MES DE AGOSTO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 14 de Agosto del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 389
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:
n
n 034n Incorpóranse n a la Reserva Ecológica Arenillas, las dos mil ochocientas n hectáreas que forman parte de la Reserva Militarn Arenillas

nn

035 Desígnase al señorn arquitecto Jorge Fernando Garzón Orellana, como delegadon ante la Junta Directiva de PROLOCAL
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 191 Delégase al señorn Lcdo. Pablo Córdova Cordero, Subsecretario General, paran que represente al señor Ministro en la sesión den Directorio del Banco del Estado.

nn

192 Delégase al señorn doctor Galo Jaramillo Medina, para que represente al señorn Ministro ante el Consejo de Administración y Manejo Económicon de la Unidad de Radioterapia del Hospital Vicente Corraln Moscoso de la ciudad de Cuenca.

nn

RESOLUCIONES

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:
n

n 0612 Autorízase a los sujetosn pasivos del IVA para que en las declaraciones correspondientesn a los meses de julio, agosto y septiembre del año 2001,n que sean presentadas oportunamente, incluyan si fuere del caso,n compras sustentadas en comprobantes de venta emitidos hasta eln 31 de mayo del 2001 con tarifa 12% del IVA.
n
n INSTITUTOn ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI:
n

n CD-IEPI-01-82 Fíjansen y apruébanse las tasas que debe cobrarn el IEPI por los actos y servicios
n

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SALAn DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATlVO:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por lasn siguientes personas:
n
n 102 Manuel Cirilo Andino Artosn y otro en contra del IESS.

nn

103 Luis Enrique Cazares Rodriguez en contran del IESS.

nn

104 Elvia Lalama Pérezn en contra del IESS

nn

105 Gilberto Efraín Carrillon Coca en contra del IESS

nn

106 Carmen Hipatia Páezn en contra del IESS

nn

107 Manuel Gerardo Molina Solarten en contra del IESS

nn

109 Leonel Iván Ludeña Abarcan en contra del IESS

nn

110 Elsie Eblia Teddy Medrano Moya en contran del IESS

nn

111 Eulalia Consolación Canelos Garcian en contra del IESS

nn

112 Elvia Carlota Soto Lópezn en contra del IESS

nn

121 César Eduardo Figueroan en contra del IESS

nn

133 Estuardo Anibal Mosquera Sánchezn en contra del IESS

nn

134 Mariana Baque Cevallos enn contra del IESS
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:
n

n 31-IP-2001 Interpretación prejudicial den los articulos 81, 82 literal a), 83 literales a) n y d), 87 literal a), 89 y 93 de la Decisión 344 de lan Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Segunda n Sala del Tribunal Distrital No 1 de lo Contencioson Administrativo, con sede en Quito, República del Ecuadorn Expediente Interno No 3699-97-LYM Actor: SOCIETE DES PRODUITSn NESTLE S.A. Marca: «PRES-CAFÉ».
n
n 23IP-2001 Solicitud de interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 83 literal a),n 95 inciso 2 y 96 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera Marca: TOSTY (mixta) ACTORA: PRODUCTOSn YUPI S.A. Expediente Interno No 5603.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón Otavalo: Den Servicio Civil y Carrera Municipal, que regula la administraciónn de personal de la institución.

nn

-n Cantón Chaguarpamba: n Que reglamenta la creación y pago del Bono por el Dían del Trabajador Municipal. n

n

n

nn

N o. 034

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 86 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un ambiente sano,n ecológicamente equilibrado, y a garantizar un desarrollon sustentable, velando para que este derecho no sea afectado yn garantizando la preservación de la naturaleza;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1 de 16 de mayo deln 2001, se estableció la Reserva Ecológica Arenillas,n como una área protegida, pasando a integrar el Patrimonion Nacional de Area Protegidas con una superficie de 14.282,70 hectáreas;

nn

Que, El Director Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas,n mediante Memorando No. 4323 DANVS/MA de 13 de julio del 2001,n emite informe técnico favorable para que se incorporen dentro de la Reserva Ecológica Arenillas 2.800 hectáreas,n que constituyen parte de la Reserva Militar Arenillas, que fuen creada mediante Decreto No. 312, publicado en el Registro Oficialn No. 170 de 26 de febrero de 1971;

nn

Que, el segundo inciso, del artículo 69 de la Ley Forestaln y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre,n faculta al Ministerio del Ambiente a declarar y delimitar lasn áreas naturales del Estado, para incorporarlas al Sisteman Nacional de Areas Protegidas del Ecuador, y,

nn

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Incorporar a la Reserva Ecológica Arenillas,n las dos mil ochocientas hectáreas que forman parte den la Reserva Militar Arenillas.

nn

Art. 2. – La superficie total de la Reserva Ecológican Arenillas, incluida el área que se incorpora con el presenten acuerdo, es la de diecisiete mil ochenta y dos hectáreas,n setenta áreas.

nn

Art. 3. – Las Fuerzas Armadas, con la supervisión yn asesoría del Ministerio del Ambiente, a travésn de la Dirección de Biodiversidad y Areas Protegidas yn el Distrito Forestal de El Oso, elaborará el Plan de Manejon de la Reserva, en un plazo no mayor a 180 días, contadon a partir de la publicación del presente acuerdo en eln Registro Oficial.

nn

Art. 4. – Publicado este acuerdo en el Registro Oficial, eln Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con estan Cartera de Estado, procederán a determinar los nuevosn limites y a elaborar las coordenadas geográficas y losn planos de la Reserva Ecológica Arenillas, los cuales,n conjuntamente con copia de este acuerdo ministerial protocolícensen en una Notaría e inscríbanse en los registros den la propiedad de los cantones Huaquillas y Arenillas de la provincian de El Oro.

nn

Art. 5. – Con el contenido de este acuerdo hágase conocern al señor Director Ejecutivo del INDA.

nn

Disposición final. – De la ejecución de esten acuerdo encárguense el Director Nacional de Biodiversidadn y Areas Protegidas y el Jefe del Distrito Forestal de El Oro.

nn

Dado en Quito, a 27 de julio del 2001. – Comuníquesen y publíquese.

nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn

0 35

nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1343, publicado en eln Registro Oficial 287 de 19 de marzo del 2001, se definión la constitución integración y funciones del Proyecton de Desarrollo Sostenible «PROLOCAL»;

nn

Que, el Proyecto de Desarrollo Sostenible «PROLOCAL»n tiene como objetivo primordial, mejorar el bienestar de los hogaresn pobres de microregiones seleccionadas a través del empoderamienton local, la oferta de mejores servicios y el acceso a activos productivos;

nn

Que, mediante el mencionado Decreto Ejecutivo 1343, se conformón la Junta Directiva, del cual el Ministerio del Ambiente forman parte y tiene la facultad para designar su delegado; y,

nn

En uso de la facultad legal prevista en el artículon 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Designar al señor arquitecto Jorge Fernandon Garzón Orellana, delegado de la Ministra del Ambienten ante la Junta Directiva de PROLOCAL

nn

Art. 2. – El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, an los veinte y siete días del mes de julio del añon 2001.

nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

No. 191

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Delegar al señor Lcdo. Pablo Córdovan Cordero, Subsecretario General de Finanzas de esta Cartera den Estado, para que me represente en la sesión de Directorion del Banco del Estado, a realizarse el día martes 31 den julio del 2001.

nn

Comuníquese. – Quito, 31 de julio del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia, certifico.

nn

f) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

No. 192

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejon de Administración y Manejo Económico de la Unidadn de Radioterapia del Hospital «Vicente Corral Moscoso»,n de la ciudad de Cuenca, al señor Dr. Galo Jaramillo Medina.

nn

Comuníquese. – Quito, 31 de julio del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

1 de agosto del 2001

nn nn

No. 0612

nn

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante la Ley de Reforma Tributaria, publicada en eln Registro Oficial No. 325 del 14 de mayo del 2001, se incrementén la tarifa del impuesto al valor agregado del 12 al 14%, con vigencian desde el 1° de junio del 2001;

nn

Que por múltiples situaciones, algunos sujetos pasivosn del impuesto al valor agregado estuvieron imposibilitados den incluir en sus declaraciones correspondientes al mes de mayon del 2001, todas las compras realizadas con tarifa 12% de IVA.

nn

Que es deber de la Administración Tributaria, facilitarn a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributariasn y deberes formales; y,

nn

En uso de las atribuciones legales de las que se halla investida,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. РAutorizar a los sujetos pasivos del IVA para quen en las declaraciones correspondientes a los meses de julio, agoston y septiembre del a̱o 2001, que sean presentadas oportunamente,n incluyan si fuere del caso, compras sustentadas en comprobantesn de venta emitidos hasta el 31 de mayo del 2001 con tarifa 12%n de IVA.

nn

Art. 2. – El registro de las compras señaladas en eln artículo anterior, se realizará en los casillerosn establecidos para el efecto en los actuales formularios No. 104n autorizados por el SRI, conjuntamente con las compras efectuadasn con tarifa 14%, reflejando fielmente tanto la base imponiblen como el impuesto pagado o retenido.

nn

Art. 3. – Aquellos contribuyentes que en la declaraciónn correspondiente al mes de junio del 2001, incluyeron comprasn gravadas con tarifa doce por ciento y otras gravadas con tarifan catorce por ciento, sin reflejar con exactitud la base imponiblen o el impuesto pagado, podrán presentar la respectiva declaraciónn sustitutiva, sin necesidad de solicitar autorización previan al Servicio de Rentas Internas.

nn

La Administración Tributaria se reservará eln derecho de verificar en cualquier momento, la informaciónn entregada por los sujetos pasivos de este tributo.

nn

Publíquese y cúmplase.

nn

f) Economista Elsa de Mena, Directora General del Servicion de Rentas Internas.

nn

f) Doctora Alba Molina, Secretaria General del Servicio den Rentas Internas.

nn

2 de agosto del 2001.

nn nn

No. CDn – IEPI – 01 – 82

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANOn DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI- –

nn

Considerando:

nn

Que el literal a) del Art. 352 de la Ley de Propiedad Intelectualn faculta al Consejo Directivo del IEPI para fijar y aprobar lasn tasas que debe cobrar el instituto;

nn

Que el Art. 11 del Decreto Ley No. 2000 – 1 (Ley Trole II),n promulgado en el Suplemento al Registro Oficial No. 144 del 18n de agosto del 2000, reformatorio de la Ley de Modernizaciónn del Estado, dispone que las instituciones del Estado podránn establecer el pago de tasas por los servicios de control, imposiciones,n autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza,n a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para esten propósito;

nn

Que el Art. 80 de la Decisión 486 de la Comisiónn de la Comunidad Andina prescribe que para mantener vigente lan solicitud de patente en trámite deberá pagarsen la tasa anual, de conformidad con las disposiciones de la Oficinan Nacional competente:

nn

Que el Consejo Directivo, mediante Resolución No. CDn – IEPI 99 – 008, publicada en el Registro Oficial No. 336 deln 10 de diciembre de 1999, fija la tasa que debe pagarse por lan presentación de acciones para el ejercicio de la tutelan administrativa y para las inspecciones que se requieran en eln ejercicio de la tutela, sea en materia de propiedad industrial,n obtenciones vegetales o derecho de autor y derechos conexos;

nn

Que en la práctica se ha constatado que la fijaciónn de la tasa en la forma señalada en el considerando anteriorn constituye un obstáculo para la eficaz protecciónn del derecho de autor y derechos conexos, y, en consecuencia,n representa una desventaja para el control de la piraterían en tal área; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren el literal a) deln Art. 352 de la Ley de Propiedad Intelectual, el Art. 11 del Decreton Ley No. 2000 – 1 y el Art. 80 de la Decisión 486 de lan Comisión de la Comunidad Andina,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Fijar y aprobar las siguientes tasas que debe cobrarn el IEPI por los actos y servicios que se detallan a continuación:

nn

1. Presentación de acciones para el ejercicio de lan tutela administrativa en propiedad industrial y obtenciones vegetales.n USD 80,00

nn

2. Presentación de acciones para el ejercicio de lan tutela administrativa en derecho de autor y derechos conexos.n USD 40,00

nn

3. Inspecciones realizadas por el IEPI para el ejercicio den tutela administrativa en propiedad industrial y obtenciones vegetales.n USD 54 a 532

nn

4. Inspecciones realizadas por el IEPI para el ejercicio den tutela administrativa en derecho de autor y derechos conexos.n USD 40 a 400

nn

5. Certificado de búsqueda oficial de registro en derechon de autor y derechos conexos. USD 4,00

nn

6. Mantenimiento de solicitud de patente en trámiten USD 28,00

nn

Art. 2. – El valor a pagarse por las tasas por las inspeccionesn a que se refieren los numerales 3 y 4 del Art. 1 seránn definidas por los directores nacionales, según su competencia,n en consideración a cada caso y dentro de los límitesn mínimos y máximos permitidos en el artículon anterior.

nn

Art. 3. – La tasa de mantenimiento de la solicitud de patenten en trámite, fijada en el numeral 6 del Art. 1, serán anual, pagadera por años adelantados y su vencimienton será el último día del mes en que fue presentadan la solicitud.

nn

La tasa anual también podrá pagarse dentro den un plazo de gracia de seis meses, contado desde la fecha de inicion del período anual correspondiente, es decir, desde eln último día del mes en que fue presentada la solicitud,n con un recargo acumulativo del 5% mensual o fracción den mes.

nn

Podrán pagarse por adelantado dos o más tasasn anuales de mantenimiento de registro de patentes o de solicitudesn de patentes en trámite.

nn

En lo demás, se aplicará el Art. 80 de la Decisiónn 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

nn

Art. 4. – Derógase el ord. 4.4, del numeral «4.n GENERALES», del Art. 1 de la Resolución No. CD ­n IEPI 99 – 008, expedida por el Consejo Directivo del IEPI.

nn

Art. 5. – Las tasas que se fijan y aprueban mediante estan resolución entrarán en vigencia al día siguienten de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 6. – Publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito. D.M., a los 31 días del mes de julion del 2001.

nn

f.) Nelson Velasco; Presidente del Consejo Directivo del Instituton Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPI.

nn nn

N°n 102

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LOn CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

nn

Quito, a 6 de abril del 2001; a lasn 09h10.

nn

VISTOS: (350 – 2000) El economista Patricio Llerena Torres,n Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,n interpone recurso de casación contra la sentencia dictadan el 20 de julio del 2000 por la Segunda Sala del Tribunal Distritaln de la Contencioso Administrativo de Quito, dentro del juicion seguido por Manuel Cirilo Andino Arlos y Luis Alfonso Villagómez.n El recurso se funda en las causales primera y segunda del artículon 3 de la Ley de Casación y aduce que en la sentencia recurridan existe aplicación indebida de los artículos 52n de la Ley de Modernización del Estado y 78 del reglamenton de la referida ley. Radicada la competencia de esta Sala paran conocer y resolver el presente recurso y habiéndose agotadon el trámite previsto en la ley, para sentencia se considera:n PRIMERO. – Del análisis de la sentencia aparece que eln recurrente interpuso recurso de plena jurisdicción o subjetivon impugnando la resolución del Director General del Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante la cual se le negaban la compensación que establece el artículo 52 den la Ley de Modernización del Estado, la que a su criterion tenía derecho a recibirla por haber presentado su renuncian voluntaria. – En tanto que la institución demandada sostienen que lo que ocurrió es que el organismo en ejercicio den su autonomía, aprobó un estímulo económicon a favor de quienes presentaron su renuncia para jubilarse, porn lo que comunicó de este hecho a todos los funcionariosn que podían beneficiarse con el mismo, para que de creerlon conveniente, presentaran su renuncia en el correspondiente formulario,n en el que debían señalar que lo hacían paran acogerse al beneficio de la jubilación, sin que, por otran parte la institución en ningún momento haya aplicadon él plan que conforme al artículo 52 debían establecer cada entidad y organismo para la separaciónn voluntaria de sus miembros SEGUNDO. – Conforme consta de autos,n el Consejo Superior’ del IESS aprobó conceder a los funcionariosn que se separen de la institución para acceder a la jubilación,n un estímulo (bono), de diez millones de sucres adicionalesn a los derechos establecidos en el contrato colectivo de la entidadn y totalmente independientes de aquel. Por otra parte, a la fechan de la renuncia del demandante, regía el Reglamento a lan Ley de Modernización, publicada en el Registro Oficialn N0 411 de 31 de marzo de 1994, cuyo Art. 78 imponía an todas las entidades del sector público, de manera obligatoria,n la aprobación de un plan de reducción de personaln por separación voluntaria. En efecto, dicha norma dispone:n «Art. 78. – Para efectos de la compensación por separaciónn voluntaria, cada entidad u organismo en el plazo máximon de sesenta días contados a partir de la fecha de expediciónn del presente reglamento establecerá, conforme lo disponen el artículo 52 de la Ley de Modernización, un plann de reducción de personal por separación voluntaria.n El servidor, trabajador o funcionario público que deseen separarse, presentará por escrito la correspondiente solicitudn a la autoridad nominadora quien conocerá y calificarán la misma en consideración al requerimiento institucional.n De ser aceptada dispondrá su trámite a las unidadesn financiera y de recursos humanos, las cuales en forma inmediatan cumplirán la disposición…». De donde sen concluye claramente que no era entonces facultativo para el IESSn la aprobación de un plan de reducción de personaln por separación voluntaria, sino un imperativo legal, cuyon incumplimiento de ninguna manera podía afectar los derechosn de los administrados, para el caso de sus servidores, tanto másn que significa para éstos la privación arbitrarian de una posibilidad legal de recibir la cantidad señaladan por ley. En consecuencia, es evidente que dentro de este marcon jurídico, la aprobación del estímulo den diez millones de sucres para quienes se retiren presentando lan renuncia para acogerse al beneficio de la jubilación constituían un sistema paralelo al legal, que era un claro subterfugio medianten el cual se pretendía lograr la reducción de personaln evitando realizar el pago de la cantidad mayor que establecían el artículo 52 de la Ley de Modernización, lo cualn constituía un ilegal perjuicio para los funcionarios quen se acogían a él, tanto más que al igualn que lo señalado en el programa de reducción den personal, se mantenía las características esencialesn de ésta, pues, había la invitación a renunciarn y luego de la presentación de la renuncia el correspondienten acto administrativo mediante el cual se aceptaba la renuncian y se ordenaba la liquidación de haberes, tal y conformen lo estatuía el artículo 78 del reglamento antesn transcrito: todo lo cual llevaba a propiciar una intencionaln equivocación por parte del funcionario renunciante. Admitirn la posibilidad de que esta fórmula paralela tenga efectosn legales y que desplace a los señalados en la Ley de Modernizaciónn del Estado, sería admitir la legitimación de unan acción administrativa paralela a la legalmente establecida,n que es la única que goza de autonomía y eficacia,n lo que constituiría una aberración jurídican en derecho administrativo. TERCERO. – Como consecuencia de todon lo expuesto, es evidente que ante la solidaridad presentada porn el actor, el Director – General del IESS debió disponern que se pague a éste la diferencia que resulta de restar,n de la compensación que debía recibir en aplicaciónn del artículo 52 de la Ley de Modernización porn renuncia voluntaria, la cantidad de diez millones de sucres quen ya recibió en aplicación de la resoluciónn paralela adoptada por el Consejo Superior del IESS, de donden se concluye que su negativa a pagar cantidad alguna por esten concepto fue ilegal. Sin otras consideraciones, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n se rechaza el recurso de casación interpuesto por el economistan Patricio Llerena Torres, por los derechos que representa, y sen confirma en todas sus partes la decisión de la Primeran Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito.n En aplicación de lo que dispone el artículo 17,n reformado, de la Ley de Casación, por los perjuicios estimadosn en la demora en la ejecución de la sentencia causadosn al actor de la presente causa, se dispone la entrega de la cauciónn al accionante. Notifíquese y devuélvase.

nn

Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, Marcelo Icaza Ponce y Jaimen Pazmiño Ochoa, Ministro Juez y Conjueces Permanentes den la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Supreman de Justicia.

nn

Es fiel copia. – f) El Secretario encargado.

nn

AUTO:

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

nn

Quito, 13 de junio del 2001, las 10h05.

nn

VISTOS: (350 – 2000) El Dr. Aníbal Barona Rosales,n legalmente autorizado por el Director General del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social, solicito aclaración de la sentencian dictada por esta Sala el 6 de abril del 2001, notificada a lasn partes el 9 de los mismos mes y año. Para decidir lo procedenten la Sala considera: El Art. 285 del Código de Procedimienton Civil puntualiza: «El Juez que dictó sentencia non puede revocarla ni alterar su sentido en ningún caso:n pero podrá aclararla o ampliarla si alguna de las partesn lo solicitare dentro de tres días»: mientras el Art.n 286 del mismo cuerpo legal dice: «La aclaración tendrán lugar si la sentencia fuere obscura: y la ampliación cuandon no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos, on se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses o costas».n En el presente caso, no existe obscuridad alguna en la sentencia.n Consiguiente, como la aclaración procede cuando la sentencian ha sido redactada en términos ininteligibles o de difíciln comprensión, defectos de los que no adolece el fallo den la referencia, niégase tal petición previniéndosen a la defensa de la institución demandada que se aplicaránn las sanciones de rigor, de continuar en el propósito den retardar la ejecución de la sentencia. Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, Marcelo Icaza Ponce y Jaimen Pazmiño Ochoa, Ministro Juez y Conjueces Permanentes den la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Supreman de Justicia.

nn

RAZON: Las tres copias que anteceden son iguales a su original.n –

nn

Quito, a 12 de julio del 2001.

nn

f) Dr. Fausto Murillo Fierro. Secretario encargado de la Salan de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

nn nn

N°n 103

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

nn

Quito, a 6 de abril del 2001 a las 09h20.

nn

VISTOS: (165 – 2000) El Dr. Luis Enrique Plaza Vélez,n Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,n interpone recurso de casación contra la sentencia dictadan el 29 de noviembre de 1999 por la Primera Sala del Tribunal Distritaln de lo Contencioso Administrativo de Quito, dentro del juicion seguido por Luis Enrique Cazares Rodríguez. El recurson se funda en la causal primera del artículo 3 de la Leyn de Casación y aduce que en la sentencia recurrida existen aplicación indebida de los artículos 52 de la Leyn de Modernización del Estado y 78 del reglamento de lan referida ley. Radica la competencia de esta Sala para conocern y resolver el presente recurso y habiéndose agotado eln trámite previsto en la ley, para sentencia se considera:n PRIMERO. – Del análisis de la sentencia recurrida aparecen que el recurrente interpuso recurso de plena jurisdicciónn o subjetivo impugnando la resolución del Director Generaln del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante la cualn se le negaba la compensación que establece el artículon 52 de la Ley de Modernización del Estado, la que a sun criterio tenía derecho a recibirla por haber presentadon su renuncia voluntaria. – En tanto que la instituciónn demandada sostiene que lo que ocurrió es que el organismon en ejercicio de su autonomía, aprobó un estímulon económico a favor de quienes presentaron su renuncia paran jubilarse, por lo que comunicó de este hecho a todos losn funcionarios que podían beneficiarse con el mismo, paran que de creerlo conveniente, presentaran su renuncia en el correspondienten formulario, en el que debían señalar que lo hacíann para acogerse al beneficio de la jubilación, sin que,n por otra parte la institución en ningún momenton haya aplicado el plan que conforme al artículo 52 debían establecer cada entidad y organismo para la separaciónn voluntaria de sus miembros. SEGUNDO. – Conforme consta de autos,n el Consejo Superior del IESS aprobó conceder a los funcionariosn que se separen de la institución para acceder a la jubilación,n un estimulo (bono), de diez millones de sucres adicionales an los derechos establecidos en el contrato colectivo de la entidadn y totalmente independientes de aquél. Por otra parte,n a la fecha de la renuncia del demandante, regía el Reglamenton a la Ley de Modernización, publicada en el Registro Oficialn N0 411 de 31 de marzo de 1994, cuyo Art. 78 imponía an todas las entidades del sector público, de manera obligatoria,n la aprobación de un plan de reducción de personaln por separación voluntaria. En efecto, dicha norma dispone:n «Art. 78. – Para efectos de la compensación por separaciónn voluntaria, cada entidad u organismo en el plazo máximon de sesenta días contados a partir de la fecha de expediciónn del presente reglamento establecerá, conforme lo disponen ‘el artículo 52 de la Ley de Modernización, unn plan de reducción de personal por separación voluntaria.n El servidor, trabajador o funcionario público que deseen separarse, presentará por escrito la correspondiente solicitudn a la autoridad nominadora quien conocerá y calificarán la misma en consideración al requerimiento institucional.n De ser aceptada dispondrá su trámite en las unidadesn financiera y de recursos humanos, las cuales en forma inmediatan cumplirán la disposición. De donde se concluyen claramente que no era entonces facultativo para el IESS la aprobaciónn de un plan de reducción de personal por separaciónn voluntaria, sino un imperativo legal, cuyo incumplimiento den ninguna manera podía afectar los derechos de los administrados,n para el caso de sus servidores, tanto más que significan para éstos la privación arbitraria de una posibilidadn legal de recibir la cantidad señalada por ley. En consecuencia,n es evidente que dentro de este marco jurídico, la aprobaciónn del estímulo de diez millones de sucres para quienes sen retiren presentando la renuncia para acogerse al beneficio den la jubilación constituía un sistema paralelo aln legal, que era un claro subterfugio mediante el cual se pretendían lograr la reducción de personal evitando realizar el pagon de la cantidad mayor que establecía el artículon 52 de la Ley de Modernización, lo cual constituían un ilegal perjuicio para los funcionarios que se acogíann a él, tanto más que al igual que lo señaladon en el programa de reducción de personal, se mantenían las características esenciales de éste, pues, habían la invitación a renunciar y luego de la presentaciónn de la renuncia el correspondiente acto administrativo medianten el cual se aceptaba la renuncia y se ordenaba la liquidaciónn de haberes, tal y conforme lo estatuía el artículon 78 del reglamento antes transcrito: todo lo cual llevaba a propiciarn una intencional equivocación por parte del funcionarion renunciante. Admitir la posibilidad de que esta fórmulan paralela tenga efectos legales y que desplace a los señaladosn en la Ley de Modernización del Estado, seria admitir lan legitimación de una acción administrativa paralelan a la legalmente establecida, que es la única que gozan de autonomía y eficacia, lo que constituiría unan aberración jurídica en derecho administrativo.n TERCERO. – Como consecuencia de todo lo expuesto, es evidenten que ante la solicitud presentada’ por el actor, el Director Generaln del IESS debió disponer que se pague a éste lan diferencia que resulta de restar, de la compensación quen debía recibir en aplicación del artículon 52 de la Ley de Modernización por renuncia voluntaria,n la cantidad de diez millones de sucres que ya recibión en aplicación de la resolución paralela adoptadan por el Consejo Superior del IESS, de donde se concluye que sun negativa a pagar cantidad alguna por este concepto fue ilegal.n Sin otras consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEn LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza el recurson de casación interpuesto por el Dr. Luis Enrique Plazan Vélez, por los derechos que representa, y se confirman en todas sus partes la decisión de la Primera Sala deln Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito. En aplicaciónn de lo que dispone el artículo 17, reformado, de la Leyn de Casación, por los perjuicios estimados en la demoran en la ejecución de la sentencia causados al actor de lan presente causa, se dispone la entrega de la caución aln accionante. Notifíquese y devuélvase.

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Fdo. ) Dres. Luis Heredia Moreno, Marcelo Icaza Ponce y Jaimen Pazmiño Ochoa, Ministro Juez y Conjueces Permanentes den la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Supreman de Justicia.

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Es fiel copia. – f) El Secretario encargado.

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AUTO

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Quito, 13 de junio del 2001; las 10h35.

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VISTOS: (165 – 2000) El Dr. Mario Montenegro Andrade, legalmenten autorizado por el Director General del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social, solicito aclaración de la sentencian dictada por esta Sala el 6 de abril del 2001, notificada a lasn partes el 9 de los mismos mes y año. Para decidir lo procedenten la Sala considera: El Art. 285 del Código de Procedimienton Civil puntualiza: «El Juez que dictó sentencia non puede revocarla ni alterar su sentido en ningún caso:n pero podrá aclararla o ampliarla si alguna de las partesn lo solicitare dentro de tres días»: mientras el Art.n 286 del mismo cuerpo legal dice: «La aclaración tendrán lugar si la sentencia fuere obscura: y la ampliación cuandon no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos, on se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses o costas».n En el presente caso, no existe obscuridad alguna en la sentencia.n Consiguientemente, como la aclaración procede cuando lan sentencia ha sido redactada en términos ininteligiblesn o de difícil comprensión, defectos de los que non adolece el fallo de la referencia, niégase tal petición,n previniéndose a la defensa de la institución demandadan que se aplicarán las sanciones de rigor, de continuarn en el propósito de retardar la ejecución de lan sentencia. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, Marcelo Icaza Ponce y Jaimen Pazmiño Ochoa, Ministro Juez y Conjueces Permanentes den la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Supreman de Justicia.

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RAZON: Las tres copias que anteceden son iguales a su original.

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Quito, a 12 de julio del 2001.

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f) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario encargado de la Salan de lo Contenciosos Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

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N0 104

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Quito, a 6 de abril del 2001; a lasn 09h30.

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VISTOS: (413 – 2000) El Dr. Luis Enrique Plaza Vélez,n Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,n interpone recurso de casación contra la sentencia dictadan el 30 de noviembre de 1999 por la Segunda Sala del Tribunal Distritaln de lo Contencioso Administrativo de Quito, dentro del juicion seguido por Elvia Lalama Pérez. El recurso se funda enn las causales primera y segunda del artículo 3 de la Leyn de Casación y aduce que en la sentencia recurrida existen aplicación indebida de los artículos 52 de la Leyn de Modernización del Estado y 78 del reglamento de lan referida ley. Radicada la competencia de esta Sala para conocern y resolver el presente recurso y habiéndose agotado eln trámite previsto en la ley, para sentencia se considera:n PRIMERO. – Del análisis de la sentencia aparece que eln recurrente interpuso recurso de plena jurisdicción o subjetivon impugnando la resolución del Director General del Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante la cual se le negaban la compensación que establece el artículo 52 den la Ley de Modernización del Estado, la que a su criterion tenía derecho a recibirla por haber presentado su renuncian voluntaria. – En tanto que la institución demandada sostienen que lo que ocurrió es que el organismo en ejercicio den su autonomía, aprobó un estimulo económicon a favor de quienes presentaron su renuncia para jubilarse, porn lo que comunico de este hecho a todos los funcionarios que podíann beneficiarse con el mismo, para que de creerlo conveniente, presentarann su renuncia en el correspondiente formulario, en el que debíann señalar que lo hacían para acogerse al beneficion de la jubilación, sin que, por otra parte la instituciónn en ningún momento haya aplicado el plan que conforme aln artículo 52 debía establecer cada entidad y organismon para la separación voluntaria de sus miembros. SEGUNDO.n -Conforme consta de autos, el Consejo Superior del IESS aprobón conceder a los funcionarios que se separen de la instituciónn para acceder a la jubilación, un estímulo (bono),n de diez millones de sucres adicionales a los derechos establecidosn en el contrato colectivo de la entidad y totalmente independientesn de aquél. Por otra parte, a la fecha de la renuncia deln demandante, regia el Reglamento a la Ley de Modernización,n publicada en el Registro Oficial N0 411 de 31 de marzo de 1994,n cuyo Art. 78 imponía a todas las entidades del sectorn público, de manera obligatoria, la aprobación den un plan de reducción de personal por separaciónn voluntaria. En efecto, dicha norma dispone: «Art. 78. -n Para efectos de la compensación por separaciónn voluntaria, cada entidad u organismo en el plazo máximon de sesenta días contados a partir de la fecha de expediciónn del presente reglamento establecerá, conforme lo disponen el artículo 52 de la Ley de Modernización, un plann de reducción de personal por separación voluntaria.n El servidor, trabajador o funcionario público que deseen separarse, presentará por escrito la correspondiente solicitudn a la autoridad nominadora quien conocerá y calificarán la misma en consideración al requerimiento institucional.n De ser aceptada dispondrá su trámite a las unidadesn financiera y de recursos humanos, las cuales en forma inmediatan cumplirán la disposición – De donde se concluyen claramente que no era entonces facultativo para el IESS la aprobaciónn de un plan de reducción de personal por separaciónn voluntaria, sino un imperativo legal, cuyo incumplimiento den ninguna manera podía afectar los derechos de los administrados,n para el caso de sus servidores, tanto más que significan para éstos la privación arbitraria de una posibilidadn legal de recibir la cantidad señalada por ley. En consecuencia,n es evidente que dentro de este marco jurídico, la aprobaciónn del estímulo de diez millones de sucres para quienes sen retiren presentando la renuncia para acogerse al beneficio den la jubilación constituía un sistema paralelo aln legal, que era un claro subterfugio mediante el cual se pretendían lograr la reducción de personal evitando realizar el pagon de la cantidad mayor que establecía el artículon 52 de la Ley de Modernización, lo cual constituían un ilegal perjuicio para los funcionarios que se acogíann a él, tanto más que al igual que lo señaladon en el programa de reducción de personal, se mantenían las características esenciales de éste, pues, habían la invitación a renunciar y luego de la presentaciónn de la renuncia el correspondiente acto administrativo medianten el cual se aceptaba la renuncia y se ordenaba la licitaciónn de haberes, tal y conforme lo estatuía el artículon 78 del reglamento antes transcrito: todo lo cual llevaba a propiciarn una intencional equivocación por parte del funcionarion renunciante. Admitir la posibilidad de que esta fórmulan paralela tenga efectos legales y que desplace a los señaladosn en la Ley de Modernización del Estado, seria admitir lan legitimación de una acción administrativa paralelan a la legalmente establecida, que es la única que gozan de autonomía y eficacia, lo que constituiría unan aberración jurídica en derecho administrativo.n TERCERO. – Como consecuencia de todo lo expuesto, es evidenten que ante la solicitud presentada por el actor, el Director Generaln del IESS debió disponer que se pague a éste lan diferencia, que resulta de restar, de la compensaciónn que debía recibir en aplicación del artículon 52 de la Ley de Modernización por renuncia voluntaria,n la cantidad de diez millones de sucres que ya recibión en aplicación de la resolución paralela adoptadan por el Consejo Superior del IESS, de donde se concluye que sun negativa a pagar cantidad alguna por este concepto fue ilegal.n Sin otras consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEn LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza el recurson de casación interpuesto por el Dr. Luis Enrique Plazan Vélez, por los derechos que representa, y se confirman en todas sus partes la decisión de la Primera Sala deln Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito. En aplicaciónn de lo que dispone el artículo 17, reformado, de la Leyn de Casación, por los perjuicios estimados en la demoran en la ejecución de la sentencia causados al actor de lan presente causa, se dispone la entrega de la caución aln accionante. Notifíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, Marcelo Icaza Ponce, Jaimen Pazmiño Ochoa, Ministro Juez y Conjueces permanentes den la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Supreman de Justicia.

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Es fiel copia.

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f.) El Secretario encargado.

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AUTO:

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Quito, 13 de junio del 2001: las 09h25.

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VISTOS: (413 – 2000) El Dr. Aníbal Barona Rosales,n legalmente autorizado por el Director General del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social, solicito aclaración de la sentencian dictada por esta Sala el 6 de abril del 2001, notificada a lasn partes el 9 de los mismos mes y año. Para decidir lo procedenten la Sala considera: El Art. 285 del Código de Procedimienton Civil puntualiza: «El Juez que dictó sentencia non puede revocarla ni alterar su sentido en ningún caso:n pero podrá aclararla o ampliarla si alguna de las partesn lo solicitare dentro de tres días»; mientras el Art.n 286 del mismo cuerpo legal dice: «La aclaración tendrán lugar si la sentencia fuere obscura; y la ampliación cuandon no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos, on se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses o costas.».n En el presente caso, no existe obscuridad alguna en la sentencia.n Consiguientemente, como la aclaración procede ‘cuandon la sentencia ha sido redactada en términos ininteligiblesn o de difícil comprensión, defectos de los que non adolece el fallo de la referencia, niégase tal petición,n previniéndose a la defensa de la institución demandadan que se aplicarán las sanciones de rigor, de continuarn en el propósito de retardar la ejecución de lan sentencia. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, Marcelo Icaza Ponce y Jaimen Pazmiño Ochoa, Ministro Juez y Conjueces Permanentes den la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Supreman de Justicia.

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RAZON: Las tres copias que anteceden son iguales a su original.

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Quito, a 12 de julio del 2001.

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f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario encargado de lan Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema den Justicia.

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N0 105

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Quito, a 6 de abril del 2001; a lasn 09h30 .

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VISTOS: (138 – 2000) El Dr. Pedro Barreiro Chancay, Directorn Nacional del Seguro Social Campesino, encargado de la Direcciónn Nacional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, interponen recurso de casación contra la sentencia dictada el 20n de marzo del 2000 por la Primera Sala del Tribunal Distritaln de lo Contencioso Administrativo de Quito, dentro del juicion seguido por Gilberto Efraín Carrillo Coca. El recurson se funda en la causal primera del artículo 3 de la Leyn de Casación y aduce que en la sentencia recurrida existen aplicación indebida de los artículos 52 de la Leyn de Modernización del Estado y 78 del reglamento de lan referida ley. Radica la competencia de esta Sala para conocern y resolver el presente recurso y habiéndose agotado eln trámite previsto en la ley, para sentencia se considera:n PRIMERO. -Del análisis de la sentencia aparece que eln recurrente interpuso recurso de plena jurisdicción o subjetivon impugnado la resolución del Director General del Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante la cual se le negaban la compensación que establece el artículo 52 den la Ley de Modernización del Estado, la que a su criterion tenía derecho a recibirla por haber presentado su renuncian voluntaria. – En tanto que la institución demandada sostienen que lo que ocurrió es que el organismo en ejercicio den su autonomía, aprobó un estímulo económicon a favor de quienes presentaron su renuncia para jubilarse, porn lo que comunicó de este hecho a todos los funcionariosn que podían beneficiarse con el mismo, para que de creerlon conveniente, presentaran su renuncia en el correspondiente formulario,n en el que debían señalar que lo hacían paran acogerse al beneficio de la jubilación, sin que, por otran parte la institución en ningún momento haya aplicadon el plan que conforme el artículo 52 debía establecern cada entidad y organismo para la separación voluntarian de sus miembros. SEGUNDO. – Conforme consta de autos, el Consejon Superior del IESS aprobó conceder a los funcionarios quen se separen de la institución para acceder a la jubilación,n un estímulo (bono), de diez millones de sucres adicionalesn a los derechos establecidos en el contrato colectivo de la entidadn y totalmente independientes de aquél. Por otra parte,n a la fecha de la renuncia del demandante, regia el Reglamenton a la Ley de Modernización, publicada en el Registro Oficialn N0 411 de 31 de marzo de 1994, cuyo Art. 78 imponía an todas las entidades del sector público, de manera obligatoria,n la aprobación de, un plan de reducción de personaln por separación voluntaria. En efecto, dicha norma dispone:n «Art. 78. – Para efectos de la compensación por separaciónn voluntaria, cada entidad u organismo en el plazo máximon de sesenta días contados a partir de la fecha de expediciónn del presente reglamento establecerá, conforme lo disponen el artículo 52 de la Ley de Modernización, un plann de reducción de personal por separación voluntaria.n El servidor, trabajador o funcionario público que deseen separarse, presentará por escrito la correspondiente solicitudn a la autoridad nominadora quien conocerá y calificarán la misma en consideración al requerimiento institucional.n De ser aceptada dispondrá su trámite a las unidadesn financiera y de recursos humanos, las cuales’ en forma inmediatan cumplirán la disposición…». De donde sen concluye claramente que no era entonces facultativo para el IESSn la aprobación de un plan de reducción de personaln por separación voluntaria, sino un imperativo legal, cuyon incumplimient