MES DE NOVIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 9 de Noviembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 450
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:
n

n 2049 Autorízase aln Ministro de Economía y Finanzas, suscriba un Adendum aln Convenio de Préstamo suscrito el 16 de marzo del 2001n entre la República del Ecuador y el ABN Amro Bank N.V.,n sucursal Copenhague, destinado a financiar el proyecto de aguan potable y alcantarillado para la ciudad de Machala
n
n 2051 Derógase el Decreton Ejecutivo No. 1956 de 4 de octubre del 2001, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 8 de losn mismos mes y año y declárase el estado de emergencian debido a la falta de generación de energía eléctrican y establécese como zona de seguridad a todo el territorion nacional
n
n RESOLUCIONES:
n
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

n SB-INSIF-2001-0499n Amplíasen la calificación del señor Fredy Roberto Sandovaln Cerda, para que pueda ejercer el cargo de auditor interno enn las instituciones que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

206-2001-AD Expídese el Reglamenton de Contratación para la adquisición de bienes,n ejecución de obras y prestación de servicios non regulados por la Ley de Consultoría n

n

nn nn

N°n 2049

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fundamento en lo establecidon en el Decreto Ejecutivo N0 803 de 20 de septiembre del 2000,n publicado en el Registro Oficial N0 177 de 4 de octubre del 2000,n la República del Ecuador y el ABN Amro Bank N.V., sucursaln Copenhague, suscribieron el 16 de marzo del 2001, un contraton de préstamo por el monto de hasta US$ 15’600.000,oo, destinadon a financiar el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado paran la ciudad de Machala, cuyo ejecutor es la I. Municipalidad den Machala y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarilladon de esa ciudad;

nn

Que mediante comunicaciónn de 22 de febrero del 2001, el ABN Amro Bank N.V., sucursal Copenhaguen remitió el proyecto de Convenio Modificatorio del Contraton de Préstamo referido, para la enmienda de ciertos términosn y condiciones del mismo;

nn

Que de conformidad a lo establecidon en el Decreto Ejecutivo N° 1570 de 7 de diciembre de 1999,n el Subsecretario de Crédito Público, con fundamenton en el informe N0 SCP–2001-0282 de 13 de julio del 2001, elaboradon por la Coordinación de Evaluación y Seguimiento,n recomendó continuar el trámite legal correspondiente;

nn

Que la Procuraduría Generaln del Estado, con oficio N0 18970 de 7 de agosto del 2001, emitión dictamen legal favorable sobre el proyecto de Adendum al Contraton de Crédito suscrito el 16 de marzo del 2001 entre la Repúblican del Ecuador y el ABN Amro Bank N.V., sucursal Copenhague;

nn

Que el Presidente del Directorion del Banco Central del Ecuador, mediante oficio N0 DBCE-1793-2001n P-1027 01 02675 de 31 de agosto del 2001, comunicó quen el organismo de su Presidencia resolvió emitir dictamenn favorable sobre las modificaciones propuestas al contrato den crédito especificado con anterioridad;

nn

Que el señor Ministron de Economía y Finanzas, ha expedido la Resoluciónn N0 115 de 26 de octubre del 2001, aprobando las modificacionesn pertinentes del contrato de crédito antes mencionado;n y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 127 de la Ley Orgánican de Administración Financiera, en concordancia con el artículon 131 de la misma ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 – Autorizase al Ministron de Economía y Finanzas para que personalmente o medianten delegación, a nombre y representación de la Repúblican del Ecuador, suscribe un Adendum al Convenio de Préstamon suscrito el 16 de marzo del 2001 entre la República deln Ecuador y el ABN Amro Bank N.V., sucursal Copenhague, por eln monto de hasta USD $ 15’600.000,oo, destinado a financiar eln Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado para la ciudad de Machalan cuyo ejecutor es la I. Municipalidad de Machala y la Empresan Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de esa ciudad.

nn

Art. 2.- Los términosn y condiciones del adendum que se autoriza suscribir en virtudn del artículo 1, serán exclusivamente aquellos quen forman parte del proyecto de adendum que mereció dictámenesn favorables del Procurador General del Estado y del Directorion del Banco Central del Ecuador.

nn

Art. 3.- Las demás estipulacionesn y condiciones financieras del contrato de préstamo celebradon el 16 de marzo del 2001, referido en el artículo 1, quedann inalteradas y por tanto con pleno valor y vigor.

nn

Art. 4.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional den Gobierno, en Quito, a 1 de noviembre del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera. Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

N°n 2051

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con Decreto Ejecutivo N0n 1956 de 4 de octubre del 2001, publicado en el Suplemento deln Registro Oficial N0 428 de 8 de los mismos mes y año,n se declaró el estado de emergencia debida a la falta den generación de energía eléctrica, disponiéndose,n entre otras medidas, que el CONELEC, dicte las regulaciones necesariasn para enfrentar la crisis del sector;

nn

Que entre las regulaciones quen podían hacer frente a la crisis, estuvo aquella referenten a las normas que permitirían el uso eficiente de la energían a través de la fijación de incentivos y recargosn tarifarios durante el período de emergencia, lo cual han generado reacciones de diferentes sectores, impidiendo de estan manera un manejo eficiente de la crisis, siendo conveniente dejarn insubsistente el citado decreto ejecutivo, sustituyéndolon por otro de similar alcance, pero que prescinda de las regulacionesn inherentes a la fijación de recargos tarifarios que han generado resistencia;

nn

Que según los informesn técnicos emitidos por el Consejo Nacional de Electricidad,n CONELEC, y el Centro Nacional de Control de Energía, CENACE,n que recoge las estadísticas de las propias empresas generadorasn de energía eléctrica, persisten las probabilidadesn de que durante el presente período de estiaje, se produzcann hidrologías secas, que disminuyan ostensiblemente la posibilidadn de producción energética de las principales centralesn hidroeléctricas que operan en el país;

nn

Que en razón de la crisisn económica que ha debido atravesar el país en losn últimos años y pese a los esfuerzos desplegadosn por los gobiernos de turno, en el otorgamiento de concesiones,n permisos y licencias, previstos en la Ley de Régimen deln Sector Eléctrico y en los reglamentos de aplicación,n no se han instalado y puesto en funcionamiento nuevas centralesn generadoras de energía eléctrica;

nn

Que de otra parte, han dejadon de operar cii el país varios equipos de generaciónn eléctrica, por obsolescencia, baja de eficiencia o términon de su vida útil, agravando aún más las posibilidadesn de déficit de generación,

nn

Que por el contrario, a causan de la reactivación económica del Ecuador, la demandan de energía eléctrica crece progresivamente, exigiendon mayor oferta de electricidad;

nn

Que es obligación deln Gobierno Nacional adoptar las medidas que la Constituciónn y la ley le facultan, para evitar y enfrentar la conmociónn interna que originaría el déficit de energían eléctrica, en orden a lograr una utilización racionaln de la energía eléctrica disponible, a travésn de medidas de incremento de la oferta y reducción deln consumo, estableciendo incentivos tarifarios para estimular eln ahorro y evitar el dispendio del consumo, suspensiones gradualesn del servicio, mientras subsistan los problemas de generaciónn de electricidad;

nn

Que el Estado es el titular den la propiedad inalienable e imprescriptible de los recursos naturales,n que permiten la generación de energía eléctrican y como tal, está obligado a adoptar las medidas que consideren necesarias para solventar la crisis energética que sen avecine; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn previstas en los artículos 180 y 181 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Derógase el Decreton Ejecutivo N0 1956 de 4 de octubre del 2001, publicado en el Suplementon del Registro Oficial N0 428 de 8 de los mismos mes y año.

nn

Art. 2.- Declárase eln estado de emergencia debido a la falta de generación den energía eléctrica y establécese como zonan de seguridad a todo el territorio nacional, con sujeciónn a la ley, a la vez que, se dispone la movilización parcialn de los bienes y servicios necesarios para enfrentar la crisisn por falta de generación eléctrica, al tenor den lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley de Seguridadn Nacional.

nn

Art. 3.- El CONELEC, en su calidadn de ente regulador del sector eléctrico ecuatoriano, conformen lo previsto en el literal c) del Art. 57 de la Ley de Seguridadn Nacional y demás disposiciones de la Ley de Régimenn del Sector Eléctrico, a través de las regulacionesn correspondientes, expedirá todas las normas y directricesn que se requieran para enfrentar la crisis del sector, en condicionesn de déficit de generación y manejo de racionamientosn del servicio de electricidad, especialmente para determinar eln uso eficiente de energía eléctrica, restricciónn de horarios de transmisión televisiva, otorgamiento den autorizaciones temporales, uso de la línea Ipiales-Tulcán,n disminución de pérdidas negras, entre otras.

nn

Dichas regulaciones de conformidadn con lo previsto en el literal e) del Art. 13 de la Ley de Régimenn del Sector Eléctrico, serán de cumplimiento obligatorion para los agentes del sector eléctrico y de manera particularn para los generadores, el transmisor, distribuidores, el CENACEn y los usuarios respectivos.

nn

Art. 4.- Durante el periodo den emergencia, se adoptarán las medidas siguientes:

nn

a) El Ministerio de Economían y Finanzas, de acuerdo a las prioridades que se establezcan,n en atención a las necesidades urgentes que presente eln CONELEC, proveerá de los recursos económicos necesariosn para afrontar la emergencia;

nn

b) El Ministerio de Energían y Minas, de acuerdo con la ley, establecerá un precion especial de los combustibles que se requieran para la generaciónn de energía eléctrica y reforzará las campañasn de ahorro de energía que viene implementando y por intermedion de PETROECUADOR, importará, almacenará y entregarán los combustibles para la generación eléctrica;

nn

c) El Ministerio de Gobiernon arbitrará las medidas que sean del caso, para reducirn el horario de funcionamiento de restaurantes, bares, discotecasn y demás centros nocturnos, así como de los espectáculosn públicos; y,

nn

d) La Corporación Aduaneran Ecuatoriana, CAE, otorgará las facilidades aduaneras quen sean necesarias para la importación de equipos, partes,n piezas y demás repuestos que se requieran para la generaciónn de energía eléctrica

nn

Art. 5.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, encárguense los ministros de Gobierno y Policía,n de Economía y Finanzas, y de Energía y Minas.

nn

Art. 6.- Conforme lo disponen el Art. 182 de la Constitución Política de la República,n notifíquese al H. Congreso Nacional con la presente declaratorian de emergencia.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 7 de noviembre del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f) Marcelo Merlo Jaramillo, Ministron de Gobierno y Policía.

nn

f.) Carlos Julio Emanuel, Ministron de Economía y Finanzas.

nn

f) Pablo Terán Ribadeneira,n Ministro de Energía y Minas.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

No.n SB-INSIF-2001-0499

nn

ALEJANDRO MALDONADOn GARCÍA INTENDENTE NACIONAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONESn FINANCIERAS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispueston en el artículo 84 de la Codificación de la Leyn General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos calificar la idoneidad y experiencian del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo IIIn «Auditorias», del Titulo VIII «De la contabilidad,n información y publicidad» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, consta el Capitulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos»

nn

Que mediante Resoluciónn No. SB-IT-2000-0423 de 27 de marzo del 2000, el señorn Fredy Roberto Sandoval Cerda fue calificado para ejercer el cargon de auditor interno en las sociedades financieras;

nn

Que mediante comunicaciónn de 28 de septiembre del 2001, el Gerente General del Banco M.M.n Jaramillo Arteaga, solicite la ampliación de la calificaciónn del señor Fredy Roberto Sandoval Cerda, para que puedan ejercer el cargo de auditor interno en las instituciones quen se encuentran bajo el control de esta Superintendencia;

nn

Que con memorando No. IT-DEP-2001-0589n de 8 de octubre del 2001, el Director de Estadística yn Productos de esta Superintendencia, informa que revisadas lasn bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradasn y cheques protestados, el señor Fredy Roberto Sandovaln Cerda, no ha sido reportado con hechos negativos por las institucionesn del sistema financiero;

nn

Que con memorando No. DN-2001-0637n de 23 de octubre del 2001, la Dirección de Normatividad,n presenta informe favorable para la ampliación de la calificaciónn del señor Fredy Roberto Sandoval Cerda; y,

nn

En uso de las facultades conferidasn por el señor Superintendente de Bancos, mediante Resoluciónn ADM–2001-5641 de 14 de septiembre del 2001,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Ampliar la calificaciónn del señor Fredy Roberto Sandoval Cerda, portador de lan cédula de ciudadanía No. 050183457-6, para quen pueda ejercer el cargo de auditor interno en las institucionesn que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia.

nn

Articulo 2.- Disponer que sen incluya la presente resolución en el Registro de Auditoresn Internos y se comunique del particular a la Superintendencian de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos,n en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiséis díasn del mes de octubre del año dos mil uno.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonadon García, Intendente Nacional de Supervisión de Institucionesn Financieras

nn

Lo certifico.- Quito, Distriton Metropolitano, a los veintiséis días del mes den octubre del año dos mil uno.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navasn Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Es fiel copia, lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretarion Técnico.

nn nn

26 de octubre del 2001.

nn nn

Nro.n 206-2001-AD

nn

«EL TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, el penúltimo incison del artículo 4 de la Codificación de la Ley den Contratación Pública, sustituido por éln artículo 62 de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, dispone que la adquisición de bienes muebles,n la ejecución de obras y la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, no se sujetará a los procedimientosn precontractuales previstos en la Ley de Contratación Pública,n pero para celebrar los contratos respectivos, se observaránn las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto dictarán cada uno de los organismos contratantes;

nn

Que, el artículo 59 den la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control, establece que, en cada entidad del sector públicon deben existir funcionarios ordenadores de gastos y de pagos;

nn

Que, es necesario reglamentarn los procesos internos del Tribunal, para la ejecuciónn de obras, adquisición de bienes y prestación den servicios no regulados por la Ley de Consultoría; y,

nn

En ejercicio de la atribuciónn contenida en el artículo 11 de la Ley de Control Constitucional,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente: «Reglamenton de Contratación para la adquisición de bienes,n ejecución de obras y prestación de servicios non regulados por la Ley de Consultoría, del Tribunal Constitucional».

nn

CAPITULO I

nn

TITULO I

nn

ÁMBITO

nn

Art. 1. Ámbito.

nn

El presente reglamento se aplicarán en todas las dependencias del Tribunal Constitucional, para lan adquisición de bienes muebles, ejecución de obrasn y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría,n cuya cuantía no exceda el valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

El Director Administrativo Financieron será el encargado de cumplir y hacer cumplir las disposicionesn contenidas en este reglamento.

nn

TITULO II

nn

ORDENADOR DE GASTO Y ORDENADORESn DE PAGO

nn

Art. 2. Ordenador de gastos.

nn

El Presidente del Tribunal Constitucional,n o su delegado que deberá ser el Vicepresidente y a sun falta el Vocal Magistrado asignado por la Presidencia, es ordenadorn de gastos y competente para autorizar y adjudicar contratos paran la adquisición de bienes, prestación de serviciosn y ejecución de obras, con las limitaciones señaladasn en el Art. 1 de este reglamento.

nn

Al Director Administrativo Financieron se le delega la autorización y adjudicación den contratos, para la adquisición de bienes y prestaciónn de servicios, por una cantidad que no supere el valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0.0000006 por el monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 3. Ordenador de pago

nn

El Director Financiero del Tribunaln Constitucional, será el responsable de ordenar los pagos,n en cumplimiento de la normatividad vigente, previa la autorizaciónn del ordenador de gasto.

nn

TITULO III

nn

DE LOS PROVEEDORES

nn

Art. 4. Registro de Proveedores.

nn

El Director Administrativo Financieron del Tribunal Constitucional, tendrá a su cargo y responsabilidadn la aprobación, mantenimiento y actualización deln Registro Abierto de Proveedores del Tribunal Constitucional,n que se utilizará para cumplir con los procesos de adquisiciónn de bienes y prestación de servicios, de conformidad conn la normatividad vigente.

nn

El Director Administrativo Financieron será quien apruebe la inclusión o exclusiónn de los proveedores que se inscriban en el registro pertinente.

nn

Art. 5. Convocatoria e invitación.

nn

El Director Administrativo Financiero,n con anticipación a cada año, convocará porn la prensa a las personas naturales y/o jurídicas paran que se inscriban en el Registro de Proveedores del Tribunal Constitucional,n siempre que cumplan con los requisitos establecidos para taln efecto por la ley y/o el Tribunal Constitucional.

nn nn

Art. 6. Otros proveedores.

nn

En casos excepcionales debidamenten calificados por el Presidente del Tribunal si los proveedoresn constantes en el Registro de Proveedores no se encontraren enn capacidad de atender los requerimientos del Tribunal Constitucional,n el Director Administrativo Financiero podrá solicitarn cotizaciones a otros proveedores.

nn

Esta autorización excepcionaln podrá hacerse hasta por tres ocasiones consecutivas aln mismo proveedor de bienes o servicios. Caso contrario, para seguirn adquiriendo sus servicios o productos, es necesario que el proveedorn se incluya en el Registro de Proveedores de conformidad con losn requisitos legales.

nn

TITULO IV

nn

DEL COMITÉ DE CONTRATACIONES

nn

Art. 7. Comité de Contrataciones.

nn

El Comité de Contratacionesn del Tribunal Constitucional, para las contrataciones y adjudicaciónn de contratos, para la adquisición de bienes, prestaciónn de servicios y ejecución de obras cuya cuantían sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, estarán integrado por:

nn

a) El Presidente del Tribunaln Constitucional, o su delegado que deberá ser el Vicepresidenten y a su falta el Vocal Magistrado asignado por la Presidencia,n quien lo presidirá;

nn

b) El Director de Asesorían Jurídica; y,

nn

c) El Director Administrativon Financiero.

nn

Actuará como Secretarion un abogado del Tribunal Constitucional designado por el comité.

nn

Art. 8. Propuestas habilitadas.

nn

El comité considerarán únicamente las propuestas que se ciñan a los documentosn precontractuales y a las normas legales aplicables.

nn

Art. 9. Adjudicación.

nn

El comité resolverán lo procedente sobre el concurso y adjudicará el contraton al oferente, cuya oferta presente las mejores condiciones paran los intereses institucionales o declarará desierto eln concurso.

nn

TITULO V

nn

COTIZACIÓN Y SELECCIÓN

nn

Art. 10. Montos para solicitarn ofertas.

nn

a) Para las transacciones cuyon monto ascienda hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0.0000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado deln correspondiente ejercicio económico, se obtendrán tres ofertas o factura proforma. La adquisición se harán mediante la factura correspondiente;

nn

b) Para las transacciones quen superen el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000001n hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000006n por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, se requerirán tres ofertas.n La adquisición se hará mediante la factura correspondiente;n y,

nn

c) Para las transacciones quen superen el valor de multiplicar el coeficiente 0.0000006 hastan el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00001, porn el monto del Presupuesto Inicial del Estado, en adelante se obtendránn tres ofertas, adjudicará el contrato el Presidente deln Tribunal Constitucional y procederá a suscribir dichon documento.

nn

Art. 11. Procedimiento de selección.

nn

Cuando fuere posible o convenienten para los intereses institucionales, sea en los casos de solicitudn de abastecimientos para adquisición de bienes y prestaciónn de servicios, o de contratos para la adquisición de bienes,n ejecución de obras y prestación de servicios, lan adjudicación se hará previo el procedimiento den selección que considere adecuado el funcionario responsablen de la adjudicación.

nn

Art. 12. Excepciones.

nn

Los procesos de adquisición,n cuyo valor supere las cantidades enunciadas en los literalesn b) y c) del artículo anterior se podrán realizarn con una sola cotización siempre que convenga al interésn institucional, lo que será calificado por el Presidenten del Tribunal:

nn

Art. 13. Garantías.

nn

Previamente a la suscripciónn de un contrato o a la recepción de anticipos, el contratistan debe rendir las garantías, en la forma, condiciones yn términos señalados en el Capitulo IV, Títulon V de la Ley de Contratación Pública, se aceptaránn de modo preferente, las formas de garantía previstas enn el literal b) del artículo 73 de la misma ley.

nn

Art. 14. Registro y notificaciónn de garantías.

nn

El Tesorero del Tribunal mantendrán el registro y custodia de las garantías rendidas en losn contratos y será responsable de notificar su vencimiento,n con por lo menos quince días de anticipación, an los funcionarios responsables de vigilar la ejecuciónn del contrato.

nn

Art. 15. Renovación yn ejecución de garantías.

nn

Notificados los funcionariosn dé las áreas que deben vigilar la ejecuciónn del contrato, éstos deben solicitar al Tesorero del Tribunaln que proceda al cobro de las mismas.

nn

En todo caso las garantíasn rendidas por los contratistas deben contener la cláusulan de renovación automática.

nn

TITULO VI

nn

DEL PROCEDIMIENTO

nn

Art. 16. Solicitud de abastecimiento.

nn

Cualquier requerimiento se harán por órgano regular a través de una solicitud dirigidan al Director Administrativo Financiero.

nn

La solicitud de abastecimienton se emitirá en formularios numerados, en original y dosn copias.

nn

El expediente que contenga eln original de la solicitud de abastecimiento, facturas proformas,n disponibilidad presupuestaria, cuadro comparativo de ofertasn de ser el caso, autorización de adquisición den funcionario competente, adjudicación, ingreso a bodega,n y la correspondiente factura, se remitirá a la Direcciónn Financiera del Tribunal.

nn

La segunda copia se archivarán en la Dirección Administrativa del Tribunal.

nn

Art. 17. De las contrataciones.

nn

El Director Administrativo Financiero,n podrá realizar la adjudicación y contrataciónn para la adquisición de bienes y prestación de servicios,n cuyo presupuesto referencial sea inferior al valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0,0000006 por el monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Solicitará las ofertasn de acuerdo con el artículo 16 de este reglamento a lasn personas naturales y/o jurídicas inscrita en el Registron de Proveedores, previo el cumplimiento de:

nn

1. Requerimiento.

nn

Solicitud de abastecimiento formuladan por el titular de cualquier dependencia del Tribunal, que contengan la necesidad del bien o servicio, el cual de acuerdo a su monto,n deberá dirigirse al Presidente del Tribunal o al Directorn Administrativo Financiero, para su aprobación previo an proseguir el trámite pertinente, considerando:

nn

a) Términos de referencia.

nn

Los que contendrán lasn características y condiciones técnicas mínimasn que debe reunir el bien, obra o el servicio a contratar. Se considerarán al menos cantidad solicitada, el plazo, forma de pago, modo yn lugar de la entrega-recepción. Estos términos seránn elaborados por la Dirección Administrativa Financieran considerando los requerimientos formulados, su necesidad, prioridadn y recursos económicos disponibles;

nn

b) Facturas proformas.

nn

La Dirección Administrativan Financiera solicitará las facturas proformas para la adquisiciónn de bienes, prestación de servicios o ejecuciónn de obras de acuerdo a los pedidos formulados;

nn

c) Estudios externos.

nn

En los casos en los que no sen pueda determinar los términos de referencia ni presupueston – referencial por parte de la entidad, se procederá an contratar un profesional para la elaboración de los mismos;

nn

d) Certificación de partidan presupuestaria.

nn

Documento emitido por el Directorn Financiero el cual indicará la existencia de fondos suficientesn así como la determinación de la partida presupuestarian a la cual se aplicará el gasto, con el saldo correspondiente;

nn

e) Cuadro comparativo de ofertas.

nn

La Dirección Administrativan Financiera una vez obtenidas las facturas proformas o cotizaciones,n elaborará el cuadro comparativo correspondiente con lasn recomendaciones que considere del caso.

nn

Para los casos en los que sen deba obtener dos o más ofertas, el funcionario encargadon de emitir la correspondiente autorización de gasto consignarán su decisión en los cuadros comparativos de ofertas o enn el informe adicional, si lo hubiere solicitado, y en ellos describirán las razones por las cuales adjudicó al oferente cuyán oferta conviene a los intereses institucionales, evaluándosen las condiciones de precio, calidad, plazo y/u otra característican que haya tomado en cuenta para el efecto;

nn

1) Ordenador de gasto.

nn

El Presidente del Tribunal, quienn haga sus veces o el Director Administrativo Financiero, de acuerdon con los montos de autorización, manifestará lan aceptación expresa de la propuesta presentada y dispondrán al Director Administrativo la continuación del trámite,n debiendo esta coordinar para el efecto con el funcionario den la unidad correspondiente. En el caso de que se requiera la elaboraciónn de un contrato, la disposición será dada al Directorn de Asesoría Jurídica para el efecto.

nn

Art. 18. Suscripción den contrato.- Una vez completados todos los procedimientos se suscribirán el contrato por parte del Presidente del Tribunal o quien hagan sus veces. El contrato será elaborado en original y tresn copias.

nn

Todos los contratos se inscribiránn en el Registro de Contratos que para el efecto mantendrán la Dirección de Asesoría Jurídica en eln cual constarán tales instrumentos, fechados y numeradosn en su orden cronológico.

nn

El expediente que contenga eln original del instrumento y más documentos, se remitirán al Director Financiero para su pertinente contabilizaciónn y custodia. En el caso de las garantías, el Director Financieron a su vez las remitirá al Tesorero, para los fines previstosn en el artículo 14 de este reglamento.

nn

La segunda copia se archivarán en la Dirección de Asesoría Jurídica.

nn

La tercera copia serán entregada al contratista.

nn

Art. 19. Expediente y documentosn habilitantes.- Para efectos de control, el expediente se conformarán con los siguientes documentos habilitantes:

nn

a) Para adquisición den bienes:

nn

Personas Naturales:

nn

o Nombres completos, direcciónn y teléfonos;

nn

o Copias de la cédulan de ciudadanía y del registro único de contribuyentes;n y,

nn

o Certificado de la Contralorían General del Estado de no haber sido declarado adjudicatario fallidon o contratista incumplido.

nn

Personas Jurídicas:

nn

o Documento que acredite la personerían jurídica,

nn

o Nombramiento del representanten legal (debidamente legalizado); y,

nn

o Certificado de la Superintendencian de Compañías sobre el cumplimiento de obligaciones;

nn

o Certificado de la Contralorían General del Estado de no constar en el Registro de Contratistasn Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos; y,

nn

o Dirección de la Empresan y teléfonos.

nn

b) Para ejecución de obras:

nn

Personas Naturales:

nn

o Nombres completos, direcciónn y teléfonos;

nn

o Copia de la cédula den ciudadanía y del registro único de contribuyentes;

nn

o Certificado de afiliaciónn del Colegio Profesional al que pertenece;

nn

o Certificado de afiliaciónn a la Cámara de Construcción correspondiente; y,

nn

o Certificado de la Contralorían General del Estado de no constar en el Registro de Contratistasn Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

nn

Personas Jurídicas:

nn

o Documento que acredite la personerían jurídica,

nn

o Nombramiento del representanten legal (debidamente legalizado);

nn

o Certificado de la Superintendencian de Compañías sobre el cumplimiento de obligaciones;

nn

o Certificado de la Contralorían General del Estado de no constar en el Registro de Contratistasn Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos; y,

nn

o Dirección de la empresan y teléfonos:

nn

c) Para prestación den servicios:

nn

Personas Naturales:

nn

o Nombres completos, direcciónn y teléfonos;

nn

o Copia de cédula de ciudadanían y del registro único de contribuyentes;

nn

o Certificado de afiliaciónn del Colegio Profesional al que pertenece; y,

nn

o Certificado de la Contralorían General del Estado de no constar en el Registro de Contratistasn Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

nn

Personas Jurídicas:

nn

o Documento que acredite la personerían jurídica,

nn

o Nombramiento del representanten legal (debidamente legalizado);

nn

o Certificado del. Superintendencian de Compañías sobre el cumplimiento de obligaciones;

nn

o Certificado de la Contralorían General del Estado de no constar en el Registro de Contratistasn Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos; y,

nn

o Dirección de la empresan y teléfonos.

nn

CAPITULO II

nn

TITULO VII

nn

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALESn PARA LA

nn

EJECUCIÓN DE OBRA

nn

Art. 20. Programaciónn y ejecución.- La ejecución de obra públican será programada por la Dirección Administrativan Financiera y aprobada por el Presidente o su delegado que deberán ser el Vicepresidente y a su falta el Vocal asignado por la Presidencia,n para lo cual deberá contar con la certificaciónn de disponibilidad presupuestaria de la Dirección Financiera.

nn

Art. 21. Procedimiento.- Se observaránn los siguientes procedimientos:

nn

a) Si el presupuesto referencialn es inferior al coeficiente que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00001 por monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico se podrá contratar directamente,n con tres ofertas, mediante invitación directa a profesionalesn o personas jurídicas que consten en el Registro de Proveedores.n La Dirección Administrativa Financiera evaluarán la oferta y la pondrá en conocimiento del Presidente deln Tribunal Constitucional o su delegado que deberá ser eln Vicepresidente y a su falta el Vocal Magistrado asignado porn el Presidente para su aprobación, adjudicaciónn y contratación respectiva, y,

nn

b) Si el presupuesto referencialn es superior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00001 pero inferior al valor que resulte de multiplicar eln coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, se cursarán la invitación a tres profesionales o personas jurídicas.n En este caso, el Comité de Adquisición del Tribunaln Constitucional, evaluará la oferta de acuerdo a los formulariosn diseñados para el efecto y recomendará la contrataciónn con el oferente cuya propuesta sea la más convenienten a los intereses nacionales e institucionales.

nn

Art. 22. Registro de contratistas.-n Para efecto de la ejecución de obra, la Direcciónn Administrativa Financiera llevará un Registro de Contratistasn y Consultores, debidamente actualizado.

nn

CAPITULO III

nn

TITULO VIII

nn

DEL ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTOn DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

nn

Art. 23. Arrendamiento y mantenimienton de bienes muebles e Inmuebles.- El Director Administrativo, paran cualquiera de los montos previstos en este reglamento,
n ejecutará el procedimiento para el arrendamiento y mantenimienton de bienes muebles e inmuebles, de conformidad con lo previston en la Ley de Contratación Pública.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 24. Dirección den Asesoría Jurídica.- Las contrataciones o la instrumentaciónn de acuerdos, convenios y contratos de todo tipo en los que intervengan el Tribunal Constitucional, deberán ser efectuadas enn la Dirección de Asesoría Jurídica, paran establecer la legalidad de los mismos por cumplimiento de losn requisitos que ordena la ley y los reglamentos.

nn

Art. 25. Responsabilidad.- Losn miembros del Comité de Adquisiciones y los ordenadoresn de gastos y de pagos, son personal y pecuniariamente responsablesn por sus acciones y omisiones con respecto al cumplimiento den las disposiciones legales, reglamentarias relacionadas con lan administración de los recursos financieros públicos.

nn

Art. 26. Reserva.- Los miembrosn del Comité de Adquisiciones y los ordenadores de gastosn y de pagos, guardarán absoluta reserva sobre los documentosn y asuntos conocidos por ellos.

nn

Art. 27. Sujeción a lan Ley de Contratación Pública y Normatividad Conexa.-n En todo lo no contemplado en el presente reglamento, los vocalesn magistrados y los funcionarios del Tribunal Constitucional, sen sujetarán a las disposiciones de la Ley de Contrataciónn Pública y su reglamento general, al Reglamento Generaln de Bienes del sector público, a la Ley del Control Constitucionaln y demás normas aplicables.

nn

Art. 28. La Direcciónn Administrativa Financiera elaborará un Plan Anual de Adquisicionesn de acuerdo a los requerimientos y necesidades del Tribunal Constitucional.

nn

Art. 29. Vigencia.- El presenten reglamento entrará en vigencia desde su publicaciónn en el Registro Oficial y deja sin efecto y deroga reglamentosn expedidos por el Tribunal Constitucional sobre esta materia.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

nn

Hasta que la ley disponga lon contrario, el presente reglamento se aplicará a los funcionarios,n empleados y servidores del Registro Oficial».

nn

f) Dr. Marco Morales Tobar, Presidente.

nn

Razón: Siento por tal,n que la resolución que antecede fue aprobada por el Plenon del Tribunal Constitucional, en sesiones de veintisiete de agoston del dos mil uno (primer debate), veintiocho de septiembre deln dos mil uno (segundo debate) y texto final el seis de noviembren del dos mil uno, con la votación que consta en las actasn correspondientes.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Víctor Hugo Lópezn Vallejo, Secretario General.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Esn fiel copia del original.- Quito, a 8 de noviembre del 2001.-n f) El Secretario General. n