MES DE NOVIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 9 de Noviembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 200
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:
n
n
943n Modifícasen el Decreto Ejecutivo No. 611, publicado en el Registro Oficialn No. 134 de 3 de agosto del 2000

nn

944 Modifícase el Decreto Ejecutivon No. 606 de 26 de julio del 2000

nn

ACUERDOS:
n
n MINISTERIOS DE ECONOMIA Y DE AGRICULTURA:
n

n 269 Dispónese que enn la liquidación en aduanas de productos del SAFP, se limitarán el derecho variable adicional de los compromisos sobre nivelesn arancelarios consolidados ante la OMC
n
n 270 Dispónese que enn las importaciones efectuadas con base a los acuerdos comercialesn con terceros países, que el Ecuador ha suscrito con anterioridadn a la publicación de la Decisión 453 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, el método de aplicaciónn de las preferencias otorgadas será el establecido en eln Art. 2 de la Decisión 453
n
n MINISTERIOSn DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR:
n

n 285 Declárase vigenten por el período del último trimestre del añon 2000, la fijación de precios establecidos en las tablasn correspondientes que constan en el Acuerdo Interministerial No.n 087 expedido el 27 de abril del 2000 y publicado en el Registron Oficial No. 73 del 9 de mayo del mismo año
n
n MINISTERIOSn DE AGRICULTURA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR:
n

n 260 Distribúyense los contingentesn arancelarios para el aho 2000 de: maiz duro, soya, sorgo y maltan con un arancel máximo del 25% aplicable a este volumenn
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n

n 289 Exclúyese al predion denominado «Yamburara», ubicado en la parroquia Vilcabamba,n cantón y provincia de Loja de propiedad de este Ministerion de la nómina de bienes inmuebles improductivas, destinadosn a la venta
n
n EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:
n

n 00211 Reconócense y cancélansen los gastos de representación y residencia para los directoresn de Administración, Abogacía y ex-Director Provincialn de Correos
n
n 00212 Amplíase la Resoluciónn No. 00211 de 3 de octubre del 2000
n
n CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

nn

036 Apruébase un incremento de hastan el 25% en los sueldos básicos vigentes de los servidoresn de las autoridades portuarias de Esmeraldas, Manta y Puerto Bolívar,n a partir del 1 de octubre del 2000
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 68-99-OR Ministerio Fiscaln General en contra de Geovanny Javier Quiñónez Castillon
n
n 77-99-MS Ministerio Fiscaln General en contra de Antonio Sebastián Echave Vaylet yn otro
n
n 102-99-JOC Santa Margaritan Espinosa Delgado en contra de Edgar Geovanny Zambrano Rojas yn otra
n
n 251-99-JOC Fanny Angélican Lema Urgilés en contra de José María Romeron Upaya y otros
n
n 272-99-MA Leticia Torres Kuonn Yeng en contra de Marisol del Rocío Zúñigan Morales
n
n 373-99-OR
Ministerion Fiscal General en contra de Dauda Amanari y otros
n
n 374-99-OR Ministerio Fiscaln General en contra de Robert Daniel Gentle y otros
n
n 387-99-JOC José Antonion Tenorio Villarroel en contra de Enrique Atahualpa Españan Espinoza y otro
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantón Bolívar:n Que reglamenta los procesos de contratación
n
n Cantón Suscal: Que regula la integraciónn y funcionamiento del Comité de Contrataciones, Comitén de Concurso Privado de Precios y las contrataciones con cuantíasn inferiores a USD 4.000 dólares de los Estados Unidos den América n

n nn

No. 943

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario reformar el Reglamento de Cooperaciónn Técnica y Asistencia Económica Internacional, publicadon en el Registro Oficial No. 134 de 3 de agosto del 2000; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constituciónn y la ley,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Sustitúyase los literales a) yn b) del Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 611, publicado en eln Registro Oficial No. 134 de 3 de agosto del 2000, por los siguientes:

nn

«a) Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado,n quien lo presidirá;

nn

b) El delegado de la Oficina de Planificación de lan Presidencia de la República.».

nn

ARTICULO SEGUNDO. – En el artículo 3 se suprime eln siguiente párrafo, constante después del literaln g):

nn

«En ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores, presidirán el Consejo el Delegado del Presidente de la República»:

nn

En el artículo 6 dirá: ‘Créase el Instituton Ecuatoriano de Cooperación Internacional como una entidadn adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada den coordinar, administrar y supervisar la cooperación externan y asistencia económica sobre la base de las políticasn y estrategias establecidas por el Consejo Asesor de Cooperaciónn Internacional.

nn

El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln dependerá de la Secretaría General del Ministerion de Relaciones Exteriores y contará con un Director Ejecutivon para el cumplimiento de sus funciones técnicas».

nn

En el artículo 12 deberá decir: «Las solicitudesn de cooperación técnica internacional y de asistencian económica podrán ser formuladas por instituciones,n entidades, dependencias, órganos y organismos públicos,n semipúblicos o por personas jurídicas del sectorn privado que tengan finalidad social o pública. Las peticionesn serán presentadas al Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional. La documentación necesaria para tener acceson a la cooperación o asistencia se establecerá enn el Reglamento Orgánico Funcional, que deberá emitirn el Instituto de Cooperación Internacional».

nn

ARTICULO TERCERO. – El presente decreto entrará enn vigencia a partir de la fecha de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de noviembre del
n 2000.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

f) Luis Iturralde Mancero, Ministro de Economía y Finanzas.n Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico:

nn

f.) Gonzalo Muñoz Sánchez, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn nn

No. 944

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 606 de 26 de julio del añon 2000, publicado en el Registro Oficial 134 de 3 de agosto deln mismo año, se creó la Comisión Interinstitucionaln para el análisis, definición y seguimiento de losn proyectos a ejecutarse dentro del Programa Financiero entre lan República del Ecuador y el Reino de España; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Sustitúyase los literales a) yn d), del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 606 de 26n de julio del año 2000, por Los siguientes:

nn

«a) Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado,n quien lo presidirá;

nn

d) El delegado de la Oficina de Planificación de lan Presidencia de la República».

nn

ARTICULO SEGUNDO. – De la ejecución del presente decreton que entrará en vigencia a partir de publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Relacionesn Exteriores y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de noviembre deln 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

f) Luis Iturralde Mancero, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Gonzalo Muñoz Sánchez, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn nn

N0 269

nn

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZASn Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 2485 – A del 27 de eneron de 1995, se pone en vigencia la Decisión 371 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena sobre el Sistema Andino de Franja den Precios, SAFP;

nn

Que la Decisión 430 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, publicada en el Registro Oficial N0 299 del 17n de abril de 1998, faculta a los Países Miembros a limitarn la magnitud de los derechos variables a lo necesario para eln cumplimiento de sus compromisos vigentes sobre niveles arancelariosn consolidados, asumidos ante la Organización Mundial den Comercio OMC;

nn

Que mediante Decisión 453 de la Comisión deln Acuerdo de Cartagena, publicada en el Registro Oficial N0 269n del 3 de septiembre de 1999, se establece el método den aplicación de preferencias para los acuerdos comercialesn que se suscriban con terceros países, en los productosn del SAFP;

nn

Que ante la necesidad urgente de una reglamentaciónn que facilite la aplicación interna de los compromisosn internacionales asumidos por el Ecuador; y.

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Articulo 1. – La liquidación en aduanas de productosn del SAFP se realizará de la siguiente manera:

nn

1.- Se limitará el Derecho Variable Adicional, a lon necesario para el cumplimiento de los compromisos vigentes sobren niveles arancelarios consolidados ante la OMC.

nn

2. – Sobre el resultado del numeral anterior, y si es el caso,n se aplicará la preferencia arancelaria correspondienten sobre el arancel fijo, tal como lo establece la Decisiónn 453.

nn

Artículo 2. – Esta reglamentación se aplicarán a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en Quito, a 5 de octubre de 2000.

nn

f) Luis G. Iturralde M., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería. – Es fiel copian del original. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo – Financiero.

nn

MAG. Fecha: 6 de octubre del 2000.

nn nn

270

nn

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZASn Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 2485 – A del 27 de eneron de 1995, se pone en vigencia la Decisión 371 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena sobre el Sistema Andino de Franja den Precios, SAFP;

nn

Que el artículo 14 del Decreto Ejecutivo 409A, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N0 103 del 8 de enero den 1993, sobre el Mecanismo de Ajustes Arancelarios, dispone quen las preferencias se otorgarán sobre el derecho ad valoremn sin afectar a los derechos específicos;

nn

Que mediante artículo 2 de la Decisión 453 den la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en eln Registro Oficial N0 269 del 3 de septiembre de 1999, se establecen el tratamiento para el otorgamiento de preferencias arancelariasn sobre productos del SAFP para los acuerdos comerciales;

nn

Que mediante artículo 3 de la misma decisión,n se establece que es necesario adecuar los términos den los acuerdos de conformidad con el método de aplicaciónn de preferencias de esta decisión;

nn

El establecimiento de procedimientos adecuados para la aplicaciónn de los compromisos internacionales asumidos por el Ecuador, permitirán determinar los valores que se recauden como producto de su aplicación;n y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Artículo 1. – En las importaciones efectuadas con basen a los acuerdos comerciales con terceros países, que eln Ecuador ha suscrito con anterioridad a la publicaciónn de la Decisión 453 de la Comisión del Acuerdo den Cartagena, el método de aplicación de las preferenciasn otorgadas será el establecido en el artículo 2n de la Decisión 453.

nn

Artículo 2. – Esta reglamentación se aplicarán a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en Quito, 5 de octubre del 2000.

nn

f.) Luis G. Iturralde. M., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería. – Es fiel copian del original. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo – Financiero.

nn

MAG. Fecha: 6 de octubre del 2000.

nn nn

N0 285

nn

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIAn Y DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario aplicar la Ley N0 9948, reformatoria a lan Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercializaciónn del Banano, que en su Art. 1 faculta a los ministros de Agriculturan y Ganadería y de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, el fijar en forma periódica y en dólaresn de los Estados Unidos de Norteamérica el precio mínimon de sustentación que de modo obligatorio deberán recibir el productor bananero (al pie de barco) por parte den toda persona natural o jurídica que comercialice, porn cualquier acto o contrato de comercio permitido por la ley, losn distintos tipos autorizados dé cajas conteniendo bananon de exportación; y así mismo, fijar los preciosn mínimos referenciales (FOB) a declarar por parte del exportador;

nn

Que para el efecto, el último Acuerdo Interministerialn mediante el cual se ha cumplido la mentada disposiciónn legal se expidió el 27 de abril del año 2000, conn el No. 087, que está publicado en el Registro Oficialn No. 73 expedido el 9 de mayo del mismo año;

nn

Que desde entonces, han venido rigiendo los precios de lan caja de banano sin que el Consejo Consultivo del Banano hubieran recomendado su modificación; e inclusive, en la sesiónn última de dicho organismo, realizada el 27 de septiembren anterior, tampoco se llegó a un acuerdo en el sentidon anotado;

nn

Que por lo expresado, corresponde a los ministros pronunciarsen sobre la fijación de los precios del banano en lo quen resta del último trimestre del presente año; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

nn

Acuerdan:

nn

ARTICULO UNICO. – Declarar vigente en todas sus partes y porn el período del último trimestre del añon 2000, la fijación de precios establecidos en las tablasn correspondientes, que constan en el Acuerdo Interministerialn N0 087, expedido el 27 de abril del 2000 y que está publicadon en el Registro Oficial N0 73 del 9 de mayo del propio año.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, an 12 de octubre del 2000.

nn

f) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exteriorn Industrialización y Pesca.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería. – Es fiel copian del original. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo – Financiero.

nn

MAG. Fecha: 18 de octubre del 2000.

nn nn

No. 260

nn

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA;n FINANZAS Y CREDITO PUBLICO; Y COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador dentro del proceso de adhesión a lan OMC, ha adquirido compromisos relacionados con la concesiónn de contingentes arancelarios agrícolas preferencialesn para garantizar un volumen mínimo de acceso a nuestron mercado;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial N0 100, suscrito eln 26 de abril del 2000, se expidieron las nuevas normas para lan distribución y manejo de contingentes arancelarios paran productos agropecuarios y se creó el Comité den Contingentes Arancelarios, como organismo encargado de definirn los criterios de distribución más equitativos yn eficaces, en base de los grandes objetivos nacionales;

nn

Que es necesario cumplir con los compromisos adquiridos porn el Ecuador ante la OMC, a la vez que atender las necesidadesn de la Agroindustria de Alimentos Balanceados y la Cervecerían Nacional, cuidando de no perjudicar a la producción nacionaln de materias primas agropecuarias;

nn

Que el Comité de Contingentes Arancelarios ha presentadon sus recomendaciones, respecto de los criterios de distribuciónn de los contingentes de maíz duro, torta de soya, sorgon y malta sin tostar, mediante la Resolución No. 002 den 15 de septiembre del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Acuerdan:

nn

Articulo 1. – Distribuir los contingentes arancelarios paran el año 2000 de: maíz duro correspondiente a 19,065n TM con un arancel máximo de 25% aplicable a este volumen,n torta de soya correspondiente a 17,000 TM con un arancel máximon de 25% aplicable a este volumen, sorgo correspondiente a 11,533n TM con un arancel máximo de 25% aplicable a este volumenn y malta sin tostar correspondiente a 15,500 TM, con un aranceln máximo de 25% aplicable a este volumen, según lon establecido en el anexo 1 del Acuerdo Interministerial N0 100n del 26 de abril del 2000.

nn

Estos volúmenes serán distribuidos en base an las siguientes tablas de asignación, que reflejan el acuerdon entre los interesados:

nn

Tabla de distribución del contingente de maízn con arancel máximo de 25% para el año 2000 (19,065n TM)

nn

Empresas Volumen TM Porcentaje

nn

AFABA 7245 38.0%
n PRONACA 8007 42.0%
n CONAVE 877 4.6%
n CHAMPION 1258 6.6%
n UNICOL 724 3.8%
n OTROS 953 5.0%
n TOTAL 19065 100.0%

nn

Tabla de distribución del contingente de sorgo conn arancel máximo de 25<‘l. para el añon 2000 (11,917 TM)

nn

Empresas Volumen TM Porcentaje

nn

AFABA 4528 38.0%
n PRONACA 5005 42.0%
n CONAVE 548 4.6%
n CHAMPION 787 6.6%
n UNICOL 453 3.8%
n OTROS 596 5.0%
n TOTAL 11917 100.0%

nn

Tabla de distribución del contingente de torta de soyan con arancel máximo de 25<‘/o para el año 2000n (17,000 TM)

nn

Empresas Volumen TM Porcentaje

nn

AFABA 6460 38.0%
n PRONACA 7140 42.0%
n CONAVE 782 4.6%
n CHAMPION 1122 6.6%
n UNICOL 646 3.8%
n OTROS 850 5.0%
n TOTAL 17000 100.0%

nn

Tabla de distribución del contingente de malta sinn tostar con arancel máximo de 25% para el año 2000n (15,500 TM)

nn

Empresas Volumen TM Porcentaje

nn

CERVECERIA
n SURAMERICANA 12400 80.0%
n CERVECERIA REGIONAL 1550 10.0%
n NUEVOS IMPORTADORES 1550 10.0%
n TOTAL 15500 100.0%

nn

Artículo 2. – En el caso del contingente para tortan de soya, se establece como período contingencial, el mesn de septiembre dentro del cual se deberá efectivizar lasn importaciones de este producto.

nn

Articulo 3. – Para los contingentes de maíz duro yn sorgo, se establece como período contingencial, los mesesn de septiembre y octubre, dentro de los cuales se deberánn realizar las importaciones bajo este régimen.

nn

Articulo 4. – Ninguna importación en curso de estosn productos, anterior a la promulgación del presente acuerdon interministerial que establece los criterios de reparticiónn de los contingentes de maíz duro, sorgo, torta de soyan o malta sin tostar, podrá beneficiarse de este régimen.

nn

Artículo 5. – Con el fin de controlar el cumplimienton de estos contingentes arancelarios para el año 2000, sen delega a la Subsecretaría de Política, Comercion e Información Sectorial del Ministerio de Agriculturan y Ganadería para que haga el respectivo seguimiento, controln y coordinación interinstitucional para efecto de efectivizarn estos volúmenes de importación.

nn

Artículo 6. – El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial. – Quito, 28 de septiembren del 2000.

nn

f) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

f) Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

f) Luis G. Iturralde M., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería. – Es fiel copian del original. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo – Financiero.

nn

MAG. Fecha: 4 de octubre del 2000.

nn nn

N0 289

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución Ministerial N0 207 del 14n de agosto del 2000, se dispone la enajenación de variosn bienes inmuebles de propiedad de este Portafolio, entre otros,n el predio denominado «Yamburara», ubicado en la parroquian Vilcabamba, cantón y provincia de Loja;

nn

Que, el Ministerio de Bienestar Social mediante oficio N0n 416 del 21 de julio del 2000, solícita la donaciónn de dos hectáreas de terreno del predio mencionado en eln considerando precedente para destinarlo a la construcciónn del Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicasn (INIGER), previsto dentro de las políticas sociales an cargo de dicha Cartera de Estado;

nn

Que, mediante sumilla inserta en Hoja de Control N° 1402n del 15 de septiembre del 2000, se dispone a la Direcciónn Jurídica, la exclusión del predio «Yamburara»,n constante en la Resolución N0 207 del 14 de agosto deln presente año; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 3n del Reglamento para la Enajenación de Activos Improductivos,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Excluir al predio denominado «Yamburara»,n ubicado en la parroquia Vilcabamba cantón y provincian de Loja de propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n de la nómina de bienes inmuebles improductivos, destinadosn a la venta, descritos en la Resolución N0 207 del 14 den agosto del 2000.

nn

Art. 2. – Por delegación del titular de este Portafolio,n constante en Acuerdo Ministerial N0 230 del 5 de septiembre deln 2000, suscribe la presente resolución el señorn Subsecretario Técnico Administrativo de este Ministerio.

nn

Art. 3. – Copia de la presente resolución remítasen al Ministerio de Economía y Finanzas, y al Consejo Nacionaln de Modernización «CONAM».

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, 13 de octubre del 2000.

nn

f.) Ing. Diego Gándara Pérez, Subsecretarion Técnico Administrativo.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo – Financiero.

nn

MAG. Fecha: 18 de octubre del 2000.

nn nn

N0 211

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL (E) DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N0 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM;

nn

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que mediante escritura pública, celebrada ante el señorn Notario Décimo Séptimo del cantón Quiton el señor Representante Legal de la Empresa Nacional den Correos otorga poder especial amplio y suficiente, cual en derechon se requiere a favor del señor doctor Ignacio Ochoa Moralesn Asesor Jurídico de la empresa, para que a su nombre yn representación realice todo acto y contrato necesarion para el normal desenvolvimiento de la empresa;

nn

Que mediante oficio N° 2000 – 012 – C:Q:3 de 12 de eneron del año en curso, se solicitó al señor Subsecretarion de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Finanzas y Créditon Público el dictamen favorable para proceder a cancelarn los gastos de Representación y Residencia a los señoresn Arq. Alvaro Iturralde Sevilla, Dr. Diego Terán Dávila,n directivos de la Empresa y señor Lcdo. Luis Aníbaln Villacís ex – Director Provincial de Correos del Tungurahua,n adjuntándose los respectivos dictámenes favorablesn emitidos por la Dirección de Recursos Humanos de la Empresan Nacional de Correos;

nn

Que hasta la presente fecha no ha sido posible cancelar losn gastos de Representación y Residencia a los mencionadosn directivos y ex – Directivo por cuanto no se encontraba aprobadon el Presupuesto de la empresa;

nn

Que mediante Resolución N0 00115 de 14 de agosto deln 2000, el señor Representante Legal de la Empresa Nacionaln de Correos dispuso la entrada en vigencia del Presupuesto den la Empresa para el año 2000;

nn

Que mediante memorando No. 2000 – 095 – C.Q.P7 de 27 de septiembren del 2000, la señora Fanny Hayo, Jefe de Presupuesto deln Departamento Financiero de la Empresa Nacional de Correos certifican que existe disponibilidad presupuestaria para el pago de losn gastos de Representación y Residencia para los funcionariosn amparados en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;n y,

nn

Que en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
n Resuelve:

nn

Art. 1. – Reconocer y cancelar los gastos de Representaciónn y Residencia para los señores Arq. Alvaro Iturralde Sevilla,n Director Administrativo, Dr. Diego Terán Dávila,n Director de Abogacía de la Empresa Nacional de Correos;n y, Lcdo. Luis Aníbal Villacís, ex – Director Provincialn de Correos, el mismo que deberá hacérselo tambiénn en forma retroactiva desde el mes enero del año 2000.

nn

Art. 2. – Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la ciudad de Quito, a los tres díasn del mes de octubre del año dos mil.

nn

f) Dr. Ignacio Ochoa Morales, representante legal (E) de lan Empresa Nacional de Correos.

nn nn

N0 212

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL (E) DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N° 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM;

nn

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo N° 1494, la Empresa Nacional de Correosn deberá continuar operando y ejerciendo la representaciónn postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que mediante escritura pública, celebrada ante el señorn Notario Décimo Séptimo del cantón Quiton el señor Representante Legal de la Empresa Nacional den Correos otorga poder especial amplio y suficiente, cual en derechon se requiere a favor del señor doctor Ignacio Ochoa Moralesn Asesor Jurídico de la empresa, para que a su nombre yn representación realice todo acto y contrato necesarion para el normal desenvolvimiento de la empresa;

nn

Que mediante Resolución N0 00211 de 3 de octubre den 2000, se dispuso se cancelen a los señores Arq. Alvaron Iturralde, Dr. Diego Terán y Lcdo. Luis Aníbaln Villacís los gastos de Representación y Residencian en forma retroactiva desde el mes de enero del presente añon 2000;

nn

Que dicha resolución tiene su fundamento en lo dispueston por la Resolución No. 00115 de 14 de agosto del 2000,n la misma que se ampara en lo determinado por el Art. 28 de lan Ley de Modernización del Estado; y,

nn

Que en uso de sus facultades legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Ampliar dicha resolución y establecer quen la misma tiene su fundamento en lo dispuesto por el Art. 28 den la Ley de Modernización del Estado, el que habla del silencion administrativo, al no determinarse por parte del Ministerio den Economía y Finanzas el derecho que les asiste a dichosn funcionarios al no encontrarse aprobado el Presupuesto para eln año 2000 al momento de realizar la respectiva consultan a dicho organismo.

nn

Art. 2. – Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Dado y firmado en la ciudad de Quito, a los cuatro díasn del mes de octubre del año dos mil.

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f) Dr. Ignacio Ochoa Morales, representante legal (E) de lan Empresa Nacional de Correos.

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No. 036

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EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn del SECTOR PUBLICO

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Considerando:

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Que, las autoridades portuarias son organismos eminentementen técnicos al servicio del comercio exterior del paísn y que en los últimos años han aplicado proceson de modernización, elevando los niveles de eficiencia eficacia,n por lo que amerita la racionalización de las remuneracionesn de sus servidores;

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Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

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En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

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Resuelve:

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Art. 1. – Aprobar un incremento de hasta el 25% en los sueldosn básicos vigentes de los servidores de las autoridadesn portuarias de Esmeraldas, Manta y Puerto Bolívar, a partirn del 1 de octubre del 2000, así como la reducciónn de la actual Escala de Sueldos Básicos a 10 grados.

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Art. 2. – Encárguese a la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, OSCIDI, la estructuraciónn de la nueva escala y la ubicación de los servidores den las autoridades portuarias de Esmeraldas, Manta y Puerto Bolívar.

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Art. 3. – La aplicación presupuestaria de la presenten resolución, la efectuarán las citadas entidadesn con recursos propios y de carácter permanentes, presentesn y futuros.

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Publíquese.

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Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los seis días del mes de octubre del dos mil.

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f) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

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f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

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f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

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Certifico.

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f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

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Certifico. – Que es fiel copia del original.

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f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

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No. 68n – 99 – OR

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL

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Quito, 18 de julio del 2000; las 10h00.

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VISTOS: Geovanny Javier Quiñónez Castillo, proponen recurso de revisión de la sentencia condenatoria de 12n años de reclusión mayor extraordinaria y multan de cinco millones cuatrocientos mil sucres, impuesta en su contran por el Tribunal Primero de lo Penal de El Oro, como autor den la infracción que tipifica y sanciona el artículon 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.n Apoya su recurso en los numerales 4, 6 y 7 del artículon 385 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que «lan sentencia en su contra fue dictada en virtud de documentos on testigos falsos o de informes periciales manifiestamente maliciososn o errados»; haber sido sentenciado a reclusión cuandon según la ley, la sentencia debía ser solamenten de prisión; y finalmente, «cuando en forma manifiestan se demostrare con nuevos hechos que el sentenciado no es responsablen del delito…», ámbito en el cual el recurrente deben hacer prosperar su impugnación y para ello, Quiñónezn Castillo debió aportar la prueba justificante de sus asertos.n El trámite del recurso correspondió a esta Salan competente para decidir el recurso según ordenan la Constituciónn Política de la República, la Ley Orgánican de la Función Judicial y el Código de Procedimienton Penal. Agotado el trámite el estado de la causa es paran dictar sentencia, bajo las consideraciones siguientes: PRIMERA.n – Que es válido lo actuado en este nivel de revisiónn y así se lo declara por cumplidas las exigencias de lan Ley, sin omisión de solemnidad alguna. SEGUNDA. – Al expedienten de revisión el recurrente Quiñónez Castillon aportadas declaraciones notarizadas de ser consumidor de estupefacientes;n un informe psicosomático con igual finalidad; copia certificadan de una sentencia reformada dictada por la Segunda Sala de lan Corte Superior de Machala, que al absolver la consulta de unn fallo del inferior, tipifica su conducta en el articulo 65 den la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n documentos que en forma alguna guardan relación con lasn causales invocadas para la revisión de la sentencia sinn que además hubiere fundamentado el recurso, demostrandon en forma eficaz, lógica y congruente, que haya méritosn legales para modificar el fallo condenatorio, puesto que la leyn exige que la fundamentación debe demostrar tanto en losn hechos como en el derecho, los motivos jurídicos paran derogar el principio de irrevocabilidad de la cosa juzgada, demostraciónn inexistente en esta especie, por lo que ninguno de los casosn en que se apoya el recurso tiene asidero en los documentos presentadosn durante la sustanciación del recurso. Debe quedar claro,n que no puede considerarse como «nuevos hechos» losn documentos aportados para la improcedente revisión, porquen en materia penal, los jueces deben intervenir personal y directamenten en la práctica de los actos procesales de prueba, cuidandon que se realicen con observancia de las normas legales, segúnn mandato del artículo 62 del Código de Procedimienton Penal, aspecto armónico con la disposición de losn artículos 120 y 121 del Código de Procedimienton Civil, según los cuales, las pruebas deben concretarsen al asunto que se litiga y a los hechos sometidos a juicio; y,n sólo la prueba debidamente actuada, esto es aquella quen se ha pedido, presentado y practicado de acuerdo con la ley,n hace fe en juicio. TERCERA. – Los documentos con los cuales eln recurrente apoya su pretensión, además de ineficacesn para revisión de la sentencia, contravienen las disposicionesn legales antes mencionadas. CUARTA. – El señor Ministron Fiscal General, subrogante debidamente autorizado para actuarn en esta causa, al contestar el escrito impropiamente llamadon de fundamentación – folio 13 – expresa que el impugnanten no ha demostrado las causales que alega a su favor y que la fundamentaciónn incumple los preceptos de la ley y estima que el recurso carecen de sustente legal. Por las consideraciones que anteceden, sinn existir fundamentación legal, ni demostración den las causales que sirven de sustento para incoar el recurso impugnandon el fallo condenatorio, no existiendo error judicial que deban ser revisado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con aplicación del artículon 390 del Código de Procedimiento Penal, declara improcedenten el recurso de revisión propuesto por Geovanny Quiñónezn Castillo de la sentencia condenatoria expedida por el Primern Tribunal de El Oro, confirmado en todas sus partes por la Segundan Sala de la Corte de este distrito; y, en consecuencia, disponen devolver el proceso al Tribunal de origen para los efectos den ley. Notifíquese.

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f) Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado – Presidente.

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f) Dr. Eduardo Brito Mieles, Magistrado.

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f) Dr. Carlos Riofrío Corral, Magistrado.

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Certifico. – f) Secretario Relator.

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Corte Suprema de Justicia, la. Sala de lo Penal.

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Es fiel copia de su original.

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Quito, 2 de octubre del 2000.

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Certifico. – f) Secretario Relator.

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No. 77n – 99 – MS

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL

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Quito, 23 de junio del 2000; las 17h50.

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VISTOS: Antonio Sebastián Echave Vaylet y Edison Arturon Paucar Arboleda, interponen recursos de casación de lan sentencia condenatoria dictada por el Cuarto Tribunal Penal den Pichincha, expedida el 14 de diciembre de 1998, que impuso an los procesados la pena de nueve años de reclusiónn menor ordinaria, reputándolos autores responsables deln delito de robo, tipificado en el artículo 550 del Códigon Penal, y ejecutado con las circunstancias del numeral 2 del artículon 552 ibídem, en perjuicio del Banco Popular del Ecuadorn S.A. y de varios arrendatarios de casilleros de seguridad existentesn en la agencia de dicho banco, de la avenida Colón y 9n de Octubre de la ciudad de Quito. – Habiendo concluido el trámiten propio del recurso de casación, para resolverlo se considera:n PRIMERO. – Este Tribunal Supremo de Casación tiene jurisdicciónn y competencia para decidir, la impugnación, de conformidadn con las normas de la Constitución Política de lan República y del Código de Procedimiento Penal,n cuyas disposiciones se han aplicado en la sustanciaciónn del recurso, sin que exista causa alguna de nulidad que declarar.n SEGUNDO. – Ambos recurrentes sostienen que en ninguna parte deln proceso aparece prueba que demuestre que son autores, cómplicesn o encubridores del delito imputado; que el juzgador se apartón de las reglas de la sana crítica al valorar el parte policialn informativo y las pruebas incorporadas a los autos; que no sen ha tomado en cuenta sus testimonios indagatorios, en los cualesn no aceptaron responsabilidad en el cometimiento del delito; quen se les ha condenado sin prueba de su responsabilidad; todo lon cual, dicen, constituye violación de los artículosn 64, 67 y 326 del Código de Procedimiento Penal, y 42 deln Código Penal; y que al no haber intervenido en la perpetraciónn de la infracción se han violado los artículos 550n y 552 de dicho código, pues no han hecho uso de violenciasn o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas para apropiarsen de lo ajeno y porque ni siquiera según los hechos relatadosn en la sentencia se ha causado heridas a persona alguna. Adicionalmenten Edison Arturo Paucar Arboleda alega violación de los numeralesn 6 y 7 del artículo 29 del Código Penal, porquen dice no haber cometido el delito que se le imputa. TERCERO. -n Los recurrentes incumplen los requisitos del artículon 377 del Código de Procedimiento Penal vigente al tiempon de la interposición del recurso, pues no hacen la exposiciónn precisa de los hechos, que según la sentencia son constitutivosn del delito, omisión que bastaría para que esten Tribunal Supremo de Casación declare improcedente losn recursos. Mas, acatando lo dispuesto en el numeral 17 del artículon 24 de la Constitución Política que reconoce eln derecho de toda persona a obtener de los órganos judicialesn la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e interesesn y porque los recurrentes alegan que el Cuarto Tribunal Penaln de Pichincha violó la ley al valorar la prueba apartándosen de las reglas de la sana crítica esta Sala ha examinadon detenidamente la sentencia y el proceso, encontrando sin asideron alguno las afirmaciones de Antonio Sebastián Echave Vailetn y Edison Arturo Paucar Arboleda. – En efecto, el Tribunal Cuarton de lo Penal de Pichincha les condena a 9 años de reclusiónn por haber llegado al convencimiento, en base de la prueba actuadan y valorada conforme a derecho demostratoria tanto de la existencian del delito de robo agravado tipificado en los artículosn 550 y 552, numeral 2 del Código Penal, cuanto la responsabilidadn penal de los procesados recurrentes por su participaciónn en el ilícito en calidad de autores. CUARTO.- -La sentencian relata los hechos constitutivos del delito cometido el dían domingo 22 de diciembre de ¡996, aproximadamente a la 01h30,n cuando más de tres personas ingresaron con armas de fuegon a la agencia del Banco Popular del Ecuador S.A. situada en lan intersección de la avenida Cristóbal Colónn con la calle 9 de Octubre, habiéndole amordazado al guardian José Clavijo y encerrado en un cuarto de baño,n y más tarde al empleado de servicio de limpieza Julion Cueva, a quien uno de los asaltantes le ha encañonadon con su arma de fuego y ayudado por otro asaltante le han amordazadon y encerrado en otro cuarto de baño, y finalmente, alrededorn de las siete horas al guardián Milton Andino, quien habían concurrido a relevar en el servicio a su compañero Josén Clavijo, habiéndole también encañonado conn un arma de fuego a Milton Andino, obligándole a ingresarn al cuarto de baño donde ha quedado amordazado y atado.n Durante el tiempo en que los asaltantes han permanecido en eln banco, relata la sentencia que han violentado 21 casilleros den seguridad arrendados por el Banco Popular a diferentes clientes,n habiéndose los ladrones sustraído los bienes existentesn en tales casilleros, que han sido determinados por sus propietarios.n Que se ha violentado también la puerta principal de lan bóveda y las cajas de seguridad en las que existían dinero en efectivo producto de la atención diaria al público,n habiendo sido perjudicado el banco en la cantidad de 208’421.000,oon sucres y 7616 dólares, siendo imposible de cuantificarn el valor de los bienes sustraídos de los casilleros den seguridad, siendo entre ellos joyas pertenecientes a varios arrendatarios,n que se han encontrado en poder de los procesados Antonio Sebastiánn Echave Vailet y de Edison Arturo Paucar Arboleda, asín como la cantidad de 7.370 dólares en efectivo encontradosn en poder del primero de los nombrados. QUINTO. – La sentencian se sustenta para declarar comprobada la existencia del deliton en: A) El informe de investigación policial, que ha sidon valorado de conformidad con lo dispuesto por el artículon 67 del Código de Procedimiento Penal; B) En la declaraciónn preprocesal rendida ante un agente del Ministerio Públicon y ante un abogado defensor de los sindicados, que por lo tanton tiene pleno valor probatorio al tenor de lo dispuesto en la Constituciónn Política de la República; C) En las declaracionesn testimoniales de Silvia, Macarena Fernández de Córdovan Ponce, José Karim Abedrabo, César Guillermo Lópezn Borja, Angel Alcides Velasco Velasco, Juan Francisco Velascon Crespo, Margoth Garzozi Buchdid, Luis Aníbal Riofríon Mora, Fernando Mancheno Alvarez; todos éstos arrendatariosn de los casilleros de seguridad violentados en el asalto al banco;n D) En el inventario detallado de las joyas sustraídasn y de las encontradas en poder de Edison Arturo Paucar Arboleda,n en poder de Silvia Cárdenas Bustos (conviviente de Antonion Sebastián Echave Vailet), y en el domicilio de éste;n E) Informe pericial de la contabilidad del Banco Popular quen determina el perjuicio económico de 236’032.625,oo sucres;n F) Reconocimiento judicial de las joyas sustraídas; G)n Reconocimiento del lugar de los hechos; H) En el testimonio propion rendido en el proceso por los oficiales de Policía Gustavon Tobar Jaramillo y Pablo Fernando León Navarro; e, I) Enn el testimonio del guardián Edison Andino Paredes, unan de las víctimas de la violencia empleada en la sustracciónn de los dineros del banco y de los bienes de los arrendatariosn de los casilleros de seguridad. SEXTO. – La sentencia impugnadan se sustenta para declarar demostrada la responsabilidad de losn procesados recurrentes en calidad de autores del delito de robon agravado: 1) En el hecho de haberse recuperado las joyas sustraídasn de los casilleros de seguridad que se hallaban en poder de Paucarn Arboleda, en el domicilio de Echave Vailet y en poder de la convivienten de éste. 2) En las declaraciones preprocesales, que tienenn valor probatorio como ya se dijo por haber sido rendidas porn Antonio Echave y Edison Paucar, en presencia del abogado designadon para su defensa. 3) En los testimonios propios de los testigosn presentados por Edison Paucar, que por absurdas más bienn demuestran no ser verosímiles las afirmaciones de esten procesado sobre que la cadena de oro que tenía puestan en su cuello cuando le aprehendió la Policía len había sido regalada el 28 de diciembre de 1996 por unan muchacha colombiana en el bar «Papillón» den la ciudad de Quito, y sobre que el día de los hechos sen encontraba en Esmeraldas, testimonios contradictorios con lan propia declaración preprocesal de éste, en la quen reconoció la participación en el ilíciton cometido en la ciudad de Quito, y en la que afirmó quen recibió dinero y la cadena de oro por su intervenciónn en el robo. 4) En la declaración de Silvia Saruca Cárdenasn Bustos, que desvirtúan lo sostenido por Sebastiánn Echave en su testimonio indagatorio sobre que era un comercianten que adquirió las joyas en forma lícita, pues estan declarante afirma que no conocía que su conviviente tuvieran ninguna ocupación lícita, que nunca le ha viston hacer ningún tipo de negocios ni tener ningún tipon de mercadería ni oficina ni bodegas ni nada que justifiquen la existencia de un supuesto negocio de venta de arroz y pollos.n SEPTIMO. – Habiéndose actuado y valorado conforme a derechon la prueba aportada, pues el análisis del juzgador se apegan a la lógica y es coherente en todas sus partes, esta Salan no encuentra violación en la sentencia de los artículosn 64 y 67 del Código de Procedimiento Penal, ni violaciónn del artículo 127 ibídem por el simple hecho den no aceptarse por el juzgador los inverosímiles testimoniosn indagatorios de los procesados, cuando abundante prueba evidencia,n como ha quedado dicho, la existencia del delito y la responsabilidadn de los recurrentes; por lo que tampoco encuentra esta Sala violaciónn del artículo 326 ibídem, ya que el Tribunal Cuarton de lo Penal de Pichincha llegó a la certeza de que losn recurrentes eran autores del delito de robo tipificado en eln artículo 550 del Código Penal, a la agencia deln Banco Popular de la Avenida Colón y 9 de Octubre de lan ciudad de Quito, agravado por las circunstancias del numeraln 2 del artículo 552 ibídem, por haberse ejecutadon el robo desde aproximadamente 01h30 del 22 de diciembre de 1996,n esto es en la noche; y con anuas de fuego, por lo que esta Salan encuentra que el Tribunal Penal aplicó debidamente dichasn disposiciones legales, que infundadamente los recurrentes considerann violadas; y que así mismo se aplicó correctamenten el articulo 42 del Código Penal que define a quienes deben reputarse autores de una infracción, norma que los recurrentesn también equivocadamente consideran violada, pues de autosn consta que los recurrentes participaron en el cometimiento den la infracción según lo preceptuado en tal norma,n tanto más que esta Sala conoció