MES DE OCTUBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 9 de Octubre del 2003 – R. O. No. 187
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

111n Declárasen área de bosque y vegetación protectores a trescientasn treinta y dos con ocho hectáreas (332,8 has), que conformann el área del predio «Bio Geo Cultural Tuna
n Karamma» del Centro Shuar Kunkup, ubicado en la parroquian Pablo Sexto, cantón Huamboya, provincia de Morona Santiago

nn

RESOLUCIÓN:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

nn

2003-n 12 Regístrasen la calificación de la Empresa Aluminum Floating Coversn & Domes S.A., como usuaria para establecerse en ZONAMANTA.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

Consultasn de aforo ingresadasn mediante hojas de trámite Nos. 03-6943 y 034102, relativosn a los siguientes productos:

nn

017n «Quelaton de Hierro Eddha» (etilendiamino dihidroxifenilacético).

nn

018 «Supradyn».

nn

019 «Rovigón»..

nn

020 «Recaltrol».

nn

021n «Redoxón».

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

SEGUNDAn SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0013-03-AA Niégase la acciónn de inconstitucionalidad de acto administrativo propuesta porn el señor Jorge Patricio Tenesaca Rojas, por ser improcedente.

nn

0023-03-HD Revócase la resoluciónn subida en grado y concédese la acción de hábeasn date propuesta por el señor Wilson Paúl Malo Vintimilla.

nn

0035-2003-HD Devuélvese el proceson al Juez de origen.

nn

0041-03-HD Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase la acción de hábeasn date propuesta por el señor Averroes Bucaram Zaccida,n por ser improcedente.

nn

0042-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Diego Alfredo Ponce Silva.

nn

0057-2003-HC Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de hábeasn corpus propuesta a favor del señor Guillermo Olavo Obandon Delgado.

nn

0061-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Carlos Julio Coronado Barreiro.

nn

0071-03-RA Confirmase la resoluciónn del Juez Décimo Cuarto de la Penal del Guayas y niégasen el amparo constitucional solicitado por el Capitán retiradon Jorge Washington Acosta Orellana ..

nn

0163-03-RA Confírmase la resoluciónn de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,n Distrito de Quito y acéptase la acción de amparon constitucional propuesta por Walter Blacher Gregory..

nn

0174-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el Ing. Pablo Angulo Sánchez..

nn

0180-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Sergio Méndez Vintimilla y otro.

nn

0231-03-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y deniégase la acción den amparo constitucional planteada por el Ing. Miguel Eduardo Macíasn Rivas.

nn

0243-2003-RA Revócase la decisiónn del Juez de ins-tancia y niégase la acción de amparon planteada por Mario Escobar Yumbla..

nn

0247-2003-RA Confirmase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y niégase el amparon solicitado por Carmen Etelvina Sanango Idrovo.

nn

0362-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y deséchase por improcedente la acciónn de amparo formulada por los doctores Fausto Moreno Sánchezn y otro.

nn

0450-2003-RA Inadmitir la acciónn de amparo propuesta por el señor Miguel Angel Lluco
n Tixe.

nn

0794-2002-RAn Confirmase lan resolución subida en grado y niégase el amparon solicitado por el señor Vicente José Maximilianon Muñoz Castro, por improcedente n

n nn

No 111

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficios 094-DFMS-MA de marzo 30 de 2001 y 151-DFMS-MAn de mayo 2 de 2001, el Ing. Norman Castillo, Jefe del Distriton Forestal de Morona Santiago, solicita al Ing. Oscar Cevallos,n Secretario General del CNRH. designe un delegado, para que realicen una inspección técnica de campo previa a la declaratorian de bosque protector al predio «BIO GEO CULTURAL TUNA KARAMMA»n del Centro Shuar Kunkup, ubicado en el cantón Huamboya,n provincia de Morona Santiago;

nn

Que, de acuerdo a la inspección técnica de campon realizada durante los días 5 a 9 de junion de 2001, y luego de elaborado el respectivo informe técnico,n por la comisión interinstitucional, integrada por delegadosn del Ministerio del Ambiente y del Consejo Nacional de Recursosn Hídricos CNRH, recomiendan que la zona descrita y presentadan en el mapa de límites y uso del suelo, cuya extensiónn es de aproximadamente 332,8 hectáreas, sea declarada comon área de bosque y vegetación protectores;

nn

Que, el bosque Bio Geo Cultural Tuna Karamma está junton al Parque Nacional Sangay, entre los ríos Palora y Cristal,n su vegetación es bosque natural en un 60% de su extensión,n su característica principal es ser pie de monte andino,n con régimen alto de humedad y temperatura, posee suelon suelto, limoso, perhúmedo, fertilidad baja, con valoresn que lo clasifican como HYDRANDEPTS, .relieve muy irregular, pendientesn moderadas a fuertes, clima subtropical húmedo y su uson potencial recomendado, es para conservación especialmenten de la vegetación, por lo factores limitantes existentes;

nn

Que, en su área se encuentran especies florísticasn que están en extinción en otras zonas del país,n igual sucede con su fauna silvestre, lo que convierte al bosquen en un refugio de flora y fauna silvestre;

nn

Que, hacia el Nor-Este y junto a la línea divisorian entre el Parque Nacional Sangay y este bosque se puede observarn una pendiente que supera el 100 0/o, que es donde se ubica unan cascada que es considerada como sagrada y de la cual se ha tomadon el nombre en Shuar para esta área y que constituye aln mismo tiempo un límite natural entre las dos zonas;

nn

Que, mediante memorandos Nos. 62368 y 62929 DNF-MA de 14 den julio y 4 de agosto de 2003, el Director Nacional Forestal (E),n emite informe favorable y conformidad de la revisión deln proyecto de acuerdo ministerial, declarando área de bosquen y vegetación protector al predio «Bio Geo Culturaln Tuna Karamma» del Centro Shuar Kunkup, ubicado en la parroquian Pablo Sexto, cantón Huamboya, provincia de Morona Santiago;

nn

Que, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículosn 5 y 6 de la Ley Forestal y, Libro III, Titulo IV del Texto Unificadon de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;n y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar área de bosque y vegetaciónn protectores a trescientas treinta y dos con ocho hectáreasn (332,8 has), que conforman el área del predio «BIOn GEO CULTURAL TUNA KARAMMA» del Centro Shuar Kunkup, ubicadon en la parroquia Pablo Sexto, cantón Huamboya, provincian de Morona Santiago, cuya descripción del área,n ubicación geográfica, situación administrativan y limites son los siguientes:

nn

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA

nn

Ubicación Geográfica.

nn

Esta área está delimitada geográficamenten al Norte por el río Palora, al Sur por el río Cristal,n al Este la confluencia del río Cristal con el Palora yn al Oeste con el limite del Parque Nacional Sangay; abarca unan extensión de 332,8 has, y posee bosque natural y secundario.n Para llegar a esta zona es necesario transitar por un senderon desde la Cooperativa El Rosario, conocida también comon Octava Cooperativa, a la que se llega por una vía de tercern orden. La caminata se efectúa por una hora y media aproximadamenten ya que se debe recorrer unos 5 kilómetros. Esta árean forma un triángulo entre el límite del Parque Nacionaln Sangay y la unión entre los ríos Palora y Cristal,n los mismos que se ubican en el siguiente cuadrante geográfico:

nn

COORDENADAS UTM

nn

PUNTO LATITUD S LONGITUD W

nn

1 9729534 818000
n 2 9792105 822358
n 3 9792592 822194
n 4 9790948 818000

nn nn

Situación Administrativa.

nn

En lo político-administrativo esta área pertenecen a la parroquia Pablo Sexto, sector Centro Shuar Kunkup, cantónn Huamboya, provincia de Morona Santiago. El Centro Shuar Kunkupn está reconocido jurídicamente por el Ministerion de Bienestar Social, con el Acuerdo Ministerial No 0087 del 17n de enero de 1989, y esta organización comunitaria obtuvon un área de 500 has, territorio otorgado por el Instituton Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC)n con título global No 891330.

nn

El área del bosque Tuna Karamma comprende 332,8 has,n dentro de ésta no hay presencia humana y tiene una considerablen biodiversidad endémica, este nombre significa «Cascadan de Revelaciones» y se debe a la existencia de una cascadan que ancestralmente ha sido un sitio de recogimiento espiritual,n en la actualidad sigue siendo visitada por los habitantes deln Centro Kunkup y otras comunidades Shuaras cercanas como Shiwin y Yamanunka, para celebrar ceremonias religiosas. La conservaciónn de este bosque y esta cascada se torna indispensable para estasn comunidades y es uno de sus pilares místicos y religiososn más importantes.

nn

Límites.

nn

NORTE: El límite de esta área empieza en unn punto ubicado en el margen derecho del río Palora, cercan de la confluencia entre los ríos Palora y Sangay, de coordenadasn 9’792.534 Lat. Sur y 818.000 Long. W, desde aquí el límiten recorre con dirección Este una distancia de 5.8 Km., yn llega a un punto ubicado en el mismo río, luego de lan confluencia entre el Palora y el Cristal, de coordenadas: 9’792.n 105 y 822.358.

nn

ESTE: Desde el punto anterior y con dirección sur eln límite recorre 2.37 Km., por el río Cristal y llegan al punto de coordenadas: 9792.592 y 822.358.

nn

SUR: Con dirección Oeste y siguiendo el margen izquierdon del río Cristal, la línea limite recorre aguasn arriba por este río una distancia de 3.87 Km., hasta llegarn a un punto ubicado en la línea del Parque Sangay, de coordenadasn 9’790.948 y 818.000.

nn

OESTE: Por el límite del parque Sangay y con direcciónn Norte, el límite se desplaza 1.58 Km., en línean recta al punto inicial de descripción de límitesn de esta área.

nn

Art. 2.- El Centro Shuar Kunkup, en coordinación yn supervisión del Ministerio del Ambiente, a travésn del Director Regional Forestal del Azuay, Cañar y Moronan Santiago, elaborarán el plan de manejo del árean en referencia, en un plazo no mayor a 180 días, contadosn a partir de la publicación en el Registro Oficial deln presente acuerdo.

nn

Art. 3.- Todas aquellas actividades que no sean compatiblesn con los fines que persigue el área quedan restringidas.n A partir de la suscripción del presente acuerdo el árean en referencia queda sujeta al régimen forestal.

nn

Art. 4.- Inscribir, el presente acuerdo en el Libro del Registron Forestal que lleva el Distrito Regional Forestal de Azuay, Cañarn y Morona Santiago de este Ministerio, y remitir copia certificadan de la misma al Director Ejecutivo del INDA, Registrador de lan Propiedad del cantón Huamboya, para los fines legalesn correspondientes.

nn

Disposición Final.- De la ejecución de esten acuerdo, encárgase al Director Nacional Forestal, y Directorn del Distrito Regional Forestal de Azuay, Cañar y Moronan Santiago.

nn

Dado en Quito, a 16 de septiembre de 2003… Comuníquesen y publíquese.

nn

f.) César Narváez, Ministro del Ambiente.

nn

NO 2003-12

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No 01, publicado en el Registro Oficialn No 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonas Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria No 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zonan franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que el 18 de julio de 2003, el Directorio den la Empresa ZONAMANTA S.A., conoció y aprobó lan solicitud presentada por la Empresa ALUMINUM FLOATING COVERSn & DOMES S.A. como usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de septiembre 15 de 2003, conoció la aprobaciónn del Directorio de la Empresa ZONAMANTA S.A. y el informe ejecutivon No 20 de agosto 4 de 2003; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 7mo.n de la Ley No. 99~20 Reformatoria a la Ley de Zonas Francas yn Art. 24 reformado del Reglamento a la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Registrar la calificación de la Empresa ALUMINUMn FLOATING COVERS & DOMES S.A. como usuaria para establecersen en ZONAMANTA S.A. la misma que gozará de los beneficiosn constantes en el Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligacionesn citadas en la mencionada ley, así como con los conveniosn internacionales firmados por el país. La actividad autorizadan es usuario ‘industrial para la construcción de domos geodésicosn de aluminio para tanques y techos flotantes para tanques.

nn

Art. 2.- La Empresa ALUMINUM FLOATING COVERS & DOMES S.A.n deberá aplicar el plan de manejo ambiental y su respectivon monitoreo, invertir en la prevención de accidentes a travésn de la capacitación de su personal, así como tambiénn en seguridad industrial.

nn

Art. 3.- Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 23 de septiembre de 2003.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Presidente.

nn

Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Director Ejecutivo,n Secretario del CONAZOFRA.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No. 017

nn

Guayaquil, 15 de septiembre de 2003.

nn

Señor
n Roberto Arboleda Sánchez
n Agente Afianzado de Aduanas
n NIYOVA C.A.
n Ciudad.–

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No. 03-6943, relativa al producto:n «QUELATO DE HIERRO EDDHA» (etilendiamino dihidroxifenilacético)n y en base al oficio No. 2262-GGA-CAE-2003, de la Gerencia den Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana,n al amparo de lo, dispuesto en los Arts. 48 y 11 2) Operativas,n literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas y de la Resoluciónn No. 242 del Gerente General de la CAE procedo a absolver la consultan en los siguientes términos:

nn

1. ANTECEDENTES.

nn

El producto «QUELATO DE HIERO EDDHA (etilendiamino-dihidroxifenilacético)»n cuyo nombre comercial es KELIRON 6 Fe MICRO GRANULI 6% Fe, producidon por la Empresa KEMIRA AGRO OY de Finlandia se promociona en eln área agrícola como un fertilizante quelatizadon orgánicamente que, corrige la deficiencia nutricionaln de hierro de las plantas.

nn

2.- ANÁLISIS DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.

nn

2.1. El usuario, Roberto Arboleda Sánchez, portadorn de la C.I. 0900075870, de profesión Agente de Aduana,n con Código de Agente de Aduana No. 389, solicita, medianten consulta de aforo, que el producto «QUELATO DE HIERO EDDHAn (etilendiamino–dihidroxifenilacético)» cuyo nombren comercial es KELIRON 6 Fe MICRO GRANULI 6% Fe, producido porn la Empresa KEMIRA AGRO OY de Finlandia, se lo clasifique en lan partida 31.05 y el Código del Sistema Armonizado 3105.90.90n correspondiente al Sistema armonizado «LOS TEMAS» den la Subpartida 3105.90 «LOS DEMÁS», de la partidan 31.05 Abonos minerales o químicos, con dos o tres elementosn fertilizante, del Capítulo 31 correspondiente a abonos.

nn

El concepto Quelato se refiere a «cuerpo químicon que puede fijar cationes metálicos formando un compueston estable», el cual sirve para como transporte de microelementosn que deben ser absorbidos por la planta y que por razones adversasn como pH del suelo, pH del agua, saturación de sales, etc.,n la planta no puede absorber el microelemento sufriendo una eminenten deficiencia nutricional. Por esta razón la nueva generaciónn de fertilizantes posee en sus radicales estas alternativas orgánicasn que ayudan a corregir de manera inmediata las mencionadas deficiencias.

nn

2.2. Según la información de folletos el quelaton de hierro EDDHA, KELIRON 6 Fe MICRO GRANULI 6% Fe, posee el microelementon hierro quelatizado EDDHA al 6% mantiene su estabilidad sometidon a suelos y aguas ubicadas en un rango de pH de 4 a 9, se recomiendan aplicar este fertilizante correctivo a sistemas de producciónn intensiva es decir en las formulaciones de solución madren para fertirrigación de rosales de exportación,n así como también en sistemas agrícolas den producción extensiva como por ejemplo en árbolesn frutales.

nn

En ambos casos se acude a este fertilizante especializadon cuando las plantas sufren de una deficiencia nutricional deln microelemento hierro. (Adjunto copias enviadas por el interesadon y copias de la investigación realizada a otras marcasn comerciales del quelato de hierro EDDHA).

nn

2.3. Las características físicas del producton el «Quelato de hierro EDDHA (etilendiamino-dihidroxifenilacético)n KELIRON 6 Fe MICRO GRANULI 6% Fe, según se pudo observarn en la muestra traída por el interesado es la siguiente:n polvo granular fino (granulometría en malla entre 150n y 200 mech) de color vino negruzco, el mismo que se disuelven fácilmente en el agua tornándose un color vinon tinto. Al realizar la disolución en agua, no se producen ningún tipo de reacción endotérmica ni exotérmica.

nn

3. CONCLUSIÓN.

nn

Por lo expuesto anteriormente, en base a su composición,n información técnica y a las característicasn físicas de la muestra y por cumplir con los incisos a,n b, c, d, e, f del Alt. 57 del Cap. y del Reglamento General den la Ley Orgánica de Aduanas se concluye que: El producton Quelato de hierro EDDHA (etilendiamino-dihidroxifenilacético)n cuyo nombre comercial es KELIRON 6 Fe MICRO GRANULI 60/o Fe,n producido por la Empresa KEMIRA AGRO OY de Finlandia, se clasifiquen en el Arancel Nacional de Importaciones, en la Subpartida Arancelaria:n «3105.90.90-Los demás».

nn

Atentamente,

nn

f.) Guillermo Vásconez Hurtado, Coronel E.M.C., Gerenten General. Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.-Certifico que es fiel copia de su original.

nn

f.) Bernardina Abarca de Cabal, Secretaria General de la CAE.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No 018

nn

Guayaquil, 18 de septiembre de 2003.

nn

Sr. Dr.
n Roberto Ramos Soto
n Apoderado General
n ROCHE ECUADOR S.A.
n Quito

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No 03-6 102, relativa al producto:n «SUPRADYN», y en base al oficio No 2260-lO-GGA-CAE-2003n de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y II 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución No 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANTECEDENTES.

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de SUPRADYNA es un preparado multivitamínico como lo describenn sus fabricantes.

nn

De acuerdo a la composición química del producto,n contiene como:

nn

– Principio activo: Vitamina «A» (Retinol) 1mg
n Vitamina «B-1»
n (Tiamina) 20mg
n Vitamina «B-2»
n (Riboflavina) 5 mg
n Vitamina «B-6»
n (Piridoxina) 10 mg
n Vitamina «B-12»
n (Cianocobalamina) 5 ug
n Vitamina»C»
n (Ácido ascórbico) 150 mg
n Vitamina «D-2»
n (Ergocalciferol) 500U.I.
n Vitamina «E»
n (dl-alfa-tocoferol) 10 mg

nn

– Excipientes: Glicerina
n Propilenglicol
n Aceite de ricino hidrogenado polietoxilado
n P-hidroxibenzoato de metilo y de propilo
n Sacarina sódica
n Aroma de naranja D
n Aroma de lima
n Aroma de banana

nn

Análisis de su composición.

nn

De acuerdo a la información adjunta, en el que se indican la fórmula cuantitativa y cualitativa del producto terminado,n es decir, que presenta un principio activo conformado por unn grupo de 12 vitaminas, oligoelementos y minerales, y 8 excipientesn (los mismos que cumplen el papel de darle forma y darle un tiempon de vida’ útil al producto terminado), constituyéndosen en una preparación farmacéutica dosificada, conn una cantidad exacta del principio activo, el mismo que debe den administrarse en las dosis indicadas por el médico den acuerdo a la necesidad del paciente.

nn

Análisis de clasificación arancelaria.

nn

1) Por su forma y composición el producto denominadon comercialmente como «SUPRADYN», se excluye de la subpartidan arancelaria 2936.21.00, como así lo manifiesta el Sisteman Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,n que en el capítulo 29.36, en la parte de «EXCLUSIONES»,n textualmente dice:

nn

Se excluyen de esta partida:

nn

«4) Las preparaciones que tengan el carácter den medicamentos (ps. 30.03 d 30.04). «

nn

– . Se adjunta copia de la pág. 468 de las notas explicativasn del Sistema Armonizado.

nn

2) El producto denominado SUPRADYN es una preparaciónn farmacéutica, que utiliza un principio activo (formadon por un grupo de vitaminas y demás), unido a varios excipientesn con el único propósito de darle la forma de «grageas,n «cápsulas, «efervescentes» o «gotas»n y es, cada una de estas presentaciones que contienen la cantidadn exacta de vitaminas, oligoelementos y minerales, que debe sern ingerida por el paciente, para cumplir con la posologían indicada por el médico tratante de acuerdo al cuadro den síntomas y necesidad del mismo.

nn

Por las características del producto terminado, porn el uso, por tener una presentación acondicionada paran la venta al por menor, y por estar dosificado, el producto SUPRADYN,n de acuerdo a las notas explicativas del Sistema Armonizado, sen clasifica en el capítulo 30.04 «MEDICAMENTOS (EXCEPTOn LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS, 30.02, 30.05 ó 30.06) CONSTITUIDOSn POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOSn O PROFILÁCTICOS, DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS ADMINISTRADOSn POR VÍA TRANSDERMICA) O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA ALn POR MENOR «.

nn

CONCLUSIÓN.

nn

Con los antecedentes indicados anteriormente, se llega a lan conclusión que el producto farmacéutico denominadon comercialmente como SUPRADYN, motivo de esta consulta de aforo,n por tratarse de un medicamento, cuyo principio activo es un preparadon multivitamínico, está dosificado y acondicionadon para la venta al por’ menor, se clasifica en el Arancel Nacionaln de Importaciones, en la subpartida arancelaria:.

nn

«3004.50.10 – – Para uso humano»

nn

Atentamente,

nn

f.) Guillermo Vásconez Hurtado, Coronel E.M.C., Gerenten General.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA. Secretaria General.-n Certifico que os fiel copia de su original.- f.) Bernardita Abarcan de Cabal, Secretaria General de la CAE.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No 019

nn

Guayaquil, 18 de septiembre de 2003.

nn

Sr. Dr.
n Roberto Ramos Soto
n Apoderado General
n ROCHE ECUADOR S.A.
n Quito

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No 03-6 102, relativa al producto:n «ROVIGON», y en base al oficio No 2260-9-GGA-CAE-2003n de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución No 242, del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANTECEDENTES.

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de ROVIGON es un asociación de Vitamina «A»n y «E» como lo describen sus fabricantes.

nn

De acuerdo a la composición química del producto,n contiene como:

nn

– Principio activo: La cantidad de 30.000 U.I. (unidades internacionales-mg/mI)n de Vitamina «A» como palmitato y 70 mg de Vitaminan «E» en forma de acetato dl-alfa-tocoferol.

nn

– Excipientes: Glicerina
n Sacarosa
n Glucosa
n Leche descremada en polvo
n Povidona
n Etilvainillina
n Almidón de arroz
n Talco
n Carboximetilcelulosa
n Parafina sólida y líquida
n Aroma de melcocha y cacao

nn

Análisis de su composición.

nn

De acuerdo a la información que viene adjunta, en eln que se indica con exactitud, tanto la fórmula cuantitativan y cualitativa del producto terminado, es decir, que presentan una asociación de Vitamina «A» y «E»n como principios activos, y 13 excipientes (los mismos que cumplenn el papel de darle forma y darle un tiempo de vida útiln al producto terminado), constituyéndose en una preparaciónn farmacéutica dosificada, con una cantidad exacta de losn principios activos, el mismo que debe de administrarse en lasn dosis indicadas por el médico de acuerdo a la necesidadn del paciente.

nn

Análisis de clasificación arancelaria.

nn

1) Por su forma y composición el producto denominadon comercialmente como «ROVIGON», se excluye de la subpartidan arancelaria 2936.21.00, como así lo manifiesta el Sisteman Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,n que en el capítulo 29.36, en la parte de «EXCLUSIONES»,n textualmente dice:

nn

Se excluyen de esta partida:

nn

«4) Las preparaciones que tengan el carácter den medicamentos (ps. 30.03 ó 30.04)».

nn

– Se adjunta copia de la pág. 468 de las notas explicativasn del Sistema Armonizado.

nn

2) El producto denominado ROVIGON es una preparaciónn farmacéutica, que utiliza dos principios activos, unidon a varios excipientes, con el único propósito den darle la forma de «grageas masticables» y es, cadan una de estas grageas que contiene la cantidad exacta de 30.000n U.I. (mg/ml) de Vitamina A y 70 mg de Vitamina «E»,n que ‘debe ser ingerida por el paciente, para cumplir con la posologían indicada por el médico tratante de acuerdo al cuadro den síntomas y necesidad del mismo.

nn

Por las características del producto terminado, porn el uso, por tener una presentación acondicionada paran la venta al por menor, y por estar dosificado, el producto ROVIGONn de acuerdo a las notas explicativas del Sistema Armonizado, sen clasifica en el capítulo 30.04 «MEDICAMENTOS (EXCEPTOn LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS, 30.02, 30.05 ó 30.06) CONSTITUIDOSn POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOSn O PROFILÁCTICOS, DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS ADMINISTRADOSn POR VÍA TRANSDERMICA) O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA ALn POR MENOR».

nn

CONCLUSIÓN.

nn

Con los antecedentes indicados anteriormente, se llega a lan conclusión que el producto farmacéutico denominadon comercialmente como ROVIGON, motivo de esta consulta de aforo,n por tratarse de un medicamento, cuyo principio activo es la Vitaminan «A» y «a», y estar dosificado, se clasifican en el Arancel Nacional de Importaciones, en la subpartida arancelaria:

nn

«3004.50.10 – – Para uso humano»

nn

Atentamente,

nn

f.) Guillermo Vásconez Hurtado, Coronel E.M.C., Gerenten General.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA.- Secretaria General.-n Certifico que es fiel copia de su original- f.) Bernardita Abarcan de Cabal, Secretaria General de la CAE.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No 020

nn

Guayaquil, 18 de septiembre de 2003.

nn

Sr. Dr.
n Roberto Ramos Soto
n Apoderado General
n ROCHE ECUADOR S.A.
n Quito

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo – ingresadan mediante hoja de trámite No 03-6102, relativa al producto:n «RECALTROL», y en base al oficio No 2260-8-GGA-CAE-2003n de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de ,lo dispuesto en los Arts.n 48 y II 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución No 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANTECEDENTES.

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de ROCALTROL es una Vitamina «D-3» sintética,n como lo describen sus fabricantes.

nn

De acuerdo a la composición química del producto,n contiene como:

nn

– Principio activo: Calcitriol de síntesis (forma biológicamenten activa de Vitamina D-3) en la cantidad de 0,25 ug.

nn

– Excipientes: Gelatina
n Glicerol
n Aceite de nuez coco fraccionado
n Hidrogenados de almidón
n Dióxido de titanio

nn

Análisis de su composición.

nn

De acuerdo a la información que viene adjunta, en eln que se indica con exactitud, tanto la fórmula cuantitativan y cualitativa del producto terminado, es decir, que presentan un principio activo (Vitamina «D-3» en forma de Calcitriol)n y varios excipientes (los mismos que cumplen el papel de darlen forma y darle un tiempo de vida útil al producto terminado),n constituyéndose en una preparación farmacéutica’n dosificada, con una cantidad exacta del principio activo, eln mismo que debe de administrarse en las dosis indicadas por eln médico de acuerdo a la necesidad del paciente.

nn

Análisis de clasificación arancelaria.

nn

1) Por su forma y composición, el producto denominadon comercialmente como «ROCALTROL», se excluye de la subpartidan arancelaria 2936.21.00, como así lo manifiesta el Sisteman Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,n que en el capítulo 29.36, en la parte de «EXCLUSIONES»,n textualmente dice:

nn

Se excluyen de esta partida

nn

«4) Las preparaciones que tengan el carácter den medicamentos (ps. 30.03 ó 30.04).».

nn

– Se adjunta copia de la pág. 468 de las notas explicativasn del Sistema Armonizado.

nn

2) El producto denominado ROCALTROL es una preparaciónn farmacéutica, que utiliza un principio activo, unido an varios excipientes, con el único propósito de darlen la forma de «cápsulas de gelatina blanda», yn es, cada una de estas cápsulas blandas que contiene lan cantidad exacta de 0,25 ug de Vitamina D-3, que debe ser ingeridan por el paciente para cumplir con la posología indicadan por el médico tratante de acuerdo al cuadro de síntomasn y necesidad del mismo.

nn

Por las características del producto terminado, porn el uso, por tener una presentación acondicionada paran la venta al por menor, y por estar – dosificado el producto ROCALTROLn de acuerdo a las notas explicativas del Sistema Armonizado, sen clasifica en el capítulo 30.04 «MEDICAMENTOS (EXCEPTOn LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS, 30.02, 3005 ó 30.06) CONSTITUIDOSn POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOSn O PROFILÁCTICOS, DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS ADMINISTRADOSn POR VÍA TRANSDERMICA) O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA ALn POR MENOR»

nn

CONCLUSIÓN.

nn

Con los antecedentes indicados anteriormente, se llega a lan conclusión que el producto farmacéutico denominadon comercialmente como ROCALTROL, motivo de esta consulta den aforo, por tratarse de un medicamento, cuyo principio activon es la Vitamina «D-3», y estar dosificado, se clasifican en el Arancel Nacional de Importaciones, en la subpartida arancelaria:

nn

«3004.50.10 – – Para uso humano».

nn

Atentamente,

nn

f.) Guillermo Vásconez Hurtado, Coronel E.M.C., Gerenten General.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA. Secretaria General.-n Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Bernardita Abarcan de Cabal, Secretaria General de la CAE.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO N 021

nn

Guayaquil, 18 de septiembre de 2003.

nn

Sr. Dr.
n Roberto Ramos Soto
n Apoderado General
n ROCHE ECUADOR S.A.
n Quito

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No 03-6102, relativa al producto:n «REDOXON», y en base al oficio No 2260-7-GGA-CAE-2003n de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución N» 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANTECEDENTES.

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de REDOXON es una Vitamina «C» sintética, comon lo describen sus fabricantes.

nn

De acuerdo a la composición química del producto,n contiene como:

nn

– Principio activo: Ácido ascórbico de 200 mgn hasta 2 gramos

nn

– Excipientes: Aspartame
n Sorbitol
n Estearato de magnesio
n Talco
n Oxido de hierro rojo
n Oxido de hierro amarillo
n Esencias

nn

Análisis de su composición.

nn

De acuerdo a la información adjunta, en cada caja enn el que se indica la fórmula cuantitativa y cualitativan del producto terminado, es decir, que presenta un principio activon (Vitamina «C» sintética) y 7 excipientes (losn mismos que cumplen el papel de darle forma y darle un tiempon de vida útil al producto terminado), constituyéndose,n en una preparación farmacéutica dosificada, conn una cantidad exacta del principio activo, el mismo que debe den administrarse en las dosis indicadas por el médico den acuerdo a la necesidad del paciente.

nn

Análisis de clasificación arancelaria.

nn

1) Por su forma y composición, el producto denominadon comercialmente como «REDOXON», se excluye de la subpartidan arancelaria 2936.21.00, como así lo manifiesta el Sisteman Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,n que en el capítulo 29.36, en la parte de «EXCLUSIONES»,n textualmente dice:

nn

Se excluyen de esta partida:

nn

«4) Las preparaciones que tengan el carácter de’n medicamentos (ps. 30.03 ó 30.04).».

nn

– Se adjunta copia de la pág. 468 de las notas explicativasn del Sistema Armonizado.

nn

2) El producto denominado REDOXON Vitamina «C» esn una preparación farmacéutica, que utiliza un principion activo, unido a varios excipientes, con el único propósiton de darle la forma de «comprimidos» o «gotas»,n y es, cada una de estas presentaciones que contiene la cantidadn exacta de Vitamina «C», que debe ser ingerida por eln paciente, para cumplir con la posología indicada por eln médico tratante de acuerdo al cuadro de síntomasn y necesidad del mismo.

nn

Por las características del producto terminado, porn el uso, por tener una presentación acondicionada paran la venta al por menor, y por estar dosificado, el producto REDOXONn Vitamina «C» de acuerdo a las notas explicativas deln Sistema Armonizado, se clasifica en el capítulo 30.04n «MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS, 30.02,n 30.05 ó 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS On SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS,n DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS ADMINISTRADOS POR VÍA TRANSDERMICA)n O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR

nn

CONCLUSIÓN.

nn

Con los antecedentes indicados anteriormente, se llega a lan conclusión que el producto farmacéutico denominadon comercialmente como REDOXON, motivo de esta consulta de aforo,n por tratarse de un medicamento, cuyo principio activo es la Vitaminan «C», y estar dosificado, se clasifica en el Aranceln Nacional de ‘Importaciones, en la subpartida arancelaria:

nn

«3004.50.10 – – Para uso humano».’

nn

Atentamente,

nn

f.) Guillermo Vásconez Hurtado, Coronel E.M.C., Gerenten General.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA.- Secretarían General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Bernarditan Abarca de Cabal, Secretaria General de la CAE.

nn

Magistrado Ponente: Doctor Oswaldo Cevallos Bueno

nn

No. 0013-03-AA

nn

«LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 0013-2003-AA

nn

ANTECEDENTES :

nn

El señor Jorge Patricio Tenesaca Rojas, por sus propiosn derechos y como Secretario General del Comité de Empresan de los Trabajadores de la Empresa Eléctrica Regional Centron Sur C.A., con informe favorable de procedencia del Defensor deln Pueblo, solicita se declare la inconstitucionalidad del acton administrativo que consta en el artículo tercero del Acuerdon Ministerial No. 353 de 27 de diciembre de 2001, publicado enn el Suplemento del Registro Oficial No. 484 de 31′ de diciembren de 2001, emitida por el señor Ministro de Economían y Finanzas, con el que se dispone que «Las empresas eléctricasn de distribución en las cuales el fondo de solidaridadn tiene participaciones accionarias y que el Ministerio de Economían y Finanzas asumió el déficit tarifario y compensón sus deudas» (entre las que se encuentra la Empresa Eléctrican Regional Centro «Sur C.A.), «deberán obligatoriamenten registrar en su contabilidad en la cuenta de Reservas Patrimoniales,n la compensación de deudas efectuadas. En ningúnn caso, esta compensación deberá aplicarse a otran cuenta que afecte y/o modifique los resultados operativos o an sus ingresos, correspondientes a los ejercicios, actuales o futuros

nn

Señala que el Presidente de la República autorizón al Ministerio de Economía y Finanzas reconozca y paguen a las empresas distribuidoras de energía eléctrica,n el subsidio que se generó con motivo de la aplicaciónn de las resoluciones del CONELEC que fijaron las tarifas de transmisión,n distribución y consumo de energía eléctrica.n Añade que el Ministerio de Economía y Finanzasn para dar cumplimiento al pago del subsidio emitió el acuerdon ministerial materia de esta acción, en el que se determinan los procedimientos para compensar las deudas de las empresasn eléctricas de distribución con el Mercado Eléctricon Mayorista.»

nn

El accionante dice que el articulo 3 del acuerdo ministerialn que se impugna viola el Art. 119 de la Constitución, puesn las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias yn los funcionarios públicos no pueden ejercer otras atribucionesn que las consignadas en la Constitución y la Ley, y losn numerales 6 y 7 del Art. 179 de la Constitución que disponenn también que los ministros de Estado, al expedir los ‘acuerdos,n ejercerán sus’ funciones conforme a la ley y a otras normasn jurídicas.

nn

Señala que el texto del acto administrativo que impugnan no se encuentra previsto en ninguna ley y menos en la Ley den Compañías y otras normas que rigen la vida jurídican de la empresa en la que laboran los trabajadores a los que representa.n Indica que el Art. 297 de la Ley de Compañías,n ‘las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) Nos. 1, 2, 5,n 24, los artículos 97, 99 y 109 del Código del Trabajo,n y los artículos 1 y 3 de la Resolución No. 93-1-4-1-019n de la Superintendencia de Compañías, establecenn el procedi-miento que siguen las compañías paran los registros de los estados de resultados y para formar lasn correspondientes reserva legal o reservas especiales, luego den determinar las utilidades líquidas que resulten de cadan ejercicio.

nn

Considera que el acto que impugna viola el derecho a la igualdadn ante la ley establecido en el Art. 23, numeral 3 de la Constitución,n y las recogidas en los artículos 31 y 35 numerales 3,n 4 y 8 del mismo cuerpo normativo, que se refieren a los derechosn a los trabajadores, pues dice que al pretender que los subsidiosn del gobierno sean considerados como reservas patrimoniales den la empresa, crea un privilegio frente a las empresas que estánn obligadas a reconocer los derechos de los trabajadores en cuanton a sus utilidades líquidas y reales a partir del estadon de resultados y porque persigue impedir, que del importe de esosn subsidios que se incrementan al patrimonio de los accionistasn de la empresa, los trabajadores perciban el porcentaje de utilidadesn que les corresponde.

nn

A folio 22 del proceso consta el oficio No. 03477-DNRC 11930n de 16 de julio de 2003, que contiene el informe favorable deln Defensor del Pueblo sobre la acción de inconstitucionalidadn planteada; el 17 de julio de 2003 la Comisión de Recepciónn y Calificación del Tribunal Constitucional califica lan demanda y la admite a trámite; el 1 de agosto de 2003,n en virtud del sorteo correspondiente, la Segunda Sala del Tribunaln Constitucional avoca conocimiento de la causa y corre trasladon a la parte demandada para que conteste en el término den quince días. El 26 de agosto de 2003 la Subsecretarían Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,n debidamente autorizada, según acuerdo ministerial quen consta a folio 34 del proceso, contesta la demanda en los siguientesn términos: Que por mandato expreso del numeral 1 del Art.n 24 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, el Ministerio de Economía y Finanzas entren otras atribuciones y deberes, está facultado para definirn y conducir a la política financiera del Gobierno Nacional;n Que el literal a) del Art. 3 de la Ley de Presupuestos del Sectorn Público que trata sobre las atribuciones presupuestariasn básicas del Ministerio de Economía y Finanzas,n dispone establecer las – políticas, normas técnicasn y métodos para elaborar, ejecutar, coordinar, evaluarn y liquidar los presupuestos del sector público; Que eln Art. 143 de la citada Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control prescribe que: «La consolidación,n compensación y novación de créditos entren el Gobierno Nacional y las demás entidades y organismosn del sector público, serán negociadas a travésn del Ministerio de Finanzas, y para su ejecución requeriránn de la aprobación expresa del Ministro «; Que de losn antecedentes legales se evidencia que el Ministro de Economían y Finanzas tiene a su cargo la definición y conducciónn de la política financiera del Gobierno Nacional, asín como para evaluar y liquidar los presupuestos del sector público,n y para proceder a la consolidación, compensaciónn de créditos entre el Gobierno Nacional y las demásn entidades y organismos del sector público, en el presenten caso, para efectuar las liquidaciones de las obligaciones quen mantienen las empresas eléctricas de distribuciónn con el Mercado Eléctrico Mayorista, así como den dicho mercado hacia las empresas de generación y de transmisión;n Que el Estado Ecuatoriano asume obligaciones (deudas) que cumplir,n es decir, asumió el déficit tarifario y compensón las deudas de las empresas eléctricas señaladasn en el Art. 3 del Acuerdo 353, por lo que constituye un despropósiton la aseveración del demandante de que se está perjudicandon las utilidades líquidas de los trabajadores; Que se deben advertir que las empresas eléctricas pertenecen al sectorn público ya que el Fondo de Solidaridad tiene participacionesn accionarias en ellas, de allí que procedió en sun oportunidad que el Estado ecuatoriano intervenga y asuma obligacionesn mediante la compensación de deudas; Que el Ministro den Economía y Finanzas ha ejercido las atribuciones consignadasn en las leyes arriba señaladas, sin que haya violado conn dicho acto administrativo los artículos 119 y 179 de lan Constitución Política de la República, porn lo que solicita deseche la acción.

nn

Considerando:

nn

Que, la Sala es competente para conocer y resolver las demandasn de inconstitucionalidad de los actos administrativos expedidosn por las distintas funciones del Estado al tenor de lo que disponenn los artículos 276 numeral 2 de la Constituciónn Política del Estado, y Arts. 12 y 62 de la Ley del Controln Constitucional; de igual manera, se ha cumplido lo establecidon en el Art. 277 numeral 5 de la Norma Suprema;

nn

Que, no se observa omisión de solemnidades que influyann en la decisión de la causa, por lo que se declara su validez;

nn

Que, el accionante impugna el Art. 3 del Acuerdo Ministerialn No. 353, dictado por el Ministro de Economía y Finanzas,n mediante el cual se dispone que las empresas eléctricasn de distribución en las cuales el Fondo de Solidaridadn tiene participaciones accionarias y que el Ministerio de Economían y Finanzas asumió el déficit tarifario y compensón sus deudas, deberán obligatoriamente registrar en su contabilidad,n en la cuenta de Reservas Patrimoniales, la compensaciónn de deudas efectuada,

nn

Que, el considerando cuarto del Acuerdo No. 353, cuyo artículon 3 se impugna, dice: «Que, mediante Acuerdo Ministerial No.n 034, publicado en el Registro Oficial No. 06 de 19 de febreron de 1997, se establece el sistema de Compensación de adeudos.n En su artículo 1 se establece como objetivo extinguirn los adeudos recíprocos y correlacionados originados yn que se originen por transacciones financieras, por la compraventan de bienes y prestación de servicios»;

nn

Que, esta atribución le está confiada al Ministron de Economía y Finanzas por mandato legal, específicamenten por el Art. 143 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, que dice: «La consolidación,n compensación y novación de créditos entren el Gobierno Nacional y las demás entidades y organismosn del sector público, serán negociadas a travésn del Ministerio de Finanzas, y para su ejecución requeriránn de la aprobación expresa del Ministro «;

nn

Que, el artículo impugnado mediante esta acción,n se refiere a las empresas eléctricas de distribuciónn en las cuales el Fondo de Solidaridad tiene participaciones accionarias,n es decir, el paquete accionario corresponde al Fondo de Solidaridad,n lo cual se desprende del Art. 9 del Decreto Ejecutivo 2048-A,n publicado en el Registro Oficial No. 454 de 15 de noviembre den 2001, que es el antecedente inmediato de la compensaciónn de deudas contenida en el acuerdo cuyo articulo 3 se