MESn DE MAYO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 9 de Mayo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 322
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA:
n
n CONVENIOS

nn

MINISTERIOSn DE RELCIONES EXTERIORES
n

n – Convenio Básico de Cooperaciónn entre el Gobierno del Ecuador y Foster Parents Plan Internacionaln Incorpotated

nn

-n Convenio Básico de Cooperación entre el Gobiernon del Ecuador y el centro Americano para la Solidaridad Laboraln Internacional ACILS.

nn

-n Convenio Básico de Cooperación entre el Gobiernon del Ecuador e Indio-Hilfe e. V.

nn

-n Convenio Básico de Cooperación entre el Gobiernon del Ecuador y Birdlife Internacional
n

nn

FUNCIONn JUDICIAL:

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SEGUNDAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
n

n Recursos den casación en los juicios laborales seguidos por los siguientesn personas:
n
n 316-2000 Wilson Guillermon Carrasco López en contra de la empresa Cemento Chimborazo
n
n 335-2000 Raúl Vélezn Villena en contra de Refrescos s.a.

nn

340-2000 Diego Fernando Ordóñezn Aray en contra de la Cía Industrias Guapán S.A.

nn

342-2000 Gregorio Nacienceno Bajañan Santa Fe en contra de la fábrica de papel La Reforma C.A.n y otro.
n
n 343-2000 Olga Molina Zea enn contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas.
n
n 347-2000 Herederos de Angeln Eutimio Gómez Quijie en contra del Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones

nn

365-2000 Fausto Emilio Batioja en contra de Autoridadn Portuaria de Esmeraldas

nn

366-2000 Angel Rodrigo Chacaguasay Barahona enn contra del sindicato de Choferes de Salcedo

nn

367-2000 Raquel Ulloa Ordóñez enn contra del Ministerio de Salud Pública

nn

368-2000 Segundo Benalcázar Jiménez n en contra del Consejo Provincial de Imbabura.
n
n 369-2000 José Isidron Alava Cevallos en contra del Centro de Rehabilitaciónn de Manabí.
n
n 370-2000 José Rafael López n Sánchez en contra del Ministerio de Agricultura n y Ganadería y otros.
n
n 372-2000 María Alexandran Vinueza Parra en contra de EMETEL S.A.
n
n 375-2000 Aura Aracelli Aguayon en contra de DOLCA S.A.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón Shushufindi: n Que regula la explotación de las minas y canteras de arena,n lastre y piedra bola.

nn

-n Cantón San Juan Bosco: n Que reglamenta la administración, recaudación yn abastecimiento de agua potable.

nn

-n Cantón Huaquillas: n Que reforman a la Ordenanza para el cobro de derecho de patente anual, o impueston mensual, que graven el ejercicio de toda actividad comercialn e Industrial así como los que ejerzan cualquier actividadn de orden económico.
n
n -n Cantón Huaquillas: n Que reglamentan el manejo y disposición de los desechos sólidos.
n
n n

n nn

CONVENIOn BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y FOSTERn PARENTS PLAN INTERNACIONAL INCORPORATED

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parten y la Organización No Gubernamental Internacional Fostern Parents Plan Internacional Incorporated, persona jurídican de derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos deln presente Convenio se denominará «la Organización»n o «Plan Internacional», constituida en Rhode Island,n bajo las Leyes del estado de Nueva York en los Estados Unidosn de Norteamérica, que al efecto ha acreditado legalmenten su personería jurídica, la cual en este acto comparecen a través de los señores Michael Diamond como Representanten Legal de Plan Internacional Oficina Regional para Sudamérican en Ecuador, y de Joaquim Segurado, en calidad de Representanten Legal de Plan Internacional Ecuador, de conformidad con el respectivon Poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguienten Convenio de Cooperación Técnica.

nn

ARTICULO I

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio de Cooperaciónn Técnica la Organización obtiene la autorizaciónn para implementar la Oficina Regional de Plan Internacional paran Sudamérica así como la Oficina de País paran realizar actividades en la República del Ecuador, al habern cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreto Ejecutivon No. 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430 de 28 de abriln de 1994, que establece las Normas para Regular las Actividadesn de las Organizaciones No Gubernamentales Internacional extranjerasn en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreto Ejecutivon No. 1924, publicadas en el Registro Oficial No. 490 de 25 den julio de 1994, y dentro del marco legal que regula la cooperaciónn técnica y asistencia económica no reembolsable,n expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 812 de 16 de abril den 1999, publicado en el Registro Oficial No. 173 de 20 de abriln de 1999 y Decreto Ejecutivo N0 611 de 26 de julio del 2000, publicadon en el Registro Oficial N0 134 de 3 de agosto del 2000.

nn

ARTICULO 2

nn

Plan Internacional es mis Organización no Gubernamentaln acreditada en el Ecuador, donde inició sus labores hacen más de tres décadas, mediante un Convenio con eln Ministerio de Previsión Social y Trabajo, que le autorizón su instalación mediante Acuerdo publicado en el Registron Oficial número 325 de 3 de septiembre de 1964. Posteriormenten mediante Decreto Supremo número 673 de 8 de junio de 1973,n publicado en el Registro Oficial número 328 de fecha 15n del mismo mes y año, amplió las relaciones deln Estado con Plan Internacional para la labor de éste enn el suburbio de Guayaquil y otros lugares, como en efecto lo han hecho en el cantón Daule y sectores de las provinciasn de Bolívar y Callar. Por su parte el Ministerio de Educaciónn y Cultura celebró en 1970 un convenio con Plan Internacionaln para ampliar las actividades de éste en el campo educativo,n como consta en el Registro Oficial número 227 de 9 den julio de 1980. Posteriormente Plan Internacional suscribión un Acuerdo General de Cooperación Regional Técnican y Económica con el Gobierno del Ecuador, por intermedion del Ministerio de Relaciones Exteriores, como consta en el Registron Oficial número 265 del 31 de agosto de 1989. Ademásn Plan Internacional subscribió con el Gobierno del Ecuadorn un convenio por el cual a partir del 14 de agosto de 1989 sen instaló en la ciudad de Quito, República del Ecuadorn la Oficina Regional para Sudamérica de Plan Internacional.

nn

Plan Internacional, tiene por objeto principal y de acuerdon a sus estatutos por los cuales se rige, utilizar su organizaciónn y recursos en la promoción de la niñez necesitada,n pues su accionar tiene sus fundamentos en el patrocinio de dichan niñez, de sus familias y de las respectivas comunidadesn hacia niveles culturales, sociales, y económicos superioresn mediante la adecuada orientación ética, educativa,n técnica, profesional y sanitaria. A fin de lograr losn fondos para el cumplimiento de este objetivo Plan Internacionaln promoverá un continuo contacto entre los beneficiariosn de sus programas: los niños y sus familias, y aquellasn personas que contribuyen desde otros países a este finn a través del intercambio de fotografías, correspondencia,n información y donativos interculturales, que de ningunan forma tienen un afán de lucro para ninguna de las partes,n que promuevan un mutuo conocimiento de la situación cultural,n social y económica del beneficiario y quienes contribuyenn a su bienestar. En tal virtud, se compromete a desarrollar susn objetivos mediante programas de cooperación técnican y económica, de conformidad con los requerimientos den desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuadorn y de los demás de Sudamérica.

nn

Para Plan Internacional el Ecuador brinda las condicionesn adecuadas para la instalación de la oficina Regional paran Sudamérica a fin de poder cumplir y servir másn eficazmente en sus propósitos de humana cooperaciónn para beneficio de los pueblos hermanos de esta parte del Mundo;n motivo por el cual la República del Ecuador acepta lan instalación de esta oficina.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación si fuese necesario para el cumplimiento deln o de los proyectos, con el sector público o privado, conn finalidad social o pública, que necesiten cooperaciónn técnica y/o asistencia económica no reembolsable,n en las siguientes áreas:

nn

a. Salud: promoción, prevención y capacitación;

nn

b. Vivienda: saneamiento, letrinización, construcciónn de viviendas, electrificación rural y reparaciónn de caminos vecinales,

nn

c Educación: construcción y equipamiento den aulas escolares;

nn

d. Generación de ingresos: creación de sistemasn de crédito agropecuario, capacitación laboral,n comercialización para microempresas y crédito;n y,

nn

e. Otros programas que contribuyan al mejoramiento de lasn condiciones de vida de los niños y sus familias en comunidadesn y ciudades ecuatorianas.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos Ecuatorianos / Sudamericanosn a través de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior,

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y Plan Internacional,n en el marco normativo del Decreto Ejecutivo No. 812 de 16 den abril de 1999.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización Plan Internacional se compromete a:

nn

a. Establecer su oficina Regional para Sudamérica enn la ciudad de Quito, en la calle Yánez Pinzón 511n y Orellana, Edificio Coneisa, sexto piso, teléfono 568n – 004, fax 565 – 687. En el evento de un cambio de direcciónn la ONG deberá comunicar mediante oficio al Ministerion de Relaciones Exteriores su nueva dirección y otros datosn que faciliten su ubicación, así como cualquiern cambio que de éstos se realice;

nn

b. Instalar su oficina Matriz para el Ecuador en la ciudadn de Quito, avenida República N0 OEI – 99, teléfonon 444941 – fax 255033 – . En el evento de cambio de dirección,n la Organización deberá comunicar mediante oficion al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva direcciónn y otros datos que faciliten su ubicación, así comon cualquier cambio que de éstos se realice;

nn

c. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan Plan Internacional Oficina Regional para Sudamérica sen identificarán exclusivamente con la denominaciónn de PLAN INTERNACIONAL SUDAMERICA;

nn

d. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan Plan Internacional Oficina de país para Ecuador se identificaránn exclusivamente con la denominación de PLAN INTERNACIONALn ECUADOR. También se instalarán oficinas de campon en las provincias en donde cuente con programas, con el derechon de usar su logotipo en todo momento;

nn

e. Dotar a sus oficinas de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de las mismas;

nn

f. La designación de los cooperantes, técnicosn y demás miembros de la Organización destinadosn a los programas y proyectos, que tengan status de expertos internacionales,n se hará previa consulta con el Ministerio de Relacionesn exteriores para lo cual PLAN INTERNACIONAL proporcionarán una indicación del proyecto o función en la cualn servirá el cooperante, su curriculum vitae, y una descripciónn de sus funciones en el proyecto;

nn

g. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

h. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

i. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que la Organización aporten para la realización de los
n proyectos; y,

nn

j. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por PLAN INTERNACIONAL.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por PLAN INTERNACIONAL, con recursos internacionales, que sen dediquen exclusivamente a las actividades previstas en este Convenion por un lapso mínimo de un año, tendrán derechon únicamente a la libre importación de sus efectosn personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores,n asesores, expertos y técnicos extranjeros que prestenn sus funciones en PLAN INTERNACIONAL, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por PLANn INTERNACIONAL, a quienes se les otorgará, al igual quen a sus dependientes, el visado correspondiente a la categorían migratoria 12 – III, las respectivas credenciales de identificaciónn así como licencia de conducir especial.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12 – III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución, la Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstas en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a la Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores, y solo para aquellos proyectos quen hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por la Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

Previo dictamen favorable emitido por la autoridad competenten del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Organizaciónn podrá importar al país, libre de derechos, un vehículon de trabajo para uso exclusivamente oficial tanto para la Oficinan de Sudamérica como para la Oficina de Ecuador. En cason excepcional el Ministerio de Relaciones Exteriores podrían autorizar la importación de hasta un máximo den dos vehículos adicionales.

nn

ARTICULO 11

nn

La Organización tendrá derecho a la importaciónn de equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, así como material de difusiónn social o cultural, comunicaciones, donativos interculturalesn y demás bienes necesarios para la ejecución den los programas de cooperación y desarrollo previstos enn este Convenio,, libre de derechos, gravámenes e impuestos,n incluyendo los impuestos establecidos en los artículosn 27 reformado y 9 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

ARTICULO 12

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículosn y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a titulo gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que la Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la Organizaciónn ejecuta en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria,n implementos, materiales, vehículos y demás bienes,n exonerados a partir de la fecha de suscripción del presenten Convenio, podrán ser vendidos o reexportados.

nn

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de la Organización.

nn

ARTICULO 13

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de la Organización y sus funcionarios estará condicionadan a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.

nn

ARTICULO 14

nn

El Gobierno del Ecuador exonerará el pago del impueston a la renta y otras cargas especiales a las remuneraciones den fuente extranjera que los especialistas, expertos o técnicosn enviados por PLAN Internacional, reciban de la misma por susn servicios prestados en la Oficina Regional para Sudamérican o en la Oficina de PLAN Internacional para el Ecuador respectivamente,n de conformidad con las disposiciones legales que sobre la materian se encuentren vigentes en el Ecuador.

nn

ARTICULO 15

nn

Los Representantes de las Organizaciones presentaránn anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores un plan den trabajo para el siguiente año calendario – luego de habern establecido su presupuesto para ese período – y los informesn que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través den la unidad administrativa correspondiente, evaluará eln cumplimiento del plan de trabajo de cada uno de los programasn y proyectos de la Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá disponern supervisiones periódicas a la Organización a finn de verificar el cumplimiento del objeto principal y de las funcionesn establecidas en el artículo 2.

nn

ARTICULO 16

nn

La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores, sin perjuicio de la consideración a los propiosn proyectos de la organización.

nn

Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

nn

ARTICULO 17

nn

La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Así mismo, podrá abrir cuentas, mantenern fondos y depósitos en moneda extranjera y nacional enn entidades bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador.

nn

Además, la Organización, se obligarán al cumplimiento del régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

nn

ARTICULO 18

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

nn

PLAN INTERNACIONAL informará al Ministerio de Relacionesn Exteriores sobre los acuerdos y/o contratos suscritos relacionadosn con la elaboración y ejecución de los proyectosn aprobados por ambas partes.

nn

ARTICULO 19

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores incluirá enn su registro el presente Convenio.

nn

ARTICULO 20

nn

Se ratifica todo lo actuado por la Organización, duranten el periodo de finalización del convenio anterior y lan vigencia de este nuevo.

nn

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje.

nn

ARTICULO 21

nn

El presente Convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den cinco (5) años, pudiendo ser renovado por un tiempo igual,n a menos que cualesquiera de las partes decida denunciarlo conn tres meses de anticipación por escrito. En tal caso, lan denuncia producirá efecto tres meses después den notificada a la otra parte. No obstante haber fenecido’ la vigencian de este Convenio, la Organización se obliga a concluirn el o los proyectos que se encuentren en ejecución en eln Ecuador, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

nn

Suscrito en Quito, el 14 de marzo del año 2001, enn dos copias originales de igual valor y tenor.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador,

nn

f.) Dr. Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Por la Organización No Gubernamental PLAN INTERNACIONAL,

nn

f) Sr. Joaquim Segurado, representante.

nn

f.) Sr. Michael Diamond, Director Regional, Oficina Regionaln para Sudamérica.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn de esta Cancillería.

nn

Lo certifico. – Quito, abril 18 del año 2001.

nn

f) Embajador Jaime Marchán, Secretario General de Relacionesn Exteriores.

nn nn

C ONVENIO BÁSICO DE COOPERACION ENTRE ELn GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL CENTRO AMERICANO PARA LA SOLIDARIDADn LABORAL INTERNACIONAL – ACILS- –

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y la Organización No Gubernamental Internacional, ACILS,n persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro,n quien para efectos del ‘presente convenio se denominarán «La Organización», con domicilio principal enn Washington, Estados Unidos, que al efecto ha acreditado legalmenten su personería jurídica, la cual en este acto comparecen a través de Patricio Conteras, en calidad de representanten legal, de conformidad con el respectivo poder conferido a sun favor, convienen en celebrar el siguiente Convenio de Cooperaciónn Técnica.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio de Cooperaciónn Técnica La Organización obtiene autorizaciónn para realizar actividades en la República del Ecuador,n al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreton Ejecutivo No. 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430n de 28 de abril de 1994, que establece las Normas para Regularn las Actividades de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionalesn Extranjeras en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreton Ejecutivo No. 1924, publicadas en el Registro Oficial No. 490n de 25 de julio de 1994, y dentro del marco legal que regula lan cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 611n de 26 de julio del 2000, publicado en el Registro Oficial No.n 134 de 3 de agosto del 2000.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal la ayudan solidaria y además aquellas funciones que se definen enn los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud, se comprometen a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciónn técnica y económica, de conformidad con los requisitosn y prioridades de desarrollo económico y social del Gobiernon del Ecuador,

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

– Capacitación Sindical, Cooperativa y de Desarrollon Comunitario.
n
n – Ayuda para conferencias especializadas en el campo económico.
n
n – Ayuda para conferencias en el campo social.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior,

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 den julio del 2000.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Salinasn N0 841, tel – fax: 593 – 2 – 562636 / 562607, e mail: [email protected] En el evento de un cambio de dirección, La Organizaciónn deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relacionesn Exteriores su nueva dirección y otros datos que facilitenn su ubicación, así como cualquier cambio que den éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación ACILS, con el derecho de usar su logotipon en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación de los cooperantes, técnicosn y demás miembros de La Organización destinadosn a los programas y proyectos, que tengan status de expertos internacionales,n se hará previa consulta con el Ministerio de Relacionesn Exteriores para lo cual La Organización proporcionarán una indicación del proyecto en el cual servirán el cooperante, su curriculum vitae, y una descripciónn de sus funciones en el proyecto;

nn

e. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

f. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

g. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organiza-ción aporten para la realización de los proyectos; y,

nn

h. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores,n asesores, expertos y técnicos extranjeros que prestenn sus funciones en La Organización, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por Lan Organización, a quienes se les otorgará, al igualn que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categorían migratoria 12 – III, las respectivas credenciales de identificaciónn así como licencia de conducir especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12 – IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12 – III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el artículo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución, La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores y solo para aquellos proyectos que hayann sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional – INECI – .

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

Previo dictamen favorable emitido por la autoridad competenten del Ministerio de Relaciones Exteriores, La Organizaciónn podrá importar al país, libre de derechos, un vehículon de trabajo para uso exclusivamente oficial.

nn

ARTICULO 11

nn

La Organización tendrá derecho a la importaciónn de equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, así como material de difusiónn social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecuciónn de los programas de cooperación y desarrollo previstosn en este Convenio, libre de derechos, gravámenes e impuestos,n incluyendo los impuestos establecidos en los artículosn 27 reformado y 9 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

ARTICULO 12

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a titulo gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la ONG Internacionaln ejecuta en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria,n implementos materiales, vehículo y demás bienes,n podrán ser vendidos o re – exportados.

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Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

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ARTICULO 13

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el articulo 14.

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ARTICULO 14

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El Representante de La organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) un plan de trabajo para el siguiente año calendarion – luego de haber establecido su presupuesto para ese periodon – y los informes que reflejen el grado de ejecución, yn evaluación de los programas y proyectos auspiciados porn ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional – INECIn – , evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cadan uno de los programas y proyectos de La Organización.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a la ONGn internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principaln y de las funciones establecidas en el artículo 2.

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ARTICULO 15

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La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

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Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

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ARTICULO 16

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La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador.

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Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

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ARTICULO 17

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Para el cumplimiento de sus objetivos, La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

nn

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos,n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, – Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI)., el texto borrador del instrumento a ser suscrito junton con el proyecto correspondiente, para su conocimiento.

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ARTICULO 18

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El Ministerio de Relaciones Exteriores – Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) – incluirán en su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten Convenio.

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ARTICULO 19

nn

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje.

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ARTICULO 20

nn

El presente Convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un período similar,n á menos que cualquiera de las partes decide denunciarlon en cualesquier tiempo. En tal caso, la denuncia producirán efecto tres meses después de notificada a la otra parte.n No obstante haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

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Suscrito en Quito, el 23 de marzo del año 2001, enn dos copias originales de igual tenor.

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Por el Gobierno de la República del Ecuador,

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f.) Dr. Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Por La Organización No Gubernamental,

nn

f.) Patricio Contreras, representante.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los, archivos de la Dirección General den Tratados de esta Cancillería.

nn

Lo certifico. – Quito, abril 18 del año 2001.

nn

f.) Embajador Jaime Marchán, Secretario General den Relaciones Exteriores.

nn nn

C ONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓNn ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR E INDIO – HILFE e.V.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional INDIOn – HILFE e.V., persona jurídica de derecho privado, sinn fines de lucro, quien para efectos del presente Convenio se denominarán «La Organización», con domicilio principal enn Munich, República Federal de Alemania, que al efecto han acreditado legalmente su personería jurídica, lan cual en este acto comparece a través de su Apoderado,n licenciado Omar Vicente Muñoz García, en calidadn de Representante Legal, de conformidad con el respectivo Podern conferido a su favor, convienen en celebrar el siguiente Convenion de Cooperación Técnica.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio de Cooperaciónn Técnica La Organización obtiene autorizaciónn para realizar actividades en la República del Ecuador,n al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreton Ejecutivo No. 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430n de 28 de abril de 1994, que establece las Normas para Regularn las Actividades de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionalesn Extranjeras en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreton Ejecutivo No. 1924, publicadas en el Registro Oficial No. 490n de 25 de julio de 1994, y dentro del marco legal que regula cooperaciónn técnica y asistencia económica no reembolsable,n expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 de julio deln 2000, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 3 de agoston del 2000.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal desarrollar,n organizar y llevar a cabo proyectos para las comunidades indígenasn en Sudamérica, con el objeto de mejorar el stándarn de vida y el medio ambiente, y además aquellas funcionesn que se definen en los estatutos por los cuales se rige, en taln virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programasn de cooperación técnica y económica, de conformidadn con los requisitos y prioridades de desarrollo económicon y social del Gobierno del Ecuador.

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ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

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> Asesoramiento y ayuda directa a las comunidades indígenasn en el ámbito social y cultural así como en el árean económica y de salubridad.

nn

> Establecimiento y fomento de contacto entre las comunidadesn indígenas y sus vecinos y las autoridades de su respectivon país.

nn

> Documentación, investigación e informaciónn sobre toda la cultura indígena, especialmente por medion de conferencias, publicaciones, reuniones, exposiciones e informaciones.

nn

> Cooperación con todas las autoridades, personasn naturales o jurídicas que persigan fines iguales o similares,n incluido su asesoramiento.

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ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

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a) Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b) Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos y conferencias a realizarse en eln Ecuador y/o en el exterior,

nn

c) Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d) Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e) Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 den julio del 2000.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

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a) Instalar su oficina en la ciudad de Quito, avenida Colónn 1310 y avenida Amazonas, edificio Villagómez Yépez,n piso 2, oficina 2A, teléfono 09926453, tele – fax 552569.n En el evento de un cambio de dirección, La Organizaciónn deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relacionesn Exteriores su nueva dirección y otros datos que facilitenn su ubicación, así como cualquier cambio que den éstos se realice;

nn

b) La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación INDIO – HILFE eV., con el derechon de usar su logotipo en todo momento;

nn

c) Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma,

nn

d) La designación de los cooperantes, técnicosn y demás miembros de La Organización destinadosn a los programas y proyectos, que tengan status de expertos internacionales,n se hará previa consulta con el Ministerio de Relacionesn Exteriores para lo cual La Organización proporcionarán una indicación del proyecto en el cual servirán el cooperante, su currículum vitae, y, la descripciónn de sus funciones en el proyecto;

nn

e) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

f) Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

g) Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; y,

nn

h) Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores en calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos, internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por n lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

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En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

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La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y mena