delegado designado por escrito, conjuntamenten con el Director Administrativo y Jefe de Proveeduría yn Almacén; este último, procederá a dar ingreson y registrará en el inventario correspondiente, observandon lo dispuesto en el Art. 47 del Reglamento General de Bienes deln Sector Público.

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CAPITULO V

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DE LA CODIFICACION E IDENTIFICACION

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Art. 18. La Dirección Administrativa por intermedion de Proveeduría y Almacén, conforme lo determinan la Norma Técnica de Control Interno No. 137 – 07, realizarán la codificación individual de los activos fijos y bienesn no considerados activos fijos del Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos, de conformidad con el plan general de cuentas.

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Art. 19. El funcionario responsable de la Direcciónn Administrativa pondrá la identificación a los activosn fijos y bienes no considerados activos fijos en un lugar visiblen para lo cual considerará: el código del activo,n la denominación específica del bien, la provincian donde presta utilidad, la Dirección a la que corresponde,n y el número de los bienes que reúnan las mismasn características.

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Art. 20. En todos los inventarios de los bienes muebles, constarán el número de orden, codificación, cantidad, descripciónn completa, valor unitario, valor total y otros datos o referenciasn que se estimen necesarios para su inmediata identificación.

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CAPITULO VI

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DEL EGRESO DE ACTIVOS FIJOS Y BIENES NO CONSIDERADOS ACTIVOSn FIJOS

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Art. 21. Los egresos de activos fijos y bienes no consideradosn activos fijos pueden darse por las siguientes modalidades:

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– ENAJENACION POR: transferencia gratuita, remate, venta,n etc.

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– BAJA POR: obsolescencia, pérdida fortuita, hurto,n robo o abigeato.

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– En tales casos se aplicará lo estipulado en las respectivasn disposiciones legales y reglamentarias.

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Art. 22. Todo egreso se lo realizará a travésn de Proveeduría y Almacén previa orden o autorizaciónn escrita de la autoridad competente para el trámite internon respectivo.

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Art 23. Todo movimiento intento de activos fijos y bienesn no considerados activos fijos que se efectúe entre lasn diferentes dependencias ministeriales, se llevará a cabon previo visto bueno del Director Administrativo, a la solicitudn que se envío a dicho funcionario. Por lo tanto se realizarán el procedimiento referido en lo parte final del inciso primeron del Art. 40 de este reglamento.

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Art. 24. Si los bienes correspondientes a una dependencian o unidad administrativa, desaparecen por hurto, robo o cualquiern hecho análogo, el servidor encargado del uso y custodien de aquellos, comunicará este hecho a la máximan autoridad con copia al Jefe inmediato, con todos los pormenoresn del caso, dentro de los dos días hábiles siguientesn del conocimiento del hecho.

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Si el custodio no comunicare la pérdida del bien enn el plazo antes mencionado, éste deberá reponern el mismo tipo del bien en un plazo máximo de noventa días.

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El Director Administrativo, a través de Proveedurían y Almacén, calificará el nuevo bien a reponersen verificando la calidad, estado y demás requisitos quén hubiere tenido el anterior.

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De conformidad con el Art. 77 del Reglamento General de Bienesn del Sector Público, la máxima autoridad o su delegadon presentará inmediatamente al Juez correspondiente la denuncian respectiva debiendo además dirigirles acciones conducentesn a comprobar la infracción y a identificar a el o los responsables.

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Art. 25. La vigilancia de la tramitación del juicion penal, la hará el servidor bajo cuya responsabilidad inmediatan estuvieron los bienes, juntamente con el respectivo funcionarion de la Dirección de Asesoría Jurídica deln Ministerio en concordancia con el Art. 78 del reglamento antesn indicado

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Art. 26. El servidor encargado de la custodia de los activosn fijos y otros activos comunicará por escrito al Directorn Financiero que los bienes están inservibIes, obsoletosn o sin el uso debido, para la inspección y decisiónn correspondiente.

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De no llegar a comprobarse la infracción a travésn del proceso legal u otras diligencias judiciales no se procederán a la baja del bien y continuará a cargo del servidor.

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TRASPASOS INTERNOS

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Art. 27. El trámite de traspaso o cambio de activosn fijos y bienes no considerados activos fijos, a nivel internon o en una misma unidad administrativa, lo realizará Proveedurían y Almacén, previo el visto bueno del Director Administrativo.

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Para el efecto se aplicará el procedimiento previston en la parte final del inciso primero del Art. 34 del presenten reglamento.

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Art. 28. Todo movimiento interno de activos fijos y bienesn no considerados activos fijos que se efectúe entre lasn diferentes dependencias ministeriales, se llevará a cabon previo visto bueno del Director Administrativo, a la solicitudn que se envíe a dicho funcionario. Por lo tanto se realizarán el procedimiento referido en la parte final del inciso primeron del Art. 34 de este reglamento.

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BAJAS

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Art. 29. El Director Administrativo dispondrá que porn lo menos una vez al año Proveeduría y Almacénn efectúe una inspección de los bienes muebles enn todas y cada una de las dependencias del Ministerio, con el finn de determinar los bienes muebles obsoletos, dañados on fuera de uso, para según los casos proceder al remate,n venta, transferencia gratuita o traspaso de los mismos, de conformidadn con las disposiciones contenidas en el Reglamento General den Bienes del Sector Público y demás disposicionesn legales vigentes.

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CAPITULO VII

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DE LOS INVENTARIOS Y CONSTATACION FISICA

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Art. 30. La Dirección Financiera a través den Contabilidad mantendrá un registro adecuado de los inventariosn de los activos fijos y bienes no considerados activos fijos pertenecientesn al Ministerio tanto de la planta central como a nivel nacional.

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Art. 31. Las direcciones Financiera y Administrativa mantendránn la coordinación necesaria que permita el control y registron de todos los bienes considerados como activos fijos y bienesn no considerados activos fijos de todas las dependencias, de maneran que garanticen la veracidad, confiabilidad y oportunidad de lan información.

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Art. 32. El Director Administrativo dispondrá que porn lo menos una vez al año Proveeduría y Almacénn efectúe una inspección de los bienes muebles yn bienes no considerados activos fijos en todas y cada una de lasn dependencias del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, conn el fin de determinar los bienes muebles obsoletos, dañadosn o fuera de uso, para según los casos proceder al remate,n venta, transferencia gratuita o traspaso de los mismos, de conformidadn con las disposiciones contenidas en ci Reglamento General den Bienes del Sector Público y demás disposicionesn legales vigentes, además levantará las respectivasn actas a fin de dejar constancia del procedimiento aplicado yn enviará una copia a la Dirección Financiera paran su registro.

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Art. 33. La Dirección Financiera a través deln funcionario responsable realizará de acuerdo a la Norman Técnica de Control Intento No. 137 – 03, anualmente lan constatación física de los bienes invantariablesn a activos fijos y bienes no considerados activos fijos y elaborarán los inventarios debidamente actualizados y remitirá an Proveeduría y Almacén una copia de los mismos.

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Mientras se realice la constatación física,n no se deberá autorizar traspasos, bajas o cualquier otran operación referente a activos fijos y bienes no consideradosn activos fijos que pudieran atentar contra la exactitud de lan información

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El funcionario responsable llenará la «Tarjetan de control de Activos Fijos» en forma individual o por clases,n señalando su costo de depreciación, el monto acumuladon de la misma, el valor residual y el valor actual y la «Hojan de control bienes por servidor» en la que debe constar:n nombre del servidor, código, detalle no valorado de losn bienes entregados para su uso y conservación, fecha yn firma de responsabilidad.

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CAPITULO VIII

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DE LA ENTREGA – RECEPCION

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Art. 34. Se realizará la entrega – recepciónn de activos fijos y bienes no considerados activos fijos, cuandon se produzcan ingresos de personal a la institución, on retiro de personal de acuerdo a lo establecido en el Art. 109n de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Ley den Modernización del Estado y, en caso de fallecimiento on ausencia se aplicará lo previsto en el Art. 58 del Reglamenton General de Bienes del Sector Público, traslados administrativos,n terminación de contratos de servicios personales con eln Ministerio; o declaración de comisión de serviciosn en otra institución; en especial conforme a lo establecidon en los artículos No. 45 y No. 46 literal b) del Reglamenton General de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y cursos de capacitación o becas de por lo menos seisn meses de duración, el respectivo Jefe inmediato superiorn deberá comunicar inmediatamente por escrito al Directorn Administrativo para que disponga en el menor tiempo posible segúnn sea el caso, la entrega – recepción de los bienes quen están bajo la responsabilidad o cuidado del Jefe y/o servidorn respectivo.

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No obstante a lo señalado en el inciso anterior, eln Departamento de Recursos Humanos antes de entregar la respectivan acción de personal o acuerdo ministerial solicitarán al funcionario correspondiente una copia del acta de entregan – recepción de los bienes que se le asignaron o estuvieronn bajo su cuidado.

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Art. 35. Si el custodio no efectuare la entrega de los bienesn a su cargo, en un plazo máximo de cinco días contadosn a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de los supuestosn antes señalados, éste acepta expresamente que non se liquiden sus haberes y se suspende temporalmente el pago correspondienten de los mismos, hasta la correspondiente legalización deln acta de entrega – recepción.

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CAPITULO IX

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DEL MANTENIMIENTO Y REPARACION

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Art. 36. La Dirección Administrativa a travésn del Departamento de Servicios Generales, los Jefes de las diferentesn unidades administrativas y los custodios de los activos fijosn y bienes no considerados activos fijos, velarán por eln mantenimiento y buen estado de los mismos, salvo el desgasten sufrido con ocasión del uso normal de los bienes.

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El cuidado y mantenimiento de los bienes muebles de la instituciónn será preventivo y correctivo; el primero se lo efectuarán en forma periódica y programada antes de que ocurra eln daño y el otro cuando sucede.

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Art. 37. Cuando el custodio de los bienes asignados a su cuidadon notare que éstos por sus condiciones de existencia tuvierann dificultad en su funcionamiento y requieran de reparaciones menoresn o se hallaren en mal estado, el respectivo Jefe inmediato, on el que haga sus veces comunicará por escrito a la direcciónn Administrativa para que se realice el trámite pertinente.

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Si se hace necesario que los bienes por circunstancias debidamenten justificadas o por razones de reparación o arreglo, sen los saque de las respectivas áreas físicas, sen lo hará previo visto bueno del Director Administrativon o su delegado, quienes deberán controlar que se los regresen a su lugar de origen en el plazo que se hubiere determinado.

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Art. 38. Los desembolsos realizados por la Direcciónn Financiera por adiciones, mejoras y reparaciones extraordinariasn que tengan el efecto de aumentar la capacidad productiva de unn activo fijo o de incrementar su vida útil se registrarán como aumento del valor en libros del activo fijo o como un activon independiente, según resulte más prácticon para su control y depreciación.

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Este procedimiento contable no se seguirá en caso den los costos normales, necesarios para conservar la condiciónn operativa del activo fijo, los que se cargarán al gasto.

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CAPITULO X

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DE LOS INMUEBLES

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Art. 39. La máxima autoridad del Ministerio determinarán el ingreso o egreso de los bienes inmuebles y dispondrán a la Dirección Administrativa el trámite correspondienten en base a lo establecido en la Ley de Contratación Públican y a la Dirección Financiera actualizar los registros contables.

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Art. 40. La Dirección Administrativa a travésn de Proveeduría y Almacén, mantendrá un inventarion detallado y actualizado de los bienes inmuebles del Ministerion de Trabajo y Recursos Humanos, a nivel nacional.

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Art. 41. Para elaborar el inventario a que se refiere el artículon – precedente, la Dirección Administrativa solicitarán los documentos e información requerida a las direccionesn Jurídica y Financiera de este Ministerio.

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CAPITULO XI

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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

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Art. 42. La Dirección Administrativa a travésn de Proveeduría y Almacén será la encargadan de la programación, adquisición, almacenamiento,n distribución, registro y control de los inventarios den los activos fijos y bienes no considerados activos fijos de propiedadn de la institución.

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Art. 43. Los bienes no considerados activos fijos estaránn bajo el control del Jefe de cada unidad administrativa o deln servidor que fuere delegado expresamente por él, quienn en coordinación con Proveeduría y Almacénn mantendrán actualizados los registros de estos bienes.

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Art. 44. Todos los servidores del Ministerio de Trabajo yn Recursos Humanos, sin excepción alguna, que tuvieren asignadosn bienes para su uso, deben suscribir en forma individual, el actan entrega – recepción o documento respectivo de activosn fijos y bienes no considerados activos fijos sujetos al controln correspondiente, previa verificación física den los mismos.

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Art. 45. Es obligación del custodio el adecuado mantenimiento,n cuidado, conservación y buen uso de los bienes que sen le hubieren encomendado.

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Art. 46. Es responsabilidad de los superiores o jefes notificarn oportunamente a Proveeduría y Almacén:

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a) El detalle de los bienes que en cada unidad administrativan han dejado de usarse, para que en forma inmediata se procedan a su retiro y posterior descargo de responsabilidad; y,

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b) Cualquier daño, deterioro o enmendadura en la identificaciónn signado en los bienes, para proceder a su inmediata reposición.

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Art. 47. Será obligación de Proveedurían y Almacén verificar periódicamente acerca de losn bienes que no están siendo utilizados; para previo eln cumplimiento de las disposiciones contenidas en la NTCI 137 -n 08, proceder a su baja.

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CAPITULO XII

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 48. La responsabilidad de la tenencia y conservaciónn de los bienes corresponde en forma directa a los servidores an quienes se les hubiere entregado los mismos para su uso, en concordancian con lo señalado en el Art. 2 del Reglamento General den Bienes del Sector Público.

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Art. 49. Los bienes que constituyen activos fijos y bienesn no considerados activos fijos del Ministerio, se destinaránn al servicio y utilización de los mismos en el ejercicion de sus funciones; consiguientemente se prohibe el uso de losn mismos por parte de terceros o para fines personales.

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Art. 50. De producirse pérdidas, daño o inutilizaciónn de algún bien, los custodios se sujetarán a lon determinado en el Art. 82 del Reglamento General de Bienes deln Sector Público que señala la reposiciónn o restitución del mismo.

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Art. 51. Cuando determinados bienes sean utilizados en turnosn u horarios especiales, el respectivo personal que labora en estan modalidad, será solidariamente responsable del cuidado,n preservación, mantenimiento y buen uso de los bienes bajon su responsabilidad.

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Art. 52. Para el adecuado cumplimiento de lo contemplado enn esta norma interna la Dirección Administrativa coordinarán las acciones que sean necesarias con todas las dependencias ministerialesn especialmente con la Dirección Financiera.

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Art. 53. Para todo cuanto no estuviere previsto en este reglamento,n se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, el Reglamento General de Bienes del Sectorn Público; y demás normas legales y reglamentariasn que sean aplicables al efecto.

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Art. 54. En caso de incumplimiento en las disposiciones contempladasn en este reglamento, los respectivos servidores se sujetaránn a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias pertinentes.

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Art. 55. EXCEPCIONES. Los bienes tales como: pupitres, escritorios,n máquinas de escribir, calculadoras, implementos de laboratorio,n biblioteca, etc., cuyo costo individual sea inferior a cien dólaresn (US $ 100.oo) al momento de su incorporación o actualizaci&oac